UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS

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1 UNIVERSIDAD FRANCISCO GAVIDIA FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS LA SEPARACION DE BIENES COMO REGIMEN A OPTAR EN EL MATRIMONIO. TRABAJO DE GRADUACION PARA OPTAR AL GRADO DE LICENCIADA EN CIENCIAS JURIDICAS PRESENTADO POR: CRISTINA ERIZET GUARDADO TOBAR ASESOR: Licdo. JUAN HUMBERTO CAMPOS MONTOYA SAN SALVADOR AGOSTO DEL 2003

2 DEDICATORIA. Doy infinitas gracias, primero sobre todas las cosas a mi señor Jesucristo por darme la oportunidad de terminar una carrera profesional, la cual sin el no hubiera sido posible, por guiarme por el camino correcto. A mi madre: Maria Liduvina por ser la persona que me apoyó en todo momento, por toda su comprensión y consejos. A mi padre. Rubén por ser el mejor ejemplo de sacrificio y lucha. A mis hermanos: Marily, Claudia Maricela, y sobre todo a Jorge Rene por todo el tiempo de apoyo espiritual, moral, físico y económico que me ha proporcionado, que sin su esfuerzo nada hubiera sido posible. A mi asesor Juan Humberto Campos Montoya por toda su ayuda profesional.. Cristina Erizet Guardado

3 INDICE Pagina PRESENTACION I AGRADECIMIENTOS III TITULO l EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACION CAPITULO l 1- ANTECEDENTES PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JUSTIFICACION OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION ESTRATEGIA METODOLOGICA TITULO ll ANALISIS DEL TRATAMIENTO JURIDICO DEL REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES. CAPITULO ll 1- CLASIFICACION DE LOS REGIMENES PATRIMONIALES CLASIFICACION SEGÚN LA DOCTRINA CLASIFICACION SEGÚN EL CODIGO DE FAMILIA

4 2- COMO Y CUANDO SE CONSTITUYE EL REGIMEN LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES CONCEPTO DOCTRINARIO Y LEGAL CARACTERISTICAS EFECTOS IMPORTANCIA FORMA DE DISOLVERSE EL REGIMEN TITULO III CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES CAPITULO III 1- CONCLUSIONES RECOMENDACIONES BIBLIOGRAFIA

5 PRESENTACION. El régimen de separación de bienes, es uno de los regímenes patrimoniales establecidos en el Código de Familia, en el que cada cónyuge conserva la propiedad, administración y la libre disposición de los bienes. En el año de 1902, este régimen se concibió como régimen legal supletorio, que imponía el trato equitativo entre el hombre y la mujer, esto les permitió actuar en un plano de igualdad. Mucho tiempo pasó para que se redactara el Código de Familia y con la entrada en vigencia de éste, el régimen de separación de bienes se transformó en voluntario. Esto hace que los contrayentes tengan libertad de establecer el régimen que vaya de acuerdo a sus intereses económicos. La separación de bienes es una opción muy conveniente y necesaria para los cónyuges por que mediante el se permite establecer una independencia económica entre marido y mujer sobre una base de igualdad. Así que todas aquellas personas que rehúsan a casarse por que piensan que el matrimonio les va a ocasionar un desequilibrio económico, pueden recurrir a cualquiera de los Regímenes que establece el código. Luego entonces resulta válida la pregunta. Cual es la importancia del Régimen dentro del matrimonio? Cuáles son los beneficios del porqué optar por el régimen de separación de bienes? Interrogantes que se tratarán de despejar en este trabajo. Es así como en el presente trabajo se establece su constitución, su funcionamiento, sus efectos y el respectivo tramite de disolución, en base al Código de Familia. Se ha estructurado en tres capítulos; el primero denominado: EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACION, en el que se hace un estudio del régimen, asimismo se justifica, se plantean los objetivos generales y específicos, y se propone la metodologica. El capitulo segundo se ha demonimado: ANALISIS DE TRATAMIENTO JURIDICO DEL REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES. En el se hace una clasificación de

6 los diferentes regímenes patrimoniales desde el punto de vista de varios autores que han escrito sobre el tema y la clasificación que nos da el Código de Familia. En este capitulo se habla también de la forma en que se constituye el régimen, incluyendo un breve estudio de las capitulaciones matrimoniales. En este capitulo se menciona todo lo concerniente al régimen de separación de bienes, conceptos, características, efectos, importancia y forma de disolverse El capitulo tercero se ha titulado: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. Con este capitulo se da por terminado el presente trabajo de investigación, denominado la separación de bienes como régimen a optar en el matrimonio; su regulación en el Código de Familia hace indispensable analizarlo y así determinar las ventajas que nos ofrece en relación con los otros regimenes legales.

7 TITULO I EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACION CAPITULO I 1.- ANTECEDENTES La celebración del matrimonio trae consigo diversas situaciones particulares de orden patrimonial, las cuales tienen que ser suplidas por los cónyuges, y en la relación de estos mismos con terceros. En el transcurso de la evolución histórica y en los diversos sistemas jurídicos que han venido rigiendo las relaciones patrimoniales, han resultado múltiples y trascendentales cuestiones tales como la suerte que correrán los bienes que los cónyuges aporten o las adquisiciones que realicen; cual será la contribución de los cónyuges a los gastos de la vida común, atención de los hijos, quien es el que responde de las obligaciones contraídas ante terceros. Dentro de la legislación se ha tomado en consideración el régimen patrimonial o régimen económico del matrimonio; o simplemente régimen patrimonial, y mediante el se pretende dar respuesta a diferentes cuestiones que genera una comunidad de interses 1. Los regimenes patrimoniales son los sistemas jurídicos que rigen las relaciones patrimoniales derivadas del matrimonio. El régimen matrimonial en el derecho romano era legal, y algo parecido puede decirse del derecho medieval. Pues en el siglo XVII cuando aparece la costumbre de convenir sobre el régimen. La clásica y castica frase española: capitulaciones matrimoniales, queda la idea de concertación previa de algo, es mas propio utilizar la expresión convenciones matrimoniales, que es mas amplio. Ambas expresiones, a su vez, equivalen a la de contrato de matrimonio que predomina en Francia, con la diferencia de que las capitulaciones se realizan antes del matrimonio y las convenciones se celebran durante el matrimonio. ¹ Crf. Documento base y exposición de motivos del Código de Familia, T II; comisión coordinadora para el sector justicia; 1994; p. 403 y.

8 En Roma encontramos que existió el matrimonio Cun Manu en el cual la mujer ingresaba a la familia del marido y todos los bienes eran adquiridos por este. Este matrimonio fue sustituido por el Sine Manu por el cual la mujer conservaba todo su patrimonio y el marido no tenia derecho sobre el; la mujer quedaba sometida a la potestad paterna pero tenia que contribuir a los gastos del hogar y fue así que se le impuso al padre o a algunos parientes de la mujer o de ella misma, la obligación de donar al marido un conjunto de bienes para solventar las necesidades de la familia, lo que dio origen al régimen dotal. Por lo tanto, existían tres clases de bienes. Unos que pertenecían en forma exclusiva al marido; otros a la mujer que los administraba, y los terceros al dotal, que pertenecían a la familia y que administraba el marido. La dote fue establecida para salvar a la familia en caso de mala administración del marido y en caso que sucediera la mujer podía pedir la restitución al marido ²; o se devolviera en caso de disolución del matrimonio. Francia reconoció el sistema dotal de Roma, que es un régimen de separación de bienes, en el que cada uno conserva sus propios bienes; y los bienes dotales eran los únicos que se sometían a reglamentación especial ya que eran destinados al sostenimiento de la familia. Existe el régimen convencional, pero además esta el régimen legal con carácter supletorio, es decir, aplicable a falta de capitulaciones matrimoniales. El régimen dotal imperial como régimen legal en Yugoslavia; establecido convencionalmente se practica en el Sur de Francia, en Cataluña, en Alemania del Sur. En otros países, se permite la elección de otros regimenes que también están reglamentados por la ley, o la prohibición de adoptar algunos regimenes en particular. ²/ Cfr. Suárez Franco, Roberto; Derecho de Familia Derecho Matrimonial; T.I; ED. Temis; Bogota; 1994; p. 437

9 En estos casos hay un régimen convencional (inmutable), que se da por mutuo acuerdo entre los cónyuges, pero además está el régimen legal (mutable) con carácter supletorio, que se imponía a falta de capitulaciones matrimoniales; que era el instrumento legal por el cual los cónyuges señalaban los bienes que aportaban al matrimonio y las donaciones o concesiones que querían hacerse el uno con el otro, de presente o de futuro, de no ser así los bienes de los cónyuges se sometían al régimen de sociedad conyugal. Existen diferentes tipos de regimenes patrimoniales como legislaciones hay, pero como mi objetivo no es el estudio de todas ellas sino que de una legislación en especial y esta es la de nuestro país, El Salvador. Así tenemos que en 1860 que entró en vigencia el Código Civil salvadoreño hasta el de 1902, el régimen económico del matrimonio fue únicamente el de comunidad de bienes, denominado sociedad conyugal. Este régimen era de tipo legal; pues por el hecho del matrimonio se constituía la referida sociedad, teniendo el marido la administración de los bienes de la mujer 3. Mediante el instrumento de las capitulaciones matrimoniales los cónyuges señalaban los bienes que aportaban al matrimonio. Este régimen produjo problemas entre las familias salvadoreñas. En agosto de 1902 se introdujeron reformas al Código Civil, mediante las cuales se suprimió la potestad marital y se estableció la capacidad jurídica de la mujer, existió la libertad entre los cónyuges de establecer el régimen de común acuerdo, se abolió la sociedad conyugal como régimen legal único, se concibió un régimen legal supletorio, que fue el de separación absoluta de bienes, donde cada cónyuge conserva la propiedad, administración y goce de los bienes que lleva al matrimonio o adquiere después y responde exclusivamente por sus deudas; con esto se logró un trato equitativo entre el hombre y la mujer, se introdujeron las regulaciones convencionales sobre los bienes. ³Cfr. Comisión coordinadora para el sector justicia; Documento base y exposición de motivos del Código de Familia; T. II; 1994; p.406

10 Mediante las capitulaciones matrimoniales en caso de no existir un acuerdo entre los cónyuges se impuso el régimen de separación de bienes, convirtiéndose en el único y verdadero régimen existente en El Salvador. Mas tarde se introdujo una nueva normativa en régimen patrimonial, por considerar que la familia es lo más importante de una sociedad y es así como surge el Código de Familia para regular las relaciones personales y patrimoniales de los Cónyuges entre sí; estableciendo bases equitativas acopladas a nuestra realidad social salvadoreña. Lo primero que se decidió fue transformar en voluntario el régimen de separación de bienes, actualmente considerado como régimen legal supletorio, y para ello se compararon el denominado régimen de participación en las ganancias y el de comunidad diferida. 2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA El matrimonio determina el surgimiento de relaciones de carácter personal entre los cónyuges con las consecuencias facultades y deberes recíprocos. El matrimonio es el origen legítimo de la familia en cuyo seno también nacen vínculos de afecto entre ambos cónyuges y de estos hacia los hijos impregnados de caracteres morales, educativos, que tiende al mejoramiento de las conductas morales y sociales. En El Salvador con el fin de proteger a la familia a través de la institución del matrimonio se creo el Código de Familia cuya vigencia inicio en el año de mil novecientos noventa y cuatro. Modernizando la institución de los regímenes patrimoniales del matrimonio, con el fin de asegurarles a los cónyuges su patrimonio anterior y posterior al matrimonio. Por lo que es necesario organizar y optar un régimen referido a la propiedad y al manejo de los bienes.

11 La normativa legal nos ofrece tres clases de regimenes patrimoniales, uno de ellos es el régimen de separación de bienes. El Jurista Belluscio Augusto Cesar lo define como aquel régimen donde cada cónyuge conserva la propiedad, administración y goce de los bienes que lleva al matrimonio o adquiere después, y responde exclusivamente por sus deudas 4. En tal sentido el problema de la investigación es: Determinar cuáles son los beneficios del por que optar por el régimen de separación de bienes? OTRAS PREGUNTAS DE LA INVESTIGACION Cuál es la importancia del régimen de separación de bienes dentro del matrimonio? Cómo funciona? Cuáles son sus efectos? Cómo debe tramitarse? Estas interrogantes antes mencionadas se encuentran en el marco normativo del Código de Familia y que están estipuladas para regular situaciones propias del derecho de familia dentro del matrimonio. Las cuales a simple vista no tienen importancia y esto se da por la ignorancia o desconocimiento de la ley sobre la existencia de un régimen patrimonial y de su funcionamiento. El hecho que ninguno de los cónyuges aporte bienes dentro del matrimonio no significa que no puedan optar a un régimen específico. Por esta razón es necesario analizar cada uno de los regimenes que nos presenta nuestra ley. 3. JUSTIFICACION Se ha dicho que en el matrimonio surgen relaciones de carácter personal entre los cónyuges con facultades y deberes recíprocos. Pero además se derivan de el consecuencias de índole patrimonial que surgen por la comunidad de vida que se crea y por las necesidades que surgen en el hogar, por tal situación es necesario optar un régimen referido al ordenamiento jurídico que rija las relaciones patrimoniales de los cónyuges entre sí y con respeto a terceros. 4 Cfr. Belluscio, Augusto Cesar; manual de Derecho de Familia Tomo II Ed. Depalma; Buenos Aires; 1993; p. 15

12 a) Importancia de la investigación: El estudio bibliográfico de cómo dicta el derecho los regimenes patrimoniales del matrimonio y especialmente el régimen de separación de bienes entre los cónyuges, las condiciones y garantías que se exige para las partes, permite aclarar dudas y confusiones al momento de celebrarlo. b) Intereses de la investigación: El interés de este trabajo monográfico, consiste en examinar en lo pertinente al Código de Familia y textos doctrinarios, el régimen de separación de bienes como uno de los regimenes optativos en el matrimonio. c) Utilidad de la investigación: La ignorancia o desconocimiento que actualmente impera entre los contrayentes, sobre los regimenes patrimoniales de la ley, sobre la existencia de un régimen patrimonial legal y subsidiario. 4. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION a) Objetivo General. Estudiar y analizar los diferentes regímenes patrimoniales en el matrimonio y del porque optar por el régimen de separación de bienes; así como su importancia dentro del matrimonio, su forma de tramitarse y de resolver al momento de la sentencia de divorcio. b) Objetivos Específicos. 1. Analizar los diferentes regímenes patrimoniales en el matrimonio.

13 2. Determinar porque se opta por el régimen de separación de bienes. 3. analizar cuál es la importancia dentro del matrimonio la forma de tramitarse y de resolver al momento de la sentencia. 5. ENFOQUE METODOLÓGICO. La estrategia metodológica que se utiliza para realizar la investigación implica tres etapas de desarrollo, las cuales son: a) Recopilación de la información, la cual consiste en la reunión de toda la información sobre el tema, artículos, bibliografía y documentos. b) Análisis de la información, que consiste en estudiar y analizar toda la información recopilada y obtenida. c) Redacción final. Consiste en la formulación del texto capitular de acuerdo a la propuesta respectiva. Los métodos para realizar la investigación son los de potenciación del pensamiento entre ellos; el inductivo, deductivo, reflexivo, analítico y lógico. Las técnicas de investigación que se proponen son: síntesis bibliografica, análisis del contenido y resumen.

14 TITULO II ANALISIS DEL TRATAMIENTO JURIDICO DEL REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES CAPITULO II MARCO JURIDICO 1- CLASIFICACION DE LOS REGIMENES PATRIMONIALES. Antes de disertar sobre los diversos tipos de regimenes matrimoniales regulados por nuestra legislación, conviene, para la mejor comprensión de la naturaleza jurídica hacer referencia a los distintos criterios de clasificación que se han elaborado en la doctrina es imprescindible reparar que existe una gran pluralidad de regímenes en lo que respecta a las circunstancias históricas, sociales, políticas, que cada legislación positiva organiza la interdependencia patrimonial entre estos con terceros. Pero ningún Estado se sustrae a fijar un régimen o a reglamentario. Así, se pueden distinguir los regímenes sobre la base de la incidencia del matrimonio que otorga a los cónyuges libertad para determinar el régimen de bienes que ellos prefieran entre ellos encontramos a Suiza, Portugal, Brasil, Venezuela, Uruguay, Canadá, Panamá, Guatemala, El Salvador, Estados Unidos. Por otro lado, también hay otros estatutos jurídicos que les vendan toda participación en su escogitación como es el caso de Argentina. 1.1 CLASIFICACION DE LOS REGIMENES PATRIMONIALES SEGÚN LA DOCTRINA. Para Bossert y Zannomi establecer las posibles clasificaciones de los regímenes patrimoniales del matrimonio es una tarea difícil por la variabilidad que cada legislación tiene al respecto; Teniendo en cuenta que todo régimen patrimonial

15 en el matrimonio responde a un orden doble de relaciones básicas, de propiedad de los bienes de los cónyuges o en la titularidad de su gestión, según que esa gestión corresponda a ambos esposos o a uno de ellos 5, en sentido amplio administración y disposición. Dentro de los criterios generales de clasificación se han distinguido los siguientes Regimenes Patrimoniales. Sistemas en cuanto al origen del régimen matrimonial. En cuanto a su origen el régimen matrimonial puede ser: Convencional o legal resultado de un acuerdo de voluntades o establecido por la ley. a) Régimen Convencional o Contractual: los cónyuges pueden estipular libremente su estatuto matrimonial dentro de ciertos parámetros más o menos amplios. b) Régimen legal o predeterminado: este puede ser- obligatorio o supletorio. En el primer caso; la ley impone ineludiblemente a los que contraen matrimonio un determinado régimen matrimonial; en el segundo; el régimen legal regula las relaciones patrimoniales de los cónyuges a falta de pacto en contrario. 6 Principales regímenes matrimoniales, atendiendo a sus efectos. a) Régimen de la unidad o de la absorción de la personalidad económica de la mujer por el marido: Este régimen no tiene eficacia en el presente derecho positivo contemporáneo. 5 Cfr. Calderón de butriago, Anita; y otros, Manual de Derecho de Familia, Centro de Investigación Proyecto de Reforma Judicial.El Salvador Pág Ibid.pag.206

16 Consistía en que la totalidad del patrimonio de la mujer, se traspasaba al marido, quien se convertía así en el único propietario de todos los bienes aportados por la mujer al matrimonio. A la finalización del matrimonio, nada debía el marido reintegrar a la mujer, ni compensarla en dinero. Este régimen era típico en el derecho romano en el matrimonio cun manu en el germano (con el mundium) y en el angloamericano hasta fines del siglo XIX (1881). Hoy en día no lo aplica ningún país. 7 b) Regimenes de Unidad y Unión de Bienes. En el Régimen de unidad de bienes, también se transfiere el patrimonio de la mujer al marido a quien se transmiten todos los bienes; pero a su disolución el marido o sus herederos deben de restituir a la mujer su valor. Este régimen se asemeja al de absorción, en el que el patrimonio de la mujer se transfiere al marido, pero se diferencia de él en que surge la obligación de restituir el valor de los bienes de aquella. Tuvo su origen y aplicación en el derecho germánico, se aplicó combinado con el de unión de bienes; que regia la unidad para los muebles y la unión para los inmuebles; actualmente carece de vigencia. En la unión de bienes a diferencia del anterior el marido no adquiere la propiedad de los bienes de la mujer, sino solo su administración y disfrute. A la disolución del matrimonio el marido o sus herederos deben restituirlos en especie. Se diferencia pues de la unidad de bienes, en que la mujer no conserva sólo en derecho de crédito contra el marido o sus herederos, sino el mismo derecho de propiedad que tenia antes de casarse, de manera que deben restituírsele en especie los bienes que aportó. En el derecho moderno, la unión de bienes ha dado lugar al régimen conocido como de administración y disfrute del marido en el Código Civil Alemán, 7 Gómez Piedrahita, Hernán; Derecho de Familia; ED. Temis S A; Santa Fe de Bogota-Colombia, 1992 Pág.407.

17 O régimen sin comunidad llamado el Código Civil Francés siendo abandonado paulatinamente; en Alemania fue sustituido por el régimen de participación en las ganancias en virtud de la ley de c) Regímenes de comunidad. Este se caracteriza por la presencia de un fondo común es decir la formación de una masa de bienes que pertenecen a los dos esposos, que ha de repartirse entre ellos o entre el sobreviviente y los herederos del muerto al disolverse el vinculo matrimonial. En el régimen de comunidad, tradicionalmente se distinguen: 1) Comunidad Plena, absoluta o universal; su esencia se compone por el hecho de que todos los derechos y deberes, presentes y futuros que contraen los cónyuges entre si pertenecen pro indiviso a ambos. Por regla general la administración de esto bienes esta a cargo del marido. En la actualidad, este régimen de comunidad de bienes absoluto solo encuentra asiduo legal en las legislaciones de Holanda, Portugal, Noruega y en ciertos casos en Brasil.8 2) Comunidad Relativa, restringida o limitada: En este, la masa se forma con parte de los bienes de los cónyuges y los demás continúan formando un patrimonio común de la sociedad. Esta comunidad limitada a su vez puede ser: 1.1. Comunidad de bienes muebles; solos estos ingresan a la masa común, los inmuebles quedan excluidos; pero pueden ser objeto de convención matrimonial. 8 Publicación del Ministerio de Justicia; Derecho de Familia en el Derecho Internacional Privado Salvadoreño; primera edición, 1991 Pág. 39

18 1.2. Adquisiciones a titulo oneroso; se constituye o integra la masa con las rentas, utilidades, salarios, etc. Habidos durante el matrimonio y los adquiridos a titulo gratuito De muebles y ganancias; la comunidad se restringe a los bienes muebles presentes o futuros sin consideración a su origen, a las ganancias y adquisiciones de cualquiera de los cónyuges, los inmuebles adquiridos después de la celebración del matrimonio a cualquier titulo oneroso, por permuta con un bien propio, o con el producto de su venta; era el régimen legal del código de napoleón actualmente ha desaparecido Comunidad de bienes futuros; en la que se excluyen todos los bienes presentes de los cónyuges. d) Régimen de separación de bienes. Este régimen se caracteriza por el hecho de que no existe, entre los cónyuges un patrimonio común, cada cónyuge conserva la propiedad y administración de todos sus bienes. En el derecho romano, este régimen fue el que rigió al celebrarse el matrimonio sine manus, es decir, a aquel en que la mujer conservaba su personalidad jurídica. Este régimen se puede dividir en: Total: cuando absolutamente todos los bienes se mantienen separados, careciendo, en matrimonio de repercusiones con relación a la capacidad de los cónyuges. Esta normado en los estados de Austria, Inglaterra, Grecia entre otros, Panamá Nicaragua el Salvador. 9 Ibíd. 7

19 Parcial: cuando la separación sólo afecta ha ciertos bienes, que se encuentran manifiestamente definidos. Debiendo elegirse con anterioridad al matrimonio se encuentra normado en Francia Uruguay y Chile. e) Régimen de participación en los Gananciales: El régimen de participación en los gananciales, es una combinación de los de separación de bienes y comunidad restringida. Cada cónyuge conserva el dominio, goce y administración de los bienes aportados o adquiridos durante el matrimonio. Pero disuelto el régimen matrimonial, se forma un fondo común con las utilidades o ganancias obtenidas en la gestión de cada cónyuge para solo efecto de su distribución entre ellos; se le suele llamar, por tal motivo, de comunidad diferida. Otras Instituciones Especiales. Estas instituciones no pueden tener existencia independiente mente si no que van anexas a dichos regímenes. a) El Régimen Dotal: Es el régimen peculiar del derecho Romano. Su rasgo distintivo es la existencia de una dote, esto es, de bienes que la mujer entrega al marido para subvenir las necesidades del matrimonio. A la disolución del régimen se le restituye en valor o en especie, respectivamente. Los bienes de la mujer se dividen en dotales y parafernales, los primeros son los que la mujer entrega al marido para su administración, y los segundos son los bienes restantes, cuyo dominio, administración y goce conserva la mujer. El régimen dotal es, en el fondo un régimen de separación de bienes.

20 b) Bienes Reservados: Los bienes reservados se añaden a regímenes que ordinariamente confieren al marido la que ordinariamente confieren al marido la propiedad o la administración de los bienes de la mujer. Consistía en separar determinados objetos de uso personal de ésta, las ganancias obtenidas con su trabajo, o una porción de su patrimonio, sobre los cuales se le dan facultades de administración y goce generalmente ilimitadas, y con muy pocas limitaciones. Son aquellos bienes que se configuran en un patrimonio especial usualmente integrado por los bienes adquiridos por el trabajo y subyugado a una regulación jurídica distinta del que norma las relaciones pecuniarias entre los cónyuges. Esta institución se originó en las legislaciones escandinavas, de algunas regiones Alemanas, y de algunos cantones Suizos a fines del siglo XIX. Se la aplicó combinada con la unión de bienes en Suiza, y con la comunidad de administración marital en Francia y en casi todos los países que conservan tal tipo de comunidad. c) La sociedad Conyugal: Es el conjunto de todos los bienes que sirven de base a la vida económica del matrimonio, donde los cónyuges tienen libertad para constituir un régimen mixto y definir cuales bienes formaran parte de la sociedad conyugal definir cuáles forman parte y cuáles se excluyen. 1.2 REGIMENES PATRIMONIALES SEGÚN EL CODIGO DE FAMILIA. El matrimonio produce efectos personales entre los cónyuges y efectos patrimoniales entre estos y en relación con terceros, las normas que regulan las relaciones económicas derivadas del matrimonio constituye el régimen patrimonial

21 del matrimonio, con ello, se busca prever litigios y proteger los intereses de terceros que establecen relaciones comerciales, con los esposos en forma conjunta o individual. 10 El régimen patrimonial establecido, en el código civil de 1860 era el de separación de bienes, mas tarde estudiosos del derecho determinaran que ese régimen único era generador de conflictos económicos en la familia salvadoreña. Circunstancia que llevo a los redactores del código de familia, ha formular tres regímenes patrimoniales, para que los actuales y futuros cónyuges opten por cualesquiera de ellos, inclusive formular un régimen distinto a lo que establece el código de familia, pero que no sea contrario al mismo, es decir, a la ley. El estado considera a la familia la base fundamental de la sociedad y corresponde al mismo regular las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges creando instituciones necesarias que garanticen los derechos y deberes recíprocos de la familia salvadoreña, así lo establece el articulo 33 de la constitución. Una de las instituciones de materia de legislación familiar lo constituye el régimen patrimonial del matrimonio, es por ello, que el código de familia sigue la moderna tendencia del derecho comparado que se inclina ha dejar abierta la posibilidad a quienes van a celebra matrimonio, para optar entre dos o mas régimen patrimoniales. La finalidad de implementar los diferentes regímenes patrimoniales es para sustentar la igualdad jurídica de los cónyuges, generar unidad y responsabilidad entre sus miembro. En el artículo 41 del código de familia se establecen las clases de regímenes patrimoniales y ellos son: 1- separación de bienes 2- participación en las ganancias, 3- comunidad diferida. A demás de ser voluntario o convencional opera como legal supletorio. 10 Consejo Nacional de la Judicatura, Escuela de Capacitación Judicial; Proyecto Reforma Judicial II, Curso Básico de Derecho de Familia tomo II 1994 Pág. 1.

22 Estos regímenes patrimoniales no son contratos si no instituciones de orden publico, surgen ha la vida jurídica en razón del matrimonio y no pueden subsistir sin el, es accesorio al mismo. 1) - En que consiste el Régimen de Separación de Bienes. Se encuentra desarrollado del artículo 48 al 50. En el régimen de separación de bienes supone la existencia de patrimonios separados por lo que al casarse cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviese al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier artículo y de los frutos de unos y otros. Este régimen se sustenta en la independencia y libertad de actuación del hombre y la mujer, pero, requiere, para su adecuado funcionamiento, de un equilibrio en los patrimonios de ambos o en las actividades económicas y profesionales, pues solo así existirán ingresos similares. Como en este régimen no se comparten ganancias, puede contribuir a desmejorar la situación del cónyuge que carece de recursos propios y que desempeña las tareas del hogar y cuidado de los hijos, situación que como se ha venido señalando es bastante significativa en nuestro medio. Es por ello, que algunos países como España, al adoptar este régimen, articularon una protección adicional al cónyuge que carece de ingresos, tal es el derecho de suceder en parte sustancial de la herencia de otro, con lo que se preserva al primero contra el infortunio. El Código de Familia, acorde con esta orientación, reguló la pensión compensatoria que se estimo de mayor alcance o proyección, y de la cual se ocupa el artículo 113, siempre y cuando el matrimonio se hubiese contraído bajo el régimen de separación de bienes, o si habiendo existido un régimen de comunidad su liquidación, arrojare un saldo negativo, el cónyuge a quien

23 el divorcio produjere desequilibrio que implique una desmejora sensible en su situación económica, en comparación con la que tenia dentro del matrimonio tendrá derecho a una pensión en dinero que se fijara en la sentencia de divorcio, de acuerdo con las pruebas que al efecto se hubieren producido. Artículo 113 inciso 1 Conviene recalcar la connotación convencional que tiene este régimen en el código, sin embargo, en algunos casos se vuelve supletorio, en atención al hecho generador de la disolución judicial, del régimen de participación en las ganancias, de la comunidad; siempre y cuando los cónyuges no opten por otro régimen. Esta connotación convencional antes referida la encontramos en el artículo 49 ordinal segundo de la ley en mención; en estos casos el régimen de separación se vuelve legal supletorio, como protección del cónyuge que por causas legales solicita la terminación judicial, o como sanción al infractor de ciertos deberes familiares. 11 Así lo establece el referido artículo Casos de separación Habrá separación de bienes: 1) Cuando los cónyuges hubiesen optado por este régimen; y; 2) Cuando se decretare judicialmente la disolución del régimen de participación en las ganancias, la disolución de la comunidad diferida o de cualquier otro régimen de comunidad, y los cónyuges no hubieren optado por otro régimen. En el ordinal primero nos encontramos ante un caso de separación total de bienes, propiedad, admón., gestión y responsabilidad, sin embargo las cargas del hogar, se comparten. 11 Cfr. Calderón de butriago, Anita; y otros, Manual de Derecho de Familia, Centro de Investigación Proyecto de Reforma Judicial. El Salvador Pág.248

24 En el ordinal segundo, es el caso de haberse decretado disolución judicial en cualquiera de los regímenes de comunidad adoptado por la legislación familiar, no existiendo estipulación alguna con relación a otro régimen. En el régimen de que se trata fue incluida una disposición que aparentemente contraría el sistema, y es la relativa a la copropiedad sobre bienes cuya titularidad no pueda comprobar uno solo de los cónyuges, se entenderá que ambos son propietarios por partes iguales y podrá ejercer sobre él los derechos de tal, de conformidad con las reglas generales de la copropiedad. El articulo 50 código de familia contempla la presunción de copropiedad. 2)- En que consiste el régimen de participación en las ganancias. Articulo 51 al 61 Código de Familia En el régimen de participación, cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. Existen en este régimen, independencia de actuación y la cooperación coautoría del lucro. Cada cónyuge conserva la propiedad de sus bienes al matrimonio y los que adquiere durante él; pero al extinguirse el régimen cada cónyuge tendrá derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro. En consecuencia, funciona en forma similar al de separación de bienes, salvo cuando por disolverse, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en las ganancias adquiridas por el otro durante, la vigencia del régimen, hasta igualar las ganancias de ambos. El régimen de participación en las ganancias se disuelve por disolución del vinculo matrimonial sea, por divorcio o muerte presunta, por decreto de nulidad del matrimonio, ya que el matrimonio nulo produce los mismos efectos que el valido, articulo 101 y 103 código de Familia, teniendo en cuenta que si la nulidad se

25 decreto con base a la existencia de vinculo anterior, los efectos civiles que produce el matrimonio no incluyen los relativos al régimen patrimonial, se disuelve por voluntad de los cónyuges, por medio de las capitulaciones matrimoniales o por disolución judicial, cuando exista una de las causales del artículo 54 código de familia. La característica principal del régimen es la existencia de dos patrimonios; el de cada uno de los cónyuges que, por lo demás, actúan separadamente. La única vinculación que existe entre dichos patrimonios se produce a la hora de hacer la liquidación del régimen que es la oportunidad en la que los cónyuges participan recíprocamente en las ganancias del otro. 12 Las ganancias quedan representadas por un Patrimonio Inicial y un Patrimonio Final artículo 56 y siguientes del código de Familia. El Patrimonio Inicial está constituido por los bienes que pertenecen a cada cónyuge al empezar el régimen y por los adquiridos después a título gratuito. Dichos bienes constituyen el activo y el valor que se les da es el que tenían los bienes o al momento de la adquisición del bien. El Patrimonio Final lo constituyen los bienes que sean propiedad de los cónyuges al momento de la terminación del régimen más el valor de los bienes que se hubiesen dispuesto a titulo gratuito por actos entre vivos. También se incluirá el valor de los créditos que uno de los cónyuges tenga contra el otro, por cualquier título. La estimación de los bienes se hace de acuerdo al estado y valor que tuvieren al momento de la terminación del régimen. Las ganancias se determinan por la diferencia entre los patrimonios iniciales y final de cada cónyuge. 12 Ibíd. Manual de derecho de familia Pág. 289

26 La participación en las ganancias deberá pagarse inmediatamente después de liquidado el régimen. Sino existe un acuerdo en dicho pago el Juez podrá adjudicar bienes, o vender en pública subasta los bienes del deudor, para que con el producto se cancele el crédito del otro. 3- ) En que consiste la Comunidad Diferida. Artículo 62 al 83 del Código de Familia. En la comunidad diferida, los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo. La comunidad, es diferida por conformarse al momento de la disolución, pero se entenderá que los cónyuges la han tenido desde la celebración del matrimonio o desde la constitución del régimen. Por eso se dice que es Sui Generis por que surge a la vida Jurídica al momento de la constitución del régimen, pero permanece latente, hasta el momento de su disolución. El código de familia concibe al régimen de comunidad diferida en dos modalidades: - Convencional, y, - Legal supletorio. En este régimen se distinguen tres clases de bienes: - El patrimonio del esposo, - El patrimonio de la esposa, y, - El patrimonio de la comunidad. Los patrimonios de los cónyuges se conforman con sus bienes propios los cuales se estipulan en el artículo 63 del código de familia, y los bienes en comunidad son los relacionados en el artículo 64 del mismo código. La comunidad tiene cargas, es decir, gastos que los bienes en comunidad deben sufragar, como lo son gastos personales entre ellos podemos mencionar: gastos de

27 alimentación, educación etc. Los cuales se tendrá que compartir durante el matrimonio. La administración. En la administración de los bienes cada cónyuge es responsable, es decir, que la administración no es en forma conjunta si no individual, y puede disponer de los bienes propios y comunes. Pero llega un momento en que la administración es conjunta y es al momento de la disolución del régimen. Disolución de la comunidad. Al momento de la disolución, se conforma la comunidad de bienes comunes; la que es administrada por ambos cónyuges en la que se forma un solo patrimonio se incluye las cargas del hogar, las obligaciones contraídas por la comunidad; se consolida el activo y el pasivo, se termina el usufructo que la comunidad tenía, sobre los bienes propios de cada cónyuge, se hacen exigible los créditos entre los cónyuges y de estos en la comunidad. Liquidación. Disuelta la comunidad se procederá a su liquidación, previo inventario del activo y del pasivo. Si no existiera acuerdo entre los cónyuges sobre los bienes la liquidación se practicará judicialmente. El código de familia en sus artículos 75 y76 establece como se forma el activo y el pasivo de la comunidad. Una vez practicada la liquidación se cancelan las deudas de la comunidad, comenzando por las alimentarías, las de terceros y las que existan entre los cónyuges el remanente que resultare después de hechas las deducciones el resultado, constituye el haber de la comunidad diferida y se repartirá por mitad; le

28 corresponde a cada cónyuge el 50% de los bienes comunes; los cónyuges tendrán derecho adjudicaciones preferenciales. 2.- COMO Y CUANDO SE CONSTITUYE EL RÉGIMEN. El régimen patrimonial del matrimonio se puede constituir antes del matrimonio. Antes de la celebración del matrimonio, por que los contrayentes en el acta prematrimonial o matrimonial escoge uno cualesquiera de los regímenes mencionados, o a través de capitulaciones matrimoniales formulan uno diferente, pero si los contrayentes guardan silencio en este punto, una vez perfeccionado el Matrimonio y por el solo ministerio de ley quedan sometidos al régimen de comunidad diferida, que es el régimen legal supletorio; artículo 21 CF. Acta prematrimonial es(donde consta declaración jurada sobre la intención de los contrayentes de contraer matrimonio, en la que se estipulará que no tienen impedimentos legales etc. Entre otras cosas se consignará el régimen patrimonial si ya lo hubieren acordado Con base al articulo 42del Código de Familia; queda a voluntad de los contrayentes pactar el régimen patrimonial durante el matrimonio. Ellos tienen la opción de escoger el régimen o de someterse en caso contrario al régimen legal de la comunidad diferida. Después de la celebración del matrimonio, se constituye el régimen patrimonial a través de las capitulaciones matrimoniales, cuyo comentario se hace más adelante. En la unión no matrimonial, el código de familia no faculta a los convivientes para escoger el régimen que más convenga a sus intereses económicos, sino que les establece por mandato legal el régimen de participación en las ganancias.

29 Reitero, el Código de Familia permite que los cónyuges escojan el régimen patrimonial más conveniente a sus interese económicos, opción que les niega según la naturaleza de la unión a los compañeros de vida, pero regula los efectos patrimoniales en la unión no matrimonial 13, es decir, los gastos de familia que corresponden a ambos convivientes como si estuvieren casados, surgen por regla general a partir de la declaración judicial de la unión, es decir cuando la convivencia ha requerido la intervención del Estado. Esto se da por el aumento acelerado de uniones no matrimoniales en nuestro país, y para evitar conflictos entre las parejas al momento de la separación y aún más en la distribución del patrimonio; el Código de Familia establece claridad y certidumbre frente a la reclamación de derechos, justicia y equidad en la distribución del patrimonio forjado por ambos convivientes LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES. CONCEPTO DOCTRINARIO. Tradicionalmente las llamadas convenciones prematrimoniales o, simplemente convenciones matrimoniales, capitulaciones o contratos matrimoniales, son los pactos entre los cónyuges relativos a los bienes ya sea adoptando un determinado régimen de relaciones patrimoniales que la ley autoriza a convenir, o modificando parcialmente el régimen. CONCEPTO LEGAL. Articulo 84 Código de Familia. Son capitulaciones matrimoniales los convenios celebrados para determinar, modificar o sustituir el régimen patrimonial del matrimonio. Tales convenios podrán celebrarse antes o después de contraerse el matrimonio, y no podrán contener estipulaciones contrarias a la ley. 13 Consejo Nacional de la Judicatura, Escuela de Capacitación Judicial; Proyecto Reforma Judicial II, Curso Básico de Derecho de Familia tomo II 1994 Pág. 3, Ibíd..

30 Las capitulaciones matrimoniales deberán otorgarse en Escritura Pública, o en Acta ante el Procurador General de la República o los Procuradores Auxiliares Departamentales. Son pues convenciones celebradas en atención a determinados matrimonio por celebrar o celebrado, con el fin de fijar el régimen a que deben sujetarse los bienes de los casados. La naturaleza jurídica de las capitulaciones se ha dicho que es un contrato accesorio pues esta subordinado al nacimiento y valides del matrimonio. m El objeto de las referidas convenciones variará según la regulación de cada derecho positivo, y, en la medida que se las admita, responden a la autonomía de la voluntad de los contrayentes que, de este modo, se aportan del régimen legal, o introducen parciales modificaciones a los efectos normales del mismo. Las capitulaciones matrimonios representan el instrumento jurídico en el cual los contrayentes y los casados determinan el régimen patrimonial o económico del matrimonio, es decir las regulaciones acerca de los bienes que aporten a aquél o adquieran dentro del mismo, el manejo de los bienes, su destino y su distribución ante la posible ruptura del matrimonio, a las normas que habrán de someterse durante la existencia del régimen. Las capitulaciones matrimoniales ha quedado reducido a dos supuestos: a)- La designación de los bienes que cada uno lleva al matrimonio, lo cual es, simplemente, preconstituir la prueba de la existencia y carácter propio de tales bienes por medio de un inventario que será útil en el futuro, es decir, en el momento de la disolución del régimen adoptado, pero que no tiene carácter de negociación o promesa de traslación de dominio de bienes entre los esposos. b) La convención matrimonial puede referirse a las donaciones que el esposo hiciere a la esposa. Son las llamadas donaciones propternuptías, cuya tradición se remota

31 al derecho Romano en que la dote estaba protegida por la obligación de restitución a la mujer en el supuesto de disolución de las nupcias. Características. Se celebran antes o después del matrimonio. Son inmutables, pues se entienden irrevocablemente otorgadas desde el día de la celebración del matrimonio, sin alterar sus cláusulas, salvo disolución del régimen para optar por otro. Se otorga en forma solemne (artículo 85 CF), por escritura pública. Son convenciones personalísimas(los menores necesitan el consentimiento de las personas que deben dar el asentimiento para el matrimonio artículo 86 CF). Caducan por el incumplimiento del hecho que las condiciones u originan como es el matrimonio (artículo 87 CF.) 15. Efectos de las capitulaciones matrimoniales. Las capitulaciones matrimoniales producen efectos entre los otorgantes desde el momento en que se pactan, salvo las acordadas con anterioridad a la celebración del matrimonio, y quedaran sin valor, si aquel no fuere celebrado dentro del plazo de seis meses contados a partir de la fecha de su otorgamiento; y producen efectos ante terceros desde su inscripción, ya que es presupuesto para la oponibilidad del tercero, la publicidad que otorga el registro de los regímenes patrimoniales. El menor de edad que según las normas del código de familia puede contraer matrimonio, está facultado para pactar capitulaciones matrimoniales, pero requerirá de la autorización de la persona mayor de edad que deban dar, el asentimiento matrimonial. 15 Cfr. Calderón de butriago, Anita; y otros, Manual de Derecho de Familia, Centro de Investigación Proyecto de Reforma Judicial. El Salvador Pág.331

32 Esto, en razón a la incapacidad legal para el manejo de los bienes del menor de dieciocho años. 4.- REGIMEN DE SEPARACION DE BIENES CONCEPTO DOCTRINARIO Y LEGAL. -Concepto doctrinario Para, Ramón Meza Barros, el régimen de separación de bienes, en lato sensu, es aquel en que cada uno de los cónyuges conserva el dominio de lo suyo y su administración, o bien, ésta se confiere al marido, en todo o parte. En este sentido, el régimen de comunidad de administración o unión de bienes y el régimen dotal son regimenes de separación de bienes. Pero en sentido propio, stricto sensu, el régimen de separación de bienes se caracteriza por que los cónyuges conservan el dominio, el goce y administración de sus bienes. En este régimen no existe fondo común. La potestad marital se encuentra considerablemente disminuida y se circunscribe a sus aspectos puramente personales, la mujer es independiente del marido en el orden patrimonial, y plenamente capaz. En el derecho romano este régimen rigió al celebrarse el matrimonio sine manus en que la mujer conservaba su personalidad jurídica y no era absorbida por la del marido. Concepto legal.- El concepto legal del régimen de separación de bienes lo encontramos en el artículo 48 del Código de Familia.

33 En el régimen de separación de bienes cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiere durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros, salvo lo dispuesto en el artículo 46 CF. La salvedad a la que hace referencia el artículo 48 parte final, es a la vivienda familiar, en la que no se puede constituir sobre ella ningún derecho real sino es con el consentimiento de ambos cónyuges; es decir, el matrimonio no altera el régimen de propiedad de los bienes, que siguen perteneciendo al cónyuge adquiriente; cada cual adquiere para sí, administra y dispone de lo adquirido, a excepción de la vivienda que sirve de habitación a la familia, independientemente del régimen patrimonial que hayan optado los cónyuges al contraer matrimonio. La protección a la vivienda familiar siempre opera; conforme lo establece el artículo 46 del Código de Familia, los bienes que pueden constituir el patrimonio familiar son las casas de habitación, los predios o parcelas cultivables, los establecimientos industriales y comerciales que sean objeto de explotación familiar. Estos bienes son indivisibles, inalienables, inembargables y no podrán estar gravados ni gravarse. Indivisible: significa que no pueden dividirse o repartirse a otras personas. Inalienable: significa que no pueden traspasarse o cederse en modo alguno. Inembargables: significa que ningún juzgado puede decretar sobre el patrimonio familiar, ningún embargo, ninguna medida precautoria usada en derecho procesal para asegurar el resultado de la acción. No podrán estar gravados ni gravarse: significa que el que constituye el patrimonio familiar, los bienes que van a formar parte del mismo deben estar libres de cualquier carga (hipoteca, prenda, etc.)

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