NOVEDADES FISCALES MAYO 2015

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1 RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 05/05/2015 PROCEDIMIENTO FISCAL. SE ESTABLECEN PRECISIONES RESPECTO DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES VENCIDAS AL 28/2/ Se establecen precisiones vinculadas con el régimen de facilidades de pago para obligaciones vencidas al 28/2/2015 -RG (AFIP) 3756-: 1) - Los contribuyentes y responsables que soliciten planes de facilidades de pago de acuerdo con el régimen establecido por la resolución general 3756, deberán adherir al domicilio fiscal electrónico conforme a los procedimientos dispuestos por la resolución general 2109 y sus modificatorias. 2) A los efectos de la determinación de la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 de los meses que se trate, ya sea para verificar las condiciones de adhesión al plan así como también las causales de caducidad, no serán consideradas las modalidades de contratación informadas en el citado formulario relacionadas con convenios de corresponsabilidad gremial ni las que se enumeran a continuación: 12 - Trabajo eventual 21 - A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo) 22 - A tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo) 24 - Personal de la construcción ley Changa solidaria CCT 62/ Personal no permanente hoteles CCT 362/2003, artículo 68 inciso b) Trabajo temporario ley Trabajo temporario con reducción ley ) No se considerará causal de caducidad, la disminución de la cantidad de empleados declarados respecto de los consignados en el período fiscal diciembre de 2014, siempre que la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes inmediato anterior al momento en que se realice el proceso de verificación de caducidad no disminuya respecto de la cantidad declarada en el mismo período del año

2 4) A efectos de considerar la fecha de los incumplimientos de las obligaciones de presentación de declaración jurada y pago, se computará la fecha de interposición de la demanda de ejecución judicial. VIGENCIA Y APLICACIÓN Vigencia y Aplicación: 5/5/2015 IMPUESTO A LAS GANANCIAS RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 07/05/2015 DEDUCCIONES PERSONALES. INCREMENTO DEL MÍNIMO NO IMPONIBLE, CARGAS DE FAMILIA Y DEDUCCIÓN ESPECIAL PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILACIONES, PENSIONES, RETIROS Y OTROS POR INGRESOS QUE NO SUPEREN $ La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa las deducciones del impuesto a las ganancias para trabajadores en relación de dependencia con efecto a partir del 1/1/2015, y establece precisiones respecto de los sujetos beneficiarios, la metodología a utilizar y los límites para aplicarlas. Esta nueva resolución sólo dispone una adecuación de los montos de las deducciones personales aplicables en el marco del régimen de retención establecido por la RG En efecto, se establece que los agentes de retención alcanzados por la resolución general (AFIP) 2437, sus modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma, deberán observar, respecto de las remuneraciones y/o haberes percibidos a partir del 1 de enero de 2015, inclusive, lo que se establece en la nueva resolución general (AFIP) La presente RG, establece: Condición de Sujeto Beneficiario: 1.- La condición del sujeto beneficiario, con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1 de enero de 2015, inclusive, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, aun 2

3 cuando hubiere mediado un cambio de empleador, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente. Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual hubiese sido superior a la suma de pesos quince mil ($ ) y no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ ). Determinaciòn de la Mayor Remuneraciòn Bruta Mensual - Conforme lo establecido en la resolución general (AFIP) 3525, para la determinación de los importes referidos en el artículo anterior y a ese solo efecto, se considerarán: las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dicho artículo.. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el setenta y cinco por ciento (75%) de los meses involucrados. 2.- Cuando se trate de sujetos no incluidos en el decreto 1242 de fecha 27 de agosto de por haber superado el monto máximo previsto en el art. 5 del citado decreto- la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual en los términos del artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ ). 3.- Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de setiembre de 2013, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual en los términos del artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido. Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ ). - Los Sujetos Beneficiarios, detallados en los artículos 4 y 5 de la presente resolución general, con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1 de enero de 2015, gozarán de los beneficios a que hace referencia la resolución general (AFIP) Dichos beneficios son los que se indican a continuación: 3

4 a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los pesos quince mil ($ ): no será pasible de retención. b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a pesos quince mil ($ ), y hasta pesos veinticinco mil ($ ): le resultará de aplicación el aumento -en un veinte por ciento 20%- de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el beneficio que corresponda conforme los artículos 4 y 5 de la presente resolución general. Art. 7 - Apruébase el Anexo que forma parte de la presente. VIGENCIA Y APLICACIÓN Vigencia: 7/5/2015 Aplicación: para incrementar las deducciones personales por remuneraciones entre $ y $ con efecto a partir del 1/1/2015- Ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en cinco (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive. El importe correspondiente deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto Devolución ganancias - RG AFIP N ANEXO A. Sujetos beneficiarios (excepto ap. B de este Anexo) 1. Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual -devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive- sea superior a la suma de pesos quince mil ($ ) y no supere la suma de pesos dieciocho mil ($ ) , , , ,20 4

5 2. Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual -devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive- sea superior a la suma de pesos dieciocho mil ($ ) y no supere la suma de pesos veintiún mil ($ ) , , ,80 777, ,95 3. Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual -devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive- sea superior a la suma de pesos veintiún mil ($ ) y no supere la suma de pesos veintidós mil ($ ) , ,20 993,6 745, ,70 4. Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual -devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive- sea superior a la suma de pesos veintidós mil ($ ) y no supere la suma de pesos veintitrés mil ($ ) , ,80 950,4 712, ,46 5

6 5. Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual -devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive- sea superior a la suma de pesos veintitrés mil ($ ) y no supere la suma de pesos veinticuatro mil ($ ) , ,60 928,8 696, ,83 6. Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual -devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive- sea superior a la suma de pesos veinticuatro mil ($ ) y no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ ) , ,40 907,2 680, ,21 B.-Sujetos beneficiarios empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en las provincias y, en su caso, partido a que hace mención el artículo 1 de la ley y su modificación 1. Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de 2015, sea superior a la suma de pesos quince mil ($ ) y no supere la suma de pesos dieciocho mil ($ ) , , ,00 6

7 877, ,80 2. Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto, normal y habitual en los términos del artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de 2015, sea superior a la suma de pesos dieciocho mil ($ ) y no supere la suma de pesos veintiún mil ($ ) , , ,20 842, ,45 3. Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de 2015, sea superior a la suma de pesos veintiún mil ($ ) y no supere la suma de pesos veintidós mil ($ ) , , ,40 807, ,10 4. Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de 2015, sea superior a la suma de pesos veintidós mil ($ ) y no supere la suma de pesos veintitrés mil ($ ). 7

8 1.853, , ,60 772, ,74 5. Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de 2015, sea superior a la suma de pesos veintitrés mil ($ ) y no supere la suma de pesos veinticuatro mil ($ ) , , ,20 754, ,57 6. Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de 2015, sea superior a la suma de pesos veinticuatro mil ($ ) y no supere la suma de pesos veinticinco mil ($ ) , ,60 982,8 737, ,39 8

9 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 13/05/2015 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN. ALTAS Se incorporan contribuyentes a la nómina de agentes de retención que revisten la calidad de exportadores -Anexo II RG (AFIP) 2854-, a partir del 1/5/ PROGRAMAS APLICATIVOS AFIP-DGI AFIP - DGI - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS - VERSIÓN 1.0 La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo "AFIP - DGI - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y VENTAS - Versión 1.0". Recordamos que el citado aplicativo debe ser utilizado para cumplir con el nuevo régimen de información relativo a las compras y ventas -RG (AFIP) por parte de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado desde el 1/1/2014 en adelante; los sujetos que se encuentren alcanzados por el régimen de factura electrónica (excepto monotributo); los alcanzados por el régimen de almacenamiento electrónico de registraciones y aquellos sujetos que integren la nómina que será publicada por la AFIP en el micrositio La primera información a cumplimentar debe ser realizada en el mes de junio de 2015 y comprende el detalle de los meses de enero y febrero de PROGRAMAS APLICATIVOS AFIP-DGI GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - VERSIÓN 12 RELEASE 2 La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo "Ganancias Personas Jurídicas - Sociedades V. 12 R. 2". A través del citado release se actualiza la tabla de retenciones y la tabla de países con los que se realizaron operaciones amparadas por convenios para evitar la doble imposición internacional NUEVO RELEASE DEL SISTEMA APLICATIVO SICORE VERSIÓN 8, RELEASE 22 9

10 La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa SICORE Versión 8, Release 22. Entre las principales novedades, se encuentran: * Modificación de Tablas. * Se incorpora la posibilidad de modificar Retenciones de los impuestos: 217-Ganancias 787-Ganancias [art. 79, incs. a), b) y c)]. * Se incorpora la posibilidad de ingresar Retenciones del régimen 786-Compraventa de granos y legumbres del Impuesto 767-IVA, con Tipo de Comprobante C.1116 PROXIMOS VENCIMIENTOS A TENER EN CUENTA SUJETOS EXENTOS. OBLIGATORIEDAD DE EMITIR FACTURA CON CAI A PARTIR DEL 1/5/2015 A partir del 1/5/2015 los sujetos exentos no podrán utilizar más los comprobantes en existencia impresos con anterioridad al 1/3/2015, por lo que deberán emitir obligatoriamente factura con CAI, según el nuevo procedimiento de impresión establecido mediante la resolución general (AFIP) La citada normativa dispuso la obligatoriedad de emitir comprobantes con CAI para los sujetos exentos y dispuso que podrán seguir utilizando los comprobantes sin dicho código de autorización impresos con anterioridad al 1/3/2015 por el término de 60 días corridos o hasta la fecha en que se agote su existencia si esta última fuese anterior. AUTÓNOMOS. RECATEGORIZACIÓN ANUAL. VENCIMIENTO EL 31 DE MAYO Recordamos que el 31 de mayo vence el plazo para realizar la Recategorización Anual a fin de determinar si la categoría por la cual los trabajadores autónomos ingresan sus aportes es correcta, conforme a lo establecido en la resolución general (AFIP) 3721 (BO: 23/1/2015) que modificó el plazo establecido en el artículo 24 de la resolución general (AFIP)

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