Asamblea Nacional Secretaría General

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1 Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO PROYECTO DE LEY: 582 LEY: 20 de 26 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL: de 27 de marzo de 2013 TÍTULO: FECHA DE PRESENTACIÓN: 19 DE MARZO DE 2013 QUE MODIFICA ARTÍCULOS DE LA LEY 13 DE 2010, "QUE CONSTITUYE UNA INSTANCIA PARA EL SEGUIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMAS DE LA INTOXICACIÓN MASIVA CON DIETILENGLICOL, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. PROPONENTE: COMISIÓN: S.E. JAVIER DÍAZ MINISTRO DE SALUD Trabajo, salud y desarrollo social Apartado Panamá 4, Panamá

2 GOBIERNO NACIONAL PRESIDENCIA PANAMÁ 1. PANAMÁ,"de marzo de 2013 Nota N.o CG Honorable Presidente: Tengo a bien infonnarle que el Consejo de Gabinete, en sesión celebrada el día de hoy, autorizó al ministro de Salud, para que en ejercicio de la iniciativa legislativa que le otorga el artículo 165 de la Constitución Politica de la República, proponga a la consideración de la Asamblea Nacional el proyecto de Ley Que modifica artículos de la Ley 13 de 2010, "Que constituye una instancia para el seguimiento de los derechos de las víctimas de la intoxicación masiva con dietileng/icol ", y se dictan otras disposiciones. Para los efectos pertinentes, remitimos copia autenticada de la Resolución de Gabinete N.030 de,"de marzo de Aprovecho la oportunidad para manifestarle las muestras de nuestra más alta y distinguida consideración. Honorable Diputado SERGIO RAFAEL GÁLVEZ EVERS Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. Elije

3 No Gaceta Oficial Digital, lunes 18 de marzo de 2013 \ República de Panamá CONSEJO Ult GABINETE RESOLUCIÓN DE GABINETE N.o..30 De 12 de mar.lo de 2013 Que autoriza al ministro de Salud para proponer aote la Asamblea N8.Cional. el. Proyecto de Ley Que modifica arlicrlfo$ di!. /a Ley J] de 201 a. "Que con.ttlnq,q ripia fmtando para,1,fegu/m/ellto de los derechos de las,' clima' de la i,.l()xictició~1 nlqsi\'q COIJ ditjrilenglicol", y" diclq:lj (JIras disposiciones EL CONSF.JO DE GABINETE, en uso de sus racuitades cullltituciollales y legales. CONSIDERANDO; Que, de acuerdo oon el articulo 165 de la Constitución PoUtica de la RepubUcn. las leyes serán propuestas por los Ministros de E..1tado. en virtud de Butorizaeión del Consejo de Gablnote; Que. en la sesión del Consejo de Oabinete del día 12 de marzo de 201)~ el ministro de Salud, presentó el Proyecto de Ley Qllfl nwdifict' ortlculcn de la Ley 13 de 2010, "Que constituye ""0 Inll(lflcfa ptlra el seguimiento de Jos derechos de 109 viclimas de la Intoxicación ",o3im cm, d etllenglicoj ". JI se dictan otras dlspo:slclqfles. '1 soucit6 la autorizaciód de este Ór.ano Colegiado paro que el referido proyeclo sea propuesto apte la Awnblea Nacional, RESUELVE: Artleulo l. Autorizar al minisll'o de Sahld para que proponga, ante la A!'Jomblea Nacional el proyecto de Ley Que modifico articulos de la Ley lj de 20JO, "Que consliltt))f! WM instancia para el stguiml.,nlo de los derechos de las 1'lctillllr$ Je la intoxicación ma.r{wi CUtl die,uel'lgll{;(,t", JI se dial", olm.f dl$j1oeicionu. Artk:ulo l. Remitir copia autenticada de la presente Resolución de Gabinete al ministro de Salud.. pata que proceda conforme a la autorlzación concedida. Artlculel. Esta Resolución de Gabinete comenzará a regí!' a partir de su pronndgación. COl\>lUNiQUESE y CÚMPLASF.. Dada en ti ciudad de Panalllá. n los. doce (12) dfas de! mes de llj8i'w dd IUl'O dos mil trece (2013). EL SUSORlTO DIRECTOR GaNaRAi. DE LA GACETA Oft!CW. CERTIFICA: QUE ESTE DOCUMENTO IS FIEL COPlA DE SU ORIGINAl.. ~z. DlI'ItiQTOR 0I!N8FIH. DE IoAfOMQ&TA 0I'1CWr. "enema I -. O _.IfJJS

4 No Gaceta Oficial Digital. lunes 18 de marzo de 2013 JUAN cantos VAl:U~LA R. VicCl)residcllte dc la RCl'Ílbtka El Ministro di;; Gobierno, I.!I MInistro de Relaciones Extcriote!:l, ~ I~JmNAND~FAnREGA al Minislm do!~cmlom'il '1 finnnl.dn, La Ministra de Educación. HI MinIstro de Obms Pílblicn... El Ministro de Salud, La Minl!itra de Trabo.lo '1 Desarrollu Lnhoml,.'AVJEE DíAZ ni Mi,, sllo de COIn(m:io e Induslrius, cllcnrglldq, 1;. i.:hi n(.'~f;o,; Dj ; (i."al[" -U h DO t h.., 11 ' ',tt~"d.1.., l\lh.: "'Ji,.I';,\",

5 r"-. No Gaceta Oficial Digital, lunes 18 de marzo de 2013 La Ministtn de Viviendll y Ordcnlllnicnlo Terrilolilll, ll1 Ministro de Defiorl'OlIl1 ÁgropcclI!lriu, osear ARMANDO OSORIO C. l!i Ministro de De.,nrrollo Social, ~~ GUILLERMO A. re Al Ministro l>ara Asunl03 del CunnJ, ROO(!b El Ministro dc Seguridad I~ÍlbHc!l>

6 PROYECTO DE LEY N.O ::""'ol"c", I WU?LJ : De de de 2013 ::Oítl Le! : 1)'-- ~ ':::'"3 ~, Que modifica artículos de la Ley 13 de 2010, "Que constituye una instancia para el seguimiento de los derechos de las víctimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol", y se dictan otras disposiciones EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En ocaslon de los eventos experimentados como resultado de la compra del producto químico Glicerina, utilizado en diversas afecciones, se produjo una real afectación a muchos hogares panameños, tras resultar contaminados con el químico dietilenglicol. Esta situación ha venido constituyendo un arrastre, convirtiéndose en una deuda social del Estado panameño, que cada día se constituye en motivo de sufrimiento y dolor para las cientos de familias que exigen satisfacción de su situación económica para poder hacerle frente a su condición precaria de salud como resultado del envenenamiento con el químico dietilenglicol. El Gobierno Nacional consciente de esta situación ha considerado la necesidad de dar una respuesta efectiva a las personas afectadas en su salud por el consumo de este químico, concediendo un mecanismo de resarcimiento a través del cual los afectados por el consumo del tóxico dietilenglicol puedan hacerle frente al seguimiento o evaluación médica necesaria sin que esto constituya un fmiquito de las exigencias o reclamos presentados por razón de las afectaciones producidas por el consumo del tóxico. Es por ello que el Órgano Ejecutivo luego de las evaluaciones y consensos correspondientes, ha elaborado y presenta a la consideración de la honorable Asamblea de Diputados el presente proyecto de Ley que se constituye en un mecanismo de resarcimiento a las necesidades de atención médica oportuna que experimentan las personas que en su momento fueron afectadas por el consumo del tóxico dietilenglicol. Esta iniciativa del Gobierno Nacional, es una muestra más del compromiso asumido con el pueblo panameño de generar soluciones efectivas y prácticas a los problemas de la sociedad panameña dentro de nuestras posibilidades como país, por lo que esperamos contar con el apoyo de los Honorables Diputados, para que la presente propuesta se constituya en Ley de la República.

7 j :...,, /'"."."l r."'....~;~~~n PROYECTO DE LEY N.o ::'.'~..j/2,j.{~::' '~""" De de de 2013 Que modifica artículos de la Ley 13 de 2010, "Que constituye una instancia para el seguimiento de los derechos de las víctimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol", y se dictan otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artí~ulo l. Se adiciona el numeral 6 al artículo 1 de la Ley 13 de 20to así: "Artí~ulo 1. Se constituye una Comisión de Seguimiento para la atención de las víctimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol y de sus familiares, adscrita al Ministerio de Salud, la cual estará integrada por: l. 6. Un representante del Ministerio de la Presidencia." Arti~ulo 2. El artículo 3 de la Ley 13 de 201 O queda así: "Artí~ulo 3. Para definir la condición de víctimas de la intoxicación con dietilenglicol se aplicarán los criterios médicos establecidos por la Comisión Interinstitucional integrada por el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como los que surjan de los estudios que realicen las autoridades de salud competentes sobre el tema. El evento de la intoxicación con dietilenglicol, genera derecho a la víctima reconocida con afectación a su salud para el otorgamiento de una pensión vitalicia de carácter especial. Tratándose de víctima reconocida con afectación a su salud, menores de edad o discapacitados, percibirán una pensión vitalicia de carácter especial, y le corresponderá al tutor o representante legal, recibir ésta." Artí~ulo 3. El artículo 4 de la Ley 13 de 20to queda así: "Arti~ulo 4. La Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud establecerán un centro especial de atención integral a las víctimas de la intoxicación con dietilenglicol y cualesquier otros tóxicos para prestar atención médica expedita, oportuna, completa y adecuada, la cual incluye tratamientos integrales toxicológicos y dotación de medicamentos gratuitos. Las personas sometidas a las evaluaciones médicas requeridas, acorde con los criterios médicos establecidos por la Comisión Interinstitucional integrada por el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, no se le negará la atención integral médico asistencial y ostentarán el derecho a ser dotadas de medicamentos gratuitos por la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud, mientras no se concluya el diagnóstico relacionado con la intoxicación por dietilenglicol y sea reconocido como víctima con afectación a su salud. PROYECTO DE LEY N,", De de 2013," Página2de-4_.~_...~

8 El Centro Especializado de Toxicología podrá dispensar medicamentos especiales no incluidos en las Listas Oficiales del Cuadro Básico de Medicamentos, siempre que cumplan con las normas de seguridad, calidad, eficacia y autorización de la Autoridad de Salud, los cuales se podrán adquirir mediante el procedimiento de forma directa, a través del procedimiento de excepción." Articulo 4. Aquellas personas que, de conformidad con los criterios médicos establecidos antes referidos, lleguen a ser declarados negativos por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, serán revaluadas un (1) año después, hasta por un término de cinco (5) años, a fin de determinar si su condición de salud ha variado de modo tal que el criterio del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses pueda variar. En este caso, a partir de este momento y luego de tramitada su solicitud, se le reconocerán los derechos establecidos en la presente Ley. A efectos de agilizar la determinación del carácter de víctima, todas las personas que hayan inteipuesto denuncia ante el Ministerio Público, deberán, en un término no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la promulgación de la presente Ley, presentarse para realizarse y entregar los resultados de sus exámenes al Centro Especializado de Toxicología, a fm de que el mismo pueda remitir estos resultados al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y que éstos puedan continuar con su función de certificar quiénes reúnen los requisitos para ser declaradas víctimas con afectación a su salud. Articulo 5. El Centro Especializado de Toxicología, de oficio o a petición de parte evaluará las condiciones laborales de las personas reconocidas como víctimas con afectación a su salud, a fin de recomendar a los empleadores en la República de Panamá, la adopción de medidas tendientes a mejorar la vida laboral de los afectados. Artículo 6. El pago correspondiente de la pensión vitalicia de carácter especial, se generará a partir de su solicitud a favor de aquellas victimas reconocidas con afectación a su salud Articulo 7. El financiamiento de estos derechos y su sostenibilidad serán cargados al Tesoro Nacional, quien viabilizará los fondos y la partida presupuestaria correspondientes, y hará los pagos mensualmente a través del Ministerio de Economía y Finanzas a la Caja de Seguro Social, quien actuará como agente de pago. Estas pensiones especiales son personalísimas y no son objeto de gravamen alguno, ni embargo. Articulo 8. Se establece una pensión vitalicia de carácter especial para todas las víctimas reconocidas con afectación a su salud, por un monto de Seiscientos Balboas (B/ ) mensual, suma que será revisada cada dos años. En el caso de viuda, viudo o cónyuge, compañera (o) en unión de hecho de la víctima reconocida con afectación a su salud, tendrá derecho a seguir percibiendo el 100% de esta pensión, siempre que no tuvieren hijos menores de dieciocho (18) años de edad, o de veinticinco (25) años cuando se compruebe que realizan estudios universitarios, o hijos inválidos mientras perdure la invalidez o discapacitados. En caso de tener hijos en cualquiera de las condiciones antes referidas, la viuda, viudo o cónyuge percibirá el 50% de la pensión y el otro 50% será distribuido proporcionalmente entre los hijos. A falta de viuda, viudo o cónyuge, compañera en unión de hecho de la víctima, corresponderá a los hijos con las condiciones antes referidas percibir proporcionalmente el 100% de la pensión, mientras tengan derecho a la misma según los parámetros establecidos. En la medida en que "'PROYECTO DI<: LEY N.o 'De de dc2013. Página 3 de 4

9 algún hijo pierda el derecho a percibir esta pensión. su cuota parte se distribuirá proporcionalmente entre los otros que mantengan el derecho. A falta de viuda, viudo, cónyuge, compañera en unión de hecho e hijos de la víctima, corresponderá a los padres que le sobrevivan percibir el 100% de esta pensión. Articulo 9. Esta Ley en su ejecución será reglamentada, en el término de 90 días a partir de su promulgación. Articulo 10. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación. Articulo 11. La presente Ley adiciona el numeral 6 del artículo 1 y modifica los articulo s 3 y 4 todos de la Ley 13 de COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, hoy de de 2013, por S.E. JAVIER DÍAZ, ministro de Salud, en virtud de autorización concedida por el Honorable Consejo de Gabinete, mediante la Resolución de Gabinete N.O 30, de 12 de marzo de Ministro.PROYECTO DE LEY :"lo" -.' '; De de 2013 :',":.!'ágina 4 de

10 INFORME DE PRIMER DEBATE Que rinde la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social correspondiente al Primer Debate del Proyecto de Ley N 582, que modifica artículos de la Ley 13 de 2010, Que constituye una instancia para el seguimiento de los derechos de las víctimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol. I AS. ''\MC!tEA t,fag/o"v/1l i Panamá, 25 de marzo de 2013 Honorable Diputado SERGIO GALVEZ EVERS Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. Sefior Presidente: I SECFr~TARUl GEl\fEnAt \ \li:'~~~1r1nh)n' ',)j!..~t..~. 1, ",,1' ;;.<~'PN' )lorll..,., l, I H I \ j'l\nd",h_~ ','. "" ','.'. 1 r'\ ', V(l~n(; { i1 ~ 1 \,l! \.,.,! \APmk1'l~! :,:C, ":, ',', ;,'"v~t~" i 1t h't,~ t,\-<'.:;i.f,f,;t.. '.; I '. nf"''''h',''...,(~.. Vü(0"\ La Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo SOcial,I:~ií! fu~~ie~~e~~i~ J establecido en el artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente al Primer Debate del Proyecto de Ley N 582, que modifica artículos de la Ley 13 de 2010, Que constituye una instancia para el seguimiento de los derechos de las víctimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol, aprobado en Primer Debate en su sesión del 21 de marzo de 2013, conforme a los trámites correspondientes, lo cual hace en los términos que expresa a continuación: l. LA INICIATIVA LEGISLATIVA El Proyecto 582, fue presentado al pleno de esta augusta Cámara el día 19 de marzo de 2013 por Su Excelencia Javier Díaz, ministro de Salud, en virtud de. autorización concedida por el Consejo de Gabinete, mediante Resolución de Gabinete No. 30 de 12 de marzo de 2013 y remitido a la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Laboral como el Proyecto No ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY Mediante la Ley 13 de 2010, se crearon mecanismos para atender a las víctimas de la intoxicación masiva con dietileneglicol y a sus familiares. Sin embargo, los instrumentos previstos a través de la referida ley no han sido suficientes para resolver este problema y la grave siiuación por la que atraviesan cientos de familias afectadas, exige una satisfacción de índole económica, para que puedan enfrentar las graves secuelas que son consecuencia del

11 envenenamiento masivo con este producto químico. En este orden de ideas, el Gobierno Nacional, seriamente concienciado de la imperiosa necesidad de afrontar mediante una respuesta efectiva las múltiples necesidades y carencias de las cientos de personas perjudicadas por la ingesta del dietileneglicol, ha considerado conveniente crear un mecanismo de resarcimiento para que los afectados cuenten con los recursos que les permitan enfrentar el seguimiento y la evaluación médica de sus afecciones, sin que los beneficios contemplados en este instrumento legal se consideren un finiquito por razón de los reclamos presentados como consecuencia de las graves afectaciones suscitadas por el consumo del tóxico. Atendiendo estas razones, el Órgano Ejecutivo, impulso una serie de evaluaciones y la construcción de consensos con los representantes de los afectados y decidió presentar el presente proyecto de ley, que crea un mecanismo de resarcimiento a la necesidades de los afectados por el consumo del tóxico, dentro de las posibilidades económicas del país, lo cual constituye un ejemplo de 'su capacidad de brindar soluciones prácticas y efectivas a los problemas que afectan a nuestro pueblo OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY El Proyecto de Ley propone como tema fundamental, la creación de una pensión vitalicia de carácter especial para todas las víctimas afectadas por el dietilenglicol reconocidas, por un monto de seiscientos balboas (B/ ). mensual, cantidad que será revisada cada dos años. IV. PRIMER DEBATE Para el análisis y consideración del Proyecto de Ley No. 582, la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social se reunió en el Salón Azul de esta Asamblea.' Nacional, el día 21 de marzo de 2013, con la presencia de representantes de la Caja de Seguro Social, del Ministerio de Salud y Directivos de los diversos comités y asociaciones de víctimas afectadas, afectadas por la ingesta del dietileneglicol y sus familiares. un sin número de personas Para realizar un debate debidamente ilustrado, el Honorable Presidente de la Comisión Doctor Mario Lazarus concedió la palabra a seis representantes de los afectados por el consumo del tóxico quienes expusieron su anuencia a la aprobación del proyecto de ley y presentaron algunas propuestas de modificación para mejorar los beneficios que el mismo contiene.

12 Los Honorables s deliberaron ampliamente sobre la importancia y conveniencia de la aprobación del Proyecto y decidieron acoger algunas de las modificaciones propuestas por los afectados, para mejorar los beneficios contenidos en el mismo. Finalmente le dieron su aprobación, por unanimidad, en Primer Debate. v. MODIFICACIONES En el desarrollo del primer debate y luego de una amplia y profunda deliberación se acordaron diversas modificaciones, entre las que se destacan las siguientes: Se modificó el artículo 3 tendiente a subsanar aquellos motivos que impiden la dispensación de medicamentos de manera oportuna y eficiente, dando cabida a que farmacias privadas autorizadas por el Centro Especial de toxicología dispensen los medicamentos requeridos por víctimas afectadas por el dietilenglicol. Se extiende el periodo de realización y presentación de los exámenes al Centro Especial de Toxicología en el artículo 4, a fin de que el Instituto de Medicina continúe certificando a quienes reúnan los requisitos para ser declaradas victimas afectadas por le dietilenglicol. Por otra parte, se deja claro en el artículo 7, que la pensión vitalicia de "carácter especial del cual se beneficiaran las víctimas afectadas por le dietilenglicol reconocidas, estarán libres de gravamen, embargo y no será excluyente del derecho a ser jubilado o pensionado por la Caja de Seguro Social. Finalmente, el artículo 7 también se modifico para establecer que el derecho a percibir la pensión vitalicia especial que este proyecto crea se generará, a partir del 1 de enero de 2013 para aquellas víctimas afectadas por el dietileneglicol, debidamente reconocidas. Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social: RESUELVE 1. Aprobar en Primer Debate el del Proyecto de Ley N S82, Que modifica artículos de la Ley 13 de 2010, "Que constituye una instancia para el

13 seguimiento de los derechos de las víctimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol. 2. Recomendar al Pleno de la Asamblea Naciona11e de Segundo Debate al Proyecto de Ley No POR LA COMISIÓN DE COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL Mc~ L.-tv-j 'R.D. MARIO LAZARUS Presidente C)42Zt R.D. FERNANDO CARRILLO Vicepresidente #;A. C)//J)/r J ja~p.ta Q. R.D. AiUSTIDES DE IdÁZA. R.D. SALVADOR REAL R.D. CRISPIANO ADAMES ' R.D. DENIS ARCE MORALES R.D. RUGO MORENO R.D. FRANCISCO VEGA

14 ,... TEXTO ÚNICO La Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, luego de haber realizado el estudio correspondiente, presenta al Pleno de la Asamblea Nacional el Texto Único del Proyecto de Ley No. S82, Que modifica artículos de la Ley 13 de 2010, Que constituye una instancia para el seguimiento de los derechos de las víctimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol, el cual contiene modificaciones realizadas en el Primer Debate, resaltadas en negritas, como 10 indica el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional. PROYECTO DE LEY N De de de 2013 Que modifica artículos de la Ley 13 de 2010, que constituye una instancia para el seguimiento de los derechos de las vícti~nas de la intoxicación masiva con dietilenglicol LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se modifica al artículo 1 de la Ley 13 de 2010, así: Artículo 1. Se constituye una Comisión de Seguimiento para la atención de las víctimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol y de sus familiares, adscrita al Ministerio de Salud, la cual estará integrada por: 1. Un representante del Ministerio de Salud. 2. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. 3. Un representante de la Caja de Seguro Social. 4. Un representante del Ministerio de la Presidencia. s. Un representante de las víctimas o de los afectados por dietilenglicol que será escogido por mayoria absoluta de los miembros del Comité de Familiares de Víctimas por el derecho a la salud y la vida. Artículo 2. Se modifica el artículo 3 de la Ley 13 de 2010, así: Articulo 3. Para definir la condición de víctimas de la intoxicación con dietilenglicol se aplicarán los criterios médicos establecidos por la Comisión Interinstitucional integrada por el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y

15 el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como los que surjan de los estudios que realicen las autoridades de salud competentes sobre el tema. El evento de la intoxicación con dietilenglicol, genera derecho a las víctimas afectadas por el dietilenglicol reconocidas para el otorgamiento de una pensión, vitalicia de carácter especial. Tratándose de víctimas afectadas por el dietilenglicol reconocidas, los menores de edad o discapacitados, percibirán una pensión vitalicia de carácter especial, y le corresponderá al tutor o representante legal, recibir ésta. Al cumplir la mayoría de edad, los menores de edad que no presenten alguna discapacidad recibirán la pensión vitalicia directamente. Articulo 3. El artículo 4 de la Ley 13 de 2010 queda así: Articulo 4. La Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud establecerán un centro especial de atención integral a las víctimas de la intoxicación con dietilenglicol y cualesquier otros tóxicos para prestar atención médica expedita, oportuna, completa y adecuada, la cual incluye tratamientos integrales toxicológicos y dotación de medicamentos gratuitos. A las personas sometidas a las evaluaciones médicas requeridas, acorde con los criterios médicos establecidos por la Comisión Interinstitucional integrada por el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, no se le negará la atención integral médico asistencial y ostentarán el derecho a ser dotadas de medicamentos gratuitos por la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud, mientras no se concluya el diagnóstico relacionado con la intoxicación por dietilenglicol y sea reconocido como víctima afectada por el mismo. El Centro Especializado de Toxicología podrá dispensar medicamentos especiales no incluidos en las Listas Oficiales del Cuadro Básico de Medicamentos, siempre que cumplan con las normas de seguridad, calidad, eficacia y autorización de la Autoridad de Salud, los cuales se podrán adquirir mediante el procedimiento de forma directa, a través del procedimiento de excepción. Si por algún motivo el Centro Especial de Toxicología o la Unidad Regional de cada provincia, no llegase a dispensar los medicamentos de manera eficiente y oportuna, el paciente se dirigirá a una farmacia privada autorizada por dicho cen~ro con su receta médica, a fin de solicitar y retirar

16 sus medicamentos, los cuales serán sufragados con cargo a la Caja de Seguro Social o al Ministerio de Salud. Artículo 4. Aquellas personas que~ de conformidad con los criterios médicos establecidos por la comisión interinstitucional, lleguen a ser declarados negativos por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses~ serán revaluadas un año después, hasta por un término de cinco años, a fin de determinar si su condición de salud ha variado, de modo tal que el criterio del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses pueda variar. En este caso, a partir de este momento y luego de tramitada su solicitud, se le reconocerán los derechos establecidos en la presente Ley. A efectos de agilizar la determinación del carácter de víctima~ todas las personas que hayan interpuesto denuncia ante el Ministerio Público, deberán, en un término no mayor de ciento veinte días, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, presentarse para realizarse y entregar los resultados de sus exámenes al Centro Especializado de Toxicología~ a fin de que el 'mismo pueda remitir estos resultados al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y que éstos puedan continuar con su función de certificar quiénes reúnen los requisitos para ser declaradas víctimas afectadas por el dietilenglicol. Artículo 5. El Centro Especializado de Toxi'cología, de oficio o a petición de parte evaluará las condiciones laborales de las personas reconocidas como víctimas afectadas por el dietilenglicol, a fin de recomendar a los empleadores en la República de Panamá~ la adopción de medidas tend.ientes a mejorar la vida laboral de los afectados. Los afectados por el dietilenglicol gozarán de estabilidad laboral, así como los familiares representantes de los fallecidos y los directivos de las asociaciones " nacionales y regionales, legalmente reconocidas. Artículo 6. Se establece una pensión vitalicia de, carácter especial para todas las víctimas afectadas por el dietilenglicol reconocida, por un monto de Seiscientos Balboas (B/ ) mensual, suma que será revisada cada dos años. En el caso de viudo, cónyuge o compañero en unión de hecho de la víctima afectada por el dietilenglicol reconocida, tendrá dere,cho a seguir percibiendo el 100% d.e esta pensión, siempre que no tuvieren hijos menores de dieciocho (18) años de edad, o de veinticinco (25) años cuando se compruebe que realizan estudios universitarios, o hij~s inválidos mientras perdure la invalidez o discapacitados. En caso de tener hijos en cualquiera de las condiciones antes referidas, el viudo, el cónyuge o el compañero en

17 \ " unión de hecho, percibirá el 50% de la pensión y el otro 50% será distribuido proporcionalmente entre los hijos. A falta de viudo, cónyuge o compañero en unión de hecho de la víctima, corresponderá a los hijos con las condiciones antes referidas percibir proporcionalmente el 100% de la pensión, mientras tengan derecho a la misma según los parámetros establecidos. En la medida en que algún hijo pierda el derecho a percibir esta pensión, su cuota parte se distribuirá proporcionalmente entre los otros que mantengan el derecho. A falta de viudo, cónyuge o compañero en unión de hecho e hijos de la víctima, corresponderá a los padres que le sobrevivan percibir ell00% de esta pensión. Artículo 7. El pago correspondiente de la pensión vitalicia de carácter especial, se generará a partir del 1 de enero de 2013, a favor de aquellas víctimas afectadas por el dietilenglicol reconocidas. Artículo 8. El financiamiento de estos derechos y su sostenibilidad serán cargados al Tesoro Nacional, quien viabilizará los fondos y la partida presupuestaria correspondientes, y hará los pagos mensualmente a través del Ministerio de Economía y Finanzas a la Caja de Seguro Social, quien actuará como agente de pago. Esta pensión especial es personalísima y no es objeto de gravamen alguno, ni embargo, ni excluyente del derecho a ser pensionado o jubilado por la Caja de " Seguro Social. Artículo 9. La presente Ley será reglamentada en un término de 90 días por el Órgano Ejecutivo. Articulo 10. La presente Ley modifica los artículos 1, 3 Y 4 todos de la Ley 13 de Articulo 11. Esta Ley comenzará a regir al día siguiente al de su promulgación. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE.

18 POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD YDESARROLLO SOCIAL Jc:~tpV/ H.D. MARIO LAZARUS Presidente 'q/.~ H.D. FERNANDO CARRiLLO Vicepresidente Secretario íjlt- c)pb/lj!j;~a (2, H.D. A'RISTIDES DE taza pf1~ H.D. SALVADOR REAL H.D. CRISPIANO ADAMES \ H.D. DENIS ARCE MORALES H.D. HUGO MORENO H.D. FRANCISCO VEGA

19 LEY De de de 2013 Que modifica artículos de la Ley 13 de 2010, que constituye una instancia para el seguimiento de los derechos de las víctimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol, y establece una pensión vitalicia especial LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 13 de 2010 queda así: Artículo 1. Se constituye una Comisión de Seguimiento para la atención de las víctimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol y de sus familiares, adscrita al Ministerio de Salud, la cual estará integrada por: l. Un representante del Ministerio de Salud. 2. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. 3. Un representante de la Caja de Seguro Social. 4. Un representante del Ministerio de la Presidencia. 5. Un representante de las víctimas o de los afectados por dietilenglicol, que será escogido por mayoría absoluta de los miembros del Comité de Familiares de Víctimas por el Derecho a la Salud y la Vida. Artículo 2. El artículo 3 de la Ley 13 de 2010 queda así: Artículo 3. Para definir la condición de víctimas afectadas a su salud por dietilenglicol, se aplicarán los criterios médicos establecidos por la Comisión Interinstitucional integrada por el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro Social y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como los que surjan de los estudios que realicen las autoridades de salud competentes sobre el tema. La intoxicación con dietilenglicol genera el derecho a las víctimas afectadas a su salud por dietilenglicol reconocidas al otorgamiento de una pensión vitalicia de carácter especial. Si se trata de víctimas afectadas a su salud por dietilenglicol reconocidas menores de edad o con discapacidad, la pensión vitalicia de carácter especial le corresponderá al tutor o representante legal recibirla. Los menores de edad que no presenten alguna discapacidad al cumplir la mayoría de edad recibirán la pensión vitalicia directamente. Artículo 3. El artículo 4 de la Ley 13 de 2010 queda así: Artículo 4. La Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud establecerán un centro especial de atención integral a las víctimas de la intoxicación con dietilenglicol y cualesquier otros tóxicos para prestar atención médica expedita, oportuna, completa y adecuada, la cual incluye tratamientos integrales toxicológicos y dotación de medicamentos gratuitos.

20 A. las personas sometidas a las evaluaciones médicas requeridas, acorde con los criterios médicos establecidos por la Comisión Interinstitucional prevista en el artículo anterior, no se les negará la atención integral médico-asistencial y ostentarán el derecho a ser dotadas de medicamentos gratuitos por la Caja de Seguro Social y el Ministerio de Salud, mientras no se concluya el diagnóstico relacionado con la intoxicación con dietilenglicol y sean reconocidas como víctimas afectadas a su salud por dietilenglicol. El Centro Especializado de Toxicología dispensará medicamentos especiales no incluidos en las Listas Oficiales del Cuadro Básico de Medicamentos, siempre que cumplan con las normas de seguridad, calidad, eficacia y autorización de la autoridad de Salud, los cuales se podrán adquirir mediante el procedimiento de forma directa, a través del procedimiento de excepción. Artículo 4. Las personas que de conformidad con los criterios médicos establecidos por la Comisión Interinstitucional sean declaradas como negativas por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses serán revaluadas un año después hasta por un término de cinco años, a fin de determinar si su condición de salud ha variado de modo que el criterio del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses pueda variar. En tal caso, a partir de este momento y luego de tramitada su solicitud, se les reconocerán los derechos establecidos en la presente Ley. A efectos de agilizar el reconocimiento del carácter de víctima, todas las personas que hayan interpuesto denuncia ante el Ministerio Público deberán, en un término no mayor de ciento veinte días, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, presentarse para realizarse y entregar los resultados de sus exámenes al Centro Especializado de Toxicología, a fin de que este pueda remitir estos resultados al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y que estos puedan continuar con su función de certificar quiénes reúnen los requisitos para ser reconocidas víctimas afectadas a su salud por dietilenglicol. Artículo 5. El Centro Especializado de Toxicología, de oficio o a petición de parte, evaluará las condiciones laborales de las personas reconocidas como víctimas afectadas a su salud por dietilenglicol, a fin de recomendar a los empleadores en la República de Panamá la adopción de medidas tendientes a mejorar la vida laboral de los afectados. Los afectados por dietilenglicol gozarán de estabilidad laboral, así como los familiares representantes de los fallecidos y los directivos de las asociaciones nacionales y regionales legalmente reconocidas. Artículo 6. Se establece una pensión vitalicia de carácter especial para todas las víctimas afectadas a su salud por dietilenglicol reconocidas por un monto mensual de seiscientos balboas (B/ ), que será revisado cada dos años. El viudo, cónyuge o compañero en unión de hecho de la víctima afectada a su salud por dietilenglicol reconocida tendrá derecho a percibir el 100% de esta pensión, salvo que tuvieran hijos menores de dieciocho años de edad o de veinticinco años que realizan estudios universitarios comprobados o hijos inválidos mientras perdure la invalidez o con discapacidad, casos en los que estos terdrán derecho a percibir el 50% de la pensión y el otro 50% 2

21 corresponderá al viudo, cónyuge o compañero en unión de hecho. El porcentaje que corresponda a los hijos será distribuido proporcionalmente entre estos. A falta de viudo, cónyuge o compañero en unión de hecho de la víctima, corresponderá a los hijos con las condiciones antes previstas percibir proporcionalmente el 100% de la pensión, mientras tengan derecho a esta según los parámetros establecidos. En la medida en que algún hijo pierda el derecho a percibir esta pensión, su cuota-parte se distribuirá proporcionalmente entre los otros que conserven el derecho. A falta de viudo, cónyuge o compañero en unión de hecho e hijos de la víctima, corresponderá a los padres que le sobrevivan percibir el 100% de esta pensión. Artículo 7. La pensión especial establecida en esta Leyes personalísima y no es objeto de gravamen ni de embargo y no excluye del derecho a pensión o jubilación por la Caja de Seguro Social. Artículo 8. El pago correspondiente de la pensión vitalicia de carácter especial se generará a partir del 1 de enero de 2013 a favor de las víctimas afectadas a su salud por dietilenglicol reconocidas. Artículo 9. El financiamiento del derecho establecido en esta Ley y su sostenibilidad serán con cargo al Tesoro Nacional. El Ministerio de Economía y Finanzas viabilizará los fondos y las partidas presupuestarias correspondientes y hará los pagos mensualmente a la Caja de Seguro Social, que actuará como agente de pago. Artículo 10. Esta Ley será reglamentada por el Órgano Ejecutivo en un término de noventa días. Artículo 11. La presente Ley modifica los artículos 1, 3 Y 4 de la Ley 13 de 29 de marzo de Artículo 12. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE. Proyecto 582 de 2013 aprobado en tercer debate en el P Panamá, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos cío Justo Arosemena, ciudad de trece. El Secretario General, 3

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