unión europea CISS grupo Wolters Kluwer El marco temporal de ayudas estatales compatibles durante la crisis económica y financiera 36 UNIÓN EUROPEA
|
|
- Sebastián Pereyra Palma
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Una publicación realizada por Deloitte, en colaboración con CISS CISS grupo Wolters Kluwer 60 ENERO 2012 unión europea El marco temporal de ayudas estatales compatibles durante la crisis económica y financiera Carlos Urraca Caviedes Miembro del Servicio Jurídico de la Comisión Europea Nota: Las opiniones expresadas son estrictamente personales y no pueden vincular en modo alguno a la Comisión. 1. LA CRISIS ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SU IMPACTO EN LA ECONOMÍA REAL A partir de septiembre de 2008, la crisis económica y financiera mundial se agrava notablemente. La aguda incertidumbre sobre el riesgo de crédito de las instituciones financieras individuales seca el mercado de los préstamos interbancarios, dificultando progresivamente el acceso a la liquidez. En un primer momento, la crisis afecta particularmente al sector bancario de la Unión. La Comisión adopta cuatro Comunicaciones sucesivas sobre el diseño y aplicación de las medidas estatales de intervención en apoyo de entidades financieras en el escenario de la crisis. La Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial de 13 de octubre de 2008, constituye el marco en el que la Comisión asegura una puesta en funcionamiento rápida de las medidas nacionales de manera coordinada y con pleno respeto de las reglas del mercado interior. La Comunicación de la Comisión sobre la recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual de 5 de diciembre de 2008, define un conjunto de normas y de límites que permiten recapitalizar los Bancos con el objetivo de asegurar la restauración de la estabilidad financiera, garantizar la concesión de préstamos a la economía real y abordar el riesgo sistémico de posible insolvencia. La Comunicación de la Comisión sobre el tratamiento de los activos, cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario de 25 de febrero de 2009, da orientaciones más detalladas sobre las medidas de rescate de activos bancarios cuyo valor haya sufrido un deterioro. Por último, la Comunicación de la Comisión sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual, con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de 23 de julio de 2009, da las pautas que deben seguir las medidas de reestructuración en el sector financiero. En un segundo momento, la crisis provoca un importante deterioro de la economía real. El acceso a una financiación suficiente y asequible es una condición sine qua non para la inversión, el crecimiento y la creación de empleo del sector privado. Pues bien, las entidades financieras tienen, por un lado, que proceder al desapalancamiento y absorber pérdidas y, por otro, reevaluar los riesgos, lo que les hace sentir una mayor aversión al riesgo y, por ende, restringir el crédito. Las dificultades afectan no sólo a empresas débiles con problemas de solvencia, sino a empresas sólidas que pueden tener que enfrentarse a la escasez o, incluso, a la falta de crédito. Las pequeñas y medianas empresas, que ya de por sí tienen más 36 UNIÓN EUROPEA
2 News unión europea dificultades para acceder a la financiación que las grandes empresas, se ven especialmente afectadas. El 26 de noviembre de 2008, la Comisión adopta el Plan de recuperación de la economía europea para conducir la salida de Europa de la crisis. La Comisión recuerda que la normativa comunitaria en materia de ayudas públicas ofrece a los Estados miembros un amplio abanico de posibilidades para conceder ayuda financiera a las empresas y estimular la demanda. Estas normas garantizan simultáneamente unas condiciones uniformes de competencia, al velar por que las ayudas estatales se destinen a apoyar la consecución de objetivos de interés común y que no se falsee indebidamente la competencia al favorecer a determinadas empresas o sectores. Dado que uno de los principales problemas de las empresas durante la crisis es el acceso a la financiación, se anuncia que la Comisión elaborará unas directrices temporales que autorizarán la concesión de ayudas al crédito. 2. PRINCIPIOS DE LA RESPUESTA DE LA COMISIÓN A LA CRISIS En situación de crisis, surgen tensiones proteccionistas y los Estados miembros pueden caer en la tentación de actuar de forma individual y entrar en una carrera de subsidios para apoyar a sus respectivas empresas. Este tipo de acción individual puede perjudicar seriamente el funcionamiento del mercado interior. Es por tanto fundamental garantizar unas reglas de juego equitativas para las empresas europeas y evitar que los Estados miembros se lancen a carreras de subsidios que no son sostenibles y que acaban perjudicando a la Unión Europea en su conjunto. Este es precisamente el objetivo de la disciplina de las ayudas de Estado. En consecuencia, la respuesta de la Comisión atiende a los principios que siguen. En primer lugar, la necesidad de una respuesta coordinada. Que cada Estado miembro tomara medidas por su cuenta sólo serviría para agravar la crisis. Las intervenciones públicas deben decidirse al nivel nacional pero en un marco coordinado y sobre la base de principios comunes de la Unión Europea. En segundo lugar, firmeza en cuanto a los principios. Especial relevancia tiene la observancia de las libertades fundamentales consagradas en el Tratado, incluido el principio de no discriminación, necesaria para la preservación del buen funcionamiento del mercado interior. Por otra parte, el concepto de ayuda de Estado, que es objetivo, no puede verse afectado por el advenimiento de una crisis. Además, es necesario garantizar que las medidas no generen distorsiones innecesarias de la competencia entre empresas, ni repercusiones negativas en otros Estados miembros. La Comisión goza de un amplio margen de apreciación por lo que se refiere a la compatibilidad de las ayudas de Estado. La evaluación de la compatibilidad de las ayudas estatales no es, al fin y al cabo, más que una ponderación de dos elementos: por un lado, la distorsión de la competencia creada por la ayuda de Estado; por otro lado, la contribución de la ayuda de Estado para alcanzar un objetivo de interés común. Debido a la gravedad de la crisis, un nivel más elevado de distorsión puede verse justificado por la necesidad de asegurar el acceso a la financiación de las empresas europeas, pero garantizando el requisito fundamental de que todos los competidores estén sumidos a las mismas reglas. Pues bien, en línea con los principios generales que subyacen en las normas del Tratado sobre ayudas estatales, las ayudas concedidas no deben exceder de lo que UNIÓN EUROPEA 37
3 Una publicación realizada por Deloitte, en colaboración con CISS CISS grupo Wolters Kluwer 60 ENERO 2012 sea estrictamente necesario para lograr su objetivo legítimo y se deben evitar o minimizar en lo posible las distorsiones de la competencia. Todas las medidas de apoyo deben, por tanto, estar bien enfocadas, a fin de poder lograr eficazmente su objetivo, ser proporcionales al problema en cuestión y no ir más allá de lo que se requiere para lograr este efecto, y estar diseñadas de tal manera que se minimicen las repercusiones negativas en los competidores, otros sectores y otros Estados miembros. En tercer lugar, flexibilidad en cuanto a los procedimientos. La Comisión adopta así una serie de medidas para asegurar la rapidez en la toma de decisiones, como el refuerzo de sus recursos humanos, la simplificación de los requisitos lingüísticos, un procedimiento de consulta de los servicios de la Comisión con plazos más reducidos, el uso del procedimiento escrito de urgencia o la habilitación temporal de un miembro de la Comisión. 3. UN NUEVO MARCO JURÍDICO. EL ARTÍCULO 107 TFUE, APARTADO 3, LETRA b) En virtud del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), la Comisión puede aprobar ayudas estatales destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro. De conformidad con la jurisprudencia, esta disposición debe interpretarse de forma restrictiva respecto a lo que puede considerarse una perturbación grave de la economía de un Estado miembro. En efecto, la perturbación grave debe afectar a la economía de un Estado miembro en su conjunto. El artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b) no es, por tanto, una base jurídica válida para poner remedio a los problemas de una entidad individual o de un sector económico en particular. Sólo cuando un Estado miembro demuestra que las medidas de ayuda estatal notificadas a la Comisión son necesarias, apropiadas y proporcionadas para poner remedio a una grave perturbación de su economía en su conjunto, la Comisión puede aprobar la medida sobre la base del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b). Debido a su carácter excepcional, el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b) no sólo es de interpretación restrictiva, sino que además únicamente puede aplicarse mientras la situación de crisis justifique su utilización. Como consecuencia, todos los regímenes generales creados sobre esta base deben ser revisados regularmente y finalizar tan pronto como la situación económica del Estado miembro en cuestión lo permita. La utilización del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b) permite seguir aplicando los principios de la disciplina pero incluyendo temporalmente medidas excepcionales que se ven justificadas por la gravedad de la perturbación económica. Así, por ejemplo, la aplicación normal de la disciplina (art. 107 TFUE, apdo. 3, letra c) exige que las empresas en dificultades que reciben apoyo financiero presenten un plan de reestructuración que incluya una contribución sustancial del beneficiario a los costes de la reestructuración y la imposición de contrapartidas para prevenir falseamientos indebidos de la competencia. El recurso al artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), posibilita temporalmente que empresas que han entrado en dificultades debido a la crisis (pero que son fundamentalmente solventes) reciban apoyo financiero sin que tengan que cumplir los citados requisitos. Por otro lado, la utilización del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), debería permitir la vuelta a la aplicación normal de la disciplina una vez se haya superado la grave perturbación en la economía, sin que exista una contaminación de los instrumentos habituales adoptados en virtud del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c). 38 UNIÓN EUROPEA
4 News unión europea En suma, el nivel de gravedad de la crisis y su posible impacto en la economía global de los Estados miembros, y la necesidad de adoptar medidas que escapan a la aplicación normal de la disciplina de las ayudas de Estado (art. 107 TFUE, apdo. 3, letra c) llevan a la Comisión a considerar que el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), es una base jurídica apropiada para las medidas de ayuda adoptadas para abordar la crisis. 4. EL MARCO TEMPORAL COMUNITARIO El 19 de enero de 2009, la Comisión adopta el Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (en adelante, el Marco temporal comunitario ). Aunque las ayudas estatales no son la solución mágica a las dificultades de la crisis, la Comisión considera que bien dirigidas pueden apoyar a las empresas contribuyendo al esfuerzo general por desbloquear el crédito a las empresas y ayudar a sostener la inversión a favor de un futuro bajo en carbono. En primer lugar, la Comisión recuerda en el Marco temporal comunitario las muchas oportunidades de que disponen los Estados miembros en materia de ayudas estatales con arreglo a las normas existentes. Menciona, en particular, el Reglamento general de exención por categorías, pero también el Reglamento de minimis, las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente, el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, la Comunicación sobre las ayudas estatales otorgadas en forma de garantías, las Directrices sobre ayudas estatales y capital riesgo para pequeñas y medianas empresas, las Directrices sobre ayudas de Estado de finalidad regional y, finalmente, las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis. En segundo lugar, la Comisión considera que la crisis requiere medidas excepcionales. Todos los Estados miembros están afectados, si bien de distintas maneras y en distintos grados. Ante la gravedad de la perturbación y a la luz de su impacto en el conjunto de la economía de los Estados miembros, la Comisión estima que algunas categorías de ayuda estatal están justificadas, por un período limitado, para solucionar estas dificultades y que pueden, por tanto, ser declaradas compatibles con el mercado interior en aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b). En consecuencia, el Marco temporal comunitario establece las medidas de ayuda estatal adicionales que los Estados miembros pueden conceder temporalmente. Estas medidas temporales adicionales persiguen dos objetivos. Por un lado, desbloquear el crédito bancario a las empresas y garantizar la continuidad de su acceso a la financiación. Por otro, animar a las empresas a seguir invirtiendo en el futuro y, en concreto, en un crecimiento sostenible de la economía. Para que la Comisión pueda aprobar las medidas nacionales, los Estados miembros deben demostrar que son necesarias, apropiadas y proporcionadas para poner remedio a una gran perturbación de la economía de un Estado miembro y que se respetan plenamente todas las condiciones fijadas en el Marco temporal comunitario. El Marco temporal comunitario recuerda las exigencias derivadas de la base jurídica elegida. Así, las medidas tienen necesariamente carácter temporal ya que el recurso al artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b) sólo cabe mientras dure la perturbación grave en la economía. Por tanto, las medidas adicionales de ayuda se conceden como máximo hasta el 31 de diciembre de UNIÓN EUROPEA 39
5 Una publicación realizada por Deloitte, en colaboración con CISS CISS grupo Wolters Kluwer 60 ENERO 2012 Además, es necesario revisar regularmente las medidas. La Comisión modifica durante su período de vigencia el Marco temporal comunitario en virtud de consideraciones económicas y de política de competencia importantes. Así, en febrero de 2009, la Comisión consolida y modifica el instrumento y lo modifica de nuevo en diciembre de ese mismo año con el fin de introducir algunas precisiones técnicas, en particular, por lo que se refiere a la ayuda en forma de garantías. En octubre de 2009, la Comisión introduce otra modificación del Marco temporal comunitario con el fin de permitir un importe de la ayuda compatible limitado de euros para los sectores agrícolas. La base jurídica del Marco temporal comunitario (art. 107 TFUE, apdo. 3, letra b), concede la posibilidad de aprobar medidas excepcionales que no están contempladas en las reglas habituales de la disciplina y que constituyen derogaciones sustanciales a ésta. Así, por ejemplo, se van a conceder ayudas al funcionamiento de montante indeterminado. Además, algunas empresas en dificultades (aquellas que lo están por razón de la crisis) pueden recibir las medidas de ayuda estatal adicionales. En este sentido, los Estados miembros tienen que asegurarse de que las empresas beneficiarias no estaban en crisis el 1 de julio de 2008 y que, si han entrado en dificultades con posterioridad, lo han hecho como consecuencia de la crisis económica y financiera. Por último, conviene apuntar que las medidas adicionales de ayuda estatal se aplican a todos los sectores sin distinción, ya que un enfoque horizontal parece la respuesta más apropiada a un problema que afecta a toda la economía en su conjunto. Además, las medidas adicionales se aplican tanto a las grandes empresas como a las pequeñas y medianas, aunque se prevé un tratamiento más favorable a estas últimas, ya que son las que se ven más afectadas por la restricción del crédito. Las medidas de ayuda estatal adicionales que los Estados miembros pueden conceder temporalmente son las siguientes: a) Importe limitado de ayuda compatible La Comisión considera como compatibles las ayudas que no superan una subvención en metálico de euros por empresa. La ayuda no se puede aplicar a la exportación ni puede favorecer a productos nacionales frente a productos importados. Además, la ayuda debe concederse en forma de régimen. El régimen de ayudas no podrá beneficiar a empresas activas en el sector de la pesca. En principio, la ayuda no se aplicaba a empresas especializadas en la producción agrícola primaria. Sin embargo, a partir de octubre de 2009, la Comisión introduce una modificación del Marco temporal comunitario con el fin de permitir un importe de la ayuda compatible limitado de euros para las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas. b) Ayuda en forma de garantías Los Estados miembros pueden conceder una reducción de hasta el 15% (25% en el caso de las pequeñas y medianas empresas) de la prima anual a pagar por nuevas garantías calculadas por métodos ya aprobados por la Comisión o de acuerdo con las disposiciones de salvaguardia establecidas en el anexo al Marco comunitario temporal. El importe máximo del préstamo no puede superar el total de los costes salariales anuales del beneficiario para El propósito de este tope es limitar la ayuda a 40 UNIÓN EUROPEA
6 News unión europea la cantidad estrictamente necesaria y evitar una distorsión indebida de la competencia. No obstante, el 15 de diciembre de 2009, la Comisión juzga que esta condición puede ser demasiado restrictiva e impedir las inversiones, en particular en los Estados miembros con costes de mano de obra bajos. Por lo tanto, para facilitar el acceso a la financiación y fomentar la inversión a largo plazo, los Estados miembros tienen en adelante la posibilidad de determinar la cantidad máxima de préstamo para inversiones, cubierta por una garantía sobre el coste salarial anual total del beneficiario para 2008, o sobre la base de los costes de mano de obra medios comunitarios establecidos por el Eurostat. La garantía no puede superar el 90% del préstamo durante la vigencia de éste. Puede estar relacionada con un préstamo de inversión o de capital circulante. La reducción de la prima de la garantía sólo puede aplicarse durante un período máximo de dos años posteriores a la concesión de la garantía. Si la duración del préstamo subyacente es superior a dos años, el Estado miembro podrá solicitar por un período máximo adicional de ocho años las primas refugio establecidas en el anexo sin reducción. c) Ayuda en forma de bonificación de tipos de interés La Comisión acepta que se concedan préstamos públicos o privados a tipos de interés al menos iguales a los tipos del Banco Central a un día, más una prima igual a la diferencia entre el tipo medio interbancario a un año y el tipo medio a un día del Banco Central para el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 30 de junio de 2008, más la prima de riesgo de crédito correspondiente al perfil de riesgo del beneficiario. El elemento de ayuda contenido en la diferencia entre este tipo de interés y el tipo de referencia definido por la Comisión se considera temporalmente compatible, siempre que el método se aplique a los contratos concluidos hasta el 31 de diciembre de 2010 a más tardar. Puede cubrir préstamos de cualquier duración. Los tipos de interés reducidos pueden aplicarse a los pagos de intereses antes del 31 de diciembre de Un tipo de interés al menos igual al interés definido en la Comunicación sobre tipos de referencia y actualización se aplica a los préstamos posteriores a esa fecha. d) Ayuda a la producción de productos verdes Los Estados miembros tienen la posibilidad de conceder ayuda en forma de reducción del tipo de interés de préstamos de inversión para la financiación de proyectos de producción de nuevos productos que mejoren de forma significativa la protección del medio ambiente. La ayuda debe ser necesaria para el lanzamiento de un nuevo proyecto. Sólo se puede conceder ayuda a proyectos para la producción de productos que impliquen la adaptación anticipada o la superación de futuras normas de producto comunitarias que aumenten el nivel de protección medioambiental y que aún no estén en vigor. La inversión debe comenzar el 31 de diciembre de 2010 como muy tarde y tener como objetivo la comercialización de los productos al menos dos años antes de la entrada en vigor de la norma. Los préstamos pueden cubrir los costes de inversión en activos materiales e inmateriales. La ayuda se calcula en función del tipo individual del beneficiario según la metodología contenida en la Ayuda en forma de bonificación de tipos de interés, que especifica que la reducción del tipo de interés podrá ser del 25% para las grandes empresas y del 50% para las pequeñas y medianas empresas. La bonificación del UNIÓN EUROPEA 41
7 Una publicación realizada por Deloitte, en colaboración con CISS CISS grupo Wolters Kluwer 60 ENERO 2012 tipo de interés se aplicará durante un período máximo de dos años a partir de la concesión del préstamo. e) Medidas de capital de riesgo Se relajan temporalmente ciertos límites establecidos en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales y capital de riesgo para pequeñas y medianas empresas. Por un lado, los tramos máximos de financiación permitidos se incrementan hasta los 2,5 millones de euros por pequeña y mediana empresa a lo largo de cada período de doce meses. Por otro lado, el importe mínimo de la financiación proporcionada por inversores privados es del 30% tanto dentro como fuera de las regiones asistidas. f) Seguro de créditos a la exportación a corto plazo La crisis no genera una falta de capacidad de seguro o reaseguro de crédito a la exportación a corto plazo en todos los Estados miembros, pero no se excluye que en algunos países no se disponga temporalmente de cobertura para los riesgos no negociables. La Comisión estima que la cláusula de salvaguardia de la Comunicación sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 TFUE al seguro de crédito a la exportación a corto plazo constituye un instrumento adecuado durante la crisis si los Estados miembros consideran que no se dispone de cobertura en el sector privado del mercado de seguros para determinados riesgos de crédito negociables o para determinados compradores de protección de riesgos. Los Estados miembros pueden demostrar la falta de mercado presentando pruebas suficientes de la no disponibilidad de cobertura en el sector privado del mercado de seguros. La Comisión modula temporalmente los requisitos para esta demostración de tal manera que el recurso a la cláusula de salvaguardia se considera justificado si una gran aseguradora privada internacional de crédito a la exportación de renombre y una aseguradora nacional de crédito demuestran que la cobertura no está disponible o cuatro exportadores bien establecidos en el Estado miembro presentan pruebas de la negativa de aseguradoras a cubrir determinadas operaciones específicas. 5. EL MARCO TEMPORAL DE LA UNIÓN El Consejo europeo de octubre de 2009 afirma la necesidad de preparar una estrategia coordinada para salir de las políticas de estímulo generales cuando se haya afianzado la recuperación, en el marco de la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. El Consejo de asuntos económicos y financieros de 2 de diciembre de 2009 concluye que es necesario diseñar una estrategia para el desmantelamiento paulatino de la medidas de apoyo que debe ser transparente y estar debidamente coordinada con los Estados miembros. La Comisión pone en marcha un cuestionario público sobre el impacto del Marco temporal comunitario y su eficacia en la reactivación del acceso a la financiación. Dos factores principales son examinados: por un lado, la evolución de la situación económica y la capacidad de las instituciones financieras y de los mercados para ofrecer los fondos adecuados a las empresas solventes; por otro, la idoneidad del Marco temporal comunitario como instrumento de apoyo a la recuperación económica a más largo plazo y sus efectos sobre la competencia entre empresas y entre los Estados miembros. El 1 de diciembre de 2010, la Comisión adopta el Marco temporal de la Unión aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera. La Comisión considera que, a pesar de que la recuperación económica gana terreno, la evolución futura de la 42 UNIÓN EUROPEA
8 News unión europea financiación sigue siendo incierta y persiste el riesgo de que el sistema bancario no esté preparado para sostener la recuperación cuando la demanda de crédito vuelva a despegar a menos que los bancos cubran totalmente sus necesidades de reestructuración. Debido a la gran volatilidad de los mercados financieros y a la incertidumbre respecto a las perspectivas económicas, la Comisión estima, por tanto, que las condiciones del mercado justifican la prórroga de determinadas medidas previstas en el Marco temporal comunitario hasta el 31 de diciembre de 2011, para facilitar el acceso de las empresas a la financiación. Más en particular, la Comisión considera que una prórroga limitada de determinadas medidas establecidas en el Marco temporal comunitario, acompañada de la introducción de condiciones más estrictas para las medidas prorrogadas, constituye un elemento central para el retorno progresivo a las normas de ayuda estatal normales, al tiempo que limita el impacto en la competencia, en particular, mediante la disminución de las reducciones aplicables y la introducción de condiciones más estrictas para las grandes empresas que para las pequeñas y medianas empresas. La Comisión subraya que las medidas de ayuda deberían dirigirse a las inversiones que contribuyan a una economía sostenible a largo plazo prestando apoyo a empresas viables. Incluso en tiempos de crisis económica y financiera es preciso abordar la reestructuración de las empresas en crisis con el fin de sanear su situación a largo plazo. Por lo tanto, una de las modificaciones introducidas es que las empresas en dificultades económicas no pueden beneficiarse de las medidas contempladas en el Marco temporal de la Unión. Una segunda modificación importante consiste en la supresión de la ayuda compatible de un importe limitado. La Comisión observa que si bien esta medida ha podido ser útil como instrumento a corto plazo cuando la incertidumbre sobre las perspectivas económicas era máxima, también creó disparidades en el mercado interior. Por consiguiente, en el contexto de la estrategia de desmantelamiento progresivo de las reglas excepcionales adoptadas durante la crisis económica, la Comisión considera que conviene recurrir de nuevo a ayudas de Estado que causen menos distorsiones de competencia y que vayan más dirigidas a aumentar el crecimiento, en particular, exigiendo a los beneficiarios una contrapartida que tenga un objetivo de interés general. Por lo tanto, la ayuda compatible de un importe limitado no se extiende más allá del 31 de diciembre de Por lo que se refiere a la ayuda en forma de garantías, para las pequeñas y medianas empresas, los Estados miembros pueden conceder una reducción de hasta el 15% de la prima anual tanto para préstamos de inversión como de capital circulante (anteriormente del 25%). En el caso de las grandes empresas, los Estados miembros pueden calcular la prima anual para nuevas garantías sobre la base de las disposiciones de salvaguardia establecidas en el anexo únicamente para préstamos de inversión (anteriormente, reducción del 15% tanto para préstamos de inversión como de capital circulante). Además, la garantía no puede superar el 80% del préstamo durante la vigencia de éste (anteriormente, el 90%). En cuanto a la ayuda en forma de bonificación de tipo de interés, se limita, en cuanto a las grandes empresas, a préstamos de inversión (anteriormente podían cubrir también préstamos de capital circulante). Por lo que respecta a la ayuda a la producción de productos verdes, la reducción del tipo de interés se limita al 15% para las grandes empresas (anteriormente 25%) y al 25% para las pequeñas y medianas empresas (anteriormente 50%). UNIÓN EUROPEA 43
9 Una publicación realizada por Deloitte, en colaboración con CISS CISS grupo Wolters Kluwer 60 ENERO 2012 En cuanto al seguro de créditos a la exportación a corto plazo, la simplificación temporal introducida en el Marco temporal comunitario se mantiene en el Marco temporal de la Unión. Por último, en cuanto a las medidas de capital riesgo, la Comisión considera que la adaptación temporal introducida en el Marco temporal comunitario ha enviado una señal positiva a los Estados miembros y a los agentes del mercado. En consecuencia, la Comisión estima que el aumento de los tramos máximos de financiación permitidos por la pequeña y mediana empresa durante un período de doce meses puede aplicarse también fuera del contexto de la crisis económica y financiera. La Comisión elimina, por tanto, la adaptación temporal y modifica las directrices de capital riesgo sobre la base del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c). El Marco temporal de la Unión es aplicable del 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de COMENTARIOS FINALES Las reglas de las ayudas de Estado constituyen una parte de la solución a la crisis ya que dan seguridad jurídica a las medidas estatales adoptadas para facilitar el acceso de las empresas a la financiación, contribuyen a que los competidores se encuentren en pie de igualdad y a evitar una carrera por las subvenciones y, en definitiva, a que se respeten las reglas del mercado interior esquivando la trampa del proteccionismo. La gestión de la crisis muestra que es posible apoyar al sector productivo y asegurar el acceso a una financiación suficiente y asequible en circunstancias excepcionales sin sacrificar los principios que informan la disciplina de las ayudas de Estado. Esto ha sido posible gracias, en particular, al rápido desarrollo de un marco de aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), que permite declarar compatibles las ayudas estatales destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro. En efecto, mientras que el concepto de ayuda estatal, por su carácter objetivo, no puede verse afectado por el advenimiento de una crisis, el amplio margen de apreciación del que dispone la Comisión en cuanto a la apreciación de la compatibilidad de las medidas estatales permite modular los criterios de apreciación de las ayudas, haciendo posible al mismo tiempo, por un lado, asegurar el acceso a la financiación que permita la inversión, el crecimiento y la creación de empleo del sector privado y, por otro, evitar que se generen distorsiones innecesarias de la competencia entre empresas o entre Estados miembros. Los principios básicos de la disciplina han sido plasmados en los dos marcos temporales sucesivos adoptados por la Comisión. En particular, se ha exigido que las medidas de apoyo sean necesarias, apropiadas y proporcionadas para poner remedio a una gran perturbación de la economía de un Estado miembro, de tal manera que se minimicen las repercusiones negativas en los competidores, en otros sectores y en otros Estados miembros. La aplicación en 2011 del Marco temporal de la Unión posibilita el desmantelamiento paulatino de las medidas de apoyo y el retorno progresivo a los instrumentos usuales mediante la prórroga limitada de determinadas medidas establecidas en el Marco temporal comunitario, acompañada de la introducción de condiciones más estrictas para las medidas prorrogadas. Además, se limita así la distorsión de la competencia. 44 UNIÓN EUROPEA
10 News unión europea No hay que olvidar que algunas de las medidas adicionales aprobadas en los marcos temporales constituyen una derogación substancial a las reglas habituales de las ayudas de Estado. El próximo desafío es asegurar que se vuelve lo antes posible a la aplicación normal de la disciplina una vez se haya superado la grave perturbación en la economía, sin que se vean afectados los instrumentos adoptados en virtud del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c). Economía real y medidas anticrisis José Antonio Rodríguez Miguez Doctor en Derecho, miembro del Instituto de Derecho Industrial de la Universidad de Santiago de Compostela (IDIUS). Secretario General del Consello galego da Competencia Nota: Las opiniones expresadas en el presente artículo son personales del autor y, por lo tanto, de su exclusiva responsabilidad. El presente artículo tiene por objeto analizar las medidas adoptadas por la Comisión Europea para hacer frente a la actual crisis económica y financiera, destinadas a ofrecer a los Estados miembros un marco de referencia común y coordinado que les permita afrontar la crisis global, dentro del respeto a la normativa comunitaria. De manera especial centraremos nuestra atención en las medidas destinadas a la recuperación de la denominada Economía real, analizando la Comunicación de la Comisión Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera, valorando sus diversas reformas y la prolongación de su vigencia hasta finales de PLANTEAMIENTO GENERAL A la hora de reelaborar el presente trabajo, la situación acerca del futuro de la economía europea sigue llena de incertidumbre. A la crisis de liquidez y, posteriormente, de solvencia de las entidades financieras, en un contexto de incertidumbre, se sumó finalmente la escalada de tipos de la Deuda Soberana de algunos Estados miembros de la Unión Europea, en un proceso diabólico en que los diferentes factores no han dejado de autoalimentarse, extendiendo la incertidumbre sobre el futuro del Euro y los países que lo integran en una continua desazón, con tintes de tragedia griega o de opereta italiana, si nos ceñimos a los últimos acontecimientos, ocurridos antes de finalizar el 2011, desde los que abordamos la revisión del presente tema. Ni las intervenciones masivas del Banco Central Europeo comprando deuda soberana de los países cuyo diferencial de riesgo con la deuda pública alemana, que es la referencia de los Mercados, se dispara hasta límites insostenibles, ni el proceso de recapitalización financiera acordado en la Cumbre Europea de octubre de 2011 en Bruselas han permitido ver la luz al final del túnel, pues a cada sobresalto le sucede otro mayor y de dimensiones y consecuencias difíciles de prever. En buena medida, esa incertidumbre pesa sobre lo que constituye el objeto específico del presente trabajo, el Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis, de 2008, cuya vigencia, tras los cambios introducidos en el mismo y su posterior prórroga, como veremos con notables y optimistas reducciones del alcance de sus medidas, sigue siendo incierta. También lo es su verdadero efecto, pues faltan estudios definitivos que hagan un balance de su impacto en lo que era su objetivo, la economía real y el impacto que sobre la misma produce la actual situación de inestabilidad. UNIÓN EUROPEA 45
PLAN DE CHOQUE PARA COMBATIR EL DESEMPLEO DE JÓVENES Y DE PERSONAS EN PARO DE LARGA DURACIÓN
PLAN DE CHOQUE PARA COMBATIR EL DESEMPLEO DE JÓVENES Y DE PERSONAS EN PARO DE LARGA DURACIÓN 24-enero-2011 I N D I C E 1. INTRODUCCIÓN.. 3 2. MEDIDAS DEL PLAN DE CHOQUE 2.1. Programa excepcional de empleo
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009
Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan
Más detallesRevisión de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente Cuestionario
Revisión de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente Cuestionario El conjunto de Directrices vigente expira a finales de 2007. Para preparar su revisión, la Comisión
Más detallesIII. (Actos preparatorios) CONSEJO
11.2.2012 Diario Oficial de la Unión Europea C 38 E/1 III (Actos preparatorios) CONSEJO POSICIÓN (UE) N o 3/2012 DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo
Más detallesAyuda estatal N 577/2008 - España Ayudas a la producción teatral, musical y coreográfica.
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 23.01.2009 C(2009)463 Asunto: Ayuda estatal N 577/2008 - España Ayudas a la producción teatral, musical y coreográfica. Excelentísimo Señor Ministro: PROCEDIMIENTO 1) Mediante
Más detallesAyuda Estatal N 455/2009 - España Plan de mejora de la calidad del suministro de energía eléctrica de Galicia
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 30.10.2009 C(2009)8482 Asunto: Ayuda Estatal N 455/2009 - España Plan de mejora de la calidad del suministro de energía eléctrica de Galicia Excelentísimo señor Ministro: 1.
Más detallesLas ayudas se conceden en forma de subvenciones y de bonificaciones de intereses.
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 28.03.2001 SG (2001) D/ 287200 Asunto: Ayuda de Estado n N 625/2000 - La Rioja (España) Programa de fomento de la economía social Excmo. Sr. Ministro: Mediante carta de 14 de
Más detallesAyuda estatal SA.36650 (2013/N) España Compensación por costes indirectos del RCDE de la UE en España
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 14.11.2013 C (2013) 7906 final VERSIÓN PÚBLICA Este documento es un documento interno de la Comisión que se hace disponible exclusivamente con fines informativos. Asunto: Ayuda
Más detallesPARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.
PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas
Más detallesLey Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
Más detallesDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO
El Alcalde del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 14, solicita informe jurídico sobre la posibilidad de contratación
Más detallesNORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN
Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades
Más detallesTEST DE IDONEIDAD BORRADOR.
TEST DE IDONEIDAD BORRADOR. 31 de Octubre de 2007 Introducción Uno de los principales cambios que incorpora la MiFID y su normativa de desarrollo para las entidades incluidas en su ámbito de aplicación,
Más detalles(2) La Fundación está autorizada a recibir ayudas de terceros. La Fundación promueve recibir más ayudas de terceros.
1 Ley de la Fundación Contergan para Personas Discapacitadas (Ley de la Fundación Contergan, ContStifG) en su versión modificada tras la Tercera Ley de Enmienda en 2013 Sección 1 Disposiciones Generales
Más detallesExcelentísimo Sr. Ministro:
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 26-VII-2006 C (2006) 3459 Asunto: Ayuda estatal N 381/2006 España Ayudas para producciones teatrales, musicales y de danza. Excelentísimo Sr. Ministro: PROCEDIMIENTO 1. Mediante
Más detallesSUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS
30.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 323/1 I (Resoluciones, recomendaciones y dictámenes) DICTÁMENES SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de
Más detallesINFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA
INFORME AL PROYECTO DE REAL DECRETO DE ASISTENCIA SANITARIA TRANSFRONTERIZA La primera conclusión derivada de la contrastar el contenido del proyecto de Real Decreto y la Directiva 2011/24 relativa a la
Más detallesCurso Auditor Interno Calidad
Curso Auditor Interno Calidad 4. Fases de una auditoria OBJETIVOS Fases de una auditoria 1 / 10 OBJETIVOS Al finalizar esta unidad didáctica será capaz: Conocer las fases de una auditoria interna. Conocer
Más detallesAyuda estatal n N 836/2000 España (Extremadura) Régimen de ayudas regionales al empleo en el ámbito de la economía social
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 02.10.2001 C(2001)3025 Asunto: Ayuda estatal n N 836/2000 España (Extremadura) Régimen de ayudas regionales al empleo en el ámbito de la economía social Excmo. Sr. Ministro Por
Más detallesBancario y Financiero
Bancario y Financiero 3-2015 Junio Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión El 19 de junio se publicó en el Boletín Oficial
Más detallesNORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 320 IMPORTANCIA RELATIVA O MATERIALIDAD EN LA PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA (NIA-ES 320)
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 320 IMPORTANCIA RELATIVA O MATERIALIDAD EN LA PLANIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA (NIA-ES 320) (adaptada para su aplicación en España mediante Resolución del Instituto
Más detallesLAS AYUDAS ESTATALES DE FINALIDAD REGIONAL
LAS AYUDAS ESTATALES DE FINALIDAD REGIONAL Las ayudas estatales de finalidad regional tienen por objeto apoyar el desarrollo económico y la generación de empleo en las regiones europeas más desfavorecidas.
Más detallesINSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS
INSTRUCCIONES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS NO SOMETIDOS A REGULACIÓN ARMONIZADA EN EL ÁMBITO DE LA FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS I.- INTRODUCCIÓN. La FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS
Más detallesI.- AYUDAS PARA CONTRATOS TORRES QUEVEDO
I.- AYUDAS PARA CONTRATOS TORRES QUEVEDO 1. Objetivo La concesión de ayudas de una duración de tres años a, centros tecnológicos de ámbito estatal, centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito
Más detalles1. Quién financia el préstamo, quien es la entidad prestataria?
LA FINANCIACION 1. Quién financia el préstamo, quien es la entidad prestataria? En esta línea financiera, la entidad prestataria es directamente Sodecan. El contrato de préstamo se formaliza exclusivamente
Más detallesANÁLISIS FINANCIERO VERTICAL
ANÁLISIS FINANCIERO VERTICAL El Análisis Vertical de los estados financieros es una de las técnicas más simple y se la considera como una evaluación estática, puesto que no analiza los cambios ocurridos
Más detalles1.- JUSTIFICACIÓN 2.- OBJETO DEL CONTRATO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ EL CONCURSO PARA LA GESTION DE LA PRODUCCIÓN TÉCNICA DE EXPOSICIONES QUE SE REALICEN EN LAS SALAS DEL CENTRO CULTURAL DEL MATADERO, ENTRE OTRAS. 1.- JUSTIFICACIÓN
Más detallesOtra Buena Práctica son las actuaciones llevadas a cabo por SODICAMAN (Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S. A.
Otra Buena Práctica son las actuaciones llevadas a cabo por SODICAMAN (Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S. A.) La Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha,
Más detallesEL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UNIÓN EUROPEA
EL RESPETO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA UNIÓN EUROPEA Durante mucho tiempo, el fundamento jurídico de los derechos fundamentales en la Unión Europea ha residido esencialmente en la referencia hecha
Más detallesPues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,
Más detallesVALOR SOCIAL LA GESTIÓN DEL VALOR SOCIAL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
VALOR SOCIAL LA DEL EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LA DEL EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS La medición del valor social y medioambiental es una oportunidad para ampliar la capacidad de gestión de cualquier
Más detallesLa Comisión invita a todas las partes interesadas para dar comentarios sobre las siguientes cuestiones: En un plano general:
Colegio de Ingenieros De Minas de Castilla y León PREGUNTAS A LOS INTERESADOS La Comisión invita a todas las partes interesadas para dar comentarios sobre las siguientes cuestiones: En un plano general:
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea
8.8.2015 L 211/9 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1368 DE LA COMISIÓN de 6 de agosto de 2015 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n o 1308/2013 del Parlamento Europeo
Más detallesPROCESO DE UN TRATADO DE LA ONU SOBRE EMPRESA Y DERECHOS HUMANOS
29 de junio de 2015 PROCESO DE UN TRATADO DE LA ONU SOBRE EMPRESA Y DERECHOS HUMANOS Observaciones iniciales de la Comunidad Empresarial Internacional sobre el camino a seguir Los Derechos Humanos son
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 187 Sábado 2 de agosto de 2014 Sec. I. Pág. 62213 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 8364 Real Decreto 671/2014, de 1 de agosto, de modificación del Real
Más detallesORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA
Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
Más detallesDocumento 8. Documento de Empresa Participante Programa PIPE 2007-2013
Documento 8 Documento de Empresa Participante Programa PIPE 2007-2013 Regiones Convergencia, Phasing Out, Phasing In (Empresas con financiación FEDER a través del CSC) DM0711 1 Documento de Empresa Participante
Más detallesReal Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista.
Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista. La regulación actual de las especialidades de los Ayudantes Técnicos Sanitarios tiene su origen
Más detallesmiembros la realización de las correcciones financieras necesarias, que consistirán en la
21 de julio de 2011 DOCUMENTO DE TRABAJO SOBRE POSIBLES CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 98 DEL REGLAMENTO (CE) 1083/2006 A LOS GASTOS COFINANCIADOS POR FEDER Y FONDO DE COHESIÓN.
Más detallesREFORMA DEL MERCADO LABORAL EN PORTUGAL INCLUIDO EN EL PROGRAMA DE AJUSTE ECONÓMICO APROBADO POR LAS INSTITUCIONES DE LA UE. (Traducción al español)
REFORMA DEL MERCADO LABORAL EN PORTUGAL INCLUIDO EN EL PROGRAMA DE AJUSTE ECONÓMICO APROBADO POR LAS INSTITUCIONES DE LA UE (Traducción al español) Memorandum de Entendimiento sobre condicionabilidad de
Más detallesAyuda de Estado N 449/2005 - España Ayuda estatal a la producción de cortometrajes - Madrid
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 23.XI.2005 C(2005)4425 final Asunto: Ayuda de Estado N 449/2005 - España Ayuda estatal a la producción de cortometrajes - Madrid Excelentísimo señor Ministro: 1. PROCEDIMIENTO
Más detallesBOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.
CIRCULAR 5/2016 NORMAS DE CONTRATACIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, VALORES EMITIDOS POR ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO (ECR) Y VALORES EMITIDOS POR INSTITUCIONES DE INVERSIÓN
Más detallesComisiones bancarias y medios de pago.
n Campaña de Actuación Septiembre Comisiones bancarias y medios de pago. Línea de actuación: Comisiones bancarias y medios de pago. Las comisiones bancarias son las cantidades que las entidades de crédito
Más detallesPOLÍTICA DE COHESIÓN 2014-2020
INSTRUMENTOS FINANCIEROS EN LA POLÍTICA DE COHESIÓN 2014-2020 POLÍTICA DE COHESIÓN 2014-2020 La Comisión Europea adoptó en octubre de 2011 las propuestas legislativas para la política de cohesión para
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259 Martes 29 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 87492 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 11320 Orden ECD/1997/2013, de 24 de octubre, por la que se establecen las
Más detallesCEOE-CEPYME, por el presente voto particular, manifiesta su voto negativo a la propuesta de aprobación del documento de referencia.
VOTO PARTICULAR DE CEOE-CEPYME AL DOCUMENTO LA EMPRESA SOCIALMENTE RESPONSABLE EN LA COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ELABORADO POR EL GRUPO DE TRABAJO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL DEL CONSEJO DE
Más detallesCódigo de conducta de la Fundación Princesa de Asturias para la realización de inversiones
1. Marco Regulador Código de conducta de la Fundación Princesa de Asturias para la realización de inversiones La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones dispone, en su artículo 14.2, que corresponde
Más detalles(BOE n. 294 de 9/12/1985, Páginas: 38811 38812)
REAL DECRETO 2273/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DEFINIDOS EN EL ARTICULO 42 DE LA LEY 13/1982, DE 7 DE ABRIL, DE INTEGRACION SOCIAL DEL
Más detallesAdemás señala en su Disposición Adicional lo siguiente:
NOTA ACERCA DE LA PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES DEL DOCUMENTO PARA LA REFORMA LABORAL ENTREGADO POR EL GOBIERNO EL DÍA 11 DE JUNIO DE 2010 1. Estado de la cuestión. El documento del
Más detallesBOLETÍN OFICIAL. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA JEFATURA DEL ESTADO
JEFATURA DEL ESTADO REAL DECRETO-LEY 16/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el régimen transitorio de adaptación de las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y se regula
Más detallesEL BANCO CENTRAL Y SU PRIMER DESEO PARA EL NUEVO AÑO: DESDOLARIZAR LOS CRÉDITOS
Porcentaje Departamento de Estudios Económicos Nº 134, Año 5 Lunes 12 de Enero de 2015 EL BANCO CENTRAL Y SU PRIMER DESEO PARA EL NUEVO AÑO: DESDOLARIZAR LOS CRÉDITOS El 31 de diciembre del 2014 no fue
Más detallesInforme de transparencia del sector fundacional andaluz
Informe de transparencia del sector fundacional andaluz Transparencia de las fundaciones en Internet Asociación de Fundaciones Andaluzas Elaborado por: D. Pablo Aguirre Díaz Octubre 2013 Índice Página
Más detallesIntroducción. La diferenciación positiva de las empresas de APROSER
Introducción La diferenciación positiva de las empresas de APROSER La Asociación Profesional de Compañías Privadas de Seguridad (APROSER) se creó en 1977. Es la patronal en la que se integran empresas
Más detallesEmail: fjsosa@cunef.edu; antonio.pulido@urjc.es; maria.alvarado@urjc.es. La sociedad AVA, S.A. es la compañía dominante de un grupo consolidable.
60.- Paso a Influencia Significativa Autores: Javier Sosa (Universidad Complutense) Antonio Pulido (Universidad Rey Juan Carlos) María Alvarado (Universidad Rey Juan Carlos) Email: fjsosa@cunef.edu; antonio.pulido@urjc.es;
Más detallesResponsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006
Responsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el funcionamiento del sistema que garantiza el derecho de los abonados a la conservación
Más detallesLA INTERVENCIÓN SOCIAL PROFESIONAL: RETOS DE FUTURO
LA INTERVENCIÓN SOCIAL PROFESIONAL: RETOS DE FUTURO Dº Pablo de la Rosa Gimeno RESUMEN El artículo analiza dos aspectos de interés para el Trabajo Social: El acceso a la Titulación de D. T.S. y la salida-inserción
Más detallesEn las líneas que siguen se expondrán con mayor detalle las referidas cuestiones.
4-2013 Diciembre, 2013 REAL DECRETO 980/2013, DE 13 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA LEY 5/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES Con fecha
Más detalles3. El Proyecto de Ley puede vulnerar las disposiciones del Tratado sobre ayudas de Estado.
Informe de la Asociación de Usuarios de Internet sobre la compatibilidad del Art. 32.2 del Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Propiedad Intelectual ( Canon Agregadores ) con la normativa europea
Más detallesCUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN
CUESTIONARIO DE AUTOEVALUACIÓN El presente Cuestionario permite conocer en qué estado de madurez se encuentra el Sistema de Gestión Ambiental (en adelante, SGA) de su organización, de acuerdo a los requisitos
Más detalles(BOE, de 15 de febrero de 2008)
Circular 1/2008, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes
Más detallesREGULACIÓN Y NORMALIZACIÓN CONTABLE
REGULACIÓN Y NORMALIZACIÓN CONTABLE Aplicación por primera vez de las NIIF Consejo Técnico de la Contaduría Pública (Colombia) Resumen La importancia de la NIIF 1 radica en el establecimiento de un conjunto
Más detallesPor una GARANTIA JUVENIL que cubra las necesidades de los Jóvenes
Por una GARANTIA JUVENIL que cubra las necesidades de los Jóvenes El Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013, propuso una Iniciativa de Empleo Juvenil al estimar la situación particularmente difícil
Más detallesA. CIFRAS SIGNIFICATIVAS
A. CIFRAS SIGNIFICATIVAS A continuación se muestran el Estado Consolidado de Situación Financiera y el Estado Consolidado del Resultado correspondientes al periodo finalizado el 30 de septiembre de 2011.
Más detallesManual básico de gestión económica de las Asociaciones
Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones
Más detallesAprobado el proyecto de Ley de Sociedades Cooperativas Andaluza Domingo, 11 de Septiembre de 2011 22:59
El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado el proyecto de Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, que reforzará la capacidad competitiva y atenderá las demandas de este sector estratégico
Más detallesRESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias
RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias Una asociación de servicios de prevención de riesgos laborales informa sobre los requisitos establecidos por el Decreto de la Comunidad Autónoma del
Más detallesRESUMEN (art. 28) Informe final
RESUMEN (art. 28) TRANSPORTE. Viajeros por carretera. Autobuses. Un particular en el marco del procedimiento del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM),
Más detallesGUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE UN PRESUPUESTO EN CONTRATOS Y CONVENIOS
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE UN PRESUPUESTO EN CONTRATOS Y CONVENIOS OBJETIVO DE LA GUÍA CONSIDERACIONES GENERALES CONCEPTOS DE GASTO Gastos de ejecución Gastos generales de la UMH Impuestos PARA RECORDAR
Más detallesTIPO EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) PARA SALAS DE FIESTAS, BAILE Y DISCOTECAS.
ASUNTO: INFORME EMITIDO POR EL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA DE CEOE, A PETICIÓN DE FASYDE TIPO EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) PARA SALAS DE FIESTAS, BAILE Y DISCOTECAS. El Real-Decreto Ley 20/2012,
Más detallesNOVEDADES FISCALES IMPUESTO SOBRE
NOVEDADES FISCALES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2011 ARTÍCULO 12.5 TRLIS (LEY 39/2010) - La Decisión de la Comisión de 28.10.2009 establece que el régimen fiscal del art. 12.5 TRLIS (deducibilidad del fondo
Más detallesLEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.
Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente
Más detallesRESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3
RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3 Una asociación de empresas del sector de las telecomunicaciones reclama contra la Ordenanza reguladora de la solicitud, tramitación y control de la ejecución
Más detallesIE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*
IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO
Más detallesEl Futuro de la Computación en la Industria de Generación Eléctrica
El Futuro de la Computación en la Industria de Generación Eléctrica Retos a los que se enfrenta la industria de generación La industria de generación eléctrica se enfrenta a dos retos muy significativos
Más detallesCOSTOS DE FINANCIAMIENTO
Norma Internacional de Contabilidad Nº 23 COSTOS DE FINANCIAMIENTO Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIFs nuevas y modificadas emitidas hasta el 31 de marzo de 2004. La sección
Más detallesComo vemos, para garantizar la realización adecuada del intercambio
I.6. Requisitos económicos del mercado Como vemos, para garantizar la realización adecuada del intercambio se requieren una serie de presupuestos. En primer lugar, el requerimiento de una cierta transparencia
Más detallesNORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 () Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas SUMARIO Párrafos OBJETIVO 1 ALCANCE 2-5 CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES
Más detallesRESUMEN. EDUCACIÓN Implantación enseñanzas universitarias (26)
RESUMEN EDUCACIÓN Implantación enseñanzas universitarias (26) Una universidad privada informa que el Acuerdo de 27 de octubre de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los objetivos, criterios
Más detallesInformación Financiera en Economías Hiperinflacionarias
NIC 29 Norma Internacional de Contabilidad 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIF emitidas hasta el 17 de enero de 2008.
Más detalles1. PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS: LA ALTERNATIVA AL PLAN DE PENSIONES
1. PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS: LA ALTERNATIVA AL PLAN DE PENSIONES Qué es un Plan de Previsión Asegurado? Los Planes de Previsión Asegurados (PPAs) constituyen una de las principales novedades que
Más detallesconvenios de colaboración
convenios de colaboración 25 consideraciones generales convenios de la subdirección general de promoción de las bellas artes procedimiento de tramitación 26 El objetivo de este capítulo consiste en proponer
Más detallesASAMBLEA 35 PERÍODO DE SESIONES
EC/15, LE/7 16/8/04 Revisada 23/8/04 En español, francés e inglés únicamente ASAMBLEA 35 PERÍODO DE SESIONES COMISIÓN ECONÓMICA Y COMISIÓN JURÍDICA Cuestión 27: Cuestión 35: Reglamentación de los servicios
Más detallesDECISIÓN 2011/428/PESC DEL CONSEJO
19.7.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 188/37 DECISIÓN 2011/428/PESC DEL CONSEJO de 18 de julio de 2011 en apoyo de las actividades de la Oficina de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas para
Más detalles5.1. Organizar los roles
Marco de intervención con personas en grave situación de exclusión social 5 Organización de la acción 5.1. Organizar los roles Parece que el modelo que vamos perfilando hace emerger un rol central de acompañamiento
Más detallesTécnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9
Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo
Más detallesINFORME SOBRE LA NATURALEZA Y MAGNITUD ASOCIADAS AL SUBSIDIO DE LA GASOLINA EN VENEZUELA
INFORME SOBRE LA NATURALEZA Y MAGNITUD ASOCIADAS AL SUBSIDIO DE LA GASOLINA EN VENEZUELA Caracas, Enero de 2012 1 INTRODUCCIÓN El juego de la oferta y demanda de bienes y servicios puede llegar generar
Más detallesClaves del banco malo o SAREB
Análisis Claves del banco malo o SAREB Por Álvaro Alonso. Asociado de Irea E l pasado 15 de noviembre se aprobó finalmente el Real Decreto 1559/2012 que recoge el conjunto de medidas que regularán y determinarán
Más detallesCOMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN
ES ES ES COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 30.4.2009 C(2009) 3177 RECOMENDACIÓN DE LA COMISIÓN que complementa las Recomendaciones 2004/913/CE y 2005/162/CE en lo que atañe al sistema de remuneración
Más detallesEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES El Banco Europeo de Inversiones (BEI) contribuye a la consecución de los objetivos de la Unión Europea mediante la financiación de proyectos a largo plazo, garantías y asesoramiento.
Más detallesHay que armonizar la legislación educativa para llegar a la educación inclusiva.
Hay que armonizar la legislación educativa para llegar a la educación inclusiva. Con motivo de las distintas polémicas y avances en los medios de comunicación de sectores de la sociedad argumentando que
Más detallesDOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO. que acompaña al documento
COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 10.9.2014 SWD(2014) 274 final DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO que acompaña al documento Propuesta de Reglamento del Parlamento
Más detallesCircular 12/2013. Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
Circular 12/2013 Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera El pasado 28 de junio el Consejo de Ministros recibió un informe del Ministro de
Más detallesINSTRUCCIÓNES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE REMOLCADORES DEL NOROESTE S.A. 1. OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN
INSTRUCCIÓNES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE REMOLCADORES DEL NOROESTE S.A. 1. OBJETO DE LAS INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN Constituye el objeto de las presentes instrucciones la regulación del procedimiento
Más detallesPLUSFONDO MIXTO, F.P.
PLUSFONDO MIXTO, F.P. DECLARACIÓN COMPRENSIVA DE PRINCIPIOS DE POLÍTICA DE INVERSIÓN DEL PLUSFONDO MIXTO, F.P. La vocación inversora del Fondo se define como un fondo de Renta Fija Mixta. El objetivo del
Más detallesCOMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.
COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros
Más detallesLa transnacionalidad en los proyectos comunitarios
La transnacionalidad en los proyectos comunitarios 1- Introducción La asociación transnacional define el proyecto en el que queremos trabajar. Para ello nos tenemos que remitir a una buena definición del
Más detallesACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO
ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO RESTRICTED L/7162/Add.l3 3 de diciembre de 1993 Distribución limitada (93-2080) Original: inglés SUBVENCIONES Notificaciones conforme al párrafo 1 del
Más detallesC3: Una innovación financiera para la Pyme. (Circuito de Crédito Comercial)
C3: Una innovación financiera para la Pyme. (Circuito de Crédito Comercial) Con el fin de crear un medio de pago dinámico, competitivo y eficaz, STRO (Social Trade Organization) ha desarrollado el Circuito
Más detallesÍNDICE. Introducción. Alcance de esta NIA Fecha de vigencia
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PARRAFOS DE ÉNFASIS EN EL ASUNTO Y PARRAFOS DE OTROS ASUNTOS EN EL INFORME DEL AUDITOR INDEPENDIENTE (En vigencia para las auditorías de estados financieros por los
Más detallesConclusiones. A través de este amplio recorrido hemos llegado al final de la realización de nuestra
Conclusiones A través de este amplio recorrido hemos llegado al final de la realización de nuestra tesis, con la finalidad de presentar las situación en la que se encuentran las mujeres, como es la problemática
Más detalles