El Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad de Buenos Aires 1
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- Marina Barbero Ferreyra
- hace 8 años
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1 El Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad de Buenos Aires 1 Lic. Facundo de Almeida 2 Consejero Permanente del Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad de Buenos Aires Argentina 1 Artículo cedido por su autor para su publicación en el. Referencia directa al artículo: 2 Maestría en Gestión Cultural por la Universidad de Alcalá de Henares (en curso). Licenciado en Relaciones Internacionales especializado en gestión cultural. Jefe de Asesores de la Diputada Teresa de Anchorena en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
2 Resumen En diciembre de 2006 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó una ley de mecenazgo, destinada a financiar proyectos culturales con fondos provenientes de la recaudación impositiva. El Gobierno porteño ha anunciado que se pondrá en marcha a principios de En este artículo se enuncian sus características, procedimientos y alcances de la nueva norma, que promete impulsar la producción cultural de Buenos Aires. Introducción El estudio de las relaciones entre la creación cultural, individual o colectiva, y sus formas de financiamiento nos permiten inferir que históricamente existió un componente de apoyo estatal directo o indirecto, y en ese último caso los modos concretos funcionaron bajo modalidades primitivas, de lo que actualmente denominamos mecenazgo. Desde la liturgia de Atenas, que imponía a los ricos, hacerse cargo de los costos de mantenimiento de un coro, pasando por la figura clásica de Cayo Mecenas y los Medici, hasta el papel de la Iglesia, que recaudaba impuestos para desarrollar proyectos con alto contenido artístico, o los principados germanos, que financiaron el desarrollo de la música clásica. Con la irrupción y consolidación de los Estados nacionales finalizó un ciclo de financiamiento privado de las actividades culturales y con el desarrollo de los nacionalismos europeos, el financiamiento estatal de la cultura toma un rasgo decisivo en lo que comienza a denominarse la lucha por apropiación de sentidos. En el Siglo XX, a la par del desarrollo del Estado de Bienestar, se crearon instituciones estatales de financiamiento cultural, que luego se implementarían en Argentina. A su vez, el avance normativo ha incorporado a la cultura como un derecho humano y exigido del Estado cumplir con su rol indelegable para garantizar su ejercicio pleno. En Argentina, el reconocimiento constitucional de este derecho (Constitución Nacional de 1994 y Constitución de la Ciudad de Buenos Aires de 1996), dan cuenta de ello. El retroceso del Estado también se ha hecho sentir en el ámbito cultural, quedando una enorme proporción de la producción y distribución de bienes simbólicos en manos del mercado y fundamentalmente del sector trasnacional. Argentina, país precursor en la asimilación de mecanismos de financiamiento estatal a la cultura, tales como el modelo del Fondo Nacional de las Artes o la protección al cine, y del desarrollo de los aparatos burocráticos de estado locales, URL: 2 de 7
3 no ha avanzado en el incentivo de la participación privada en la cultura, agravado por las sucesivas crisis fiscales. La concreción de una ley de mecenazgo en la Ciudad de Buenos Aries, constituye un elemento innovador, que permitirá el nacimiento de prácticas y actividades culturales intensas, sin que esto deba menguar la responsabilidad primaria del Estado en garantizar su financiamiento. El Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad de Buenos Aires La Ley Nº 2264 de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue sancionada el 15 de diciembre de 2006 y demuestra la voluntad del legislador de crear un régimen simple, que permita a los donantes y artistas relacionarse en forma directa. El sistema prevé un control estatal previo y posterior a la ejecución del proyecto, no mediando intervención en la selección del destinatario de los aportes ni en la transferencia de los fondos. Este mecanismo es similar al aplicado en otros países, aunque difiere del previsto en las normas provinciales vigentes y en lo que estipulaba la llamada Ley Brandoni sancionada en 2001 y vetada por el Poder Ejecutivo Nacional. El Estado aprueba los proyectos y luego evalúa la certeza de su ejecución, dejando en manos de los contribuyentes la elección de las iniciativas destinatarias. Esto significa que cada contribuyente es un potencial seleccionador de proyectos. Habrá cientos de miles de personas eligiendo propuestas para destinar recursos, y no será necesaria una vinculación con el gerente de tal o cual empresa para acceder a una fuente de financiamiento. Empresarios y contribuyentes individuales, que jamás aportaron a la actividad cultural, tendrán un incentivo para hacerlo, lo que redundará en mayores recursos y en fortalecimiento de relaciones sociales. Murgas, bandas de rock, grupos de teatro, clubes y artistas profesionales y vocacionales tendrán en sus amigos, familiares y vecinos a potenciales fuentes de financiamiento. La intención, ha sido, sin desconocer la obligación indelegable del Estado en garantizar el acceso a la cultura, la de generar un mecanismo que impulse al sector privado a contribuir con el sector cultural. El incentivo previsto es en relación con el Impuesto a los Ingresos Brutos, aplicable a personas físicas o jurídicas, permitiendo que los aportes sean dinerarios o en especie. Esto puede significar un cambio sustancial del modelo de patrocinio, que actualmente se canaliza casi exclusivamente a través de las cuentas de publicidad de las grandes compañías. URL: 3 de 7
4 La posibilidad de efectuar aportes no dinerarios permitirá generar oportunidades para los creadores, acostumbrados a que empresas proveedoras de bienes y servicios contribuyan con sus proyectos, y su aplicación es muy variada: una papelera, aportando materia prima para un catálogo; una empresa textil ofreciendo materiales para la confección de vestuario; o un corralón proveyendo materiales para la restauración de un inmueble patrimonial. Los proyectos tienen que ser de Interés para la Ciudad y que representen un aporte para la comunidad más allá del obvio interés de sus promotores. La evaluación de esta contribución está en manos del Consejo de Promoción Cultural, creado por la misma ley. Las iniciativas tienen que ser sin ánimo de lucro y no estar concebidas con criterio comercial. No pueden ser beneficiarias personas jurídicas con fines comerciales, pero si remunerarse el trabajo de los artistas. Alcances Los proyectos pueden ser de investigación, capacitación, difusión, creación y producción y vinculadas con el teatro, circo, murgas, mímica, danza, música, literatura, artes visuales, audiovisuales, artesanías, patrimonio cultural, diseño, arte digital, publicaciones, radio y televisión y sitios de Internet con contenido artístico y cultural. Esta enumeración contempla, como se ve, los distintos abordajes del arte y la cultura otros regimenes lo restringen a la producción- y prevé un amplio espectro de disciplinas, incluyendo aspectos no previstos en otros sistemas de financiamiento. Autoridad de aplicación El Ministerio de Cultura tiene como función aprobar todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo, y debe proveer y administrar las instalaciones y personal para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural. Una de las mayores dificultades del financiamiento del sector cultural ha sido el elevado porcentaje de los fondos provistos por el Estado que se destinan a sostener grandes estructuras administrativas. Para tener una dimensión de lo que significará el aumento de recursos, observemos el presupuesto 2008 del Ministerio de Cultura porteño. La asignación aprobada asciende 415 millones de pesos, de los cuales un 85% aproximadamente corresponde a gastos de administración, obras de infraestructura y publicidad. El 15% restante está asignado para la programación de actividades de todos los URL: 4 de 7
5 organismos dependientes del Ministerio y para el pago de premios y subsidios como el Fondo Metropolitano de Cultura y los galardones de la Ciudad. La recaudación de Ingresos Brutos del año 2007 ascendió a 6300 millones de pesos y el tope establecido por la ley es 1,1% de lo recaudado para destinar al Régimen de Promoción Cultural, entonces, los fondos potencialmente disponibles para ser utilizados en 2008 ascienden a 70 millones de pesos. Esta cifra puede ser mucho mayor porque se reconocerá, en algunos casos, solo un porcentaje del aporte realizado por el privado. Consejo de Promoción Cultural La Ley crea un Consejo de Promoción Cultural y determina que estará integrado por representantes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y por artistas, compuesto por tres miembros del Poder Ejecutivo, designados por el Jefe de Gobierno y tres elegidos por la Legislatura a propuesta de la Comisión de Cultura que actuarán en forma permanente. Los representantes del mundo del arte serán tres por cada disciplina y actuarán en forma alterna, cuando se traten temas de su competencia. El Consejo tiene como misión resolver sobre el interés de los proyectos y aprobar el presupuesto de cada uno, evaluando la coherencia entre las actividades a realizarse y los ingresos y egresos enunciados. Beneficiarios Podrán acogerse a este régimen las asociaciones civiles sin fines de lucro y creadores o gestores culturales en forma individual. Deberán cumplir con cuatro requisitos fundamentales: no presentar ninguna de las inhabilidades previstas en el Código Civil; no tener ninguna de las incompatibilidades previstas en la ley y su reglamentación; tener domicilio legal las organizaciones sin fines de lucro- o residencia las personas físicas- en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires; y, tener antecedentes probados en la disciplina o campo a los que se refiere el proyecto. La Ley obliga, en el caso de que quien presenta el proyecto no sea la titular de los derechos de la obra, a incluir una autorización escrita del titular. El objetivo de esta disposición es garantizar el cumplimiento de la Ley de Propiedad Intelectual. Por otra parte, la norma prevé que las asociaciones civiles vinculadas con algún organismo dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sean estas asociaciones de amigos, fundaciones o cooperadoras, puedan presentar proyectos pero cuando los mismos no estén previstos en los presupuestos de los organismos. URL: 5 de 7
6 Benefactores y Patrocinadores La Ley reconoce como benefactores o patrocinadores los contribuyentes obligados a tributar Ingresos Brutos. Los benefactores son aquellos que no vinculen su imagen con la actividad y por ello les será reconocido el 100% del aporte, en cambio los patrocinadores que si incluyen su nombre o marca se verán beneficiados con el 50%. Estos porcentajes se equiparan en un 100% durante los primeros dos años de vigencia como mecanismo de promoción del nuevo instrumento. La norma establece como límite el 2% del monto a pagar como carga impositiva para los contribuyentes del régimen general y el 100% para aquellos que aportan al régimen simplificado, e impide que los patrocinadores o benefactores realicen aportes a personas físicas o jurídicas sin fines de lucro con los que se encuentran vinculados. Son aquellos casos en los cuales el contribuyente sea el titular, fundador, administrador, gerente, accionista de la persona jurídica beneficiaria o bien socio, empleado, cónyuge, parientes por consaguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado o dependiente de la persona física autora del proyecto. El incumplimiento conlleva sanciones que pueden significar pagar una multa por un valor igual al doble del monto que debería haber sido aplicado o bien no poder constituirse nuevamente en beneficiario o benefactores. Procedimientos Los montos aportados por los Patrocinadores o Benefactores deben ser depositados en una cuenta bancaria del beneficiario en el Banco Ciudad de Buenos Aires, sin intervención posterior administrativa. Los aportes no dinerarios, son entregados al beneficiario, para lo cual debe solicitarse previamente la tasación por parte de la citada entidad bancaria. Los beneficiarios, por su parte, deben elevar a la autoridad de aplicación informes de avance y de rendición de cuentas, sobre los cuales ésta debe expedirse, en un lapso no mayor de sesenta (60) días de recibidos, aprobándolos, objetándolos o rechazándolos con causa fundada. Es importante destacar que la reglamentación de la Ley ha previsto que la selección del proyecto que el benefactor o patrocinador desee auspiciar económicamente se realice a través de Internet, y que desde la página web de Rentas de la Ciudad pueda imprimirse la boleta de depósito correspondiente. La operación concluirá, para el contribuyente, con la realización de un depósito bancario en las sucursales del Banco Ciudad. El procedimiento on-line facilitará el acceso a este sistema a pequeños y medianos contribuyentes, ya que no hará falta la intervención de un contador ni realizar complejas declaraciones juradas. URL: 6 de 7
7 Conclusión Buenos Aires ha innovado con una legislación que promete ser ágil y de sencilla aplicación para que la ciudadanía pueda participar en la selección de proyectos culturales que serán financiados por fondos públicos provenientes de la recaudación impositiva y complementados por aportes privados. El Estado por su parte mantendrá la responsabilidad de velar por el funcionamiento y transparencia del sistema mediante la aprobación previa de los proyectos culturales y la intervención posterior en cuanto al control de los aportes y la ejecución de las acciones financiadas. El Poder Ejecutivo ha anunciado que en septiembre se implementará la Ley Nº 2264 y entrará efectivamente en vigencia. Veremos si esta experiencia funciona como sus mentores esperan, y surgen nuevos pequeños y medianos- mecenas en la Ciudad de Buenos Aires. URL: 7 de 7
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