Nueva visión de Progreso y Cambio Social
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- Francisca Muñoz Aguilar
- hace 8 años
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1 MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA TIPACOQUE BOYACÁ Nueva visión de Progreso y Cambio Social
2 SISTEMAS DE PARTICIPACION CIUDADANA MECANISMOS DE PARTICIPACION El Municipio de Tipacoque - Boyacá, en búsqueda de la participación ciudadana en las decisiones y acciones de las dependencias que lo conforman, crea de manera permanente espacios óptimos que facilitan el acceso del ciudadano a nuestra gestión, pues reconoce que el ciudadano, destinatario final de nuestros bienes y servicios posee la competencia y el derecho para intervenir en la toma de decisiones, cuestionar, indagar o sugerir en los procesos que se adelantan, acorde con el principio de democracia participativa acogido por la Constitución Nacional y que supone un proceso político abierto y libre por parte del ciudadano. Declaramos así, El respeto a la dignidad humana, garantizada mediante la efectiva protección de los derechos fundamentales. La ampliación cuantitativa de oportunidades reales de participación ciudadana y la recomposición cualitativa proyectada hacia los planos individual, familiar, económico y social. Una participación que crea y recrea valores comunitarios y desarrolla el conocimiento de lo público. La comunicación fluida entre los gobernados y los gobernantes que mejora progresivamente la respuesta de las autoridades a las demandas ciudadanas. El ejercicio de nuestros valores en la correcta gestión de nuestras funciones y el contacto con el ciudadano:
3 Honestidad y Ética Respeto y Tolerancia Compromiso y Lealtad Adaptación al Cambio Trabajo en Equipo Imparcialidad y Equidad Cumplimos y acogemos el mandato constitucional: Artículo 3: La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece. Artículo 18: Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. Artículo 20: Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Artículo 37: Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Sólo la Ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho. Artículo 103: Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato, la Ley los reglamentará.
4 Tú puedes participar a través de los siguientes mecanismos de participación ciudadana: El Voto: Es el acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la elección de las personas que quieren que las representen o en la adopción de una decisión, pronunciándose en uno y otro sentido. El Plebiscito: Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República para apoyar o rechazar una determinada decisión del ejecutivo. El Referendo: Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local. El Referendo Derogatorio: Es cuando se coloca a consideración del ciudadano el sometimiento de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en algunas de sus partes o en su integridad, para que el pueblo decida si la deroga o no. El Referendo Aprobatorio: Es cuando se coloca a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o rechaza, total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una iniciativa popular que no haya sido aprobada por la corporación pública correspondiente. La Consulta Popular: Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria.
5 Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República. El Cabildo Abierto: Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL), para que los habitantes puedan participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. La Iniciativa Popular: Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente. La Revocatoria del Mandato: Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde. Mecanismos para la protección de los Derechos Ciudadanos: Los Mecanismos de Protección Ciudadana son los instrumentos instituidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, que se ejercen mediante acción judicial, y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior. Acción de Tutela: Es un mecanismo para la defensa de los derechos fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario. Procede para la protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales cuando éstos
6 resulten vulnerados o amenazados ya sea por autoridad pública o particulares. No procede cuando existan otros medios de defensa judicial. Acción de Cumplimiento: Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos. Acciones Populares y de Grupo: Los derechos e intereses colectivos y del medio ambiente son susceptibles de proteger mediante estas acciones, y así evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio, o de ser posible, restituir las cosas a su estado anterior. El Derecho de Petición: Es un derecho fundamental que tiene toda persona, para presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades o ante las organizaciones privadas que establezca la Ley. Sirve para obtener una pronta resolución a un asunto concreto, ya sea queja, manifestaciones, reclamos o consultas. La violación del Derecho de Petición por parte de las autoridades o de los particulares encargados del servicio público, puede conducir a que este derecho sea tutelado. El derecho de petición se encuentra consagrado en el Artículo 23 de la Constitución Nacional y puede ejercerse por interés, general o particular, petición de informaciones y formulación de consultas. Peticiones de interés particular o general: cuando se hace llegar a las autoridades la solicitud del peticionario sobre una materia sometida a actuación administrativa, con miras a que se tomen las medidas pertinentes, sean éstas de carácter individual o colectivo. El término de respuesta corresponde a los 15 días hábiles siguientes a la fecha de radicación.
7 Solicitud de información: cuando se pide a las autoridades, para que éstas den a conocer cómo han actuado en un caso concreto, expidan copias y/o den acceso a documentación que reposa en la Entidad, entreguen información general sobre la Entidad, para lo cual se tiene un término de 10 días hábiles siguientes a la fecha de radicación para su respuesta. Consultas: cuando se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con sus atribuciones y competencias que deben ser resueltas dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de radicación. Quejas: Se presenta cuando se pone en conocimiento de las autoridades respetivas, conductas irregulares de empleados oficiales o de particulares a quienes se les ha atribuido o adjudicado la prestación un servicio público. Deben ser resueltas en 15 días hábiles. Reclamos: Se presenta cuando se notifica a las autoridades de la suspensión injustificada o de la prestación deficiente de un servicio público. Deben ser resueltas en 15 días hábiles. Manifestaciones: Se presenta cuando se hace llegar a las autoridades la opinión del peticionario sobre una materia de actuación administrativa. Deben ser resueltas en 15 días hábiles. Peticiones de información: Cuando se formulan a las autoridades para que: 1. Den a conocer cómo ha actuado en determinados casos. 2. Permitan el examen de documentos que reposan en una oficina pública 3. Expidan copia de documentos que reposan en las oficinas públicas. Deben ser resueltas en 10 días hábiles.
8 4. Habeas Corpus: Es un mecanismo para la protección del derecho a la libertad individual, procede cuando alguien es capturado violándose las garantías constitucionales o legales, o cuando se prolongue ilícitamente la privación de la libertad. 5. Habeas Data: Es la garantía constitucional que protege el derecho a la autodeterminación informativa. 6. Acción de Cumplimiento: Es un mecanismo mediante el cual toda persona podrá acudir ante la Autoridad Judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos. No procede para la protección de derechos que pueden ser garantizados mediante la Acción de Tutela o cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o acto administrativo. Mecanismos de control ciudadano para la vigilancia de la gestión pública: Los ciudadanos de manera individual o colectiva pueden participar en la vigilancia de los actos de la administración pública desde la toma de decisiones en el proceso de planeación, hasta el control de la ejecución de los recursos de inversión del Estado. Igualmente, la ley 489 de diciembre de 1998, señala en el capítulo octavo, artículo 32, sobre Democratización y control social de la administración pública, que: "Todas las entidades y organismos de la administración pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello, podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública".
9 AUDIENCIAS PÚBLICAS: Instrumento a través del cual se discuten aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de la entidad y, en especial, cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos. Se considera como un mecanismo de control preventivo de la gestión pública, pues propicia la concertación directa entre las entidades o particulares encargados de adelantar un determinado proyecto de carácter administrativo, mediante soluciones y correctivos oportunos y útiles. Cuando la Administración Municipal, lo estime conveniente y oportuno, se podrán convocar audiencias públicas en las cuales se discutirán aspectos relacionados con la formulación, ejecución o evaluación de políticas y programas a cargo de las entidades y, en especial, cuando esté de por medio la afectación de derechos o intereses colectivos. Igualmente las comunidades y las organizaciones podrán solicitar la realización de audiencias públicas, sin que la solicitud o las conclusiones de las audiencias tengan carácter vinculante para la administración. En todo caso, se explicarán a dichas organizaciones las razones de la decisión adoptada. Ejercicio del control social de la administración: Cuando los ciudadanos decidan constituir mecanismos de control social de la administración, en particular mediante la creación de veedurías ciudadanas, la administración estará obligada a brindar todo el apoyo requerido para el ejercicio de dicho control. Veeduría ciudadana: Es un mecanismo activo para el ejercicio de la vigilancia y el control de la función pública, que complementa otros mecanismos e instrumentos consagrados en la Constitución y las leyes como las acciones populares y la acción de tutela, entre otros.
10 Las veedurías surgen de manera simple y espontánea, también pueden constituirse mediante la conformación de una asociación no gubernamental, representativa de determinados intereses sociales, o pueden ser pactadas legal o contractualmente. El principio de democracia participativa no sólo permea el ejercicio del poder público y social, sino además penetra ámbitos de la vida privada. En efecto, la participación en la vida política, cívica y comunitaria del país es elevada al estatus de deber constitucional de la persona y del Estado. CANALES FORMALES DE PARTICIPACION A NIVEL LOCAL CANAL DE PARTICIPACION MARCO LEGAL PRINCIPAL ACCION COMUNAL Junta de Acción Comunal, Asociación de Juntas ASOCOMUNAL Ley 743 de Decreto reglamentario 2350 de 2004 CONTROL O AUDITORIA SOCIAL Comité de Desarrollo y Control Social de los Servicios públicos. Juntas de Vigilancia de los Servicios Públicos Veedurías Ciudadanas Ley 142 de l994. Decreto 2517 de 1999 Decreto 1842 de 1991 Ley 142 de 1994 Ley 850 de 2003 Ley 134 de 1994, art.100
11 CULTURA, DEPORTE Y RECREACION Casa de la Cultura Consejo Municipal de Cultura Ley 397 de 1997 Ley 397 de 1997 Ley 49 de 1983, Ley 181 de 1995 DESARROLLO RURAL. Ley 101 de 1993 Ley 160 de 1994 Res. 460 de 1997 de Min Agricultura EDUCACION Asociaciones de Padres de Familia Ley 115 de 1994 Junta Municipal de Educación Personeros de los Estudiantes Oportunidades para las Mujeres Ley 823 de 2003 HOGARES COMUNITARIOS Hogares Comunitarios de Bienestar Decreto 0082 de 1993, Ley 100 de Ley 509 de 1999 JOVENES MEDIO AMBIENTE PREVENCION DE DESATRES, SALUD Decreto 1216 de Decreto 1416 de 1990, Ley 10 de Ley 100 de 1993, Art ORDENAMIENTO BASICO Y URBANISTICO, PLANEACION PÚBLICA Consejo Municipal de Planeación Ley 152 de 1994 Ley 388 de 1997 OTROS CANALES Consejo Municipal de Política Social Decreto- Ley 1137 de 1999 CONOCE Y PARTICIPA!
12 DOCUMENTO METODOLÓGICO ESPACIOS PARA LA INTERVENCIÓN DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS EN EL CONTROL SOCIAL DE LA GESTIÓN DEL MUNICIPIO DE TIPACOQUE BOYACÁ La Constitución Política de 1991 ha marcado avances importantes en el desarrollo de la democracia Participativa en Colombia. "Uno de los instrumentos de participación ciudadana surgidos durante este periodo es el de la VEEDURÍA, herramienta que permite a los ciudadanos (...) fiscalizar, vigilar y controlar la gestión pública y la adopción y ejecución de políticas públicas para fortalecer la vigencia de principios constitucionales tales como democracia, transparencia, moralidad, equidad, eficiencia y eficacia, en la adopción e implementación de políticas públicas, en el desempeño de responsabilidades de los servidores públicos y en la gestión pública en general". La Veeduría como instrumento de control cobra importancia al acercar a la ciudadanía y al Estado, brindándole a la comunidad la posibilidad real de participar en la toma de decisiones. El Municipio de Tipacoque - Boyacá, a través de este documento metodológico, busca establecer los elementos para generar espacios óptimos y fuertes al interior de la entidad que permitan a las Veedurías Ciudadanas legalmente constituidas cumplir sus funciones y objetivos en el control social, aportando garantías a la transparencia de la gestión del Municipio. CONCEPTOS BÁSICOS VEEDURÍA CIUDADANA: Es la potestad y el deber que tienen todos los ciudadanos, de vigilar la gestión pública y sus resultados (art. 40 y 270 C.N.)
13 OBJETIVOS DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS: Democratizar la Administración Pública Velar porque se cumplan los principios de la Administración Pública Luchar contra la corrupción Promocionar el liderazgo FUNCIONES DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS: Vigilar los procesos de Planeación Vigilar la correcta asignación del presupuesto público Vigilar los procesos de Contratación Vigilar la ejecución de los contratos. Solicitar a las autoridades, contratistas e interventores los informes sobre su gestión. Informar a la ciudadanía y órganos de control estatales, sobre los avances en los procesos de control y vigilancia. Hacer recomendaciones a las autoridades Hacer las denuncias correspondientes a las autoridades competentes. CARACTERÍSTICAS DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS: Representatividad Democracia Legalidad Neutralidad política Libertad de iniciativa y autonomía Objetividad Transparencia Responsabilidad Entereza y valor civil INSTRUMENTOS PARA LA ACCIÓN DE LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS: Informes de Veeduría Medios jurídicos Audiencias públicas Consultas previas Recursos Jurídicos Derecho de Petición Acción de Tutela Acciones de Cumplimiento y Populares
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