JORNADAS DE INTERCAMBIO. Explotación sexual comercial y no comercial en niños, niñas y adolescentes

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1 JORNADAS DE INTERCAMBIO Explotación sexual comercial y no comercial en niños, niñas y adolescentes COMITÉ NACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL Y NO COMERCIAL DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL URUGUAY Abril - Mayo 2006 Elaboración: Lic. Valeria Ramos Brum Supervisión: Ps. Daniel Moreira

2 ÍNDICE Presentación: Daniel Moreira... 3 Enfoque de derechos. Marco normativo y abordaje legal: Diana González... 6 Enfoque de género. Conceptualizaciones sobre Explotación Sexual Comercial: Andrea Tuana Investigación sobre Explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. Aproximación a la problemática en el Uruguay (RUDA/UNICEF): Susana Rostagnol Violencia y abuso sexual: Adriana Molas Abuso sexual en niños y niñas: Beatriz Scarone Abuso sexual en adolescentes: Adriana Molas Análisis del borrador para un Plan sobre explotación sexual comercial y no comercial: Gabriel Corbo Recomendaciones para el Plan Nacional - Mariana González Reflexiones finales: Valeria Ramos Anexo I: Creación del Comité Nacional para la erradicación de la explotación sexual comercial y no comercial de la niñez y la adolescencia Anexo II: Programa de las Jornadas de intercambio sobre explotación sexual comercial y no comercial en niños, niñas y adolescentes

3 PRESENTACIÓN Las Jornadas de intercambio sobre la Explotación sexual comercial y no comercial en niños, niñas y adolescentes, surgen a partir de una demanda al Centro de Formación y Estudios (CENFORES). Como representante del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU) en el Comité de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia del Uruguay 1, el Dr. Edgart Marzarini solicita la organización del evento. A partir de esta inquietud, desde el CENFORES se establecieron contactos con él y con otras/os integrantes del Comité; A.S. Andrea Tuana, Ps. Álvaro Capano, Dra. Diana González. Con el aporte de estas/os profesionales se construyó el proyecto temático de las jornadas de intercambio, en el que se incluyeron especialistas pertenecientes al Comité e invitados especiales 2. Asimismo, se definió la participación del Centro, que ofreció la organización del evento, además de la coordinación y sistematización a través de la integración de la Docente Valeria Ramos. Por su formación como psicóloga especializada en las temáticas de sexualidad y género y su experiencia en el CENFORES resultaba la persona más adecuada para moderar, escuchar y sistematizar los aportes de los expositores. El presente documento da cuenta por sí solo del nivel de su trabajo y aporte a la temática. Como actividad de formación permanente este evento lo podemos enmarcar en el nivel praxeológico descrito por Gilles Ferry en el cual la práctica se transforma y se cuestiona a la luz de aportes teóricos diversos que la enriquecen y permiten su análisis desde perspectivas diversas 3. Para que este enriquecimiento se haga efectivo, entendemos fundamental esta sistematización, que esperemos se transforme en un instrumento que allane el camino hacia un plan de erradicación de la explotación sexual de niños, niñas y 1 Ver Anexo I: Creación del Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y No Comercial de la Niñez y la Adolescencia del Uruguay. 2 Ver Anexo II: Programa de las Jornadas de Intercambio. 3 Citado en ponencia: La formación del docente universitario de Marta Souto en Encuentro Cátedra UNESCO, Montevideo, 1996 (material que debemos al aporte de Elsa Gatti). 3

4 adolescentes. Desde nuestro Centro, esperamos que sirva de base para futuras actividades y para la consulta de quienes se acerquen en búsqueda de información y formación sobre estos temas. La actividad se desarrolló en tres jornadas de tres horas cada una, desarrolladas en el local del Centro de Formación ubicado en Rambla Francia 441. Estuvieron dirigidas a los integrantes del Comité, que para la ocasión funcionaba en forma ampliada con presencia de otros representantes de las instituciones representadas en él. La metodología de las jornadas se basó en exposiciones teóricas a cargo de distintos/as profesionales, brindando un espacio para el planteo de inquietudes y el intercambio. El cierre de las jornadas estuvo a cargo de la Fundación Saludarte, reservándose de esta forma la última hora de trabajo para que a través del arte y del humor la compañía posibilitara recrear, sentir, expresar y repensar lo trabajado a lo largo de las jornadas, así como abrir nuevas interrogantes. Saludarte cuenta con una larga trayectoria en intervenciones a nivel de centros de salud a través de la danza, el teatro, y otras técnicas expresivas. Ha trabajado en los cierres de múltiples jornadas y congresos y desde el año 2005 está colaborando en actividades puntuales del Centro de Formación. Luego de encuentros con abundante información teórica, este aporte permitió una conexión profunda y sentida en una temática tan dolorosa de nuestra realidad. Este documento recoge y refleja los principales planteos de las y los expositoras/es así como inquietudes de quienes participaron en estas actividades. Queremos agradecer, muy especialmente, el apoyo de las y los expositoras/es quienes en forma comprometida compartieron sus conocimientos, experiencias y los materiales utilizados en el transcurso de sus exposiciones para ser vertidos en este trabajo. 4

5 Este material pretende ser una contribución para las prácticas profesionales y los bagajes teóricos de todas/os aquellas/os involucradas/os y comprometidas/os con las niñas, niños y adolescentes. Asimismo busca ser un insumo para las y los integrantes del Comité quienes tienen una tarea de vital importancia para la sociedad uruguaya. Daniel Moreira Programa de Formación Permanente 5

6 EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Enfoque de derechos. Marco normativo y abordaje legal Dra. Diana González ENFOQUE DE DERECHOS Este enfoque supone un posicionamiento a la hora de analizar una situación concreta, desarrollar acciones, elaborar el Plan o pensar una legislación. En el caso de las niñas, niños y adolescentes que son explotados/as sexualmente, se visualiza claramente la forma en que se diferencian las consecuencias de las intervenciones según se adopte un enfoque de derechos o un enfoque asistencial o tutelar. La Convención de los Derechos del Niño (CDN) supuso dar un paso desde un enfoque tutelar hacia un enfoque de derechos, mientras el primero supone ver al niño/a como objeto el segundo lo/a posiciona como sujeto. Si bien a nivel del discurso estas diferencias en los posicionamientos están claras, esto no siempre se traduce en las prácticas. El caso de los niños, niñas y adolescentes prostituidos/as permite visualizar fácilmente esta afirmación; por ejemplo, por el año 1993 era muy común encontrar en los centros de privación de libertad del INAME adolescentes que eran prostituídas. Se entendía la privación de libertad como una acción estatal aceptable en estos casos, ya que se las estaba protegiendo de que continuaran exponiéndose a una actividad considerada inmoral, peligrosa, etc. Se trata de una respuesta claramente tutelar que roza con la denominada defensa moral, en tanto hay un enfoque moralista respecto a la conducta de una persona que es la víctima de la situación, pero que se le llama a responsabilizarse por esa conducta de explotación (como si la persona fuera autónoma en sus decisiones al respecto, como si dependiera solamente de ella). Se le responsabiliza y se le priva de libertad por un hecho que no es un delito, se le controla y no se adoptan medidas para la dignificación de esa 6

7 persona, a la vez que no se toma en cuenta quien explota. Esto que parece algo que ya no sucede, continúa sucediendo en distintos ámbitos. Un punto clave es comenzar a modificar el vocabulario, dejar de hablar de prostitución infantil y hablar de personas prostituidas, realizando el énfasis en la conducta ilegal del cliente o del explotador. El enfoque de derechos se encuentra acompañado de una batería a nivel del Derecho Internacional, siendo la mayoría de los elementos emanados del Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Estos instrumentos permiten: posicionar el tema desde un enfoque de derechos, resaltar las deficiencias en la legislación uruguaya, incidir en el Estado para que asuma compromisos y además realizan un fuerte énfasis en el cambio de la lógica de la intervención, siendo una referencia fundamental a la hora de elaborar un plan o de intervenir en un caso concreto. MARCO NORMATIVO Y ABORDAJE LEGAL La Normativa Internacional La Normativa Internacional permite contar con un marco común de referencia. La CDN es un instrumento ratificado por todos los países, salvo EEUU, o sea que genera un código común ético y normativo a la hora de abordar los casos. Define y regula el problema desde la perspectiva de los derechos humanos de las víctimas. Privilegia el lugar, las opiniones y las necesidades de las víctimas. Esto es un elemento fundamental de este enfoque. Es a partir de las necesidades y las opiniones de la persona que vive la situación de violencia sexual que se debe desarrollar la intervención y la toma de decisiones para la misma. Por ejemplo, la opinión del niño, niña o adolescente muchas veces se toma meramente como objeto de prueba (preguntarle qué fue lo que le pasó) sin 7

8 tener en cuenta la opinión en términos de permitir que incida a la hora de solucionar el problema. Es imprescindible tener en cuenta cómo la persona entiende que puede ir construyendo caminos para salir de la situación en la que esta inmersa. Principales aportes Un primer aporte es visualizar a los/as niños/as y adolescentes en tanto sujetos de derecho. En segundo término, entender a la violencia sexual en tanto vulneración de los derechos humanos. La violencia sexual deja de ser algo relativo a la moral y las buenas costumbres de una sociedad para ser un tema de Derechos Humanos. En Uruguay se tiene una deuda terrible en la legislación penal, todavía los delitos sexuales son tratados en tanto temas de la moral social, cuando la violencia sexual en todos los casos es una vulneración de los derechos humanos de la persona afectada. Por otra parte, aporta al plantear el deber de protección por parte del Estado, la sociedad y la familia. Dar el salto de la perspectiva asistencial al enfoque de derechos no supone desproteger o dejar de tutelar (en el buen sentido del término), obviamente se mantiene vigente el derecho de protección por parte del Estado, la sociedad y la familia para que los derechos de las niñas, niños y adolescentes sean garantizados. Se destaca que este nos es un tema menor para el Comité, ya que se han encontrado en varias ocasiones intercambiando y reflexionado acerca de que se trata de un problema de determinada persona, o de la madre del niño, niña o adolescente, cuando en realidad estos son temas muy complejos, en los que la familia muchas veces también es víctima de esta situación. Cuando un niño/a tiene sus derechos vulnerados, la responsabilidad de restitución no es solamente de la familia (sí es con la familia), el Estado tiene una responsabilidad que no puede eludir, los niños, niñas y adolescentes son ciudadanos a los que el Estado debe dar respuesta. 8

9 Otro aporte significativo son los lineamientos sobre procesos amigables para los niños, es decir para personas víctimas de delitos sexuales y en especial para los niños, niñas y adolescentes. Este es otro tema en el que Uruguay tiene todavía un pendiente, ya que no cuenta con la regulación de los procesos amigables para los niños victimas de éstas situaciones. Recién hoy se cuenta con juzgados especializados que atienden situaciones de vulneración de derechos, pero con procesos muy endebles, solamente con competencia específica en Montevideo. Si bien Uruguay es muy rápido para ratificar los convenios, es muy lento para integrar esos compromisos en la práctica. Se desataca como fragilidad de esta legislación internacional, la focalización y concentración en la violencia sexual comercial y muy poco en la no comercial. La Convención y la violencia sexual Según la CDN, los niños, niñas y adolescentes son considerado/as sujetos de derechos y libertades civiles, políticas, económicas, sociales, religiosas, etc. Los Estados se comprometen a adoptar todas las medidas: legislativas, administrativas, sociales y educativas, para protegerlos/as de la explotación y violencia sexual. Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (1999) Además de la CDN se cuenta con el Convenio 182 de la OIT, que considera la utilización, el reclutamiento y la oferta de niños, niñas y adolescentes (menores de 18 años) para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, la peor forma e inaceptable forma de trabajo infantil. Este convenio también fue aprobado y ratificado por Uruguay. Lo primero que genera es rechazo, al plantear la violencia sexual comercial en términos de trabajo infantil. Sin embargo este convenio no es ingenuo, cuenta con altos niveles de discusión, lo que se está tratando de hacer a través de este convenio es dar cuenta de que quienes están bajo estas peores formas -que se reconocen como inaceptables y que deben erradicarse- son personas que están ejerciendo una actividad para sobrevivir y por tanto no están cometiendo ilícitos sino 9

10 trabajando en las peores formas, como es la esclavitud. A quien indigna esta actividad no es a las victimas sino a quines explotan y se benefician. Este convenio desde el punto de vista laboral permite, que otros actores sociales se comprometan en el tema, como por ejemplo los sindicatos, empresarios, las Cámaras. Se ubica en un ámbito distinto que no es específicamente el de los derechos humanos y se trata de una espacio que cuenta con mucha fuerza en su intervención; la Organización Internacional del Trabajo. Protocolo Facultativo CDN Este protocolo, también ratificado por Uruguay, refiere a la venta, prostitución y utilización de niños, niñas y adolescentes en la pornografía Considera estos actos ilícitos, haciendo responsable a todos los actores e intermediarios, cualquiera sea la edad del niño, niña o adolescente y aún habiendo consentimiento o alguna forma de consentimiento supuesto de la víctima. Hace responsables civil, penal o administrativamente a las personas jurídicas por encima de las personas físicas. En este tema en general, los últimos responsables no son quienes aparecen en el juzgado penal como quien cometió el delito, sino que existen estructuras a las que es muy difícil llegar. Las mismas se encubren atrás de personas jurídicas que en muchas ocasiones utilizan a otras víctimas para hacer de verdugos de la niña, niño o adolescente, generándose cadenas de explotación en donde es muy importante llegar al verdadero responsable. En el artículo 8 se desarrollan muy bien los procesos amigables para los niños, niñas y adolescentes y adopta a esta redacción las viejas recomendaciones de las Naciones Unidas para la protección de todas las personas víctimas de abuso de poder cuando se encuentran en instancia judicial. Lo que se hace es trasformarlo en convenio y lo adapta en algunos aspectos a lo que es la situación de los niños, niñas y adolescentes. Por tanto es obligación 10

11 del Estado tomar medidas a tales fines. Prevé medidas para asegurar derechos fundamentales de la víctima durante el procedimiento: ser escuchada, protección de su intimidad, identidad, derecho a estar informada, protección de su seguridad, la de su familia y los/as testigos, asistencia especial, extradición (con algunas limitaciones), etc. Procesos amigables para los niños/as y adolescentes (Protocolo CDN) Adaptar los procedimientos a las necesidades especiales para declarar como testigos, de niños, niñas y adolescentes víctimas. Informar a los niños, niñas y adolescentes víctimas de sus derechos, su papel, el alcance, las fechas y la marcha de las actuaciones y la resolución de la causa. Considerar las opiniones, necesidades y preocupaciones de los niños, niñas y adolescentes víctimas, en las actuaciones en que se vean afectados sus intereses personales. Prestar la debida asistencia durante todo el proceso a los niños, niñas y adolescentes víctimas. Proteger debidamente la intimidad e identidad. Velar por la seguridad de los niños, niñas y adolescentes víctimas, sus familias y los testigos a su favor. Evitar las demoras innecesarias. Garantizar que la consideración primordial a que se atienda sea el interés superior del niño, niña o adolescente. Asegurar una formación apropiada de los/as operadores. Adoptar medidas para proteger la seguridad e integridad de las personas u organizaciones dedicadas a la prevención o la protección y rehabilitación de las víctimas de esos delitos. Por otra pare, en lo que respecta al derecho a la asistencia letrada, en Uruguay las víctimas aparecen como si estuvieran fuera del proceso, como si porque en realidad son usadas como objeto de prueba, o sea aparecen formalmente como si no necesitaran asistencia letrada pero en definitiva se están exponiendo a confrontaciones, peritajes, etc. En Uruguay muchas veces la asistencia letrada de las victimas queda diluida, en el mejor de los casos, a 11

12 la presentación del escrito, pero en las demás actuaciones la persona queda sola sin asistencia letrada. Protocolo de Palermo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños/as. La Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, comenzó a regir en el Este protocolo da una definición de trata de personas (excluye la posibilidad de consentimiento válido). Trata supone que además de explotación sexual hubo alguna forma de reclutamiento y movilización de la persona a otro lugar (a través de fronteras o dentro del mismo país) es decir, que la persona además de estar siendo explotada ha sido aislada de sus redes familiares y sociales lo que le genera una condición de mayor vulnerabilidad. Prevé algunos tipos penales que Uruguay debería asegurar tener en su legislación, este es otro tema pendiente, no se cuenta con un tipo específico penal para trata, salvo en cuanto se asimile a la trata de esclavos, pero eso no es interpretado así en el país. Profundiza muchísimo en la protección a las víctimas, su repatriación y las medidas de prevención, cooperación, capacitación, información y controles fronterizos. Recomendaciones y directrices de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Trata de Personas. Estas recomendaciones y directrices enriquecen el protocolo y pueden ser usadas tanto para la explotación sexual comercial como para la no comercial, ya que buscan ponerse en el lugar de la persona explotada y ver sus necesidades. Se trata de: Encontrar un espacio familiar, un alojamiento adecuado. 12

13 No penalización de las víctimas, que no sean tratadas como agresores/as. No restricción de los derechos de las víctimas. Acceso a servicios, que esto no sea condicionado a que presten declaración. Revinculación familiar. Protección frente a amenazas y/o represalias de víctimas, familiares y testigos. Se trata de elementos muy básicos pero que muchas veces en la práctica no tienen lugar. En síntesis, todas estas normas reclaman que se distinga adecuadamente entre quien es victima y quien es victimario. Los casos de explotación sexual comercial confrontan una persona muy vulnerable (victimizada, con autoestima dañada, sin vínculos familiares) frente a redes y empresas. Por tanto, se insiste en que es necesario hacer la diferencia entre: la acción penal por algunas conductas ilícitas de la víctima (que probablemente haya cometido en esa situación de explotación en donde no tenía autonomía para decidir) y aquellas personas que sí comenten delito. Por ejemplo, ocurre en casos que la persona explotada es procesada por delitos como la falsificación de la CI o por falso testimonio. Un denominador común de estos instrumentos internacionales es priorizar la protección de las victimas frente a la penalización, lo cual refuerza el enfoque de derechos. Información regional El sentido de plantear la información regional es dar cuenta de dónde se está en Uruguay, y cosas que parecen disparatadas cuando se mira a la región se ve que los países que se encuentran al lado han modificado mucho sus legislaciones y Uruguay ha quedado atrás. A su vez, permite tomar la experiencia de los demás países. 13

14 Avances en las legislaciones nacionales del MERCOSUR, Bolivia y Chile: Entre l997 y 2000 casi todos los países de América del Sur modificaron su legislación penal en relación a los delitos sexuales. Las modificaciones efectuadas dan cuenta de un cambio de concepción en relación a la violencia sexual. En lo que refiere a legislación penal, casi todos los países han reformado el código penal en su capítulo de delitos sexuales (Uruguay no). Modifican el bien jurídico protegido: la moral social, las buenas costumbres y la honestidad era el bien que se protegía frente a los delitos sexuales, lo cual da cuenta de una mirada patriarcal. Casi todos los países lo han modificado y actualmente el bien protegido es la integridad, la libertad sexual, la autonomía sexual. Además adecuan la figura, los tipos penales, rompiendo la distinción tan fuerte que existe en los códigos, por ejemplo, entre aquellos delitos sexuales con penetración o sin penetración, lo cual también responde a la misma mirada, sabiéndose que no necesariamente ese factor es el que provoca el mayor daño, existiendo otros de mayor peso, como la cercanía con el agresor, la reiteración del hecho. Con respecto al consentimiento de la víctima, tiene que ver con el reconocimiento de los derechos sexuales de los niños, niñas y adolescentes. No es lo mismo si se trata de un niño/a o si se trata de un/a joven, ya que éstos/as se encuentran en una etapa de la vida en la cual se ejercen relaciones sexuales consentidas. Entonces, el nudo es cómo distinguir los casos en que el consentimiento no es tal. Los países han encontrado distintas formas: Edad mínima en la región: entre los doce y los dieciséis años de edad. Costa Rica, Paraguay y Venezuela elevan esta edad cuando el agresor/a es el progenitor, tutor o guardador de la víctima, porque se entiende que la relación incestuosa con un hijo/a excluye toda posibilidad de consentimiento. En Uruguay se establecen dos mínimos: los doce y los quince años de edad. No tiene que ver con la explotación sexual comercial. Entre ambas edades es posible la prueba en contrario. Esto ha dado lugar a 14

15 confusión porque muchas veces en las situaciones de explotación sexual comercial se habla de posible consentimiento, porque no se visualiza la situación de abuso de poder. Pero según la legislación internacional no se podría tener una edad menor a los 18 años de edad en lo que tenga que ver con la explotación sexual comercial. Bolivia admite el consentimiento entre los doce y catorce años de edad siempre y cuando no exista una diferencia de edad mayor a los tres años entre ambos. Abuso de poder: parentesco-autoridad-convivencia En todos los países son consideradas agravantes (genéricas o específicas) las relaciones abusivas de poder. Brasil y Colombia extienden el delito de tortura en las relaciones filiales de autoridad. (Venezuela/trato cruel). Costa Rica, Paraguay y Venezuela elevan la edad mínimaconsentimiento. Chile, Costa Rica y Perú otorgan a los cómplices tratamiento de autores a quienes se encontraban en una relación objetiva de autoridad. Chile prevé sanciones específicas de inhabilitación, guarda y funciones docentes. Por ejemplo un docente que comete abuso no puede trabajar más, ni puede tener la guarda de sus hijos. Consecuencias Agravante: Embarazo: Colombia E.T.S.: Argentina, Colombia y Perú Daño psíquico: Argentina y Bolivia Edad mínima -consentimiento- para relaciones sexuales remuneradas La edad mínima se eleva a los dieciocho años Esta edad baja en Bolivia a los catorce años. En Colombia y Paraguay siempre se exige la violencia o el engaño para configurar los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual comercial. 15

16 Nuevas figuras delictivas Chile, Costa Rica, Perú y Uruguay incluyen un tipo penal específico dirigida al cliente de explotación sexual comercial cuando se trata de niños, niñas y adolescentes, que es diferente al proxeneta. Perú es el único país que prevé y sanciona la figura del turismo sexual. Bolivia, Colombia y Perú prevén la trata interna con fines de explotación. Bolivia, Paraguay y Venezuela no han incorporado los delitos relativos a la pornografía infantil. Uruguay tiene una antigua ley relativa al proxenetismo, que tipifica esta conducta como especialmente agravada cuando son personas menores de dieciocho años de edad, conteniendo el delito de corrupción. La interpretación que ha tenido este delito ha sido por demás patriarcal ya que se analiza la conducta de las víctimas. Trabajo sexual Prohibido en relación a personas de menos de dieciocho años de edad. Confiere algunos derechos laborales a los/as trabajadores/as sexuales Dispone una serie de controles policiales y sanitarios al trabajo sexual. Proxenetismo Sanciona la contribución a la prostitución ajena y los actos preparatorios a ese delito (promoción de la prostitución ajena). Agravado cuando se trata de personas menores de dieciocho años de edad. Es indiferente el consentimiento de la víctima. Corrupción No define en qué consiste la corrupción. 16

17 Es discriminatorio respecto de las víctimas. Destacada jurisprudencia y doctrina ha entendido que nos es posible corromper lo ya corrupto, condicionándose así la penalización del adulto/a a la conducta previa de la víctima. En Uruguay existe la ley de trabajo sexual para personas adultas que se supone es para asegurarle derechos a estas personas, tratando de superar la discusión ideológica acerca de que si el trabajo sexual es explotación o trabajo. La ley tiene mucho de control policial. Los niños, niñas y adolescentes encuentran excluidos de esta ley. Desde un enfoque de derechos no se trata de que los niños, niñas y adolescentes tengan prohibido prostituirse, sino que tienen derecho a ser protegidos/as de toda forma de explotación. Sin embargo, muchas veces se detienen a los/as adolescentes por ser prostituidos. Nueva Ley Pornografía (desde la fabricación, producción, distribución, comercialización, almacenamiento). Cliente de explotación sexual. Explotación sexual comercial internacional. Los niños, niñas y adolescentes en los juzgados penales La defensa letrada. Las pericias. Las confrontaciones. Los interrogatorios. La violencia sexual hacia niños, niñas y adolescentes en el Código de Niñez y Adolescencia Se reconoce como un tema que requiere por parte del Estado de políticas de prevención. Se asigna competencia en el tema a los jueces encargados de la restitución de derechos vulnerados. 17

18 Protección de los niños, niñas y adolescentes explotados sexualmente Ciudadanía- Participación- derecho a ser oído, a opinar, a que se tenga en cuenta su opinión para la toma de decisiones. Lenguaje, tiempos, lugar, decisiones Respeto a su especificidad Acceso a la justicia, a los servicios sociales (sol.refugio) Responsabilidad: Estado, familia, operadores sociales, comunidad Enfoque de derechos: Interés superior del niño/a = garantizar derechos humanos No injerencia arbitraria/no separación de la familia por motivos económicos Debido proceso /patrocinio letrado. Procedimiento de restitución de derechos vulnerados Denuncia. Medidas imprescindibles de protección. Proceso incidental (demanda, traslado seis días, audiencia y resolución). Requisitos especiales Antes de tomar una medida, el juez: Designa defensor. Toma declaración al niño/a o adolescente en presencia del defensor. Toma declaración a sus padres o responsables. Recaba los informes técnicos. Da vista al Ministerio Público. Medidas de protección: Medidas para los padres o responsables. Medidas ambulatorias. 18

19 Medidas de internación compulsiva (sólo por disposición médica y por un plazo máximo de treinta días). Medidas de derivación a centros de atención permanente: último recurso/designa defensor. Medidas de derivación a programas de alternativa familiar. 19

20 EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Enfoque de género. Conceptualizaciones sobre Explotación Sexual Comercial Lic. en Trabajo Social Andrea Tuana En este apartado se abordará el enfoque de género como otra herramienta posible, que junto con el enfoque de derechos, permite posicionarse y comprender mejor esta temática. Es importante tener presentes los sistemas de ideas y las concepciones desde los cuales se estudia y se interviene en este campo. Posteriormente, se plantearán definiciones para conocer y manejar un vocabulario común y algunos datos de investigaciones sobre el tema trata. A la hora de pensar e intervenir en el campo de la explotación sexual comercial, se destaca la importancia de visualizar las propias creencias y bases ideológicas con las que se ha crecido y se ha sido educado/a. Para comprender este tema se debe reflexionar y analizar las creencias que cada uno/a porta acerca de la sexualidad, el género, el poder, el relacionamiento entre las personas, lo cual es un proceso que lleva su tiempo. Se debe realizar un esfuerzo de acercar las construcciones teóricas a las prácticas profesionales. Es en la propia práctica donde se visualiza si ese proceso de análisis y posicionamiento desde un enfoque de género y derechos está claro y reflexionado, ya que si bien a nivel del discurso esto puede estar integrado, es en el actuar concreto que aparecen las dudas y las reproducciones de un modo de actuar con una impronta más histórica. 20

21 Asimismo, este es un tema que se debe abordar desde un pensamiento complejo e interdisciplinario, no se puede comprender desde un enfoque reduccionista, simplista, ubicándose desde una sola disciplina. MARCOS DE REFERENCIA La violencia sexual y la explotación sexual comercial son un atentado a los Derechos Humanos. La explotación sexual comercial hacia niños, niñas y adolescentes se debe comprender desde el enfoque de la violencia, desde el abuso de poder socialmente establecido. Es un problema sostenido y legitimado en la cultura, que refiere a las relaciones de inequidad y asimetría de poder que han estado presentes a lo largo de la Historia de la Humanidad. Es importante ver el lugar que han tenido los niños y niñas en esta construcción social. Es así, que existen muchas formas de asimetría y desequilibrio de poder en nuestra sociedad. Para este tema se jerarquizaran las siguientes: La asimetría varón mujer, propia de la cultura patriarcal, para la cual los Estudios de Género aportan luces, pistas y herramientas a la hora de su comprensión y análisis. La asimetría adulto/a niño/a, propia de la cultura adultocéntrica. Los contextos de exclusión social, en donde la pobreza es un elemento fuerte pero no el único. ENFOQUE DE GÉNERO Es una categoría de análisis que permite analizar los modelos de socialización existentes y cómo se van determinando los roles y mandatos culturales para mujeres y varones. Se establece un orden socialmente construido que determina una jerarquía y poder distintos para ambos sexos. Según este orden las mujeres se encuentran 21

22 en una posición subordinada frente a los hombres, los que a su vez ejercen poder sobre ellas de distintas maneras, siendo la violencia una manifestación de ese poder. Esto no es una idea, sino una constatación que se ha realizado a través de estudios que surgen a partir de los movimientos de mujeres y posteriormente de la academia. Este enfoque también atraviesa a los niños, niñas y adolescentes, por lo cual es una herramienta clave para entender esta temática. ENFOQUE GENERACIONAL Se establece un orden socialmente construido que determina una jerarquía y poder distintos según la edad. En esta cultura los niños, niñas y adolescentes tienen un lugar de menos poder, se trata de una cultura adultocéntrica en donde persisten ideas como: Los niños, niñas y adolescentes son propiedad de sus padres. No tienen poder No tienen voz SI bien es de destacar que existen esfuerzos para que esto se transforme. CONCEPTUALIZACIONES Explotación Sexual Comercial Es una actividad esencialmente económica, de carácter comercial y mercantil, que somete a niños, niñas y adolescentes al trabajo del comercio y de la industria del sexo, en los ámbitos nacional e internacional. Factores de vulnerabilidad Se trata de los contextos favorables para que la explotación sexual comercial ocurra. Como se mencionó anteriormente, se debe entender este campo desde 22

23 un pensamiento complejo, por lo cual no se puede colocar exclusivamente la mirada en la familia (como si fuera ella quien no está dando respuestas), tampoco se puede colocar solo la mirada en el niño/a, sino que se debe poner la mirada en un espectro más amplio. Es así, que existen factores de vulnerabilidad asociados, que dan pistas más fuertes acerca de los contextos que promueven y favorecen que ocurra la explotación sexual comercial, proporcionando luces de hacia dónde apuntar los programas e intervenciones para la prevención. Cultura patriarcal y adultocéntrica: en sociedades donde se continúe distribuyendo el poder de esta manera y socializando a las personas de esta forma, se continuarán promoviendo contextos favorables para la explotación. En esto también es fundamental problematizar la educación respecto a la sexualidad de varones y mujeres. Contextos de exclusión social pobreza: refiere a la inequidad en el acceso a las oportunidades y derechos, inequidad en la distribución de la riqueza, desigualdad en la cobertura de las necesidades básicas de la población. Estos aspectos no solamente se plantean a nivel de las situaciones de pobreza, refiere a los horizontes con los que se cuenta para elegir hacia dónde se va, se trata de las oportunidades que la sociedad le ofrece a los niños, niñas y adolescentes para diseñar sus proyectos de vida. Violencia familiar y abuso sexual: en varias investigaciones y en las propias prácticas cotidianas se ve que en muchas de las historias de vida de adolescentes que son prostituidas/os existen antecedentes de violencia doméstica y de abuso sexual intrafamiliar. Expulsión del hogar (por ejemplo las situaciones de calle): se trata de una situación de mayor vulnerabilidad para ser captados/as por las redes o personas, éstas expulsiones del hogar muchas veces están relacionadas con situaciones de violencia intrafamiliar. Situaciones de trabajo infantil. Asimismo, es muy importante no dejar de atender lo referente a la demanda. Hay una creencia social de que los clientes son pedófilos, que son personas con una patología. Mientras lo que se constata en investigaciones es que esos 23

24 clientes son hombres entre 30 y 60 años, padres de familia, de variada condición socioeconómica, de variada situación laboral, de diferentes posicionamientos sociales, derribándose de esta manera la hipótesis acerca de los pedófilos. Si no hay demanda no existiría la explotación sexual comercial, por lo que es muy importante abordarla. Se hace necesario incidir en lo que hacen o no hacen los Estados y gobiernos frente a esto, el tema debe ser tomado, generar una agenda y diseñar políticas públicas. Modalidades de Explotación Sexual Comercial Explotación sexual tradicional Trata de niños, niñas y adolescentes Turismo sexual Pornografía infantil Explotación Sexual Tradicional Refiere a lo que se ha llamado prostitución infantil, actualmente se habla de niños, niñas y adolescentes prostituidos o de explotación sexual tradicional ya que con esta denominación se hace visible que la persona está siendo prostituida y explotada sexualmente. Es la comercialización de niños, niñas y adolescentes como mercancía sexual a cambio de una remuneración en dinero o en especie, generalmente con la participación de un intermediario. Trata de niños, niñas y adolescentes Refiera a que además de la situación de explotación sexual, el niño, niña o adolescente es aislado/a de sus vínculos y redes sociales, por lo cual la trata implica un traslado. 24

25 Los elementos que pueden estar presentes en el proceso de la trata son: la captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas. Siendo explotadores/as todas las personas que están en este proceso. Se realiza recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. El traslado de personas puede tener otros fines como la venta de órganos, la adopción, la explotación laboral, diferenciándose entre tráfico y trata. El tráfico implica un cruce de frontera de forma ilegal, lo que existe es una actividad violatoria del orden migratorio y no necesariamente una violación de derechos. Cuando al tráfico se le añade la situación de explotación y violación de derechos humanos se habla de trata. En un caso la persona es un migrante irregular, en el otro caso la persona es una víctima de violación de sus derechos. Asimismo, en el caso de la trata no necesariamente debe existir cruce de fronteras ya que puede darse dentro de un mismo país, por ejemplo se puede producir una situación de mayor aislamiento si se traslada un niño/a de Rivera a Montevideo, que de Rivera a Livramento. Turismo Sexual Es la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes por visitantes, en general, procedentes de países desarrollados o también visitantes del propio país, involucrando la complicidad, por acción directa u omisión, de los sectores y servicios del ramo del turismo, por lo cual se hace muy importante desarrollar acciones de sensibilización hacia este sector. Puede ser a través de viajes organizados en grupos o individual, en los que se incluye dentro de los servicios a ser prestados, relaciones sexuales con menores de edad en el lugar de destino. 25

26 También son considerados turismo sexual los casos en que la persona no haya contratado el servicio, pero, acepta las ofertas que hacen las redes de explotación sexual comercial en el lugar de destino. Si bien este fenómeno comenzó a surgir en el Sudeste Asiático, América Latina en los últimos años está siendo un lugar de destino de turismo sexual. Pornografía Infantil o utilización de niños, niñas y adolescentes en pornografía Actualmente se está hablando de utilización de niños, niñas y adolescentes en pornografía, para hacer visible la situación de explotación, ya que hablar de pornografía infantil no traduce el uso y explotación que sufre la persona. Se refiere a la representación visual o auditiva de una persona menor de edad en un acto sexual explícito, real o simulado, y con exhibición obscena de los órganos genitales para el placer sexual del usuario/a y casi siempre con fines lucrativos para el intermediario. Esta actividad incluye la producción, la distribución y el uso de material visual o auditivo en que utilizan niños, niñas y adolescentes en un contexto sexual. Actualmente el mayor y más complejo medio de difusión de este tipo de pornografía son los sitios Web en Internet. En Uruguay en los últimos años se ha realizado un esfuerzo por investigar sobre este tema, principalmente en lo que es pornografía en Internet, no lográndose identificar si se usan niños, niñas y adolescentes uruguayos/as para la producción de la pornografía. 26

27 PANORAMA REGIONAL Investigaciones Instituto Interamericano del Niño Trata de niños, niñas y adolescentes MERCOSUR, Bolivia y Chile A continuación se presentan algunos resultados de esta investigación, ha sido difícil lograr datos estadísticos ya no existen otras investigaciones o estudios en el país. Magnitud Fuerte percepción en los seis países acerca de la existencia de trata de niños, niñas y adolescentes (es una actividad incipiente en países como Uruguay y creciente en el caso de Brasil). Existe mayor trata a nivel interno que internacional. Se encuentra vinculada al turismo sexual existente en la región. Escenario regional Factores de vulnerabilidad en los seis países: Pobreza infantil. Niños/as y adolescentes en situación de calle. Abuso sexual intrafamiliar y violencia doméstica. Trabajo Infantil. Explotación sexual comercial tradicional instalada en el país. Se identifican otras variables a las que prestar especial atención en los seis países: Niños/as indocumentados/as 27

28 Niños/as extraviados/as (en el caso de Brasil del 10 al 15% no se esclarecen sus destinos y en Bolivia 8 de cada 10 nunca aparecen) Adopciones ilegales, un punto para investigar menores de la zona de la Triple Frontera (Brasil, Argentina y Paraguay) sufren algún tipo de violencia sexual, desde los abusos sexuales intrafamiliares hasta la explotación sexual comercial en las calles y locales cerrados (OIT). Actores involucrados Clientes Existencia de turismo sexual en la región (*Escasas investigaciones sobre los clientes, igualmente se puede determinar algunos elementos, existen investigaciones en Argentina) Perfil de los clientes: hombres (30 a 60 años), de variada ocupación y condición socioeconómica, detectándose una presencia significativa de clientes de alto nivel socioeconómico. Redes Se identifica la presencia de redes de trata de adultos/as junto con las de niños/as y adolescentes. En algunos países a partir de estudios de casos, se constató que muchas de las redes de trata de adultos/as son las mismas que las de trata de niños, niñas y adolescentes. A veces se dedican también a otros tipos de tráfico, siendo el mismo sistema organizado que trafica drogas, armas y realiza trata de personas. Operan con un sistema de falsificación de documentos para que figuren como mayores de edad, siendo de esta manera la población más vulnerable las adolescentes entre quince y dieciséis años, no identificándose tanta cantidad de niños y niñas en esta situación. 28

29 Existe una alta movilidad, rotación, cambio de rutas, con una importante capacidad de estructurase y desmontarse rápidamente, lo que aumenta la dificultad de detección. Rutas Se visualiza gran debilidad en algunas zonas fronterizas (Triple Frontera). Rutas de trato instaladas y establecidas en la región: ARGENTINA Es un país de origen que provee hacia Brasil, Bolivia y España. Es un país de destino, desde Paraguay. Existen rutas internas: Buenos Aires, Córdoba, Rosario y Provincias del Sur (especialmente Misiones). BOLIVIA Es un país de origen, salen hacia Argentina y Chile. BRASIL Es el país que más ha investigado en el tema y tiene mayor información al respecto, identificando: rutas rutas de trata interno (adolescentes) rutas internacionales - Uruguayana ubicada a 200 Km. de la frontera con nuestro país- es considerada como una zona de confluencia de trata interna y externa, una zona donde enfocar investigaciones en las desapariciones de jóvenes. 29

30 CHILE Es un país de origen, salen hacia Europa Occidental, Asia y Norteamérica PARAGUAY Cuenta con rutas internas. Es un país de origen (Triple frontera), hacia Brasil, Argentina, Europa y EEUU. No es un país de destino. URUGUAY Se logran identificar algunas rutas de trata interna: Costa de Oro, Maldonado, Rocha, Colonia y las zonas turísticas del litoral del país (en especial las zonas termales y el turismo rural). Se detectó una estancia turística con adolescentes en el Se sospecha posible conexión con las redes de trata de adultos/as, como por ejemplo la ruta Milán Montevideo, y también hacia España y EEUU CARACTERIZACION DE LA TRATA Perfil de las víctimas Adolescentes (doce y quince años). Provenientes de contextos de pobreza. Antecedentes de abuso sexual intra y violencia doméstica. No antecedentes de explotación sexual comercial. Reclutamiento Coerción económica: sostener a sus familias. Seducción: expectativas de bienestar, ganar dinero rápidamente. Engaño: promesa de trabajo, promesa de mejor calidad de vida. Secuestro: casos menores, no identificándose grandes casos. 30

31 Condiciones de permanencia Permanecen en mismos locales de ESC con mujeres adultas (prostíbulos, bares, casas de masajes, etc.). Falsificación de documentos para que parezcan mayores de edad. Privación de libertad, sustracción de dinero y de documentos. Condiciones de esclavitud. No perciben dinero, ya que en su mayoría trabajan para pagar su sobrevivencia y traslado. Control del dinero y documentos. Amenazas y maltrato físico y psicológico grave. Aislamiento social y familiar. Condiciones sanitarias Drogas, su uso es común para soportar la condiciones y las violaciones constantes Alta incidencia de: - Abortos - Embarazos no deseados - VIH - SIDA 31

32 EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES APROXIMACIÓN A LA PROBLEMÁTICA EN EL URUGUAY Etapa 1: Prostitución en Montevideo Noviembre 2005 a Mayo 2006 Resultados Parciales RUDA/UNICEF Antr. Susana Rostagnol Con la colaboración de Valeria Grabino Esta primera etapa de la investigación refiere exclusivamente a Montevideo y finaliza dentro de un mes. Objetivos: Elaborar una primera caracterización de las niñas, niños y adolescentes en situación de explotación sexual comercial. Elaborar una primera aproximación a las modalidades y escenarios de la prostitución infantil y adolescente. Estrategias metodológicas: Entrevistas a informantes calificados (del Estado, de ONGs) Observación Entrevistas individuales en profundidad a niños, niñas y adolescentes. Entrevistas colectivas con niños, niñas y adolescentes Historias de vida de niños, niñas y adolescentes 32

33 Universo de estudio: Adolescentes en situación de prostitución 4 (de 13 años en adelante, en algunos casos, ya mayores que estuvieron en situación de prostitución siendo menores). Adolescentes en contacto con otros y otras que ejercen la prostitución, con quienes comparten algunas características socio-culturales. Prostitución en calle, whiskerías y circuitos de redes (fiestas privadas, etc.) Prostitución de niñas, niños y adolescentes Algunas definiciones La prostitución en tanto HECHO SOCIAL, que trasciende la particularidad del acto de comercio sexual entre personas. Desde este abordaje disciplinario y por lo tanto parcial (ya que las investigadoras son antropólogas) se dejan fuera todos los aspectos psicológicos de los directamente involucrados. Es decir, que son tomados aquellos aspectos que refieren a la prostitución como un hecho social. La prostitución en tanto CONSTRUCCIÓN SOCIAL reveladora de prácticas sexuales, ideas, actitudes, comportamientos y formas de estar en el mundo de hombres y mujeres. Estas prácticas que se relacionan con la prostitución como hecho y construcción social desconocen los derechos humanos y son parte de una organización social destinada a perpetuar relaciones de dominación (de género y etarias básicamente). 4 El término situación de prostitución es utilizado para referirse a aquella explotación sexual comercial tradicional que no se da de forma permanente y sistemática sino que se da en forma puntual, pasando un tiempo y volviendo a darse. 33

34 La prostitución es parte del ejercicio de la ley del derecho sexual del varón, una de las maneras por las cuales a los varones se les asegura el acceso a los cuerpos de las mujeres. (Pateman, 1988). La prostituta posee, por lo tanto, como mínimo un estatus de mercancía, ya que ella es su objeto de comercialización. (Rostagnol, 1999) Declaración de Estocolmo: La Explotación Sexual Comercial de los niños, es una violación fundamental de los Derechos del niño. Esta comprende el abuso sexual por adultos y la remuneración en metálico o en especie al niño o niña y a una tercera persona o varias. El niño es tratado como un objeto sexual y una mercancía. La explotación sexual comercial de los niños constituye una forma de coerción y violencia contra los niños, que puede implicar el trabajo forzoso y formas contemporáneas de esclavitud. El enfoque desde dónde se posicionan en esta investigación toma la idea de campo de Bourdieu. Tomando la prostitución como campo, implica que se dan relaciones de poder y procesos de producción, reproducción y disputa en torno al capital material y simbólico que define la prostitución. Aquí intervienen: agentes, objetos, procesos, instituciones, relaciones, capital simbólico, capital material. La sociedad en su conjunto está interviniendo, la sociedad es su totalidad forma parte de este campo de la prostitución. Los agentes que forman parte de este campo de la prostitución, se clasificaron en distintos tipos: Directamente involucrados/as: los y las niños, niñas y adolescentes, clientes, proxenetas, integrantes de redes con distinto grado de compromiso, dueños de locales, trabajadores y trabajadoras de locales donde se explotan sexual y comercialmente a menores; amigos y amigas de 34

35 clientes que conocen su práctica, familiares de los y las menores; consumidores de pornografía por distintas vías Aquellos/as que por su profesión o lugar en la sociedad están llamados a intervenir de alguna manera: Legisladores/as, implementadores/as y ejecutores/as de programas; integrantes de instituciones estatales (del P. Judicial, del M. Interior, INAU, etc.); integrantes de organismos internacionales encargados de velar por el cumplimiento de los derechos humanos; periodistas y comunicadores. Aquellos/as que por su actividad pueden entrar en contacto: Personal de salud, integrantes de ONGs que trabajan con niños, niñas y adolescentes y con derechos humanos; docentes, taximetristas, etc. Aquellos/as que saben del fenómeno por oídas : El resto de la sociedad. Cuál es el capital material y simbólico que está en juego? Para los y las niñas, niños y adolescentes en situación de prostitución, se encuentra la presencia de capital material y simbólico con signo negativo y signo positivo. El primero refiere por ejemplo a la estigmatización, el segundo a un cierto tipo de autoestima que también está dado por ciertos medios de comunicación que venden hombres y mujeres como modelos sexy o a seguir, a su vez está el dinero. Para los clientes, las marcas de virilidad que implica el consumo del sexo. Para los proxenetas, el dinero, las ganancias. Cuáles son los escenarios de la prostitución infantil? En una investigación coordinada por Mercedes Assorati de Argentina (Proyecto Lucha contra el Tráfico de Personas, OIM, ella plantea que: 35

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