Guía para calcular el monto a repartir por la PTU

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1 Guía para calcular el monto a repartir por la PTU Empresas obligadas y exentas, trabajadores beneficiados y bases de reparto C.P. Beatriz Ramírez Rivera INTRODUCCIÓN La palabra utilidad se define en el Diccionario de la Lengua Española, en su segunda acepción, como el provecho, conveniencia, interés o fruto que se saca de algo. En el ámbito económico, el término utilidad se maneja como sinónimo de ganancia; es decir, el grado en que los ingresos superan a los costos o gastos dentro del proceso productivo. Así, considerando que esas ganancias son producto del trabajo y el esfuerzo tanto de los empleadores como de los colaboradores que les prestan sus servicios de forma subordinada, se instituyó en el artículo 123, Apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), el derecho de los trabajadores a recibir una parte de las utilidades que obtienen las empresas, lo cual es conocido como reparto de utilidades o participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU). Si bien las utilidades son variables en cada empresa, debido a los múltiples factores que intervienen en su generación, por constituir una obligación patronal y un derecho irrenunciable del personal, su distribución debe ser equitativa, observando las disposiciones establecidas en la CPEUM y en el Título III, Capítulo VIII de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Por tanto, para cumplir en tiempo y forma con la determinación y pago de la PTU, y así evitar la imposición de sanciones por parte de las autoridades fiscales y laborales, a continuación se analizan las normas generales y particulares del reparto. GENERALIDADES DEL REPARTO DE UTILIDADES La PTU puede definirse como el derecho de las personas que prestan a otra física o moral un trabajo personal subordinado a cambio del pago de un salario, de recibir una parte de los beneficios que consigue la empresa en un año por la producción o distribución de bienes o servicios. De esa manera, la inclusión de la fuerza de trabajo en las utilidades contribuye a la redistribución de la riqueza, incentivar la productividad y calidad del trabajo, promover el reconocimiento de los empleados en el éxito de las empresas, y establecer un equilibrio entre los factores de la producción. Sin embargo, para garantizar y salvaguardar los derechos de las partes de la relación laboral, el reparto de utilidades se rige por las siguientes reglas previstas en la CPEUM: 29

2 Reglas generales del reparto Fijación del porcentaje de participación Excepción del reparto Base del reparto Objeciones de los trabajadores Restricción para los trabajadores Consideraciones La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (CNPTU), de origen tripartito, al estar integrada por representantes de los trabajadores, patrones y el Gobierno Federal, es la encargada de determinar el porcentaje de utilidades a repartir Para ello, la Comisión procederá como sigue: 1. Practicará investigaciones y realizará los estudios necesarios para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Asimismo, considerará la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la reinversión de capitales 2. Revisará el porcentaje fijado, de existir nuevos estudios e investigaciones que lo justifiquen o bien, a solicitud de los sindicatos, federaciones o confederaciones de trabajadores o de los patrones, siempre que reúnan los requisitos del artículo 587 de la LFT La LFT podrá exceptuar de la obligación del reparto a las empresas de nueva creación durante un determinado y limitado tiempo, así como aquellas que realicen trabajos de exploración u otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares Se utilizará como base la renta gravable determinada conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), considerando que su determinación varía dependiendo del régimen fiscal en el cual se encuentre ubicado el patrón Los trabajadores podrán formular, ante la oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), las objeciones que juzguen convenientes, en los términos que establece la LFT y el Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT (RPTU) El derecho a participar en las utilidades no implica que los trabajadores intervengan en la dirección o administración de las empresas PLAZOS PARA PAGAR LA PTU El reparto de la PTU se realizará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que el patrón deba pagar el impuesto anual, según lo previsto en el artículo 122 de la LFT. Así, el cómputo de ese plazo inicia a partir de que la empresa presentó o debió presentar la declaración normal del ejercicio fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), órgano desconcentrado de la SHCP. No obstante, tomando en cuenta que la fecha para cumplir con esa obligación es distinta para las personas físicas y para las morales, el término máximo es el siguiente: Tipo de contribuyente Fecha límite para presentar la declaración del ejercicio Por caer el vencimiento del plazo para presentar la Declaración Anual de las Personas Morales en sábado (31 de marzo), su presentación se prorrogó al siguiente día hábil, conforme al artículo 12, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF) Fundamento Fecha límite para pagar la PTU Persona moral Lunes 2 de abril de Artículo 10 de la LISR Viernes 1 de junio de 2012 Persona física 2 Lunes 30 de abril de 2012 Artículo 175 de la LISR Viernes 29 de junio de 2012 Plazo para realizar el reparto adicional de utilidades El término previsto para consumar la distribución de la PTU no se suspenderá ni prorrogará, aun cuando los trabajadores impugnen la información declarada por el patrón a la SHCP. En ese caso, si el empleador presenta una declaración 2 En el caso de las personas físicas que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS), en términos de la LISR, al realizar pagos provisionales definitivos y por ende no estar obligados a presentar declaración del ejercicio, podrán optar por efectuar el reparto de la PTU 60 días después de que deban presentar la declaración informativa de ingresos que establece el artículo 137 de la LISR (15 de febrero) o bien, hacerlo considerando el plazo fijado para las demás personas físicas 30

3 complementaria en la cual se incremente el importe de la utilidad del ejercicio, y, por tanto, el de la PTU, el reparto adicional deberá realizarse dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la misma. Asimismo, si es la autoridad tributaria la cual, en ejercicio de sus facultades de revisión fiscal, emite un crédito fiscal al contribuyente por existir variaciones en el cálculo de la utilidad declarada, procederá en su caso el reparto adicional de la cantidad respectiva, como lo confirma la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la jurisprudencia que se presenta a continuación: PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA VARIACIÓN EN LA RENTA GRAVABLE Y POR TANTO UNA VARIACIÓN EN EL REPARTO DE UTILI- DADES PRODUCE CONSECUENCIAS TANTO FISCALES COMO LABORALES. La resolución en la que se determina el cálculo de la renta gravable del patrón-contribuyente, así como el reparto de las utilidades trasciende tanto al ámbito fiscal como al derecho de los trabajadores, pues es a través de las facultades de revisión fiscal que la autoridad tributaria verifica el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, pudiendo, en su caso, variar la renta gravable y, por tanto, el derecho de sus trabajadores al reparto de utilidades. De lo anterior se sigue que si la utilidad fiscal se calculó mal se determinará un crédito fiscal al contribuyente patrón, y a la par se ordenará el reparto adicional de ese beneficio constitucional. Esto es, la autoridad tributaria actúa al mismo tiempo como autoridad laboral y fiscal cuando constata que el reparto sea correcto, en virtud de que el ejercicio de las facultades de comprobación fiscal fue diseñado para inspeccionar que los particulares cumplan con sus obligaciones fiscales, y en atención al marco constitucional y legal que rige a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, no sólo es congruente con él, sino que es idóneo el procedimiento de revisión fiscal para realizar esa atribución con efectos fiscales y laborales. Jurisprudencia 4/2011. Segunda Sala de la SCJN. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXXIII. Febrero, Pág Suspensión del reparto adicional Cuando la SHCP, sin existir objeción de los trabajadores, modifique el ingreso gravable declarado por el contribuyente, y éste impugne tal resolución, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, y el patrón deberá garantizar el interés de los trabajadores ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, en la forma y condiciones previstos en el artículo 985 de la LFT. Así, la garantía en favor de los trabajadores comprenderá: 1. El importe de PTU adicional a repartir. 2. Los intereses legales computados por un año. EMPRESAS OBLIGADAS Y EXENTAS DEL REPARTO DE LA PTU El artículo 123 de la CPEUM establece que es derecho de los trabajadores participar en las ganancias de las empresas en que laboran; por tanto, son sujetos obligados a distribuir utilidades todas las unidades económicas de producción o distribución de bienes o servicios, constituidas como personas físicas o morales que tengan personal a su servicio. De ahí que el hecho de no ser contribuyentes del impuesto sobre la renta (ISR), encontrarse en un periodo de transición fiscal, o tributar en un régimen especial, no sean causas por las cuales se exente a las empresas de cumplir con la obligación de repartir utilidades, toda vez que la LFT determina de forma clara a los sujetos que dispensará de ese deber, en atención a las condiciones especiales de su operación y la norma constitucional dispuesta en el artículo 123, Apartado A, fracción IX, inciso d). Por tanto, quedan comprendidas como empresas obligadas y relevadas de realizar el pago de la PTU, las organizaciones siguientes: Empresas obligadas (Artículo 117 de la LFT) Empresa fusionada Comprende a las empresas que se fusionan, traspasan o cambian de nombre o razón social, pues no se consideran de nueva creación, debido a que iniciaron operaciones antes de sufrir las modificaciones referidas Empresas exentas (Artículo 126 de la LFT) De nueva creación No determinarán PTU en su primer año de funcionamiento Al respecto, las autoridades del trabajo sustentan que ese plazo de un año comienza a correr a partir de la fecha asentada en el aviso de registro o alta ante la SHCP para iniciar operaciones, salvo que se demuestre de manera fehaciente que inició actividades en una fecha posterior 31

4 Empresas obligadas (Artículo 117 de la LFT) Empresas que consoliden para efectos fiscales Se refiere a los patrones que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante, cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del ISR, por lo cual determinarán la PTU con base en la declaración anual consolidada y no por los ingresos obtenidos en cada unidad económica Personas morales sin fines de lucro Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, realizarán el reparto de utilidades cuando obtengan ingresos sobre la enajenación de bienes, diferentes a su activo fijo, o presten servicios a personas distintas de sus miembros, siempre que tales ingresos sean más del 5% de sus ingresos totales Sociedades cooperativas Estarán obligadas a determinar la PTU cuando tengan personal administrativo o asalariado a su servicio, cuya relación de trabajo se rija por la LFT. La distribución de las ganancias será entre los empleados, sin considerar a los socios Empresas exentas del pago parcial o total del ISR Repartirán utilidades por parte de la exención si cuentan con trabajadores a su servicio, pues ésta aplica sólo para efectos fiscales y no puede extenderse a los laborales Sociedades cuyos ingresos derivan de su trabajo Los trabajadores al servicio de este tipo de empresas y de aquellas que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o bien, al cobro de créditos y sus intereses, recibirán como PTU el monto de un mes de salario como máximo, conforme al artículo 127, fracción III de la LFT Empresas exentas (Artículo 126 de la LFT) De nueva creación, dedicada a la elaboración de un producto nuevo El periodo de exención que otorga la LFT a esas empresas comprende los primeros dos años de actividades. La negociación deberá justificar que reúne los dos requisitos: ser de nueva creación y que fabricará un nuevo producto. No obstante, la Secretaría de Economía (SE) será la encargada de determinar la novedad del producto y acreditarlo así ante los trabajadores y, en su caso, ante la autoridad que lo amerite De la industria extractiva, de nueva creación Las empresas dedicadas a esa actividad no distribuirán utilidades durante el periodo de exploración, debido a que en ese lapso no se genera ingreso alguno. A partir de que inicie la actividad productiva, terminará automáticamente el plazo de excepción y, por consiguiente, deberán cumplir con el reparto de las utilidades que obtengan Instituciones de asistencia privada Serán eximidas del reparto de utilidades sólo si están constituidas conforme a las leyes respectivas, reconocidas por las autoridades competentes y si realizan actividades con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro, y sin designar a beneficiarios específicos. Ejemplo de éstas son los asilos, casas hogar, las fundaciones, etcétera Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas Este Instituto y las demás instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia, se encuentran exceptuadas del reparto de PTU, pues al no realizar actividades con fines de lucro, tampoco generan utilidades Empresas con un ingreso anual menor o igual a $300,000 Las empresas cuyo ingreso anual declarado al ISR no sea superior a $300,000 no repartirán PTU, según lo dispuesto en el artículo único de la Resolución por la que se da cumplimiento a la fracción VI del artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el DOF del 19 de diciembre de 1996 TRABAJADORES CON Y SIN DERECHO A PTU Todos los trabajadores, al prestar un trabajo personal subordinado a una persona física o moral mediante el pago de un salario, con independencia del acto que le dé origen, tienen derecho a participar de las utilidades de las empresas donde laboran, a menos que se trate de un patrón exceptuado de cumplir con la obligación. Sin embargo, para garantizar un reparto de la PTU equitativo y justo, el artículo 127 de la LFT precisa los requisitos que debe cubrir cada colaborador según su condición o categoría dentro de la organización para identificar si participa o no en el reparto, así como las condiciones en que lo hará, a saber: Trabajadores con derecho a PTU De planta en activo Se refiere al personal que tiene un contrato de trabajo por tiempo indeterminado y puede ser sindicalizado o no. Por tanto, intervendrán en el reparto de utilidades sin importar el número de días que hayan laborado en el año al que éstas correspondan Trabajadores sin derecho a PTU Directores, administradores y gerentes generales de las empresas La PTU es un derecho de los trabajadores, por lo cual, al atribuirles el artículo 11 de la LFT el carácter de representantes del patrón a los directores, administradores y gerentes generales, éstos se encuentran excluidos del reparto (artículo 127, fracción I de la LFT) 32

5 Trabajadores con derecho a PTU Extrabajadores de planta Son los subordinados despedidos o que renunciaron, por lo que tienen derecho a participar proporcionalmente en la PTU, por los días laborados y el salario percibido en el ejercicio fiscal al cual correspondan las utilidades, independientemente del número de días que prestaron sus servicios a la empresa Eventuales Su relación laboral se rige por un contrato por obra o tiempo determinado, comúnmente prestan servicio supliendo vacantes transitorias o temporales, o bien, desempeñan trabajos extraordinarios que no constituyen una actividad normal o permanente de la empresa Participarán en el reparto de utilidades sólo aquellos que laboraron en la empresa, como mínimo 60 días durante el ejercicio fiscal al cual éstas corresponden, ya sea en forma continua o discontinua Extrabajadores eventuales Se les entregarán utilidades sólo si laboraron en el ejercicio fiscal a repartir, al menos 60 días en forma continua o discontinua, considerando los días trabajados y el salario percibido, pues según establece el artículo 987, segundo párrafo de la LFT, en los convenios en que se dé por concluida la relación de trabajo, deberá desglosarse la cantidad que se le entregue al trabajador por concepto de utilidades y, en caso de que la Comisión Mixta de la PTU no haya fijado la participación individual, se dejarán a salvo sus derechos hasta que se elabore el proyecto de reparto Trabajadores de confianza Son los empleados que realizan funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, así como actividades relacionadas con trabajos personales del patrón. Cabe aclarar que esta categoría depende de la naturaleza de las actividades y no del nombre del puesto Así, como todo colaborador, tienen derecho a recibir PTU, pero con las limitaciones previstas en el artículo 127, fracción II de la LFT, las cuales son: 1. Quedan excluidos del reparto los directores, administradores y gerentes generales de las empresas, aun cuando algunos gerentes, a pesar de tener dicha denominación por sus actividades y subordinación a la que están sujetos, sí deben obtener la PTU 2. Participarán con una limitante en el salario base del reparto, a saber: a) Si su salario es mayor al que percibe el trabajador sindicalizado o de base de más alto salario, se les considerará este último salario aumentado en un 20% como salario máximo b) Cuando su salario diario no sea mayor a la cuota diaria del trabajador de planta o sindicalizado, la PTU se calculará con su propio sueldo Trabajadores sin derecho a PTU Trabajadores domésticos Por ser empleados que prestan sus servicios en la casa habitación de los particulares, sus fuentes de trabajo no generan utilidades, según prevén los preceptos 127, fracción VI y 331 de la LFT Eventuales que laboren menos de 60 días No intervendrán en el reparto si prestaron servicios a un mismo patrón por un periodo menor a 60 días durante el año. Empero, tales días deben corresponder al mismo ejercicio, pues si comprenden dos ejercicios fiscales, y no se reúne ese número de días en un sólo ejercicio, no tendrán derecho a participar en las utilidades de ninguno de los dos años Personas que prestan servicios profesionales independientes Son aquellas personas físicas que prestan sus servicios a una o varias empresas sin subordinarse a éstas, por lo cual, al no mantener una relación de trabajo, no generan el derecho a intervenir en las utilidades Personas físicas propietarias o copropietarias de una negociación Al ser quienes aportan el capital, son consideradas patrones y, por tanto, no participan en el reparto de utilidades Madres trabajadoras y empleados que sufrieron un riesgo de trabajo Las madres trabajadoras, durante los periodos pre y posnatales, así como los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo, durante el periodo de incapacidad temporal serán considerados como en activo y, por tanto, deben incluirse en la distribución de utilidades, como establece el artículo 127, fracción IV de la LFT. Sin embargo, el periodo durante el cual se encuentre suspendida la relación de trabajo, debe estar acreditado por el certificado de incapacidad expedido por un médico del IMSS 33

6 Trabajadores con derecho a PTU Trabajadores sin derecho a PTU Comisionistas Se trata de colaboradores que en calidad de agentes de comercio, de seguros, vendedores, viajantes, propagandistas, impulsores de ventas y otros semejantes, venden personalmente y de forma permanente los productos o servicios de la empresa, a cambio de una comisión sobre los beneficios o mercancías. De ahí que intervendrán en el reparto cuando su actividad sea permanente y el servicio lo presten personalmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la LFT Beneficiarios del trabajador fallecido En términos de los artículos 115, 130 y 501 de la LFT, cuando en el ejercicio fiscal materia del reparto ocurra el deceso de algún empleado, las cantidades por concepto de utilidades que le correspondan se entregarán a los beneficiarios que en su oportunidad designó el colaborador, quienes podrán ser alguna de las personas siguientes: 1. El o la cónyuge 2. Los hijos menores de 16 años y los mayores de edad si tienen una incapacidad de 50% o más 3. Los ascendientes que dependían económicamente del trabajador 4. A falta de los anteriores, la concubina o concubinario, según corresponda PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES POR APLICAR La CNPTU fijará el porcentaje en que los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de acuerdo con el artículo 117 de la LFT. Ahora bien, ese porcentaje podrá revisarse a solicitud de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), de los sindicatos que representen el 51% del total de los trabajadores, o de los sindicatos patronales que tengan a su servicio el mismo porcentaje de empleados, según señala el precepto 587 de la legislación laboral. En ese sentido, el 11 de febrero de 2008, el Congreso del Trabajo (CT), con fundamento en el artículo 589 de la LFT y en ejercicio de su derecho, pidió la revisión del porcentaje, convocando la STPS a los trabajadores y a los patrones para la elección de sus representantes, y así finalmente se instaló la Quinta CNPTU el 12 de septiembre de ese mismo año. El consejo de representantes de la Quinta Comisión analizó y aprobó el informe final de las investigaciones, y en el DOF del 3 de febrero de 2009 publicó la Resolución de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, la cual establece que el porcentaje en que participarán los trabajadores en las utilidades de las empresas será del 10% sobre la renta gravable. 3 INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA PARA DETERMINAR LA PTU La tarea de calcular el importe individual de la PTU que corresponderá a los colaboradores con derecho a obtenerla estará a cargo de la Comisión Mixta para determinar la PTU, la cual, en apego al artículo 125, fracción I de la LFT, debe constituirse en cada empresa con igual número de representantes de los trabajadores y del empleador. El número de integrantes no lo define la ley, pero es conveniente tomar en cuenta las necesidades y condiciones de cada unidad económica, además de tener presente que los trabajadores de confianza no podrán representar al sector obrero. La LFT no indica un plazo específico para crear esa comisión mixta; sin embargo, en atención a las disposiciones del artículo 121, fracción I de la propia LFT y las recomendaciones de la STPS, se concluye que el momento idóneo para constituirla es a más tardar dentro de los 10 días siguientes a la fecha en la cual el patrón entregue copia de la declaración anual a los trabajadores. Es conveniente elaborar un acta circunstanciada de la integración de la comisión mixta en comento, a fin de contar con evidencia del cumplimiento de la obligación. Un ejemplo de ésta puede consultarse en el artículo Es obligatoria la integración de las comisiones mixtas en los centros de trabajo?, en la sección Laboral de la revista, número 19, abril Entre las funciones que asumirá la Comisión Mixta para determinar la PTU, se encuentran las siguientes: Funciones de la Comisión Mixta para determinar la PTU Su función principal es formular el proyecto de reparto individual de utilidades y entregarlo al patrón, una vez autorizado y firmado por sus integrantes Solicitar al patrón la información necesaria para realizar el proyecto de reparto individual de utilidades (listas de raya, declaración anual, controles de asistencia, constancias de incapacidad y permisos concedidos, lista de extrabajadores y tiempo que laboraron en la empresa, relación con los nombres, funciones y facultades de los empleados que laboran en el centro de trabajo, etcétera) 3 La Resolución de 2009, reiteró el porcentaje de participación de los trabajadores que establecía la Resolución de la Cuarta CNPTU dada a conocer en el DOF del 17-XII-1996, la cual entró en vigor el 1-I

7 Funciones de la Comisión Mixta para determinar la PTU Precisar los criterios o bases bajo las cuales se repartirán las utilidades Colocar el proyecto en cada uno de los establecimientos que integren la empresa, en un lugar visible y cuando menos con 15 días de anticipación al pago, para que los trabajadores de cada centro laboral conozcan el proyecto y, en su caso, puedan realizar las observaciones que juzguen convenientes de manera individual Informar a los trabajadores de su derecho de manifestar inconformidades respecto a la PTU, en un plazo de 15 días Resolver las objeciones presentadas en un término de 15 días Recordar a la empresa su obligación de informar a los extrabajadores sobre la cantidad que les corresponda y la fecha a partir de la cual pueden cobrar sus utilidades ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE REPARTO INDIVIDUAL DE UTILIDADES Para fijar la PTU de cada trabajador de la organización, la Comisión Mixta para determinar la PTU debe considerar las normas que establecen los artículos 123, 124 y 127 de la LFT, los cuales se refieren a: 1. Determinación de la utilidad repartible. 2. Bases conforme a las cuales se realizará el reparto de utilidades (días laborados y salarios devengados). 3. Las personas con derecho a participar en el reparto. Determinación de la utilidad repartible El proyecto de participación de utilidades comienza con la determinación del monto total de la utilidad a repartir entre los trabajadores, que será el equivalente al 10% de la renta gravable de la empresa para efectos del ISR y, en su caso, se incrementará ese importe con las utilidades no cobradas en ejercicios anteriores; esto es: Renta gravable para efectos del ISR por: Porcentaje de participación de los trabajadores (10%) igual: Utilidad repartible del ejercicio más: Utilidades no reclamadas de ejercicios anteriores igual: Utilidad repartible en el ejercicio Bases del reparto Después, el importe de la utilidad repartible en el ejercicio se dividirá en dos partes iguales, en términos del artículo 123 de la LFT, para repartirlas entre los trabajadores como sigue: 50% en promoción al número de días laborados por cada trabajador en el año 50% en promoción al monto de los salarios devengados en el año Así, se distribuirán las ganancias de la empresa conforme a los días laborados y los salarios devengados por los trabajadores en un año: Utilidad repartible en el ejercicio por: Porcentaje a repartir con base en días trabajados (50%) igual: Utilidad repartible conforme al número de días trabajados o laborados en el año Porcentaje a repartir con base en salarios devengados (50%) Utilidad repartible conforme a los salarios devengados en el año Días laborados para efectos del reparto Se consideran días trabajados, todos aquéllos por los cuales conforme a la LFT, a los contratos de trabajo y a los reglamentos interiores de trabajo, el empleador tenga la obligación de pagar el salario al subordinado, aun en los casos en que éste no preste sus servicios. 35

8 Por tanto, en el cálculo del importe de la PTU que corresponderá a los trabajadores con base en sus días laborados durante el año, se observarán las reglas siguientes: Días computables Los que se incluyan en los periodos pre y posnatal, según la incapacidad por maternidad expedida por el médico del IMSS, pues es un derecho de las madres trabajadoras concedido por los artículos 127, fracción IV, y 170, fracción II de la LFT Los días de ausencia del trabajador que cubra una incapacidad temporal por riesgos de trabajo, toda vez que la enfermedad o accidente ocurrido al colaborador que le impide desempeñar sus actividades por cierto tiempo, sucedieron con motivo o en ejercicio de sus labores, según manifiesta el artículo 127, fracción IV de la LFT Vacaciones, días de descanso semanal u obligatorios (festivos), conforme a los artículos 69, 74 y 76 de la LFT Permisos con goce de sueldo Ausentismos derivados de la participación de los empleados en las comisiones mixtas que prevé la LFT: de seguridad e higiene; de capacitación y adiestramiento; de participación de utilidades; para la elaboración del reglamento interior de trabajo, y la determinación de la antigüedad de los trabajadores Permisos contractuales derivados del nacimiento de hijos, la celebración de matrimonio, defunción de ascendientes y descendientes, entre otras faltas justificadas conforme al contrato de trabajo Días no computables Ausencias o faltas injustificadas Permisos sin goce de sueldo Incapacidades por enfermedad general Periodos en los que el trabajador haya sido arrestado La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria Los laborados por los trabajadores eventuales que no correspondan al mismo año en que se obtuvieron las utilidades Salario base del reparto En virtud de que el artículo 123 de la LFT menciona que una parte de las utilidades repartibles entre los trabajadores se distribuirá en función a los salarios devengados por éstos durante el año, debe entenderse como salarios devengados el monto de las remuneraciones que, aunque todavía no hayan sido pagadas al colaborador, son exigibles, pues ya prestó sus servicios. De ahí que el salario cuota diaria que percibe cada trabajador por sus servicios será la remuneración base para calcular el importe de la PTU por ese concepto. Por ello, no se considerarán las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie, tiempo extra o cualquier otra cantidad que reciba el empleado por su trabajo (artículo 124 de la LFT). No obstante, debe considerarse el tipo de remuneración de cada colaborador para identificar correctamente la base del reparto, de conformidad con lo siguiente: Fijo Variable Mixto Tipo de salario Salario base para calcular la PTU La percepción diaria que recibe el empleado El que resulte de promediar las percepciones obtenidas durante el ejercicio fiscal materia del reparto de utilidades o bien, el total de éstas cuando el empleado no tiene un año laborando De acuerdo con el salario fijo que reciba el trabajador 36

9 PLAZO MÁXIMO PARA EL COBRO DE LA PTU El derecho a recibir la PTU deriva de la relación laboral que existe entre el trabajador y el empleador a quien presta su servicio, por lo cual, como toda acción de trabajo, y según lo dispuesto en el artículo 516 de la LFT, el plazo que se tiene para cobrar o reclamar de ser el caso el pago de las utilidades es de un año, contado a partir del día siguiente a aquél en que es exigible la obligación, es decir, al día siguiente en que venza el plazo legal para su pago (60 días siguientes a la presentación de la declaración anual). Así, con fundamento en el artículo 122, último párrafo de la LFT, las cantidades de PTU no reclamadas se agregarán a la utilidad repartible del ejercicio fiscal siguiente y, si en éste no hay utilidad, el reparto se realizará con el total de los montos no reclamados. En el esquema siguiente puede apreciarse la aplicación del plazo de prescripción del derecho de cobro de las utilidades: CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA PTU La omisión del reparto de utilidades de las empresas constituye tanto una violación a los derechos de los trabajadores, como el incumplimiento de una obligación patronal; por lo cual, por ambas conductas la empresa puede enfrentar las responsabilidades siguientes: 37

10 Consecuencias del incumplimiento Sanción económica o multa Consideraciones Cuando el empleador no cumpla con el pago de la PTU, lo haga fuera de tiempo o por un importe menor al real, en apego a los preceptos 992 y 994, fracción II de la LFT, será acreedor a una sanción económica equivalente a 15 y hasta 315 veces el salario mínimo general vigente (SMGV) en el lugar y tiempo en el cual se cometa la violación. Es decir, el importe de la multa obedecerá al área geográfica donde se encuentre la organización, como se indica enseguida: Área geográfica SMGV Multa A $62.33 $ a $19, B a 19, C a 18, Emplazamiento a huelga Los trabajadores pueden ejercer el derecho de huelga previsto en los artículos 123, apartado A, fracciones XVII y XVIII de la CPEUM y 450, fracción V de la LFT, toda vez que ese movimiento tiene como fin buscar el equilibrio de los factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital, objetivo que persigue también el reparto de utilidades Auditoría de la SHCP La SHCP podrá intervenir y ejercer sus facultades de revisión como autoridad fiscal si, derivado de las objeciones a la declaración anual del ISR formuladas por el sindicato o la mayoría de los trabajadores, detecta alguna irregularidad, en términos del artículo 121, fracción IV de la LFT Ahora bien, la auditoría también puede originarse por algún escrito de denuncia presentado por los trabajadores en la Administración Local de Auditoría Fiscal correspondiente al domicilio fiscal de la empresa, en el cual se den a conocer las anomalías con el sustento respectivo, para que la autoridad pueda valorarlas y, en su caso, emitir el acto de fiscalización OBJECIONES DE LOS TRABAJADORES A LA DECLARACIÓN ANUAL El personal que labora en cada empresa conoce el movimiento operativo y económico de la misma, por lo cual es posible que deduzcan si lo que se declaró está apegado a la realidad que ellos observan. De ahí que la LFT, por medio de su artículo 121, concede a los trabajadores el derecho a presentar las objeciones que consideren convenientes sobre el contenido de la declaración anual presentada por el patrón a la SHCP, cuando adviertan o tengan dudas razonables de que ésta presenta irregularidades u omisiones que perjudican las utilidades de las cuales participan. Esas impugnaciones tienen el carácter de denuncia de irregularidades en materia laboral y fiscal, para que las autoridades fiscales competentes efectúen la revisión que de acuerdo con sus facultades proceda, y una vez practicada ésta, comuniquen el resultado a los trabajadores y a la empresa, a efecto de que realicen el reparto adicional de utilidades, en su caso. Escrito de objeciones Este derecho se ejercerá con la presentación de un escrito de objeciones conforme al procedimiento establecido en el artículo 120 de la legislación laboral y el RPTU, cuyos pasos se resumen como sigue: 38

11 Procedimiento para objetar la declaración 39

12 Intervención de autoridades En el proceso de las objeciones, los trabajadores podrán solicitar la asesoría de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) y la Comisión Intersecretarial para la PTU, integrada por funcionarios de la SHCP y la STPS. PROFEDET servirá de apoyo en: La revisión de la declaración anual presentada por el patrón a las autoridades fiscales Para subsanar las deficiencias del escrito de objeciones que presentaron ante la SHCP, en el cual indicaron las partidas o renglones de la declaración con los que no están de acuerdo y el fundamento de ello, según indican los artículos 14, 15, 17 y 18 del RPTU Comisión Intersecretarial para la PTU, se encargará de: Atender las quejas relacionadas con el incumplimiento de la LFT por parte de las autoridades fiscales y del trabajo Establecer las medidas de coordinación entre las autoridades fiscales y laborales para vigilar el cumplimiento del reparto de utilidades Aprobar las campañas de difusión del derecho a participar en las utilidades Realizar estudios e investigaciones técnicas para determinar los efectos de la PTU y el cumplimiento de sus objetivos EFECTO DE LA PTU EN EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN Y DE APORTACIÓN Como la PTU es un derecho que deriva del trabajo prestado por los subordinados a la empresa durante un año, podría incluirse en la base de cotización y de aportación que se utiliza en la determinación de las cuotas y aportaciones que se enteran tanto al IMSS como al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), respectivamente, pues, según señala el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS), el salario base de cotización se integra con: los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo Sin embargo, en virtud de la naturaleza de la participación de utilidades, los artículos 27, fracción IV de la LSS, y 29, fracción II de la Ley del INFONAVIT (LINFONAVIT), lo consideran como un concepto excluyente de constituir el salario base de cotización (SBC), pero pueden presentarse casos que obliguen al empleador a integrar esta prestación al salario, a saber: Supuestos en que la PTU puede formar parte del SBC Procedimiento a seguir Y no existe base o utilidades a repartir La PTU se integrará al SBC Cuando se pagan anticipos de PTU Y la PTU resulte menor al anticipo La PTU se integrará al SBC Y la PTU resulte mayor al anticipo La prestación no formará parte del SBC Cuando a pesar de que la empresa no generó utilidades Cuando el patrón otorga un porcentaje mayor al fijado por la Quinta CNPTU Se decide entregar una compensación De estar pactada esa prestación en el contrato colectivo de trabajo Si no está pactada la prestación en el contrato colectivo El importe de la compensación se integrará al SBC El excedente no integrará el SBC El excedente sí deberá adicionarse al SBC Toda vez que este año, el plazo para que las personas morales entreguen la PTU a su personal concluye el 1 de junio, a continuación se ejemplifica la determinación del reparto individual de utilidades entre diversos trabajadores que presentaron varias incidencias, las cuales repercutirán en la cantidad que recibirán por ese concepto. 40

13 CASO PRÁCTICO Determinación del importe individual a repartir por PTU del ejercicio 2011 Una empresa calculará el monto de PTU del ejercicio 2011 que entregará a sus trabajadores, de acuerdo con la información siguiente: Datos generales Datos de los trabajadores Trabajador Categoría Concepto Importe Renta gravable del ejercicio fiscal 2011 conforme a la LISR $1 140, PTU del ejercicio 2009 no reclamada 4 $20, Porcentaje de participación determinado por la CNPTU 10% Tipo de salario Salario diario Días laborados en 2011 Salario anual devengado Incidencias ocurridas en 2011 A De planta Fijo $ $109, Ninguna B Eventual Variable , Sufrió un accidente en trayecto, ausentándose siete días, según consta en el certificado de incapacidad expedido por el IMSS C Administrador único Fijo 1, , Ninguna D De planta Variable , Registró tres faltas injustificadas y presentó su renuncia el 7 de octubre de 2011 E De confianza Fijo , Se le otorgaron cinco días por contraer matrimonio y obtuvo un permiso para ausentarse dos días sin goce de sueldo F Comisionista Mixto Parte fija: , días de incapacidad por maternidad y exhibió Parte variable 52, certificado de incapacidad (comisiones): por seis días más a causa de enfermedad general G De confianza Fijo , Se ausentó tres días justificados con un permiso con goce de sueldo H Eventual Fijo , Ninguna, con contrato por obra determinada 4 Corresponden a las utilidades generadas en el ejercicio fiscal 2009, pero pagadas en 2010; sin embargo, como los trabajadores cuentan con un año para cobrarlas, no pudieron adicionarse en 2011, por tanto, serán distribuidas en

14 1. Cálculo del importe de la utilidad repartible en 2012, por las ganancias generadas en el ejercicio fiscal Concepto Importe Renta gravable del ejercicio fiscal 2011 conforme a la LISR $1 140, por: Porcentaje de participación determinado por la CNPTU 10% igual: Utilidad repartible del ejercicio , más: PTU del ejercicio 2009 no reclamada 20, igual: Importe de la utilidad repartible en , Determinación de las bases de reparto de la PTU. Concepto Importe Importe de la utilidad repartible en 2012 $134, por: Porcentaje a repartir con base en días laborados y salarios devengados 50% igual: Utilidad repartible conforme a días laborados 67, conforme a salarios devengados 67, Obtención del total de días laborados y los salarios devengados para efectos de la PTU. Trabajador Días laborados en 2011 Incidencias ocurridas en 2011 Días laborados para efectos de la PTU Salario anual devengado Salario diario Salarios devengados para efectos de la PTU A 365 Ninguna 365 $109, $ $109, B 93 Sufrió un accidente , , en trayecto, ausentándose siete días, según consta en el certificado de incapacidad expedido por el IMSS C 365 Ninguna , , A pesar de tener el carácter de trabajador eventual, sí tiene derecho a participar en el reparto de utilidades pues, como establece el artículo 127, fracciones IV y VII de la LFT, ello es posible siempre y cuando haya laborado 60 días por lo menos en el año, y en este caso él prestó sus servicios 100 días del ejercicio objeto de reparto, no obstante que durante siete días se ausentó de sus labores al ocurrirle un accidente en el trayecto de su domicilio particular a la empresa, considerándose ese periodo como laborado para efectos de la PTU 6 Como el colaborador tiene una percepción variable, de conformidad con el artículo 124, segundo párrafo de la LFT, para obtener su salario diario se dividieron las percepciones totales anuales entre el número de días laborados en Dada la naturaleza del puesto de esta persona, como representante del patrón, no es sujeto de participar en el reparto de utilidades; por tanto, los días que trabajó y el salario que recibió no se consideran para tales efectos 42

15 Trabajador Días laborados en 2011 Incidencias ocurridas en 2011 D 277 Registró tres faltas injustificadas y presentó su renuncia el 7 de octubre de 2011 E 358 Se le otorgaron cinco días por contraer matrimonio y obtuvo un permiso para ausentarse dos días sin goce de sueldo F días de incapacidad por maternidad y exhibió certificado de incapacidad por seis días más a causa de enfermedad general Días laborados para efectos de la PTU Salario anual devengado Salario diario Salarios devengados para efectos de la PTU $55, $ $55, , , Parte fija: 22, , Parte variable (comisiones): 52, G 362 Se ausentó tres días , , justificados con un permiso con goce de sueldo H 55 Ninguna, con contrato , por obra deter- minada Totales 1829 días 449, Por ser trabajador de planta, tiene derecho a recibir utilidades aunque sólo laboró en la empresa 280 días, pues la LFT no establece ninguna restricción al respecto. Sin embargo, de ese periodo se descontaron las ausencias injustificadas, las cuales no se consideran como días efectivamente trabajados 9 Debido que el empleado percibe una remuneración variable, para obtener su salario diario se dividieron las percepciones totales anuales entre el número de días que trabajó 10 Sólo se le considerará como tiempo efectivamente laborado para efectos del pago de la PTU, los días que por prestación contractual le concedió la empresa. Por el contrario, los días que le fueron autorizados con permiso sin goce de sueldo se descuentan del periodo laborado 11 En el caso de este empleado, primero debe analizarse si las utilidades se pagan con su salario o bien, con el máximo establecido para ellos en el artículo 127, fracción II de la LFT, equivalente al salario más alto del trabajador sindicalizado o de planta aumentado en un 20%. De ahí que al ser mayor la percepción del colaborador ($400.00) respecto al salario más alto del trabajador de planta (salario del trabajador A $300.00), tendrán que tomarse como base los $ aumentados en un 20%. Así, se obtendrá como salario máximo para ese empleado de confianza $ que, al multiplicarlos por el número de días trabajados para efectos de PTU (363), da como resultado un salario anual de $130, Si bien, los periodos pre y posnatal por maternidad para estos efectos se computan como tiempo efectivamente laborado, las ausencias justificadas con el certificado de incapacidad temporal se descuentan del periodo de trabajo, por así disponerlo el artículo 127, fracción IV de la ley laboral 13 Según indica el precepto 124 de la LFT, las comisiones no forman parte del salario para la PTU, por lo cual en este caso sólo se considera la parte fija de la remuneración que percibe la trabajadora 14 Se tomaron en cuenta 365 días porque el periodo con goce de sueldo que le fue autorizado se considerará como tiempo efectivamente laborado 15 Debido a que el salario diario de este empleado de confianza es igual al del trabajador de planta trabajador A con mayor salario dentro de la empresa, se considera su propio salario anual devengado 16 Este trabajador no puede ser partícipe de las utilidades de la empresa, debido a que en su condición de eventual no cumplió con el requisito de laborar por lo menos 60 días en el año (artículo 127, fracción VII de la LFT) 43

16 4. Determinación de los factores aplicables para el reparto de la PTU. a) Factor aplicable al reparto de la PTU por días laborados. Concepto Importe Utilidad repartible conforme a días laborados $67, entre: Total de días trabajados para efectos de la PTU 1829 igual: Factor aplicable al reparto de la PTU por días laborados b) Factor aplicable al reparto de la PTU por salarios devengados. Concepto Importe Utilidad repartible conforme a salarios devengados $67, entre: Total de salarios devengados para efectos de la PTU 449, igual: Factor aplicable al reparto de la PTU por salarios devengados Cálculo de la PTU por días trabajados y salarios percibidos por cada trabajador. Trabajador A Días laborados para efectos de la PTU B Factor aplicable al reparto de la PTU por días laborados (A por B igual C) PTU de cada trabajador por días laborados D Salarios devengados para efectos de la PTU E Factor aplicable al reparto de la PTU por salarios devengados (D por E igual F) PTU de cada trabajador de acuerdo al salario percibido A $13, $109, $16, B , , , C D , , , E , , , F , , , G , , , H Totales , , ,

17 6. Importe total de la PTU que se pagará a cada trabajador. Trabajador C PTU de cada trabajador por días laborados F PTU de cada trabajador de acuerdo al salario percibido (C más F) Importe total de la PTU que se pagará a cada trabajador A $13, $16, $29, B 3, , , C D 10, , , E 13, , , F 13, , , G 13, , , H Totales 67, , , CONCLUSIONES Tanto los salarios devengados como los días que los empleados trabajaron durante el ejercicio fiscal del cual derivan las utilidades declaradas por el patrón, son los elementos esenciales en la determinación de la PTU, pues el tipo de salario y las incidencias (ausentismos e incapacidades) que hayan tenido como se ejemplifica en el caso práctico tienen un efecto importante en la participación que recibirá cada colaborador; de ahí la importancia de recabar, contabilizar y conservar esos datos en una relación confiable. Es destacable que la LFT confiera a las cantidades que reciben los trabajadores por concepto de PTU la misma protección que tiene el salario, a saber: 1. Es irrenunciable. 2. Los trabajadores dispondrán libremente de las utilidades que les correspondan. 3. Se debe pagar directamente al trabajador y únicamente cuando esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, la entrega se realizará a la persona que designe el empleado como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. 4. La PTU se pagará en moneda de curso legal. 5. No podrá cederse la PTU a favor del patrón o de terceras personas. 6. La PTU no será objeto de compensación alguna. 7. La obligación del patrón de pagar la PTU no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en la LFT. 8. El pago de la PTU se efectuará en el lugar donde presta sus servicios el trabajador y en día laborable, ya sea durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación Por último, debe recordarse que se encuentran permitidos los descuentos al importe de la PTU, contenidos en el artículo 110, fracciones I y V de la LFT: 1. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de utilidades, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. El importe exigible en ningún caso será mayor al importe de las utilidades que le correspondan al trabajador, y el descuento deberán convenirlo el trabajador y el empleador, sin que pueda ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo. En el caso de trabajadores con salario mínimo, el descuento no podrá exceder del 20% del salario. 2. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos y ascendientes fijado por la autoridad competente. En la mayoría de los casos, el descuento se hace sobre el total de los ingresos que el trabajador percibe. Al respecto, existe un criterio de la SCJN, el cual establece que la pensión alimenticia debe determinarse considerando la totalidad de percepciones del deudor alimentario, disminuyendo deducciones de carácter legal, lo cual permite estimar que otros ingresos que no participan de la naturaleza del salario, como lo es la PTU, también sean considerados para fijar el monto de la pensión. 45

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