COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS SESIONES PERIODICAS DE ACTUALIZACIÓN IMPOSITIVA Y SEGURIDAD SOCIAL CICLO 2011

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1 COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS SESIONES PERIODICAS DE ACTUALIZACIÓN IMPOSITIVA Y SEGURIDAD SOCIAL CICLO 2011 COLUMNA DE NOVEDADES Expositores: Dr. (C.P.) Jorge Hernán Arosteguy Dr. (C.P.) Juan Manuel Durán Segunda Reunión: 20 de abril de

2 RACONTO DE NOVEDADES RELEVANTE IMPUESTOS NACIONALES Y SEGURIDAD SOCIAL I.PROCEDIMIENTO FISCAL 1) FACTURA ELECTRÓNICA. EXPORTADORES. NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS Y OPERACIONES. Resolución General 3066 A.F.I.P. B.O.: 29/03/2011 La resolución general 2758 estableció la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la RG 2485, a los sujetos comprendidos en el Apartado 2 del artículo 91 del Código Aduanero, que revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado y se encuentren inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros". Mediante la presente, se procede adecuar la normativa, incorporando nuevos sujetos obligados, así como modificaciones en el procedimiento de solicitud de la autorización de emisión de comprobantes. Modificaciones destacadas Se generaliza la obligación de emitir comprobantes electrónicos respecto de los sujetos y operaciones de exportación, incluyéndose a los monotributistas. Se establece que no resultan de aplicación las excepciones a la obligación de emitir comprobantes dispuestas en la resolución general 1415 las cuales quedan alcanzadas por la presente. De tratarse de envío de mercaderías al exterior en carácter de muestras, envíos con fines promocionales, a título gratuito, o para compensar envíos con deficiencias, entre otros; se establece la posibilidad de emitir facturas electrónicas con importe cero El plazo para la emisión de los comprobantes electrónicos no podrá exceder de los 5 días corridos desde la fecha de autorización del comprobante. Vigencia: a partir del 20/03/2011 Aplicación: para los nuevos sujetos obligados desde el 01/04/2011 2) FACTURA ELECTRÓNICA. EXPORTADORES. PAUTAS PARA LA TRAMITACIÓN DE OPERACIONES DE EXPORTACIÓN. Resolución General 3085 A.F.I.P. B.O.:18/04/2011 Se establecen las pautas que deberán observar los contribuyentes exportadores inscriptos en el impuesto al valor agregado que, a su vez, se encuentren inscriptos en los - 2 -

3 Registros Especiales Aduaneros, a los efectos de la tramitación de las operaciones de exportación y las facturas electrónicas a emitir según lo dispuesto por la Resolución General En tal sentido, a los efectos de la tramitación de las operaciones de exportación, corresponde establecer las pautas que deberán observar los sujetos mencionados. A los fines de facilitar la tramitación de las operaciones de exportación, los contribuyentes y responsables podrán acceder a las instrucciones complementarias que AFIP publicará en el sitio "web" institucional. A su vez, se autoriza la utilización de las facturas en soporte papel que hubieran sido emitidas hasta el 30/6/2010 por los responsables que no se encuentren en el régimen para el desaduanamiento de mercadería (RG AFIP 596), siempre que dichas facturas se apliquen a destinaciones oficializadas hasta el 31/7/ ) RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. ADMINISTRADORES DE COMPLEJOS NO CONVENCIONALES, FERIAS, MERCADOS O SIMILARES. Resolución General 3075 A.F.I.P. B.O.: 06/04/2011 Se implementa un régimen informativo a cargo de los administradores de complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados o similares, respecto de los propietarios o titulares de cada puesto o local comercial, expensas comunes, contribuciones para gastos y conceptos análogos. Los sujetos alcanzados por la obligación informarán los datos relativos a los siguientes conceptos: 1- propietarios o titulares de la explotación de cada puesto o local comercial, 2- expensas comunes, contribuciones para gastos y conceptos análogos, que los mismos se encuentren obligados a abonar, y 3- puestos o locales comerciales locados o sublocados respecto de los cuales el administrador del área comercial percibe las expensas comunes. El citado régimen se deberá presentar mensualmente utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP-DGI - RÉGIMEN INFORMATIVO DE FERIAS - Versión 1.0", que genera el formulario de declaración jurada F. 967 y deberá cumplirse hasta el día 20 del mes inmediato siguiente al período que corresponda informar. El deber de informar resultará obligatorio a partir de la determinación de las expensas comunes, contribuciones para gastos y conceptos análogos que, en el período informado, correspondan a cada uno de los puestos o unidades físicas de explotación respecto de los cuales el administrador del área comercial perciba los importes respectivos y deberá cumplirse aun cuando los mismos se encuentren adeudados total o parcialmente En el supuesto que en un período determinado no hubiera información a suministrar en relación con algún complejo comercial, feria, mercado o similar, el administrador deberá informarlo, a través del sistema, consignando CERO (0) en el campo "Número de días que operó". Vigencia y aplicación: a partir del 01/07/2011, inclusive. 4) NUEVO RÉGIMEN DE INFORMACIÓN.TRANSPORTE DE CAUDALES, TRASLADO, MOVIMIENTO Y/O ENTREGA DE FONDOS, CUSTODIA O TENENCIA DE EFECTIVO O VALORES. Resolución General 3076 A.F.I.P

4 B.O.: 07/04/2011 Se establece un régimen de información sobre los movimientos y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores. Quedan obligados a actuar como agentes de información las personas físicas o jurídicas que realicen prestaciones de traslado, movimiento y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de efectivo y/o valores, a nombre propio o a cuenta y nombre de terceros, en el ámbito del territorio nacional. A efectos de suministrar la información, los sujetos obligados utilizarán el programa aplicativo denominado "AFIP-DGI - RÉGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 1.0", que genera el formulario de declaración jurada 917. La información se suministrará mensualmente hasta el último día del mes inmediato siguiente al del período mensual informado. De no haberse registrado operaciones alcanzadas por el presente régimen, la obligación se cumplimentará presentando la novedad "SIN MOVIMIENTO". Vigencia: para las operaciones que se realicen a partir del día 01/05/2011, inclusive. II.MONOTRIBUTO. AUTÓNOMOS. 5) MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE REVISTA EN EL SICAM. PRECISIONES. Resolución General 3062 A.F.I.P. B.O.: 18/03/2011 Se precisa el procedimiento a seguir y los sistemas a que deberán acceder los trabajadores autónomos incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, según los períodos involucrados, para efectuar cambios en su situación de revista declarada en el SICAM. Se recuerda que, el SICAM es un sistema de consulta, imputación y acreditación de pagos relativos al aporte previsional de los trabajadores autónomos. Los sujetos adheridos al Régimen Simplificados para Pequeños Contribuyentes, que soliciten modificar su situación de revista deberán efectuarla en el "Registro Tributario", mediante transferencia electrónica de datos vía Internet, accediendo al sitio Web de la AFIP o en la dependencia en que se encuentren inscriptos. Vigencia y aplicación: a partir del 19/03/ ) OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURA ELECTRÓNICA. Resolución General 3067 A.F.I.P. B.O.: 29/03/2011 Mediante la presente, se establece la obligatoriedad de emitir factura electrónica a los monotributistas que se encuentren adheridos a las categorías H, I, J, K y L. Aquellos contribuyentes que actualmente se encuentren en alguna de las categorías alcanzadas y que, con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral deban encuadrarse en una categoría inferior, continuarán alcanzados por el régimen especial de - 4 -

5 emisión de comprobantes. Quedan exceptuados los sujetos que pasen de monotributistas a responsables inscriptos en IVA, o que se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales y/o su actividad. A su vez, quedan comprendidos en el régimen las facturas, notas de crédito y débito y recibos tipo C, excepto aquellos comprobantes que respalden operaciones con consumidores finales, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento. Por último, aquellos sujetos que no resulten obligados a emitir facturas electrónicas podrán optar por ingresar voluntariamente al presente régimen. La autorización para emitir los comprobantes electrónicos podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:1) transferencia electrónica de datos o 2) accediendo al servicio denominado Comprobantes en línea. Aplicación: 01/05/2011 III.IMPUESTO A LAS GANANCIAS 7) PERÍODO FISCAL ESPECIFICACIONES RESPECTO DEL MONTO A COMPUTAR. DEDUCCIONES PERSONALES. DIFERIMIENTO. Resolución General 3061 A.F.I.P. B.O.: 18/03/2011 La AFIP establece que la liquidación del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2010, de las personas físicas y sucesiones indivisas obligadas a presentar declaración jurada del gravamen, así como la determinación de los anticipos del mismo correspondientes al período fiscal 2011, deberán practicarse consignando en las respectivas declaraciones juradas los importes de deducciones personales del art. 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Sin perjuicio de lo señalado, el contribuyente deberá confeccionar, en papeles de trabajo que deberán quedar a disposición de AFIP, una liquidación pro-forma del impuesto en la que considerará como deducciones personales los importes de deducciones incrementadas en un 20 %. (RG 2866 y RG 3088). La mencionada liquidación pro-forma podrá confeccionarse utilizando el programa aplicativo denominado "PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONA FÍSICA (TABLAS RG 2866) - Versión 1.0. La diferencia de impuesto que resulte de comparar ambas liquidaciones podrá ingresarse hasta la fecha de vencimiento establecida para el ingreso de saldo resultante de la declaración jurada correspondiente al período fiscal El citado importe será consignado en el campo "Diferencia de impuesto tablas artículo 23 de la ley/rg 2866" de la ventana "Saldo a Pagar/Libre Disponibilidad" de la pantalla "Determinación del saldo del impuesto a las ganancias", del programa aplicativo unificado denominado "GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS - BIENES PERSONALES". En el caso de beneficiarios de rentas en relación de dependencia, los agentes de retención que hubiesen confeccionado la liquidación final utilizando los importes de deducciones personales incrementados deberán informar el importe del gravamen no retenido que, por medio de la resolución general (AFIP) 3008, la diferencia deberá ingresarse junto con la liquidación del período fiscal ) PERSONAS FÍSICAS. DEDUCCIONES PERSONALES A COMPUTAR EN NUEVO INCREMENTO. Resolución General 3074/2011 A.F.I.P. B.O.: 04/04/

6 La AFIP dispuso un nuevo incremento del 20% los montos de deducciones personales a computar para el cálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal En tal sentido, se establece un nuevo modelo para efectuar el cálculo de los anticipos con estos nuevos valores de deducciones personales, modificando la RG 3061, a saber: CONCEPTO IMPORTE $ A) Ganancias no imponibles B) Deducción por carga de familia 1. Cónyuge Hijo Otras Cargas C) Deducción especial [art. 23, inc. c), primer párrafo. D) Deducción especial [art. 23, inc. c): art. 79, incisos. a), b) y c)] ) RÉGIMEN DE RETENCIÓN PARA EL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILACIONES Y PENSIONES. DEDUCCIONES PERSONALES. INCREMENTO A PARTIR DE ABRIL Resolución General 3073/2011 A.F.I.P. B.O.: 04/04/2011 Los agentes de retención alcanzados por las disposiciones de la resolución general 2437, deberán utilizar, respecto de las remuneraciones que se abonen a partir de abril 2011, los nuevos importes de las deducciones personales (incrementadas en 40% respecto del Art. 23 IIGG), en sustitución de las previstas en la resolución general Las diferencias que pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención se computarán contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal. Vigencia: a partir del 04/04/2011, inclusive, y surtirán efecto para el período fiscal 2011, inclusive. 10) SOCIEDADES, EMPRESAS UNIPERSONALES, FIDEICOMISOS Y OTROS QUE PRACTIQUEN BALANCE COMERCIAL. Resolución General 3077/2011 A.F.I.P. B.O.: 13/04/2011 Se sustituye la normativa aplicable respecto de la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de sociedades, empresas unipersonales, comisionistas, rematadores, consignatarios y demás auxiliares de comercio, fideicomisos y otros que practiquen balance comercial. Principales modificaciones - 6 -

7 La determinación del impuesto y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán realizarse utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado "GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS - Versión Se generaliza la obligación de presentar la memoria, estados contables e informe de auditoría del período fiscal correspondiente en formato ".pdf". Se deberá presentar una declaración jurada informativa adicional que contenga, entre otros, los datos sobre la composición de los importes consignados como "Otros Ajustes"/"Otras Previsiones" dentro de "Ajustes resultado impositivo" del programa aplicativo, las operaciones realizadas en moneda extranjera y las posiciones de moneda extranjera. Las disposiciones entran en vigencia a partir del 13/04/2011, inclusive, y serán de aplicación para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31 de diciembre de 2010, inclusive. No obstante, para los ejercicios comerciales cerrados a partir del 31/12/2009 y hasta el 30/12/2010, inclusive, podrán efectuarse hasta el 30/06/2011, inclusive. IV.PROGRAMAS Y APLICATIVOS 11) GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS Y BIENES PERSONALES VERSIÓN La AFIP pone a disposición el programa aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales versión El mismo incorpora el campo "Diferencia de impuesto tablas artículo 23 de la ley (RG) 2866" dentro de la ventana "Saldo a Pagar/Libre Disponibilidad" de la pantalla "Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias". La utilización de este campo permite confeccionar la declaración jurada de impuesto a las ganancias haciendo uso de las deducciones personales incrementadas en un 20%. 12) PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS. TABLAS RG VERSIÓN 1.0. La AFIP pone a disposición el "Programa Simulador de Impuesto Ganancias Persona Física (tablas RG 2866) - Versión 1.0". El mismo debe ser utilizado por las personas físicas para efectuar la liquidación anual del período fiscal 2010 del impuesto a las ganancias, utilizando las tablas de deducciones personales incrementadas en un 20%. El impuesto determinado mediante el Simulador deberá compararse con el impuesto determinado que arroje el aplicativo Ganancias Personas Físicas Bienes Personales Versión 12 Release 1, y la diferencia que surja deberá ser informada en el ítem "Diferencia de impuesto tablas artículo 23 de la ley/resolución general 2866" correspondiente a la pantalla "Saldos" que se encuentra ingresando desde la ventana "Determinación del Saldo del Impuesto a las Ganancias" en el ítem "Saldo a Pagar / Libre Disponibilidad" del aplicativo Ganancias Personas Físicas Bienes Personales Versión 12 Release 1. 13) GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS SOCIEDADES VERSIÓN 9.0 RELEASE

8 La AFIP pone a disposición el programa aplicativo "Ganancias Personas Jurídicas - Sociedades - Versión 9.0 Release 4". Se modificaron las validaciones del campo Período de la Percepción, tanto para anticipos como créditos del impuesto. 14) RÉGIMEN INFORMATIVO DE FERIAS. VERSION 1.0. RELEASE 0 Se pone a disposición el programa aplicativo denominado "AFIP-DGI-Régimen Informativo de Ferias - Versión 1. 0 Release 0". El programa debe ser utilizado por parte de los administradores de los complejos comerciales no convencionales, de las ferias y de los mercados o similares, quienes quedan obligados a actuar como agentes de información a partir del 1/7/ ) RÉGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES. VERSIÓN 1.0. RELEASE 0. Se encuentra a disposición el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - Régimen Informativo de Transportadoras de Caudales - Versión 1. 0 Release 0". El citado programa aplicativo resulta de aplicación para que las empresas dedicadas a movimientos y/o entrega de fondos, a custodia o a tenencia de efectivo y/o valores informen en forma mensual las operaciones que se realicen a partir del 1/5/ ) GANANCIAS Y BIENES PERSONALES 2010 ERROR 13 EN TIEMPO DE EJECUCIÓN: NO COINCIDEN LOS TIPOS La AFIP pone a disposición un parche para solucionar el "error 13 en tiempo de ejecución: no coinciden los tipos", al cargar dinero en efectivo en Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales versión 12.0 release 1. Al respecto se deberá reemplazar el archivo gpfbp.exe en la carpeta en donde se encuentra instalado el aplicativo. Si instaló el SIAP por defecto, la carpeta está en C:\Archivos de Programa\SIAp.\AFIP\GPFBP. V.OTRAS NOVEDADES 17) REGÍMENES ESPECIALES. EDUCACIÓN TÉCNICA. RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL. LLAMADO A PRESENTACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROYECTOS. Resolución 21/2011 Sec. Peq. Y Med. Empresa y Des. Regional B.O.: 18/03/2011 Mediante la ley 22317, se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la AFIP, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. La presente aprueba el reglamento para el llamado a presentación y ejecución de proyectos destinados a capacitación para el año Se destaca que la mencionada ley, dispuso que el límite del cupo de Crédito Fiscal a solicitar por parte de las empresas, no podrá exceder del ocho por mil (8%), para el caso de grandes empresas, u ocho por ciento (8%) para el caso de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas respecto de la masa salarial de los 12 meses anteriores tomados desde la presentación del proyecto. 18) REGÍMENES ESPECIALES. BIENES DE CAPITAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNCACIONES. INCENTIVO FISCAL. PRÓRROGA. Decreto 362/2011 Poder Ejecutivo Nacional - 8 -

9 B.O.: 30/03/2011 A través del decreto 379/2001, se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los fabricantes de bienes de capital, sus partes y accesorios que contaren con establecimientos industriales radicados en el territorio nacional cuyo objeto principal del es mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital, promoviendo así su fabricación nacional. El incentivo fiscal radica en que los fabricantes de los bienes de capital, informática y telecomunicaciones obtienen un bono fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al 14% de la diferencia entre el precio de venta de los bienes y los insumos, partes o componentes importados para su fabricación. Mediante la presente normativa, se prorroga la vigencia del régimen al 31/12/2011. Se recuerda, que la última prórroga había sido establecida al 31/12/2010. Vigencia: a partir del 01/01/ ) PROGRAMA DE FOMENTO FINANCIERO PARA JÓVENES EMPRENDEDORES. CONVOCATORIA A LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. Resolución 54/2011 Sec. Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O.: 11/04/2011 La Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional convoca a la presentación de proyectos en el marco del "Programa de Fomento Financiero para Jóvenes Emprendedores" el cual prevé que las empresas que financien los proyectos recibirán un bono de crédito fiscal para el pago de impuestos, por un valor correspondiente al 50% del importe financiado. Los proyectos serán recibidos, bajo la modalidad de ventanilla abierta, hasta el día 31/05/2011, o en su defecto hasta la utilización total del cupo presupuestario asignado si esto fuere anterior. 20) IMPUESTO A LAS ENTRADAS DE ESPECTÁCULOS CINEMATOGRÁFICOS Y VIDEOGRAMAS. PRESENTACIÓN DE DDJJ. Resolución General 3079/2011 A.F.I.P. B.O.: 13/04/2011 Se recuerda que, la resolución general 1772 dispuso los plazos, formas y condiciones para la liquidación e ingreso de los impuestos a las entradas de espectáculos cinematográficos y a los videogramas grabados y que la resolución general 3009, se fijaron las fechas de vencimiento general para el año calendario Con motivo de las dificultades sistémicas acaecidas en la aplicación "CIRAVI - Versión 3.0", se considerarán presentadas en término hasta el 4/3/2011 las declaraciones juradas correspondientes al período enero 2011 cuyo vencimiento operaba en febrero de IMPUESTOS LOCALES I.CUIDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

10 21) IIBB. SELLOS. LEY TARIFARIA MODIFICACIÓN. Ley 3752 Poder Legislativo Ciudad Bs. As. B.O.: 28/03/2011 La presente introduce modificaciones a la ley tarifaria 2011 y al Código Fiscal. Ingresos Brutos Sellos Principales modificaciones Se fija la alícuota del 3,75% para las actividades de construcción y servicios de la construcción, producción de bienes, comercialización -excluidos alimentos, bebidas y comercialización minorista de artículos de tocador y limpieza- por parte de hipermercados y comercialización minorista de electrodomésticos que cuenten con más de una boca de expendio, cuyos ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superen los $ Asimismo, cuando estos ingresos superen los $ , la alícuota será del 4%. Se unifica en 1,1% la alícuota aplicable a los servicios médicos y odontológicos. Nueva exención: alquiler de libros, diarios, periódicos, revistas y videogramas. cualquiera sea su soporte (papel, magnético u óptico, u otro que se cree en el futuro), ya sea que la actividad la realice el propio editor o terceros por cuenta de este. Se adecua la exención respecto de los contratos de trabajo para el personal en relación de dependencia y las contrataciones de personal encuadradas en pasantías educativas o similares. Vigencia: a partir del 01/01/2011 II.PROVINCIA DE BUENOS AIRES. 22) IIBB. SELLOS. INMOBILIARIO. INDUSTRIA DEL SOFTWARE. BIOCOMBUSTIBLES. BENEFICIOS IMPOSITIVOS. Resolución Normativa 13/2011 A.R.B.A. Fecha de Norma: 11/03/2011 Mediante la presente, ARBA establece la forma, modo y condiciones que deberán cumplir los contribuyentes para gozar de los beneficios impositivos dispuestos por ley (Bs. As.) y ley (Bs. As.) 13719, Se recuerda que la ley de adhesión a la ley nacional 25922, establece un régimen de beneficios promocionales para la industria del software y que entre los beneficios previstos se incluyen exenciones de pago de los impuestos inmobiliario, sobre los ingresos brutos y de sellos, como así también la estabilidad fiscal por el término de 10 años. Por su parte, la ley de adhesión a la ley nacional 26093, establece un régimen de beneficios promocionales para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles. Entre los beneficios previstos, se incluyen exenciones de pago de los impuestos inmobiliario, sobre los ingresos brutos y de sellos, como así también la estabilidad fiscal por el término de hasta 15 años

11 23) IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES. NORMAS OPERATIVAS Y REGLAMENTARIAS. Decreto 63/2011 Poder Ejecutivo Bs. As. B.O.: 28/03/2011 Se establece que el impuesto a la transmisión gratuita de bienes deberá ser liquidado por los contribuyentes a través de la presentación de una declaración jurada, en la forma, modo y condiciones que dispuso la RN 91/2010 de ARBA. Por otro lado, la presente dicta normas reglamentarias, entre las que se destacan: Actos entre vivos: ARBA podrá requerir la presentación del instrumento respectivo por parte del contribuyente o del escribano interviniente, si lo hubiere y también podrá controlar las constancias y los elementos obrantes en el expediente sucesorio en los casos de transmisiones por causa de muerte En el caso de las donaciones en las cuales el Código Civil exija que las mismas se realicen mediante instrumento público se considerará operada la transmisión y por ende producido el hecho imponible desde la fecha de celebración del acto. En caso contrario se deberá estar a la fecha de su aceptación expresa o tácita. No se considera enriquecimiento gravado por la Ley el que derive de los siguientes seguros: 1- El contratado por el mismo beneficiario en su favor 2- El contratado por un tercero pero que sustituya una indemnización obligatoria, en la medida impuesta por ley, a favor del beneficiario 3- El contratado en función de garantía 4- El contratado por un tercero, en la medida que sustituya una indemnización por un daño sufrido por el beneficiario, en su propia persona, patrimonio o derechos. ARBA podrá proceder a la designación de peritos tasadores en los casos en fuera necesario efectuar la tasación de los bienes objeto de la transmisión gratuita y no haya tasaciones judiciales efectuadas o éstas no puedan realizarse. Cuando haya bienes depositados en cajas de seguridad y deba realizarse el inventario y tasación de los mismos, se requerirá al juez interviniente en el expediente sucesorio la designación de un oficial de justicia ad hoc. Asimismo, deberán notificar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires con una antelación mínima de tres días hábiles administrativos, el lugar y la hora en que se realizará la apertura de la caja de seguridad. Los funcionarios de la citada Agencia confeccionarán un acta donde se detalle la totalidad de los bienes inventariados. Se consideran como actos exteriorizantes de la transmisión gratuita de los bienes, los siguientes: 1- La primera presentación que dé lugar a la apertura del juicio sucesorio en el territorio de la Provincia; 2- La primera presentación ante jueces provinciales, cuando se trate de juicios de entrega o posesión de bienes de causantes fallecidos fuera de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires; 3- La escritura en la cual se protocolice el acto. 4- La declaración realizada ante la Autoridad de Aplicación del instrumento privado. Vigencia: a partir del 01/01/

12 24) IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES. ALCANCE. OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS. Resolución Normativa 18/2011 A.R.B.A. Fecha de Norma: 01/04/2011 Se establecen modificaciones a la resolución normativa 91/2010 respecto del alcance de las obligaciones y deberes a cargo de los contribuyentes y demás sujetos intervinientes en el acto, contrato u operación alcanzada por el impuesto, entre otras, se mencionan las siguientes: Los escribanos deberán exigir del contribuyente, la acreditación del envío de la correspondiente declaración jurada. En aquellos casos que los sujetos obligados no acrediten el pago del tributo, los escribanos deberán consignar esa circunstancia en la escritura y controlar los datos contenidos en la escritura. que autoricen el acto correspondiente consignarán esta circunstancia en la escritura. A los efectos del cálculo del impuesto, en el sitio ( se provee de las herramientas necesarias para simular el cálculo del monto del tributo que pudiera corresponder. Las declaraciones juradas resultarán exigibles aún en aquellos supuestos en los que no corresponda el pago del tributo, Los escribanos no podrán autorizar los actos, contratos u operaciones de disposición de bienes que hubieren sido obtenidos por un enriquecimiento a título gratuito alcanzado por el impuesto, sin que el contribuyente haya presentado la declaración jurada respectiva y no haya ingresado el pago en caso de corresponder. 25) UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS QUE CONCLUYEN SU OBJETO. SALDOS A FAVOR. TRANSFERENCIAS. Resolución Normativa 88/2010 A.R.B.A. B.O.: 07/04/2011 Se establece el procedimiento que deberán seguir las Uniones Transitorias de Empresas que estuvieran concluyendo o hubieren concluido el objeto que motivó su constitución y se encontraren tramitando o hubieren obtenido la baja como contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos para transferir los saldos a favor de que registren en el impuesto por retenciones o percepciones sufridas en exceso. Con carácter previo a hacer efectivo el procedimiento, la Unión Transitoria de Empresas deberá presentar ante ARBA, nota suscripta por su representante, solicitando la inclusión en la presente operatoria y consignando la siguiente información: 1- Nombre de la Unión Transitoria de Empresas, domicilio fiscal, CUIT, fecha de finalización de su objeto social, monto del saldo a favor acumulado a dicha fecha y período en el que se generara. Deberá acompañarse copia certificada del acta de constitución y sus eventuales modificaciones. 2- Nombre y apellido o razón social de sus integrantes, domicilio fiscal, CUIT, porcentajes de participación en la Unión Transitoria de Empresas y consecuente proporción de saldos a transferir a cada uno de ellos. 3- Constancias de cese de actividades, efectivizado o en trámite, conforme la reglamentación vigente

13 A su vez, se destaca que sólo se podrán transferir los citados saldos a los sujetos que integren la Unión Transitoria de Empresas en la proporción en que se encuentre establecida su participación en el acta de constitución para cancelar exclusivamente obligaciones provenientes de anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a las empresas integrantes, cuyos vencimientos operen con posterioridad al cese de la actividad de la mencionada Unión. 26) SIRCREB. APLICACIÓN A LAS OPERACIONES DE COOPERATIVAS Y SUS ASOCIADOS. Resolución Normativa 19/2011 A.R.B.A. Fecha de Norma: 05/04/2011 Se establece que los regímenes de retención sobre créditos bancarios, resultarán de aplicación a las cooperativas con relación a aquellas que verifiquen ingresos gravados por el impuesto, como los provenientes de prestaciones a terceros o de operaciones realizadas entre estos y sus asociados en los casos en que esta hubiera actuado como intermediaria, entre otros. La alícuota de recaudación será calculada sobre la base de lo que corresponda tributar al contribuyente, pero en ningún caso podrá ser superior 0,50%. Vigencia y aplicación: a partir del 01/06/ ) PROCEDIMIENTO. OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE OPERACIÓN. TRASLADO O TRANSPORTE DE BIENES EN EL TERRITORIO PROVINCIAL. Resolución Normativa 14/2011 A.G.I.P. B.O.: 07/04/2011 Teniendo en cuenta el artículo 34 bis del Código Fiscal que estableció que el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá encontrarse amparado por un Código de Operación de Traslado o Transporte, cualquiera sea el origen y destino de los bienes y que a través del dictado de la disposición normativa "B" 32/2006 se procedió a reglamentar la forma, modo y condiciones en que la obligación señalada debía cumplimentarse, se introducen modificaciones con relación a los supuestos y condiciones según las cuales resultará obligatoria la obtención del Código de Operación de Transporte, a saber, entre otras: Se modifica la posibilidad que establecía que el citado código debía ser obtenido hasta dentro de los 30 minutos de iniciado el traslado o transporte, estableciéndose ahora que debe solicitarse con carácter previo al traslado o transporte de las mercaderías. Junto con el tipo de producto y cantidad transportada, deberá informarse su valor total. Se modifica el número telefónico para solicitar el COT por esta vía, siendo el mismo: El citado código deberá solicitarse cuando se transporten o trasladen por tierra bienes cuyo valor sea igual o superior a la suma $ o cuyo peso sea igual o superior a kg. 28) TRASLADO DE BIENES. COT. PRÓRROGA. ACLARACIÓN

14 Resolución Normativa 20/2011 A.R.B.A. Fecha de Norma: 05/04/2011 Se prorroga hasta el 16/5/2011 la entrada en vigencia de la RN 14/2011 respecto de la solicitud del COT previo al traslado o transporte, el informe del valor total de los productos, el remito electrónico y la derogación de la exclusión de solicitud del COT cuando se trate de transporte o traslado de granos y semillas a granel. También se aclara que en los casos en los que se trasladen o transporten bienes por el propio titular aun cuando el traslado se realice fuera de un mismo predio o establecimiento industrial no se deberá cumplir el deber de denunciar el valor total de los productos transportados

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