Emma Estrada Galindo Jorge Luis Medrano Orellana Martika Victoria Orellana Ana Myrella Saadeh Rivera

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2 Emma Estrada El momento es hoy. Versión mediada de la Ley Electoral y de Partidos Políticos. PAMI, p. Leyes. Tribunal Supremo Electoral. Partidos Políticos. Comités Cívicos. Asociaciones con Fines Políticos. Proceso Electoral. Ciudadanos. Sufragio. Empadronamiento. Mediación: Edición: Diseño y Diagramación: Directora: Emma Estrada Galindo Jorge Luis Medrano Orellana Martika Victoria Orellana Ana Myrella Saadeh Rivera Programa de Atención Movilización e Incidencia por la Niñez y la Adolescencia -PAMI- 11 calle zona 2, Ciudad Nueva. Guatemala Tels. (502) / Esta publicación se realizó con el apoyo de: Oxfam Gran Bretaña

3 Presentación (1) Coordinadora Municipal de Niñez y Adolescencia Panajachelense COMUNIPA-; Coordinadora de Organizaciones de Niñez, Adolescencia y Juventud CONAJ-; Comisión Municipal de la Niñez y Adolescencia Pauleña COMUNAP-; Coordinadora Municipal de Adolescencia y Juventud Juanera -COMDAJÚ-; Coordinadora Municipal de la Niñez y Adolescencia Clarense CONAC- Verdad, patria mía, que reirás, algún día de tantos, para mí? Lo sé morena mía. y, por ese solo segundo bien vale la pena haber luchado toda la vida En verdad no conozco tu risa. Otto René Castillo, poeta guatemalteco Este documento se ha desarrollado en el marco del Proyecto Si las elecciones fueran hoy, Gobernabilidad a través de la participación protagónica adolescente y juvenil acompañado por PAMI y apoyado por Oxfam Gran Bretaña con 40 adolescentes y jóvenes, en 5 municipios de Sololá. Esta versión de la Ley Electoral y de Partidos Políticos se propone como una contribución al proceso de formación, comunicación e incidencia política que estos adolescentes y jóvenes, hombres y mujeres, indígenas, representantes de 5 agrupaciones: COMUNIPA, CONAJ, COMUNAP, COMDAJU Y CONCAC (1), desplegaron en su municipio de cara a los partidos políticos y comités cívicos, en alianza con el Tribunal Supremo Electoral y los medios de comunicación locales y tomando la opinión de sus vecinos y vecinas Estamos a las puertas del nuevo año electoral 2011 y la esperanza es la participación protagónica de adolescentes y jóvenes de Guatemala, en tanto que la Convención sobre los Derechos del Niño y la Iberoamericana de Derechos de los jóvenes establece la participación como un derecho. Esta última es explícita en decir derecho a la participación política y establece que los Estados Parte se deben comprometer a impulsar y fortalecer procesos sociales para la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión. Y va más allá, propone que la legislación interna promueva su derecho a inscribirse en agrupaciones políticas, elegir y ser electos, así como a su organización, desde donde se formulen políticas y leyes que sean de su beneficio e interés superior. PAMI y OXFAM Gran Bretaña pretenden que este documento contribuya al cumplimiento de este compromiso por el que tanto se ha luchado. Parafraseando a nuestro poeta Otto René Castillo: La utopía lograr la risa y la alegría de la niñez, adolescencia y juventud de esta morena patria nuestra.

4 Introducción Nuestro momento es hoy De cada diez guatemaltecos y guatemaltecas, siete tenemos menos de 25 años. Según la Convención Interamericana de la Juventud se le llama joven a toda persona comprendida entre las edades de 15 a 24 años de edad. En nuestro país de cada diez jóvenes, seis vivimos en el campo, cinco somos de origen maya, tres no sabemos leer ni escribir, la mitad somos mujeres, probablemente sólo dos hemos votado alguna vez, cuatro nos encontramos buscando trabajo, y solo una o uno realizamos estudios universitarios. Por otro lado, compartimos con nuestros padres y madres una historia reciente de conflicto armado interno, violencia generalizada, amenazas ecológicas y agudas desigualdades sociales. 4 (2) Estas condiciones hacen que los y las jóvenes, tanto individual como colectivamente, participemos protagónicamente en la construcción de una sociedad más justa, en donde todos y todas tengamos las mismas oportunidades de ser felices, sin importar nuestras diferencias de edad, género, etnia, religión o ubicación geográfica. Ser actores protagónicos en la transformación de nuestra sociedad requiere que incursionemos en la aventura de reconocernos ciudadanos y ciudadanas y, como tales, participemos en la vida política del país. El abogado costarricense Rafael González Ballar define la participación ciudadana como un proceso gradual mediante el cual se integra al ciudadano en forma individual o colectiva, en la toma de decisiones, la fiscalización, control y ejecución de las acciones en los asuntos públicos y privados, que lo afectan en lo político, económico, social y ambiental para permitirle su pleno desarrollo como ser humano y el de la comunidad en que se desenvuelve (2). Para los y las jóvenes, la participación ciudadana debe entenderse como un derecho, un deber y un mecanismo. Como un derecho, porque es inherente a nuestra condición de persona; como un deber, porque como personas miembros de una comunidad política estamos llamados a participar con responsabilidad, es decir, como respuesta a la oportunidad presentada; y, como un mecanismo, porque favorece la democracia.

5 Una de las principales condiciones para el ejercicio de nuestra participación ciudadana es estar informados e informadas sobre las reglas del juego político. Es por esta razón que conoceremos la Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala que regula lo relativo al ejercicio de los derechos políticos; los derechos y obligaciones que corresponden a las autoridades, a los órganos electorales, a las organizaciones políticas, al ejercicio del sufragio y al proceso electoral. (Artículo 1) Por qué una Ley Electoral y de Partidos Políticos? Porque el desarrollo de las ideas políticas hizo necesario que la Asamblea Nacional Constituyente formulara una ley que tuviera y desarrollara los principios que, de acuerdo con la Constitución Política de la República de Guatemala, normara el ejercicio de los derechos del ciudadano en lo que corresponde a organizaciones políticas, al ejercicio de los derechos políticos inherentes, a la organización y al funcionamiento de las autoridades electorales. Cuál es la Estructura de la Ley Electoral y de Partidos Políticos? La Ley está compuesta por 165 artículos distribuidos en cuatro grandes secciones denominadas libros. El libro uno se refiere a la ciudadanía y al voto. El libro dos está destinado a las organizaciones políticas, comprendiendo como tales a los partidos políticos, los comités cívicos electorales y las asociaciones con fines políticos, sus derechos y obligaciones. El libro tres trata sobre el aparato electoral, es decir, sobre las autoridades y órganos electores. Finalmente, el libro cuatro, contiene las normas y procedimientos del proceso electoral propiamente dicho. La estructura es lógica, pues parte de la definición del sujeto individual (el ciudadano) y sus derechos políticos (el voto como una concreción del ejercicio de estos); luego describe el aparato electoral y, finalmente, establece las reglas a que han de someterse los diversos actores (ciudadanos, organizaciones y autoridades) en el proceso electoral. Veamos ahora el contenido de la Ley, que aquí se presenta de forma resumida. Si necesitas leerla completa la puedes encontrar en: es.scribd.com/doc/534583/decreto-numero-185-ley-electoral- Y-DE-PARTIDOS-POLITICOS-Y-sus-Reformas 5

6 Qué dice la ley? LIBRO UNO: CIUDADANÍA Y VOTO. TÍTULO ÚNICO, CAPITULO ÚNICO: Principios Generales. Artículos del 1 al 12 Somos ciudadanos todos los guatemaltecos y guatemaltecas mayores de dieciocho años, inscritos en el registro de los ciudadanos. Tenemos el derecho y el deber de elegir y ser electos, ejercer el sufragio, optar a cargos públicos, a defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia y Vicepresidencia de la República. Nacemos ciudadanos pero tenemos que aprender a serlo Recordemos Si bien es cierto se define legalmente el ejercicio de la ciudadanía por mayoría de edad, hoy el concepto de ciudadanía y participación la trasciende y la instala en la dimensión de ser humano. Es decir, no es la mayoría de edad la que permite el ejercicio de la ciudadanía, sino la condición de persona desde el mismo momento de su nacimiento; incluso, desde su concepción. Por tanto podemos identificar desde esta óptica, que el concepto ciudadanía es aplicable a toda persona sujeta de derechos. Desde el primer momento de su existencia el ser humano posee derechos, entre ellos el derecho a ser ciudadano/a y participar plenamente como tal. El voto es nuestro derecho y nuestro deber cívico, es inherente al ejercicio de nuestra ciudadanía. Es universal, secreto, único personal y no delegable. Nadie podrá obligarnos a votar. Todos tenemos derecho a votar, a excepción de los ciudadanos que se encuentren en servicio activo en el Ejército Nacional o en cualquiera de los cuerpos policíacos, lo mismo que quienes estén suspendidos en el ejercicio de sus derechos ciudadanos o hayan perdido la ciudadanía. 6

7 Qué dice la ley? LIBRO DOS: ORGANIZACIONES POLÍTICAS. TÍTULO UNO. CAPITULO ÚNICO: Principios Generales artículos 16 y 17 Las organizaciones políticas son de tres tipos: partidos políticos, comités cívicos electorales y asociaciones con fines políticos. Es igualmente libre para los ciudadanos afiliarse a las organizaciones políticas de acuerdo con su voluntad. La afiliación a más de un partido político es prohibida. La separación voluntaria de un partido político debe ser expresa, presentada ante el mismo o ante el Registro de Ciudadanos, en un plazo no mayor de treinta días. Si la renuncia fuese de afiliado deberá ratificarla personalmente ante el Registro de Ciudadanos, la delegación departamental o subdelegación municipal del Tribunal Supremo Electoral (TSE) según donde se dé el caso. En el otro libro, profundizaremos sobre estos órganos. Recordemos Parta afiliarnos a un partido político o comité cívico se requiere la Cédula de Vecindad o el DPI (Documento personal de identidad), estar empadronado y firmar la hoja de afiliación. En el Departamento de Organizaciones Políticas del TSE podemos recibir información sobre cuáles son los partidos vigentes y cuáles se encuentran en formación, o también, podemos acercarnos a las sedes locales de los partidos políticos. Si el partido político o comité cívico no cumple con nuestras expectativas, podemos renunciar a él. 7

8 Qué dice la ley? TÍTULO DOS: PARTIDOS POLÍTICOS. artículos del Repito lo que anotamos en la introducción: Nuestra participación como ciudadanos y ciudadanas es un derecho, un deber y un mecanismo Disposiciones generales. (Art. 18 y 19) Los partidos políticos son instituciones de derecho público y configuran el carácter democrático del régimen político del Estado. Para que un partido político pueda existir tiene que contar como mínimo con un número de afiliados equivalente al 0.30% del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral. Por lo menos la mitad deben saber leer y escribir. 8 Derechos y Obligaciones. (Art ) Entre los derechos de los partidos políticos están: postular candidatos a cargos de elección popular. Designar a sus fiscales nacionales y acreditarlos oportunamente ante el Tribunal Supremo Electoral, dentro de los ocho días siguientes a partir de la fecha de convocatoria a elecciones. Usar franquicia postal y telegráfica en su función fiscalizadora del proceso electoral, dentro del territorio de la República y las responsabilidades en que los personeros de los partidos incurran por el uso indebido de dicha franquicia. Entre sus obligaciones se encuentran: Entregar al Registro de Ciudadanos copia certificada de todas las actas de sus asambleas, quince días después de llevadas a cabo. Llevar un registro de sus afiliados en hojas de afiliación: éstas serán individuales o colectivas. En éstas últimas, no se podrá incluir más de diez afiliados. Promover el análisis de los problemas nacionales.

9 Es importante tener presente que nuestra participación como ciudadana y ciudadano puede ser en el ámbito local, municipal, departamental y nacional. Órganos de los Partidos Políticos. (Art ) Asamblea Nacional: La Asamblea Nacional es el órgano de mayor jerarquía del partido y se integra por dos delegados con voz y voto de cada uno de los municipios del país en donde se tenga organización partidaria vigente. Dichos delegados serán electos por la Asamblea Municipal respectiva para cada Asamblea Nacional que se realice. Asamblea Departamental: La Asamblea Departamental se integra con hasta dos delegados, con voz y voto, por cada municipio del departamento donde el partido tenga organización partidaria vigente, quienes serán electos por la Asamblea Municipal para cada Asamblea Departamental que, previa convocatoria, deben reunirse obligatoriamente, por lo menos, una vez al año. Asamblea Municipal: La Asamblea Municipal se integra por todos los afiliados del partido que consten en las hojas de afiliación depuradas por el Registro de Ciudadanos y sean vecinos del municipio respectivo. La Asamblea Municipal debe reunirse obligatoriamente cada año y, facultativamente, cuando sea convocada de conformidad con los estatutos. Recordemos La Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 34 reconoce el derecho de libre asociación. Los partidos políticos son resultado del libre ejercicio de ese derecho de asociación. El partido político es portador de una ideología o de un programa, el cual no puede ser sectorial, sino global, porque debe abarcar todos los aspectos relevantes de la vida social. El propósito de los partidos políticos es alcanzar el poder, ya sea en forma individual o coaligada con otros partidos. Al 1 de abril del 2011 están inscritos en Guatemala 26 partidos políticos. 9

10 La experiencia nos dice que los y las jóvenes transformamos el mundo desde abajo y desde adentro. Comités para la constitución de un partido político. (Art ) Cualquier grupo que reúna a más del dos por ciento del número mínimo de ciudadanos que se requiere para la constitución de un partido político, que sepan leer y escribir, podrá organizarse como comité para la posterior constitución de un partido político, de conformidad con esta ley. La inscripción de un comité deberá solicitarse por escrito al Registro de Ciudadanos, dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de su escritura constitutiva. La inscripción de un comité y tendrá vigencia por dos años improrrogables y quedará sin efecto cuando: exista incumplimiento de leyes electorales, haya reducción del número de miembros por debajo del mínimo requerido, y al estar inscrito el partido político. Todo comité para la constitución de un partido político, una vez inscrito en el Registro de Ciudadanos, tendrá derecho a que éste le proporcione, a su requerimiento, suficientes hojas de adhesión debidamente numeradas y autorizadas. Las hojas de adhesión serán solicitadas únicamente para la inscripción del partido político; podrán ser individuales o colectivas, pero en este último caso no podrán llevar espacio para más de diez firmas. 10 Recordemos Según algunos estudios los y las jóvenes participamos en base a por lo menos cuatro motivaciones: para mejorar nuestras posibilidades de acceso a bienes y servicios, para poder integrarnos a determinados procesos en curso en una sociedad dada, para mejorar nuestras oportunidades de concretar nuestro proyecto de vida, para sentirnos protagonistas, construir deliberadamente nuestro futuro y mejorar nuestra autoestima. Hay motivaciones para la participación de carácter más social y colectivo. Aquellas que se ejecutan por brindar un apoyo a conquistas de grupo. Sea este un grupo autor referido, mujeres, indígenas, pobladores u otros.

11 Para los y las jóvenes participar no sólo quiere decir estar allí quiere decir opinar y que nuestra opinión sea tomada en cuenta en los planes y programas de gobierno tanto nacional como local. Inscripción de los Partidos Políticos. (Art.63-76) Después de haber cumplido los trámites y requisitos que se señalan en el Capítulo Cuatro, se podrá proceder a la constitución del partido político. Esta debe solicitarse al Registro de Ciudadanos, por escrito, por medio de escritura pública. Los estatutos deben llevar por lo menos lo siguiente: Nombre y descripción del emblema o símbolo distintivo del partido y principios ideológicos que lo rigen. El expediente será enviado al Departamento de Organizaciones Políticas para que le dé debido cumplimiento. Fusión. (Art ) Dos o más partidos políticos pueden fusionarse, con el propósito de que uno de ellos absorba a los demás o para que, por la fusión, se constituya uno nuevo. La fusión debe ser aprobada previamente por las asambleas nacionales de cada uno de los partidos políticos participantes. La escritura pública de fusión deberá incluir los requisitos contenidos en el Código de Notariado y deberá presentarse al Registro de Ciudadanos dentro del término de quince días siguientes a su aprobación, junto con copias certificadas de las Actas de las Asambleas Nacionales de todos los partidos que pretendan fusionarse. 11

12 Reflexiones Qué características deben tener los candidatos a ocupar un puesto público? Qué podemos hacer los y las jóvenes para que los candidatos tomen en cuenta nuestras propuestas? Qué debemos exigirle los y las jóvenes a los y las candidatas a ocupar puestos públicos? 12

13 Los y las jóvenes entendemos que ser diferentes no significa ser desiguales. Coaliciones. (Art.82-87) Los partidos políticos, así como los comités cívicos electorales, podrán coaligarse mediante convenio celebrado entre ellos, conforme a la ley. No se permitirá la coalición de un partido político y un comité cívico. El convenio de coalición debe formalizarse por escrito y presentarse al Registro de Ciudadanos, durante el plazo de quince días a su fecha de aprobación. Se presentarán copias certificadas de las actas correspondientes a la asamblea respectiva y del Comité Ejecutivo Nacional que confirmó la coalición. Los jóvenes, como ciudadanos y ciudadanas, tenemos el derecho de fiscalizar la acción de los partidos políticos. La Auditoria Social es una buena herramienta para ello. Sanciones. (Art ) El Tribunal Supremo Electoral o Director General del Registro de Ciudadanos, podrán imponerles a los partidos políticos, por infracción a las normas legales que rigen su constitución y funcionamiento, las siguientes sanciones: Amonestaciones, multa, suspensión temporal y cancelación. Todas las sanciones que se impongan a partidos políticos se anotarán en su respectiva inscripción. 13

14 Qué dice la ley? TÍTULO TRES: COMITÉS CÍVICOS ELECTORALES. Artículos del 97 al 115 Disposiciones generales. (Art ) Los y las jóvenes tenemos derecho a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos. La Convención Iberoamericana de la Juventud se compromete a respetar y garantizar a los jóvenes el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Los comités cívicos electorales son organizaciones políticas, de carácter temporal, que postulan candidatos a cargos de elección popular, para integrar corporaciones municipales. Cumplen la función de representar corrientes de opinión pública, en procesos electorales correspondientes a gobiernos municipales. Derechos y Obligaciones. (Art ) Derechos: postular candidatos para integrar Corporaciones Municipales y fiscalizar todas las actividades del proceso electoral en que participen, por medio de los fiscales que designen. Obligaciones: Inscribirse en el Departamento de Organizaciones Políticas o en la respectiva delegación o subdelegación del Registro de Ciudadanos, según corresponda. Constitución e inscripción. (Art ) La constitución de un Comité Cívico Electoral debe constar en acta suscrita por el número de afiliados requeridos por la ley, la que deberá presentarse en el Departamento de Organizaciones Políticas y en el Registro de Ciudadanos. La inscripción de un comité cívico deberá hacerse, a más tardar, sesenta días antes de la fecha señalada para la elección. No se podrán constituir comités cívicos antes de la convocatoria a elecciones. 14

15 Sanciones. (Art ) A los comités cívicos se les podrá sancionar con multa conforme a lo establecido en el artículo 90, de esta ley. Causas de sanciones: No cumplan con resoluciones de amonestación del TSE. No presentar a tiempo la documentación para inscribir la fusión, de que sea parte. No aplicar la ley en el levantado de actas, no informar al Registro de Ciudadanos de cambio de dirección y otra información relevante. Disolución. (Art.115) Los comités cívicos electorales quedarán automáticamente disueltos, sin necesidad de declaración o resolución alguna, al quedar firme la adjudicación de cargos en la elección en que hayan participado. El Registro de Ciudadanos resolverá la cancelación de un Comité Cívico Electoral, aplicando el procedimiento de los incidentes que establece la Ley del Organismo Judicial. Contra lo resuelto procede el recurso de apelación que debe interponerse dentro del tercer día de notificada la resolución. 15

16 Recordemos Qué es el Proceso Electoral? Es el período comprendido desde la convocatoria a elecciones que hace el Tribunal Supremo Electoral hasta el momento en que lo declara concluido. Dentro de este período se incluyen las inscripciones de candidatos, organización de juntas electorales, el cierre de inscripción de ciudadanos para elaborar el padrón electoral, propaganda, preparación de útiles e impresión de papeletas, votación, escrutinio, revisión y adjudicación de cargos, entre otros. Qué es un distrito electoral? Es un espacio geográfico delimitado para fines electorales. De acuerdo con la ley, para las elecciones generales hay en el país 23 distritos electorales. Cada uno de los departamentos más la ciudad capital constituyen los distritos electorales. 16

17 Qué dice la ley? TÍTULO CUATRO: ASOCIACIONES CON FINES POLÍTICOS. Artículos del 116 al 120 Derecho de asociación. Las asociaciones con fines de cultura y formación política, son organizaciones de duración indefinida, que no son partido político o comité cívico electoral. Tienen como finalidad esencial el conocimiento, estudio y análisis de la problemática nacional. Se regularán por las disposiciones del Código Civil. Su autorización, aprobación de estatutos e inscripción, corresponderán al Registro de Ciudadanos. Toda modificación de estatutos de asociación o de la integración de sus órganos permanentes, debe hacerse en el Registro de Ciudadanos. El régimen de sanciones establecido para los partidos políticos, es también aplicable a las asociaciones con fines políticos, en lo que proceda. Las asociaciones pueden hacer publicaciones de carácter político, por cualquier medio. Recordemos El empadronamiento es un trámite que debemos realizar los y las ciudadanas al alcanzar la mayoría de edad. De esta forma se hace efectiva nuestra ciudadanía y se puede ejercer plenamente una participación cívico-política. El EMPADRONAMIENTO es un DERECHO y un DEBER POLÍTICO establecido en la LEY 17

18 Qué dice la ley? LIBRO TRES: AUTORIDADES Y ÓRGANOS ELECTORALES. Artículos 121 a 153 El Tribunal Supremo Electoral Es la máxima autoridad en materia electoral. Vela por el fiel cumplimiento de la Constitución, leyes y disposiciones que garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos. Es independiente de los organismos del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están determinados en esta ley. El Tribunal Supremo Electoral se integra con cinco Magistrados Titulares y cinco Magistrados Suplentes, electos por el Congreso de la República. Durarán en sus funciones seis años. La comisión de postulación Estará integrada por cinco miembros en la forma siguiente: El Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, un representante de los rectores de las universidades privadas, un representante del Colegio de Abogados de Guatemala, el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala y un representante de todos los decanos de las facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales de las Universidades Privadas. Recordemos Los y las jóvenes, en consultas realizadas, hemos solicitado al Tribunal Supremo Electoral: Depurar el padrón electoral para que no voten los muertos. 2. Que todas las personas tengan fácil acceso a los centros de votación. 3. Que desarrollen campañas de información pública 4. Y que fortalezcan la institucionalidad del Tribunal.

19 Presidente del Tribunal Supremo Electoral. (Art. 142) Son sus atribuciones: Fijar el orden en que deban tratarse los asuntos sujetos al conocimiento del tribunal, ejercer las funciones de jefe administrativo del tribunal, de sus dependencias y de los órganos electorales, y delegar, con aprobación del pleno, los asuntos específicos en otro de los Magistrados Propietarios. Secretario General del Tribunal Supremo Electoral. (Art ) Es el encargado administrativo de las oficinas del Tribunal Supremo Electoral. Su función es la de formular las minutas respectivas, redactar y firmar las actas correspondientes como también formular y ordenar las publicaciones que ordene la ley. Inspector General del Tribunal Supremo Electoral. (Art ) Es el encargado de vigilar el estricto cumplimiento de la presente ley, de sus disposiciones reglamentarias y cualesquiera otras que se dicten en materia político electoral, como también vigilar el funcionamiento de las organizaciones políticas y desarrollo de la propaganda electoral. También es encargado del buen funcionamiento de las dependencias y oficinas del Tribunal Supremo Electoral. Recordemos En la Democracia Directa o Representativa, la sociedad elige a las personas que van a gobernar, a través del proceso de votación. A esas personas se les confía el cumplimiento de las funciones del mando, de naturaleza y duración determinadas, y sobre cuya gestión conserva el derecho a una fiscalización regular. En ello, el pueblo ejerce el poder político por medio de intermediarios: sus representantes. Consideras que las actuales autoridades del país o del municipio representan tus necesidades e intereses? 19

20 Auditor, debe reunir las calidades siguientes: guatemalteco, ciudadano en el ejercicio de sus derechos, Contador y Auditor Público y colegiado activo. Es el encargado de verificar las actividades, materiales, elementos y operaciones de los órganos electorales dentro del proceso electoral, de conformidad con el reglamento respectivo, a fin de garantizar la pureza del mismo. El Jefe del Departamento de Contabilidad, debe reunir las calidades siguientes: guatemalteco, ciudadano en el ejercicio de sus derechos, Perito Contador registrado. Tendrá las atribuciones que le asigne esta ley y los reglamentos respectivos. El Tribunal Supremo Electoral podrá crear las dependencias pertinentes para el mejor desarrollo de sus funciones, las cuales deberán ser reglamentadas al momento de su creación. Reflexiones Cómo integrarnos los y las jóvenes al ejercicio del poder? Existe en nuestro país una expresión articulada de un movimiento juvenil de carácter nacional?, Qué Partido Político o Comité Cívico se identifica con los intereses juveniles? Qué podemos hacer los y las jóvenes para estimular, apoyar o promover la organización juvenil con miras a constituir un movimiento políticamente significativo que incida en las decisiones de los gobernantes? 20 Los y las jóvenes somos actores protagónicos en la construcción de la Democracia, de un país donde todos y todas tengamos la posibilidad de ser felices.

21 Qué dice la ley? LIBRO TRES, TÍTULO 2: ÓRGANOS ELECTORALES. Artículos Disposiciones generales. (Art.153) Los órganos electorales son: 1. El Registro de Ciudadanos 2. Juntas Electorales Departamentales 3. Juntas Electorales Municipales 4. Juntas Receptoras de Votos. Participamos políticamente cuando realizamos cualquier acción dirigida a influir en el proceso político y en sus resultados. Estas acciones pueden orientarse a la elección de los cargos públicos, hasta la formulación, elaboración y aplicación de políticas públicas. Sus integrantes son funcionarios públicos, dentro del orden temporal de sus funciones. Registro de ciudadanos. (Art ) El Registro de Ciudadanos es un órgano técnico del Tribunal Supremo Electoral encargado de todo lo relacionado con las inscripciones de los ciudadanos. Administrativamente, el Registro de Ciudadanos comprende: a) La Dirección General del Registro, con sede en la ciudad capital; b) Una delegación, con sede en cada una de las cabeceras departamentales; c) Una subdelegación, en cada una de las cabeceras municipales; y d) Las oficinas y agencias que autorice el Tribunal Supremo Electoral, para el mejor cumplimiento de las funciones del Registro de Ciudadanos. Recordemos El Departamento de Inscripción de Ciudadanos y Elaboración de Padrones (DICEP) está en la 14 avenida 3-80 zona 12 (frente a la escuela tipo federación). Su horario es de 7:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes. 21

22 Juntas Electorales Departamentales y Municipales. (Art ) Las Juntas Electorales Departamentales y las Juntas Electorales Municipales, son órganos de carácter temporal, encargadas del proceso electoral en su respectiva jurisdicción. Tendrán su sede en la cabecera departamental o municipal respectiva. Se integran con tres miembros propietarios y dos suplentes nombrados por el Tribunal Supremo Electoral. Quedarán disueltas concluido el proceso electoral para el cual fueron integradas. Para ser miembro de las juntas electorales departamentales y de las juntas electorales municipales, se requiere: a) Hallarse en el ejercicio de sus derechos de ciudadano. b) Radicar en el municipio correspondiente. c) Ser alfabeto; y, d) No desempeñar cargo directivo alguno en organizaciones políticas. Reflexiones El Tribunal Supremo Electoral señaló el 11 septiembre de 2011 como fecha para que los guatemaltecos y guatemaltecas acudamos a emitir nuestro voto y elijamos para un período de cuatro años a las autoridades del país; y si llega a haber una 2da. vuelta, ésta sería en la primera semana de noviembre de Las Juntas Electorales Departamentales deben estar integradas por lo menos tres meses antes, las Juntas Electorales Municipales dos meses antes y las Juntas Receptoras de Votos 15 días antes de celebrarse las elecciones. 22 Los procesos electorales deben realizarse en un ambiente de libertad y plena vigencia de los derechos constitucionales.

23 Atribuciones de las Juntas Electorales Departamentales Atribuciones de las Juntas Electorales Municipales 1. Instalar las Juntas Electorales Municipales y dar posesión a sus miembros. 2. Entregar a las Juntas Electorales Municipales. los materiales y documentación que deberán utilizar en el proceso electoral. 3. Declarar el resultado y la validez de las elecciones municipales realizadas en el departamento o, en su caso, la nulidad parcial o total de las mismas. 4. Recibir la documentación y materiales electorales que le entreguen las Juntas Electorales Municipales y totalizar los resultados provisionales de las votaciones realizadas en el departamento. 5. Cuidar la documentación y materiales electorales. 6. Entregar por escrito, a cada uno de los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales, los resultados de las votaciones, debiendo además publicar inmediatamente los mismos. 7. Atender debidamente las sugerencias y protestas de los fiscales, consignándolas en el acta respectiva. 8. Velar por el cumplimiento de esta ley y todas las disposiciones relativas al proceso electoral. 9. Las demás funciones que le encomiende la ley, sus reglamentos o el Tribunal Supremo Electoral. 1. Actuar de conformidad con la ley en la preparación desarrollo y vigilancia del proceso electoral en su jurisdicción. 2. Nombrar, juramentar y dar posesión a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos. 3. Dar posesión de sus cargos a los fiscales de los partidos políticos y de los comités cívicos electorales. 4. Señalar los lugares de votación, los cuales deberán reunir las condiciones indispensables. 5. Entregar a los Presidentes de las Juntas Receptoras de Votos, los materiales y documentación necesarios para el desarrollo de sus funciones. 6. Vigilar que las Juntas Receptoras de Votos inicien sus labores el día de las votaciones a la hora fijada y que tengan los materiales y documentación necesarios. 7. Recibir de las Juntas Receptoras de Votos, toda la documentación electoral. 8. Establecer el resultado de la votación. 9. Entregar a cada uno de los fiscales de los partidos políticos y comités cívicos electorales, la constancia respectiva de los resultados de la votación. 10. Atender debidamente las sugerencias y protestas de los fiscales y consignarlas en el acta respectiva. 11. Trasladar y entregar toda la documentación del proceso electoral a la Junta Electoral Departamental. 23

24 Juntas Receptoras de Votos. (Art ) Las Junta Receptoras de votos son órganos de carácter temporal, integradas por tres miembros titulares, que serán nombrados por la Junta Electoral Municipal quienes desempeñarán los cargos de Presidente, Secretario y Vocal, debiéndose integrar a más tardar quince días antes de la fecha de la elección. Tendrán a su cargo y serán responsables de la recepción, escrutinio y cómputo de los votos que les corresponda recibir en el proceso electoral Las Juntas Receptoras de Votos quedarán disueltas, al firmar por sus integrantes el acta de votación y entregarla a la Junta Electoral Municipal. Los cargos en las juntas Receptoras de Votos son obligatorios y ad-honorem. Los miembros de dichas Juntas gozarán de las inmunidades que corresponden a los alcaldes municipales. Entre sus atribuciones más importantes están: a) Abrir y cerrar la votación de acuerdo con la ley. b) Revisar los materiales y documentos electorales. c) Respetar y hacer que se respete la secretividad del voto. d) Identificar a cada uno de los votantes y constatar su registro en el padrón electoral. e) Vigilar que los votantes depositen su voto en las urnas correspondientes. Reflexiones Cómo deben ser las personas que integran las Juntas Electorales Departamentales, Municipales y las Juntas Receptoras de Votos? Mientras mayores sean nuestras posibilidades de participar en las tareas de interés público, más democrático es el Estado, lo que significa que la democracia es una tarea de todos los días y de todas las personas. 24

25 Qué dice la ley? TÍTULO TRES. CAPITULO UNICO: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. Artículos del 187 al 192 Los y las ciudadanas tenemos el derecho y el deber de garantizar que cualquier proceso electoral o de consulta popular sea transparente y de acuerdo a la ley. Los y las jóvenes, el derecho de participar en la iniciativa. Cuando los términos de una resolución sean obscuros, ambiguos o contradictorios, podrá pedirse que se aclaren. Los medios son: La revocatoria ante el funcionario del Registro de Ciudadanos que dictó la resolución impugnada. La apelación ante el Director del Registro de Ciudadanos. Objeto de amparo ante resoluciones emitidas por el TSE. La solicitud deberá presentarse dentro de las 48 horas de notificada la resolución y deberá ser resuelta en los 3 días siguientes a su presentación. Recordemos La fiscalización es un derecho y una obligación de los partidos políticos y comités cívicos. La importancia de esta acción es la de velar para que el proceso y jornada electoral se realice con limpieza y de acuerdo con lo que indica la ley. El sistema de fiscales se constituye paralelamente a los órganos electorales, constituyéndose desde el ámbito nacional, departamental y municipal y en las mesas electorales. Los fiscales de mesa de los partidos políticos y de los comités cívicos son los que directamente fiscalizan el proceso electoral en la mesa de votación, verificando su correcto desarrollo y pueden, si fuera necesario, presentar las observaciones y protestas que estimen pertinentes. 25

26 Qué dice la ley? LIBRO CUATRO: PROCESO ELECTORAL. Artículos del 193 al 265 Desarrollo del Proceso Electoral. (Art ) El proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones y termina al ser declarado su conclusión por el Tribunal Supremo Electoral. Durante el mismo, todos los días y horas son hábiles. El proceso electoral deberá realizarse en un ambiente de libertad y plena vigencia de los derechos constitucionales. La Ley de Orden Público deberá garantizar la vigencia de los derechos y La constitución de los libertades constitucionales necesarias para que la actividad electoral Comités Cívicos Electorales y de campañas políticas pueda llevarse a cabo. en el municipio es de gran importancia para el desarrollo y la participación Convocatoria y elecciones. de los ciudadanos, pues (Art ). son corrientes de opinión alternativa a la de Corresponde al Tribunal Supremo Electoral convocar a elecciones. los Partidos Políticos Con base en la convocatoria, las elecciones se efectuarán el primer o tradicionales. segundo domingo de septiembre del mismo año. Así mismo el decreto de convocatoria para la elección de diputados a la Asamblea Nacional Constituyente y la convocatoria a Consulta Popular se dictará con una anticipación no menor de noventa días a la fecha de celebración. Recordemos 26 La Convocatoria a elecciones es el 2 de mayo Son Magistrados del Tribunal Supremo Electoral: Licda. María Eugenia Villagrán De León (Magistrada Presidenta); Lic. Helder Ulises Gómez (Magistrado Vocal I); Licda. Mirtala Concepción Góngora Zetina (Magistrada Vocal I); Licda. Patricia Eugenia Cervantes Chacón (Magistrada Vocal II); Lic. Marco Tulio Melini Minera (Magistrado Vocal IV).

27 Postulación e inscripción de candidatos. (Art ) Los partidos políticos legalmente reconocidos podrán postular e inscribir candidatos para todos los cargos de elección popular. Los comités cívicos electorales sólo podrán hacerlo para los cargos de alcalde y Corporaciones Municipales. Un mismo ciudadano solamente podrá ser postulado e inscrito para un cargo de elección popular y en una sola circunscripción. Propaganda electoral. (Art ) La propaganda electoral es libre, sin más limitaciones que las establecidas en esta ley y de los actos que ofendan la moral o afecten al derecho de propiedad o al orden público. Padrón electoral. (Art ) Con los ciudadanos residentes en cada municipio que se hayan inscrito en el Registro de Ciudadanos, se elaborará un padrón electoral municipal. El Tribunal Supremo Electoral deberá proceder a la división de cada padrón electoral municipal, atendiendo a criterios de residencia, acceso, distancia, seguridad, población y condiciones necesarias para la instalación de las juntas receptoras de voto. El Tribunal Supremo Electoral debe informar a las organizaciones políticas, las localidades donde se ubicarán las juntas receptoras de votos en cada uno de los municipios de la República, en un plazo no menor a noventa días antes de la fecha fijada para la elección o consulta popular. 27

28 Documentos y materiales electorales. (227 y 228) Para cada sufragio, las Juntas Receptoras de Votos deberán contar, como mínimo, con los siguientes documentos: el padrón electoral respectivo, libro de actas, instructivo para la apertura y cierre de actas, formularios impresos, cuadro de control del número de votantes, papeletas electorales. Los demás documentos que indique el reglamento respectivo. Votación. (Art ) La votación se deberá iniciar en todas las juntas receptoras de votos a las siete horas del día señalado. El cierre del centro de votaciones será a las dieciocho horas, pero tendrán derecho a ejercer el sufragio las personas que en ese momento estén en la fila de cada mesa receptora. Hay que recordar que el voto es personal. Será nulo todo voto que no esté marcado claramente con una X, un círculo u otro signo adecuado, según se den los casos. Recordemos A quiénes se elige en las elecciones 2011? Al Presidente y Vicepresidente de la República; ambos son electos por un período de cuatro años y tienen las funciones que establece la Constitución Política de la República. A los diputados al Congreso de la República, por un período de cuatro años. Actualmente hay total de 158 y divididos en Diputados Distritales (por departamentos) que son 127 y por Lista Nacional que son un total de 31, de acuerdo al censo del A los Diputados al Parlamento Centroamericano (PARLACEN) Guatemala tiene derecho a elegir a 20 diputados titulares e igual número de suplentes, por un período de cinco años. A las Corporaciones Municipales, en un total de 333; éstas se integran por Alcalde, Síndicos y Concejales, titulares y suplentes, por un período de cuatro años. 28 Los Partidos Políticos se comprometieron a desarrollar una campaña electoral centrada en un debate de ideas y programas donde predomine el respeto a las organizaciones políticas y a la dignidad de los candidatos participantes (Pacto ético político de las elecciones 2011)

29 Entendemos por Sufragio, al voto que se emite en una elección política o en una consulta popular. En la calificación del sufragio se utilizarán los siguientes sistemas: Mayoría absoluta Mayoría relativa Representación formal de minorías Este sistema, es aplicable sólo a las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República. La planilla triunfadora deberá obtener, por lo menos, la mitad más uno de los votos válidos emitidos. Con el sistema de mayoría relativa, aplicable a las elecciones municipales de alcaldes y síndicos, obtendrá la elección en su totalidad la planilla que haya alcanzado el mayor número de votos válidos. Las elecciones de diputados, por lista nacional, por planilla distrital, a diputados al Parlamento Centroamericano, así como las de concejales para las corporaciones municipales, se llevarán a cabo por este método 29

30 Verificación y calificación de los documentos electorales. (Art ) El Tribunal Supremo Electoral y las Juntas Electorales Departamentales, conforme a las atribuciones que les confiere esta ley, son los únicos órganos competentes para verificar y calificar la documentación electoral. Los fiscales debidamente acreditados por las organizaciones políticas participantes en los respectivos procesos, tienen derecho a estar presentes en las diligencias. El Tribunal Supremo Electoral está obligado a divulgar por todos los medios de comunicación, los resultados electorales, parciales y definitivos, dentro del plazo de ocho días siguientes a la terminación del proceso electoral. Recordemos Qué colores de papeletas se utilizarán para cada elección? Blanca: para Presidente y Vicepresidente de la República Verde: para Diputados al Congreso de la República por Lista Nacional Celeste: para Diputados al Congreso de la República por Distrito Electoral Rosada: para Corporaciones Municipales (Alcaldes, Síndicos y Concejales) Qué es lo que necesito para poder votar? Estar empadronado y tener el número de empadronamiento en la cédula de vecindad o el documento personal de identidad DPI- y la boleta de empadronamiento, la cual fue proporcionada por el Departamento de Inscripción de Ciudadana. Recursos durante el proceso electoral. (Art ) Recursos durante el proceso electoral: recurso de nulidad, recurso de revisión, de amparo, de competencia, la legitimación, convocatoria y procedimiento. El proceso consultivo se regirá, en lo aplicable, por las normas que para elecciones establece la presente ley y su reglamento, así como por las específicas que emita el Tribunal Supremo Electoral. La mayoría relativa será el sistema aplicable a las consultas populares. 30 Delitos y faltas electorales. (Art ) Todo lo concerniente a los delitos y faltas electorales, se regirá por el Código Penal guatemalteco.

31 Disposiciones transitorias finales (256 al 265) Cualquier reforma que se haga a la presente ley, después de haberse convocado a un proceso electoral y antes de que se conozca su resultado o que los funcionarios electos tomen posesión de sus cargos, no será aplicable a dicho proceso. Los fiscales nacionales en el cumplimiento de sus funciones, devengarán dietas. El Tribunal Supremo Electoral sus dependencias y demás órganos electorales establecidos por esta ley, gozarán de franquicia en los medios de comunicación estatal y mantendrá su actual integración, hasta que se elijan los nuevos miembros del mismo, dentro de un término no menor de treinta meses. Los movimientos juveniles permiten gestar una ciudadanía plural, que pone de relieve los valores comunitarios, el sentido de responsabilidad pública, la justicia ecológica y de género, la lucha contra las discriminaciones y la valoración de la multiculturalidad e interculturalidad 31

32 Palabras usadas en la ley y en el reglamento 1. Asamblea: Es la sesión en la que los miembros de una organización política deciden lo referente a sus actividades, 2. Afiliación: Es el procedimiento por medio del cual un ciudadano empadronado y en el goce de sus derechos cívicos y políticos pasa a ser miembro activo de un partido político 3. Candidato: Ciudadano en el pleno goce de sus derechos cívicos y políticos que es postulado para un cargo de elección popular. 4. Ciudadano: Es el guatemalteco de origen, mayor de dieciocho años que se encuentra en el pleno goce de sus derechos cívicos y políticos, que se ha inscrito ante el Registro de Ciudadanos, 5. Coalición: Es el procedimiento por medio del cual, dos o más organizaciones políticas se asocian con carácter temporal 6. Comicios: Es someter a votación de los ciudadanos debidamente inscritos en el Registro de Ciudadanos, mediante convocatoria realizada por el TSE, la consulta popular a elecciones de persnas postuladas a cargo de elección popular Comité: Es la organización política que inicia su trámite mediante un grupo promotor y persigue la inscripción de un Partido Político. El comité tiene vigencia improrrogable de dos años a partir de su inscripción en el Registro de Ciudadanos. Se llama también Comité para la constitución de partidos políticos.

33 8. Comité Cívico Electoral: Son las organizaciones políticas de carácter temporal que deben inscribirse a partir de la convocatoria a elecciones, en un plazo máximo de sesenta días antes de que se realicen los comicios, y que se conforman con el objeto de postular candidatos para las corporaciones municipales donde han sido inscritos. 9. Credencial: Documento extendido por la autoridad competente del Tribunal Supremo Electoral que acredita la calidad de candidato postulado para un cargo de elección popular. 10. Distrito Electoral: Delimitaciones electorales que el Tribunal 11. Empadronamiento: Procedimiento por el cual el guatemalteco Supremo Electoral establece para facilitar el proceso electoral. de origen mayor de dieciocho años se inscribe ante el Registro de Ciudadanos y obtiene el número que lo identifica de forma exclusiva dentro del padrón electoral municipal y que lo habilita para ejercer sus derechos y obligaciones cívicas y políticas. 33

34 12. Emblema: También referido en la Ley Electoral como sinónimo de símbolo. Es el dibujo, figura, o conjunto de palabras y formas, que con ciertos colores y diseños, permite diferenciar una organización política de otra. No se permitirá que un comité cívico electoral o un partido político utilice el emblema o símbolo de otro partido político. 13. Escrutinio: Es el proceso de calificación de los comicios, que inicia con el cierre de las votaciones por las Juntas Receptoras de Votos, hasta la audiencia verificada por las Juntas Electorales Departamentales que confirman los resultados y conteo de los votos emitidos. 14. Fusión: Es el procedimiento por el cual dos o más organizaciones políticas facultadas para postular candidatos a elección popular, deciden, por Asamblea General de sus afiliados, conformar una nueva organización política en la que tengan todos sus agremiados calidad de afiliados, y que conlleva la cancelación de las organizaciones políticas fusionadas por conformarse una nueva que integre los nombres, principios filosóficos, afiliados, estatutos y órganos de las mismas. 15. Grupo Promotor: Es el número mínimo de ciudadanos guatemaltecos de origen que estando debidamente empadronados y no formando parte de otro comité cívico electoral o partido político inscrito y vigente, deciden por medio de acta notarial organizarse para eventualmente llegar a constituir un partido político Hoja de Adhesión: Es la hoja, debidamente habilitada por el Registro de Ciudadanos que se proporciona a los comités para la constitución de partidos políticos previamente inscritos, para que dentro del plazo de dos años que estipula la ley, cumplan con contar con el número mínimo de personas que debe conformar dicha organización política con el fin de eventualmente obtener la inscripción como partido político.

35 17. Hoja de Afiliación: Es el documento que contiene la declaración que hace un ciudadano guatemalteco de origen, de querer formar parte de un partido político o de un comité cívico electoral. 18. Inscripción: Es el trámite que realiza el ciudadano guatemalteco de origen, mayor de edad, ante el Registro de Ciudadanos para poder ejercer los deberes y derechos políticos que le otorga la Constitución Política de la República de Guatemala. 19. Ley Electoral y de Partidos Políticos: Cuando dentro del presente reglamento se haga referencia al término ley ó Ley Electoral se refiere a la Ley Electoral y de Partidos Políticos. 20. Nombre del Partido Político: El nombre del partido político está conformado libremente por la denominación que acuerden sus afiliados, sin afectar la moral y las buenas costumbres. Sirve para diferenciar a un partido político de otro. También se considera que tiene carácter de nombre, las siglas o abreviaturas del nombre. 21. Número de Empadronamiento: Es el número que siendo irrepetible dentro del padrón electoral municipal, identifica exclusivamente a un ciudadano guatemalteco de origen y le otorga la calidad de inscrito ante el Registro de Ciudadanos pudiendo a partir de ese momento ejercer todos los deberes y derechos cívicos y políticos que le otorga la Constitución Política de la República de Guatemala en los artículos 136 y 137, la Ley Electoral y los reglamentos específicos. 22. Partidos Políticos: Los partidos o partidos políticos son las organizaciones políticas formadas por ciudadanos guatemaltecos de origen, por plazo indefinido, que se afilian al mismo con el objeto de participar en los comicios al postular candidatos para cargos de elección popular. 23. Postulación: Es la facultad que tienen las organizaciones políticas legalmente constituidas y vigentes de solicitar la inscripción de candidatos. 35

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