Procedimiento experimental para gestión de paso de fronteras de menores. no-acompañados

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1 Hoja 1 de 8 (cuarta versión) Asun Procedimiento experimental para gestión de paso de fronteras de menores a. Introducción: no- La Autoridad de Población se prepara en vista a la implementación de un nuevo to, formulado en base a trabajo de preparación administrativo y trabajo de un equipo interministerial, nombrado de acuerdo a la decisión de la Comisión de Inmigración, Absorción y las Diásporas, que se ocupó de examinar el caso de menores no- que deben cruzar cruces fronterizos y presentó recomendaciones operativas. El to estipula condiciones diversas para la gestión de paso de fronteras de menores no - y debido a su innovación se lo difunde al conocimiento del público, a fin de que todos puedan tomar las medidas correspondientes, ya que desde el momento de su implementación los requisitos para el pase de fronteras de menores no serán las indicadas a continuación. Observaciones al to podrán enviarse al correo electrónico maavaryeladim@piba.gov.il hasta el 26 de Elul 5475 ( ). b. Objetivo del Determinar la modalidad de gestión de la entrada y salida de Israel por los pasos de frontera (aéreos, de tierra y de mar) de menores no por uno de sus padres o tutor, y no en marco de una delegación de una autoridad pública en Israel (en adelante: "no-"). Como se describe a continuación, este to no tiene como objetivo solucionar conflictos entre padres de un menor o entre los que asumen la responsabilidad sobre él. c. Definiciones: Autorización de progenitor / anexo A / anexo B autorización del progenitor del menor o del tutor nombrado por una carta de tutoría según el caso, para el ingreso o salida del menor a Israel junto con un acompañante en caso necesario. En el caso de un menor de nacionalidad israelí, el certificado del progenitor se efectuará en el anexo A y en caso de menor extranjero en el anexo B. Israelí ciudadano israelí o portante de autorización para la residencia permanente en Israel.

2 Hoja 2 de 8 (cuarta versión) Asun Extranjero ciudadano de un país extranjero que no tiene la residencia permanente en Israel y se identifica por medio de un documento de viaje como pasaporte o título de viaje. Progenitor padre (biológico o adoptivo) o tutor según carta de nombramiento legal. Acompañante persona que acompaña al menor durante el vuelo, sujeto a las estipulaciones de este to. Documento público inclusive carta de nombramiento de tutor, partida de nacimiento, excepción hecha de certificado de progenitor firmado ante un notario local. Autenticación de documentos públicos autenticación de documentos públicos se ejecutará por medio de apostilla. En caso de países no-firmantes de la convención de la apostilla, la autenticación se hará por medio de una cadena de firmas según el to acostumbrado en el país en cuestión, cuando finalmente la firma del funcionario del ministerio del Exterior local, será autentificada por el cónsul de Israel en dicho país. No es necesario autentificar certificado de progenitor que fue firmado ante un notario local. d. Generalidades: d.1. Cada año pasan por los cruces fronterizos de Israel cientos de miles de menores, en su mayoría por sus padres o familiares. d.2. Los padres del menor son responsables del ingreso y de la salida del país de sus hijos menores de edad (hasta 18 años de edad), y en ellos recae la responsabilidad de obtener los documentos exigidos y de procurar la escolta correspondiente según se especifica más adelante. d.3. El traslado de país a país de menores sin la escolta correspondiente, es un asunto de alta sensibilidad y que en casos excepcionales puede ser aprovechado para fines prohibidos y ajenos al bien del menor y ponerlo en peligro. d.4. A nivel internacional, el paso de país a país de menores no- no está regulado, pero en algunos países existe una regulación específica o una recomendación respecto a la modalidad de gestión del asunto y en otros se atienen a las directivas e instrucciones de las distintas compañías aéreas. d.5. Este to se efectuó en base a las recomendaciones de la comisión interministerial con participación de representantes de la (en adelante: "La Autoridad"), Ministerio del Exterior, Ministerio de Bienestar Social, Ministerio de Justicia,

3 Hoja 3 de 8 (cuarta versión) Asun Ministerio de Transporte y el Consejo para el Bienestar del Niño, que examinó el caso de ingreso y salida del país de menores no- por los cruces fronterizos de Israel. d.6. Cabe destacar que este to no tiene por objetivo ofrecer soluciones a conflictos de custodia sobre el menor u otra clase de conflictos existente entre los padres o entre los responsables del menor. d.7. Todo tiempo que el menor cuenta con una autorización de su progenitor, significa que dicho progenitor permite reusar la autorización en las próximas entradas y salidas del menor por los pasos fronterizos de Israel y es responsabilidad del progenitor actualizar los datos del acompañante en caso de un cambio en la identidad del mismo. d.8. Como se describe más adelante en este to, la gestión de menores no que llegan a Israel desde un país exento de obligación de visado, diferirá de la gestión de menores no- provenientes de países cuyos ciudadanos tienen necesidad de regular el visado por anticipado. Países exentos de visado los ciudadanos puede acudir a una representación israelí o a un notario local a fin de firmar la autorización del progenitor. Países con necesidad de visado los ciudadanos deben acudirá una representación israelí y llenar la autorización del progenitor como parte de los formularios que deben llenarse en marco de una solicitud de visa. Estos formularios se presentarán al funcionario de control fronterizo. d.9. En el caso de un menor que llega a Israel por primera vez después de un to de adopción en el extranjero por parte de un padre israelí, estará en vigor el "to para gestión de visa a un niño adoptado en el extranjero" (norma n ). d.10. Para evitar toda duda, este to no viene a restar de la autoridad general de los factores autorizados en la Dirección de Cruces Fronterizos, de denegar la entrada de un menor o de un acompañante a Israel, en caso de sospecha de intención de establecerse, adopción ilegal y todo lo que deriva de ello, o de la autoridad de condicionar el ingreso a Israel en condiciones, de acuerdo a las directivas de la ley de ingreso a Israel 1952 y las normas opcionales. e. Condiciones y exigencias: El ingreso y la salida de un menor no acompañado por un padre o un tutor por un cruce fronterizo, debe atenerse a las siguientes condiciones: e.1. Presentar documento de viaje vigente.

4 Hoja 4 de 8 (cuarta versión) Asun e.2. Llenar formulario de consentimiento de progenitor: para menor israelí anexo A, para menor extranjero anexo B. Sobre el formulario firmará también el acompañante (o los acompañantes en el caso que los padres autorizaron un acompañante para el ingreso al país y otro para la salida). El acompañante para la salida firmará una declaración, en la cual reconoce que es su responsabilidad acompañar al menor a la salida de Israel y se compromete a hacerlo, y que en caso de no hacerlo las autoridades del Estado de Israel estarán en su derecho de actuar en su contra de acuerdo a la ley, inclusive demorar su salida del país. Es la responsabilidad del progenitor actualizar los datos del acompañante autorizado en caso de todo cambio en la identidad del acompañante. Cabe destacar que el acompañante no tiene autoridad para acreditar a otra persona como acompañante, y solamente el progenitor o el tutor pueden hacerlo. f. Gestión del f.1. Al llegar el menor no-acompañado al puesto de control de fronteras, el funcionario fronterizo revisará la vigencia y la legalidad del documento de viaje del menor, identificará al menor con el documento y comprobará que este cumple con lo descrito en las siguientes tablas: Menor israelí ingreso a Israel: Edad del Autorización de los padres Exigencia de acompañante menor 0-5 Padres residentes en Israel: 1. Anexo A firmado por uno de los padres adjunto a fotocopia de documento de identidad con agregado de datos del padre autorizante. 2. Comunicar el domicilio en Israel en el cual se alojará el menor. Acompañante mayor de edad autorizado por uno de los padres por medio del anexo A o un familiar de primer grado de parentesco de 16 años de edad o más, autorizado por los padres por medio del anexo A Padres residentes en el exterior: 1. Anexo A firmado por el padre israelí junto Exigencia de acompañamiento según las normas de la compañía aérea con fotocopia de su pasaporte israelí o documento de identidad con agregado de datos del padre. 2. En el caso de imposibilidad de presentar dichos documentos o que el padre firmante no es israelí, el anexo A se firmará por el padre ante un cónsul israelí en el exterior o ante un notario local. 3. Comunicar el domicilio en Israel donde se alojará el menor. No se exige

5 Hoja 5 de 8 (cuarta versión) Asun Menor israelí salida de Israel: Edad del Autorización de los padres Exigencia de acompañante menor 0-5 Padres residentes en Israel: Como se indica arriba para el ingreso al país, excepto la obligación de informar domicilio en Israel. Padres residentes en el extranjero: Como se indica arriba respecto al ingreso al país, excepto la obligación de informar domicilio en Israel. Acompañante mayor de edad autorizado por uno de los padres por medio del anexo A o un familiar de primer grado de parentesco y de 16 años o más, autorizado por los padres por medio del anexo A La exigencia de acompañamiento de acuerdo a las normas vigentes en el país de destino y las exigencias de la compañía aérea No se exige Menor extranjero ingreso a Israel: Edad del Autorización de los padres Exigencia de acompañante menor País exento de visa: 1. Anexo B firmado por uno de los padres ante un cónsul o ante un notario local, después que el cónsul o el notario constataron que la identidad del progenitor firmante del anexo B coincide con el documento de identidad autentificado. Acompañante mayor de edad autorizado por uno de los padres por medio del anexo B o un familiar de primer grado de parentesco y de 16 años o más, autorizado por los padres por medio del anexo B. La exigencia de acompañamiento de 2. Informar el domicilio de alojamiento del acuerdo a las normas vigentes en el menor en Israel. país de origen y las exigencias de la compañía aérea País con obligación de visa: No se exige 1. Anexo B firmado por uno de los padres ante un cónsul. Después que el cónsul constató que la identidad del progenitor firmante del anexo B coincide con la identidad del progenitor que aparece en la partida de nacimiento autentificada. Para un certificado firmado por un tutor que no es progenitor, se debe adjuntar la carta de nombramiento verificada. 2. Informar el domicilio de alojamiento del menor en Israel. Cuando los padres se encuentran en Israel:

6 Hoja 6 de 8 (cuarta versión) Asun La autorización de los padres se firmará ante el departamento de visados en la Autoridad Local, después que el departamento constató que la identidad del progenitor firmante del anexo B coincide con la identidad del progenitor que aparece en la partida de nacimiento autentificada. En caso de una autorización firmada por un tutor que no es progenitor, se debe adjuntar carta de nombramiento autentificada. Menor extranjero salida de Israel: Edad del Autorización de los padres Exigencia de acompañante menor Anexo B firmado por uno de los padres. En caso de una autorización firmada por un tutor que no es progenitor, se debe adjuntar carta de nombramiento de tutor autentificada. Menor extranjero nacido en Israel, cuyos padres no se encuentran en Israel y sale Acompañante mayor de edad autorizado por uno de los padres por medio del anexo B o un familiar de primer grado de parentesco y de 16 años o más, autorizado por los padres por medio del anexo B con destino al país de su ciudadanía, no se demorará su salida sólo por motivo de imposibilidad de obtener autorización del progenitor para su salida de Israel, sujeto La exigencia de acompañamiento de acuerdo a las normas vigentes en el país de origen y las exigencias de la compañía aérea a la exigencia de acompañamiento según las normas. No se exige f.2. El control de menores que cruzan los cruces fronterizos sin sus padres según este to, se realizará en forma esporádica. f.3. Después de comprobar el cumplimiento de todos los requisitos, el funcionario de fronteras indicará en el sistema Rotem los datos del acompañante en el expediente del menor y los datos del menor en el expediente del acompañante (para israelíes n de Documento de Identidad, para extranjeros n de pasaporte), y el domicilio de alojamiento en Israel del menor que ingresa por el cruce de fronteras. En caso de necesidad y en especial durante la salida del acompañante de Israel, estos datos servirán para asegurar que el menor no se queda sin acompañamiento en Israel. f.4. Los documentos a presentar en el cruce fronterizo de acuerdo a las exigencias de este to, inclusive autorización de progenitor, serán devueltos al menor o a su

7 Hoja 7 de 8 (cuarta versión) Asun acompañante al finalizar su examen y el funcionario de fronteras no los mantendrá consigo. f.5. Todo tiempo que el menor cuenta con una autorización de su progenitor, significa que dicho progenitor permite reusar la autorización en las próximas entradas y salidas del menor por los pasos fronterizos de Israel y es responsabilidad del progenitor actualizar los datos del acompañante en caso de un cambio en la identidad del mismo. f.6. En el caso de la llegada a un puesto fronterizo a fin de salir del país de un menor noacompañado que no cumple con los requisitos de este to o que su salida del país está prohibida por otro motivo (inclusive orden de demora de salida del país y etc.), se debe proceder a localizar a sus padres y exigirles llegar al puesto fronterizo a fin de retirar al menor. En caso de no localizar a los padres, se debe informar inmediatamente al factor autorizado por el Ministerio de Bienestar Social, para que este continúe la gestión referente al menor. f.7. En el caso de un menor de 0-5 años de edad que llega a un puesto fronterizo sólo o sin el acompañante registrado en su expediente, se debe proceder a localizar a sus padres si estos se encuentran en Israel, y exigirles llegar al puesto a fin de regularizar el paso del menor. En el caso de no localizar a los padres se debe contactar inmediatamente al factor autorizado por el Ministerio de Bienestar Social y documentar los detalles del evento en los sistemas Aviv y Rotem. Hasta la llegada de los padres o el representante del Ministerio de Bienestar Social, el menor permanecerá bajo la responsabilidad de la compañía aérea. f.8. En el caso de un menor de 5-14 años de edad que llega a un puesto fronterizo solo o sin acompañante, se debe comprobar que un familiar los espera fuera de la terminal e indicar en Rotem los datos del familiar según lo detallado en la cláusula e.2 arriba. f.9. Acompañante anotado como acompañante de un menor para la salida del país, que llega al puesto fronterizo sin el menor a fin de salir del país, será interrogado por el jefe de turno respecto al paradero del menor. Los resultados de la interrogación serán sometidos de inmediato al análisis del factor autorizado por el Ministerio de Bienestar Social, que instruirá respecto a la continuación de la gestión en el caso del menor, y en caso de necesidad el caso del acompañante pasará a ser gestionado por la Policía de Israel. f.10. Un acompañante de un menor israelí que llega al puesto fronterizo sin el menor y sostiene que los padres decidieron dejarlo en Israel, debe presentar un certificado nuevo de los

8 Hoja 8 de 8 (cuarta versión) Asun padres, que cumple con los requisitos arriba indicados, en el cual se indica en forma explícita la decisión de dejar al menor en Israel. f.11. En cualquier circunstancia de sospecha respecto a la seguridad o estado del menor, inclusive cuando los requisitos de este to se cumplieron completamente, la decisión sobre el menor se tomará en consulta con el factor autorizado por el Ministerio de Bienestar Social. g. La ley y sus cláusulas h. Ley de ingreso a Israel 1952 i. Ley de Jóvenes (gestión y cuidado) 1960 j. Ley de habilitación jurídica y tutoría k. Anexos l. Anexo A impreso de autorización de padres para menor israelí m. Anexo B impreso de autorización de padres para menor extranjero

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