Identificación y caracterización de barreras arquitectónicas. Teresa Escrig Meliá arquitecta REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS

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1 REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN ESTRUCTURAL, ENERGÉTICA Y DE ACCESIBILIDAD DE EDIFICIOS EXISTENTES. INFORME DE CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS Y EVALUACIÓN ENERGÉTICA, ICE. Identificación y caracterización de barreras arquitectónicas 20 de noviembre de 2013 CASTELLÓN Teresa Escrig Meliá arquitecta

2 REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS INSPECCIÓN Y EVALUACIÓN ESTRUCTURAL, ENERGÉTICA Y DE ACCESIBILIDAD DE EDIFICIOS EXISTENTES. INFORME DE CONSERVACIÓN DE EDIFICIOS Y EVALUACIÓN ENERGÉTICA, ICE. INDICE Introducción: marco normativo Identificación de barreras Ejemplos de intervención en edificios 01 Instalación de ascensor 02 Rampas 03 Aparatos elevadores especiales 04 Acceso 05 Zaguán y pasillos

3 Introducción: marco normativo La discapacidad Según la Convención de la ONU, la discapacidad resulta de la interacción entre las personas con deficiencias (físicas, mentales, intelectuales o sensoriales) y las barrerasdebidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. ONU. 13 diciembre

4 Introducción: marco normativo Tasa de discapacidad en España En España hay 3,85 millones de personas con alguna discapacidad Personas con discapacidad: aquellas que se ven limitadas a causa de una deficiencia corporal (fallo o falta de un órgano o sistema). La movilidad, la más habitual el 67,2% de las personas con discapacidad presentan limitaciones para moverse o trasladar objetos Panorámica de la discapacidad en España. Boletín informativo del Instituto Nacional de Estadística. 2009

5 Introducción: marco normativo Discapacidad a lo largo de la vida Design for All Foundation

6 Introducción: marco normativo Pirámide de población en España Panorámica de la discapacidad en España. Boletín informativo del Instituto Nacional de Estadística. 2009

7 Introducción: marco normativo Proyección de población de España a largo plazo Proyección de la población de España a largo plazo, Informe Instituto Nacional de Estadística.

8 Introducción: marco normativo Evolución de la población mayor en España Años* Total España 65 años y más Absoluto Absoluto % respecto al total ,2% ,5% ,7% ,1% ,5% ,2% ,2% ,7% ,2% ,8% ,0% ,7% ,2% ,2% ,0% ,7% ,8% ,9% Fernando Alonso López "La accesibilidad en la rehabilitación y adaptación de la vivienda"

9 Introducción: marco normativo Parque de viviendas en la Unión Europea Fernando Alonso López "La accesibilidad en la rehabilitación y adaptación de la vivienda" Fuente: NBH (2005)-Housing Statistics in the European Union 2004

10 Introducción: marco normativo «De los 10,7 millones de viviendas en edificios de 4 o más plantas, 4 millones aún no tienen ascensor» Panorámica de la discapacidad en España. Boletín informativo del Instituto Nacional de Estadística. 2009

11 Introducción: marco normativo ESPAÑA Comunidad Valenciana 1978 CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Las comunidades autónomas asumen la competencia en materia de accesibilidad 1982 LISMI Ley 13/1982, de 7 de abril, de de integración social de los minusválidos 1998 Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y supresión 2003 LIONDAU Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación Cortes Valencianas 2009 DC/09 Normas de diseño y calidad 2010 CTE Código Técnico de la Edificación Real Decreto 173/2010. Se modifica el Código Técnico de la Edificación, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad 2011 Ley 26/2011 de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad Modifica: LISMI, LIONDAU, Ley Propiedad Horizontal (LPH), Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Modifica: CTE, LPH, Ley Economía Sostenible, Decreto 151/2009 del Consell. Exigencias básicas de diseño y calidad en edificios de vivienda y alojamiento. Orden 07/12/2009 y Orden 19/2010

12 Introducción: marco normativo Ley 49/60 de Propiedad Horizontal, de 21 de julio Modificada por: Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Obras necesarias para: - satisfacer el requisito de accesibilidad universal - garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancias de propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años: Si importe repercutido anualmente, descontando subvenciones o ayudas públicas: 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes: obligación de la comunidad > 12:voto favorable de lamayoríade propietarios y cuotas de participación. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los propietarios.

13 Introducción: marco normativo Ley 49/60 de Propiedad Horizontal, de 21 de julio Art Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación. b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de docemensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

14 Introducción: marco normativo Ley 49/60 de Propiedad Horizontal, de 21 de julio Art Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.1 b), la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Art El establecimiento o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, supongan o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

15 Introducción: marco normativo Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad Modificada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Disposición final novena. Condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. 1. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno aprobará, según lo previsto en su artículo 10, unas condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y las edificaciones, que serán obligatoriasen el plazo de cinco a siete años desde la entrada en vigor de esta Ley para los espacios y edificaciones nuevos y en el plazo de docea catorce añospara todos aquellos existentes que sean susceptibles de ajustes razonables. ( ) 1 Enero PLAZO antes del 1 de enero de 2016 s/comentario DB SUA apdo. III Criterios generales de aplicación (DB SUA con comentarios, diciembre 2012)

16 Introducción: marco normativo Criterios de aplicación del CTE DB SUA en obras de reforma Parte III Criterios generales de aplicación Cuandola aplicación de las condiciones de este DB en obras en edificios existentesno sea técnica o económicamente viableo, en su caso, sea incompatible con su grado de protección, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible a dichas condiciones. (...) A efectos de este DB deben tenerse en cuenta los siguientes criterios de aplicación: 1 Los edificios o zonas cuyo uso previsto no se encuentre entre los definidos en el Anejo SUA A de este DB deberán cumplir, salvo indicación en otro sentido, las condiciones particulares del uso al que mejor puedan asimilarse en función de los criterios expuestos en el artículo 2, punto 7 de la parte I del CTE. 2 Cuando un cambio de uso afecte únicamente a parte de un edificio o cuando se realice una ampliación a un edificio existente, este DB deberá aplicarse a dicha parte, y disponer cuando sea exigible según la Sección SUA 9, al menos un itinerario accesibleque la comunique con la vía pública. 3 En obras de reforma en las que se mantenga el uso, este DB debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad establecidas en este DB. 4 En todo caso, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad preexistentes, cuando éstas sean menos estrictas que las contempladas en este DB.

17 Introducción: marco normativo Criterios de aplicación de las normas DC/09 en rehabilitación de edificios Decreto 151/2009, de 2 de octubre Artículo 4. Rehabilitación de edificios 1. Los edificios que fueran objeto de rehabilitación integral para destinarlos a vivienda o alojamiento, así como las viviendas o unidades de alojamiento contenidas en ellos, deberán ajustarse a las determinaciones de este decreto y a las que se fijen en su normativa de desarrollo. 2. Igualmente, aquellas partes o elementos de obra que fueran objeto dereforma o rehabilitacióndeberán ceñirse a las exigencias y prestaciones reguladas en el presente decreto y en su desarrollo normativo, excepto en los casos de imposibilidad manifiesta debidamente justificada. Orden de 7 de diciembre de 2009 y Orden 19/2010 de 7 de septiembre Artículo 2. Aplicación. 4 En los edificios de vivienda que fueran sometidos a rehabilitación, habrá de aplicarse lo establecido en el capítulo IV del Anexo I de las condiciones de diseño y calidad que se aprueban por la presente orden. Capítulo IV Rehabilitación Solicitud de licencia anterior a 23/09/1989 Artículo 24. Aplicación. 1. En la rehabilitación de los elementos privativos de las viviendas se cumplirá lo establecido para la vivienda conforme al Capítulo I de la presente disposición. 2. En la rehabilitación de los elementos comunes, en edificios de vivienda, a los que según su solicitud de licencia municipal de obras les correspondiera la clasificación de vivienda existente o de vivienda de nueva planta según la Ordende22 deabril de 1991, HD-91, se lesaplicarán las condicionesque les corresponda según dichaclasificación.enlonocontempladoenlaordencitada,seestaráaloestablecidoenelcapítuloidela presente disposición, excepto en las condiciones que a continuación se establecen.

18 Introducción: marco normativo Niveles de accesibilidad. Edificios de viviendas Según Ley 1/1998, de 5 de mayo -Generalitat Valenciana - Nivel adaptado: Garantiza la utilización autónoma y cómoda por personas con discapacidad. s/ DC-09: Itinerarios adaptados: exigibles cuando existen viviendas adaptadas. Nivel practicable: Permite la utilización autónoma por personas con discapacidad. s/ DC-09: Itinerarios practicables: exigibles cuando lo es el ascensor. Nivel convertible: Mediante modificaciones que no afecten a su configuración esencial, puede transformarse, como mínimo, en practicable. Según CTE DB SUA -Ministerio - Accesible: Facilita el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura a las personas con discapacidad. s/ SUA 9: Itinerarios accesibles: exigibles en todos los edificios de viviendas.

19 Introducción: marco normativo Obligatoriedad de ascensor s/legislación vigente España CTE DB SUA RD 173/2010 de 19 de febrero Comunidad Valenciana Normas DC/09 Decreto 151/2009 de 2 de octubre. Orden de 7 de diciembre de 2009 modificada por Orden 19/2010 >12 VIVIENDAS >6 VIVIENDAS ENTRADA ENTRADA altura > 4,50 m P3 P2 P1 ENTRADA altura > P2 ENTRADA altura > 10 m Altura entre el nivel del pavimento en el eje del hueco de acceso al edificio y el nivel del pavimento de acceso a la vivienda de la planta más alejada

20 Introducción: marco normativo Obligatoriedad / previsión de ascensor Normativa DB SUA DC-09 Obligatoriedad de ascensor > 12 viviendas > 6 viviendas y > 4,50 m > PB + 2 > 10 m Previsión de ascensor accesible (nivel convertible) resto de casos > 7 m CTE DB SUA:En el resto de los casos, el proyecto debe prever, al menos dimensional y estructuralmente, la instalación de un ascensor accesible que comunique dichas plantas. DC-09: Si la altura es superior a 7,00 m y el número de viviendas servidas por el ascensor es igual o inferior a 6, el nivel de accesibilidad será convertible, para lo cual, la estructuradel edificio se diseñará y construirá teniendo en cuenta la futura instalación de un ascensor, y en los elementos comunes del edificio existirá la reserva del espacio necesario para éste.

21 Introducción: marco normativo Dimensiones de las sillas de ruedas cotas en cm Guía técnica de accesibilidad en la edificación 2001 Ministerio de Fomento

22 Identificación de barreras arquitectónicas

23 Identificación de barreras arquitectónicas Recorrido existente 1. Desplazamientos verticales: 1.1. Ascensor(01) hasta las plantas de viviendas. a) No existe. b) No reúne las características adecuadas Existencia de desnivel desde la calle hasta la cota de acceso del ascensor: a) Se salva únicamente con escaleras: no dispone de rampa(02) o aparato elevador (03) b) Los medios alternativos no reúnen las características adecuadas. 2. Desplazamientos horizontales: 2.1. Acceso (04), zaguán y pasillos (05) a) Dimensiones de paso: anchura o altura insuficiente. b) Falta de espacios de maniobra frente a puertas, hueco de ascensor, en cambios de dirección.

24 Identificación de barreras arquitectónicas Recorrido existente Desplazamientos Elementos Verticales Horizontales Medios para salvar diferencias de nivel: 01 Ascensor 02 Rampas 03 Aparatos elevadores especiales 04 Acceso 05 Zaguán y pasillos

25 01 Instalación de ascensor Ocupación de espacios permitida Zonas comunes del edificio Huecos de escalera Rellanos intermedios de escalera Patios Espacios de uso público

26 01 Instalación de ascensor En zonas comunes del edificio Hueco de escalera Podrá reducirse la anchura de las escaleras hasta 0,80 m. Ejemplo de intervención Normativa de referencia DC-09 CTE DB SUA Rehabilitación, art. 25.d: instalación de ascensor Escaleras de uso general, SUA 1 art

27 01 Instalación de ascensor Medidas de seguridad SUA 1 Art "En edificios existentes, cuando se trate de instalar un ascensor que permita mejorar las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, se puede admitir una anchura menor siempre que se acredite la no viabilidad técnica y económica de otras alternativas que no supongan dicha reducción de anchura y se aporten las medidas complementarias de mejora de la seguridad que en cada caso se estimen necesarias." Enelcasodereduccióndelaanchuradelaescaleraamenosde1m,sedispondrán: Extintores De eficacia 21A -113B, a 15 m de recorrido en cada planta, como máximo, desde todo origen de evacuación. Alumbrado de emergencia En cada una de las plantas, según las condiciones establecidas en el CTE. Normativa de referencia DC-09 CTE DB SUA - Escaleras de uso general, SUA 1 art (3) Extintores: CTE DB SI 4 art. 1.1 Alumbrado de emergencia, SUA 4 art. 2

28 01 Instalación de ascensor Medidas de seguridad Alumbrado de emergencia Normativa CTE DB SUA 4 Art.2 Los edificios dispondrán de un alumbrado de emergencia que, en caso de fallo del alumbrado normal, suministre la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios de manera que: - puedan abandonar el edificio, - evite las situaciones de pánico y - permita la visión de las señales indicativas de las salidas y la situación de los equipos y medios de protección existentes. Situación de las luminarias: - al menos a 2 m por encima del nivel del suelo - una en cada puerta de salida y en posiciones en las que sea necesario destacar un peligro potencial o el emplazamiento de un equipo de seguridad. Como mínimo se dispondrán en los siguientes puntos: - en las puertas existentes en los recorridos de evacuación; - en las escaleras, de modo que cada tramo de escaleras reciba iluminación directa; - en cualquier otro cambio de nivel; - en los cambios de dirección y en las intersecciones de pasillos.

29 01 Instalación de ascensor En zonas comunes del edificio Mesetas o rellanos intermedios de las escaleras El desembarco del ascensor puede realizarse en una meseta o rellanointermediodelaescalera,conelfinaccederalas viviendas mediante un esfuerzo de subida o bajada como máximo de 10 peldaños. Normativa de referencia DC-09 CTE DB SUA Rehabilitación, art. 25.d: instalación de ascensor -

30 01 Instalación de ascensor En zonas comunes del edificio Patios del edificio No alterará sustancialmente las condiciones mínimas de iluminación y ventilación. HD-91 ESQUEMA 11 art Ventilación Normativa de referencia DC-09 CTE DB SUA Rehabilitación, art. 25.d: instalación de ascensor -

31 01 Instalación de ascensor En zonas comunes del edificio Desembarco en espacios de la vivienda El desembarco del ascensor será preferentemente en zonas comunes del edificio. En casos de imposibilidad manifiesta se podrá realizar en espacios de la vivienda. No se permite el acceso a la vivienda por baños o dormitorios. Normativa de referencia DC-09 CTE DB SUA Rehabilitación, art. 25.d: instalación de ascensor -

32 01 Instalación de ascensor En espacio público Fachada Ocupación de la vía pública con la debida autorización municipal. Barrio San Cristóbal de los Angeles. Madrid

33 01 Instalación de ascensor En espacio público Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas Artículo 10. Reglas básicas para la ordenación y ejecución de las actuaciones. 3. Será posible ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos, así como las superficies comunes de uso privativo, tales como vestíbulos, descansillos, sobrecubiertas, voladizos y soportales, tanto si se ubican en el suelo, como en el subsuelo o en el vuelo, cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal y siempre que asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público. A tales efectos, los instrumentos de ordenación urbanísticagarantizarán la aplicación de dicha regla, bien permitiendo que aquellas superficies no computen a efectos del volumen edificable, ni de distancias mínimasa linderos, otras edificaciones o a la vía pública o alineaciones, bien aplicando cualquier otra técnica que, de conformidad con la legislación aplicable, consiga la misma finalidad.

34 01 Instalación de ascensor Características mínimas Dimensiones frente al hueco de acceso Espacio libre donde se pueda inscribir una circunferencia con un diámetro de 0,80 m. En la medida de lo posible: diámetro de 1,50 m -1,20 m. Normativa de referencia DC-09 CTE DB SUA Rehabilitación, art. 25d: Ø 0,80 m Itinerario accesible, Anejo A: Ø 1,50 m Itinerario practicable, art. 6.4.d: Ø 1,20 m Itinerario adaptado, art. 6.4.e: Ø 1,50 m

35 01 Instalación de ascensor Características mínimas Dimensiones de la cabina: se ajustará al hueco disponible. Enlamedidadeloposible:1,25mx1,00m,y0,80m (profundidadxanchura,yanchuradelhueco). 125* cotas en cm Normativa de referencia DC-09 CTE DB SUA Rehabilitación, art. 25d: se ajustarán al hueco disponible Ascensor accesible, Anejo A: Itinerario practicable, art. 6.4.d: 1,25 x 1,00 m, y 0,80 m sin viviendas accesibles: 1,25 x 1,00 m Itinerario adaptado, art. 6.4.e: 1,40 x 1,10 m, y 0,85 m con viviendas accesibles: 1,40 x 1,10 m si puertas en ángulo: 1,40 x 1,40 m

36 01 Instalación de ascensor Otras características del ascensor En la medida de lo posible, cumplimiento de la norma UNE EN 81-70: 2004: Puertas de cabina y piso Automáticas y con deslizamiento horizontal (telescópicas) Con dispositivo de protección (cortina de luz) a altura entre 25 mm y 1800 mm.... DC-09 Normativa de referencia CTE DB SUA - Ascensor accesible, Anejo A: norma UNE EN 81-70: 2004 botonera con caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados

37 01 Instalación de ascensor Otras características del ascensor Dispositivos de control Altura entre 900 y 1100 mm los de planta y entre 900 y 1200 mm los de cabina.... Además, según el CTE DB SUA: botoneras con caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados cromáticamente. DC-09 Normativa de referencia CTE DB SUA - Ascensor accesible, Anejo A: norma UNE EN 81-70: 2004 botonera con caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados

38 01 Instalación de ascensor Otras características del ascensor Precisión de parada: mm. DC-09 Normativa de referencia CTE DB SUA - Ascensor accesible, Anejo A: norma UNE EN 81-70: 2004 botonera con caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados

39 01 Instalación de ascensor Otras características del ascensor Dispositivo para detectar obstáculos en la marcha atrás Espejo: de vidrio de seguridad y con zócalo a 300 mm del suelo. Pasamanos lateral Altura del borde superior: 900 (±25) mm. Extremos cerrados hacia la pared. DC-09 Normativa de referencia CTE DB SUA - Ascensor accesible, Anejo A: norma UNE EN 81-70: 2004 botonera con caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados

40 01 Instalación de ascensor Otras características del ascensor Norma CEN/TS 81-82:2008 EX Ascensores existentes. Mejora de la accesibilidad Criterios para aplicación de la norma EN a ascensores existentes. 90* cotas en cm DC-09 Normativa de referencia CTE DB SUA - Ascensor accesible, Anejo A: norma UNE EN 81-70: 2004 botonera con caracteres en Braille y en alto relieve, contrastados

41 02 Rampas Características mínimas Anchura mínima: 0,90 m. Pendiente máx. s/ longitud del tramo(l): lmax. 3m: 12% lmax. 10m: 10% l > 10m: 8% Normativa de referencia DC-09 Rehabilitación, art. 25b: Anchura mínima: 0,90 m Pendiente máxima: l max. 3 m: 12 % l max. 10 m: 10 % l > 10 m: 8 % Itinerario practicable/ adaptado art. 6.2 Anchura mínima: 1,20 m Pendiente máxima: l max. 3 m: 12 % / 10 % l max. 6 m: 10 % / 8 % l max. 9 m: 8 % / 6 % CTE DB SUA Rampa accesible: SUA 1 art Anchura mínima: 1,20 m art Pendiente máxima: l max. 3 m: 10 % l max. 6 m: 8 % l max. 9 m: 6 %

42 02 Rampas Enlamedidadeloposible Superficie horizontal al principio y final de los tramos de longitud mínima 1,20 m. Mesetas entre tramos: longitud mínima 1,50 m. Pasamanos en rampas que salven alturas mayores de 0,185 m: - continuo en todo su recorrido, incluido mesetas, en ambos lados, -firmeyfácildeasir,separadodelparamentoalmenos40mmysistemadesujeciónqueno interfiera el paso continuo de la mano, -cuando la longitud del tramo exceda de 3 m, prolongación horizontal de al menos 0,30 m en los extremos, en ambos lados, -altura comprendida entre 0,90 y 1,10 m, y segundo pasamanos a altura entre 0,65 y 0,75 m. Zócalo o elemento de protección lateral de 0,10 m de altura, como mínimo, en bordes libres. Normativa de referencia DC-09 CTE DB SUA - Rampa accesible: SUA 1 art : tramos, art mesetas, art pasamanos

43 03 Aparatos elevadores especiales Plataformas elevadoras En determinadas ocasiones, y debidamente justificadas, equipos como plataformas elevadoras (preferentemente) y plataformas salvaescaleras pueden complementar los medios existentes de acceso al edificio y a las viviendas. Cumplirán su reglamentación específica. Normativa de referencia DC-09 Rehabilitación, art. 25.e: aparatos elevadores especiales CTE DB SUA Introducción II Comentario (DB SUA con comentarios) Introducción III Nota 1 Documento de Apoyo al Documento Básico DA DB-SUA/2 Criterios para la utilización de elementos y dispositivos mecánicos

44 03 Aparatos elevadores especiales Plataforma salvaescaleras La instalación de plataformas salvaescaleras tiene como condición que: - en su posición de uso no impidan la utilización segura de la escalera por personas a pie, - en su posición plegada, no reduzcan ni la anchura mínima exigible ni la de cálculo de los elementos de evacuación (pasillos, escaleras, etc.) y - se pongan los medios humanos o técnicos necesarios para asegurar que en caso de emergenciano se entorpezca la evacuación. Normativa de referencia DC-09 Rehabilitación, art. 25.e: aparatos elevadores especiales CTE DB SUA Introducción II Comentario (DB SUA con comentarios) Introducción III Nota 1 Documento de Apoyo al Documento Básico DA DB-SUA/2 Criterios para la utilización de elementos y dispositivos mecánicos

45 04 Acceso Puerta de acceso Dimensionesmínimas:0,80mx2,05m (anchura x altura) Escalón en acceso Eliminación, en la medida de lo posible, mediante: -rampa, -enelcasode altura 0,12m,sepermite, plano inclinado con pendiente máxima 25% y anchura mínima 0,90 m. Normativa de referencia DC-09 Rehabilitación, art. 25.a: puerta: 0,80 x 2,05 m. Nueva construcción art. 6.1.a: puerta: 0,90 x 2,10 m art. 6.2.a: plano inclinado CTE DB SUA Itinerario accesible Anejo A: puerta anchura: 0,80 m Anejo A: rampa accesible Impacto con elementos fijos, SUA 2 art. 1.1 puerta altura: 2,00 m.

46 05 Zaguán y pasillos Características mínimas Anchura mínima s/hd-91 viviendas existentes (solicitud de licencia anterior a 23/09/1989): 0,80m Frentealoshuecosdepaso Enlamedidadeloposible: Espacio libre de maniobra: circunferencia de diámetro Ø 1,20 m. Como alternativa, al menos, cuando la aproximación al hueco serealicedeformalateral,espaciolibremínimofrentealhueco,axb=1,05mx1,50m Siendo A: dimensión perpendicular al hueco, B: dimensión paralela (referencia: Guía Técnica de Accesibilidad en la Edificación Ministerio de Fomento) Huecodepaso:anchomínimoiguala0,80m. Normativa de referencia DC-09 Rehabilitación, art. 24, HD-91 art. 1.10: pasillos 0,80 m Nueva construcción, art. 6.1: pasillos 1,20 m CTE DB SUA Itinerario accesible Anejo A: pasillos 1,10 m, Puertas: 0,80 m, en ambas caras de las puertas: diámetro Ø 1,20 m Impacto con elementos fijos, SUA 2 art. 1.1 puerta altura: 2,00 m.

47 05 Zaguán y pasillos Espacios de giro Enlamedidadeloposible,enelinicioyenlosextremosdecadatramorectoocada10mofracción: Ø1,50m. cotas en cm Normativa de referencia DC-09 Nueva construcción, art. 6.1: zaguán y pasillos: Ø 1,50 m en el inicio y en los extremos de cada tramo recto o cada 10 m. CTE DB SUA Itinerario accesible Anejo A: Espacio para giro: Ø 1,50 m libre de obstáculos en el vestíbulo de entrada, o portal, al fondo de pasillos de más de 10 m y frente a ascensores accesibles o al espacio dejado en previsión para ellos.

48 05 Zaguán y pasillos Estrechamientos En la medida de lo posible, no se superarán los estrechamientos puntuales regulados: cotas en m Normativa de referencia DC-09 Nueva construcción, art. 6.1 Estrangulamientos de hasta un ancho de 0,90 m con una longitud máxima de 0,60 m por presencia de elementos estructurales o paso de instalaciones, sin que exceda del 25% de la longitud total del recinto, medido en el eje del pasillo CTE DB SUA Itinerario accesible Anejo A: Estrechamientos puntuales de anchura 1,00 m, de longitud 0,50 m, y con separacion 0,65 m a huecos de paso o a cambios de dirección.

49 Ejemplos de intervención en edificios Title: Shadow of disability Category: 1st prize - digital art Photographer: Mehmet Tamer Kunduracioglu

50 Ejemplos de intervención en edificios Ejemplo 01 Disminución de cota de ascensor y eliminación de peldaños Estado anterior Estado reformado DAU Diseño, arquitectura y urbanismo. Arq. Teresa Lacruz y Oscar Cosín

51 Ejemplos de intervención en edificios Ejemplo 01 Disminución de cota de ascensor y eliminación de peldaños DAU Diseño, arquitectura y urbanismo. Arq. Teresa Lacruz y Oscar Cosín

52 Ejemplos de intervención en edificios Ejemplo 01 Disminución de cota de ascensor y eliminación de peldaños DAU Diseño, arquitectura y urbanismo. Arq. Teresa Lacruz y Oscar Cosín

53 Ejemplos de intervención en edificios Ejemplo 02 Instalación de ascensor en patio y meseta de escalera DAU Diseño, arquitectura y urbanismo. Arq. Teresa Lacruz y Oscar Cosín

54 Ejemplos de intervención en edificios Ejemplo 02 Instalación de ascensor en patio con desembarco en meseta de escalera DAU Diseño, arquitectura y urbanismo. Arq. Teresa Lacruz y Oscar Cosín

55 Ejemplos de intervención en edificios Ejemplo 02 Instalación de ascensor en patio con desembarco en meseta de escalera DAU Diseño, arquitectura y urbanismo. Arq. Teresa Lacruz y Oscar Cosín

56 Ejemplos de intervención en edificios Ejemplo 03 Instalación de ascensor en patio DAU Diseño, arquitectura y urbanismo. Arq. Teresa Lacruz y Oscar Cosín

57 Ejemplos de intervención en edificios Ejemplo 04 Instalación de ascensor en fachada para salvar la altura de planta baja DAU Diseño, arquitectura y urbanismo. Arq. Teresa Lacruz y Oscar Cosín

58 Ejemplos de intervención en edificios Ejemplo 05 Instalación de ascensor en hueco de escalera protegida DAU Diseño, arquitectura y urbanismo. Arq. Teresa Lacruz y Oscar Cosín

59 Ejemplos de intervención en edificios Ejemplo 06 Ejecución de rampa en zaguán

60 Ejemplos de intervención en edificios Ejemplo 07 Disminución de cota de ascensor, eliminación de peldaños y rampa exterior DAU Diseño, arquitectura y urbanismo. Arq. Teresa Lacruz y Oscar Cosín

61 Ejemplos de intervención en edificios Ejemplo 07 Disminución de cota de ascensor, eliminación de peldaños y rampa exterior Estado actual DAU Diseño, arquitectura y urbanismo. Arq. Teresa Lacruz y Oscar Cosín

62 Ejemplos de intervención en edificios Ejemplo 07 Disminución de cota de ascensor, eliminación de peldaños y rampa exterior Estado reformado DAU Diseño, arquitectura y urbanismo. Arq. Teresa Lacruz y Oscar Cosín

63 Ejemplos de intervención en edificios Ejemplo 07 Disminución de cota de ascensor, eliminación de peldaños y rampa exterior Estado anterior Estado reformado DAU Diseño, arquitectura y urbanismo. Arq. Teresa Lacruz y Oscar Cosín

64 Ejemplos de intervención en edificios Ejemplo 07 Disminución de cota de ascensor, eliminación de peldaños y rampa exterior Estado reformado DAU Diseño, arquitectura y urbanismo. Arq. Teresa Lacruz y Oscar Cosín

65 Ejemplos de intervención en edificios Ejemplo 07 Disminución de cota de ascensor, eliminación de peldaños y rampa exterior Estado anterior Estado reformado DAU Diseño, arquitectura y urbanismo. Arq. Teresa Lacruz y Oscar Cosín

66 FICHA Nº 1.I: ESPACIOS COMUNES. ACCESIBILIDAD

67 FICHA Nº 1.I: ESPACIOS COMUNES. ACCESIBILIDAD escalera SI 1.66 (0.69 en acceso en zaguán) SI SI

68 FICHA Nº 1.I: ESPACIOS COMUNES. ACCESIBILIDAD

69 FICHA Nº 1.I: ESPACIOS COMUNES. ACCESIBILIDAD X X Deberían suprimirse las barreras existentes en el zaguán desde el nivel de calle hasta el nivel de acceso al ascensor. Para ello debería estudiarse: - la posibilidad de bajar la cota de embarque de los ascensores hasta el nivel de la puerta de acceso y poder suprimir así los peldaños existentes en el zaguán (realizando las modificaciones necesarias de la escalera de subida a las viviendas); y - la disposición de una rampa para salvar el desnivel entre la calle y el zaguán. Como alternativa, podría estudiarse la posibilidad de instalar aparatos elevadores especiales. Sería deseable que los ascensores dispusieran de puertas automáticas deslizantes, aunque parece que no se dispone de espacio suficiente para alojarlas sin reducir la anchura de paso.

70 RD 233/2013 Plan Estatal de ( ) rehabilitación edificatoria ( ) ANEXO II: Modelo tipo de informe de evaluación de edificios x x Deficiencias detectadas: en la entrada principal del edificio existe un desnivel con respecto a la vía pública igual a 0.69 m que se salva únicamente con escalones. Nº de viviendas afectadas: 30 (todas las del edificio: 2 viviendas por rellano en 15 plantas).

71 ANEXO II: Modelo tipo de informe de evaluación de edificios x x 0,90 m x 1,20 m x x x 0,90 m x 1,20 m Deficiencias detectadas: deberían suprimirse las barreras existentes en el zaguán desde la puerta de acceso hasta los ascensores: existe un desnivel de 0.97 m que se salva sólo con escalones. Los ascensores no disponen de puertas automáticas deslizantes, ni tienen las dimensiones de ascensor accesible. Nº de viviendas afectadas: 30 (todas las del edificio: 2 viviendas por rellano en 15 plantas).

72 ANEXO II: Modelo tipo de informe de evaluación de edificios x x x

73 ANEXO II: Modelo tipo de informe de evaluación de edificios Los ascensores no disponen señalización SIA. Los ascensores permiten alojar una silla de ruedas, pero no reúnen todas las características de ascensor accesible. No procede la señalización mediante SIA de la entrada ni de los recorridos por no haber más de una entrada ni recorridos alternativos.

74 ANEXO II: Modelo tipo de informe de evaluación de edificios x x x

75 ANEXO II: Modelo tipo de informe de evaluación de edificios

76 ANEXO II: Modelo tipo de informe de evaluación de edificios

77 ANEXO II: Modelo tipo de informe de evaluación de edificios

78 Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas Qué se entiende por ajustes razonables? Artículo 2. Definiciones. 4. Ajustes razonables: las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada. Qué se entiende por carga desproporcionada? Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras repercutido anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. Paradeterminarsiunacargaesonoproporcionadasetendránencuentaloscostesdelamedida, los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. Coste de las obrasrepercutido anualmente menos ayudas públicas > 12 mensualidades ordinarias

79 Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, Actuaciones subvencionables Artículo 20. Actuaciones subvencionables. ( ) 3. Se considerarán actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad, las que adecuen los edificios y los accesos a las viviendas y locales, a la normativa vigente. En particular, la instalación de: ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares. elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores. dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

80 Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, Coste subvencionable Artículo 20. Actuaciones subvencionables. 4. Todas los actuaciones subvencionables anteriores podrán incluir a los efectos de la determinación del coste total de las obras: los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se incluirán, impuestos, tasas o tributos. ANEXO I Glosario de conceptos utilizados en este real decreto Coste subvencionable de la actuación:coste total de la actuación, incluyendo coste de ejecución material, honorarios profesionales, beneficio industrial, costes notariales y de registro y gastos generales y de gestión, excluidos impuestos, tasas y tributos. COSTE SUBVENCIONABLE = Coste de actuaciones subvencionables anteriores + Honorarios de profesionales Coste de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados Gastos de tramitación administrativa Otros gastos generales similares No se incluirán impuestos, tasas o tributos

81 Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, Criterios objetivos para la distribución de ayudas públicas Artículo 5. Financiación del Plan. 4. Los recursos del Plan se distribuirán entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, atendiendo a los siguientes criterios objetivos: ( ) b) Para los programas de rehabilitación edificatoria, de regeneración y renovación urbanas, de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios y del fomento de ciudades sostenibles y competitivas, se atenderá al número de viviendas en edificios predominantemente residenciales, finalizadas antes del año 1981, y al número de viviendas que se ubiquen en edificios de tipología residencial colectiva con más de cuatro plantas sin ascensor. Nº de viviendas en edificios predominantemente residenciales Finalizadas antes de 1981 Nº de viviendas en edificios con más de 4 plantas sin ascensor

82 Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, CAPÍTULO V Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria Artículo 19. Objeto del programa. ( ) edificios de tipología residencial colectiva, que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar finalizados antes de b) Que, al menos el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda. c) Que, al menos el 70% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios. Edificios finalizados antes de % superficie construida sobre rasante tenga uso vivienda 70% viviendas sea domicilio habitual

83 Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, Condiciones para obtener ayudas de accesibilidad Artículo 21. Condiciones particulares de las actuaciones objeto del Programa. 1. Para la obtención de las ayudas relacionadas en este programa, se requiere que: a) El edificio cuente con el correspondiente «informe de evaluación» ( ) b) Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la Comunidad ( ) y con la autorización administrativa correspondiente, cuando sea preceptiva. c) Cuando se trate de actuaciones para realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad y/o mejorar la calidad y sostenibilidad del edificio o edificios que pretendan acogerse al programa, éstos sumen, como mínimo, 8 viviendas, o excepcionalmente menos, cuando en el inmueble vayan a acometerse simultáneamente obras de conservación o cuando habiten personas con discapacidad o mayores de 65 años. d) Se aporte Proyecto de la actuación a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, se justifique en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación hasta donde sea viable, urbanística, técnica o económicamente. En el caso de ajustes razonables en materia de accesibilidad: 8 viviendas como mínimo Excepción: < 8, si: se van a realizar obras de conservación o habitan personas con discapacidad o mayores de 65 años

84 Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, Cuantía máxima de las ayudas Artículo23.Tipoycuantíadelasayudas. 1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará en función del coste subvencionable ( ) 2. La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio, que no podrá superar el importe de multiplicar euros por cada vivienda y por cada 100 m2 de superficie útil de local ( ) se atendrá a las siguientes condiciones: a) Se calculará multiplicando, por el número de viviendas y por cada 100 m2 de superficie útil de locales del edificio, que consten en la escritura de división horizontal, o, en su defecto, en el registro de la propiedad o en el catastro, las ayudas unitarias establecidas a continuación: euros para las actuaciones de conservación. En este caso, si además se acometen simultáneamente actuaciones para la mejora de la calidad y sostenibilidad que resulten subvencionables por este Programa, la ayuda de conservación se incrementará en euros, y en otros euros más, si además se realizan obras de accesibilidad ( ) euros para las actuaciones de mejora de la accesibilidad. b) La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionablede la actuación. No obstante y de manera excepcional en el caso de actuaciones para la mejora de la accesibilidad y sólo, en la partida correspondiente a la accesibilidad, se podrá llegar al 50% Cuantía máxima para actuaciones de mejora de accesibilidad: euros por vivienda y 50 % del coste subvencionable de la partida de accesibilidad

85 Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, Como se gestionan las subvenciones Artículo 24. Gestión de las subvenciones. 1. La subvención solo se abonará cuando el beneficiario aporte: a) El acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios, debidamente agrupadas en este último caso, cuando sea preciso de conformidad con su legislación aplicable, salvo en los casos de propietario único del edificio. b) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente. c) El certificado o certificados de inicio de la obra de rehabilitación. 2. El plazo para ejecutar la obra de rehabilitación no podrá exceder de 16 meses, contados desde la fecha que figure en el certificado de inicio de la obra de rehabilitación. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas. ( ) Documentación a aportar: Acuerdo de la comunidad de propietarios Licencia y autorizaciones municipales para realizar las obras Certificado/s de inicio obra Plazo para ejecutar las obras: 16 meses excepción: 18 meses, si 40 viviendas

86 IEE versus ITE Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas Disposición transitoria primera. Calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios. 2. Con el objeto de evitar duplicidades entre el informe y la Inspección Técnica de Edificios o instrumento de naturaleza análoga que pudiera existir en los Municipios o Comunidades Autónomas, el informe resultante de aquélla se integrará como parte del informe regulado por esta Ley, teniéndose éste último por producido, en todo caso, cuando el ya realizado haya tenido en cuenta exigencias derivadas de la normativa autonómica o local iguales o más exigentes a las establecidas por esta Ley. Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, CAPÍTULO VIII. Programa de apoyo a la implantación del Informe de evaluación de los edificios Artículo 33. Objeto del programa. Cuando, en el municipio o en la Comunidad Autónoma en que se sitúa el edificio objeto de este informe, exista normativa que desarrolle un modelo propio de Inspección Técnica de Edificios, o instrumento análogo, que incluya todos los aspectos que forman parte del anexo II, se admitirá dicho modelo en sustitución de éste, siempre que esté suscrito por técnico competente, se haya cumplimentado y tramitado de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación y esté actualizado de conformidad con la misma. En los casos en que la información que aporten sólo responda parcialmente al anexo II, se incorporará directamente y se cumplimentará el resto.

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88 Muchas gracias por su atención

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