FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA CULTURA Y EL FOLKLORE FUNFOLKLORE
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- Juana Peña Castro
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1 1 FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA CULTURA Y EL FOLKLORE FUNFOLKLORE ESTATUTOS CAPITULO 1 DENOMINACIÓN, DOMICILIO, NATURALEZA, OBJETO. ARTICULO 1 ARTICULO 2 ARTICULO 3 DENOMINACIÓN: La entidad se denominará FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA CULTURA Y EL FOLKLORE FUNFOLKLORE, es una persona jurídica, de derecho privado, autónoma. Apolítica, sin ánimo de lucro, de nacionalidad colombiana. DOMICILIO, RADIO DE ACCIÓN Y DURACION: El radio de acción de FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA CULTURA Y EL FOLKLORE FUNFOLKLORE será La República de Colombia, teniendo su domicilio en la ciudad de Barranquilla Departamento del Atlántico, pudiendo abrir capítulos en todos los municipios colombianos. NATURALEZA: FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA CULTURA Y EL FOLKLORE FUNFOLKLORE es una
2 2 entidad sin ánimo de lucro, cuyo fin supremo es PROMOVER, PLANIFICAR, PROYECTAR, DESARROLLAR, DIVULGAR Y DEFENDER LA HERENCIA FOLCLORICA Y CULTURAL en el Litoral del Caribe, en la República de Colombia; utilizando para ello diferentes estrategias, concursos folclóricos, culturales y de desarrollos temáticos de diversos órdenes, ya mensuales, semestrales y/o anuales, de acuerdo a los planes estratégicos, planes de desarrollo, y planes de operativos anuales, que desarrolle la Junta Directiva de la Fundación. ARTICULO 4 OBJETO SOCIAL: Consecuente con su naturaleza, la fundación tiene como objeto social, promover, planificar, proyectar, desarrollar, defender y rescatar, la herencia folclórica cultural del Litoral Caribe Colombiano, en concurso del derecho a la libre expresión, como valor fundamental de nuestro Estado social de derecho, ejerciendo una labor investigación, fortalecimiento, promoción, planificación, desarrollo y preservación de las manifestaciones folclóricas y culturales que se producen en su ámbito, impulsando acciones que contribuyan a la defensa de los intereses de los habitantes de la región en general, en este campo y a hacer efectivo sus derechos, de libre expresión, promoción y divulgación folclórica y cultural en los términos de oportunidad, calidad y eficiencia, fortaleciendo los principios y fines de nuestro ordenamiento Constitucional y Legal. Estableciendo para ello diversas modalidades de concursos, rondas temáticas culturales y folclóricas, foros y diversas formas de publicación de sus actividades. CAPITULO II OBJETIVOS Y FINES ESPECÍFICOS ARTICULO 5 Los objetivos generales de la fundación son los siguientes. OBJETIVOS GENERALES:
3 3 a) Desarrollar una labor permanente y sistemática de investigación de las diferentes manifestaciones culturales y folclóricas que se presentan en la región del caribe colombiano, para constatar la pureza de las mismas y clasificarlas, de acuerdo a los cánones previamente establecidos. b) Propender porque los organismos estatales de educación y de promoción cultural y folclórica, en cumplimiento de las competencias y responsabilidades establecidas en la Constitución y en las leyes, cumplan las funciones y presten los servicios a su cargo, tales como la divulgación y protección de la herencia cultural y folclórica caribeña; promoviendo el desarrollo de sus grupos étnicos y el mejoramiento socio culturales y folclórico de sus habitantes, asegurando la participación efectiva de la comunidad en el manejo de los asuntos públicos de carácter local. c) Velar porque las comunidades en el caribe colombiano, conozcan el origen de sus manifestaciones folclóricas y culturales, las promuevan, desarrollen y defiendan en la búsqueda por preservar valores como la autenticidad, la libertad, integridad, unicidad e identificación cultural y folclórica. d) Identificar y recuperar la riqueza cultural y folclórica de las comunidades del caribe colombiano que así lo requieran a través de actividades conjuntas que incluyan la valoración, promoción, desarrollo y divulgación de sus manifestaciones folclóricas y culturales. e) Promover, desarrollar y divulgar actividades ante las entidades del Estado, las empresas públicas, privadas o mixtas del orden nacional o internacional, con la finalidad de identificar, promover, planificar, desarrollar y divulgar todo lo relacionado con el folclore y la cultura de las comunidades del litoral caribe colombiano. f) Todas las acciones que resulten necesarias para desarrollar los fines de la Fundación. ARTICULO 6 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.
4 4 a) Recaudar fondos para los fines pertinentes de la misión FUNFOLKLORE, entre ellos, los de la promoción, planificación, desarrollo y divulgación de la cultura y el folclore del litoral Caribe Colombiano. b) Impulsar campañas especializadas en concursos, promoción, desarrollo y divulgación para estos fines. c) Ejercer las acciones constitucionales y legales establecidas en nuestro ordenamiento jurídico para obtener de las entidades obligadas, a que desarrollen sus obligaciones frente a los habitantes de sus comunidades. d) Exaltar la labor de los ciudadanos o de instituciones, cualquiera su origen ó índole, que han propendido y desarrollado labores destacadas en el campo folclórico y cultural del Caribe Colombiano. e) Celebrar convenios, contratos y diferentes modalidades de negociación, comercialización y estrategias que le permitan alcanzar los objetivos de la fundación. CAPITULO III ARTICULO 7 DEL PATRIMONIO: El patrimonio de la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA CULTURA Y EL FOLKLORE FUNFOLKLORE, estará conformado por aportes de los miembros fundadores inicialmente, las cuotas de sostenimiento de los miembros honorarios, por las ganancias netas producto de la venta de servicios que presta la Organización, las donaciones y auxilios que se reciben por parte de benefactores para contribuir con los objetivos y propósitos de la misma, los bienes muebles, e inmuebles que la Organización adquiera para el ejercicio de sus funciones. El patrimonio de la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA CULTURA Y EL FOLKLORE FUNFOLKLORE, será administrado por el Presidente (representante legal), el cual esta autorizado para abrir cuentas
5 5 corrientes, de ahorros y otros títulos valores en entidades crediticias, hacer depósitos y girar sobre ellas. La vigilancia del manejo del patrimonio de la Organización estará a cargo del Revisor Fiscal de ésta. ARTICULO 8 DE LOS APORTES: La FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA CULTURA Y EL FOLKLORE FUNFOLKLORE, inicia sus labores con un capital en activos corrientes y fijos evaluados en $ oo, los que constituyen lo aportado por los miembros fundadores y se relacionan de Doscientos mil pesos por cada miembro fundador, que equivale al 14,22% del total de los aportes iniciales, por cada uno de los miembros fundadores: relacionados de la siguiente manera.: Jorge Santiago Daza Barriga, Álvaro Villanueva Calderón, Porfirio Castillo Zamora, Hernando Correa Del Gordo, Darío Cabello Baquero, Gustavo Aroca Martínez, Oscar Antonio Tilano Molina. CAPITULO IV DE LA DIRECCION, ADMINISTRACION Y CONTROL ARTICULO 9 La FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA CULTURA Y EL FOLKLORE FUNFOLKLORE, tendrá los siguientes organismos: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) LOS COMITÉS DE TRABAJO. Comité de Investigación y Educación Comité de Promoción y Divulgación. f) EL REVISOR FISCAL. A. DE LA ASAMBLEA GENERAL
6 6 ARTICULO 10 ARTICULO 11 ARTICULO 12 ARTICULO 13 ARTICULO 14 La Asamblea General estará constituida por la reunión de todos los socios activos y se realizara ordinariamente una vez cada año, convocada por el presidente de la Junta Directiva a través de comunicación escrita en la cual se señalen la fecha, hora y lugar de la reunión y por lo menos con quince (15) días de anticipación a su realización. La Asamblea General podrá reunirse extraordinariamente cuando sea necesario y citada por acuerdo de la Junta Directiva, por un numero de miembros no inferior al 20% de los activos o por el Revisor Fiscal. Tal convocatoria deberá hacerse por escrito, señalando fecha, hora, lugar y objeto de la reunión, por lo menos con quince (15) días de anticipación. Para las reuniones de la Asamblea General, constituirá quórum deliberativo, la presencia de la mitad mas uno de los miembros activos. Pero, si pasada una hora de la señalada en la convocatoria para la iniciación de la Asamblea no se ha constituido el quórum, se podrá dar inicio a la reunión con los socios presentes, siempre en un número plural que constituirá quórum para deliberar y tomar decisiones. En caso de que no sea posible la elección de la Junta Directiva, la concreción de planes de trabajo o el cumplimiento de los objetivos de la fundación, los socios asistentes levantaran acta donde dejen constancia de tal hecho y utilizaran los mecanismos necesarios para la realización de la Asamblea General Extraordinaria mediante solicitud de la Junta Directiva. Aquellos socios que por causa justificada, expresada por escrito a la Asamblea a través de la Junta Directiva, no puedan asistir a la Asamblea, podrán delegar su voto sobre aspectos específicos por escrito a través de otro socio activo, sin que un socio activo pueda representar a más de dos socios inasistentes que envíen su respectiva representación.
7 7 ARTICULO 15 ARTICULO 16 ARTICULO 17 ARTICULO 18 La Asamblea General estará presidida por el presidente de la Junta Directiva de la Organización, en su defecto por el vicepresidente, y en caso de la ausencia de ambos, por otro de los miembros de la Junta Directiva, designado por ella para esos efectos. Las decisiones de la Asamblea General serán tomadas por mayoría absoluta, a excepción de aquellas que requieran mayoría calificada de las dos terceras partes, según establecen los presentes estatutos. La elección de la Junta Directiva se hará mediante la presentación de planchas y el sistema de cociente electoral. En caso de presentarse una sola plancha, la elección podrá hacerse por aclamación. FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA ASAMBLEA GENERAL: a) Aprobar y modificar los estatutos de la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA CULTURA Y EL FOLCLORE FUNFOLKLORE, con la votación de por lo menos las dos terceras partes de los socios activos asistentes a la Asamblea, convocada para tal efecto. b) Definir y trazar las políticas generales y los planes de trabajo a largo y corto plazo para el cumplimiento de los objetivos de la fundación. c) Elegir, para periodos de tres año a los miembros de la Junta Directiva y el Revisor Fiscal con su suplente y para el mismo período. d) Conocer y aprobar los informes de la Junta Directiva y el Revisor Fiscal, balances e informes financieros anuales, lo mismo que los informes y evaluaciones de planes de las actividades presentadas por la Junta Directiva y demás organismos responsables. e) Conocer y aprobar las cuentas de tesorería y del presidente de la Organización. f) Definir las políticas sobre estructura administrativa, creación de comités y manejo presupuestal, y delegar la ejecución de las mismas en la Junta Directiva.
8 8 g) Aprobar de primera instancia la afiliación de FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA CULTURA Y EL FOLKLORE FUNFOLKLORE a otras entidades jurídicas de fines semejantes y sin animo de lucro, siempre en beneficio de los socios y del cumplimiento de los objetivos de la organización. Delegará en la Junta Directiva la autorización para que el Representante legal haga los trámites pertinentes. h) Aprobar la incorporación o fusión de la organización con otra u otras entidades similares, siempre y cuando la acción redunde en beneficio de los socios y la comunidad a la cual sirve. Tal decisión se tomara con la votación de las dos terceras partes de los socios activos asistentes a la Asamblea convocada para tal fin. i) Decretar la disolución de la organización de acuerdo con las causales señaladas en los presentes estatutos y con la votación de las dos terceras partes de los socios activos asistentes a la Asamblea convocada por tal fin. Nombrar al liquidador y señalar sus honorarios. j) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los socios de la Organización para su sostenimiento. k) Las demás funciones que le señale la ley y los presentes estatutos. B. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 19 La Junta Directiva estará conformada por seis (6) miembros, Inicialmente elegidos para períodos de tres (3) año. En la medida que aumente el número de sus miembros activos se realizara ampliación y modificación en esta, decisión que corresponde a la Asamblea General. La Junta estará integrada de la siguiente manera: 1 Presidente, 1 Vicepresidente, 1 Secretario General, 1 Tesorero, 4 Vocales. PARAGRAFO: En caso de no poder elegir Junta Directiva al vencimiento de su periodo, este se considera prorrogado hasta la reunión de Asamblea General o Extraordinaria en la cual se haga la respectiva elección.
9 9 ARTÍCULO 20 ARTICULO 21 ARTICULO 22 La plancha para elegir Junta Directiva señalara en cada renglón el cargo para el cual son postulados así: Un Presidente, un Vicepresidente, y un Secretario. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario y será convocada por el Presidente. Ante la ausencia de convocatoria, podrán hacerlo el Vicepresidente o el Revisor Fiscal, con fecha, hora, lugar y temario señalado de antemano. Cuando uno de los miembros de la Junta Directiva no asistiere a las reuniones de la misma, por tres ocasiones consecutivas y sin justificación, será reemplazado por un suplente mediante acuerdo de los demás miembros de la Junta y hasta la Asamblea General siguiente. ARTICULO 23 FUNCIONES DEL PRESIDENTE: El presidente de la Junta Directiva Será el Representante Legal de La FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA CULTURA Y EL FOLCLORE FUNFOLKLORE, Representará judicial y extrajudicialmente a la organización, podrá transferir poder o mandatos, celebrar contratos y operaciones que la organización requiera. Presentará informes a la junta directiva del desempeño de las actividades propuestas. Está autorizado para abrir cuentas corrientes, títulos valores y de ahorros en bancos y entidades fincacieras, hacer depósitos y girar sobre ellas. ARTICULO 24 FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: Representara al presidente cuando este por razones justificadas se halle ausente. Podrá remplazar al presidente cuando este renuncie, mientras se convoque la elección para el nuevo presidente.
10 10 ARTICULO 25 ARTICULO 26 FUNCIONES DEL SECRETARIO: Este llevara el registro y control por escrito de todas las actividades propuestas y señaladas en las reuniones generales de la Junta Directiva, reunión de Asamblea, reunión de comités de trabajo. Estará a cargo de los archivos y actas de la organización. Será su responsabilidad llevar por escrito y de manera organizada las actividades que se realicen en la fundación. Será la persona encargada de recibir solicitudes, tanto para ser miembro de la fundación, como para brindar información que requiera la comunidad. FUNCIONES DEL TESORERO: Todas las obligaciones, que demanden manejo de dinero. Responderá con los balances de cuenta ante el revisor fiscal y responsabilidades que el cargo amerite. ARTICULO 27 ARTICULO 28 FUNCIONES DEL ASESOR Aconsejar, sugerir o recomendar acciones a tomar con relación a actividades de la Organización. FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LA JUNTA DIRECTIVA: a) Administrar las actividades y bienes de la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA CULTURA Y EL FOLKLORE FUNFOLKLORE, mediante planes y programas de trabajo implementados por la estructura administrativa; adecuados manejos presupuestales y siempre de acuerdo con las políticas y delegaciones señaladas por la Asamblea General. b) Estudiar y resolver las solicitudes de afiliación de nuevos socios de acuerdo con los presentes estatutos y los reglamentos. Para responder al solicitante se tomaran treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. c) Velar siempre por el cumplimiento de los objetivos, los estatutos, los reglamentos y las decisiones emanadas de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
11 11 d) Definir y reglamentar las funciones para la estructura administrativa, los comités que deba nombrar y los miembros de la fundación, elaborando su propio reglamento con el respectivo cronograma de actividades. SOBRE LAS CONDICIONES DE SUS MIEMBROS, DERECHOS Y DEBERES, PROCEDIMIENTO DE INGRESOS Y RETIROS ARTICULO 29 ARTICULO 30 Serán socios, los miembros fundadores y aquellos que, participando en la Asamblea de Constitución, firmen el acta respectiva. Serán socios o miembros activos, los fundadores y aquellos que ingresen Posteriormente, siempre y cuando se mantengan al día en el cumplimiento de sus obligaciones de todo tipo con la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA CULTURA Y EL FOLKLORE FUNFOLKLORE, según los presentes estatutos. PARAGRAFO: Serán socios miembros honorarios aquellos que por sus servicios o vinculación muy especial con FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA CULTURA Y EL FOLKLORE FUNFOLKLORE, reciban tal carácter por aprobación de la Asamblea General mediante postulación hecha y sustentada por la junta directiva. La persona interesada en ingresar a la fundación debe dirigir una solicitud por escrito a la junta directiva anexando dos recomendaciones de socios fundadores que sustenten las inclinaciones del potencial miembro a las actividades de la organización. Cualquier persona natural o jurídica que desee pertenecer a FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA CULTURA Y EL FOLKLORE FUNFOLKLORE, deberá solicitarlo por escrito y ser presentada con la recomendación de miembros activos. PARAGRAFO: Aquellas personas jurídicas que deseen ser miembros deberán serlo sin ánimo de lucro de características y objetivos similares a los de FUNDACIÓN PARA LA
12 12 PROMOCION Y DESARROLLO DE FOLKLORE FUNFOLKLORE. LA CULTURA Y EL ARTICULO 31 ARTICULO 32 ARTICULO 33 ARTICULO 34 SON DEBERES DE LOS MIEMBROS: a) Cumplir con todas las disposiciones de los presentes estatutos, con las resoluciones y disposiciones emanadas de la Asamblea General siempre ajustadas a la ley. b) Aportar sus conocimientos y el trabajo requerido para que, con la participación de los miembros, se logren los objetivos de la fundación. c) Pagar las cuotas de sostenimiento, participar en las actividades colectivas y contribuir por todos los medios posibles al correcto funcionamiento de la fundación. DERECHOS DE LOS SOCIOS ACTIVOS: a) Participar en todas las actividades de beneficios colectivos, capacitación y desarrollo de la asociación. b) Elegir o ser elegidos para los cargos de dirección. c) Participar en los debates de Asamblea General con todas las implicaciones que ello representa. PARAGRAFO: Para el ejercicio de sus derechos, todos los socios deberán estar al día con el cumplimiento de sus obligaciones. CONDICIONES PARA EL INGRESO DE SOCIOS: a) Presentar una solicitud escrita ante la Junta Directiva, acompañada de los requisitos exigidos en la reglamentación pertinente, elaborado por la Junta Directiva. b) Ser recomendado ante la Junta Directiva en comunicación suscrita y sustentadas por dos socios activos. c) Pagar las cuotas pertinentes estipuladas por la Junta Directiva y comprometerse al cumplimiento de las obligaciones señaladas en los estatutos. CAUSALES DE PERDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBROS a) Renuncia voluntaria. b) Reiterado incumplimiento de los deberes y la inasistencia injustificada a las reuniones y actividades programadas.
13 13 c) Expulsión acordada por la Asamblea General, fundamentada en una de las siguientes causas: d) Por cambiar la inversión de los recursos financieros obtenidos en la Organización. Por hacer uso del nombre de la Organización en lucros personales o en provecho de terceros. Por falsedad o reticencia de los informes o documentos que la Organización requiera. Por incumplimiento de los estatutos, funciones y tareas que se le encargue por los organismos competentes. Por la comisión de actos contrarios a las leyes, la ética o las buenas costumbres. CAPITULO V DURACION DE LA ENTIDAD ARTICULO 35 La duración de la FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA CULTURA Y EL FOLKLORE FUNFOLKLORE, será de carácter indefinida. CAPITULO VI DISOLUCIÓN ARTICULO 36 FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA CULTURA Y EL FOLKLORE FUNFOLKLORE podrá y deberá disolverse por razones previstas en la ley o decisión de la asamblea de acuerdo a lo señalado en las presentes causales.
14 14 CAUSALES DE DISOLUCIÓN a) Por cambiar el destino señalado de la inversión de los recursos financieros obtenidos. b) Por incumplimiento de los estatutos, funciones y tareas que se le encargue por los organismos competentes. c) Por falsedad o reticencia, en los informes o documentos de carácter publico que la Organización este gestionando a cualquier ente que halla solicitado los servicios de esta. d) Por hacer uso del nombre de la Organización para obtener recursos en lucros particulares o en provecho de terceros. CAPITULO VII CONTROL REVISOR FISCAL ARTICULO 37 ARTICULO 38 FACULTADES DEL REVISOR FISCAL: El revisor fiscal podrá convocar la Asamblea General cuando las actividades de la Junta Directiva presente desempeño y manejo insatisfactorio de acuerdo a su criterio según lo establecido por los estatutos de la organización. Solicitar copia de todas las actividades, contratos y manejo de cuentas bancarias realizadas por la organización. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: Velar por el correcto desempeño de la fundación. Garantizar la transparencia de las actividades realizadas por la Junta Directiva. Vigilar el correcto funcionamiento de la Junta Directiva y la Asamblea General enmarcada por los estatutos de la organización.
15 15 CAPITULO VIII DESARROLLO COMITES DE TRABAJO ARTICULO 39 Los comités de trabajo se conformaran por profesionales que podrán ser miembros activos de la organización o por contratación por honorarios para la prestación de servicios profesionales cuando el caso lo amerite, por ejemplo cuando se trate de estudios o desarrollo de actividades especializadas. Los comités de trabajos estarán sujetos a los reglamentos estipulados en los estatutos que se establecen para la creación de esta organización. CAPITULO IX MISION LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCION Y DESARROLLO DE LA CULTURA Y EL FOLKLORE FUNFOLKLORE, es una organización, sin animo de lucro, que tiene como misión, PROMOVER, PLANIFICAR, DESARROLLAR, DIVULGAR Y DEFENDER LA HERENCIA FOLCLORICA Y CULTURAL DEL CARIBE, en la República de Colombia, ejerciendo una labor investigación, fortalecimiento, promoción, y preservación de las manifestaciones culturales que se producen en el litoral caribe colombiano, impulsando acciones que contribuyan a la defensa de los intereses de los habitantes de la región en general, en este campo y a hacer efectivo sus derechos, de libre expresión, promoción y divulgación cultural en los términos de oportunidad, calidad y eficiencia, fortaleciendo los principios y fines de nuestro ordenamiento Constitucional y Legal..
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