DECRETO NÚMERO DE2014

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1 DECRETO NÚMERO DE2014 Por el cual se establecen los lineamientos generales la Estrategia Gobierno en línea, se reglamenta parcialmente la Ley y se dictan otras disposiciones. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio sus facultas constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 l artículo 189 la Constitución Política, el artículo 14 la Ley 790 l 2002, el numeral 4 l artículo 1 la Ley y los numerales 4 y 8 l artículo 2 y el parágrafo 1 l artículo 5 la Ley , y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política, en su artículo 113 señala que los diferentes órganos l Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización sus funciones; Que el documento CON PES 3650 l 15 marzo 2010 clara importancia estructural la implementación la Estrategia Gobierno en línea en Colombia y exhorta al Ministerio Tecnologías la Información y las Comunicaciones, con el apoyo l Departamento Nacional Planeación, a formular los lineamientos política que contribuyan a la sostenibilidad la Estrategia Gobierno en línea; Que el documento CONPES 3785 l 9 diciembre 2013 enmarca los lineamientos la Política Nacional Eficiencia Administrativa al Servicio l Ciudadano y adopta el molo Gestión Pública Eficiente, dirigido a mejorar la calidad la gestión, como la prestación los servicios provistos por las entidas la Administración Pública. Que la Ley estableció el marco general l sector las Tecnologías la Información y las Comunicaciones, incorporando principios, conceptos y competencias sobre su organización y sarrollo e igualmente señaló que las Tecnologías la Información y las Comunicaciones ben servir al interés general y, por tanto, es ber l Estado promover su acceso eficiente y en igualdad oportunidas a todos los habitantes l territorio nacional; Que así mismo, la anotada Ley terminó que es función l Estado intervenir en el sector las TIC con el fin promover condiciones seguridad l servicio al usuario final, incentivar acciones preventivas y seguridad informática y res para el sarrollo dicho sector; Que el Decreto Ley , por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, hace referencia al uso medios electrónicos como elemento necesario en la optimización los trámites ante la Administración Pública y establece en el artículo 4

2 DECRETO NUMERO _-"-~?""-!f... l...:7'-3=, 2014 página Continuación l Decreto "Por el cual se establecen los la Estrategia Gobierno en la se dictan otras que comunicaciones a diligencia, la información y las se alanten con Que igual artículo 38 l Decreto establece que la formulación política racionalización a cargo l Departamento Administrativo la Función Pública apoyo l Departamento Administrativo la Presincia la República y Tecnologías la Información y Comunicaciones; Que 2012, en su artículo 3, lineamientos generales para la integración la planeación y la gestión e indica que el sarrollo las políticas Administrativo se berá en cuenta la Estrategia Gobierno en que formula el Ministerio as Información y Que en el mismo Decreto se contempla Gestión tecnologías información y Comunicaciones, ntro la política administrativa; modificó la estructura l Min Tecnologías la creando el Tecnologías y Sistemas la Información y funciones la formular, para el uso, la información l información l Estado, incluyendo interoperabilidad, seguridad y construcción o parametrización aplicaciones; y lirar el diseño y la adopción políticas, y proyectos para promover y el Gobierno en Línea coordinando con las instancias pertinentes; Que el Ministerio Tecnologías la Información y con base en los avances en la implementación estrategia por parte las orn nacional y territorial, concluyó que se hace necesario que las molo para la gestión las tecnologías la información y...,...,...'" las recomendaciones la la Cooperación y el (OCDE) en Estrategias Digital, que insta a los más estratégicos para un uso la tecnología que los abiertos, participativos e a acciones tales como lineamientos para permitir, uso y re-uso la información pública, aumentar la apertura y la participación l público en elaboración políticas, oficiales oportunos y confiables, y gestionar los riesgos uso inbido como aumentar disponibilidad los datos en formatos abiertos, Que Colombia suscribió la Alianza para el Gobierno clarando su compromiso acciones para el aprovechamiento tecnologías, facilitando mayor apertura en gobierno, mejorando la prestación y la participación asuntos públicos, y promoviendo innovación y la creación seguras con el propósito que gobierno sea más transparente, y eficaz. lo anterior es necesario en línea, especialmente en información e interoperabilidad, los lineamientos la seguridad, privacidad, manera que se avance

3 NUMERO_' 2014 página Continuación l Decreto "Por el cual se establecen los lineamientos generales la Gobierno en se la se dictan otras integralmente en la provisión electrónicos alta los ciudadanos; Que para facilitar y fomentar el avance, seguimiento y la calidad en la implementación la gobierno en línea se incorporar nuevos instrumentos; Que en virtud lo expuesto, Objeto, ámbito aplicación, finiciones, principios y fundamentos Artículo 1. Objeto. Definir los lineamientos, instrumentos y Gobierno en para garantizar máximo aprovechamiento Información y las Comunicaciones, con fin contribuir con la 1",...,.,.1'..' Estado más eficiente, y más participativo y que preste mejores con la colaboración toda la sociedad. Artículo aplicación. sujetos obligados disposiciones en el presente Decreto entidas que conforman Administración Pública en términos l y particulares que cumplen funciones administrativas. Parágrafo. La implementación Gobierno en en las Ramas y Judicial, en los rn':lnr,c control, en los autónomos e inpendientes y más organismos l Estado, se realizará bajo un esquema coordinación y colaboración armónica en aplicación los principios señalados en artículo 209 la Constitución Política. Artículo Definiciones. la interpretación l presente las expresiones aquí utilizadas ben ser con significado que a continuación se indica: Empresarial: una estratégica que en analizar las entidas diferentes perspectivas o con el obtener, evaluar y diagnosticar su estado y establecer la transformación necesaria. El es valor a n "".,,,,,,,, las Tecnologías Información para que se ayu a materializar la visión la entidad. Marco Referencia Arquitectura Empresarial para la gestión Tecnologías Información: Es un molo referencia puesto a disposición las instituciones colombiano ser utilizado como orientador estratégico las empresariales, sectoriales como institucionales. Marco establece conceptual, prácticas y orienta la implementación para lograr una administración pública coordinada y a través l fortalecimiento la Tecnologías Información. Artículo 4. Principios y fundamentos la en línea. Estrategia Gobierno en se sarrollará conforme a los principios l bido igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad,, eficacia, economía y consagrados en

4 "'57 0 DECRETO NUMERO',- e::, ( página Continuación l Decreto "Por el cual se establecen los lineamientos generales la Estrategia Gobierno en línea, se reglamenta parcialmente la Ley y se dictan otras disposiciones" los artículos 209 la Constitución Política, 3 la Ley y 3 la Ley Así mismo, serán fundamentos la Estrategia los siguientes: Excelencia en el servicio al ciudadano: Propenr por el fin superior fortalecer la relación los ciudadanos con el Estado a partir la acuada atención y provisión los servicios, buscando la optimización en el uso los recursos, teniendo en cuenta el molo Gestión Pública Eficiente al Servicio l Ciudadano y los principios orientadores la Política Nacional Eficiencia Administrativa al Servicio l Ciudadano. Apertura y reutilización datos públicos: Abrir los datos públicos para impulsar la participación, el control social y la generación valor agregado. Estandarización: Facilitar la evolución la gestión TI l Estado colombiano hacia un molo estandarizado que aplica el marco referencia arquitectura empresarial para la gestión TI. Interoperabilidad: Fortalecer el intercambio información entre entidas y sectores. Neutralidad tecnológica: Garantizar la libre adopción tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación servicios, emplear contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías la Información y las Comunicaciones, así como garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el sarrollo ambiental sostenible. Innovación: Desarrollar nuevas formas usar las Tecnologías la Información y las Comunicaciones para producir cambios que generen nuevo y mayor valor público. Colaboración: Implementar soluciones específicas para problemas públicos, mediante el estímulo y aprovechamiento l interés y conocimiento la sociedad, al igual que un esfuerzo conjunto ntro las propias entidas públicas y sus servidores. TITULO 11 Componentes, instrumentos y responsables Artículo 5. Componentes. Los fundamentos la Estrategia serán sarrollados a través 4 componentes que facilitarán la masificación la oferta y la manda l Gobierno en Línea. 1. TIC para Servicios. Compren la provisión trámites y servicios a través medios electrónicos, enfocados a dar solución a las principales necesidas y mandas los ciudadanos y empresas, en condiciones calidad, facilidad uso y mejoramiento continuo. 2. TIC para el Gobierno abierto. Compren las actividas encaminadas a fomentar la construcción un Estado más transparente, participativo y colaborativo involucrando a los diferentes actores en los asuntos públicos mediante el uso las Tecnologías la Información y las Comunicaciones. 3. TIC para la Gestión. Compren la planeación y gestión tecnológica, la mejora procesos internos y el intercambio información. Igualmente, la gestión y aprovechamiento la información para el análisis, toma cisiones y el mejoramiento permanente, con un enfoque integral para una respuesta articulada

5 DECRETO NUMERO Continuación l n",.,r"f,.. "Por el cual se establecen los líneamientos la Gobierno en la se dictan otras v,,;;o,>jv,,,,,, gobierno y hacer más eficaz gestión administrativa instituciones Gobierno. 4. Seguridad y privacidad la Información. Compren acciones transversales a más componentes enunciados, a proteger la información y sistemas información, l acceso, divulgación, interrupción o strucción no autorizada. Parágrafo primero: TIC para el gobierno compren algunos los aspectos que hacen parte para el Gobierno pero no los cobija en su totalidad. Artículo 6. instrumentos implementación estrategia Gobierno en Manual Gobierno en línea. Define las que correspon a las entidas l orn nacional y territorial respectivamente. Marco referencia arquitectura empresarial para gestión Tecnologías la Información. aspectos que obligados berán para finidas en el Gobierno en Parágrafo primero. instrumentos podrán ser actualizados periód cuando termine el Ministerio las Tecnologías la Información y Comunicaciones. Parágrafo segundo: La Gobierno en lirada por el Ministerio Tecnologías la Información y Comunicaciones y articulada con cuando se con las funciones que tengan a su Artículo 7. Responsable coordinar la implementación la Estrategia en los sujetos representante cada sujeto obligado, será coordinar, seguimiento y verificación la implementación y la Gobierno en línea Artículo 8. Responsable orientar la implementación la Estrategia línea. las entidas l orn nacional, Institucional Administrativo que trata artículo 6 l 2012 será la orientadora la implementación la Gobierno en línea al interior entidad. Los sujetos Gobierno en línea '1",......,.....,. transversal sus planes sectoriales e institucionales, y ntro los acción acuerdo con el Molo Integrado y Gestión el Decreto o las normas lo modifiquen, adicionen o sustituyan. En estos documentos se ben actividas, responsables, y recursos que les permitan cumplimiento a los lineamientos que se establecen. entidas l orn territorial y más sujetos la instancia implementación línea será el Consejo o en su fecto el Directivo o la que haga sus veces. en el sujeto obligado, será la instancia o la entidad. materias relacionadas con trámites alantados por medios electrónicos, la orientadora berá articularse con el Comité Antitrámites o con el materia al interior los obligados.

6 NUMERO 2014 página Continuación l Decreto "Por el cual se establecen los lineamientos la Gobierno en la se dictan otras TITULO 111 Medición, monitoreo y Artículo 9. Medición y monitoreo. Ministerio Tecnologías la Información y las Comunicaciones, a la Dirección Gobierno en Línea y la Dirección Estándares y Arquitectura Tecnologías la Información, diseñará el molo monitoreo que permita medir avance en las finidas en el Manual Gobierno en que corresponda cumplir a los obligados, los cuales suministrar la información que les sea requerida. En el caso las entidas y organismos la Ejecutiva l Por Público l Orn Nacional, la información suministrada en el Formulario Único Reporte Avance en la (FURAG) o el que sus acuerdo con lo señalado en Decreto Artículo 10. Los sujetos obligados berán implementar actividas establecidas en el Manual Gobierno en línea ntro siguientes plazos: 1. Sujetos obligados l Orn Nacional COMPqNENTEI I ANO I TIC para Mantener Mantener Mantener Mantener 90% 100% Servicios I 100% 100% 100% 100% para el Mantener Mantener Mantener Mantener 90% 100% no abierto 100% 100% 100% 100% TIC para la Mantener 25% 50% 80% 100% Gestión 100% 1nno/~ I Seguridad y! Mantener Mantener privacidad la 40% 60% 80% 100% 100% 100% Información I 2. Sujetos obligados l Orn territorial. A. Gobernaciones categoría Especial y Primera; alcaldías categoría y más sujetos obligados la Administración Pública en el mismo nivel. Gobernaciones categoría segunda, y cuarta; alcaldías categoría primera, segunda y tercera y sujetos obligados la Administración Pública en el mismo nivel. Alcald categoría cuarta, quinta y sexta, y más sujetos obligados la Administración Pública en mismo nivel. Para entidas agrupadas en B y C los serán siguientes: Entidas A (%) Entidas 8 (%) Entidas C (%) COMPONEN ID W J'.. f.o (J) o ID W J'.. f.o (J) o ID W J'.. f.o (J) o TEI N N N o o o o o o o o o o o o o o o o o AÑO N I~ N N N N N N N N N N N N N N N N

7 DECRETO NUMERO' 2014 página ~ Continuación l Decreto "Por el cual se establecen los lineamientos generales la Estrategia Gobierno en línea, se reglamenta parcialmente la Ley y se dictan otras disposiciones". Entidas A (%) Entidas B (%) Entidas e (%) COMPONEN 1.1') U) llo en e 1.1') U)... llo en e 1.1') U)... llo en e N N N e e e e e e e c. e e e e e e e e e e N N N N N N N N N N N N N N :N N N N TIC para el MaMAn/u Mllnf..n.. Manlenf. ( MaMen.r ! Informaci ón Mafllt'fiN Manten", Parágrafo. Las obligaciones a cargo los sujetos obligados indicadas en ley que sean incorporadas en los componentes, contarán con los plazos cumplimiento señalados en dicha ley. TITULO IV Mapa, Sello excelencia Gobierno en línea en Colombia y..."...,., Artículo 11. Mapa Gobierno en línea. El Ministerio Tecnologías Información y Comunicaciones, finirá un contendrá la 1. Servicios y trámites priorizados ser dispuestos en línea. 2. Proyectos mejoramiento para la gestión inst!tucional e interinstitucional con el uso medios electrónicos, que los obligados berán implementar. Las acciones que requieran priorizarse masificar la y la manda en línea con en lo señalado en los componentes que trata el presente rlof'-...~t"" Dicho se publicará ntro seis (6) meses siguientes a la expedición l presente creto y podrá ser actualizado periódicamente. Parágrafo. La priorización y servicios que se incluyan en el se hará en coordinación con el Departamento Administrativo la Fu Pública y el Departamento Nacional Planeación, acuerdo a sus competencias Artículo 1 Sello excelencia Gobierno en Línea en Colombia. Los sujetos obligados berán adoptar la marca o sello excelencia Gobierno en en Colombia en los niveles y en artículo 13, conformidad con el molo certificación y el que el Ministerio Tecnologías la Información y las Comunicaciones a través la Estrategia Gobierno en Línea. molo permitirá acreditar la alta calidad los productos y servicios los sujetos obligados, manera que su cumplimiento les otorgue el recho al uso la marca correspondiente Artículo 13. Plazos para adoptar la marca o sello excelencia Gobierno en línea en Colombia". sujetos obligados berán adoptar la marca correspondiente en los siguientes plazos:

8 DECRETO NUMERÓ página ContinuaciÓn l Decreto "Por el cual se establecen los lineamientos generales Gobierno en la se dictan otras 1. Sujetos obligados l Nacional RTIFICACIONES laño TIC para Servicios TIC para el Gobierno abierto TIC para la Gestión Mantener Mantener 3 2. Sujetos obligados en el orn territorial. Para Gobernaciones categoría Especial y Primera; alcaldías categoría Especial y más obligados la Administración Pública en el mismo nivel. B. Para Gobernaciones categoría segunda, tercera y cua ; alcaldías categoría primera, segunda y, más sujetos la Administración Pública en mismo nivel. C. ra Alcaldías categoría cuarta, quinta y y más sujetos obligados la Administración Pública en mismo nivel Para entidas agrupadas en A, B Y e los plazos los siguientes: Entidas A Entidas B Entidas C CERTIFICA OQ Q Il') ID,... OQ <n... Q N N o o Q Q o o o o N N N N N N N N

9 DECRETO NUMER'O página Continuación l Decreto "Por el cual se establecen los lineamientos generales la Estrategia Gobierno en línea, se reglamenta parcialmente la Ley y se dictan otras disposiciones". Artículo 14.Vigencia y rogatorias. El presente creto rige a partir l 1 enero 2015 y roga el Decreto Dado en Bogotá, D.C, a los PUBlÍQUESE y CÚMPLASE ::,. r'l...~, ~1A"..,~;:;1'J' ~J''i" 4" \ r j i!'\ ;\ (-- il...i) *" ~ ~':c!l. '1... EL MINISTRO DEL INTERIOR, EL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ( J) DIEGO MOLANO VEGA :;;..r EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,,..--/" ILlANA CABALLERO DURÁN

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