a. Ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

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1 El presente Anexo tiene por objetivo orientar y facilitar el análisis de los Proyectos Solicitantes en lo que compete al Análisis de la Situación Ambiental que se debe desarrollar en el punto 6 del Guión del Plan de Negocios. Con esa finalidad el presente Anexo tiene por objeto ofrecer una idea general de la Legislación en materia ambiental, las normas que pueden ser aplicables a los proyectos que se están apoyando, así como de las instancias que pueden ser catalogadas como competentes para emitir un documento que avale que el proyecto solicitante no causa daño al medio ambiente y con ello se cumpla con lo establecido en los Lineamientos de Específicos de Operación del Componente de Postproducción. I. Leyes en Materia Ambiental. a. Ley general del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. Esta ley se refiere a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al medio ambiente, sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto principal propiciar el desarrollo sustentable. Esta ley está conformada por Títulos, capítulos y artículos dentro de los cuales se pueden destacar los siguientes. Articulo 98.- Para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo. Los usos productivos del suelo deben evitar prácticas que favorezcan la erosión, degradación o modificación de las características topográficas, con efectos ecológicos adversos. (Título Tercero Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales, Capitulo II Preservación y Aprovechamiento Sustentable del Suelo y sus Recursos). ARTÍCULO Quienes realicen actividades agrícolas y pecuarias deberán llevar a cabo las prácticas de preservación, aprovechamiento sustentable y restauración necesarias para evitar la degradación del suelo y desequilibrios ecológicos y, en su caso, lograr su rehabilitación, en los términos de lo dispuesto por ésta y las demás leyes aplicables. (Título Tercero Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales, Capitulo II Preservación y Aprovechamiento Sustentable del Suelo y sus Recursos). ARTÍCULO La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que se requieran para prevenir y controlar la contaminación de las aguas nacionales, conforme a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y las demás disposiciones que resulten aplicables. (Título Tercero Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales, Capítulo III Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos). ARTÍCULO 119. BIS.- En materia de prevención y control de la contaminación de agua, corresponde a los gobiernos de los Estados y Municipios, por si o atreves de sus organismos públicos que administren el agua, así como el del Distrito Federal, de conformidad con la distribución de competencias establecidas en esta Ley, conforme lo dispongan sus Leyes locales en materia: Del control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado. (Título Tercero Aprovechamiento

2 Sustentable de los Elementos Naturales, Capítulo III Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos). ARTÍCULO Para evitar la contaminación del agua, quedan sujetos a regulación federal o local: I.- Las descargas de origen industrial; II.- Las descargas derivadas de actividades agropecuarias; III.- La aplicación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas; IV.- Las infiltraciones que afecten los mantos acuíferos; V.- El vertimiento de residuos sólidos, materiales peligrosos y lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales, en cuerpos y corrientes de agua. (Título Tercero Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales, Capítulo III Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos). ARTÍCULO 122.-La aguas residuales provenientes de los usos industriales y agropecuarios que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de la poblaciones o en las cuencas, ríos, causes, vasos y demás depósitos o corrientes de agua o cualquier medio q se infiltre en el subsuelo deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir: I.- Contaminación de los cuerpos receptores; II.- Interferencias en los procesos de depuración de las aguas; lll.- Trastornos, impedimentos o alteraciones en el funcionamiento adecuado de los sistemas y en la capacidad hidráulica, en cuencas, causes, vasos, mantos acuíferos, así como de los sistemas de alcantarillado. (Título Tercero Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales, Capítulo III Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos). ARTÍCULO Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicana, considerando los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud. (Título Tercero Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales, Capítulo VIII Ruido, Vibraciones, Energía Térmica y Lumínica, Olores y Contaminación Visual). b. Ley de Desarrollo Rural Sustentable: En el marco de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se encuentran vislumbradas acciones que propicien la generación de empleo e ingreso económico en el medio rural, a promover el manejo sustentable de los recursos naturales, al desarrollo de proyectos de producción primaria, a la incorporación de procesos de transformación, de valor agregado y la generación de servicios; mediante estrategias e instrumentos de desarrollo que fomenten la capitalización de las unidades de producción familiar. ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable son de orden público y están dirigidas a: promover el desarrollo rural sustentable del país, propiciar un medio ambiente adecuado. Considerando de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural. (Artículo 26 de la Constitución).

3 ARTÍCULO 2.- Son sujetos de esta Ley los ejidos, comunidades y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural. ARTÍCULO 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Actividades Agropecuarias. Los procesos productivos primarios basados en recursos naturales renovables: agricultura, ganadería (incluye caza), silvicultura y acuacultura (incluye pesca); II. Actividades Económicas de la Sociedad Rural. Las actividades agropecuarias y otras actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios; III. Agentes de la Sociedad Rural. Personas físicas o morales de los sectores social y privado que integran a la sociedad rural; IV. Agroforestal (Uso). La combinación de agricultura y ganadería conjuntamente con el cultivo y aprovechamiento de especies forestales; V. Alimentos Básicos y Estratégicos. Respectivamente, aquellos así calificados por su importancia en la alimentación de la mayoría de la población o su importancia en la economía de los productores del campo o de la industria. c. Ley federal de sanidad animal. La presente ley es de observancia general en todo el territorio Nacional y tiene por objeto fijar las bases para el diagnostico, la prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales, con excepción de los que tengan como habitad el medio acuático, procura el bienestar animal; regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria y establecimientos Tipo Inspección Federal dedicados al sacrificio de animales y procesamiento de bienes de origen animal para consumo humano, esto último coordinadamente con la Secretaría de Salud de acuerdo al ámbito de competencia de cada Secretaría; regular los establecimientos, productos y el desarrollo de actividades de sanidad animal y prestación de servicios veterinarios; regular los productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. Sus disposiciones son de orden público e interés social. II. Normas Ambientales Aplicables. NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN MATERIA AMBIENTAL. En la formulación de normas oficiales mexicanas en materia ambiental deberá considerarse el cumplimiento de conformidad con las características de cada proceso productivo. Para su mejor conocimiento y alcance la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales agrupa las NOM por rubro como se indica a continuación: 1. Descargas de Aguas Residuales. 2. Contaminación Atmosférica (MEDICIÓN DE CONCENTRACIONES) 2.1. Emisiones de fuentes Fijas. 3. Residuos Peligrosos, Sólidos Urbanos y de Manejo Eespesial. 4. Flora y Fauna

4 5. Suelos 6. Contaminación por Ruido. 7. Impacto Ambiental. 8. Comisión Nacional del agua 9. Elaboración conjunta con otras dependencias. (Eficiencia Energatica) 10. Lodos y Biosólidos. A. Rastros Tipo Inspección Federal. En un establecimiento TIF el papel principal es la producción de carne de buena calidad aunada al trato y sacrificio de animales, para lo cual se beben de tener buenas prácticas en cuanto manejo, supervisión del proceso y residuos para mantener estándares adecuados dentro y fuera del establecimiento. a) En Materia de Inocuidad Agroalimentaria, Aplicable a todos los establecimientos que se dedican al sacrificio de animales de abasto, frigoríficos, empacadoras y plantas industrializadoras de productos y subproductos cárnicos. 1. NOM-004-ZOO NOM-008-ZOO NOM-009-ZOO-1994 b) En Materia de Salud Animal (dependiendo del rubro), Se tiene por objeto fijar las bases para el diagnostico, la prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales, con excepción de los que tengan como habitad el medio acuático, procura el bienestar animal; regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria y establecimientos Tipo Inspección Federal. 1. NOM-005-Z , Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar. 2. NOM-007-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la enfermedad de aujeszky. 3. NOM-010-ZOO-1994, Determinación de cobre, plomo y cadmio, en hígado, músculo y riñón de las especies bovina, ovina, equina, porcina y aviar 4. NOM-011-ZOO-1994, Determinacion de Sulfotaminas en Higado y Musculo de Bovinos, Ovinos, Porcinos y aves por Cromatografia Capa Fina-Densitrometria. 5. NOM-013-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Newcastle, presentación velogénica.

5 6. NOM-019-ZOO-1994, Campaña nacional contra la garrapata Boophilus ssp. 7. NOM-022-ZOO-1995, 8. NOM-024-ZOO-1995, Especificaciones y características zoosanitarias para el transporte de animales, sus productos y subproductos, productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. 9. NOM-030-ZOO-1995 Especificaciones y Procedimientos para la Verificación de Carne, Canales, Vísceras y Despojos de Importación en Puntos de Verificación Zoosanitaria 10. NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio Humanitario de los Animales Domésticos y Silvestres 11. NOM-037-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la fiebre porcina clásica. 12. NOM-044-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Influenza Aviar. 13. NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epizootiológica. 14. NOM-051-ZOO-1995, Trato humanitario en la movilización de animales. 15. NOM-058-ZOO-1999, Especificaciones para las instalaciones y operación de los puntos de verificación e inspección zoosanitaria. 16. NOM-060-ZOO-1999, Especificaciones zoosanitarias para la transformación de despojos animales y su empleo en la alimentación animal. c) En Materia de Sanidad Vegetal (dependiendo del rubro) 1. NOM-006-FITO NOM-022-FITO-1995 d) Descargas de Aguas Residuales. 1. NOM-001-SEMARNAT NOM-002-SEMARNAT NOM-003-SEMARNAT-1996

6 4. NOM-CCA-022-ECOL/1993 (INE) 5. NOM-CCA-023-ECOL/1993 (INE) e) Salud Ambiental 1. NOM-120-SSA NOM-194-SSA f) Emisiones de Fuentes Fijas a la Atmosfera. 1. NOM-043-SEMARNAT NOM-085-SEMARNAT-1994 g) Residuos Peligrosos, Sólidos Urbanos y de Manejo Especial 1. NOM-052-SEMARNAT-2005 h) Ruido 1. NOM-081-SEMARNAT NOM-011-STPS-2001 i) Lodos y biosólidos. 1. NOM-004-SEMARNAT-2002 j) Eficiencia energética. 1. NOM-021-ENER/SCFI/ECOL NOM-022-ENER/SCFI/ECOL-2000 BIOECONOMIA Uso de Energía Renovable. A. SISTEMAS DE BIODIGESTIÓN. En un sistema el cual está basada en la degradación de materia orgánica, proveniente de las excretas de ganado bobino y porcino, el papel principal es la producción de biogás y la disminución de gases efecto invernadero, contaminantes a la atmosfera, para lo cual se beben de tener buenas prácticas en cuanto manejo, supervisión del proceso y residuos para mantener estándares adecuados dentro y fuera del sistema. a. En Materia de Salud Animal (dependiendo del rubro), Se tiene por objeto fijar las bases para el diagnostico, la prevención, control y erradicación de las enfermedades y plagas de los animales, con excepción de los que tengan como habitad el medio acuático, procura el bienestar

7 animal; regular las buenas prácticas pecuarias aplicables en la producción primaria y establecimientos Tipo Inspección Federal. 1. NOM-005-Z , Campaña Nacional contra la Salmonelosis Aviar. 2. NOM-007-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la enfermedad de aujeszky. 3. NOM-013-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Enfermedad de Newcastle, presentación velogénica. 4. NOM-019-ZOO-1994, Campaña nacional contra la garrapata Boophilus ssp. 5. NOM-024-ZOO-1995, Especificaciones y características zoosanitarias para el transporte de animales, sus productos y subproductos, productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos. 6. NOM-033-ZOO-1995, Sacrificio Humanitario de los Animales Domésticos y Silvestres 7. NOM-037-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la fiebre porcina clásica. 8. NOM-044-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Influenza Aviar. 9. NOM-046-ZOO-1995, Sistema Nacional de Vigilancia Epizootiológica. 10. NOM-051-ZOO-1995, Trato humanitario en la movilización de animales. 11. NOM-058-ZOO-1999, Especificaciones para las instalaciones y operación de los puntos de verificación e inspección zoosanitaria. 12. NOM-060-ZOO-1999, Especificaciones zoosanitarias para la transformación de despojos animales y su empleo en la alimentación animal. b. Descargas de Aguas Residuales. 1. NOM-001-SEMARNAT NOM-CCA-009-ECOL/1993 (INE) 3. NOM-CCA/032-ECOL/1993 (INE)

8 c. Salud Ambiental 1. NOM-230-SSA d. Emisiones de Fuentes Fijas a la Atmosfera. 1. NOM-043-SEMARNAT NOM-085-SEMARNAT-1994 e. Residuos Peligrosos, Sólidos Urbanos y de Manejo Especial. 1. NOM-052-SEMARNAT-2005 f. Suelos 1. NOM-021-SEMARNAT g. Ruido 1. NOM-081-SEMARNAT NOM-011-STPS-2001 h. Comisión nacional del agua. 1. NOM-004-CONAGUA-1996 i. Lodos y biosólidos. 1. NOM-004-SEMARNAT-2002 B. SISTEMAS TÉRMICOS SOLARES. a. Emisiones de Fuentes Fijas a la Atmosfera. 1. NOM-043-SEMARNAT NOM-085-SEMARNAT-1994 b. Suelos 1. NOM-021-SEMARNAT-2000 c. Agua. 1. NOM-230-SSA d. Condiciones de seguridad e higiene.

9 1. NOM-015-STPS-2001, Condiciones térmicas elevadas o abatidas- C. SISTEMAS FOTOVOLTAICOS (Bombeo de Agua, Refrigeración, Cercos Eléctricos). 1. NOM-025-STPS-2008, Condiciones de iluminación en los centros de trabajo. e. Comisión nacional del agua. 1. NOM-003-CONAGUA NOM-004-CONAGUA-1996 f. Eficiencia energética. 1. NOM-021-ENER/SCFI/ECOL NOM-022-ENER/SCFI/ECOL-2000 III. Instancias Emisoras de Documentos. Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), La secretaria es la encargada de proponer, revisar e integrar, aprueba, ejecuta, actualizar y difundir las NOM Comité Consultivo Nacional de Normalización de Protección Zoosanitaria. (CONAPROZ), Es la responsable de proponer, revisar e integrar, aprobar y ejecutar el Programa Nacional de Normalización en materia zoosanitaria; aprobar, actualizar y difundir las NOM's zoosanitarias Los permisos de descargas de aguas serán emitidos respecto a las leyes locales de cada estado o municipio. IV. Desarrollo del Apartado 6 del Plan de Negocios. Análisis de la Situación Ambiental a. Descripción y análisis de la situación actual del uso de los recursos, disposición de los desechos e impacto ambiental de la empresa. b. Plan y estrategias de sustentabilidad ambiental de la empresa. c. Condiciones y mecanismos de utilización de equipos de energías alternativas. Justificación Técnica y Ambiental de la incorporación de las tecnologías de energía renovable.

10 Especificaciones Técnicas de los equipos de energía renovable, características, cantidad, componentes etc. Impactos derivados de la utilización de las tecnologías de energías renovables tales como ahorros económicos derivados de su uso, desplazamiento de combustibles fósiles identificando claramente el tipo de combustible desplazado y la unidad de medida del mismo así como las cantidades. El costo total de la Inversión que se realice para la adquisición del componente de Energía Renovable o Eficiencia Energética, deberá ser pagado en su totalidad con los recursos que EL FIRCO entregue vía el PROGRAMA, sin que el total de los apoyos del mismo rebase el porcentaje máximo de apoyo. Por tratarse de un proyecto que atiende el punto crítico de contrarrestar el deterioro ambiental, se establecen condiciones ambientales y sociales que deben de cumplirse para dar certeza de que el Proyecto no tendrá implicaciones negativas en el medio ambiente, por lo que se deberán entregar copias de los Documentos emitidos por la autoridad normativa en esta materia que amparen dicho cumplimiento (por ejemplo, en materia de agua, aire, suelo o residuos). a) SISTEMA TÉRMICO SOLAR Dimensionamiento del sistema. Área y/o proceso para el cual será instalado el sistema térmico solar. Usos que se le dará al sistema. Características técnicas del sistema térmico solar: volumen de agua a calentar, gradiente de temperaturas (temperatura inicial, temperatura final) y horas de operación del sistema. Función del sistema térmico solar (respaldo de caldera, suministro directo o sustitución a la adquisición de un sistema convencional). Tipo y cantidad de combustible fósil a desplazar, es decir, cantidad en litros o su equivalente, NO porcentajes y ahorro por desplazamiento de combustible fósil (en $). Impactos (económicos, productivos, energéticos, ambientales y sociales) y retorno de inversión esperados de la implementación del sistema. Estudio técnico y justificación ambiental de la tecnología. b) MOTOGENERADOR Dimensionamiento del motogenerador con base en las características del biodigestor y el consumo de energía eléctrica del agronegocio.

11 Mencionar la utilización de la energía eléctrica en la unidad productiva (principales cargas eléctricas, equipos de mayor consumo y demanda). Historial anual del consumo de energía eléctrica de la unidad productiva en base a los recibos históricos de CFE. Características técnicas del motogenerador (potencia nominal y de operación en kw, eficiencia, entre otros). Energía producida anual (kwh) en base al diseño y a las horas de operación. Estudio técnico y justificación ambiental. Impactos (económicos, productivos, energéticos, ambientales y sociales) esperados de la implementación del sistema. Evaluación económica del proyecto en función de la energía proporcionada por el sistema. c) SISTEMA FOTOVOLTAICO Mencionar la utilización de la energía eléctrica en la unidad productiva (principales cargas eléctricas, equipos de mayor consumo y demanda). Dimensionamiento del sistema con base en los consumos del agronegocio y las características del sistema fotovoltaico. Área y/o proceso que requiere energía eléctrica en la unidad productiva. Características técnicas del sistema: Capacidad, número y tipo de los módulos fotovoltaicos. Capacidad del inversor y tipo de conexión (monofásica, bifásica, trifásica). Capacidad de generación del sistema fotovoltaico expresado en kw/h por unidad de tiempo y ahorro (en $). Justificación técnica y ambiental. Impactos (económicos, productivos, energéticos, ambientales y sociales) esperados de la implementación del sistema. Estudio técnico y justificación ambiental. d) SISTEMA DE BIODIGESTIÓN Uso que se le dará al biodigestor. Características técnicas del sistema de biodigestión (volumen, tipo y dimensiones del biodigestor y producción de biogás). Estudio técnico (Sustento para la determinación del tipo de biodigestor y dimensionamiento del sistema y justificación ambiental: cálculos, mención del manejo actual de residuos orgánicos, cantidad actual y tipo de residuos orgánicos, mencionar

12 el porcentaje de residuos orgánicos que serán dispuestos en el biodigestor, entre otros). Presentar los planos y diagramas. Uso, aprovechamiento y disposición de los productos resultantes del proceso de degradación anaeróbica; como el biogás, los lodos residuales y el efluente del biodigestor. Si se plantea la instalación de un Motogenerador, deberán de detallarse las aplicaciones que tendrá la energía eléctrica producida por el sistema. En el caso de que se considere el ingreso por venta de Bonos de Carbono dentro del Proyecto, en el Plan de Negocios se deberá sustentar el por qué el Proyecto es susceptible de incorporarse a este mercado. Evaluación económica del proyecto. e) EFICIENCIA ENERGÉTICA Adopción de la practica y/o medida de eficiencia energética en función de un diagnostico energético realizado en el agronegocio. Descripción detallada de la práctica y/o medida (condición actual de la unidad contra situación posterior a la implementación de estas medidas). Impactos (económicos, productivos, energéticos, ambientales y sociales) esperados de la implementación del sistema. Desplazamiento de combustibles fósiles y/o energía eléctrica derivados de las prácticas. Procesos y/o actividades que se verán mejorados por las prácticas de eficiencia energética. V. Fuentes de Información Regalamento de la Ley de Aguas Nacionales. Titulo Sexto, Capitulo II, Uso Agrícola del Agua. ( %20LEY%20DE%20AGUAS%20NACIONALES.pdf) Normas Oficiales Mexicanas ( Ley General de Protección Ambiental y Recursos Naturales Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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