'AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE"

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1 'AÑO DEL BICENTENARIO DEL NATALICIO DE JUAN PABLO DUARTE" Santo Domingo de Guzmán, D.N z T± Señor ABEL ATAHUALPA MARTÍNEZ DURAN, Presidente de la Cámara de Diputados de la República Dominicana. Su despacho. Señor Presidente: Aprobado de por el Senado en Sesión de fecha 13 de noviembre de 2013, pláceme remitir a usted, para los fines constitucionales, el proyecto de ley que modifica la Ley , del 9 de octubre del 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad del 9 de octubre del Este proyecto de ley es procedente del Poder Ejecutivo y tomado en consideración en fecha 24 de julio de Atentamente, CRISTINA ALTAGRACIA LIZARDO MEZQUITA, Vicepresidenta en funciones. smm

2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL 9 DE OCTUBRE DEL 2001, SOBRE FOMENTO AL DESARROLLO TURÍSTICO PARA LOS POLOS DE ESCASO DESARROLLO Y NUEVOS POLOS EN PROVINCIAS Y LOCALIDADES DE GRAN POTENCIALIDAD DEL 9 DE OCTUBRE DEL CONSIDERANDO PRIMERO: Que el 9 de octubre de 2001, fue promulgada la Ley No , sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos Polos en provincias y localidades de gran potencialidad, con la finalidad de acelerar un proceso racionalizado del desarrollo de la industria turística en las regiones de gran potencialidad o que reúnan condiciones naturales para su explotación turística en todo el país, que, habiendo sido declaradas o no como polos turísticos no habían alcanzado, a esa fecha, el grado de desarrollo esperado; CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Ley No , del 23 de noviembre de 2002, introdujo modificaciones a la Ley No , excluyendo de las zonas prioritarias de desarrollo,a la provincia de Puerto Plata y la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, dejando únicamente La Isabela en Puerto Platay la Zona Colonial en Santo Domingo; CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley No , del 23 de diciembre de 2004, modificó el párrafo III, del artículo 1, de la LeyNo , modificada por la LeyNo , otorgando a la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, la provincia de Puerto Plata y a otros polos, el cien por ciento (100%) de la exenciones para las ofertas complementarias y la exención de los impuestos de importación para la remodelación de la instalaciones hoteleras existentes a la fecha; CONSIDERANDO CUARTO: Que el mercado turístico se mantiene en constante cambio y las tendencias y necesidades no son las mismas que cuando fue promulgada la Ley , y sus modificaciones, y que cada una de las provincias de la República Dominicana tienen proyección de desarrollo turístico y ecoturístico, por lo que se hace necesario adecuarla a las exigencias actuales; CONSIDERANDO QUINTO: Que el desarrollo del turismo en la República Dominicana es de alta prioridad para el Estado, puesto que representa el principal pilar de la economía dominicana, por lo que resulta imperante la construcción de nuevas instalaciones hoteleras y que las existentes se mantengan en constante renovación, modernización y reconstrucción. # / nrrvqf.

3 CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY QUE MODIFICALA LEY DEL 9 DE OCTUBREDE 2001, SOBREFOMENTOAL DESARROLLOTURÍSTICOPARALOS POLOSDE ESCASO DESARROLLO Y NUEVOS POLOS EN PROVINCIAS Y LOCALIDADES DE GRAN POTENCIALIDAD DEL 9 DE OCTUBRE DE PAG. 2 VISTA: La Constitución de la República Dominicana. VISTA: La Ley No.541, del 31 de diciembre de 1969, Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana. VISTA: La Ley No.64~00, del 18 de agosto del 2000, Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. VISTA: La Ley No , del 9 de octubre del 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad. VISTA: La Ley No , del 23 de noviembre de 2002, que modifica la Ley , sobre Fomento al Desarrollo Turístico. VISTA: La Ley No , del 23 de diciembre de 2004, que modifica la Ley No , modificada por la Ley No VISTA: La Ley No , del 3 de octubre del 2006, que eleva el paraje de Verón, del municipio de Higüey, a la categoría de distrito municipal turístico-verón-punta Cana, y el paraje de Juanillo a la categoría de sección. VISTA: La Ley No , del 9 de noviembre de 2012, para el fortalecimiento de la capacidadrecaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: CAPÍTULO I DEL OBJETO Y FINALIDAD DE LA LEY Artículo 1. Objeto de!a Ley. Esta leytiene por objeto modificar los artículos 1, 4, 6, 7 y 14 de la Ley No , del 9 de octubre de 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad.

4 ASUNTO: LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL 9 DE OCTUBRE DE 2001, SOBRE FOMENTO AL DESARROLLO TURÍSTICO PARA LOS POLOS DE ESCASO DESARROLLO Y NUEVOS POLOS EN PROVINCIAS Y LOCALIDADES DE GRAN POTENCIALIDAD DEL 9 DE OCTUBRE DE PAG. 3 Artículo 2. Finalidad de la Ley. Esta ley tiene por finalidad adecuar los incentivos fiscales a los niveles que permitan un constante desarrollo del sector turístico nacional y atraer hacia dicho sector la inversión de empresas locales, extranjeras y multinacionales. CAPÍTULO II DE LAS MODIFICACIONES DE LOS ARTÍCULOS 1, 6, 7 Y 14 DE LA LEY Artículo 3. Modificación párrafo 1, artículo 1. Se modifica el párrafo 1, del artículo 1, de la Ley No , del 9 de octubre del 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad, modificada por la Ley , del 23 de noviembre de 2002, para que en lo adelante se lea como sigue: "Párrafo l.~ La presente ley tiene como objetivo, acelerar un proceso racionalizado del desarrollo de la industria turística en todas las regiones de gran potencialidad o que reúnan excelentes condiciones naturales para su explotación turística o ecoturística en todo el territorio nacional, que, habiendo sido declaradas o no como polos turísticos no han alcanzado, a lafecha, el grado de desarrollo esperado, o que pueden ser desarrolladas y mantener estándares y niveles de competitividadya establecidos internacionalmente. " Artículo 4. Derogación de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, del párrafo I, del artículo 1. Se derogan los numerales 1,2,3,4,5,6,7,8 y 9, del párrafo I, del artículo 1, de la Ley No , del 9 de octubre de 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad, modificado por la Ley No , del 23 de noviembre de Artículo 5. Modificación del párrafo III, del artículo 1. Se modifica el párrafo III, del artículo 1, de la Ley No , del 9 de octubre de 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad, modificado por la Ley No , del 23 de diciembre de 2004, para que en lo adelante se lea como sigue: "Párrafo III. Los Polos Turísticos ubicados en todo el territorio nacional, que hubiesen sido beneficiados o no con incentivos en instalaciones hoteleras, serán beneficiados de acuerdo a las siguientes condiciones y alcance:

5 CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL 9DE OCTUBRE DE 2001, SOBRE FOMENTO AL DESARROLLO TURÍSTICO PARA LOS POLOS DE ESCASO DESARROLLO Y NUEVOS POLOS EN PROVECÍAS Y LOCALIDADES DE GRAN POTENCIALIDAD DEL 9 DE OCTUBRE DE PAG. 4 a) Las inversiones que se realicen en el desarrollo de las actividades turísticas, hoteleras y ofertas complementarias establecidas en elart.3, se beneficiarán del cien por ciento (100%) delrégimen de exención establecido en elart. 4 de la presente ley. b) Las inversiones en las actividades turísticas que se indican en el numeral 1, del Art.3 de la presente ley, correspondientes a instalaciones hoteleras, resorts o complejos hoteleros en las estructuras existentes, se beneficiarán de la exención del cienpor ciento (100%) del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y otros impuestos que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales, y bienes muebles que sean necesarios para la modernización, mejoramiento y renovación de dichas instalaciones, siempre que tengan un mínimo de cinco (5) años de construidas. c) Las instalaciones hoteleras, resort y/o complejos hoteleros en las estructuras existentes que tengan un mínimo de quince (15) años de construidas que se sometan a un proceso de reconstrucción o remodelación que sobrepase el cincuenta por ciento (50%) de sus instalaciones y cuyo destino final sea instalaciones hoteleras, se beneficiarán del cien por ciento (100%) del régimen de exención que establece el art.4 de lapresente ley. " Artículo 6. Derogación del Párrafo IV, del Artículo 1. Se deroga el párrafo IV, del artículo 1, de la Ley No del 9 de octubre de 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad, modificado por la Ley , del 23 de noviembre de Artículo 7. Adiciona párrafo IV artículo 4. Se adiciona el párrafo IV al artículo 4 de la Ley , del 9 de octubre de 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad, para que en lo adelante se lea como sigue: "Párrafo IV. Las exenciones establecidas por esta ley la aprovecharán laspersonas físicas o morales que realicen una o varias inversiones directamente con los promotores o desabolladores en cualesquiera de las actividades indicadas en el Art.3, de la presente ley, que se desarrollen en todo el territorio nacional, quedando excluida de tales beneficios cualquier transferencia posterior afavor de terceros adquirientes. "

6 ASUNTO: LEY QUE MODIFICALA LEY DEL 9 DE OCTUBREDE 2001, SOBRE FOMENTOAL DESARROLLOTURÍSTICOPARA LOS POLOSDE ESCASO DESARROLLO Y NUEVOS POLOS EN PROVINCIAS Y LOCALIDADES DE GRAN POTENCIALIDAD DEL 9 DE OCTUBRE DE 2001, PAG. 5 Artículo 8. Modificación del artículo 6. Se modifica el artículo 6 de la Ley del 9 de octubre de 2001, sobre Fomento Al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y nuevos Polos en provincia y localidades de granpotencialidad para que en lo adelante se lea como sigue: Art. 6. El otorgamiento de los incentivos y beneficios a que se refiere la presente ley se limitará a: a) Los proyectos existentes conanterioridad a la entrada en vigencia de esta ley; b) Los nuevos proyectos cuya construcción se inicie luego de la entrada en vigencia de esta ley; c) Aquellos proyectos que cumplan con los requisitos establecidos en el literal c, del Párrafo IIIdel Art. 1 de la presente ley. Párrafo: En todos los casos deberán contar con la aprobación de CONFOTUR. Artículo 9. Modificación del artículo 7. Se modifica el artículo 7 de la Ley del 9 de octubre de 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y nuevos Polos en provincias y localidades de granpotencialidad, para que en lo adelante se lea como sigue: "Art 7. El periodo de exención fiscal otorgado a las empresas dedicadas a las actividades turísticas indicadas en el Art.3, de la presente ley, será de quince (15) años, a partir de lafecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto objeto de estos incentivos. Se otorga un plazo que no excederá en ningún caso los (3) tres añospara iniciar en forma sostenida e ininterrumpida la operación del proyecto aprobado, plazo cuyo incumplimiento conllevará a laperdida ipso-facto del derecho de exención adquirido. " "Párrafo: Elperiodo de exenciónfiscal establecido en elpresente artículo aplicará también para los proyectos turísticos ya clasificados que se encuentren en uso de las exenciones impositivas establecidas." Artículo 9. Modificación del párrafo del artículo 14. Se modifica el párrafo del artículo 14 de la ley del 9 de octubre de 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y nuevos Polos en provincias y localidades de gran potencialidad, para que en lo adelante se lea como sigue: 7 ' '" v <%L~

7 CONGRESO NACIONAL ASUNTO: LEY QUE MODIFICALA LEY DEL 9 DE OCTUBREDE 2001, SOBREFOMENTOAL DESARROLLOTURÍSTICOPARALOS POLOSDE ESCASO DESARROLLO Y NUEVOS POLOS EN PROVINCIAS Y LOCALIDADES DE GRAN POTENCIALIDAD DEL 9 DE OCTUBRE DE PAG. 6 "Párrafo: Para su ejecución y construcción, los proyectos aprobados y acogidos a los incentivos y beneficios creadospor lapresente ley, deberán ser sometidos a la aprobación de los organismos municipales y deplaneamiento Urbano de acuerdo a lajurisdicción correspondiente y competente, y ala emisión de la aprobación o autorización del Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR)." DISPOSICIONES FINALES Primera. Derogación del artículo 33 de la Ley Se deroga el artículo 33 de la Ley de fecha 9 de noviembre de 2012, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenido, que derogo el Párrafo IV del artículo 4, de la Ley No.158-1, del 9 de octubre de 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad, agregado por la Ley , del 23 de noviembre de Segunda. Vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en el Código Civil Dominicano. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013); años 170 de la Independencia y 151 de la Restauración. CRISTINA ALTAGRACIA LIZARDO MEZQUITA, Vicepresidenta en funciones. MANUEL Secretario MANUEL DE JE^US/GUICHARDO VARGAS, Secretario. smm

8 Senado de la República Dominicana Departamento Coordinación de Comisiones téff<f k>)^ "C^ 'INFORME QUE RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE TURISMO SOBRE EL cy] PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY No , SOBRE FOMENTO AL U DESARROLLO TURÍSTICO, DEL 9 DE OCTUBRE DE 2001, MODIFICADA POR LAS LEYES Nos , DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2001 Y , DEL 23 DE DICIEMBRE DE PROCEDENTE DEL PODER EJECUTIVO. EXPEDIENTE No PLO-SE iniciativa legislativa presentada ytomada en consideración el 22 de julio de 2013, enviada a Comisión el 25 de julio del presente año. Este proyecto de ley tiene por objeto adecuar ios incentivos fiscales que establece la ley No , sobre Fomento al Desarrollo Turístico, a los fines de promover un constante progreso en dicho sector yatraer la inversión de las empresas locales, extranjeras y multinacionales. Además procura beneficiar con los incentivos contemplados en la Ley No y sus modificaciones, a los polos de escaso desarrollo ya los que se creen en provincias ylocalidades de gran potencialidad. Es importante señalar que esta iniciativa permitirá que las mversiones en tas instalaciones hoteleras, resorts y/o complejos hoteleros en las estructuras existentes, se beneficien de las exenciones de cien por ciento de los impuestos de importación y otros impuestos que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales ybienes muebles, que sean necesarios para la modernización, mejoramiento yrenovación de dichas instalaciones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos mediante la Ley No Tomando en consideración el espíritu de esta iniciativa y la importancia que implica para el desarrollo del país através de este sector, la Comisión sostuvo varias reuniones de trabajo con la participación de representantes de las siguientes instituciones: > Ministerio de Turismo > Asociación de Hoteles yturismo de la República Dominicana, INC. (ASONAHORES) > Clúster Turístico del Destino Puerto Plata > Asociación Dominicana de Empresas Turísticas Inmobiliarias, (ADETl) > Asociación de Hoteles de Punta Cana.

9 Senado de la República Dominicana Departamento Coordinación de Comisiones En el desarrollo de estas reuniones, cada representante de las instituciones citadas expresó su punto de vista en relación a la referida iniciativa y depositó por escrito sugerencias de modificaciones, las cuales fueron analizadas y acogidas en función del bienestar y avance del sector turismo; así como el cumplimiento de la meta establecida por el Gobierno dominicano de atraer más turistas a los diferentes destinos turísticos del país. Algunas de las sugerencias propuestas son las siguientes: > Inclusión de todo el territorio nacional, a los fines de beneficiar a los polos de escaso desarrollo y otros nuevos polos en las provincias y localidades de gran potencialidad en el país. > Reincorporación del párrafo IV del artículo 4 de la Ley No , el cual fue derogado en la Ley No de fecha 8 de noviembre de 2012, para el fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del Estado para la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenido. > Extensión del plazo de 10 a 15 años y beneficio del 100% de exención para los proyectos en construcción, reconstrucción o remodelación que su reconstrucción sobrepase el 50% de sus instalaciones y cuyo destino sea instalaciones hoteleras. <* Esta Comisión, luego del estudio detallado de fondo y forma y tomando como base lo establecido en el Manual de Técnica Legislativa, HA RESUELTO: rendir informe favorable sugiriendo una redacción alterna, la cual anexamos al presente informe, que sustituye en todas sus partes al texto depositado marcado con el número de expediente ") A la vez que solicita la Pleno Senatorial su inclusión en la orden del día de la próxima sesión, para fines de conocimiento y aprobación. Por la Comisión:

10 Senado de la República Dominicana Departamento Coordinación de Comisiones EDIS-FERNAPÍDO MATEO VASQUEZ Secretaria FÉLIX MARÍA VÁSQUEZ ESPINAL Miembro PRIM PUJALS NOLASCO Miembro fja^y HEINZ S. VIELUF CABRERA Miembro DIONIS A. SÁNCHEZ CARRASCO Miembro AMARILIS SANTANA DE MARTÍNEZ Miembro /sf 15 de octubre de 2013

11 ^r vo OE o Anexo APK08AD0EN SEGUNDALECTUR SEGUNDA LEGfuRA *J «ominq^j^ REDACCIÓN ALTERNA, QUE SUSTITUYE EN TODAS SUS PARTES EL CONTENIDO DEL EXPEDIENTE NO

12 LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL 9 DE OCTUBRE DEL 2001 SOBRE FOMENTO AL DESARROLLO TURÍSTICO PARA LOS POLOS DE ESCASO ÍROLLO Y NUEVOS POLOS EN PROVINCIAS Y LOCALIDADES DE GRAN {ALIDAD DEL 9 DE OCTUBRE DEL isidéfmndo PRIMERO: Que el 9 de octubre de 2001 fue promulgada la Ley ^^%#^58-0>,Uobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo r APK2^*Nuevos ff/los en Provincias ylocalidades de Gran Potencialidad, con la finalidad de v segundaujg^rarwproceso racionalizado del desarrollo de la industria turística en las regiones O.de g^g^potencialidad o que reúnan condiciones naturales para su explotación turística ^'SSoáfloo el país, que, habiendo sido declaradas o no como polos turísticos no habían alcanzado, a esa fecha, el grado de desarrollo esperado; CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la Ley No , del 23 de noviembre de 2002, introdujo modificaciones a la Ley No , excluyendo de las zonas prioritarias de desarrollo, a la provincia de Puerto Plata y la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, dejando únicamente La Isabela en Puerto Plata y la Zona Colonial en Santo Domingo; CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley No , del 23 de diciembre de 2004, modificó el párrafo III, del artículo 1, de la Ley No , modificada por la Ley No , otorgando a la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, la provincia de Puerto Plata y a otros polos, el cien por ciento (100%) de la exenciones para las ofertas complementarias y la exención de los impuestos de importación para ia remodelación de las instalaciones hoteleras existentes a la fecha; CONSIDERANDO CUARTO: Que el mercado turístico se mantiene en constante cambio y las tendencias y necesidades no son las mismas que cuando fue promulgada la Ley , y sus modificaciones, y que cada una de las provincias de la República Dominicana tienen proyeccion)de desarrollo turístico y ecoturístico, por lo que se hace necesario adecuarla a fasexigencias actuales; CONSIDERANDO QUINTO: Que el desarrollo del Turismo en la República Dominicana es de alta prioridad para el Estado, puesto que representa el principal pilar de la economía dominicana, por lo que resulta imperante la construcción rje^nuevas instalaciones hoteleras y que las existentes de mantengan en modernización y reconstrucción. Redacción alterna, que sustituye en todas sus partes el contenido del expediente no

13 Vista: La Constitución de la República Dominicana. Vista:,La Ley No.541 del 31 de diciembre.de 1969, Ley Orgánica de Turismo de la República Dominicana. Vista:, La ley No.64-00, del 18 de agosto del 2000, Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. Vista: La Ley de! 9 de octubre del 2001, Sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad. Vista: La Ley No , del 23 de noviembre de 2002, que modifica la Ley , sobre Fomento al Desarrollo Turístico. Vista: La Ley No , del 23 de diciembre de 2004, que modifica la Ley No , modificada por la Ley No Vista: La Ley No , del 3 de octubre del 2006, que eleva el paraje de Verón, del Municipio de Higüey, a la categoría de distrito municipal turístico Verón- Punta Cana, y el paraje de Juanillo a la categoría de sección. Vista: La Ley No , del 9 de noviembre de 2012, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: DEL OBJETO Y CAPÍTULO I FINALIDAD DE LA LEY Artículo 1. Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto modificar los artículos 1, 4, 6,7 y 14 de la Ley No , del 9 de octubre de 2001, sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y Nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad. Artículo 2.Finalidad de la ley. Esta ley tiene por finalidad adecuar los incentivos fiscales a los niveles que permitan un constante desarrollo del sector turístico nacional y atraer hacia dicho sector la inversión de empresas locales, extranjeras y multinacionales. Redacción alterna, que sustituye en todas sus partes eí contenido de! expediente no

14 CAPITULO II DE LAS MODIFICACIONES DE LOS ARTÍCULOS 1, 6, 7 Y 14 DE LA LEY Artículo 3. Modificación párrafo 1, artículo 1.Se modifica el párrafo 1, del artículo 1, de la Ley No del 9 de octubre del 2001, Sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad, modificada por la Ley , del 23 de noviembre de 2002, para que en lo adelante se lea como sigue: "Párrafo /.- La presente ley tiene como objetivo, acelerar un proceso racionalizado del desarrollo de la industria turística en todas las regiones de gran potencialidad o que reúnan excelentes condiciones naturales para su explotación turística o ecoturística en todo el territorio nacional, que, habiendo sido declaradas o no como polos turísticos no han alcanzado, a la fecha, el grado de desarrollo esperado, o que pueden ser desarrolladas y mantener estándares y niveles de competitividad ya establecidos internacionalmente." Artículo 4. Derogación de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,8 y 9, del párrafo 1, del artículo 1. Se derogan los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7,8 y 9, del párrafo I, del artículo 1, de la Ley No , del 9 de octubre del 2001, Sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad, modificado por la ley No , del 23 de noviembre de Artículo 5. Modificación el párrafo III, del artículo 1. Se modifica el párrafo III, del artículo 1, de la Ley No , del 9 de octubre del 2001, Sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad, modificado por la Ley No , del 23 de diciembre de 2004, para que en lo adelante se lea como sigue: "Párrafo III. Los Polos Turísticos ubicados en todo el territorio nacional, que hubiesen sido beneficiados o no con incentivos en instalaciones hoteleras, serán beneficiados de acuerdo a las siguientes condiciones y alcance: a) Las inversiones que se realicen en el desarrollo de las actividades turísticas, hoteleras y ofertas complementarias establecidas en el Art. 3, se beneficiarán del cien por ciento (100%) del régimen de exención establecido en el Art. 4 de la presente ley. Redacción alterna, que sustituye en todas sus partes ei contenido def expediente no

15 b) Las Inversiones en las actividades turísticas que se indican en el numeral 1, del Art. 3 de la presente ley, correspondientes a instalaciones hoteleras, resorts o complejos hoteleros en las estructuras existentes, se beneficiarán de la exención del cien por ciento (100%) del impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS) y otros impuestos que fueren aplicables sobre las maquinarias, equipos, materiales, y bienes muebles que sean necesarios para la modernización, mejoramiento y renovación de dichas instalaciones, siempre que tengan un mínimo de cinco (5) años de construidas. c) Las instalaciones hoteleras, resorts y/o complejos hoteleros en las estructuras existentes que tengan un mínimo quince (15) años de construidas que se sometan a un proceso de reconstrucción o remodelación que sobrepase el cincuenta por ciento (50%) de sus instalaciones y cuyo destino final sea instalaciones hoteleras, se beneficiarán del cien por ciento (100%) del régimen de exención que establece el Art 4. de la presente ley." Artículo 6. Derogación del párrafo IV, del artículo 1. Se deroga el párrafo IV, del artículo 1, de la Ley No del 9 de octubre del 2001, Sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad, modificado por la Ley , del 23 de noviembre de Artículo 7. Adiciona párrafo IV artículo 4. Se adiciona el párrafo IV al artículo 4 de la Ley No , del 9 de octubre de 2001, Sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad, para que en lo adelante se lea como sigue: "Párrafo IV.- Las exenciones establecidas por esta ley la aprovecharán las personas físicas o morales que realicen una o varias inversiones directamente con los promotores o desabolladores en cualesquiera de las actividades indicadas en el Art. 3 de la presente ley, que se desarrollen en todo el territorio nacional, quedando excluida de tales beneficios cualquier transferencia posterior a favor de terceros adquirientes." Artículo 8. Modificación el artículo 6. Se modifica el artículo 6 de la Ley del 9 de octubre de 2001, Sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad para que en lo adelante se lea como sigue: "Art. 6.- El otorgamiento de los incentivos y beneficios a que se refiere la presente ley se limitará a: Redacción alterna, que sustituye en todas sus partes el contenido del expediente no

16 a) Los proyectos existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley; b) Los nuevos proyectos cuya construcción se inicie luego de la entrada en vigencia de esta ley; c) Aquellos proyectos que cumplan con los requisitos establecidos en el literalc, del Párrafo III del Art. 1 de la presente ley. Párrafo: En todos los caso deberán contar con la aprobación de CONFOTUR. Artículo 9. Modificación del artículo 7. Se modifica el artículo 7 de la Ley del 9 de octubre de 2001, Sobre Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de Escaso Desarrollo y nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad, para que en lo adelante se lea como sigue: "Art. 7.- El período de exención fiscal otorgado a las empresas dedicadas a las actividades turísticas indicadas en el Art. 3, de la presente ley, será de quince (15) años, a partir de la fecha de terminación de los trabajos de construcción y equipamiento del proyecto objeto de estos incentivos. Se otorga un plazo que no excederá en ningún caso los (3) tres años para iniciar en forma sostenida e ininterrumpida la operación del proyecto aprobado, plazo cuyo incumplimiento conllevará a la pérdida ipso-facto del derecho de exención adquirido. Párrafo: El periodo de exención fiscal establecido en el presente artículo aplicará también para los proyectos turísticos ya clasificados que se encuentren en uso de las exenciones impositivas establecidas." Artículo 9. Modificación del párrafo del artículo 14. Se modifica el párrafo del artículo 14 de la ley del 9 de octubre de 2001, Sobre Fomento al Desarrollo Turístico para ios Polos de Escaso Desarrollo y nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad, para que en lo adelante se lea como sigue: "Párrafo: Para su ejecución y construcción, los proyectos aprobados y acogidos a los incentivos y beneficios creados por la presente ley, deberán ser sometidos a la aprobación de los organismos municipales y de Planeamiento Urbano de acuerdo a la jurisdicción correspondiente y competente, y a la emisión de la aprobación o autorización del Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR)." Redacción alterna, que sustituye en todas sus partes ei contenido del expediente no

17 DISPOSICIONES FINALES Primera. Derogación de! artículo 33 de la Ley Se deroga el artículo 33 de la Ley de fecha 9 de noviembre de 2012, para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenido, que derogó el Párrafo IV del artículo 4 de la Ley No , de! 9 de octubre de 2001, Sobre Fomento al Desarrollo Turístico para ios Polos de Escaso Desarrollo y nuevos Polos en Provincias y Localidades de Gran Potencialidad, agregado por la Ley , del 23 de noviembre de Segunda- Vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución de la República y trascurridos los plazos fijados en el Código Civil Dominicano. Redacción alterna, que sustituye en todas sus partes el contenido del expediente no

18 Senado de la República Dominicana Departamento Coordinación de Comisiones INFORME DE GESTIÓN No. I QUE RINDE LA COMISIÓN PERMANENTE DE TURISMO EN RELACIÓN AL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY No , SOBRE FOMENTO AL DESARROLLO TURÍSTICO, DEL 9 DE OCTUBRE DE 2001, MODIFICADA POR LAS LEYES NoS , DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2001 Y , DEL 23 DE DICIEMBRE DE PROCEDENTE DEL PODER EJECUTIVO. EXPEDIENTE No PLO-SE Iniciativa legislativa presentada y tomada en consideración el 22 de julio de 2013, enviada a Comisión el 25 de julio del presente año. La citada propuesta tiene por objeto adecuar los incentivos fiscales que establece la Ley , sobre fomento al desarrollo turístico, a los fines de promover un constante progreso en dicho sector y atraer la inversión de las empresas locales, extranjeras y multinacionales. En vista de la importancia del sector turismo para el desarrollo sostenible de nuestro país, esta Comisión ha sostenido varias reuniones de trabajo celebradas, para el estudio de esta iniciativa, el martes 3 de septiembre, la Comisión invitó al Ministro de Turismo; entregó a íqs miembros de la Comisión una comunicación recibida por la Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana, INC, ASONAHORES en la que expresan su opinión respecto al Proyecto. El martes 10 de septiembre de 2013, el Lie. Radhamés Martínez Aponte y la Dra. Carmen Martínez, en representación del Ministerio de Turismo, depositaron dos comunicaciones, en la que expresan estar de acuerdo con el Proyecto en todas sus partes y sugieren algunas modificaciones a los miembros de la Comisión.

19 Senado de la República Dominicana Departamento Coordinación de Comisiones Para continuar con el proceso de estudio de esta propuesta, se decidió invitar a los representantes de ASONAHORES a la reunión programada para el martes 17 de los corrientes, a las 10:00 a.m., para escuchar su opinión y ventilar posibles cambios. En esta reunión participaron las siguientes personas: Alba Russo, ASONAHORES V S Por la Asociación de Hoteles de Punta Cana: Ernesto Veloz Radhamés M. Álvarez Por el Grupo Punta Cana: FrankGibre Yudith Castillo / Román Medina Diplan, Asociación de Hoteles de Playa Dorada En esta reunión la Lie. Alba Russo hizo una presentación que recoge las inquietudes de las asociaciones de hoteles del país. Manifestó que estas asociaciones no están de acuerdo con el proyecto, ya que a su juicio es excluyente, pues la iniciativa debe incluir todas las regiones con potencial turístico o ecoturístico en el territorio nacional. La Comisión, luego de escuchar los planteamientos de ASONAHORES decidió reunirse el miércoles 25 de septiembre de los corrientes, a las 10:00 de la mañana para revisar minuciosamente las opiniones recibidas y evaluar la pertinencia de las mismas. POR LA COMISIÓN: /sf 17 de Septiembre de 2013 Manue Presidente

20 xc x. SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA AÑO DEL B1CENTENARI0 DEL NATALICIO DEJUAN PABLODUARTE DEPARTAMENTO TÉCNICO DE REVISIÓN LEGISLATIVA DETEREL 215/2013 Santo Domingo D.N. 0 6 AGO 2013 Ala Vía De CC Asunto Ref. Comisión Permanente de Turismo Lie. Mayra Ruiz de Astwood Coordinadora de Comisiones Permanentes WelnelD. Feliz F. Director Departamento Técnico de Revisión Legislativa Lie, Mercedes Camarena Abreu Secreatria General Legislativa interina Opinión sobre Proyecto de Ley que Modifica la Ley No Sobre Fomento al Desarrollo Turístico de! 9 de Octubre de Oficio No de fecha, 30 de julio de 2013 (Exp ) En atención a su comunicación de referencia, en la que nos solicita realizar el correspondiente estudio y remitir la opinión sobre el proyecto de ley indicado en el asunto después de analizar dicho proyecto tenemos a bien expresarle lo siguiente: Contenido: 1 Setraía del Proyecto de Ley que tiene como finalidad modificar la Ley No sobre Fomento al Desarrollo Turístico del 9 de Octubre de 2001, modificado por las Leyes Nos del 23de noviembre de 2001 y del 23de diciembre de Este proyecto proviene del Poder Ejecutivo y fue depositado en el Senado en fecha, 22 dejuliode 2013.

21 SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Facultad Legislativa Congresual: La facultad legislativa congresual para legislar sobre esta materia está sustentada en el artículo 93, numeral q), que establece: "Legislar acerca de toda materia que no sea de la competencia de otro Poder del Estado o contraria a la Constitución", Procedimiento de Aprobación Por su naturaleza el presente proyecto de ley para los fines de su aprobación, se rige por lo establecido en el artículo 113 de la Constitución de la República, que establece: "Las leyes ordinarias son aquellas que por su naturaleza requieren para su aprobación la mayoría absoluta de los votos de los presentes de cada cámara". Desmonte Legal El Proyecto de Ley tiene como antecedentes las siguientes disposiciones legales: 1. La Constitución de la República Dominicana. 2. La Ley No del 23 de noviembre de 2002 que modifica la ley No sobre Fomento al Desarrollo Turístico. 3. La Ley No del 23 de diciembre de 2004 que Modifica la Ley No , modificada por la ley No La Ley No del 3 de octubre del 2006 que eleva el paraje de Verón, del Municipio Higüey, a la categoría de Distrito Municipal Turístico Verón-Punta Cana y el Paraje de Juanillo a la categoría de Sección. A 5. La Ley No del 9de noviembre de 2012 para el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible. Análisis Constitucional, Legal, Lingüístico y de Técnica Legislativa. Después de analizar el Proyecto de Ley en los aspectos constitucional, legal, lingüístico y de técnica legislativa ENTENDEMOS pertinente hacer las siguientes observaciones:

22 SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 1. Según el Manual de Técnicas Legislativa, en el punto sobre "Titulo" dice lo slguiente:"ei texto normativo debe ser introducido por un título general que precise el objeto del proyecto de ley" en tal virtud y tomando en consideración que el título es parte de la estructura del texto normativo de ley, recomendamos titular el proyecto de ley de la siguiente forma: "Leyque Modifica la Ley No del 9 de Octubre de 2001, sobre Fomento ai Desarrollo Turístico" 2. Por otra parte, tal como lo establece el Manuel de Técnica Legislativa en su numera! Los Considerandos, literal e) establece: "Los considerandos deben enumerarse para una mejor ubicación de los mismos". Atendiendo a lo antes expuesto, sugerimos enumerar los considerandos, para que sea lean como sigue: Considerando Primero, Considerando Segundo, Considerando Tercero El proyecto de Ley no contiene una Disposición Final especificando la entrada en vigor de la ley, es por esta razón y siguiendo las normas de técnica legislativa, que sugerimos la incorporación al texto de ley de una norma que debe iniciar con una nueva numeración en ordinal femenino, pues esta no pertenece a la parte normativa del texto, en tal sentido, proponemos la creación de un título relativo a la entrada en vigencia, que diga de la siguiente manera; "DISPOSICIÓN FINAL Única: Entrada en Vigencia. La Presente Ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de ia República, y una vez transcurrido tos plazos señalado en el Código Civil déla República Dominicana." Finalmente, sugerimos a la Comisión Permanente de Turismo encargada de esta iniciativa, abocarse a su estudio, tomando en cuentajas^sugerencias vertidas en el presente informe. Atentamente, GC/WF /e1ñelw>feliz DirectorDepartamento Témiico de Revisior\Legislativa

23 Plantillas - Fiíemaster Page 1 of1 SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA Detalle de Iniciativa al 13 de Noviembre del 2013 Número de Iniciativa Tipo de Iniciativa Descripción del Proyecto Historial Materia Anotaciones Especiales Cámara Inicial Veces Devuelto De la Cámara Diputados Conteo de Legislaturas Iniciado Año Legislativo Cuatrienio Legislatura de Inicio Número de Expediente Cámara Diputados Originada por el Poder Número de Oficio Proponentes Comisiones Iniciativa Priorizada Aprobación Presidida Por Secretarios en Aprobación Creado Por Digitado Por Revisado Por Despachado Por Número de Legislatura Vigente Condición Actual PLO-SE Proyecto de Ley PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY NO , SOBRE FOMENTO AL DESARROLLO TURÍSTICO, DEL 9 DE OCTUBRE DE 2001, MODIFICADA POR LAS LEYES NOS , DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2001 Y , DEL 23 DE DICIEMBRE DE Depositada el 22/7/2013. En Agenda para Tomar en Consideración e! 24/7/2013. Tomada en Consideración ei 24/7/2013. Enviada a Comisión el 25/7/2013. Informe de Gestión Firmado el 18/9/2013. En Agenda el 18/9/2013. Informe de Gestión Leído el 18/9/2013. En Agenda el 23/10/2013. Informe Leído con Modificaciones el 23/10/2013. En Agenda el 6/11/2013. Aprobada en Primera Con Modificaciones el 6/11/2013. En Agenda el 13/11/2013. Aprobada en Segunda Lectura el 13/11/2013. En Transcripción Legislativa el 14/11/2013. TURISMO Senado de la República 0 No PLO Poder Ejecutivo PODER EJECUTIVO TURISMO; No Cristina Altagracia Lizardo Mezquita Manuel Antonio Paula; Manuel de Jesús Güichardo Vargas Flerida Lara Flerida Lara Mercedes Camarena : Flerida Lara : 1 ; Aprobada i DESPAJAD; b 3vj tiíaí (8 L'jtí i iii.siaíi V.r^r /11/2013

24 SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA SECRETARIA GENERAL LEGISLATIVA Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte Análisis Legislativo Asunto: Revisión de la iniciativa número: plo.proyecto de ley que modifica la Ley No , sobre Fomento al Desarrollo Turístico, del 9 de octubre de 2001, modificada por las Leyes Nos , del 23 de noviembre de 2001 y , del 23 de diciembre de Atención: Lie. Mercedes Camarena Abréu-Secretaria General Legislativa Interina. Distinguida Secretaria: Por este medio le remito la revisión con nuestras recomendaciones, observaciones y sugerencias de la iniciativa descrita en el asunto, depositada el 22 de julio de 2013, en la Secretaría General Legislativa, procedente del Poder Ejecutivo. Finalidad de este Proyecto: La finalidad de esta iniciativa es procurar beneficiar con los incentivos contemplados en la Ley y sus modificaciones, a cuatro zonas de la ciudad de,santo;domingo, debidamente delimitadas en el Proyecto, las cuales han sido definidas como: Polígono Central, Frente Marítimo Distrito Nacional'' (Malecón), Estuario del Río Ozama y Frente Marítimo Santo Domingo Este (Avenida España), también extender los incentivos fiscales de la Ley y sus modificaciones en la medida que sean aplicables, permitir además, que las inversiones \en instalaciones hoteleras, resort y/o complejos hoteleros en las estructuras existentes, se beneficien de la exención del cien porciento de los impuestos de importación y otros impuestos que fueren aplicables sobre maquinarias, equipos, materiales y bienes muebles, que sean necesarios para la modernización, mejoramiento y renovación de dichas instalaciones. Objetivo de esta Iniciativa: El objeto del presente proyecto es adecuar los incentivos fiscales que establece la Ley , sobre Fomento al Desarrollo Turismo, a los niveles que permitan un constante desarrollo del sector turístico nacional y atraer hacia dicho sector la inversión de empresas locales, extranjeras y multinacionales.

25 SENADO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA SECRETARIA GENERAL LEGISLATIVA Año del Bicentenario del Natalicio de Juan Pablo Duarte Estructura de esta Iniciativa: y / / Seis considerandos Cinco vistas Cuatro artículos. rltt/orrco^an Peínente de Turismo, por ser la comente naratratar los asuntos referentes al desarrollo turístico del país, componente sustentador de la economía de servicios y la captación de divisas. Leyes y Decretos relacionadas con la iniciativa: Ley , sobre Fomentóla! Desarrollo Turístico, del 9 de octubre de ^./., -.;,.. Ley No , del 23 de novienibre de 2002, que modifica la Ley , sobre Fomento al desarrollo Turístico. /Ley No , del 23 de diciembre de 2004, que modifica la Ley No , modificado por la Ley No Ley No , del 3 de octubre del 2006, que eleva el paraje de Verón, del Municipio de Higüey, a la categoría de sesión. y Tai, wn del 9 de noviembre de 2012, para el Fortalecimiento' de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostemble. Otras ^t«^b, 2?9 del Reglamento interior del Senado, las eo^io s^a vez hayan concluido los trabajos, rendirán el informe correspondiente, con oy sin modificaciones recomendándole al Pleno la aprobación o rechazo del mismo. Tas comisiones tienen hasta treinta días hábiles para realizar todas las aestiones que concluyan.con,1a decisión de la comisión. De manera excepcional yprevia justificación'de la prórroga solicitada dicho o"odría atenderse por hasta treinta días hábiles adicionales. itamente, /^ ^ T^ Ss^> "Eveiyn Nin v^ega. Analista Legislativa.

26 Senado de la República Dominicana Departamento Coordinación de Comisiones "Año del Bicentenario del Natalicio Juan Pablo Duarte" de septiembre de 2013 Señor Francisco Javier García Ministro de Turismo Su despacho. Distinguido Señor García: La Comisión Permanente de Turismo, presidida por quien suscribe está apoderada del ProyectedehTy que modifica la Ley No , sobre Fomento a! Desarrollo Tunsüc.del 9de octubre de 2001, modificada por las Leyes Nos , del 23 e noviembre de 2001 y , del 23le diciembre de Procedente del Poder Ejecutivo. Exp , anexo. En tal virtud le invitamos ala reunión que sostendrá la Comisión el próximo martes,10 de septiembre del año en curso, alas 10:00 de la mañana, en el Salón de Concones "Fe pe Parra Pa án» yle solicitamos traer su opinión en físico odigital en relacxon ala refenda iniciativa. Para cualquier información adicional y/o confirmar su asistencia, puede contactarnos al teléfono (809) , extensiones 5064, 5062 y5073. Agradeciendo su atención ydisposición, le saluda, muy atentamente, Presidente /sf Anexo: Proyecto de Ley \ MINISTERIO DE TURISMO DESPACHO DEL MINISTRO recibido FM&Ah p FECHA HORA os\oqfcip6 fo-fow t?0q ft/tv

27 Senado de la República Dominicana Departamento Coordinación de Comisiones "Año del Bicentenario del Natalicio Juan Pablo Duarte" 12 de septiembre de 2013 Señor Arturo Villanueva Vicepresidente Ejecutivo Asociación de Hoteles y Turismo de la República Dominicana, ASONAHORES Ciudad Distinguido señor Villanueva: En atención a su comunicación de fecha 5 de agosto de 2013, donde nos expresa su disposición de participar en el análisis del Proyecto de ley que modifica la ley no , sobre fomento al desarrollo turístico, del 9 de octubrede 2001, modificada por las leyes nos , del 23 de noviembre de 2001 y , del 23 de diciembre de Procedente del Poder Ejecutivo. Expediente. No La Comisión Permanente de Turismo, presidida por el senador Manuel Antonio Paula, le invita a participar en la reunión que sostendrá el próximo martes 17 de los corrientes a las 11:00 a.m., en el Salón Pedro Francisco Bono, ubicado en el segundo piso de esta institución, para tratar la referida iniciativa. Para cualquier información adicional, puede contactarnos al teléfono , extensión 5064 y 5062, Agradeciendo la atención a la presente, le saluda atentamente, j-<-'c-ís -.c " "'' Lie. Mayra Ruiz de Astwood Directora

28 7 de Octubre de 2013 Señores Comisión de Turismo Senado de la República Dominicana Ciudad. Referencia: Provecto de Lev que modifica la Lev Distinguidos Senadores: Muy cortésmente nos permitimos contactarle para manifestarle nuestra profunda preocupación sobre el contenido del Proyecto de Ley de referencia que fuera sometido recientemente al Senado de la República por parte del Poder Ejecutivo. Dicha iniciativa, de ser aprobada tal como ha sido introducida, perjudicaría sensiblemente al sector turístico y contravendría el interés manifestado por el gobierno dominicano de fortalecer la competitividad del sector que actualmente está siendo amenazada por las positivas legislaciones que han estado implementándose en otros destinos, en adición a que no sería consistente con la estrategia también difundida por el Estado de promover 10, de turistas para el Antecedentes: La Gran Recesión, como expertos en finanzas mundiales la llaman, crisis financiera mundial que corresponde desde el año 2008 hasta la fecha, ha sido la mayor crisis económica de la era moderna a lo cual el Sector Turístico Inmobiliario de la República Dominicana no ha escapado. Nuestra intención no es una explicación de la Gran Recesión, sino trasmitirle la preocupación del Sector Turístico Inmobiliario quien ha venido sufriendo de manera directa este fenómeno y quiénes somos los principales aliados del gobierno en apoyar el desarrollo del Plan de Gobierno referente al Sector Turístico. Aprincipio de la década pasada, este sector se encontraba muy bien posicionado por el acceso a los actores del mercado financiero mundial como: la banca, el mercado de valores, fondos de inversiones entre otros e indiscutiblemente por el efecto positivo en el sector de la Ley sobre el Fomento al Desarrollo Turístico para los Polos de escaso Desarrollo y Nuevos Polos en Provincias y localidades de Gran Potencialidad. Asociación Dominicana de Empresas Turísticas Inmobiliarias Ave. Abraham Lmcoín #1003. Torre Profesional Biltmore I - Suite 703 uens. Piantini - Santo Domingo, República Dominicana Teléfono (809) ofax: (S09) *

29 Sin embargo, en los pasados cinco años el Sector se ha encontrado con las restricciones al acceso a los mercados de capitales y al desaprovechamiento de las exenciones fiscales de la misma Ley sobre el Fomento y Desarrollo del Turismo por la merma de la economía mundial y la desaparición de la demanda. La crisis ha repercutido en nuestro país y en el desarrollo de proyectos turísticos inmobiliarios, los cuales se han encontrado en una parálisis parcial por las causas antes mencionadas. Esto no solo significa que las empresas han perdido el acceso al mercado, sino que los mismos turistas han dejado de hacer inversiones en el sector durante los pasados cinco años. En la actualidad, a pesar de los esfuerzos hechos por el sector turístico inmobiliario clasificado por el Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR), la crisis financiera no ha permitido que la Ley sobre Incentivos Turísticos haya cumplido con su propósito. Por último, debemos de sobresaltar, que al igual que el Plan de Gobierno sobre los 10 Millones de Turistas en 10 años, las inversiones de nuestro sector son a largo plazo, por lo que la Gran Recesión lo ha retrasado por este mismo periodo de tiempo. Recomendaciones: ADETI entiende que una de las bases principales de nuestra economía se encuentra en el desarrollo sostenible del turismo. Por lo antes expuesto y porque en adición, los países competidores del área han copiado nuestra ley de incentivos turísticos y la han mejorado llevándola a 20 y 30 años de exenciones, lo cual nos coloca en una posición desventajosa en caso de un repunte del mercado, nos permitimos sugerir losiguiente: 1. La extensión por 5 años más de las exenciones contenidas en la Ley , a los proyectos que se encuentran hoy clasificados por esta, y que le han dado un uso correcto a los incentivos otorgados. Esto permitirá que los proyectos clasificados, en proceso de desarrollo, puedan hacer uso de los incentivos por un periodo adicional de tiempo razonable para su desarrollo, el cual se vio interrumpido por los efectos de la Gran Recesion. 2. La re-incorporacion a la Ley , de las exenciones fiscales al primer comprador en un proyecto turístico clasificado (Párrafo IV del Articulo IV, de la Ley , modificado por la reforma fiscal de Noviembre 2012, en su artículo 33). Las exenciones fiscales para el primer comprador en un proyecto clasificado (figurando principalmente la exención del impuesto de transferencia de propiedad), son importantes para que nuestro sector turístico inmobiliario compita exitosamente con tantos otros destinos que también ofertan bienes raíces turísticos al mercado internacional. Asociación Dominicana de Empresas Turísticas Inmobiliarias Ave. AbrahamLincoln#1003» Torre ProfesionalBiltmorei «Snite 703 Sas. Piantiní <. Santo Domingo, RepúblicaDominicana Teléfono (809) 5Ó o ax: (809) *

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