FAQ // Preguntas frecuentes

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2 1 // Qué es la Autoridad del Agua (ADA)? Es una entidad autárquica, de derecho público, y naturaleza multidisciplinaria, cuya organización y funcionamiento depende de la Subsecretaría de Ejecución de Infraestructura Básica Social de la Provincia de Buenos Aires. Tiene como objeto el cumplimiento del Código de Aguas, sancionado en el año 1998, bajo el número de Ley N Este último, es el instrumento legal que le otorga el poder a la entidad para que pueda reglamentar, supervisar y vigilar todas las actividades y obras relativas al estudio, captación, uso, conservación y evacuación del agua en la Provincia de Buenos Aires. 2 // Qué servicios brinda la Autoridad del Agua (ADA)? Entre las atribuciones y funciones asignadas de la entidad, se pueden destacar entre otras: -la determinación de políticas de uso y reglamentaciones para el control y normalización del agua; -el otorgamiento de derechos para la explotación y consumo del recurso, incrementando la disponibilidad y protegiendo la calidad del mismo; -el deber de informar respecto de las prioridades y compatibilización de los distintos usos del agua, planificando así acciones respectivas; -el otorgamiento de permisos para la ocupación, el uso o el aprovechamiento exclusivo del recurso en álveos o cauces públicos; -efectuar la planificación hidrológica que tiene como objetivo general satisfacer las demandas de agua y equilibrar y compatibilizar el desarrollo regional y sectorial, de acuerdo a los distintos usos, estableciendo zonas de reserva, economizando su empleo, y optimizando su aprovechamiento en equilibrio con el resto del ambiente;

3 -y la promoción de programas de educación formal e informal sobre el uso racional del agua. 3 // Cómo me contacto con Autoridad del Agua (ADA)? Calle 5 N 366/72 entre 39 y 40. (1900) La Plata Pcia. de Bs. As. Tel: (0221) usuarios@ada.gba.gov.ar 4 // Qué es el BUDURH? La creación del Banco Único de Datos de Usuarios de los Recursos Hídricos -BUDURH- tiene como objetivo identificar con exactitud la real demanda de abastecimiento que tienen los concesionarios del servicio, y además establecer y sistematizar las necesidades de utilización de las aguas subterráneas y superficiales en la Provincia de Buenos Aires. Todos los usuarios de la Provincia deberán inscribirse de manera obligatoria. El trámite es totalmente gratuito y será requisito obligatorio para tramitar Permisos y/o documentación ante Autoridad del Agua. El empadronamiento podrá realizarse personalmente o a través de un facilitador habilitado y su renovación será de carácteranual. La lista de facilitadores externos habilitados podrá consultarla aquí. BUDURH Generalidades: No se exceptúan de la obligación de inscripción al BUDURH a aquellos usuarios que se encuentren en zonas que cuenten con redes de abastecimiento de agua y/o colección y tratamiento de efluentes cloacales. Son excepción a estas reglas, los establecimientos considerados como Microemprendimientos que estén debidamente acreditados. Ellos deberán adjuntar una Declaración Jurada expresamente diseñada, junto con la documentación solicitada por la Resolución ADAN 1.012/10.

4 De poseer inconvenientes para determinar y/o hacer firmar la DD. JJ. por el propietario de las parcelas, deberá comunicarlo en el campo Observaciones. En caso que el propietario sea el Estado Nacional y/o Provincial, solo bastará con las firmas del Concesionario y/o el Explotador del Recurso Hídrico en las correspondientes parcelas. Ante inconvenientes al respecto, indicarlo detalladamente en el campo Observaciones. Se debe presentar una DD.JJ. por cada Establecimiento que una Empresa posea en territorio de la Provincia de Buenos Aires usuaria de los recursos hídricos. De no corresponder completar alguno de los campos con los datos solicitados, se elegirá la opción N/C (No Corresponde). No se aceptarán DD.JJ. que se encuentren incompletas. La DD.JJ. consta de seis hojas. Cada una de ellas deberá ser visada por el Propietario/Apoderado del Establecimiento (Para evitar reemplazos no autorizados). La/s firma/s en la hoja Nº6 es/son indispensable/s que se encuentren Certificada/s. Si es imposible contestar alguna de las preguntas efectuadas, por algún inconveniente ajeno al propietario y/o establecimiento explotador del emprendimiento, este hecho se aclarará de manera concisa en la hoja Nº 6, en el apartado denominado Observaciones. Se debe prestar especial atención al completar correctamente y sin errores lo siguiente: -Identificación Catastral de cada parcela involucrada. -Número de CUIT, tanto del propietario de las parcelas como del titular del establecimiento. -Domicilio completo del inmueble, indicando si es Calle o Ruta y Número o Km. -En las Actividades Principal y Secundarias del establecimiento, se debe informar el Código de Actividad, F.883.

5 -Consumo TOTAL de agua y caudales de vuelco La Declaración Jurada está comprendida por un total de seis hojas, en las que se solicita la siguiente información: -Las hojas número uno, dos y tres, solicitan datos relacionados a información legal /dominial del inmueble, empresa a cargo de la actividad y establecimiento -Las hojas número cuatro y cinco corresponden a información relacionada al Uso del Agua. -La hoja número seis requiere de un croquis de ubicación del establecimiento, observaciones que se quieran efectuar, y rúbrica certificada de los datos aportados en la DD.JJ. Los datos solicitados en la Hoja Nº 1 corresponden a información referente al Titular de las parcelas involucradas en el emprendimiento. Los datos solicitados en la Hoja Nº 2 corresponden a información referente a la Empresa. Esta puede poseer uno o más establecimientos en territorio de la Provincia de Buenos Aires. Los datos solicitados en la Hoja Nº 3 corresponden a información referente al Establecimiento que realiza la actividad en ese predio. Los datos solicitados en la Hoja Nº 4, son los correspondientes al tipo de captación de Agua, caudales totales y parciales que utiliza el Establecimiento para su funcionamiento. Los datos solicitados en la Hoja Nº 5, son los correspondientes efluentes generados ya sean cloacales, industriales o mixtos, caudales totales y parciales. Los datos solicitados en la Hoja Nº 6, corresponde a la ubicación del inmueble. Preferentemente el gráfico de ubicación corresponda a imagen satelital (Ej. Google Earth), donde se pueden leer nombres de calles y/o rutas circundantes. Junto con la Declaración Jurada impresa, con firmas certificadas

6 por escribano público, Juez de Paz o Banco, se deberá adjuntar la totalidad de la documentación que se indica en la Resolución N 465/13 apartado B. 5 // Por qué debo budurizarme? Los establecimientos radicados en la Provincia de Buenos Aires están alcanzados por la Ley N , código de Aguas. Para ellos es obligatorio inscribirse en el BUDURH como paso inicial para tramitar los permisos de uso correspondientes (entre los cuales se encuentra el Permiso de Vuelco, de Explotación, etc), sin excepciones. Para el procedimiento de trámite de Permisos consultar Res. ADA Nº 734/14. 6 // Quiénes son los facilitadores? Los facilitadores son profesionales capacitados por la Autoridad del Agua (ADA) que trabajan de manera independiente y cuya función es asesorar a los usuarios en el empadronamientos en el BUDURH por medio de una Declaración Jurada. La presentación de la documentación necesaria para la inscripción en el BUDURH y de la Declaración Jurada puede ser realizada por los facilitadores. Debe tener en cuenta que en este caso las firmas de los usuarios deberán estar certificadas ante escribano público. La lista de facilitadores externos habilitados de acuerdo a su zona podrá consultarla pinchando en el siguiente enlace: Lista FACILITADORES EXTERNOS HABILITADOS 7 // Qué es el Canon por el uso del agua y por qué estoy alcanzado? La Ley N , Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires, establece el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la Provincia. De acuerdo al art. 43 (Anexo I) del Decreto N 429/13 el Canon

7 por el uso del agua será el instrumento económico principal por el cual se solventarán los Planes de Gestión Integrada de los Recursos Hídricos para cada región o subregión hidrológica en el ámbito provincial. Todos los establecimientos en donde se realicen algunas o varias de las actividades tipificadas en la Resolución ADA Nº 465/13 consumen agua. 8 // Por qué estoy alcanzado por la TASA de EFLUENTES? De acuerdo a la Ley N , modificada por el art. 34 de la Ley N , la Autoridad del Agua (ADA) percibirá las tasas, contribuciones y gravámenes que correspondan. Todos los establecimientos en donde se realicen algunas o varias de las actividades tipificadas en la Resolución ADA Nº 465/13 consumen agua. Y como todo consumidor, generan efluentes líquidos que de acuerdo a su composición y origen pueden ser cloacales, de lavado, de limpieza, de proceso, etc. La tasa de efluentes se percibe en concepto de Inspección y se calcula en base al caudal producido y al nivel de riesgo del efluente. Esta tasa era emitida por Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires hasta la promulgación de la Ley N , donde el organismo de aplicación es la Autoridad del Agua, y es quien asume el poder de policía en materia de efluentes líquidos. 9 // Por qué debo pagar la tasa de efluentes líquidos si mi establecimiento vuelca a colectora cloacal, servicio proporcionado por la prestataria de Servicio Sanitarios local, que es quien emite la factura que puntualmente pagamos? La prestataria local le cobra el servicio de transporte y tratamiento de los efluentes que su establecimiento genera. Pero aún para conectarse al servicio cloacal, el establecimiento debe contar con Permiso de Vuelco a colectora, respetando los parámetros de vuelco asignados por la Resolución ADA Nº 336/03 y siempre y cuando la prestataria del servicio le otorgue la factibilidad de conexión.

8 10 // Qué debo hacer una vez recibida la primera factura de CA- NON o de TASA DE EFLUENTES? La factura es de pago obligatorio y debe acudir a la Autoridad del Agua (ADA) a regularizar su situación frente al organismo a través del empadronamiento en el BUDURH conforme a las instrucciones que puede encontrar aquí. (Ver 4-Qué es el BUDURH ) 11 // Qué debo hacer si extravié mi factura de CANON o de TASA DE EFLUENTES o si se encuentra vencida? Si extravió su factura o bien si la misma se encuentra vencida debe comunicarse por a usuarios@ada.gba.gov.ar y le será enviada una copia electrónica actualizada para que pueda abonarla en los organismos autorizados a tal fin. 12 // Qué pasa si no pago mi factura de CANON o de TASA DE EFLUENTES? En caso de no pagar la factura incurrirá en mora y el monto adeudado devengará los intereses correspondientes. 13 // Con qué periodicidad recibiré la factura de CANON? La factura de CANON es de periodicidad mensual. 14 // Con qué periodicidad recibiré la factura por TASA de EFLUEN- TES? Esta tasa es de cálculo bimestral con facturación mensual. 15 // Dónde puedo consultar la legislación vigente? Puede consultar la legislación vigente que se encuentra detallada en la página de la Autoridad del Agua

9 16 // Otras preguntas frecuentes sobre el trámite de DDJJ BU- DURH: QUÉ ES UN INFORME DE DOMINIO? DE QUÉ SE TRATA?: Trámite mediante el cual puede obtenerse el conocimiento de la situación jurídica de un determinado inmueble (art. 27 Ley N ) a partir de su número de inscripción. Es para el conocimiento de todas las personas que tengan interés legítimo en obtener los datos referidos o sean profesionales designados en el Decreto N 5.479/65. Sólo las personas autorizadas por las disposiciones vigentes para suscribir los correspondientes formularios de solicitud. Ellos son: escribanos, abogados, procuradores, ingenieros, agrimensores, síndicos actuantes en quiebras o concursos y martilleros (art. 21 del Decreto N 5.479/65). Además, siempre que se solicite información sobre un inmueble propio, un requirente puede suscribir el formulario sin necesidad de intervención de un profesional. También puede hacerlo el/la cónyuge del titular. Para estos casos, la suscripción del formulario deberá realizarse ante el personal de la Mesa de Entradas del Organismo para que proceda a su certificación. El trámite consiste en completar los Formularios que se descargan de la sección Descargas de este sitio. Si es profesional, una vez suscripto y sellado, debe ingresarlo por Mesa de Entradas. En caso de solicitante particular, debe presentarse por ante los profesionales de Mesa de Entradas o Jefe de Delegación Regional a efectos de que certifiquen la firma, la titularidad del derecho o su interés legítimo en la obtención de la información. A fin de comprobar la titularidad debe comparecer con título de propiedad y Documento de Identidad. Para la presentación del formulario el tiempo de demora puede alcanzar los 15 minutos. En caso de que deba ser autenticada la firma por personal del Organismo (cuando sean requirentes par-

10 ticulares, no profesionales), podrá extenderse hasta un lapso de media hora. Demora en obtenerlo: trámite simple 15 días y trámite urgente 2 días Al presentar el documento en la Mesa de Entradas de Sede Central o Delegación regional, se entrega como recibo un ticket con número de ingreso, fecha y hora. Para retirarlo, deberá presentar el ticket por ventanilla de Salida General en el caso de haber sido ingresado el documento en sede central, o en la respectiva Delegación Regional. En sede Central existen casilleros que pueden alquilarse, y que se identifican con un número. Ese mismo número se coloca mediante sello en la documentación del interesado previo al ingreso por la Mesa de Entradas. De esa manera, una vez que se concluya el procesamiento del trámite, personal de Salida General remite el documento al casillero, de donde lo retira el interesado.

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