REGLAMENTO CRIANZA AÑO 2008

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO CRIANZA AÑO 2008"

Transcripción

1 REGLAMENTO CRIANZA AÑO

2 Generalidades: La cría y el desarrollo de las razas caninas deben basarse en objetivos a largo plazo y principios sanos para no producir perros enfermos, con carácter inestable o que carezcan de aptitudes acorde a la raza. El objetivo de la cría es el de preservar y, preferentemente, extender la diversidad genética de una raza. Solo se utilizaran para la crianza, los perros con buena salud (desde el punto de vista funcional). Al seleccionar un perro para criarlo, le corresponde a cada criador determinar si este es mental y físicamente apto para la reproducción. Un criador debe asegurarse que los animales con los cuales quiere criar tienen un temperamento estable y se encuentran en buena salud física. Mientras un cachorro este en manos del un criador, este debe proporcionar optimas para que el cachorro se desarrolle en un ambiente sano (físico y mental) y beneficioso para garantizar una sociabilización adecuada. Definiciones: Criador: Es el propietario legal de la hembra en el momento del parto, en caso excepcional se podrá considerar como co-criador a la persona que es el poseedor de la hembra en el momento del servicio de la misma, durante el parto y con posterioridad al destete de los cachorros, siempre y cuando cuente con una autorización notarial del propietario legal de la hembra, extendida con anterioridad al servicio y refrendada por la Comisión de Crianza del Kennel Club de Chile. Camada: Son todos los cachorros nacidos en un mismo parto de la hembra. Criadero: Es el conjunto de 3 o más ejemplares reproductores de propiedad de una misma persona o asociación de personas, que son utilizados regularmente en la reproducción. Reproductor(a): Es un ejemplar de raza pura utilizado como progenitor de una camada. 1.- Normas Generales de Crianza: 1.1 Conceptos básicos generales: Solo se podrá criar con ejemplares puros de la misma raza, con un temperamento estable y carácter sano, con salud perfecta en términos de funcionalidad y herencia y registrados en el Libro de Orígenes del Kennel Club de Chile. Se entiende por salud perfecta en términos de herencia a ejemplares que posean las características propias del estándar de su raza, su tipo distintivo, temperamento correcto y que, en lo posible, no tengan ningún defecto hereditario importante que pueda amenazar el aspecto funcional de su progenie Solo se permitirá el uso de reproductores, reconocidos por el Registro genealógico del Kennel Club de Chile, deberán contar con una identificación reconocible certificada para todas las razas que correspondan (microchip o tatuaje oficial) No se admitirán las camadas provenientes de una hembra que para ese parto haya sido servida por dos o más machos distintos. Solo el hecho de un cruce con más de un macho, inhabilita a esa camada para ser considerada oficialmente KCC Deberá dejarse a los cachorros con la madre durante a lo menos los primeros 45 días de vida de los cachorros. La comprobación que uno o más cachorros han sido separados de su madre antes de dicho plazo, podría determinar la no inscripción de toda la lechigada en el Kennel Club de Chile, salvo autorización especial de la Comisión de Crianza, avalada por un Certificado Veterinario. 2

3 1.2 Edad de los Reproductores: Los reproductores utilizados en la crianza deberán estar ubicados dentro de las siguientes franjas etarias: Razas Pequeñas y medianas: Machos: Mínimo 10 meses Máximo 10 años (sobre esta edad debe pedirse autorización por escrito) Hembras: Mínimo 15 meses Máximo 8 años ( sobre esta edad debe pedirse autorización por escrito) Razas Grandes Machos: Mínimo 15 meses Máximo 10 años (sobre esta edad debe pedirse autorización por escrito) Hembras: Mínimo 15 meses Máximo 8 años ( sobre esta edad debe pedirse autorización por escrito) 1.3 Frecuencia de Reproducción: Con el objeto de evitar el uso indiscriminado de los ejemplares en su periodo fértil se establecen las siguientes restricciones en la frecuencia de su función como reproductores: Hembras: Máximo dos partos seguidos y un celo descansan. Machos: no hay restricción. Nº de cachorros por camada: No hay restricción. 1.4 Consanguineidades: Se establecen las siguientes restricciones: Para todas las razas excepto el Pastor Alemán: No están autorizadas las cruzas de padres con sus hijos, y de hermanos completos entre si. (Para realizarlas debe pedir se la autorización especial por escrito, aduciendo las razones concretas que se tienen para realizarlas.) Pastor Alemán: Están prohibidas las cruzas entre medios hermanos, hermanos completos y padres con sus hijos. Se responsabilizara al club especialista de cada raza si lo hubiera. 1.5 Restricciones para el cruzamiento entre ejemplares de una misma raza: Entre los ejemplares de algunas razas, que presentan distintas variedades (de color, tamaño, o textura de pelo), existen restricciones para realizar algunos tipos de cruza, por ejemplo: Cruzamiento No Autorizados: i.- Raza Dogo Alemán(gran Danés): Bayo o Atigrado con Negro Bayo o Atigrado con Azul Bayo o Atigrado con Arlequín Azul con Arlequín ii.- Raza Poodle: Ejemplares de Diferentes tamaños: Poodle Standard con poodle Miniatura Poodle Standard con Poodle Enano Poodle Standard con Poodle Toy Poodle Miniatura con Poodle Enano Poodle Miniatura con Poodle Toy Poodle Enano con Poodle Toy 3

4 Ejemplares de Diferentes Colores: Blanco con Gris Blanco con Apricot Negro con Gris Negro con Apricot Marrón con Gris Marrón con Apricot iii.- Raza Schnauzer Standard: Sal y Pimienta con Negro iv.- Raza Schnauzer Gigante: Sal y Pimienta con Negro v.- Raza Schnauzer Miniatura: Sal y Pimienta con Negro Sal y Pimienta con Negro y Plata Sal Y Pimienta con Blanco Negro con Negro y Plata Negro con Blanco Negro y Plata con Blanco vi.- Raza Daschund: Ejemplares de distintos tamaños: Daschund Standard con Daschund Miniatura Daschund Standard con Daschund Kannichen Daschund Miniatura con Daschund Kannichen Ejemplares de Distintas variedades de pelo: Daschund Pelo Liso con Daschund Pelo Largo Daschund Pelo Liso con Daschund Pelo Duro Daschund pelo Largo con Daschund Pelo Duro vii.- Raza Chihuahua: Chihuahua Pelo Corto con Chihuahua Pelo Largo 4

5 viii.- Raza Pastor Belga Tervueren con Groenendal Tervueren con Malinois Tervueren con Laekenois Groenendal con Malinois Groenendal con Laekenois Malinois con Laekenois ix.- Raza San Bernardo: San Bernardo Pelo Corto con San Bernardo Pelo Largo y todas aquellas que se indiquen en los estándares de la FCI o reglamento Cruzamientos Riesgosos: Existen combinaciones entre algunos colores o variedades, que a pesar de no estar expresamente prohibidos, se aconseja no realizarlas porque normalmente traen como consecuencia el nacimiento de ejemplares físicamente defectuosos. (perros sordos, con malformaciones oculares, micro oftalmia, etc.) Los ejemplares sobrevivientes de camadas producto de un cruzamiento riesgoso que presenten este tipo de malformaciones (sordos, con malformaciones oculares, micro oftalmia, etc.) no serán inscritos. i.- Raza Collie: No deben cruzarse: Collie Azul Mirlo con Collie Azul Mirlo ii.- Raza Daschund: No deben cruzarse: Daschund Arlequin con Daschnd Arlequin iii.- Raza Pastor Australiano: No deben cruzarse: Pastor Azul Mirlo con Pastor Azul Mirlo Cruzamientos No Recomendables: Son cruzas que pueden dar como resultado ejemplares con coloraciones o señas de color que no los hacen aptos para ser presentados en las exposiciones, aunque no afecta su calidad como reproductores. Los ejemplares nacidos de este tipo de cruce que presenten características no deseables que afecten su desempeño en exposiciones, podrían llevar en sus papeles una nota indicando que no son ejemplares aptos para ser presentados en exposiciones. En todo caso, es el criador quien asume el riesgo al realizar este tipo de cruza, y como tal debe responder por la calidad de sus productos. 5

6 Son cruzas no recomendables: i.- Raza Cocker Spaniel Ingles: Cocker Solido con Cocker Particolor ii.- Cocker Spaniel Americano: Cocker Solido con Cocker Particolor iii.- Raza Poodle: Poodle Blanco con Poodle Marron Poodle Blanco con Poodle Negro Poodle Negro con Poodle Marron Poodle Gris con Poodle Apricot 1.6 Ejemplares excluidos de la crianza: No se podrán utilizar en la crianza los ejemplares portadores de las siguientes características: Faltas Descalificatorias Genéticamente transmisibles: Las faltas descalificatorias consideradas en este caso son las siguientes: a.- Enognatismo Grave: Con encaje inverso de colmillos (los colmillos inferiores colocados más atrás que los superiores) b.- Prognatismo acentuado: Más de 0,5 cm. Y solo en aquellas razas que expresamente incluyen un prognatismo como falta descalificatoria: Ej. Poodle, Maltes, Bichón Frise, Weimaraner, Khurzaar, Drathaar, Pastor Alemán, Rottweiller, Doberman, etc. c.- Anurismo: Ausencia de cola, excepto en las razas que expresamente lo admiten. d.- Criptorquidia: En todas las razas, pero solo para los ejemplares que presenten este defecto y sean mayores de 10 meses. En caso de detectar este problema en un cachorro, este deberá ser revisado nuevamente después de cumplida la edad correspondiente antes de tomar ninguna decisión al respecto Coloración y Manchas ajenas a la raza: NO se podrá utilizar en la reproducción animales que presenten coloraciones y/o distribución de manchas no consideradas en el standard de su raza Colores Anómalos pero de posible aparición en la raza: Quedan excluidos de la crianza los ejemplares que presenten colores altamente indeseables en su respectiva raza. i.- Blancos: Ejemplares de color blanco o predominantemente blanco en las siguientes razas: Old English Sheepdog, Bóxer, San Bernardo, Collie ii.- Colores Excluyentes específicos para cada raza: Dogos Alemanes (Gran Danés): Arlequín en azul, Arlequín en Bayo, Arlequín en Atigrado, Arlequín, Isabelinos. Negros con señas bayas o atigradas. Dobermann: Azules, Isabelinos. Poodle: Manchados, bicolores Texturas o Longitud del pelo indeseable en la raza: Quedan excluidos de la crianza los ejemplares que presenten texturas y/o largo del pelo altamente indeseables en su respectiva raza. i.- Pelo Largo: en razas que expresamente lo indican como descalificación.(rottweiller, Pastor Alemán, Akita, Siberian husky, etc.) ii.- Falta de Pelo (Alopecia): Dobermann Atipicidad: Quedan también excluidos de la reproducción los ejemplares que presenten discordancias notorias y muy marcadas con las características básicas de su raza (ATIPICIDAD). 6

7 La determinación de ATIPICIDAD de un ejemplar, y por lo tanto, su exclusión de la crianza por esta causa deberá ser efectuada por una comisión ad-hoc compuesta por a lo menos tres jueces calificados para juzgar la raza, quienes, por simple mayoría determinaran si el ejemplar presenta o no las características para ser considerado como ATIPICO. La decisión de esta comisión técnica será inapelable y la determinación de Atípico marginara al ejemplar de por vida de la reproducción. 2.- Clasificación de los Reproductores: Se consideraran cuatro tipos de reproductores. - Reproductores Básicos - Reproductores Aprobados - Reproductores Campeones - Reproductores Seleccionados 2.1 Reproductores Básicos: Son aquellos ejemplares que han obtenido su pedigree oficial del Kennel Club de Chile y que no figuren con ningún tipo de restricción. Los ejemplares extranjeros, con pedigree oficial reconocido por la FCI emitido en un país miembro de esta, estarán sujetos a la misma reglamentación que los perros nacidos en Chile. 2.2 Reproductores Aprobados: Para adquirir la calidad de Reproductor Aprobados, un ejemplar deberá al menos haber obtenido CALIFICACIONES DE EXCELENTE en exposiciones oficiales del Kennel Club de Chile. DOS 2.3 Reproductores Campeones: La calidad de Reproductor Campeón, se obtiene cuando un ejemplar adquiere el titulo de CAMPEON CHILENO, en exposiciones oficiales del Kennel Club de Chile, o Campeones Latinoamericanos, internacional, Vencedor de América y el Caribe o campeones de algún país reconocido por la FCI, exceptuando jóvenes campeones. 2.4 Reproductores Seleccionados: Pertenecerán a esta categoría los ejemplares inscritos, campeones o no campeones, en el Kennel Club de Chile que al menos sean; PADRE DE TRES CAMPEONES con distinta hembras de su raza, en el caso de los machos, o de MADRE DE DOS CAMPEONES, con distintos machos, en el caso de las hembras. Ejemplares Seleccionados: También podrán integrarse a esta categoría, los ejemplares campeones, debidamente identificados con su tatuaje o microchip, que acrediten mediante informe certificado por un laboratorio oficial, reconocido por el Kennel Club de Chile, que demuestre que está libre de ciertas afecciones especificas para cada raza y que hayan rendido y aprobado un test de temperamento. Las afecciones específicas de cada raza y el grado en que estas pueden afectar a cada raza están definidos en un listado especial que se encuentra como anexo y es parte integrante de este reglamento. Las condiciones a cumplir en este Test de Temperamento estarán claramente definidas en el reglamento respectivo y deberán ser conocidos con anterioridad por el propietario del ejemplar que va a rendir la prueba. En todo caso, el Test de Temperamento valorizara fundamentalmente las cualidades de estabilidad emocional y adaptabilidad del ejemplar, no así su grado de adiestramiento o condicionamiento adquirido. No podrán aprobar este Test de Temperamento los ejemplares desequilibrados, o que presenten agresividad o timidez hacia los seres humanos u otros perros. Cada dos meses el Kennel Club de Chile publicara en su página Web y se tendrá en las oficinas a disposición para consulta de los interesados, las listas actualizadas de los ejemplares seleccionados, con una copia del pedigree de cada ejemplar. 7

8 2.5 Tipos de Certificados de Origen: De acuerdo a la clasificación de sus padres, las camadas inscritas en el Kennel Club de Chile tendrán un sello o timbre, en el Certificados de Origen, claramente identificables por un color diferente y una nota aclaratoria de su calidad, a saber: Certificado de Origen Normal: Impreso con tinta negra que se otorgara a ejemplares hijos de reproductores básicos Certificado de Origen para hijos de padres Aprobados: Este certificado de origen debe destacar claramente que son perros hijos de padres aprobados, mediante la siguiente nota: Este ejemplar es hijo de padres que han sido Aprobados en una verificación de su calidad como representantes típicos de su raza Certificado de Origen para hijos de padres campeones: Este certificado de origen debe destacar claramente que son perros hijos de padres campeones mediante la siguiente nota: Este ejemplar es hijo de padres que han sido calificados como CAMPEONES DE ESTRUCTURA Y BELLEZA de su raza Certificado de Origen para hijos de padres seleccionados: Este certificado de origen debe llevar una nota diciendo: Este cachorro es hijo de padres que han seleccionado su calidad como reproductor o ejemplar Todos los certificados de origen deberán llevar en su reverso, en forma destacada, la siguiente nota: La clasificación de los progenitores de este cachorro, destaca la calidad y el grado de selección alcanzado por sus padres, dando un indicio de las posibilidades de desarrollo de este ejemplar, sin embargo, NO GARANTIZA LA CALIDAD INTRINSICA DE EL, ya que esta depende de diversos factores, tanto genéticos como ambientales En caso de cruza entre reproductores de distinta clasificación, los hijos obtendrán el Certificado de Origen correspondiente al progenitor con la calificación mayor No podrán ser calificados como reproductores seleccionados los ejemplares menores de 24 meses Para adquirir la categoría Reproductor Campeón o de Reproductor, ejemplar Seleccionado, el propietario del ejemplar deberá presentar una solicitud a la Comisión de Crianza adjuntando los antecedentes que avalen los meritos de dicho ejemplar. La Comisión verificara estos antecedentes y dará la autorización para que sea ingresado en el registro correspondiente Los ejemplares que adquieran la categoría de Reproductor Campeón o Reproductor Seleccionado obtendrán de parte del Kennel Club de Chile un Certificado o Diploma oficial que así lo acredite y podrán obtener, un nuevo pedigrí, en que se indique claramente la condición del ejemplar En todos los pedigríes y certificados de los reproductores Campeones y Seleccionados deberá indicarse claramente el número del microchip. identificatorio del ejemplar. 8

9 3.- Criaderos y Criadores: 3.1 El criador tiene la obligación de cuidar y alimentar adecuadamente a la hembra madre y sus cachorros. 3.2 Los criadores quedan obligados a criar exclusivamente con ejemplares inscritos en el Kennel Club de Chile y/o clubes reconocidos por FCI. 3.3 Los criadores no deben mantener en sus criaderos ejemplares reproductores no inscritos de las razas que crían. En caso que por razones ajenas a la crianza se quiera mantener uno o más ejemplares no inscritos de alguna de las razas que constituyen la base de su crianza, se aconseja la esterilización o neutralización de dichos ejemplares. 3.4 Afijos: Para criar, es indispensable que el criador registre un afijo (Kennel Name) a su nombre y para uso exclusivo en los cachorros que crie. Para esta finalidad el Kennel Club de Chile lleva registros en el que se inscribirán los nombres de dichos afijos y de sus propietarios, con la respectiva dirección de acuerdo a las normas con la FCI Se entiende por afijo una palabra o combinación de palabras que identifican al o los criadores de una lechigada, y que se aplica por igual a todos los ejemplares nacidos en la misma Los afijos pueden usarse como PREFIJO, cuando antecede al nombre identificatorio del animal, o como SUFIJO, cuando le sucede El uso del afijo es de propiedad exclusiva de quien tenga adquirido el derecho por la inscripción de este registro, y no puede ser aplicado más que a los perros, cualesquiera sea la raza, criados por el interesado Un criador no podrá utilizar más de un afijo para todas las razas que crie Las Asociaciones de cría de dos o más personas deben solicitar el registro de su propio afijo en común El afijo se concederá para su uso a perpetuidad y tendrá el valor determinado por el Directorio del Kennel Club de Chile No pueden inscribirse como afijos: a) La palabra CHILE. b) Las palabras: CAMPEON, CHAMPION, KENNEL CLUB DE CHILE, y las palabras o siglas que indiquen entidades o títulos promocionales de la cinofilia. c) Los nombres y apellidos de personas vivas, a excepción de las propias o previas autorizaciones notariales del titular. d) El nombre o seudónimo de próceres chilenos. e) Los nombres históricos, entendiéndose como tales el conjunto de expresiones que identifican a una persona que haya tenido fama pública por cualquier causa, hasta 50 años después de su muerte. f) Los afijos extranjeros de fama mundial, o que hayan pertenecido a líneas de sangre pilares de la raza. g) Los afijos ya registrados por otra persona, durante su periodo de vigencia y el plazo de resguardo. h) Los afijos que tengan semejanza grafica o fonética con otro afijo ya registrado, que pueda producir confusión. i) Los contrarios a la moral o a las buenas costumbres El afijo no deberá exceder de 20 caracteres, contados los espacios de separación entre cada palabra. 9

10 La copropiedad sobre un afijo registrado deberá ser comunicada a la Comisión de Crianza, acompañándose copia del acto o contrato de comunidad, a efecto de inscribir al nuevo beneficiario. Mientras no se practique la inscripción, el afijo no podrá ser usado por el copropietario. En el contrato de copropiedad deberá indicarse claramente quien o quienes serán los autorizados para firmar en las solicitudes de inscripción de las camadas. 3.5 Causales de Caducidad de un afijo: La inscripción de un afijo expira por las siguientes causales: a) Por renuncia. b) Por inscripción de un nuevo afijo para la misma raza. Por el mismo criador. c) Por muerte del titular sin haberlo transferido. 3.6 Herencia del Afijo: El afijo inscrito es transferible a los herederos del propietario que señala la posesión efectiva de la herencia, dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento, quienes lo heredan en las mismas condiciones y en el mismo plazo que el titular. 3.7 Uso de Vientre: Los criadores que deseen usar como reproductoras una hembra de propiedad de otra persona, y registrar la lechigada con su Kennel Name; podrán hacerlo presentando una autorización notarial del dueño de la hembra en que este claramente establecido que autoriza y bajo que condiciones el uso del vientre, sin reclamos posteriores en relación a la propiedad de la camada. Para este efecto se retirara el formulario emitido por el Kennel Club de Chile, el que deberá ser firmado por las dos partes y legalizado ante notario. 4.- Comisión de Crianza: 4.1 La comisión de Crianza es un organismo técnico y dependerá directamente del Directorio a través del Presidente de la Comisión de Crianza del Kennel Club de Chile y estará constituido por socios y adherentes del Kennel Club de Chile, y tiene por objeto de : educar, controlar, reglamentar, fomentar y fiscalizar la crianza de perros de raza inscritos en el Registro Genealógico; orientar y fomentar la crianza con miras a su mejoramiento genético, determinar las pautas a seguir para el incremento de razas autóctonas o nuevas razas con miras a su reconocimiento oficial. 4.2 La Comisión de Crianza está integrada por a lo menos tres miembros permanentes y por un número variable de revisores adjuntos según la necesidad de funcionamiento de la misma. 4.3 La Comisión de Crianza estará conformada por un Presidente nombrado por el Directorio de entre sus miembros y un Secretario. El resto de los miembros de la comisión, tanto permanentes como revisores designados por la misma comisión y deberán contar con el visto bueno del Directorio de la Corporación. 4.4 La Comisión de Crianza durara en sus funciones igual periodo que el Directorio Vigente, pudiendo ser reelegida y/o ratificada por el nuevo Directorio. 4.5 Todas las resoluciones se adoptaran por simple mayoría de los miembros permanentes. En caso de empate, el voto del presidente de la comisión decide. 10

11 4.6 El presidente de la Comisión de Crianza la representara ante el Directorio de la Institución y ante terceros. Firmara conjuntamente con el Secretario de la comisión las resoluciones que se adopten, y las circulares, correspondencia y comunicaciones que se despachen. Su voto decidirá en caso de empate. Propondrá las pautas de trabajo y asignara las funciones específicas a sus componentes. 4.7 El Secretario de la Comisión, será Ministro de Fe. Llevara un libro de actas en que se dejara constancia de cada tema tratado y resolución. Redactara la correspondencia, firmando todas las comunicaciones y circulares conjuntamente con el presidente. Presidirá las reuniones a falta de Presidente. 4.8 La comisión funcionara a lo menos una vez por semana, en el día y hora que previamente determine. 4.9 En la resolución de los problemas sometidos a su decisión, la comisión de Crianza aplicara los reglamentos vigentes. Las resoluciones de la comisión de crianza, en materias técnicas de su competencia, tomadas de acuerdo a la reglamentación vigente, solo son apelables ante el Directorio En la resolución de los problemas sometidos a su decisión, la Comisión de Crianza aplicara los reglamentos vigentes. A falta de Norma escrita, la Comisión tendrá la facultad de aplicar una solución basada en el buen criterio técnico y con miras al cumplimiento de velar por la pureza y mejoramiento de las razas caninas, dicha resolución, previa aprobación por parte del Directorio pasara ser parte integrante del respectivo reglamento Atribuciones de la Comisión de Crianza. a) Informar y orientar a los socios y criadores en los aspectos técnicos de la crianza. b) Verificar lo relacionado con las cruzas y lechigadas conducentes a la inscripción de los cachorros en el Registro Genealógico del Kennel Club de Chile. c) Informar al Directorio y al resto de las comisiones en todo lo relacionado con la crianza. d) Velar por el cumplimiento de este reglamento mediante la elaboración de las normas apropiadas para su aplicación. e) Proponer los reglamentos de crianza a Directorio. f) La Comisión de Crianza dará al criador que lo solicite, su asesoramiento para lograr el cruce y la crianza más conveniente, en especial con respecto a la elección del reproductor macho apropiado, si bien la decisión final corresponde siempre al criador, quien decide con que perro cruzara su perra. El criador que no solicitare la opinión de la Comisión de Crianza asume la responsabilidad que el producto de un cruce antirreglamentario no pueda inscribirse. g) Reglamentar y realizar el examen de selección de los reproductores. h) Autorizar el cruzamiento o la inscripción de camadas que no se ajusten a los reglamentos, ya sea por tener los padres una edad inferior o superior a la requerida en ellos, por tener la lechigada en grado excesivo la consanguinidad, por presentar colores o señas no compatibles u otros motivos que no estén contemplados en este reglamento. i) La Comisión de Crianza propondrá al Directorio la inclusión de ejemplares importados, de razas escasas o de interés para la Cinofilia Nacional, que no posean pedigrí oficial, que los habilite para la inscripción de su Registro Genealógico, en un Registro Especial Inicial que llevara al efecto. Estos ejemplares podrán participar en exposiciones oficiales y podrán ser utilizados en reproducción, si son habilitados para ello en la Comisión de Crianza, bajo las condiciones que esta determine para caso en particular. j) La Comisión de Crianza podrá proponer a Directorio anular la inscripción de un ejemplar en el Registro Genealógico o en el Registro Especial Inicial. Por las siguientes causales: 11

12 j.1 Por Atipicidad: Esta causal deberá ser declarada con el informe del revisor y avalada por el dictamen de una comisión ad-hoc integrada por jueces de la institución autorizados para juzgar la raza.de la lechigada y un juez de la institución. j.2 Por suplantación del ejemplar a que pertenece la inscripción, ello sin perjuicio de la sanción disciplinaria que aplique el Directorio al responsable de la suplantación. k) La Comisión de Crianza podrá anular la inscripción de una lechigada inscrita o en tramitación, cuando toda o parte de ella sea atípica, cuando compruebe que uno de los progenitores declarados no es el verdadero padre o madre de la camada. Cuando la madre haya sido servida por más de un macho en el mismo celo, o cuando la camada presente defectos graves o descalificatorios según el estándar de la raza o presenten un escaso desarrollo físico debido a una crianza deficiente. l) La Comisión de Crianza podrá citar a todo propietario o tenedor de un ejemplar inscrito en el Registro Genealógico o Especial Inicial, a fin de que aclare cualquier punto relativo a la inscripción de lechigadas o de crianza. La no comparecencia, del citado, por dos veces consecutivas, sin motivo calificado para ello, facultara la aplicación de una sanción por el Directorio a solicitud del Presidente de la Comisión. m) La Comisión de Crianza podrá solicitar la opinión, el informe y/o la inspección de cualquier ejemplar por parte de los jueces de la institución, siendo recomendable para los jueces hacerlo dentro de los 10 días corridos, desde el momento que recibió el documento. n) La Comisión de Crianza podrá ordenar la realización de catastros y exámenes de ADN de los ejemplares pertenecientes a cualquier criadero, sin expresión de causa. En dicho catastro, los inspectores podrán revisar las instalaciones y plantel de cría para ver si cumple con los requisitos de espacio, higiene e inscripción de sus reproductores. El criador está obligado a permitir la inspección, facilitando a los inspectores los datos que estos soliciten. El informe de dicho catastro será remitido al Directorio, quien resolverá aplicar las medidas que estime convenientes y que cada caso particular amerite El Directorio podrá establecer comités de crianza en regiones o ciudades que lo justifiquen para desarrollar las funciones de esta comisión, quedando sometidas al presente reglamento y a la Comisión de Crianza Central Los revisores serán de preferencia socios de la institución nombrados por la Comisión de Crianza y ratificados por el Directorio para inspeccionar las lechigadas que se le asignen en la respectiva reunión. Formarán parte de la Comisión de Crianza en calidad de miembros adjuntos 4.14 Son deberes y atribuciones de los revisores: a) Practicar las revisiones que se les encomienden en un plazo de 15 días a contar de su designación, en un horario de 8 a 20 horas, incluidos domingos y festivos. b) En el desempeño de su labor se limitara a inspeccionar a la madre y su lechigada, pudiendo solicitar la exhibición del padre si se encontrare presente o si la Comisión lo solicita. La revisión consistirá en el examen de la lechigada para constatar el número de cachorros, su sexo, colores, estado físico y sanitario, tipicidad y condiciones de la madre. Verificará la identificación de la madre, no siendo de competencia del revisor, pronunciarse sobre la calidad de los ejemplares revisados y/o compra de algún ejemplar. c) El revisor está facultado para no revisar una lechigada cuando detecte signos de enfermedades contagiosas en el criadero, o cuando no se brinden las condiciones de seguridad para ello. d) El revisor durará en sus funciones el tiempo que determine la Comisión de Crianza y/o Directorio. e) Si una lechigada mereciere dudas al revisor respecto a su tipicidad, deberá consignarlo en su ficha de revisión y notificará al criador que la lechigada deberá pasar a una segunda revisión, la que practicará un juez calificado para juzgar la raza respectiva. Si la camada presentara signos de enfermedad o estuviera en malas condiciones físicas o sanitarias, el revisor otorgará al criador un plazo prudencial de 15 a 30 días para subsanarlo, practicando la segunda 12

13 revisión el mismo. Si en esta segunda revisión la camada no hubiera superado el problema, lo informará a la Comisión de Crianza, la que determinará si otorga un plazo adicional, que no podrá exceder de 15 días, o anular la inscripción. f) El revisor solo está facultado para inspeccionar lechigadas cuyas fichas de revisión se le hubieren entregado. g) La secretaría administrativa de la Comisión de Crianza entregará al Presidente de la Comisión de Crianza las lechigadas inscritas siempre y cuando los cachorros tengan a lo menos 35 días de edad. h) Los revisores tendrán 15 días (corridos) para cumplir el trámite de revisión de la camada que le sea encargada. Este plazo es válido sólo para las camadas cuyos cachorros hayan cumplido 40 días de edad y que hayan sido inscritas antes de cumplir 35 días. i) Si un criador inscribió la camada antes de los 35 días y, no son revisadas antes de los 65 días de edad, se considerará que la camada ha sido aprobada por la Comisión de Crianza y el criador podrá disponer de los cachorros según su conveniencia. En el caso de las razas que requieren tatuaje, este deberá realizarse de común acuerdo con el tatuador y sin costo adicional para el criador si es que los cachorros se encuentran en más de un solo lugar. Este derecho a la inscripción automática por la no revisión al cumplirse el plazo de 65 días de edad de los cachorros, se pierde en caso que el criador haya sido contactado y por razones aducidas por el criador no se pudo concretar dicha revisión. 5.- Sanciones: 5.1 En caso que el criador o el propietario del macho reproductor caigan en incumplimiento de alguno de los términos de este reglamento, podrán ser sancionados por el Directorio a propuesta de la Comisión de Crianza. Aprobado el 17 de julio de Directorio Kennel Club Chile. 13

14 14

REGLAMENTO CRIANZA AÑO 2015

REGLAMENTO CRIANZA AÑO 2015 REGLAMENTO CRIANZA AÑO 2015 Kennel Club de Chile Página 1 de 13 INDICE GENERALIDADES 3 DEFINICIONES 3 1.- NORMAS GENERALES DE CRIANZA.. 3 1.1 Conceptos básicos generales. 3 1.2 Edad de los reproductores..

Más detalles

REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO

REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO FACULTAD DE FILOSOFIA Y EDUCACION ESCUELA DE PSICOLOGIA REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES ART. 1: Para los efectos de aplicación

Más detalles

DECRETO Nº / SANTIAGO,

DECRETO Nº / SANTIAGO, APRUEBA CREACIÓN DEL SELLO PRO PYME Y SU REGLAMENTO. DECRETO Nº / SANTIAGO, VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto

Más detalles

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO El presente documento se basa en la Guía de Normas y Procedimientos de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA)

Más detalles

Reglamento de Crianza

Reglamento de Crianza Reglamento de Crianza TITULO PRIMERO 1. Este Reglamento centraliza las disposiciones técnicas y administrativas acordadas por la Comisión de Crianza de CHILCOA, por la que debe regirse la crianza de ovejeros

Más detalles

REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA PROMOCIONAL HECHO EN MIJAS MADE IN MIJAS AYUNTAMIENTO DE MIJAS PROMOCIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL

REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA PROMOCIONAL HECHO EN MIJAS MADE IN MIJAS AYUNTAMIENTO DE MIJAS PROMOCIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA PROMOCIONAL HECHO EN MIJAS MADE IN MIJAS AYUNTAMIENTO DE MIJAS PROMOCIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA PROMOCIONAL HECHO EN MIJAS y MADE IN MIJAS TÍTULO

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid

9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid 9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid 9.1 Responsables del sistema de garantía de calidad del plan de estudios. Para

Más detalles

1 OBJETIVO Y ALCANCE 2 REFERENCIAS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS

1 OBJETIVO Y ALCANCE 2 REFERENCIAS Y DOCUMENTOS RELACIONADOS NORMA CERTIFICACION DE CALIDAD GANADO BOVINO BPC 1 OBJETIVO Y ALCANCE La presente Norma ha sido elaborada por la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A. y su objetivo consiste

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

PROCEDIMIENTO OPERATIVO INVESTIGACION DE ACCIDENTES Y ESTADISTICA DE SINIESTRALIDAD DPMPO09

PROCEDIMIENTO OPERATIVO INVESTIGACION DE ACCIDENTES Y ESTADISTICA DE SINIESTRALIDAD DPMPO09 Página: 1 PROCEDIMIENTO OPERATIVO ESTADISTICA DE SINIESTRALIDAD Página: 2 Edición Motivo cambio Firma Fecha 0 Edición Inicial 6.05.2002 Página: 3 I N D I C E 1. OBJETO 4 2. AMBITO DE APLICACIÓN 4 3. NORMATIVA

Más detalles

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013 4174 ORDEN de 13 de febrero de 2013 por la que se regula la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

atribuciones de la Junta Académica: REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE DISEÑO

atribuciones de la Junta Académica: REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE DISEÑO REGLAMENTO DE TRABAJOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE DISEÑO CAPITULO I DE LOS FINES: Art. 1. La Junta Académica para la realización de los trabajos de grado, tendrá las siguientes finalidades: a) Sugerir

Más detalles

CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A: Solución de controversias

CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A: Solución de controversias CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Sección A: Solución de controversias Artículo 15.1: Cooperación Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de

Más detalles

Reglamento Interno. Programa de Pregrado. Universidad Externado de Colombia Facultad de Administración de Empresas

Reglamento Interno. Programa de Pregrado. Universidad Externado de Colombia Facultad de Administración de Empresas Reglamento Interno Programa de Pregrado Universidad Externado de Colombia Facultad de Administración de Empresas C O N T E N I D O CAPÍTULO I De la Organización... 5 CAPÍTULO II Matrícula... 6 CAPÍTULO

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICA NOTARIAL - LEY 404 ART 35. Resolución N 91/14 (Acta 3892)

REGLAMENTO DE PRÁCTICA NOTARIAL - LEY 404 ART 35. Resolución N 91/14 (Acta 3892) REGLAMENTO DE PRÁCTICA NOTARIAL - LEY 404 ART 35. Resolución N 91/14 (Acta 3892) PAUTAS GENERALES: Artículo Primero: Todo aquel aspirante a la titularidad y/o adscripción a un registro notarial deberá

Más detalles

REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA.

REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA. REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE RANRACANCHA. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- El presente Reglamento tiene como objetivo, regular los

Más detalles

PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS

PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS DIPLOMATURA EN GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROGRAMA DE LA ASIGNATURA PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS Código: 445 (16 créditos) CURSO 2011-12 Coordinadora: Mª Teresa Balaguer Coll Departamento de Finanzas

Más detalles

INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS Y CENTRO DE FORMACION TECNICA LOS LAGOS REGLAMENTO INTERNO BENEFICIOS

INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS Y CENTRO DE FORMACION TECNICA LOS LAGOS REGLAMENTO INTERNO BENEFICIOS INSTITUTO PROFESIONAL LOS LAGOS Y CENTRO DE FORMACION TECNICA LOS LAGOS REGLAMENTO INTERNO DE BENEFICIOS 2012 1 El presente Reglamento, consta de 6 Títulos y 31 Artículos que norman las diferentes clases

Más detalles

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes.

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. ARTÍCULO 13: CALENDARIO LABORAL: Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. Serán fiestas las señaladas en el Calendario laboral

Más detalles

COMUNICACIÓN SOBRE EXPORTACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA PARA VETERINARIOS COLEGIADOS EN VALENCIA

COMUNICACIÓN SOBRE EXPORTACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA PARA VETERINARIOS COLEGIADOS EN VALENCIA COMUNICACIÓN SOBRE EXPORTACIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA PARA VETERINARIOS COLEGIADOS EN VALENCIA Los movimientos de los animales de compañía están sujetos a normas zoosanitarias para evitar la extensión

Más detalles

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Dirección de Evaluación y Acreditación Universitaria (DEVA). V.03. 07/11/2013 V.03. 07/11/13

Más detalles

Operación 8 Claves para la ISO 9001-2015

Operación 8 Claves para la ISO 9001-2015 Operación 8Claves para la ISO 9001-2015 BLOQUE 8: Operación A grandes rasgos, se puede decir que este bloque se corresponde con el capítulo 7 de la antigua norma ISO 9001:2008 de Realización del Producto,

Más detalles

ANEXO INSTRUCCIONES DECLARACION DE GASTOS EN LINEA DE BIENES DE CAPITAL

ANEXO INSTRUCCIONES DECLARACION DE GASTOS EN LINEA DE BIENES DE CAPITAL ANEXO INSTRUCCIONES DECLARACION DE GASTOS EN LINEA DE BIENES DE CAPITAL INDICE TEMATICO Página 1. INTRODUCCION 3 2. DEFINICIONES 3 3. PLAZOS PARA DECLARAR 4 4. DOCUMENTOS PERMITIDOS 4 4.1 TIPO DE DOCUMENTOS

Más detalles

El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas

El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas Ante las constantes inconformidades de los usuarios de gas natural con respecto a las revisiones periódicas de las instalaciones internas,

Más detalles

PROTOCOLO PARA LOS SELLOS HACE BIEN - HACE MEJOR MANUAL DE POLÍTICAS DE CONCESIÓN DE USO DE LA MARCA DE LOS SELLOS HACE BIEN HACE MEJOR

PROTOCOLO PARA LOS SELLOS HACE BIEN - HACE MEJOR MANUAL DE POLÍTICAS DE CONCESIÓN DE USO DE LA MARCA DE LOS SELLOS HACE BIEN HACE MEJOR GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR PROTOCOLO PARA LOS SELLOS HACE BIEN - HACE MEJOR MANUAL DE POLÍTICAS DE CONCESIÓN DE USO DE LA MARCA DE LOS SELLOS HACE BIEN HACE MEJOR MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Más detalles

REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.

REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. Artículo 1. Definición 1) El Trabajo Fin de Grado (TFG) es un trabajo personal y autónomo del estudiante cuya elaboración

Más detalles

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES.

CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. CAPITULO III. DERECHOS DE LOS HIJOS NACIDOS FUERA DE MATRIMONIO Y LAS CONVENCIONES INTERNACIONALES. 3.1.- DERECHOS. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera del matrimonio, tienen derecho a igual

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO TITULO I DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION Y POST-GRADO Art. Nº1 A la Dirección de Investigación y Post-Grado de la Vicerrectoría Académica

Más detalles

En el hospital facilitan varios impresos que se necesitarán en alguno de los trámites que hay que realizar:

En el hospital facilitan varios impresos que se necesitarán en alguno de los trámites que hay que realizar: Tener un hijo Fecha actualización: marzo 2016. Después de tener un hijo hay que inscribir al recién nacido en el Registro Civil, en la Seguridad Social, asignarle un pediatra, tramitar la baja de paternidad

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 26643 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la selección de proyectos de innovación educativa en los centros

Más detalles

LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Civil Rango: Leyes LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURIDICAS SIN FINES DE LUCRO Ley No. 147 el Aprobado 19 de Marzo de 1992. Publicada en La Gaceta No.102 de 29 de Mayo

Más detalles

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio. 1.- Del funcionamiento del Directorio. A. De la adecuada y oportuna información del Directorio, acerca de los negocios y riesgos de la sociedad, así como de sus principales políticas, controles y procedimientos.

Más detalles

LA HERENCIA DEL COLOR EN LAS DISTINTAS RAZAS DE LA FAMILIA COLLIE

LA HERENCIA DEL COLOR EN LAS DISTINTAS RAZAS DE LA FAMILIA COLLIE LA HERENCIA DEL COLOR EN LAS DISTINTAS RAZAS DE LA FAMILIA COLLIE Dra. Mª Isabel Peláez de Lucas Profesora Titular de Genética de la Universidad de León Criadora de Rough Collie (afijo nº 6168 de la RSCE

Más detalles

Comunicación de accidentes, incidentes y otros por parte de las Empresas Contratistas

Comunicación de accidentes, incidentes y otros por parte de las Empresas Contratistas Página 1 de 7 Índice 1.- Objeto 2.- Alcance 3.- Desarrollo Metodológico Redacción Verificación Aprobación Responsable Redactor Jefe de Departamento del Servicio de Prevención Dirección de Calidad y Procesos

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

EL COLEGIO DE MICHOACÁN A.C. MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE CÓMPUTO

EL COLEGIO DE MICHOACÁN A.C. MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE CÓMPUTO EL COLEGIO DE MICHOACÁN A.C. MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DEL DEPARTAMENTO DE CÓMPUTO CONTENIDO 1. Prefacio... 3 2. Misión... 3 3. Visión... 3 4. Planeación... 3 5. Inventario y adquisiciones...

Más detalles

El Arreglo de Madrid relativo al Registro. Internacional de Marcas y el Protocolo. concerniente a ese Arreglo: Objetivos,

El Arreglo de Madrid relativo al Registro. Internacional de Marcas y el Protocolo. concerniente a ese Arreglo: Objetivos, El Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y el Protocolo concerniente a ese Arreglo: Objetivos, Características Principales, Ventajas Publicación de la OMPI No. 418(S) ISBN 92-805-0741-9

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012)

NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012) NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012) El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID Aprobado por Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2005 La Universidad de Valladolid cumpliendo con sus compromisos y con sus obligaciones

Más detalles

http://www.uchile.cl/uchile/download.jsp?document=8142&property=attachment&index=1&content=

http://www.uchile.cl/uchile/download.jsp?document=8142&property=attachment&index=1&content= http://www.uchile.cl/uchile/download.jsp?document=8142&property=attachment&index=1&content= 389 APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE PROCEDIMIENTO INTERNO REFERIDO A PATENTES DE INVENCION Y MODELOS DE UTILIDAD

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA

AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE CENTROS VETERINARIOS Y CENTROS PARA LA VENTA, ADIESTRAMIENTO Y CUIDADO DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La ley andaluza 11/2003, de 24 de

Más detalles

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES Tema: Cartas de Servicios Primera versión: 2008 Datos de contacto: Evaluación y Calidad. Gobierno de Navarra. evaluacionycalidad@navarra.es

Más detalles

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada

Más detalles

PAUTA PROCESO DE SELECCIÓN ASESOR DE SALUD MENTAL

PAUTA PROCESO DE SELECCIÓN ASESOR DE SALUD MENTAL PAUTA PROCESO DE SELECCIÓN ASESOR DE SALUD MENTAL Las siguientes bases regulan el proceso de selección de la Dirección del Servicio de Salud Maule, para proveer la vacante que se detalla a continuación:

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

Por medio de la cual se dicta el reglamento que ordena el Acuerdo 036 de 1999.

Por medio de la cual se dicta el reglamento que ordena el Acuerdo 036 de 1999. RESOLUCIÓN 1644 DE 2000 (Diciembre 29) Por medio de la cual se dicta el reglamento que ordena el Acuerdo 036 de 1999. EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE BOGOTÁ, D.C. en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias

Más detalles

Suplemento Enero 2014

Suplemento Enero 2014 DOCUMENTOS BÁSICOS Volumen I Edición de 2010 Suplemento Enero 2014 En su 109º periodo de sesiones, celebrado del 5 al 9 de noviembre de 2012, el Consejo aprobó enmiendas al Reglamento que rige las resoluciones

Más detalles

CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE. Anexo II - Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos

CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE. Anexo II - Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos Resolución 2CP/10 CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE Anexo II - Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos París, 1º de enero de 2011 - 2 - Extracto

Más detalles

NORMAS SOBRE EL TRABAJO DE GRADO. CAPÍTULO I Disposiciones Generales

NORMAS SOBRE EL TRABAJO DE GRADO. CAPÍTULO I Disposiciones Generales 1 UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO Av. Teherán. Urb. Montalbán Caracas 1020 Apartado 20332. Venezuela Teléfono: (58)(212)407.42.39 Rif. J-00012255-5 ESCUELA DE PSICOLOGÍA NORMAS SOBRE EL TRABAJO DE GRADO

Más detalles

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en

Más detalles

POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES

POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES Santiago, 24 de Noviembre de 2015 INTRODUCCIÓN La Empresa desarrolla sus actividades en un ambiente de negocios en donde

Más detalles

PERFIL DE SELECCIÓN PARA EL CARGO DE ODONTÓLOGO CLÍNICA MÓVIL HOSPITAL DE LA FAMILIA Y LA COMUNIDAD DE LAJA SERVICIO DE SALUD BIOBÍO

PERFIL DE SELECCIÓN PARA EL CARGO DE ODONTÓLOGO CLÍNICA MÓVIL HOSPITAL DE LA FAMILIA Y LA COMUNIDAD DE LAJA SERVICIO DE SALUD BIOBÍO CGN/PMU/JDR PERFIL DE SELECCIÓN PARA EL CARGO DE ODONTÓLOGO CLÍNICA MÓVIL HOSPITAL DE LA FAMILIA Y LA COMUNIDAD DE LAJA SERVICIO DE SALUD BIOBÍO El Servicio de Salud Biobío requiere proveer un cargo ODONTÓLOGO

Más detalles

S E C C I O N 13 DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES. MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional

S E C C I O N 13 DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES. MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional S E C C I O N 13 DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES SECC. 13-1 SECCION 13 DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES 13.1. Generalidades: Esta sección dispone la obligatoriedad de uso del sistema de autocontrol para

Más detalles

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO 1. DEFINICIONES Titulaciones de origen y de destino Se denominará titulación de origen aquélla que se ha cursado

Más detalles

GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN

GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Página: 1 de 8 Elaborado por: Revidado por: Aprobado por: Comité de calidad Responsable de calidad Director Misión: Controlar los documentos y registros del Sistema de Gestión de Calidad para garantizar

Más detalles

Resolución Nº 343-2014-CU-R-UNS Del 18 junio 2014 REGLAMENTO DE MATRICULA

Resolución Nº 343-2014-CU-R-UNS Del 18 junio 2014 REGLAMENTO DE MATRICULA Resolución Nº 343-2014-CU-R-UNS Del 18 junio 2014 REGLAMENTO DE MATRICULA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA Escuela de Postgrado REGLAMENTO DE MATRÍCULA CAPÍTULO I FIN Y MARCO LEGAL Art. 1º El presente Reglamento

Más detalles

RESPONSABILIDAD SOBRE LOS DOCUMENTOS Y FORMULARIOS APORTADOS.

RESPONSABILIDAD SOBRE LOS DOCUMENTOS Y FORMULARIOS APORTADOS. REGLAMENTO DE CRIA RESPONSABILIDAD SOBRE LOS DOCUMENTOS Y FORMULARIOS APORTADOS. Todo documento aportado a una entidad de registro de orígenes canino por parte de un propietario, criador o tenedor responsable

Más detalles

Reglamento de Tesina de la carrera Licenciatura en Biotecnología

Reglamento de Tesina de la carrera Licenciatura en Biotecnología Reglamento de Tesina de la carrera Licenciatura en Biotecnología Art. 1. Objetivo La realización de la Tesina y su aprobación es el último requisito académico para la obtención del título de Licenciado/a

Más detalles

NORMATIVA DE REVISIÓN DE EXÁMENES DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA APLICADA E HISTORIA ECONÓMICA, DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES

NORMATIVA DE REVISIÓN DE EXÁMENES DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA APLICADA E HISTORIA ECONÓMICA, DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES NORMATIVA DE REVISIÓN DE EXÁMENES DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA APLICADA E HISTORIA ECONÓMICA, DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES. Aprobada por el Consejo del Departamento con fecha 14

Más detalles

Comentarios de introducción al Procedimiento de Compras Como apuntábamos en los capítulos iniciales, uno de los pilares en los que se apoya nuestro sistema de la calidad es el producto entregado a nuestros

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

MICROCHIPS PREGUNTAS FRECUENTES Y RESPUESTAS (Aplicadas Para Microchips) (SE RECOMIENDA LEER HASTA EL FINAL)

MICROCHIPS PREGUNTAS FRECUENTES Y RESPUESTAS (Aplicadas Para Microchips) (SE RECOMIENDA LEER HASTA EL FINAL) MICROCHIPS PREGUNTAS FRECUENTES Y RESPUESTAS (Aplicadas Para Microchips) (SE RECOMIENDA LEER HASTA EL FINAL) 1- QUE ES UN MICROCHIP? Es un dispositivo electrónico con tamaño aproximado de 11mm de largo

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS

REGLAMENTO GENERAL DE BECAS REGLAMENTO GENERAL DE BECAS Mayo 2012 REGLAMENTO GENERAL DE BECAS CONTENIDO CAPÍTULOS PÁGINA I OBJETIVOS Y DISPOSICIONES GENERALES. 3 II BECAS SEP... 5 III BECAS UNAM... 6 IV BECAS PROMOCIONALES 6 V BECAS

Más detalles

REGLAMENTO DE SUBASTAS DE CARÁCTER NACIONAL DE ANIMALES DE RAZA LIMUSINA

REGLAMENTO DE SUBASTAS DE CARÁCTER NACIONAL DE ANIMALES DE RAZA LIMUSINA REGLAMENTO DE SUBASTAS DE CARÁCTER NACIONAL DE ANIMALES DE RAZA LIMUSINA Los certámenes ganaderos oficiales de la raza bovina limusina serán organizados y/o supervisados directamente por la Federación

Más detalles

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor:

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE Madrid 3 de Noviembre de 2008 Excelentísimo Señor: La Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo

Más detalles

BASES DE LA CUARTA CONVOCATORIA DEL PREMIO TRIA PARA JÓVENES INGENIEROS FERROVIARIOS

BASES DE LA CUARTA CONVOCATORIA DEL PREMIO TRIA PARA JÓVENES INGENIEROS FERROVIARIOS BASES DE LA CUARTA CONVOCATORIA DEL PREMIO TRIA PARA JÓVENES INGENIEROS FERROVIARIOS TRIA y la FUNDACIÓN DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES, en su deseo de incentivar la investigación en el ámbito de la ingeniería

Más detalles

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio.

Adopción SÍ NO PRÁCTICA. 1.- Del funcionamiento del Directorio. 1.- Del funcionamiento del Directorio. A. De la adecuada y oportuna información del Directorio, acerca de los negocios y riesgos de la sociedad, así como de sus principales políticas, controles y procedimientos.

Más detalles

PRESENTACIÓN DE CARRERAS DE POSGRADO EN FUNCIONAMIENTO. CIENCIAS SOCIALES (Convocatoria Res. CONEAU Nº 468/13) NOTA TÉCNICA

PRESENTACIÓN DE CARRERAS DE POSGRADO EN FUNCIONAMIENTO. CIENCIAS SOCIALES (Convocatoria Res. CONEAU Nº 468/13) NOTA TÉCNICA PRESENTACIÓN DE CARRERAS DE POSGRADO EN FUNCIONAMIENTO CIENCIAS SOCIALES (Convocatoria Res. CONEAU Nº 468/13) NOTA TÉCNICA 1. A los efectos del cumplimiento de lo reglamentado por la normativa vigente,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 160 Lunes 6 de julio de 2015 Sec. III. Pág. 56016 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR 7563 Instrucción IS-39, de 10 de junio de 2015, del Consejo de Seguridad Nuclear, en relación

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio

Más detalles

CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO DESTINADAS A LA COBERTURA TEMPORAL DE PUESTOS OPERATIVOS

CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO DESTINADAS A LA COBERTURA TEMPORAL DE PUESTOS OPERATIVOS CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO DESTINADAS A LA COBERTURA TEMPORAL DE PUESTOS OPERATIVOS 1. OBJETO La presente convocatoria tiene por objeto la constitución de todas las Bolsas de

Más detalles

RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002)

RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002) RESOLUCIÓN PC No.-77-02 () El Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y; CONSIDERANDO: Que entre las funciones asignadas

Más detalles

Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Cuidado personal y autonomía de los padres para llegar a acuerdos en esta materia.

Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Cuidado personal y autonomía de los padres para llegar a acuerdos en esta materia. INFORME Cuidado personal y autonomía de los padres para llegar a acuerdos en esta materia. RESUMEN En relación a los acuerdos sobre cuidado personal o tuición de los hijos/as a que lleguen los padres a

Más detalles

Certificación de Productos Condiciones de certificación de calidad de playas

Certificación de Productos Condiciones de certificación de calidad de playas Certificación de Productos Condiciones de Certificación de Calidad de Playas Clave EPPr13 1. OBJETIVO Página 1 de 5 Establecer las condiciones bajo las cuales el IMNC otorga, mantiene, amplia, reduce,

Más detalles

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA UB PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO DE DOCTOR Aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha

Más detalles

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE VI. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 1. Los centros, en función de los niveles, etapas y modalidades de enseñanza que se impartan en ellos, así como del número de unidades o grupos de alumnos, podrán tener

Más detalles

Criterios Generales de elegibilidad International Experience Canada

Criterios Generales de elegibilidad International Experience Canada PROGRAMA DE MOVILIDAD LABORAL PARA ESTUDIANTES Y PROFESIONISTAS MEXICANOS Criterios Generales de elegibilidad International Experience Canada 1. Tener entre 18 y 29 años de edad cumplidos al momento de

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS Y ARANCELES DIFERENCIADOS

REGLAMENTO DE BECAS Y ARANCELES DIFERENCIADOS REGLAMENTO DE BECAS Y ARANCELES DIFERENCIADOS CONCEPTO Y BENEFICIARIOS DE ARANCEL DIFERENCIADO Y BECAS. Artículo 1º Se entenderá por Arancel Diferenciado, el descuento parcial otorgado por la Universidad

Más detalles

COOPERATIVA DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

COOPERATIVA DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA UNIVERSIDAD NACIONAL OA P 04 VERSION ELABORADO POR REVISADO POR APROBADO POR UBICACION ELECTRONICA Delegado/Mis COORDINADOR DE LA CALIDAD DIRECTOR DE AREA GERENTE documentos/sgc/ Procedimientos/ OA 16

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008 Informe 0346/2008 La consulta plantea, varias cuestiones relacionadas con la necesidad de formalizar los oportunos contratos con aquellas empresas encargadas de prestar los servicios de prevención de riesgos

Más detalles

CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO

CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO Los cónyuges están obligados, a contribuir cada uno por su parte, a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Toda persona tiene

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT FACILITAN LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DICHOS SUJETOS EN EL REGISTRO DE EMPLEADORES

Más detalles

Introducción. Club Quinta Real es un exclusivo programa de Membresías a través del

Introducción. Club Quinta Real es un exclusivo programa de Membresías a través del Guía de uso Introducción Club Quinta Real es un exclusivo programa de Membresías a través del cual los Socios participantes adquieren Créditos de Hospedaje que pueden ser utilizados en cualquiera de los

Más detalles

REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN

REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN REGLAMENTO DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES DE LA FACULTAD DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN El Consejo Universitario en sesión del 29 de junio de 1965, aprobó el presente ordenamiento en los siguientes

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION 2009 REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN CIENCIAS DE LA ADMINISTRACION

Más detalles

NORMATIVA SOBRE LA SOLICITUD DE AVAL Y/O APOYO A: ACTIVIDADES FORMATIVAS, REUNIONES CIENTÍFICAS, PUBLICACIONES

NORMATIVA SOBRE LA SOLICITUD DE AVAL Y/O APOYO A: ACTIVIDADES FORMATIVAS, REUNIONES CIENTÍFICAS, PUBLICACIONES NORMATIVA SOBRE LA SOLICITUD DE AVAL Y/O APOYO A: ACTIVIDADES FORMATIVAS, REUNIONES CIENTÍFICAS, PUBLICACIONES Y OTRAS ACTIVIDADES NO RELACIONADAS CON LA INVESTIGACIÓN Madrid, Diciembre 2008 ÍNDICE Introducción...3

Más detalles

INSTRUCCIONES. Primera.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y CENTROS DE FORMACION

INSTRUCCIONES. Primera.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y CENTROS DE FORMACION Instrucción de la Dirección General de Formación, por la que se establecen directrices para la gestión de las solicitudes de autorización para impartir acciones formativas conducentes a la obtención de

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION La Gaceta N 66 Miércoles 7 de abril 2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION R-DC-54-2010. Despacho Contralor. Contraloría General de la República. San José, a las ocho horas del doce de marzo

Más detalles

PREAMBULO. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

PREAMBULO. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: CONVENIO OIT 148 Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 Convenio sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales debidos

Más detalles

Aquellas fotografías que demuestren a mascotas perjudicadas o en donde se atente contra su salud serán eliminadas inmediatamente.

Aquellas fotografías que demuestren a mascotas perjudicadas o en donde se atente contra su salud serán eliminadas inmediatamente. www.cosasdeperros.com.co es un portal soportado y administrado por NESTLE PURINA PET CARE DE COLOMBIA S.A. que los dueños de perros y/o cachorros podrán usar como una herramienta gratuita de vitrina para

Más detalles

NORTH AMERICAN COLLEGE Towars a future with faith (Hacia un futuro con Fé) REGLAMENTO DE BECAS

NORTH AMERICAN COLLEGE Towars a future with faith (Hacia un futuro con Fé) REGLAMENTO DE BECAS NORTH AMERICAN COLLEGE REGLAMENTO DE BECAS ARTÍCULO 1 En conformidad a lo dispuesto en el Decreto con fuerza de ley Nº2 de Educación de 20.08.98 y lo agregado en el Artículo 2, N 6 de la ley 19.532, se

Más detalles

Programa de Criminología UOC

Programa de Criminología UOC Programa de Criminología UOC Trabajo Final de Grado Presentación Descripción La asignatura en el conjunto del plan de estudios Campos profesionales en que se proyecta Conocimientos previos Objetivos y

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 058-2010-EM

DECRETO SUPREMO Nº 058-2010-EM Fecha de Publicación: 15/09/2010 Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29496 - Ley de Creación de Empresas Municipales encargadas de la prestación del Servicio Público de Suministro de Gas Natural por Red

Más detalles