Iniciativa con proyecto de decreto

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1 C. DIP. GUILLERMO SANTILLÁN MEZA PRESIDENTE DEL SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL P R E S E N T E. Iniciativa con proyecto de decreto La suscrita Diputada Graciela Treviño Garza integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, en uso de las facultades contenidas en los artículos 57 fracción II de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y 101 fracción II de nuestra Ley Reglamentaria somete a consideración del Pleno de la Asamblea, la Iniciativa con Proyecto de Decreto de reforma por la que se modifican los artículos 249, 250, 251 y 252 y se adiciona el artículo 251 BIS del Código Penal para el Estado de Baja California Sur, así como se reforman los artículos 60 fracción II, 62 y se adiciona el articulo 62 BIS de la Ley de Salud del Estado de Baja California Sur. Misma que se sujeta al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, del cual México es signatario, señala que los derechos reproductivos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente sobre el número de hijos a procrear y el espaciamiento de los nacimientos; a disponer de la información y de los medios para ello, así como a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho de la mujer a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones o violencia..." En el ámbito internacional, la interrupción legal del embarazo ha dejado de ser un asunto de criminalidad para reconocerse como un serio problema de salud para las mujeres y de bienestar para las familias. En los países desarrollados democráticamente, se reconoce que tratar la interrupción del embarazo de manera penal no resuelve el problema, ya que las penas resultan inoperantes, desmesuradas e injustas, y no cumplen la finalidad más importante que es la prevención en salud. Muchos países ya han dado pasos importantes en el respeto del derecho de las mujeres a decidir sobre su maternidad por lo que la interrupción del embarazo no se rige por el derecho penal, con sanciones penales, sino que se rige por el derecho civil. El debate sobre la despenalización del aborto en México no es nuevo. En 1931, al aprobarse en el Código Penal para el Distrito Federal, se despenalizó el aborto en caso de violación; cuando el embarazo pone en peligro la vida de la mujer y cuando el aborto es 1

2 producto de una imprudencia de la mujer. En 1936, la Doctora Ofelia Domínguez Navarro propuso el aborto no-punible por causas económicas y sociales. En 1980, las Diputadas María Luisa Oteysa y Adriana Luna Parra enviaron una carta al Presidente José López Portillo, en la que señalaban: ''el aborto, aún como último recurso, constituye una solución a la que toda mujer tiene derecho, y que requiere de atención médica reconocida y capacitada. Y enfatizaban que La penalización del aborto viola a todas luces el espíritu de nuestra Constitución''. 1 En 1974 se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para incluir en su artículo 4, el derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos. En el Distrito Federal los esfuerzos por garantizar en el marco jurídico la igualdad, la no-discriminación y el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres han logrado en 2007 despenalizar y reglamentar la interrupción del embarazo durante las doce primeras semanas de gestación. Ahora bien, en el resto del país el problema es muy serio; según cifras oficiales, el aborto representa la cuarta causa de muerte de las mujeres mexicanas en edad reproductiva. Debemos reconocer que ninguna mujer en edad reproductiva está libre del riesgo de un embarazo forzado o no-deseado. Aún utilizando métodos anticonceptivos, el riesgo de un embarazo existe y aumenta entre las mujeres que sufren violencia sexual por parte de sus parejas. Está documentado que Baja California Sur es uno de los estados con mayor porcentaje de mujeres víctimas de violencia sexual, entre el 20% y 27.4% de las mujeres han sufrido algún abuso sexual en algún momento de su vida, mientras que a nivel nacional, el 60% de los casos de violencia sexual se expresa en obligar a la mujer a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad y con el uso de la fuerza. 2 El riesgo de un embarazo no-deseado en estas circunstancias es altísimo. La penalización de la interrupción del embarazo, orilla a que las mujeres que han resultado embarazadas sin así desearlo, acudan a clínicas clandestinas, generándose situaciones de tremendo riesgo tanto a nivel personal para la mujer como para la sociedad en su conjunto. Los estigmas que pesan sobre la práctica de la interrupción del embarazo hacen que los beneficiarios de tales fenómenos sean quienes a la sombra de la clandestinidad realizan las prácticas médicas que deberían ser propias de instituciones de salud pública o privada. 1 CIMAC Agencia de Noticias: Historia de la Lucha por la Despenalización del Aborto en México. México: Se reconoce cada vez más como derecho. Nota de Luz Ma. Tesoro. Marzo, De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Violencia contra las Mujeres, para y a la Encuesta sobre Violencia Intrafamiliar (INEGI, 1999). Reportado en: Nadine Gasman, Laura Villa-Torres, Deborah L. Billings, Claudia Moreno: VIOLENCIA SEXUAL EN MEXICO Informe Nacional sobre la Violencia y la Salud en México. 2

3 Las mujeres por su condición de género, se encuentran más expuestas a los riesgos de prácticas fuera de las normas de salud y a la extorsión por parte de algunas autoridades. En Baja California Sur, en 2005, se aprobaron reformas al Código Penal, de Procedimientos Penales y a la Ley de Salud, para que las mujeres pudieran acceder a la interrupción legal del embarazo cuando ésta ocurra por cuatro causales: por violación, por inseminación artificial no consentida, cuando el producto presenta malformaciones congénitas o genéticas graves, y por grave afectación a la salud de la mujer. Es innegable que dichas reformas han permitido avanzar hacia la eliminación de la discriminación y de la violencia institucional. Pero la falta de información pública, los prejuicios morales, así como la censura del tema suelen dar lugar a la negación de este derecho de las mujeres dentro del sistema de salud, incluso cuando la víctima de violación obtiene la autorización ministerial correspondiente. En nuestro país, la tasa de abortos inducidos es de 33 abortos por cada 1,000 mujeres de entre 15 a 44 años 3. En el año 2006, 149,700 mujeres fueron hospitalizadas por complicaciones derivadas de abortos inseguros. Esta situación es grave pues las complicaciones pueden llevar a la muerte; el aborto inseguro es la cuarta causa de muerte de las mujeres mexicanas. De acuerdo a datos oficiales, en el Estado de Baja California Sur, durante el año 2008 se atendieron 1,394 abortos en las unidades de salud, contando los inducidos y los espontáneos 4 de aquellas mujeres que lograron llegar a los hospitales a atenderse médicamente. Es decir, casi 1400 mujeres pudieron salvar sus vidas por acceder a un servicio de salud. Sin embargo, es reconocida una realidad alarmante e insostenible: un gran número de mujeres, principalmente las de escasos recursos socioeconómicos, no acude a los servicios médicos para interrumpir sus embarazos no-deseados, debido a que todavía prevalece la idea de ilegalidad. No es adecuado que la interrupción del embarazo sea utilizada como un método de control de la natalidad ni un capricho personal. Nadie busca deliberadamente embarazarse para posteriormente abortar. Es importante entender que las mujeres recurren a interrumpir su embarazo cuando no encuentran otra solución a difíciles circunstancias de vida. Especialmente considerando tantas mujeres que se embarazan a consecuencia de relaciones violentas. La interrupción del embarazo es un recurso extremo que debe evitarse con educación sexual, información y suministro oportuno de métodos anticonceptivos seguros, eficaces y adecuados para cada persona. Gracias a las reformas a los Códigos Penal y de Procedimientos Penales del Estado del año 2005, la Secretaría de Salud ha atendido un número de casos muy reducidos de aborto por violación. Esas mujeres accedieron a la justicia, sin embargo, es insuficiente la capacitación al personal de los servicios de salud y la promulgación de dicha reforma no 3 El Coleigio de México. Datos sobre el aborto inducido en México. Octubre INEGI: Anuario Estadístico. Baja California Sur,

4 cambió drásticamente las prácticas de las instituciones con respecto al procedimiento médico. Las Organizaciones No Gubernamentales de Mujeres en el Estado han denunciado la discriminación que sufren las mujeres que llegan abortando a los Hospitales Públicos en donde se les incrimina sin saber a ciencia cierta si el aborto fue provocado o espontáneo. Persisten al día de hoy los casos en los que personal de salud, notifica a la autoridad judicial y la mujer es arrestada incluso antes de salir del Hospital. El común denominador es la desinformación del personal de salud y la aplicación de sus valores morales personales en la práctica profesional, dejando de lado la ética. En nuestro Estado pareciera ser más sencillo perseguir a las mujeres que a las personas que cometen delitos graves. En el plano de la violencia contra las mujeres, existen diversos tipos de violencia y una de ellas es la institucional. Nuestra legislación aún contiene elementos y prácticas discriminatorias hacia las mujeres, que trasciende todos los sectores de la sociedad y las afecta negativamente. La negación del ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos y la violencia hacia ellas en todas sus manifestaciones, constituye una violación a los derechos humanos, limita el reconocimiento, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades civiles. La negación de estos derechos en las instituciones y en la legislación representa una ofensa a la dignidad humana. Además, la sociedad sudcaliforniana sigue aplicando todo el peso de la discriminación hacia las mujeres pues las penaliza y las obliga a cargar con toda la responsabilidad del resultado no-planeado o no-deseado de un acto sexual en el que existen dos participantes, validando la actuación muchas veces irresponsable de los hombres. En esta iniciativa se parte del hecho de que al resolver la acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada, que fue promovida en contra de las reformas en materia de aborto que fueron aprobadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en abril de 2007, delimitó el marco constitucional y definió los parámetros constitucionales dentro de los cuales los legisladores deben regular temas tales como el ejercicio de la libertad reproductiva y sexual de las mujeres, el aborto, o la protección de la vida en gestación, para que dichas regulaciones legales puedan ser consideradas acordes con la Ley Fundamental del país, como consta en el engrose de la sentencia pronunciada por el Máximo Tribunal de nuestro país, en los votos concurrentes, en el voto de minoría, y en las discusiones plenarias, celebradas los días 25, 26, 27 y 28 de agosto de La mayoría de los Ministros de la Suprema Corte partió del reconocimiento expreso de que los derechos fundamentales de las mujeres constituyen bienes constitucionalmente relevantes, que no deben ser afectados de manera preponderante por la protección de la vida en gestación (que sólo configura un bien constitucional). Entre los derechos fundamentales a que antes se ha hecho referencia cabe enunciar el derecho a la vida, el derecho a la libertad, el derecho a la protección de la salud, la libertad de la mujer sobre su cuerpo, el derecho a la igualdad de género, el derecho a la no-discriminación, la libertad 4

5 reproductiva, la libertad sexual, el derecho a la libre maternidad, el derecho a la intimidad o privacidad (sexual), la libertad de religión y los derechos sexuales y reproductivos, el derecho a la educación en materia de salud sexual y reproductiva, el derecho a la autodeterminación, el derecho al libre desarrollo personal y el derecho a la dignidad, derechos fundamentales que derivan de los artículos 1, 3, 4, 6, 14, 16, 20, 22 y 24 de la Constitución Federal, así como de los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos que han sido celebrados y ratificados por México, en términos del artículo 133 de la propia Constitución Federal. Por tanto, para que una regulación legal de la interrupción del embarazo pueda ser considerada constitucional en nuestro país debe partir de la consideración toral de que tanto los derechos fundamentales de las mujeres como la protección de la vida en gestación son bienes constitucionalmente protegidos, que no pueden tener un carácter absoluto, ya que la primacía incondicionada de los derechos fundamentales cuya titularidad corresponde a las mujeres, podría implicar el desconocimiento de la protección de la vida en gestación que deriva de la Constitución Federal, mientras que la protección incondicionada de la vida en gestación se traduciría en la anulación de los derechos fundamentales de las mujeres, y en su caracterización como meros instrumentos reproductivos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dado que no existe unanimidad en los criterios éticos, morales, filosóficos, científicos y legales sobre el momento a partir del cual empieza la vida humana y el momento a partir del cual debe protegerse por el Estado, el análisis de la regulación legal del aborto (y por extensión, de la protección o desprotección jurídica que se otorgue a la vida en gestación) debe realizarse desde el ámbito estrictamente constitucional, por lo que en su contenido no deben ser tomados en consideración aspectos ajenos a la ley fundamental. En esta iniciativa se propone la reforma del artículo 249 del código penal estatal, con el fin de tipificar el delito de aborto como la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación, y de establecer que para los efectos del propio código el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio. La reformulación del tipo penal que se encuentra previsto en el vigente artículo 249 del Código Penal del Estado, y que se propone en esta iniciativa en los términos antes explicados, es consecuente con el ejercicio de la libertad de configuración en materia penal de que goza el legislador y se traduce en una fórmula que al mismo tiempo que representa una adecuada protección a la vida en gestación; ya que subsiste la regla general de la penalización del aborto, también reconoce la necesidad de que sea fortalecido el pleno disfrute de los derechos fundamentales de las mujeres embarazadas, garantizando simultáneamente la realización de éstos. 5

6 Asimismo, la reforma propuesta tiene un carácter ponderado que atiende al principio de razonabilidad, dado que la vida en gestación sigue recibiendo la protección de la ley penal, al tiempo que se garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales de la mujer, ya que parte del principio de que el Estado no puede imponer de manera indiscriminada una penalización de la interrupción cuando el embarazo produce a juicio de la mujer una afectación de modo sustancial en sus derechos fundamentales. Además, la constitucionalidad de la diferenciación legislativa que se propone, por cuanto hace al plazo gestacional de doce semanas, ha sido avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y cuenta con plena razonabilidad jurídica, ya que la diferenciación entre el producto que tiene menos de doce semanas de gestación, encuentra su soporte normativo en la Ley General de Salud, que entiende por embrión al producto de la concepción a partir de ésta, y hasta el término de la duodécima semana gestacional (artículo 314, fracción VIII), y por feto al producto de la concepción a partir de la decimotercera semana de edad gestacional, hasta la expulsión del seno materno (artículo 314, fracción IX). El período en que es segura la interrupción del embarazo, según el consenso internacional, comprende las primeras doce semanas de embarazo. Este enfoque trimestral se basa en que, en un estadío inicial los riesgos de salud para la mujer son diferentes cualitativamente a la interrupción que se practica en un estadío posterior. Actualmente en países como Dinamarca, Luxemburgo, Alemania, Países Bajos, Portugal y Suecia se comprende como plazo legal para la interrupción del embarazo las 12 semanas de gestación. Los países que cuentan con servicios para interrumpir el embarazo de manera legal, segura y reglamentada, registran menos complicaciones y menos muertes relacionadas con los embarazos, así como niveles menores de infanticidio y de abandono de infantes. Acceder a la interrupción del embarazo sin ser penalizada por ello, no aumenta la demanda por el procedimiento. Así lo demuestran experiencias de países como Holanda, Barbados, Canadá, Túnez y Turquía que, a pesar de haber liberalizado sus leyes con el propósito de aumentar el acceso a la interrupción del embarazo, no han experimentado un aumento en las tasas de interrupciones. Holanda con una legislación permisiva, con amplio acceso a anticonceptivos y con servicios de interrupción de embarazo gratuitos, tiene uno de los índices de interrupciones anuales más bajas del mundo. 5 Estadísticas de la Ciudad de México demuestran la efectividad de la ley a un año de establecerse: para el año 2008, 18 mil 302 mujeres se acercaron a pedir consejería; 11 mil 462 solicitaron una interrupción del embarazo y, de éstas, sólo 7 mil 820 la llevó a cabo. 5 Center For Reproductive Rights: Aborto Seguro: Un asunto de Salud Pública. Hoja Informativa. Pdf. 6

7 525 menores de edad solicitaron información, y sólo 358 se realizaron el procedimiento, lo que es el 4.5 por ciento del total de intervenciones realizadas. 6 En consecuencia, las reformas a los artículos del Código Penal y de la Ley de Salud que hoy se proponen para el estado de Baja California Sur son para que no subsista la penalización cuando la interrupción del embarazo, de manera consentida, suceda durante el periodo de doce (12) semanas que establece el Artículo 249 del mismo ordenamiento. Este último precepto dispone igualmente que a la mujer ha de prestársele la información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable, como es su derecho. Asimismo, consideramos que al existir el plazo de las doce semanas para que la mujer pueda ejercer su derecho a la libre decisión, a menos que aplique una causal legal, debe castigarse a quien realice una interrupción después de este plazo. Pero, siendo nuestra convicción de que ninguna mujer debe ir a la cárcel porque se encuentre en la circunstancia de tener que decidir interrumpir un embarazo, se propone reducir la pena para la mujer que se practique un aborto después de la doceava semana de embarazo, que actualmente es de 1 a 3 años de prisión, a una pena de 2 a 6 meses de prisión conmutable por trabajo a favor de la comunidad de entre 30 y 100 días. Y a quien asista a una mujer para interrumpir su embarazo después de la doceava semana, se mantiene una pena de 2 meses a dos años de prisión. La interrupción del embarazo de manera forzada, sin el consentimiento de la mujer va en contra de todos sus derechos humanos, por lo que consideramos debe ser castigada. Por lo que esta iniciativa incluye la penalidad de cinco a ocho años de prisión a quien hiciere abortar forzadamente a una mujer por cualquier medio. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión. Queremos recalcar que México es un estado laico y que, como apunta el jurista constitucionalista Raúl Carrancá y Rivas En un Estado laico tan grave sería obligar a abortar a las mujeres que no quieran hacerlo como criminalizar a las que decidan llevarlo a cabo, volviéndolas delincuentes, toda vez que atenerse a la conciencia propia es la mejor garantía de libertad individual y social. En el Partido de la Revolución Democrática, con sentido humanista e incluyente, consideramos que la regulación actual de la OBJECION DE CONCIENCIA tiene respaldo en la libertad ideológica o de pensamiento y en la libertad de toda persona de profesar o no una creencia religiosa, así como a tener la convicción personal que 6 Cimac Noticias: Cifras muestran que ALDF legisló a favor de las mujeres. Serena y contundente, la defensa de la ILE ante la Corte. Nota de Lourdes Godínez Leal, 25 de Abril de

8 sea de su elección. Estos derechos están reconocidos como garantías individuales en los artículos 6 y 24 de la Constitución Federal, propiciando de esta forma en el México laico y diverso, el reconocimiento de la diversidad ideológica de la población. Pero, reconociendo el derecho de las mujeres de acceder a la prestación de los servicios médicos para la interrupción del embarazo, las instituciones públicas de salud tienen la obligación de contar con médicos no objetores. De esta forma se respetan la libertad de trabajo y de asociación, reconocidas en los artículos 5 y 9 de la Constitución Federal; se asegura la prestación de los servicios, lo que está dentro del marco constitucional y se contribuye al ejercicio pleno de las libertades democráticas, ya que el disenso y la discrepancia pacíficos no deben provocar violencia, agresión, ni discriminación contra quien ejerce su derecho de libertad de pensamiento. Por esto, los y las legisladores de la ciudad de México han establecido de manera adecuada los mecanismos y límites para que se pueda ejercer el derecho a actuar por motivos de conciencia, sin violentar el orden jurídico o afectar los intereses de otras personas, dado que la objeción de conciencia, al igual que los restantes derechos, no tiene un carácter absoluto. Por lo tanto, nuestra presente iniciativa considera a aquellos médicos o prestadores de servicio que tienen convicciones religiosas opuestas a la interrupción legal del embarazo para que apelen a la objeción de conciencia. Como también lo señala el jurista Carrancá en esta iniciativa, no obliga a nadie a interrumpir el embarazo, porque es facultativa, lo que la convierte en una expresión legal, jurídica del Estado laico mexicano 7. El Honorable Congreso del Estado de Baja California Sur en el ejercicio de sus atribuciones legales, no sólo tiene el deber de adecuar las normas para dar seguridad y certeza jurídica a la ciudadanía, sino que también tiene la obligación de establecer mecanismos adicionales que le permitan en este caso particular a los órganos de la administración pública de salud atender este grave problema de salud pública, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos fundamentales de las mujeres. Tal y como México lo signó en la Convención Contra Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres, CEDAW, debe ser una convicción de las y los legisladores, y de toda autoridad en el estado, el prevenir, sancionar y erradicar la discriminación hacia las mujeres y niñas, a fin de que puedan participar plenamente y en condiciones de igualdad en todas las esferas de la sociedad. En el Partido de la Revolución Democrática ratificamos que los derechos de las personas no se votan ni se consultan, porque es deber del Estado proveer de los mecanismos legales y de las políticas públicas necesarias para garantizar su ejercicio. 7 CIMAC Noticias: Incurriría en grave responsabilidad penal Nadie puede alegar motivos religiosos para evadir leyes: Carrancá. Nota publicada María de la Luz Tesoro. México DF, 24 mayo

9 No podemos ni debemos someter a votación los derechos de las mujeres porque son la mitad de la población y porque México se ha comprometido con su pueblo y ante la comunidad internacional a adoptar una serie de acciones y medidas para garantizar el pleno goce y reconocimiento de éstos. Estos compromisos se encuentran consagrados en diversos instrumentos internacionales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer; la Convención Interamericana sobre la Prevención, el Castigo y la Erradicación de la Violencia contra la Mujer; el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (1994); y la Plataforma de Acción adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín (1995). Por todo lo anterior, el Partido de la Revolución Democrática, en congruencia con sus principios y plataforma, propone reformar los artículos 249, 250, 251 y 252 y adicionar el artículo 250 BIS del Código Penal de B.C.S., así como reformar los artículos 60 fracción II, 62 y adicionar el 62 BIS de la Ley de Salud del Estado de Baja California Sur, de manera que las mujeres no sean objeto de persecución a consecuencia de la interrupción del embarazo por consentimiento, durante las primeras doce semanas de gestación. Por lo anteriormente expuesto y con los fundamentos mencionados se presenta al Pleno de esta Asamblea de la XII Legislatura del Congreso de Baja California Sur el siguiente proyecto de Decreto: Se reforman los artículos 249, 250, 251 y 252 y se adiciona el artículo 250 BIS del Código Penal para el Estado de Baja California Sur y se reforman los artículos 60 fracción II, 62 y se adicionan el 62 BIS de la Ley de Salud del Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue: ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 249, 250, 251 y 252 del Código Penal para el Estado de Baja California Sur, y se adiciona el artículo 250 Bis de ese propio Código Penal, para quedar como sigue: Artículo Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio. Artículo 250. Se impondrá de dos a seis meses de prisión o de treinta a cien jornadas días de trabajo a favor de la comunidad, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto sólo se sancionará cuando se haya consumado. Al que hiciere abortar a una mujer, con el consentimiento de ésta, se le impondrá de dos meses a dos años de prisión. ARTÍCULO 250 Bis.- Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada. 9

10 Para efectos de este artículo, al que hiciere abortar a una mujer por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión. Artículo 251. Si el aborto o aborto forzado lo causare un médico cirujano, comadrón o partera, enfermero o practicante, además de las sanciones que le correspondan conforme a este capítulo, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta. Artículo 252. Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto: I Cuando sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada. II. Cuando se practique a solicitud de la mujer y el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial realizada sin su consentimiento. En los casos contemplados en esta fracción no se requerirá que la violación o inseminación artificial no consentida hayan sido denunciadas ante la autoridad ministerial o que ésta haya tenido conocimiento de los mismos; III. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de afectación a su salud, a juicio del médico que la asista y de otro facultativo, siempre que el segundo dictamen fuere posible y no sea peligrosa la demora; IV. Cuando a juicio del médico que asista a la mujer, exista razón fundada para suponer que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas y la mujer lo consienta. En los casos contemplados en las fracciones II, III y IV, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos; así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 60, fracción II y 62 de la Ley de Salud para el Estado de Baja California Sur, y se adiciona el artículo 62 Bis de la propia Ley de Salud para el Estado de Baja California, para quedar de la siguiente manera: Artículo 60.- [ ] I. [ ] II. La atención infantil que implica la asistencia desde el momento de su nacimiento, así como el control y seguimiento de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna; III. [ ] IV. [ ] Artículo 62.- Las instituciones públicas de salud del Estado de Baja California Sur deberán gratuitamente y en condiciones de calidad, deberán proceder a la interrupción 10

11 del embarazo en los supuestos permitidos en el Código Penal para el Estado de Baja California Sur, cuando la mujer interesada así lo solicite. Para lo cual las referidas instituciones públicas de salud deberán proporcionar información oportuna y veraz de otras opciones con que cuentan las mujeres además de la interrupción del embarazo, así como las consecuencias en su salud. La interrupción del embarazo deberá realizarse en un término de cinco días, contados a partir de que sea presentada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en la legislación aplicable. Artículo 62 Bis.- Los prestadores de los servicios de salud a quienes corresponda practicar la interrupción del embarazo en los casos permitidos por el Código Penal para el Estado de Baja California Sur y que sus creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal interrupción, podrán ser objetores de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en la interrupción del embarazo, debiendo referir a la mujer con un médico no-objetor. Cuando sea urgente la interrupción del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia. Será obligación de las instituciones públicas de salud garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal no objetor de conciencia en la materia. ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO.- El presente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur. A T E N T A M E N T E FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA DIP. LIC. GRACIELA TREVIÑO GARZA Integrante de la Fracción Parlamentaria del Partico de la Revolución Democrática 11

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