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1 Informativo del automóvil exclusivo para miembros de Press AUTOMOVILISTAS EUROPEOS ASOCIADOS Nº JUNIO 2014 Es delito difundir la ubicación de los radares por WhatsApp? Está usted de su seguro? REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN Se reducirá la velocidad en el 90% de las vías La Dirección General de Seguros acepta las reclamaciones de AEA en defensa de sus socios para que se indemnicen correctamente los siniestros totales. NUEVO ÉXITO JURÍDICO DE AEA Condenan a un taller a indemnizar a un conductor por los daños morales sufridos por el retraso en reparar su coche AEA pide que se trate como epidemia Las drogas en la conducción son un problema de salud pública ATENCIÓN! Los radares multan a los vehículos con la ITV caducada Consultorio jurídico de AEA Tienen los etilómetros márgenes de error? SEGURIDAD VIAL Sabemos circular por las rotondas? SERVICIO DE ALERTAS DE AEA Vehículos defectuosos llamados a revisión AEAPress 1

2 Está usted de su seguro? La Dirección General de Seguros acepta las reclamaciones de AEA en defensa de sus socios para que se indemnicen correctamente los siniestros totales. Varias resoluciones de la Dirección General de Seguros (DGS), en contestación a reclamaciones promovidas por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en defensa de los legítimos intereses de sus socios, han dado la razón a esta Asociación, al considerar lesivas las cláusulas de las pólizas de seguros que limitan las indemnizaciones por siniestro total al valor venal de los vehículos (valor en venta del vehículo inmediatamente antes de producirse el siniestro), cuando estas limitaciones no han sido aceptadas expresamente por los asegurados. En la última reclamación promovida por AEA, la reclamante manifestó que había sufrido un siniestro y que la entidad AXA SEGU- ROS GENERALES se negó a indemnizarle con el importe íntegro de los daños sufridos en su vehículo. La aseguradora pretendía declarar el coche siniestro total indemnizando sólo con el valor venal que no se correspondía con el valor del interés asegurado. Según la compañía, su decisión fue consecuencia del informe del perito, que determinó que el vehículo resultó pérdida total, ya que el coste de su reparación era superior a su valor venal y, en este caso, al tener el vehículo asegurado una antigüedad superior a los tres años el importe de la indemnización tenía que ser el 100 por cien de su valor venal. Sin embargo, AEA no estaba de acuerdo con ese criterio indemnizatorio al considerar que la cláusula aplicada de valor venal era limitativa del riesgo asegurado y no fue aceptada específicamente por la asegurada, por lo que la entidad debía indemnizarla con el importe del valor de reposición o afección, para dejarla en la misma posición patrimonial que tenía antes de producirse el acci- AEAPress 2

3 dente. Ahora la Dirección General de Seguros ha estimado los argumentos de AEA al considerar que la forma de indemnizar los siniestros totales prevista en las condiciones generales de la póliza de la asegurada incumple el artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro según el cual para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la realización del siniestro. Así, en las condiciones generales de la póliza se establece que cuando el importe estimado de la reparación o reposición de los daños exceda del 75 por ciento del valor a nuevo o del valor venal, a efectos indemnizatorios tendrá la consideración de pérdida total y se abonará el 100% de su valor venal, si en la fecha del siniestro tuviera una antigüedad superior a tres años desde la primera matriculación. Desde hace más de 20 años, AEA ha venido reclamando de la patronal de seguros UNESPA una mayor claridad en la información que las aseguradoras facilitan a los usuarios a la hora de contratar un seguro. En el caso de las modalidades "a todo riesgo", AEA considera imprescindible que figure en el contrato el importe de la indemnización a percibir por los asegurados en caso de tener un siniestro total, ya que este es un dato esencial para decidir en qué momento deja de interesar esta modalidad de seguro y reducir las garantías con el consiguiente ahorro de la prima. Para la Dirección General de Seguros, esta forma de indemnización establece una limitación a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro, lo que determina su consideración como cláusula limitativa de los derechos de los asegurados, puesto que restringe el derecho del asegurado a que se le restituya económicamente por el valor real de la reparación. Por tanto, debe aparecer especialmente destacada en la póliza y el tomador del seguro/asegurado, bien en la propia póliza, bien en otro documento -en este segundo caso, con mención expresa a dichas limitaciones- además de firmar o suscribir la póliza, delante de su firma ha de constar una mención expresa a la aceptación de dichas cláusulas limitativas. Y, en el supuesto contemplado, añade la DGS, esta cláusula no ha sido especialmente destacada, ni consta su aceptación expresa por escrito. Mayor transparencia Muchos automovilistas siguen manteniendo los seguros "a todo riesgo" en la creencia de que su aseguradora asumirá siempre el coste de la reparación, cueste lo que cueste. La sorpresa surge después de los años cuando llega el siniestro y la compañía informa que no va a reparar porque el coste de la reparación es superior a un supuesto valor venal del que nadie le ha informado cuál es. CASOS SIMILARES Son muchas las reclamaciones que la Asesoría Jurídica de AEA realiza a la Dirección General de Seguros (DGS) sobre este tema. Así, en otro caso similar, la DGS también ha dado la razón, con los mismos argumentos, a un socio de AEA al que Línea Directa Aseguradora se negaba a indemnizar con el importe íntegro de los daños ocasionados a su vehículo que fue sustraído y recuperado con daños. La aseguradora pretendía declarar el vehículo siniestro total al amparo de lo establecido en el artículo 34.f) de las condiciones generales de la póliza suscrita por el asegurado e indemnizarle tan sólo con el valor venal del vehículo. Según este artículo se podrá considerar que existe siniestro total cuando el importe presupuestado de la reparación supere el 100% del valor venal del vehículo. AEA pidió que se le abonase el importe íntegro de la reparación o el valor de compra de un vehículo como el siniestrado en el mercado de ocasión. MUY IMPORTANTE No se conforme con recibir sólo el importe del valor venal del vehículo, ya que con dicho importe no se le restablece, por lo general, en la misma situación patrimonial que tenía antes del accidente. ESPECIALISTAS EN DERECHO DE CIRCULACIÓN Recuerde que AEA ofrece adecuada protección de los derechos de sus socios frente a la Administración, talleres de reparación, fabricantes de automóviles, aseguradoras, etc. o cualquier persona o entidad que lesione sus legítimos intereses económicos o sociales. De forma independiente y por especialistas en cada una de las ramas del derecho de circulación. AEAPress 3

4 AEA PIDE QUE SE TRATE COMO UNA EPIDEMIA NACIONAL Las drogas en la conducción son un problema de salud pública Automovilistas Europeos Asociados (AEA) ha recibido con preocupación los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en su memoria sobre Víctimas mortales en accidentes de tráfico del año 2013, en donde se revela que el 43,09% de los conductores fallecidos en los accidentes de tráfico analizados dieron positivos a alcohol, drogas y/o psicofármacos. Según el análisis de los datos realizado por AEA, esto significa que en los últimos cinco años y a pesar de los cambios normativos como la reforma del Código Penal que endureció las penas para los conductores que condujesen bajo la influencia de las drogas y de las campañas realizadas, se ha producido un incremento de dos puntos porcentuales en el numero de positivos de sustancias psicoactivas detectadas. Así, se ha pasado del 41% de positivos en 2009 al 43,09% en 2013, observándose una mayor presencia de drogas entre los positivos (del 12,35% de 2009 se pasa al 15,26% del 2013), y un considerable aumento de los psicofármacos que en los 5 últimos años casi se ha duplicado (del 8,45% se ha pasado al 14,36% de positivos). Respecto del consumo de alcohol, los datos reflejan una ligera disminución respecto de 2009 (del 30% se ha pasado al 28,90% en 2013). España consume demasiados psicoactivos Para AEA, este incremento, va parejo al consumo en general de psicoactivos en nuestro país. AEAPress 4 Según la última memoria del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el 43,09% de los muertos en accidentes en 2013 habían consumido alcohol, drogas o psicofármacos, un 3% menos que el año anterior pero un 2% más que en RESULTADOS POSITIVOS SEGÚN EL TIPO DE SUSTANCIA IMPLICADA (AÑO 2013) SANCIONES PARA LOS CONDUCTORES DROGADOS Circular por las vías el conductor de cualquier vehículo con presencia de drogas en el organismo, de las que quedarán excluidas aquellas substancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo puntos ALCOHOL DROGAS PSICOFÁRMACOS CONDUCTORES 67% 35,5% 33,3% PEATONES 48% 11,3% 56,3% RESULTADOS POSITIVOS SEGÚN LA DROGA IMPLICADA (CONDUCTORES) COCAÍNA CANNABIS OPIÁCEOS DERIVADOS DE MORFINA ANFETAMINAS Y RELACIONADOS KETAMINA 55,3% 43,50% 16,5% 4,7% 2,3% Conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Prisión de 3 a 6 meses o multa de 360 a o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Retirada del carné de un año y un día a cuatro años. Así, según el último estudio anual sobre drogas publicado por el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, España destaca por el consumo de cannabis y cocaína entre los jóvenes. Mientras el consumo medio de cannabis en Europa se situó en el año 2012 en un 11,7% entre los jóvenes de 15 a 34 años, en España se situó en un 17%. Y respecto a la cocaína, mientras la media europea estaba en el 1,9%, en nuestro país es del 3,6%. Por ello, AEA considera que el problema debe ser abordado como una cuestión de sanidad pública ya que tiene todas las características de una epidemia y no sólo desde una perspectiva de la seguridad vial, en la que sólo tengan cabida medidas sancionadoras. Propuestas para combatir una epidemia Así, por ejemplo, AEA propone, entre otras medidas, la exigencia de análisis clínicos que permitan detectar el abuso de drogas en los reconocimientos médicos obligatorios para obtener o renovar el permiso de conducir; la obligación legal de los facultativos de notificar a las autoridades de tráfico la detección de enfermedades incompatibles con la conducción; la incorporación obligatoria de dispositivos que impidan la circulación de conductores que hayan ingerido cualquier tipo de sustancia psicoactiva en vehículos de nueva matriculación dentro de la UE, o la incorporación en la legislación penal de programas de deshabituación a las drogas, como pena sustitutoria de las de prisión o multa.

5 Es delito difundir la ubicación de los radares por WhatsApp? Detienen a un ciudadano que difundió detalles de todos los radares que se iban a instalar en la provincia de Pontevedra. El Juzgado y la Guardia Civil le atribuyen un delito de revelación de secretos. La causa está declarada secreta mientras se busca el origen de los datos difundidos. La Guardia Civil ha realizado la primera detención en España vinculada con la difusión de datos de controles de tráfico a través de grupos de WhatsApp y ha puesto a disposición de la justicia el caso por un supuesto delito de revelación de secretos. Al parecer, el detenido difundió a través de este popular servicio de mensajes una imagen en la que incluía datos de los lugares en los que se iban a instalar los radares de la Guardia Civil de Tráfico en la provincia de Pontevedra durante una jornada. El Juzgado de Instrucción número 1 de Pontevedra ha decretado el secreto de sumario, y fuentes próximas a la investigación han indicado que se esperan más detenciones en relación con estos hechos. Pero es esto delito? El problema de este tipo de acciones no radica en difundir hechos o informaciones que un automovilista puede conocer de forma lícita por observación directa como, por ejemplo, cruzarse con un radar en su camino, sino en revelar información sin autorización que, o bien afecta a la intimidad de las personas, o bien se ha obtenido de forma ilícita (ej, pinchazos telefónicos). También se comete delito al difundir secretos o informaciones conocidas por razón del cargo (por ej. dar un chivatazo de una redada que se va a producir en un club de alterne), y este es el supuesto más probable por el que se siguen las investigaciones, con la finalidad de averiguar de dónde ha partido la filtración, ya que la información difundida sólo podía ser conocida por funcionarios al tratarse de la futura ubicación de controles policiales. Lo que dice el Código Penal Artículo El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Artículo El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. 2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años. Artículo La autoridad o funcionario público que revelare secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo y que no deban ser divulgados, incurrirá en la pena de multa de doce a dieciocho meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Si de la revelación a que se refiere el párrafo anterior resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a tres años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años. 2. Si se tratara de secretos de un particular, las penas serán las de prisión de dos a cuatro años, multa de doce a dieciocho meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años. Artículo 418. El particular que aprovechare para sí o para un tercero el secreto o la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad, será castigado con multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o facilitado. Si resultara grave daño para la causa pública o para tercero, la pena será de prisión de uno a seis años. AEAPress 5

6 NUEVO ÉXITO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE AEA Condenan a un taller a indemnizar a un socio de AEA por los daños morales sufridos por el retraso en reparar su coche Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº7 de Collado Villalba (Madrid) ha estimado íntegramente una demanda promovida por los letrados de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), en defensa de uno de sus miembros y ha condenado a un taller de reparación de vehículos a indemnizarle con 300 euros por los perjuicios y daños morales sufridos por el retraso en la realización de la reparación de su coche. Además, deberá devolverle los 500 euros que entregó por adelantado al establecimiento para la reparación del mismo. Según la sentencia, el 28 de junio de 2012 el vehículo sufrió una avería de motor cuando se encontraba en Jaén. Dado que su propietario reside en Madrid decidió trasladarlo cerca de su residencia, llevándolo a Talleres BANAUTO MO- TOR, en Collado Villalba. El dueño del taller fue dando largas al demandante sin informarle de la envergadura de la avería ni del coste de la reparación hasta que el 26 de julio le envió un presupuesto por importe de 3.189,40 euros, quedando en buscar un motor en los centros de desguace que abarataría la reparación, solicitando al cliente que le entregara un adelanto de euros para la supuesta compra de materiales. Tras multitud de llamadas telefónicas y gestiones por parte del cliente para que el taller le devolviera su vehículo reparado, el 5 de septiembre de 2012, a la vista de que no se había llevado a cabo ninguna reparación, retiró el vehículo del taller totalmente desguazado, devolviéndole sólo euros y comprometiéndose a devolverle los 500 euros restantes al día siguiente, lo cual nunca realizó amparándose en que esa cantidad correspondía a la mano de obra realizada, de la que tampoco le entregó la correspondiente factura que acreditara el trabajo supuestamente realizado en beneficio del cliente. La sentencia estima que el demandado debe devolver los 500 euros al socio de AEA ya que dicho importe se entregó como adelanto para comprar unas piezas y llevar a cabo una reparación que nunca tuvo lugar, por más que el demandado desmontase el vehículo, y sin que se haya acreditado en modo alguno que dicho importe corresponde a mano de obra o trabajos concretamente realizados en el vehículo del demandante, de forma que no está justificada su retención. Además, respecto al resarcimiento de los daños morales reclamados por el socio de AEA, que cifró en 300 euros, la sentencia considera que los perjuicios causados al demandante están totalmente acreditados ya que éste se vio privado de su vehículo durante más de dos meses sin que finalmente fuera reparado y además tuvo que adquirir un coche de segunda mano en el mes de septiembre teniendo que pagar un 3% más de IVA, que se habría ahorrado de haberlo comprado en julio o agosto. (El 1 de septiembre de 2012 el IVA subió del 18 al 21%). AEAPress 6

7 CONSEJOS DE AEA A LA HORA DE LLEVAR EL COCHE AL TALLER Presupuesto Resguardo de depósito Plazo de entrega Cuando deje su vehículo en el taller, sepa que tiene derecho a que le entreguen un presupuesto escrito de los trabajos que solicite. Después de aceptado el presupuesto, las averías o defectos ocultos que eventualmente puedan aparecer durante la reparación del vehículo deberán ser puestos en conocimiento del usuario con expresión de su importe, y solamente previa conformidad expresa del mismo, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, podrá realizarse la reparación. Siempre que el vehículo quede depositado en el taller, tanto para la elaboración de un presupuesto como para llevar a cabo una reparación previamente aceptada, el taller entregará al usuario un resguardo acreditativo del depósito del vehículo. En los casos en que exista presupuesto, éste, debidamente firmado por el taller y el usuario, hará las veces de resguardo de depósito. En el resguardo de depósito deberán constar, al menos, los siguientes datos: a) Número de identificación fiscal y domicilio del taller. b) Nombre y domicilio del usuario. c) Identificación del vehículo, con expresión de marca, modelo, matrícula y número de kilómetros recorridos, así como si el depósito del vehículo se efectúa para la confección del presupuesto o para su reparación. d) Descripción sucinta de la reparación y/o servicios a prestar, con sus importes, si fueran ya conocidos, en el caso de que el vehículo se entregue para reparación. e) Fecha prevista de entrega, bien del presupuesto solicitado, bien del vehículo reparado. f) Fecha y firma del prestador del servicio. El plazo de entrega, bien del presupuesto solicitado, bien del vehículo reparado deberá guardar la adecuada relación con la entidad de la avería y/o las operaciones a realizar. El usuario puede desistir del encargo realizado en cualquier momento, abonando al taller el importe por los trabajos efectuados hasta la retirada del vehículo. HÁGASE SOCIO DE AEA Para proteger sus legítimos derechos de automovilista Frente a la administración, talleres de reparación, fabricantes de automóviles, aseguradoras, etc, o frente a cualquier persona o entidad que lesione los derechos de los automovilistas. Automovilistas Europeos Asociados Tel.: info@aeaclub.org AEAPress 7

8 MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN AEA advierte que el objetivo de la reforma es reducir los límites de velocidad en el 90% de las carreteras Circular a 130 km/h sólo será posible en el uno por mil de la red de carreteras. Malas noticias para aquellos conductores que creen que con la aprobación de la reforma del Reglamento General de Circulación se van a elevar los límites de velocidad de las autopistas y autovías a 130 km/h. Tras un meditado estudio de la reforma propuesta por la DGT, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) quiere aclarar que el límite genérico de velocidad en autopistas y autovías no va a cambiar y va a seguir siendo el mismo que hasta ahora, 120 km/h para los turismos. Para AEA, lo de que va a subir a 130 km/h es una especie de caramelito con el fin de distraer la atención sobre el verdadero objetivo de la reforma que es reducir los límites de velocidad en el 90% de las carreteras, ya que la bajada de límites genéricos afectará fundamentalmente a las carreteras convencionales que suponen kilómetros del total de la red de carreteras del Estado, que es de kilómetros. Nuevos límites en las carreteras convencionales En estas vías, en las que hasta ahora el límite estaba en 100 km/h pasará a ser de 90. Además, Tráfico crea tres nuevos límites, según el último borrador de Reglamento al que ha tenido acceso AEA. Así, en las carreteras convencionales con una plataforma inferior a 6,5 metros de anchura y con marca longitudinal de separación entre sentidos el límite de velocidad se establece en 70 km/h, mientras que en las convencionales que no tengan la marca de separación se baja aún más, a 50 km/h. La DGT prevé también un nuevo límite para las vías sin pavimentar. En este caso será de 30 km/h. Aumento de la velocidad a 130 km/h Respecto del aumento de la velocidad a 130 km/h, la reforma del reglamento establece que en autopistas y autovías con limitación de velocidad máxima de 120 km/h se podrá aumentar dicho límite de velocidad, mediante paneles de mensaje variable, hasta un máximo de 130 km/h para los turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados a éstas. Este aumento será autorizado y gestionado exclusivamente por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica competente para la gestión del tráfico, de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales. Es por esto por lo que AEA considera que este límite se aplicará en casos muy contados, sólo en el uno por mil de la red de carreteras, es decir, Turismos, motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, autocaravanas con masa máxima autorizada de hasta kilogramos Vehículos con masa máxima autorizada superior a kilogramos, excepto camiones y vehículos articulados Camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones, automóviles con remolque Autobuses con pasajeros de pie o que no lleven instalados cinturones de seguridad Autopistas y autovías sólo donde hay paneles informativos y se cumplan el resto de las citadas condiciones. Límites de velocidad en ciudad En las ciudades también baja la velocidad. La reforma del Reglamento deja en 50 km/h el límite en vías urbanas y travesías. Pero se establece un límite de 30 km/h para circular en aquellas vías con un solo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido. Y el límite baja a 20 km/h en las vías urbanas con plataforma única de calzada y acera. A qué velocidad circulamos? Los últimos datos del Ministerio de Fomento, recogidos por AEA, sobre la velocidad a la que circulan los españoles revelan que no conducimos tan rápido como se suele pensar. La media registrada en las autopistas libres y autovías en el primer trimestre del año fue de 100,9 km/h, mientras que en las carreteras convencionales fue de 80,6 km/h. ASÍ SERÁN LOS LÍMITES DE VELOCIDAD EN VÍAS INTERURBANAS Carreteras convencionales Carreteras convencionales con plataforma inferior a 6,5 metros de anchura y con marca longitudinal de separación entre sentidos Carreteras convencionales con plataforma inferior a 6,5 metros de anchura y sin marca longitudinal de separación entre sentidos AEAPress 8

9 OTRAS NOVEDADES DE LA REFORMA SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL El proyecto de reforma del Reglamento General de Circulación que el Gobierno tiene previsto aprobar en unas semanas y cuyo texto reproducimos, prevé prohibir colocar sillitas de niños en el asiento del copiloto: Art La utilización de cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por menores de dieciocho años de estatura igual o inferior a 135 centímetros, se ajustará a las siguientes prescripciones: - Los menores de dieciocho años y estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar un sistema de retención homologado adaptado a su talla y peso. - Deberán situarse en los asientos traseros del vehículo, si dispone de ellos. Excepcionalmente, podrán ocupar el asiento delantero cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por menores de dieciocho años de estatura igual o inferior a 135 centímetros. En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar un sistema de retención orientado hacia atrás si el airbag ha sido desactivado. Sin embargo, AEA quiere advertir que eso no es lo que establece la Directiva europea sobre el uso del cinturón de seguridad, ya que lo que se prohíbe es circular con niños mayores de 3 años y altura inferior a 1,50 m (en España inferior a 1,35 m) si no se utiliza un sistema de retención infantil adaptado a su peso y tamaño. SIN EXENCIONES PARA NO LLEVAR CASCO Respecto al uso del caso, se suprimen la exención médica para no utilizar el casco de protección y la posibilidad de uso de cascos certificados, no homologados. No obstante, el Reglamento, en una disposición adicional, establece una moratoria de un año desde la publicación de la normativa para poder seguir utilizando el casco certificado. Asimismo, se da cobertura legal a las denominadas zonas de espera adelantada, tanto en su marcado como en su acceso y uso por los usuarios de estos vehículos. PASOS DE PEATONES, DE COLOR BLANCO Las líneas de los pasos de peatones serán blancas y no podrán utilizarse líneas de otros colores que alternen con las blancas. También se regula que los pasos para peatones regulados por semáforo podrán señalizarse con dos líneas discontinuas de color blanco. PÉRDIDA DEL PERMISO DE CIRCULACIÓN Se elimina la obligación de que el vehículo tenga que volver a pasar la ITV en casos de deterioro, estravío o sustracción del permiso o la licencia de circulación. TARJETA ITV EN SOPORTE ELECTRÓNICO Se establece la obligatoriedad de que la tarjeta de inspección técnica de vehículos sea en soporte electrónico. MONOPATINES POR LA ACERA Quienes utilicen monopatines, patines o aparatos similares, podrán circular por las aceras y espacios reservados a la circulación de peatones, respetando siempre la prioridad de paso de éstos y a una velocidad que no comprometa su seguridad ni entorpezca su movilidad, si la autoridad municipal lo permite. AEAPress 9

10 BOTÓN DE MUESTRA Botón de muestra es una sección de AEAPress en la que seleccionamos algunas de las consultas realizadas por nuestros socios. Mes a mes elegimos aquellas que tienen un interés más general, para que sirvan de ayuda a otros automovilistas que se encuentren en el mismo caso. ETILÓMETROS Tienen los etilómetros, al igual que los radares, márgenes de error? La Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio del 22 de noviembre de 2006 (BOE de 7 de diciembre de ese año) regula el control metrológico del estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en aire espirado. En el artículo 15 de la indicada orden se remite al anexo II de la misma respecto a los errores máximos permitidos en la verificación periódica de los etilómetros en servicio que son de 0,030 mg/l para todas las concentraciones menores o iguales a 0,400 mg/l, del 7,5% del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 0,400 mg/l y menor o igual de 1 mg/l y del 20% del valor verdadero de la concentración para toda concentración mayor de 1 mg/l. VICIOS OCULTOS EN LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS Hace dos meses vendí un coche. El comprador lo ha llevado al taller para una puesta a punto y le han dicho que tiene que cambiar la junta de la culata y me ha llamado para que pague yo la reparación. Estoy obligado a abonar la factura? Nuestra legislación establece que el vendedor de un bien (en este caso un automóvil) está obligado al saneamiento de los defectos ocultos que tuviera el vehículo si lo hacen inhábil para su uso, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no lo habría comprado o hubiera pagado menos precio por él. Sin embargo, no es responsable de los defectos manifiestos, o de los que no lo estén, si el comprador es un perito que por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente reconocerlos (por ejemplo, un compraventa). El plazo que tiene el comprador para ejercitar la acción para el saneamiento de vicios ocultos en los tribunales es de seis meses desde la fecha de la compraventa. TARJETA DE APARCAMIENTO DISCAPACITADOS En 1995 tuve un accidente por el que casi me amputan un brazo. Lo recuperé pero con movilidad reducida y me concedieron la tarjeta de aparcamiento para minusválidos. En el año 2010 me citaron para una revisión médica y me denegaron esta tarjeta aunque unos días después me llegó de la Comunidad de Madrid la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad del 42%. Tengo derecho a la tarjeta de aparcamiento para minusválidos con el grado de discapacidad que tengo? El problema que nos plantea no radica en el grado de discapacidad que tenga sino en la valoración que le hagan de la movilidad. Existe un baremo para determinar si se tiene o no movilidad reducida (para utilizar transporte público, para subir o bajar escalones, etc) que es el que habrá utilizado los servicios de la Comunidad de Madrid. Para que le den la tarjeta va a necesitar al menos una valoración de 7 puntos, por lo que le aconsejamos pregunte a dichos servicios cúal fue la puntuación que le otorgaron. AEAPress 10

11 SEÑAL CONDUCTOR NOVEL EXISTE UN PLAZO PARA REPARAR UN COCHE SINIESTRADO? El pasado 7 de noviembre un autobús me embistió cuando circulaba con mi vehículo. Comuniqué el incidente a mi aseguradora y el día 13 del mismo mes llevé el coche al taller para su peritación. Hasta el 17 de enero no recibí contestación al respecto, comunicándome que habían aprobado la peritación y se iba a proceder a repararlo. Al día siguiente se incendió el taller y mi vehículo terminó calcinado. A fecha de hoy (27/4/2014), casi 6 meses después del incidente inicial, continuo sin tener noticias al respecto. Qué puedo hacer? Qué plazo tienen las aseguradores para reparar un siniestro? Mi hijo acaba de sacarse el carnet de conducir por lo que tiene que circular durante un año con la L situada en la parte trasera del vehículo. Que ocurre si yo, que tengo más de veinte años de carnet, circulo con esa señal? La señal V-13 de conductor novel indica que el vehículo está conducido por una persona cuyo permiso de conducir tiene menos de un año de antigüedad. Por lo tanto, en tu caso, al no tener obligación de llevarla te podrían atribuir la comisión de una infracción leve (sancionada con multa de hasta 100 euros) por llevar una señalización que no te corresponde. No nos indica qué tipo de seguro tiene concertado, por lo que en caso de que sólo tuviera un seguro a terceros tendría que reclamar de forma independiente por los daños causados por el autobús y por el incendio. En cualquier caso, el asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, el asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el asegurador no hubiere realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. PAGO MULTA CON DESCUENTO Me han puesto una multa y la he pagado en el acto. Cinco días después he visto que lo que ponía no era cierto y lo puedo demostrar. Puedo recurrirla una vez pagada? Si la has abonado acogiéndote al pago con descuento, en vía administrativa no podrías recurrirla. Sólo podrías recurrirla ante los tribunales. ZONA AZUL Me pueden multar por aparcar en zona azul si no se ven las líneas pintadas en el suelo? No. Además de corresponder al Catalogo oficial de Señales y al Reglamento General de Circulación, las señales - entre ellas las marcas vialesdeben ser visibles y legibles. AEAPress 11

12 ATENCIÓN! MULTAS POR ITV Esquivar la obligación de pasar la Inspección Técnica de vehículos (ITV) es ahora más difícil. La Dirección General de Tráfico (DGT) está activando la vigilancia y el control de los vehículos que no la hayan pasado utilizando para verificarlo los radares de velocidad. Para ello la DGT cuenta con el sistema ITICI (Intercambio Telemático de la Inspección Técnica de Vehículos) que permite AEAPress 12 MULTAS AUNQUE EL VEHÍCULO NO CIRCULE La DGT también puede multar a los propietarios de vehículos que tengan un automóvil sin pasar la ITV, aunque éste realmente no circule, siempre que esté dado de alta en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico. Y lo mismo ocurre con el seguro. Para eximirte de la obligación de pasar la inspección en razón a la no utilización del vehículo, Automovilistas Europeos Asociados (AEA) recomienda obtener la baja temporal del vehículo en Tráfico. el cruce de datos entre Tráfico y las estaciones de ITV. A través de dicho sistema la DGT puede detectar de forma automática mediante un sistema de reconocimiento de matrículas si un coche ha pasado la ITV o no, sin necesidad de que los agentes paren a los conductores. Además de la ITV, los radares también pueden controlar si los vehículos captados tienen en vigor el seguro obligatorio. (Vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros) Hasta 4 años: Exento Mas de 4 años: Bienal MULTAZO 200 EUROS (POR NO PASAR LA ITV O CIRCULAR CON UN VEHÍCULO CUYA ITV HA RESULTADO DESFAVORABLE) 500 EUROS (CIRCULAR CON UN VEHÍCULO CUYA ITV HA RESULTADO NEGATIVA POR INCUMPLIR LAS CONDICIONES TÉCNICAS QUE GARANTIZAN LA SEGURIDAD VIAL) CALENDARIO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS (ITV) MOTOCICLETAS CICLOMOTORES VEHÍCULOS DE USO PRIVADO HASTA 9 PLAZAS (De dos ruedas) Hasta 3 años: Exento Mas de 3 años: Bienal (Dedicados al transporte de personas, autocaravanas y vehículos vivienda) Hasta 4 años: Exento De más de 4 años: Bienal De más de 10 años: Anual

13 Tráfico suprime el pago en metálico de las tasas Las jefaturas provinciales de Tráfico de Andalucía, Castellón, Ceuta y Melilla han suprimido el pago en efectivo de las tasas que la DGT cobra por la realización de trámites relacionados con los permisos de circulación, conducción y seguridad vial entre otros. Esta medida se enmarca dentro de un plan que comenzó a modo de prueba piloto en las jefaturas de Oviedo, Gijón, Zamora, Cádiz y La Línea, Ibiza y León, actualmente consolidado y que progresivamente se irá implantando en el resto de jefaturas provinciales de España. FORMAS DE PAGO A pesar de esta supresión, los ciudadanos cuentan con las siguientes modalidades de pago para abonar las tasas: - Tarjeta bancaria. - A través de la sede electrónica de la página web de la DGT ( para lo que se debe disponer de un DNI electrónico o certificado electrónico. - Por autoliquidación del modelo 791 que el ciudadano puede descargarse en la web de la DGT o recogerlo en la jefatura, ir a la entidad financiera a pagarlo y dirigirse posteriormente a la jefatura para finalizar el trámite. Edita: Automovilistas Europeos Asociados Asociación sin ánimo de lucro. Inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el nº *** Ruiz de Alarcón, 13-2º MADRID Tel Fax *** Prohibida la reproducción total o parcial de textos dibujos o gráficos y fotografías sin la previa autorización del editor. ***** Depósito Legal: M Motor Noticias Jurídicas del Motor Lex LLex Prisión por robar un coche y falsificar sus matrículas El Juzgado de lo Penal nº 2 de Vigo ha condenado a tres años de prisión a un ciudadano que robó un coche y le puso las mismas matrículas de otro turismo cuya documentación también sustrajo. El condenado estuvo año y medio utilizando el vehículo, tiempo en el que cometió más de veinte infracciones de tráfico que llegaron al domicilio del titular de la documentación robada, que perdió seis puntos del carnet y vio como le embargaban sus cuentas para cobrar las multas. R Los hechos ahora juzgados ocurrieron el 23 de enero de 2008 cuando el acusado robó en un concesionario de Vigo un Citroën C-5 que había dejado un cliente para que se lo reparasen. Esa misma noche también sustrajo la documentación de otro vehículo similar que se encontraba estacionado en la calle. El hombre cambió las matrículas del vehículo robado por otras falsas que correspondían con la documentación sustraída. El tribunal le considera responsable de un delito de robo continuado, por el que le condena a dos años y medio de cárcel, y de otro de falsificación de documento oficial por el que cumplirá otros seis meses. Además, deberá pagar euros al propietario de la documentación robada por los daños morales ocasionados. Indemnizan con 9 millones de euros a un joven español atropellado en Dublín El Tribunal Superior de Dublín (Irlanda) ha condenado al servicio público de autobuses de la capital irlandesa a indemnizar con nueve millones de euros a un estudiante español que fue atropellado por un autobús urbano en el año 2009 en la localidad de Bray, donde había viajado para estudiar inglés. Como consecuencia del accidente, el joven que tenía doce años cuando fue embestido por el autobús, sufrió graves heridas en la base del cráneo y perdió la facultad de hablar y la capacidad para andar. Anulan la multa a un conductor que aparcó en carga y descarga para atender a su padre que estaba hospitalizado El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Pontevedra ha anulado una multa impuesta a un conductor que dejó su coche aparcado en una zona de carga y descarga mientras asistía a su padre, que acababa de ingresar en un hospital. Según la sentencia no resulta difícil imaginarse la situación vivida por el demandante y ha de considerarse que ante el ingreso en estado grave de su padre, que murió al día siguiente, resulta comprensible la acción de estacionamiento en el primer lugar que se encuentra en las cercanías del centro hospitalario con el fin de llegar cuanto antes al mismo y atender a las gestiones propias de esa situación. Además, la sentencia considera que estacionar en carga y descarga no puso en peligro la seguridad del tráfico ni causó más perjuicio que mantener ocupada una plaza durante un período de tiempo puntual. Al respecto, señala que concurriendo una situación de necesidad, se considera que no se le debe reprochar un aparcamiento antirreglamentario y que aunque su estacionamiento es susceptible de ser calificado como infracción ante las circunstancias acreditadas procede la exoneración de responsabilidad. AEAPress 13

14 SERVICIO DE ALERTA DE VEHÍCULOS DEFECTUOSOS AEA protege a los socios de las anomalías detectadas en los vehículos a través del servicio SAVED AEASaved es una sección de AEAPress en la que mes a mes publicamos las últimas notificaciones que los fabricantes de vehículos han realizado a las autoridades de consumo sobre la existencia de posibles riesgos en sus productos. Estas notificaciones sobre productos industriales no alimenticios que pueden generar un riesgo grave para los consumidores son publicadas periódicamente por el Instituto Nacional de Consumo (INC) a través de la Red de Alerta, y reproducidas fielmente por AEA a través de las páginas de AEAPress. RENAULT MASTER III (equipados con motor M9T y caja de velocidades ZF4 o ZF4R, fabricados hasta el ) RIESGO: Accidente de tráfico Se ha detectado un riesgo de que se pierdan los tornillos que garantizan la fijación de la transmisión longitudinal con el puente trasero de su vehículo, lo que puede provocar un fuerte ruido y una pérdida de motricidad. Esto se debe a una alineación incorrecta entre los diámetros internos de la transmisión longitudinal y el puente trasero al apretar los cuatro tornillos de fijación. RENAULT ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Castilla y León el problema del producto y las medidas que voluntariamente ha adoptado, consistentes en contactar con los propietarios para que revisen sus vehículos. RENAULT MEGANE III CABRIOLET (fabricados hasta el ) RIESGO: Accidente de tráfico Al descargar un objeto voluminoso del maletero, un golpe puede ocasionar el desprendimiento fortuito del revestimiento de la bandeja trasera del vehículo. Al circular a alta velocidad con el techo plegable abierto, el esfuerzo que ejerce el aire es suficientemente importante como para arrancar el revestimiento. RENAULT ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Castilla y León el problema del vehículo y las medidas que ha adoptado, consistentes en contactar con los propietarios para colocar 6 tornillos de sujeción del revestimiento en la bandeja trasera. MOTO MV AGUSTA, modelos Brutale Brutale Brutale 800 Dragster - Brutale Brutale R - Brutale RR - F F F4 - F4 R - F4 RR - Rivale 800 (producidas entre el 18/12/2013 y el 10/03/2014) RIESGO: Accidente de tráfico En algunos vehículos montan, en el eje que sujeta la rueda trasera al basculante, un tornillo que no se ajusta a los estandartes de calidad de MV Agusta, lo que podría provocar un fallo durante el uso habitual de la motocicleta. La empresa MOTOS BORDOY ha comunicado a las autoridades de consumo de Cataluña el problema del vehículo y las medidas que voluntariamente ha adoptado, consistentes en enviar una notificación a todos los clientes registrados para informarles de la campaña de seguridad, indicándoles que deben acudir a su concesionario más cercano lo antes posible. La solución es cambiar el tornillo por uno conforme a los estandartes de calidad de MV Agusta. El tornillo sustituido llevará una marca para ser fácilmente reconocible. AEAPress 14 PEUGEOT, modelo EXPERT III RIESGO: Accidente de tráfico Un fallo interno en el motor del limpiaparabrisas podría hacer que deje de funcionar. Si ocurre mientras está en funcionamiento puede reducir o impedir la visibilidad del conductor. PEUGEOT ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Madrid el problema del producto y las medidas que voluntariamente ha adoptado, consistentes en revisar los vehículos afectados.

15 SUZUKI NEW SWIFT RIESGO: Accidente de tráfico En los vehículos afectados, la distancia entre las tuberías de freno y el soporte del motor es demasiado pequeña, existiendo la posibilidad de que las tuberías de freno y el soporte de motor lleguen a ponerse en contacto por vibración del motor. Como consecuencia de ello, y en el peor de los casos, la tubería de frenos podría dañarse y como resultado producir una fuga de líquido de frenos. SUZUKI ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Madrid el problema del vehículo y las medidas que voluntariamente ha adoptado, consistentes en revisar los vehículos afectados en stock y contactar con los propietarios para que pasen por un Concesionario Suzuki a realizar la campaña. HARLEY DAVIDSON, modelos FXSB y FXSBSE (MY2013, MY2014) (fabricadas entre el 20/03/2012 y el 10/03/2014) RIESGO: Accidente de tráfico En algunas de estas motocicletas, se puede dar el caso que la moto se quede sin carburante ya que el indicador de kilómetros señala que todavía se puede circular, a veces, antes de que el indicador de nivel de gasolina baja se encienda. Si esta situación no se detectara podría causar la parada inesperada del motor. HARLEY DAVIDSON ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Cataluña el problema del vehículo y las medidas que voluntariamente ha adoptado, consistentes en informar sobre esta campaña a concesionarios y a propietarios y emitir un boletín de servicio. DACIA, modelos LODGY y DOKKER (fabricados del 13/06/2013 hasta el 24/01/2014 en Tánger) RIESGO: Lesiones diversas Se ha detectado un riesgo de apriete insuficiente de los ganchos de cierre del respaldo de la banqueta trasera, lo que puede provocar una mala sujeción o una mala protección de los ocupantes traseros en caso de choque o de frenada violentas. RENAULT ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Castilla y León el problema del vehículo y las medidas que voluntariamente ha adoptado, consistentes en contactar con los propietarios para revisar el correcto apriete de los ganchos de cierre del respaldo de la banqueta trasera y, en su caso, sustituirlos. HYUNDAI, modelo IX35 (fabricados entre el 17/10/2011 y el 8/6/2012) RIESGO: Lesiones diversas Se ha detectado una anomalía que en determinadas circunstancias, podría causar una disfunción del sistema pretensor del cinturón de seguridad que podría afectar a la eficacia del mismo. HYUNDAI ESPAÑA ha comunicado a las autoridades de consumo de Madrid el problema del vehículo y las medidas que ha adoptado, consistentes en remitir a los propietarios de los vehículos afectados una carta informándoles de la campaña. Ayúdenos a servirle más eficazmente!! Para mayor seguridad Siempre que nos envíe algún documento por fax, o correo postal, no olvide confirmar telefónicamente su correcta recepción. El envío de documentos en blanco, ilegibles, o en formatos incompatibles, nos impiden acusar recibo de su recepción y dar el tratamiento adecuado a la documentación recibida. Muy importante Igualmente recuerde indicarnos en el envío de sus sanciones: * Su n.º de Socio * Fecha en la que ha recibido la notificación * Si ha sido certificada u ordinaria * Si ha recibido notificaciones anteriores Teléfono: Fax: Correo electrónico: info@aeaclub.org Correo postal: C/ Ruiz de Alarcón,13-2º MADRID - AEAPress 15

16 TELE-CONSULTA AUTOMOVILÍSTICA AEA Dígame!! Servicio exclusivo para los Socios, para dar respuesta inmediata a sus consultas relacionadas con el uso del automóvil A través del teléfono Vd. podrá formular cualquier consulta sobre multas, accidentes, garantías de fabricantes, etc OFICINAS AEA EN MADRID Ruiz de Alarcón, 13-2º MADRID Fax: info@aeaclub.com Invite a sus familiares y amigos a inscribirse en AEA Las rotondas se han convertido en uno de los puntos de circulación más peligrosos tanto en ciudad como en vía interurbana debido al desconocimiento de su correcta utilización por parte de los conductores. La regla general a tener en cuenta para circular por una rotonda está regulada en el artículo 21, apartado 2.C de la Ley de Seguridad Vial (LSV) según el cual: En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes casos: C/ en las glorietas, los que se hallen dentro de la vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretenden acceder a aquellas. Sin embargo, cuando las rotondas son de varios carriles, la maniobra realizada por los vehículos que ya están circulando por ellas y pretenden cambiar de carril para abandonar la rotonda, se rige por el Art de la LSV, que establece que: toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril, deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar. EN HOLANDA Sabemos circular por las rotondas? A la hora de entrar en una rotonda tienen preferencia de paso los vehículos que vayan circulando por ella sobre aquellos que intentan acceder a la glorieta; por lo tanto al incorporarse a una glorieta siempre habrá que ceder el paso a los coches que circulen por ella. Al abandonar una glorieta para tomar la salida de destino siempre tendremos que hacerlo desde el carril de la derecha. En el caso de que esta maniobra no sea posible, daremos una vuelta completa a la rotonda hasta que se nos permita un cambio de carril para efectuarla. En Holanda se está probando la primera carretera del mundo que brilla en la oscuridad utilizando una pintura fotoluminiscente. La autopista N329, cercana a la localidad de Oss -a unos 100 kilómetros de Ámsterdamha sido la primera carretera en estrenar este sistema, que se encuentra en fase de pruebas. Este sistema absorbe la energía de los rayos del sol durante el día e ilumina las líneas de la carretera, pintadas con polvo luminiscente de color verde durante toda la noche. Los objetivos de este proyecto son ahorrar iluminación artificial y reducir el uso de las farolas. AEAPress 16

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