NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA LA PROFILAXIS DE LA TRANSMISIÓN MADRE-NIÑO DEL VIH Y LA SÍFILIS CONGÉNITA

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1 NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA LA PROFILAXIS DE LA TRANSMISIÓN MADRE-NIÑO DEL VIH Y LA SÍFILIS CONGÉNITA NTS N MINSA/DGSP - V. 01

2 MINISTERIO DE SALUD NTS Nº MINSA/DGSP - V. 01 NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA LA PROFILAXIS DE LA TRANSMISIÓN MADRE-NIÑO DEL VIH Y LA SÍFILIS CONGÉNITA Lima - Perú 2008

3 Catalogación hecha por la Biblioteca Central del Ministerio de Salud PERÚ. Ministerio de Salud. Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual/VIH y Sida. Norma Técnica de Salud para la profilaxis de la transmisión madre-niño del VIH y la Sífilis Congénita. Lima: ESN PCITS y VIH Sida, 2008 Doctor Hernán Garrido Lecca Ministro de Salud Doctor Elías Melitón Arce Rodríguez Viceministro de Salud Doctor Pedro Abad Barredo Director de Salud de las Personas Doctor José Luis Sebastian Mesones Coordinador Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de ITS/VIH y Sida Hecho el Depósito Legal No. Ministerio de Salud, 2008 Primera Edición 55 pp. Tiraje: 5,000 ejemplares Ministerio de Salud Av. Salaverry Nº 801, Jesús María, Lima-Perú. Telf. (51-1) webmaster@minsa.gob.pe Diseño y Diagramación: HEBFIGE / Fono:

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6 Norma Técnica de Salud para la Profilaxis de la Transmisión Madre-Niño del VIH y la Sífilis Congénita INDICE 1. FINALIDAD 2. OBJETIVOS 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN 4. BASE LEGAL 5. DISPOSICIONES GENERALES 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7. RESPONSABILIDADES 8. DISPOSICIONES FINALES 9. ANEXOS 2.1 OBJETIVO GENERAL 2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS 5.1 DEFINICIONES OPERATIVAS 6.1 DE LA CONSEJERÍA PRE TEST, DE LA INFORMACIÓN GRUPAL, DE LA CONSEJERÍA POST-TEST Y DE LA CONSEJERÍA DE SOPORTE 6.2 DEL DIAGNÓSTICO Y ESTADO INMUNE DE LA GESTANTE INFECTADA POR EL VIH Y/O EL Treponema pallidum 6.3 DE LA TOMA DE MUESTRA, PROCESAMIENTO, REGISTRO Y CONFIRMACIÓN DE LAS PRUEBAS DIAGNÓSTICAS 6.4 DE LAS PRUEBAS DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO 6.5 DEL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y REACTIVOS DE LABORATORIO 6.6 DE LA CULTURA, DEL RESPETO Y TRATO DIGNO FRENTE AL ESTIGMA Y LA DISCRIMINACIÓN. 6.7 COMPONENTE DE PROFILAXIS EN GESTANTES INFECTADAS POR EL VIH Y EL RECIÉN NACIDO EXPUESTO AL VIH 6.8 COMPONENTE DE PRESTACIÓN EN GESTANTES CON SÍFILIS Y NIÑOS CON SÍFILIS CONGÉNITA 6.9 DEL REPORTE, REGISTRO E INFORMACIÓN 5

7 Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH-SIDA FINALIDAD, OBJETIVOS, BASE LEGAL NORMA TÉCNICA DE SALUD PARA LA PROFILAXIS DE LA TRANSMISIÓN MADRE-NIÑO DEL VIH Y LA SÍFILIS CONGÉNITA I. FINALIDAD Disminuir la transmisión madre-niño del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y del Treponema pallidum mediante la detección temprana de ambas infecciones durante el embarazo, parto y puerperio; con la administración oportuna de profilaxis y/o tratamiento según los escenarios que corresponda a la madre infectada y su niña/o, establecidos en la presente Norma Técnica de Salud. II. OBJETIVOS 2.1 Objetivo General: Establecer las pautas y procedimientos a ser utilizados a nivel nacional basados en conocimiento científico, dirigidos a la profilaxis de la transmisión madre-niño del VIH y el Treponema pallidum, para la reducción de la transmisión del VIH a menos del 2% y la incidencia de Sífilis Congénita a menos de 0.5 x 1000 nacidos vivos para el año Objetivos Específicos: Establecer un sistema descentralizado de diagnóstico precoz y oportuno del VIH y la Sífilis durante la atención prenatal a la gestante, la atención del parto y el puerperio. Establecer un sistema descentralizado de diagnóstico oportuno en los niños nacidos de madres infectadas por el VIH y/o Sífilis. Establecer criterios de atención a la gestante infectada por el VIH y/o Sífilis, así como a los hijos de madres infectadas, mediante escenarios de acción que incluyan el uso racional de antirretrovirales y/o medicamentos; y la cesárea electiva como forma de terminación del embarazo en la gestante infectada por el VIH. Establecer pautas para el seguimiento, la referencia y contrarreferencia de las gestantes, puérperas y sus niñas/os, expuestos o infectados con el VIH o el Treponema pallidum. Establecer el proceso de consejería y de información grupal previa a la prueba de tamizaje del VIH y Sífilis en la gestante y puérpera, así como la consejería posterior al resultado de la misma. Establecer flujos de envío de muestras biológicas para las pruebas de diagnóstico y seguimiento de gestantes, puérperas infectadas y sus niños expuestos o infectados por el VIH y/o Sífilis. Fortalecer el suministro de insumos y reactivos de laboratorio para el diagnóstico temprano del VIH y Sífilis en la gestante y/o puérpera, así como en los niños nacidos de madres infectadas. Establecer el acceso de los profesionales de salud, a los resultados de las pruebas de laboratorio que se encuentren en la presente norma, según los plazos previstos en el Sistema NETLAB del Instituto Nacional de Salud (INS) 6

8 Norma Técnica de Salud para la Profilaxis de la Transmisión Madre-Niño del VIH y la Sífilis Congénita Fortalecer el suministro de medicamentos e insumos médicos quirúrgicos, para el manejo de la gestante o puérpera infectada por el VIH y/o Sífilis, así como de los niños nacidos de madres infectadas. Fortalecer el Sistema de Fármacovigilancia de las reacciones adversas a medicamentos antirretrovirales en gestantes y niños. Establecer un sistema de registro, evaluación y seguimiento de las actividades que se realizan para la prevención de la transmisión vertical del VIH y la Sífilis Congénita. Mejorar la adherencia del tratamiento recomendado a las madres infectadas con VIH y/o Sífilis y sus niños. Promover una cultura de respeto a la dignidad de la persona a través de la incorporación de enfoques de género, derechos humanos e interculturalidad para eliminar el estigma y la discriminación asociados al VIH y SIDA. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Norma Técnica de Salud es de aplicación en todos los establecimientos del Sector Salud a nivel nacional (Ministerio de Salud, EsSALUD, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Clínicas y otros del Sub Sector Privado). IV. BASE LEGAL Ley Nº 26626, Ley CONTRASIDA, para la Lucha contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana, el SIDA y las enfermedades de transmisión sexual. Ley N 26842, Ley General de Salud. Ley Nº 28243, Ley que amplía y modifica la Ley Nº sobre el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) las infecciones de transmisión sexual. Decreto Supremo Nº SA, aprueba el Plan Estratégico Multisectorial para la prevención y control de las ITS y VIH/SIDA en el Perú. Resolución Ministerial Nº SA/DM, aprueba la Guía Nacional de Consejería en ETS/VIH/SIDA. Resolución Ministerial Nº SA/DM, aprueba la Guía de Manejo del Niño Infectado por el Virus de Inmunodeficiencia Humana. Resolución Ministerial Nº SA/DM, aprueba el Manual de Desinfección y Esterilización Hospitalaria. Resolución Ministerial Nº SA/DM, aprueba la Directiva del Sistema Integrado de Suministro de Medicamentos e Insumos Médico-Quirúrgicos SISMED, y su modificatoria. Resolución Ministerial Nº SA/DM, aprueba la Directiva Nº 020-MINSA-DGSP- V.01: Sistema de Atención para el Tratamiento Antirretroviral en los niños infectados por el virus de la Inmuno deficiencia Humana. Resolución Ministerial Nº /MINSA, aprueba la Guía Nacional de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva. Directiva Conjunta Nº PMP-PROCETSS, diagnóstico y tratamiento de la Sífilis Congénita. Resolución Ministerial Nº /MINSA, aprueba la Norma Técnica del Sistema de Referencia y Contrarreferencia de los establecimientos del Ministerio de Salud. Resolución Ministerial Nº /MINSA, aprueba la Norma Técnica N 021- MINSA/DGSPN.0l Categorías de Establecimientos del Sector Salud. Resolución Ministerial Nº /MINSA, aprueba la Norma Técnica Nº MINSA/DGSP-V.01: Manejo de Antirretrovirales y Reacciones Adversas para el médico de Atención Integral de las Personas Viviendo con el VIH/SIDA. 7

9 Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH-SIDA Resolución Ministerial Nº /MINSA, aprueba la NT Nº 004-MINSA/DGSP-V.02: para el Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad - TARGA en Adultos infectados por el virus de la Inmunodeficiencia Humana. Resolución Ministerial Nº /MINSA, aprueba la NTS Nº 047-MINSA/DGSP-V.01: para la Transversalización de los Enfoques de derechos Humanos, Equidad de Género e Interculturalidad en Salud. Resolución Ministerial Nº /MINSA, aprueba el Plan Nacional de Prevención y Control de la Transmisión Madre Niño del VIH y Sífilis. Resolución Ministerial N /MINSA, actualizan Listado de Medicamentos Estratégicos y de Soporte y el Listado de Insumos Médico Quirúrgico Estratégicos y de Soporte para las atenciones de las intervenciones Sanitarias definidas por la Dirección General de Salud de las Personas. V. DISPOSICIONES GENERALES 5. 1 DEFINICIONES OPERATIVAS Transmisión vertical del VIH: Es el pasaje del Virus de la Inmudeficiencia Humana de la madre al niño durante la gestación, parto o lactancia materna. Gestante infectada por el VIH: Gestante con virus VIH circulante en su organismo detectada a través de Prueba Rápida y/o ELISA, y con prueba confirmatoria para infección por VIH (IFI o WB). Manejo Profiláctico de la transmisión vertical del VIH: Uso de medicamentos, técnicas, insumos u otros encaminados a disminuir la carga viral de la madre y minimizar el riesgo de transmisión del virus al niño. Niña/o expuesto a VIH: Toda hija/o nacido de madre infectada por el VIH. Niña/o infectado por el VIH: Toda niña/o con ELISA para VIH reactivo y prueba confirmatoria positiva después de los 18 meses de edad. También se considera infectado aquel niño expuesto a VIH al que se le realiza una prueba de PCR (DNA) con resultado positivo en dos (02) oportunidades diferentes. Sífilis Materna: Infección sistémica de evolución crónica, transmitida por contacto sexual y ocasionada por el Treponema pallidum. Sífilis Congénita: Infección por el Treponema pallidum que adquiere el recién nacido vía transplacentaria, durante el desarrollo fetal o en el momento del nacimiento. Manejo preventivo de la transmisión vertical de Sífilis: Uso de antibióticos durante la gestación con el fin de disminuir el riesgo de transmisión de Sífilis de la madre al niño. Pruebas de laboratorio VIH y Sífilis: o Prueba de Enzyme-Linked Immunosorbent Assay (ELISA) para VIH, identifica la presencia de anticuerpos contra el VIH, en niños menores de 18 meses, no se considera diagnóstica debido a la posibilidad de que los anticuerpos presentes sean de origen materno. o Prueba Rápida para VIH, prueba de tamizaje que identifica la presencia de anticuerpos contra el VIH. En niños menores de 18 meses no se considera diagnóstica, debido a la posibilidad de que los anticuerpos presentes sean de origen materno. o Pruebas confirmatorias para VIH, pruebas que identifican la presencia de anticuerpos específicos como son la Inmunoelectrotrasferencia o Western Blot (WB), Inmunofluorescencia indirecta (IFI), Radioinmunoprecipitación (RIPA) e Immunoblot con antígenos recombinantes (LIA). o PCR-DNA-VIH Cualitativo, Reacción en Cadena de la Polimerasa, técnica de biología molecular para obtener un gran número de copias de un fragmento de ADN viral, es útil para el diagnóstico de la infección por el VIH en los niños expuestos menores de 18 meses. 8

10 Norma Técnica de Salud para la Profilaxis de la Transmisión Madre-Niño del VIH y la Sífilis Congénita o o o o o o o PCR-RNA-VIH Cuantitativo, Reacción en Cadena de la Polimerasa, es útil para el diagnóstico de la infección por el VIH en los niños expuestos menores de 18 meses y puede reemplazar a la de PCR-DNA-VIH. Prueba REGINA PLASMÁTICA RÁPIDA (RPR) para Sífilis, prueba notreponémica, de tamizaje que identifica la presencia de anticuerpos no específicos contra el Treponema pallidum. Prueba Treponema Pallidum Haemagglutination (TPHA) para Sífilis, prueba treponémica de hemoaglutinación indirecta que detecta anticuerpos contra el Treponema pallidum. Se utiliza como prueba confirmatoria. Prueba Fluorescent Treponema Absorption ( FTA), prueba treponémica confirmatoria para sífilis, considerada la prueba Standard. Prueba de Enzyme-Linked Immunosorbent Assay (ELISA) para Sífilis, prueba treponémica que detecta anticuerpos; IgM, IgG o Ig total específicos del treponema. Recuento de linfocitos T CD4, implica el recuento de las cepas de linfocitos que contienen marcador de superficie CD4 y que constituyen la principal célula blanco del VIH. Carga Viral (CV), es el recuento del número de copias replicadas del virus del VIH circulando en plasma. Centro Nacional de Farmacovigilancia; órgano técnico que propone la política e integra las actividades de Farmacovigilancia que se desarrollan en el país. Farmacovigilancia; consiste en obtener información de sospechas de Reacciones Adversas a Medicamentos de manera sistemática (RAM), con respecto a un medicamento(s) durante un tiempo específico. Reacción Adversa a Medicamentos (RAM); cualquier respuesta a un medicamento que sea nociva y no intencionada, y que tenga lugar a dosis que se apliquen normalmente en el ser humano para la profilaxis, el diagnóstico o el tratamiento de enfermedades o para la restauración, corrección o modificación de funciones fisiológicas. Dispensación; acto profesional farmacéutico de proporcionar uno o más medicamentos a un paciente como respuesta a la presentación de una receta elaborada por un profesional autorizado. Parejas discordantes; cuando uno de los miembros de la pareja tiene infección por VIH y el otro no tiene infección por VIH. Cesárea Electiva; es aquella cirugía programada y realizada antes del inicio del trabajo de parto y con membranas amnióticas intactas. 9

11 Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH-SIDA CONSEJERÍA VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 DE LA CONSEJERÍA PRE TEST, DE LA INFORMACIÓN GRUPAL, DE LA CONSEJERÍA POST-TEST Y DE LA CONSEJERÍA DE SOPORTE. CONSEJERÍA PRE TEST CONSEJERÍA POST TEST La consejería pre-test se realiza a las gestantes o puérperas de manera obligatoria antes de cualquier prueba de tamizaje para descartar infección por el VIH. La misma que debe ser brindada en los servicios de atención prenatal, centros obstétricos y puerperio, de manera individual. La Información grupal podrá realizarse cuando la cantidad de usuarias no permita realizar una consejería individualizada, la misma que puede ser brindada en sesiones de grupo (gestantes o puérperas). La información brindada durante la consejería pre-test o en las sesiones de grupo, incluirá: Información general de las ITS, enfatizando los temas de VIH y Sífilis. Historia natural de la infección y vías de transmisión del VIH y Sífilis de la madre al niño. Procedimientos de la prueba de tamizaje para VIH y Sífilis. Beneficios y riesgos de la prueba para VIH y Sífilis. Importancia, necesidad de realizar las pruebas diagnósticas de VIH y Sífilis, y la autorización si fuera necesaria. Implicaciones de los resultados reactivos y no reactivos de las pruebas, así como los resultados confirmatorios. Orientación para la prevención de transmisión del VIH y Sífilis de la madre al niño. Salud sexual y reproductiva, enfatizando en la importancia de la atención prenatal y otros. Información clara sobre el uso de antirretrovirales en la gestante infectada por el VIH, manejo del recién nacido expuesto a VIH con antirretrovirales y fórmula láctea. Así como el uso de antibióticos en la gestante infectada por Sífilis y manejo de la Sífilis Congénita en el niño. Informar sobre la gratuidad de los mismos en los establecimientos del Ministerio de Salud. La consejería post-test se realizará luego de obtener los resultados sean estos reactivos o no reactivos. La consejería post test reactivo para VIH, de preferencia debe ser realizada por un profesional de salud debidamente capacitado para este fin, en forma individualizada y respetando la confidencialidad. Ante los resultados reactivos para VIH y/o Sífilis, se debe brindar consejería en infecciones de transmisión sexual que incluya las 4C (Consejería, identificación de Contactos, Cumplimiento del tratamiento, uso de Condones). La búsqueda activa del contacto está indicada en casos de infección por Sífilis, con la finalidad de darle tratamiento y evitar reinfecciones en las gestantes. Durante la consejería post test reactivo se incluirá la siguiente información: 10

12 Norma Técnica de Salud para la Profilaxis de la Transmisión Madre-Niño del VIH y la Sífilis Congénita Explicar las posibles consecuencias para su salud. Reforzar las formas de transmisión del VIH y Sífilis de la madre al niño. Reforzar las medidas preventivas para disminuir la transmisión del VIH de la madre al niño: administración de terapia antirretoviral preventiva durante el embarazo, cesárea electiva, tratamiento profiláctico para el recién nacido, suspensión de la lactancia materna, informar sobre la provisión gratuita de losmedicamentos y sucedáneos de leche materna en los establecimientos de salud del MINSA. Informar sobre el pasaje transplacentario de anticuerpos maternos al recién nacido y la necesidad de evaluar al niño de forma periódica hasta los 18 meses de nacido para saber su estado serológico en relación al VIH. Brindar Información sobre medidas preventivas para disminuir la transmisión de la Sífilis de la madre al niño: administración de medicamentos durante el embarazo, informar sobre la provisión de medicamentos en los establecimientos de salud del MINSA. Brindar información sobre la necesidad de tratar al o los contactos de la gestante con sífilis. Informar la importancia de buscar atención especializada en ellos y de los grupos de apoyo existentes. Recomendar la participación de la pareja durante todo el proceso de evaluación. Promover conductas de auto cuidado, búsqueda de servicios de salud e informar sobre importancia de la atención prenatal. Informar a la usuaria, la importancia de conocer la condición serológica de su pareja. Recomendar el uso del preservativo en las relaciones sexuales, para prevenir posibles reinfecciones, adquirir o transmitir infecciones de transmisión sexual o nuevas cepas de VIH. Informar sobre el uso de insumos anticonceptivos para la planificación de su familia, posterior al parto. Tener en cuenta que los contenidos no son rígidos y se deben adecuar a las necesidades de la usuaria, haciendo énfasis en lo que ella considera importante sin dejar de incluir lo que a nuestro criterio también lo es para la usuaria en ese momento La consejería post-test en gestante con prueba reactiva para VIH durante el trabajo de parto, se iniciará de inmediato, una vez conocido el resultado y se continuará en el puerperio inmediato con la información descrita en el acápite CONSEJERÍA SOPORTE La consejería de soporte se brinda a la paciente durante el seguimiento de la infección y se realiza durante la atención prenatal y después del nacimiento del niño, así como a lo largo de todo el período de la enfermedad. 11

13 Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH-SIDA DIAGNÓSTICO Y PRUEBAS DE SEGUIMIENTO 6.2 DEL DIAGNÓSTICO Y ESTADO INMUNE DE LA GESTANTE INFECTADA POR EL VIH Y/O EL Treponema pallidum. Las pruebas de laboratorio para el tamizaje, diagnóstico y seguimiento del VIH y Sífilis durante el embarazo, parto y puerperio, así como las de los niños nacidos de madres infectadas son gratuitas. El artículo 4º de la Ley N 26626, modificado por la Ley N 28243, señala que las pruebas para diagnosticar el VIH y SIDA son voluntarias y se realizan previa consejería obligatoria. Se consideran casos de excepción a la voluntariedad ( ) b) El de la madre gestante, a fin de proteger la vida y la salud del niño por nacer, cuando exista riesgo previsible de contagio o infección y para disponer las medidas o tratamientos pertinentes. En este caso, es obligatoria la consejería previa. En ese sentido, se realizarán las siguientes acciones: Toda gestante que acuda a un establecimiento de salud para su atención prenatal, deberá recibir consejería pre test y proceder a tomar la muestra de sangre para el tamizaje con ELISA o Prueba Rápida para descartar infección por VIH, así mismo la prueba de RPR para descartar la infección por Treponema pallidum, de preferencia en la primera atención prenatal. Toda gestante con diagnóstico de Sífilis materna podrá ser manejada en el mismo establecimiento que fue diagnosticada según protocolo, salvo excepciones establecidas en lapresente Norma Técnica de Salud. Toda gestante que durante el embarazo cumpla con las condiciones que definen la infección por el VIH, deberá ser referida para su manejo especializado y multidisciplinario, de acuerdo a escenarios clínicos de atención de la presente Norma Técnica de Salud, y según el sistema de referencia y contrarreferencia. A toda gestante que acuda a un establecimiento de salud, para atención del parto en cualquiera de sus fases (fase latente, fase activa o expulsivo), y en la que se desconoce o no se evidencia el resultado de su estado serológico para VIH y/o Sífilis, se procederá a realizarle la Prueba Rápida de diagnóstico para VIH y se solicitará la prueba de RPR, previa consejería. En el caso de resultar reactiva la prueba de tamizaje para VIH y/o Sífilis la evaluación deberá ser realizada en el mismo establecimiento por el profesional responsable de la atención (Gineco-Obstetra, Médico General, Obstetriz u otro profesional de la salud, de acuerdo a niveles de atención) quien realizará las acciones inmediatas de profilaxis dirigidas a disminuir la transmisión vertical, de acuerdo a escenarios clínicos. A toda puérpera que se atienda en un establecimiento de salud, o captadas y/o atendidas en las actividades extramurales,y en la que se desconoce su estado serológico para VIH y/o Sífilis, se le indicará la Prueba Rápida de diagnóstico para VIH y/o la prueba de RPR para diagnóstico de Sífilis, previa consejería. Aquellas gestantes captadas y/o atendidas en las actividades extramurales, se les deberá realizar las pruebas de diagnóstico y las acciones establecidas en los numerales al 6.2.2, posteriormente deberán ser referidas al establecimiento de salud correspondiente para su atención prenatal regular. 12

14 Norma Técnica de Salud para la Profilaxis de la Transmisión Madre-Niño del VIH y la Sífilis Congénita 6.3 DE LA TOMA DE MUESTRA, PROCESAMIENTO, REGISTRO Y CONFIRMACIÓN DE LAS PRUEBAS DIAGNÓSTICAS DE LAS PRUEBAS DE TAMIZAJE Las pruebas rápidas son utilizadas para poder contar con una ayuda diagnóstica inmediata, es decir en los lugares y/o situaciones en los cuales la prueba de ELISA no puede estar disponible de manera oportuna para iniciar la profilaxis y evitar la transmisión madre-niño del VIH. Las pruebas rápidas para VIH serán aplicadas en todos los niveles de atención a la gestante, el resultado debe estar disponible en los primeros 30 minutos. La responsabilidad de la realización de la Prueba Rápida estará a cargo del profesional de salud capacitado para su uso e interpretación. En los establecimientos que cuenten con laboratorio se realizará a través del personal de laboratorio; en los establecimientos que no cuentan con laboratorio o personal disponible de laboratorio la responsabilidad del tamizaje para VIH con Prueba Rápida es del profesional de salud capacitado que atiende directamente a la gestante. A toda gestante con Prueba Rápida para VIH reactiva, se le debe solicitar una prueba de ELISA para VIH. Las pruebas de RPR para Sífilis serán tomadas y procesadas según los niveles de atención, los resultados deben estar disponibles en 45 minutos. El personal de laboratorio referencial de la DISA/DIRESA es responsable de la capacitación, monitoreo y supervisión de los profesionales de salud que realizan las pruebas rápidas para VIH y/o RPR para Sífilis. Los establecimientos de salud que cuenten con lectora de ELISA, realizarán el tamizaje con prueba de ELISA para VIH convencional, a las gestantes durante el control pre natal (no procede en el parto, ni en el puerperio). El resultado de la prueba de ELISA estará disponible dentro de las primeras 48 horas en aquellos establecimientos de salud que cuentan con lectora de ELISA. Si la muestra es procesada en el laboratorio referencial de la región, el resultado debe estar disponible dentro de los 7 días hábiles posterior a la recepción de la muestra. DE LAS PRUEBAS CONFIRMATORIAS Las pruebas confirmatorias para VIH (WB, IFI), serán procesadas en el laboratorio de referencia regional o según lo establecido por el INS. Las pruebas confirmatorias de Sífilis serán procesadas en el laboratorio del establecimiento o laboratorio referencial de la región, según lo establecido por el INS y los resultados estarán disponibles en un plazo no mayor de 10 días hábiles. La confirmación de los resultados reactivos para VIH será responsabilidad de los laboratorios de referencia o laboratorio de los establecimientos de mayor complejidad o del INS. Por lo que se tendrá en cuenta lo siguiente: La obtención y envío de las muestras necesarias para la confirmación de los casos, debe ser oportuna, adecuada y de calidad. Se deberá dar aviso al laboratorio de referencia o al INS según corresponda por vía telefónica y correo electrónico (usando el aplicativo a través de la página Web NETLAB), para el monitoreo del proceso de envío de muestras y recepción de resultados. Las muestras obtenidas deberán llegar en un tiempo no mayor de 48 horas al laboratorio donde se procesarán las pruebas confirmatorias (INS u otro 13

15 Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH-SIDA laboratorio de la red) y los resultados estarán disponibles en el portal de Internet en un plazo no mayor a 4 días hábiles luego de su recepción, en el sistema NETLAB Para los resultados indeterminados o discordantes, los laboratorios de la red deberán enviar la muestra al INS. El plazo para el envío de la nueva muestra es de 48 horas de obtenida. Los resultados estarán disponibles en el portal de Internet en un plazo no mayor a 10 días útiles luego de su recepción, en el sistema NETLAB El PCR (prueba diagnóstica de VIH para el niño) se realizará en el INS. Las muestras para PCR deben ser enviadas en un plazo no mayor de 7 días útiles luego de su obtención al INS y los resultados estarán disponibles en un máximo de 30 días a través del sistema NETLAB Las indicaciones y recomendaciones para la conservación y transporte de las muestras, se sujetarán a lo dispuesto por las normas del Instituto Nacional de Salud. Los establecimientos de salud deberán imprimir los resultados de las pruebas solicitadas para añadirlo a la Historia Clínica. El médico tratante de cada establecimiento de salud podrá acceder a los resultados de laboratorio a través del sistema NETLAB. DEL REGISTRO DEL TAMIZAJE El resultado de las pruebas para VIH (Prueba Rápida o ELISA) y de la prueba de RPR para Sífilis, sea este resultado reactivo o no reactivo, deberán estar registrados en la historia clínica y en el carné perinatal de la paciente. Los resultados reactivos, además se anotarán en el Registro de atención y seguimiento a gestantes con VIH y/o Sífilis. El registro del tamizaje para VIH y Sífilis de todas las gestantes, puérperas y niños es obligatorio, siendo responsabilidad de quien realiza la actividad según el nivel de atención DE LAS PRUEBAS DE SEGUIMIENTO Y MONITOREO Las pruebas de laboratorio que se usan para el monitoreo son el CD4 y Carga Viral, las mismas que se realizarán a todas las mujeres diagnosticadas con VIH durante la gestación, parto y/o puerperio. Los establecimientos de salud deberán imprimir los resultados de las pruebas solicitadas para seguimiento y monitoreo, siendo añadido a la Historia Clínica. El médico tratante de cada establecimiento de salud podrá acceder a los resultados de laboratorio a través del sistema NETLAB Cd Las muestras para CD4 deberán llegar antes de cumplir las 24 horas de ser obtenidas al laboratorio donde se procesarán. El INS establecerá la responsabilidad y cobertura para cada uno de los laboratorios procesadores de CD4 que existen en la red. Los resultados de CD4 estarán disponibles en el portal de Internet, en el sistema NETLAB en un plazo no mayor a dos (02) días útiles luego de su recepción. CARGA VIRAL Las muestras para carga viral, deberán ser enviadas al laboratorio referencial regional dentro de las 24 horas de ser obtenidas y se enviará la muestra de plasma al INS, dentro de las 48 horas siguientes para su procesamiento. 14

16 Norma Técnica de Salud para la Profilaxis de la Transmisión Madre-Niño del VIH y la Sífilis Congénita Los resultados estarán disponibles en el portal de Internet en un plazo no mayor a 7 días útiles luego de su recepción en el sistema NETLAB El INS establecerá las pautas concernientes a los detalles de la obtención de las nuestras y condiciones de su envío. 6.5 DEL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS, INSUMOS Y REACTIVOS DE LABORATORIO. Los medicamentos utilizados para la prevención de la transmisión vertical del VIH y la Sífilis Congénita son gratuitos La adquisición, distribución y dispensación de medicamentos, insumos y reactivos de laboratorio, es responsabilidad de la DEMID/DIREMID a través de sus Órganos de línea, en coordinación con la Estrategia Sanitaria Regional de Prevención y Control de las ITS, VIH y SIDA, la Estrategia Sanitaria Regional de Salud Sexual y Reproductiva y el Laboratorio Referencial de acuerdo a los criterios de programación aprobados por la Dirección General de Salud de las Personas (DGSP) del Ministerio de Salud. Las Unidades Ejecutoras son los responsables de garantizar el abastecimiento permanente y oportuno de los medicamentos, insumos y reactivos de laboratorio, para la prevención de la transmisión madre-niño del VIH y/o Sífilis, de acuerdo a requerimiento de los establecimientos de salud. Si los servicios de farmacia y/o laboratorio del establecimiento de salud no tuvieran horario de atención las 24 horas del día, deberá garantizarse un stock de medicamentos e insumos (pruebas rápidas de VIH y antirretrovirales) en los servicios de emergencia y/o centro obstétrico para su uso inmediato a fin de prevenir la transmisión vertical según escenarios, el cual debe ser inventariado y repuesto permanentemente por el responsable de farmacia y/o laboratorio. La DEMID/DIREMID evaluará en forma mensual la disponibilidad de medicamentos e insumos para la prevención de la transmisión madre-niño del VIH y Sífilis en los establecimientos de salud de su jurisdicción, esta información será remitida a la Dirección General de cada DISA/DIRESA y a la Dirección General de Salud de las Personas (DGSP) del MINSA. 6.6 DE LA CULTURA, DEL RESPETO Y TRATO DIGNO FRENTE AL ESTIGMA Y LA DISCRIMINACIÓN Todo establecimiento de salud que atienda a gestantes viviendo con VIH y SIDA debe de promover una cultura de respeto a los derechos humanos, con enfoque de género para eliminar el estigma y la discriminación asociada a la enfermedad. La atención integral y seguimiento de la gestante infectada por el VIH y del niño expuesto se realizará en ambientes comunes del establecimiento de salud, con excepción de los casos que requiera atención especializada por complicaciones de la infección. Las personas viviendo con VIH y SIDA no podrán ser excluidos de la atención en cualquiera de los servicios que brindan los establecimientos de salud. Los profesionales de la salud deberán tener en cuenta las medidas de bioseguridad universales vigentes durante la atención a todos los usuarios en general. Las mismas que deben ser implementadas en toda atención de parto o cesárea independientemente de que la gestante tenga o no la infección por VIH. 15

17 Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH-SIDA PREVENCIÓN DE LA TRANSMISIÓN VERTICAL DEL VIH 6.7 COMPONENTE DE PROFILAXIS EN GESTANTES INFECTADAS POR EL VIH Y EL RECIÉN NACIDO EXPUESTO AL VIH GENERALIDADES Para efectos de la administración de la.profilaxis o terapia antirretroviral para la prevención de la transmisión madre-niño del VIH, se considerará a aquellas gestantes que cumplan con las siguientes condiciones: o Gestante con Prueba Rápida para VIH reactiva, o o Gestante con prueba de ELISA para VIH reactiva. Toda gestante viviendo con VIH que inicia Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad (TARGA), será informada de los beneficios y riesgos del tratamiento durante la gestación antes de firmar la hoja de consentimiento informado y será atendida según Norma Técnica Nº 004-MINSA/DGSP-V.02 Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad - TARGA en Adultos infectados por el Virus de la Inmunodeficiencia Humana. La gestante diagnosticada con VIH durante la atención prenatal, será referida oportunamente al establecimiento de salud de la jurisdicción, designado por la DISA o DIRESA, para su atención integral. La cesárea es la vía de parto de elección para toda gestante diagnosticada con VIH. Las excepciones son detalladas en el acápite de escenarios de la presente Norma Técnica de Salud. A toda gestante diagnosticada con VIH, se le realizará estudios de recuento de linfocitos CD4 y determinación de la Carga Viral. En caso de parejas discordantes, las gestantes seronegativas de parejas seropositivas al VIH, serán reportadas al comité de expertos del MINSA y serán manejadas como si fueran positivas hasta que se demuestre lo contrario. A la gestante se le tomará la prueba de ELISA para VIH cada 3 meses. Para las parejas de las gestantes viviendo con el VIH se promoverá el uso de condón. En caso de que la gestante, esté recibiendo tratamiento profiláctico y el resultado confirmatorio fuera negativo, se suspenderá el tratamiento y se reportará el caso al comité de expertos del MINSA. En toda gestante que reciba TARGA, se reforzará la consejería y la educación para la salud, se recomienda seguir las pautas de la norma técnica sobre adherencia, dando énfasis a la importancia del agente de soporte personal. Toda gestante que inicie TARGA o profilaxis con antirretrovirales para la prevención de la transmisión vertical del VIH firmará la hoja de consentimiento informado para el tratamiento antirretroviral profiláctivo en gestante infectada por VIH (Anexo Nº 1). No debe utilizarse Efavirenz (EFV) durante la gestación, por ser medicamento teratógeno. El esquema de vacunas a Gestantes portadoras de VIH tiene que ser evaluada por el equipo médico sobrepesando el riesgo de exposición a la madre y al feto a la enfermedad, y los riesgos propios de la vacuna contra la madre y el recién nacido. Las vacunas contra virus y/o bacteriasvivas están contraindicadas. La vacuna contra el tétano - difteria esta generalmente recomendada. 16

18 Norma Técnica de Salud para la Profilaxis de la Transmisión Madre-Niño del VIH y la Sífilis Congénita ESCENARIO 1 (VIH - E1): Gestante infectada por el VIH, diagnosticada por primera vez durante la atención prenatal Manejo antirretroviral en la gestante: Se iniciará terapia antirretroviral triple desde las 14 semanas de gestación en adelante, a todas las gestantes con prueba de ELISA para VIH reactivo. Se solicitará los estudios de CD4 y Carga Viral conjuntamente con la prueba confirmatoria. El inicio de la terapia antirretroviral no está condicionado a la recepción de los resultados de CD4 y Carga Viral de la gestante. El esquema de elección será: Zidovudina (AZT) + Lamivudina (3TC) + Lopinavir/ritonavir (LPV/rtv) o AZT 300 mg vía oral cada 12 horas. o 3TC 150 mg vía oral cada 12 horas. o LPV/rtv 400/100 mg vía oral cada 12 horas. En casos especiales y previa evaluación del comité de TARGA podrá reemplazarse Lopinavir/Ritonavir (LPV/rtv) por otro inhibidor de proteasa o un inhibidor no análogo de la transcriptasa reversa. Si la gestante presenta anemia severa (Hb < o = 7 gr/dl), la Zidovudina (AZT) será reemplazada por Estavudina (D4T) a dosis de 30 mg vía oral cada 12 horas. Si el CD4 es menor a 250 cel/ml, el esquema a utilizarse será Zidovudina (AZT) + Lamivudina (3TC) + Nevirapina (NVP). En el caso de usar Nevirapina (NVP), éste se administrará 200 mg vía oral cada 24 horas por 14 días y luego 200 mg vía oral cada 12 horas (de no presentarse efectos secundarios en los primeros 14 días). Para los casos especiales se usará la hoja de consulta para Cambio de Esquema de Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad - CETARGA (Anexo Nº 2). El tratamiento se continuará hasta la finalización del embarazo, momento en que se decidirá su suspensión o continuación según Norma Técnica del TARGA en adultos. En caso fuera necesario iniciar tratamiento antirretroviral antes de las 14 semanas el equipo médico tratante evaluará el inicio de TARGA considerando los riesgos y beneficios para el embarazo. La responsabilidad de la indicación del tratamiento será del médico capacitado en manejo antirretroviral en coordinación con los profesionales encargados del seguimiento obstétrico de la paciente. En los casos de diagnóstico tardío (37 semanas de gestación en adelante), en mujeres asintomáticas y con resultados de hemoglobina satisfactorios, administrar Zidovudina (AZT) a dosis de 300 mg vía oral cada 12 horas, como droga única y culminar el parto vía cesárea Manejo del parto: Para las gestantes diagnosticadas con VIH durante el embarazo, la cesárea electiva es la vía de parto, para lo cual será programada oportunamente. El día del parto la gestante independientemente del esquema que reciba, se le administrará Zidovudina (AZT) 300 mg cada 3 horas hasta culminar el parto. 17

19 Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH-SIDA Disposiciones específicas para el parto por vía abdominal: Una vez programada la cesárea electiva, se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones: La confirmación de la edad gestacional será cuidadosamente establecida, para prevenir la prematuridad iatrogénica. Para esto, la evaluación debe hacerse utilizando parámetros clínicos obstétricos, establecidos en la Guía Nacional de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva vigente: fecha de la última menstruación, altura de fondo uterino y ecografía realizada de preferencia en el primer trimestre de gestación. Estos criterios ayudarán para programar el día de la cesárea, el mismo que será realizado en la semana 38. Las cesáreas electivas siempre deben ser planificadas y ejecutadas en los establecimientos de salud con capacidad resolutiva para reducir los riesgos de morbilidad materna y perinatal. Los servicios de salud deben establecer la referencia oportuna de la gestante VIH reactiva, al establecimiento de salud de referencia, para la realización de la cesárea electiva, previa coordinación. Para la extracción del y retiro del recién nacido mantener las membranas amnióticas integras. Se tiene que tener en cuenta la ligadura del cordón umbilical (sin ordeñar) inmediatamente de producido el parto, así mismo la colocación de doble campo aislando el campo de la histerotomía para evitar el contacto de secreciones y fluidos de la madre con el recién nacido. Se puede utilizar profilaxis antibiótica de acuerdo a protocolos establecidos. No se necesita aislar a la mujer infectada por VIH, pudiendo la mujer y su recién nacido estar en alojamiento conjunto Manejo del recién nacido expuesto al VIH Inmediatamente luego del parto lavar al recién nacido con abundante agua y jabón. Aspirar delicadamente las secreciones de las vías respiratorias evitando traumatismo de las mucosas. Se prohíbe la lactancia materna y se indicará sucedáneos de leche materna. También está contraindicada la lactancia cruzada (dar de lactar al niño por otra mujer). El recién nacido, de madre que recibió terapia triple que incluyó Zidovudina (AZT) como parte de su esquema, recibirá AZT a una dosis de 2 mg/kg de peso vía oral cada 6 horas por 7 días. En caso que la madre no hubiese recibido AZT en su esquema antirretroviral, el niño recibirá AZT 2 mg/kg de peso vía oral cada 6 horas hasta las 6 semanas de vida. El recién nacido, de madre que recibió terapia triple o monoterapia con AZT por menos de 4 semanas, recibirá AZT 2 mg/kg de peso vía oral cada 6 horas por seis semanas. El inicio del tratamiento profiláctico en los recién nacidos será dentro de las primeras 8 horas de vida, hasta un máximo de 24 horas de nacido. 18

20 Norma Técnica de Salud para la Profilaxis de la Transmisión Madre-Niño del VIH y la Sífilis Congénita ESCENARIO 2 (VIH-E2): Gestante VIH que estuvo recibiendo TARGA antes del embarazo Manejo antirretroviral en la gestante: Toda gestante viviendo con VIH que recibe TARGA desde antes del embarazo, recibirá la atención prenatal sin necesidad de repetir los estudios diagnósticos para VIH y continuará con el tratamiento. En caso de que el Efavirenz sea parte del esquema de tratamiento, éste será reemplazado inmediatamente por otro antirretroviral como Nevirapina u otro Inhibidor de proteasa como Lopinavir/ritonavir. El tratamiento antirretroviral se continuará después de producido el parto, y el equipo multidisciplinario de manejo del TARGA adulto tomará la decisión en cuanto a continuar el esquema de TARGA iniciado, variarlo o suspenderlo (se llenará una hoja de CETARGA para cada caso). La responsabilidad de la indicación del tratamiento y seguimiento será del médico capacitado en manejo antirretroviral en coordinación con los profesionales de salud encargados del seguimiento obstétrico de la paciente. Para la atención obstétrica de la gestante, en este escenario, el responsable de la administración de TARGA, enviará al establecimiento de salud de referencia copia de la epicrisis, la cual debe tener la firma y el sello legible del médico tratante Manejo del parto: Se seguirán las mismas recomendaciones que en el escenario anterior (VIH-E1). Se podrá optar de manera individualizada por la vía de parto vaginal, previo consenso entre el equipo médico tratante y la gestante solo si se cuenta con el resultado de carga viral menor a 1000 copias/ml dentro de las 4 semanas previas al parto. En caso de no contarse con el resultado de carga viral o si esta es mayor a 1000 copias/ml, el parto debe ser por cesárea electiva Manejo del recién nacido expuesto al VIH: Se seguirán las mismas recomendaciones que en el escenario anterior (VIH-E1) ESCENARIO 3 (VIH-E3): Gestante diagnosticada con infección VIH por primera vez durante el trabajo del parto Manejo antirretroviral durante el trabajo de parto: Toda gestante diagnosticada por Prueba Rápida durante el trabajo de parto firmará consentimiento para el uso de antirretrovirales. La gestante diagnosticada recibirá: o Zidovudina (AZT) 300 mg vía oral + Lamivudina (3TC) 150 mg vía oral + Nevirapina (NVP) 200 mg vía oral en una dosis única al inicio de la labor de parto. o Luego de la dosis de terapia triple inicial, se continuará con Zidovudina (AZT) 300 mg vía oral cada 3 horas y Lamivudina (3TC) 150mg vía oral cada 12 horas hasta el nacimiento. 19

21 Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH-SIDA o Después del parto se suspenderá Nevirapina (NVP) y se continuará solo con Zidovudina (AZT) 300 mg vía oral + Lamivudina (3TC) 150 mg vía oral cada 12 horas, durante 7 días. La responsabilidad de la indicación del tratamiento será del médico capacitado en manejo antirretroviral o del profesional de salud que atiende directamente a la gestante Manejo del parto: La terminación del parto será vía abdominal (cesárea), teniendo en cuenta la capacidad resolutiva del establecimiento que recibe a la gestante en trabajo de parto y la posibilidad de referirla. Sólo si la gestante llegara al establecimiento con una dilatación mayor de 4 cm y/o membranas rotas, la terminación del parto será vía vaginal; salvo exista una indicación obstétrica para la culminación por vía cesárea. El responsable de la atención del parto vaginal es del médico Gíneco obstetra, Médico General u Obstetriz, considerando los niveles de atención. La episiotomía debe ser evitada en la medida que sea posible y la ligadura del cordón umbilical debe hacerse sin ordeñar Manejo del recién nacido expuesto al VIH: Aspirar delicadamente al recién nacido las secreciones de las vías respiratorias evitando traumatismo de las mucosas. Inmediatamente luego del parto lavar al recién nacido con abundante agua y jabón. El recién nacido recibirá Zidovudina (AZT) 2 mg/kg vía oral cada 6 horas por 6 semanas y Lamivudina (3TC) 2 mg/kg vía oral cada 12 horas durante 7 días. El inicio del tratamiento profiláctico en los recién nacidos será dentro de las primeras 8 horas de vida hasta un máximo de 24 horas de nacido. Se prohíbe la lactancia materna y se indicará sucedáneos de leche materna. También está contraindicada la lactancia cruzada (dar de lactar al niño por otra mujer) ESCENARIO 4 (VIH-E4): Recién nacido hijo de madre infectada por el VIH que no recibió profilaxis antirretroviral Manejo del recién nacido expuesto al VIH: Aspirar delicadamente al recién nacido las secreciones de las vías respiratorias evitando traumatismo de las mucosas Inmediatamente luego del parto lavar al recién nacido con abundante agua y jabón. El recién nacido recibirá Zidovudina (AZT) 2 mg/kg vía oral cada 6 horas durante 6 semanas y Lamivudina (3TC) 2 mg/kg vía oral cada 12 horas durante 7 días. 20

22 Norma Técnica de Salud para la Profilaxis de la Transmisión Madre-Niño del VIH y la Sífilis Congénita El inicio del tratamiento profiláctico en los recién nacidos será idealmente dentro de las primeras 8 horas de vida hasta un máximo de las primeras 24 horas de vida Se prohíbe la lactancia materna y se indicará sucedáneos de leche materna. También está contraindicada la lactancia cruzada (dar de lactar al niño por otra mujer) SEGUIMIENTO DE LA MADRE VIVIENDO CON EL VIH: El seguimiento de la gestante infectada por el VIH que no regresa a su atención, es obligatorio y cada establecimiento de salud debe establecer los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la misma, guardando la confidencialidad respectiva. Las coordinaciones y seguimiento de las gestantes infectadas estará a cargo de la Asistenta Social o del equipo de salud, la información de los casos que hacen abandono se obtendrá del Registro de atención y seguimiento de la gestante con VIH. La mujer que estuvo recibiendo TARGA antes del embarazo o inició TARGA durante la gestación, continuará su seguimiento clínico,viral e inmunológico en el consultorio especializado de VIH o en el hospital de referencia correspondiente, una vez finalizada la gestación. El seguimiento gíneco obstétrico se hará de acuerdo a las normas y guías de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, bajo responsabilidad del médico gíneco obstetra y el personal de obstetricia. Después de producido el parto de la gestante infectada por el VIH, la puérpera deberá ser derivada al servicio de planificación familiar para ser orientada en el uso de métodos anticonceptivos SEGUIMIENTO DEL RECIÉN NACIDO Y NIÑOS EXPUESTOS AL VIH: DEL SEGUIMIENTO Y DIAGNÓSTICO: Es responsabilidad del equipo de salud de los establecimientos de salud, asegurar el control y seguimiento de los niños expuestos al VIH hasta conocer su estado serológico (a los 18 meses de edad). La evaluación mensual por el médico pediatra o médico capacitado en el manejo de los niños/as expuestos al VIH es obligatoria, cada establecimiento de salud debe establecer los mecanismos necesarios para el cumplimiento del mismo. Toda niña/o expuesto al VIH, al que no se le pueda hacer su control y seguimiento en los Hospitales de Referencia deberán ser contra referidos al establecimiento de salud de origen para sus controles, bajo criterio médico. A toda niña/o expuesto al VIH se le debe de realizar la prueba de reacción de cadena polimerasa (PCR) a los 3 y 6 meses de edad, con el fin de conocer su condición de infectado o no infectado por el VIH. Toda niña/o VIH expuesto deberá ser evaluado a los 18 meses de edad con la prueba de ELISA para VIH, con el fin de conocer su condición de infectado o no infectado por el VIH. 21

23 Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH-SIDA Los niños que resultaran reactivos a la prueba de ELISA para VIH después de los 18 meses de edad, deberán de solicitarle la prueba confirmatoria para VIH (IFI o WB). El manejo de los niños que resulten infectados por el VIH, se realizará de acuerdo a la Directiva Nº MINSA/DGSP- DEAIS-v.01 Sistema de atención para el tratamiento antirretroviral en los niños infectados por el virus de la inmunodeficiencia humana DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS DE SEGUIMIENTO Las coordinaciones y seguimiento del niño expuesto al VIH estará a cargo de la Asistenta Social, la información de los c a s o s d e abandono se obtendrá del Registro de atención y seguimiento de los niños expuestos a VIH. Las visitas domiciliarias de los niños expuestos al VIH que no vienen al establecimiento podrá hacerse hasta los 24 meses de edad y en número de 6 visitas como máximo DE LA ALIMENTACIÓN DEL RECIÉN NACIDO Y LOS SUCEDÁNEOS DE LA LECHE MATERNA Toda madre infectada por el VIH, debe recibir consejería referente a la importancia del cuidado y tipo de alimentación de su hijo, esta consejería debe ser reforzada en los diferentes controles de crecimiento y desarrollo. Está prohibida la lactancia materna a todo hijo nacido de madre infectada por el VIH. También está contraindicada la lactancia cruzada (dar de lactar al niño por otra mujer). Durante las consultas de seguimiento, deberá de orientarse a la madre para la suspensión de la lactancia materna y el uso de fórmulas lácteas. Todo hijo de madre infectada por el VIH, atendido en los establecimientos del Ministerio de Salud, deben recibir sucedáneos de leche materna (fórmula láctea) gratuita por seis meses. Los sucedáneos de leche materna para toda niña/o expuesto al VIH, serán entregados a la madre o encargado del cuidado del niño, según el siguiente esquema: MESES 1 mes 2 mes 3 mes 4 mes 5 mes 6 mes TOTAL N DE LATAS ( gr) VACUNAS RECOMENDADAS DE LOS RECIÉN NACIDO EXPUESTOS AL VIH Los niños expuestos al VIH deberán recibir las vacunas del esquema nacional, de acuerdo a las indicaciones como grupo en condiciones especiales. Además se contemplarán las siguientes consideraciones: prematuridad y peso menor de 2,000 grs., para lo cual se consultará con el médico especialista para el esquema de vacunación en particular 22

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