Lubricantes de Nicaragua S.A y ECCLESTON Co. Ltd

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1 RESOLUCION ADMINISTRATIVA CONCENTRACION ECONOMICA INSTITUTO NACIONAL DE PROMOCION DE LA (PRO). Managua, treinta y uno de Octubre de dos mil once. Las tres y cuarenta minutos de la tarde. No. Expediente: SOLICITANTES: Inversiones en Combustibles y Lubricantes de Nicaragua S.A (UNOPETROL DE NICARAGUA) y ECCLESTON Co. Ltd (CHEVRON TEXACO) representado por el Dr. José Evenor Taboada en su calidad de Apoderado Generalísimo para Acto Determinado. Objeto: Solicitud de Concentración Económica de los Agentes Económicos Inversiones en Combustibles y Lubricantes de Nicaragua S.A y ECCLESTON Co. Ltd VISTO RESULTA Primero: Que por escrito de solicitud presentado a las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde del día ocho de junio del dos mil once, por el Dr. José Evenor Taboada Arana, en su calidad de Apoderado Generalísimo para acto determinado de las sociedades Inversiones en Combustibles y Lubricantes de Nicaragua S.A (COMPRADOR) y ECCLESTON Co. Ltd (VENDEDOR), solicitó en nombre de sus representadas la autorización de concentración económica. Por medio de escrito presentado a las diez de la mañana del catorce de junio del dos mil once por el Dr. José Evenor Taboada Arana su calidad de Apoderado Generalísimo para acto determinado de las sociedades Inversiones en Combustibles y Lubricantes de Nicaragua S.A (COMPRADOR) y ECCLESTON Co. Ltd (VENDEDOR), adjunto copia razonada por Notario, de Escritura de traducción número 52 otorgada ante los oficios del Notario Carlos Zuniga en la que constan los Estados financieros, Escritura de Constitución y Estatutos de Chevron Estern Caribbean SRL., Copia razonada por Notario, de Escritura de traducción número 53 otorgada ante los oficios del Notario Carlos Zuniga en la que constan los Estados financieros, Escritura de Constitución y Estatutos de VITOGAZ, S.A., Copia razonada por Notario, de Escritura de traducción número 55 otorgada ante los oficios del Notario Carlos Zuniga en la que constan los Estados financieros, Escritura de Constitución y Estatutos de ECCLESTON CO. LTD. Por medio de escrito presentado a las tres de la tarde del veintiuno de junio del dos mil once, 1

2 por la Licenciada Darliss Gordon Arana, en su calidad de representante de las sociedades Inversiones en Combustibles y Lubricantes de Nicaragua S.A (COMPRADOR) y ECCLESTON Co. Ltd (VENDEDOR), adjuntó copia razonada por Notario, de Certificado de Incumbencia de la sociedad Exploraciones Petroleras S.A, constituida de acuerdo a las Leyes de la República de Panamá, mediante escritura pública No del uno de junio del dos mil once, debidamente autenticado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua. Por medio de auto de las tres y quince de la tarde del uno de julio del dos mil once, se tuvo al Dr. José Evenor Taboada Arana, en su calidad de Apoderado Generalísimo para acto determinado de las sociedades Inversiones en Combustibles y Lubricantes de Nicaragua S.A (COMPRADOR) y ECCLESTON Co. Ltd (VENDEDOR) y se le dio intervención de Ley como en Derecho corresponde; se nombró a los licenciados Haraxa Sandino, Gustavo Torres, María Belén Zelaya y Kersty Pineda para la tramitación y dictamen del presente caso, se solicitó de conformidad al artículo 34 del decreto , Reglamento a Ley 601, al apoderado de los agentes económicos a concentrarse que subsanara en un plazo que no excediera los diez días hábiles los siguientes requisitos: a) Estados financieros, certificados debidamente por un contador público autorizado, durante un período de tres años trimestrales, b) Certificación de la composición del capital social de los agentes económicos participantes en la concentración, por la persona legalmente facultada para ello, sean sociedades nacionales o extranjeras, y descripción de la nueva composición de dicho capital, c) Identificar la participación de accionistas directos o indirectos, antes y después de la concentración y de las personas que tienen y tendrán el control, d) Datos de participación en el mercado de los agentes económicos involucrados, así mismo se ordenó de conformidad al artículo 34 del decreto , Reglamento a Ley 601, al apoderado de los agentes económicos a concentrarse que en un plazo que no excediera los diez días hábiles la siguiente información adicional: a) Costo de producción de los agentes económicos involucrados durante los últimos tres años trimestrales, b) Margen de ganancia de los agentes económicos durante los últimos tres años trimestrales, c) Detallar los precios finales de los productos ofrecidos durante los últimos tres años expresados trimestralmente, d) Precios establecidos al distribuidor y detallista, e) Niveles de producción durante los últimos tres años expresados trimestralmente, f) Ventas totales de ambos agentes económicos expresados trimestralmente por los últimos tres años, g) Detalle de los canales de distribución de los agentes económicos. Notificándose a las partes. SEGUNDO: Por medio de escrito presentado a las cuatro y cincuenta y un minutos de la tarde del quince de julio del dos mil once, por el Dr. José Evenor Taboada Arana, en su calidad de Apoderado Generalísimo para 2

3 acto determinado de las sociedades Inversiones en Combustibles y Lubricantes de Nicaragua S.A (COMPRADOR) y ECCLESTON Co. Ltd (VENDEDOR), subsanó y adjuntó la información adicional ordenada mediante el auto dictado por esta autoridad a las tres y quince de la tarde del uno de julio del dos mil once. Por medio de auto de las cuatro y quince minutos de la tarde del veintinueve de septiembre del dos mil once, se ordenó de conformidad al artículo 34 del Decreto , Reglamento a la Ley 601, Ley de Promoción de la Competencia, requerir al Representante Legal de los Agentes Económicos Dr. José Evenor Taboada, subsanar en un plazo que no excediera los diez días hábiles, la presentación en idioma español de los estados financieros del Agente Económico ECCLESTON Co. Ltd correspondiente al año dos mil diez. Así mismo de conformidad al artículo 34 del Decreto , Reglamento a la Ley 601, Ley de Promoción de la Competencia, se requirió al Representante Legal de los Agentes Económicos Dr. José Evenor Taboada, subsanar en un plazo que no excediera los diez días hábiles, las siguientes formalidades de los documentos presentados: a) Anexo A- rubís Nicaragua y CCRL. Estados Financieros trimestrales, años 2008, 2009, 2010, 2011; que incluya sello de CPA autorizado o de gerencia financiera que lo elabora. b) Anexo B- Rubis Nicaragua y CCRL. Certificación de la Composición Social de los agentes económicos antes de la concentración, que incluya firma y sello del funcionario autorizado para emitir la certificación. c) Anexo B.1. Descripción de la nueva composición accionaria del capital social, que incluya firma y sello de quien elabora. d) Anexo C- Rubis Nicaragua y CCRL. Participación de accionistas directos e indirectos antes y después de la concentración, que incluya firma y sello quien elabora. e) Anexo E. Rubis Nicaragua y CCRL. Costo de adquisición mas costo de aditivo, que incluya firma, y sello de quien elabora. f) Anexo E.1. Costos relacionados con la adquisición y costos de aditivos de UNOPETROL Nicaragua S.A. que incluya firma y sello de quien elabora. g) Anexo F. Margen de ganancia de los agentes económicos durante los últimos tres años presentados trimestralmente, que incluya firma y sello de quien lo elabora. h) Anexo F.1. Reporte de Margen de Ganancia de UNOPETROL Nicaragua S.A. que incluya firma y sello de quien lo elabora. i) Anexo G. Precio Establecido al Distribuidor Detallista por - Rubis Nicaragua., que incluya firma y sello de quien lo elabora. j) Anexo G1. Detalle de precio sugerido al detallista por UNOPETROL Nicaragua, que incluya firma y sello de quien lo elabora. k) Anexo H. Rubis Nicaragua y CCRL. Ventas totales de ambos agentes económicos expresados trimestralmente por los últimos tres años, que incluya firma y sello de quien lo elabora. l) Anexo H1. Reporte de Venta totales de UNOPETROL Nicaragua S.A. Expresado Trimestralmente, que incluya firma y sello de quien lo elabora. m) Anexo I. Rubis Nicaragua y CCRL. Detalle de los canales de Distribución de los agentes económicos., que incluya firma y sello de quien lo elabora. Notificándose a las partes. Por medio de escrito presentado a las once y treinta minutos de la mañana 3

4 del once de agosto del dos mil once, por el Dr. José Evenor Taboada Arana, en su calidad de Apoderado Generalísimo para acto determinado de las sociedades Inversiones en Combustibles y Lubricantes de Nicaragua S.A (COMPRADOR) y ECCLESTON Co. Ltd (VENDEDOR), subsanó la información ordenada en el auto de las cuatro y quince minutos de la tarde del veintinueve de julio del dos mil once. Mediante comunicado del quince de agosto del dos mil once, se les informa a los agentes económicos y autoridades de Nicaragua que los días martes 16 y miércoles 17 de agosto del dos mil once, PRO cerró atención al público por motivo de vacaciones, notificándose a las partes. Por medio de escrito presentado a las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde del dieciocho de agosto del dos mil once por el por el Dr. José Evenor Taboada Arana, en su calidad de Apoderado Generalísimo para acto determinado de las sociedades Inversiones en Combustibles y Lubricantes de Nicaragua S.A (COMPRADOR) y ECCLESTON Co. Ltd (VENDEDOR), presentó escritura pública de traducción número noventa y tres otorgada en la ciudad de Managua a las nueve de la mañana del día dieciséis de agosto del dos mil once, ante los oficios del notario Carlos Zuniga Núñez, en la cual consta la traducción en el idioma español de los estados financieros del Agente Económico ECCLESTON Co. Ltd, correspondiente al año dos mil diez. Por medio de auto de las ocho y quince de la mañana del veinticuatro de agosto del dos mil once, se tuvo por subsanada la solicitud de concentración económica y se dio inicio al procedimiento de Dictamen Preliminar de dicha solicitud. Notificándose a las partes. TERCERO: Por medio de escrito presentado a las diez y cuarenta minutos de la mañana del nueve del septiembre del dos mil once, por el ingeniero José David Castillo Sánchez, actuando como Presidente del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), pide se le dé intervención de Ley como tercero interesado y mandarse oír como ente regulador, en el proceso de concentración de los agentes económicos Inversiones en Combustibles y Lubricantes de Nicaragua S.A (COMPRADOR) y ECCLESTON Co. Ltd (VENDEDOR). Mediante comunicado del doce de septiembre del dos mil once, se les informa a los agentes económicos y autoridades de Nicaragua que los días 14, 15 y 16 de septiembre del dos mil once, PRO cerró atención al público por motivo de vacaciones. Notificándose a las partes. Por medio de auto de las ocho y diez minuto de la mañana del trece de septiembre del dos mil once, se ordenó de conformidad a lo mandatado en el artículo 29 de la Ley 601, poner en conocimiento del Dr. José Evenor Taboada en su calidad de Apoderado Generalísimo para Acto Determinado de los Agentes Económicos solicitantes en la concentración económica, a fin de que alegue lo que tenga a bien, sobre la solicitud de intervención como parte en el proceso del Ingeniero José David Castillo Sánchez, en su carácter de Presidente del Consejo de Dirección del INE, a más tardar al segundo día después de 4

5 notificada la presente providencia. Notificándose a las partes. Mediante carta del trece de septiembre del dos mil once se invita a participar en concurso y presentar oferta técnica y económica, para realizar análisis de la solicitud de concentración económica y así proceder a la elección de Asesor Económico Senior. Por medio de escrito presentado a las nueve y siete minutos de la mañana del veintiuno de septiembre del dos mil once, por el Dr. Noel Vidaurre Arguello, pide en su carácter de Apoderado Especial de la sociedad ECCLESTON CO LTD, se le dé intervención de Ley. Por medio de escrito presentado a las tres y treinta minutos de la tarde del veintiuno de septiembre del dos mil once por el del Dr. José Evenor Taboada en su calidad de Apoderado Generalísimo para Acto Determinado de los Agentes Económicos Inversiones en Combustibles y Lubricantes de Nicaragua S.A (COMPRADOR) y ECCLESTON Co. Ltd (VENDEDOR), alegó lo que tenía a bien sobre la solicitud de intervención como parte en el proceso del Ingeniero José David Castillo Sánchez, en su carácter de Presidente del Consejo de Dirección del INE. Por medio de auto de las ocho y veinte minutos de la mañana del veintidós de Septiembre del año dos mil once se le dio intervención de Ley al Ingeniero José David Castillo Sánchez en su calidad de Presidente del Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE) Ente Regulador, se tuvo como tercero interesado, todo de conformidad a la parte in fine del artículo 36 del Reglamento a la Ley 601. Notificándose a las partes. Por medio de auto de las ocho y veinte minutos de la mañana del veintiséis de Septiembre del año dos mil once se dio intervención de Ley al Doctor Noel Vidaurre Arguello en su calidad de Apoderado Especial de la Sociedad Eccleston Co. Ltd. Teniéndose como parte en el proceso, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 601 y capítulo IV del Reglamento a la Ley 601, se le informó sobre el estado del proceso, de conformidad al artículo 38 de la Ley 601 y se le dio repuesta a su consulta. Notificándose a las partes. Por medio de resolución administrativa de las diez y cinco minutos de la mañana del veintiocho de septiembre del dos mil once, se declaró desierta la convocatoria de Evaluación Económica de concentración de empresas realizada el trece de septiembre del dos mil once, se ordenó iniciar previa revisión del pliego y condiciones de base en licitación. Notificándose a las partes. Por medio de escrito presentado a las nueve y cuarenta minutos de la mañana del treinta de septiembre del dos mil once, por el Ingeniero José David Castillo, en su carácter de Presidente del INE, solicita se abra a pruebas el presente expediente, para que se le permita presentar observaciones y sugerencias en el proceso. Por medio resolución administrativa de las ocho y cinco minutos de la mañana del tres de octubre del dos mil once, se ordenó ampliar el plazo de presentación de ofertas de la convocatoria ordenada por resolución de las diez y cinco de la mañana del veintiocho de septiembre del dos mil once, hasta el día siete de octubre del dos mil once de conformidad al artículo 59 numeral 1 de la Ley 737 Ley de contrataciones administrativas del sector 5

6 público. Notificándose a las partes. Por medio de auto de las ocho y quince minutos de la mañana del cuatro de octubre del dos mil once se puso en conocimiento a las partes que la concentración solicitada no puede ser autorizada en el plazo del examen preliminar establecido en la Ley 601 y su Reglamento, ya que requiere de un análisis de mayor profundidad sobre el impacto que la misma tendría en el mercado y de las medidas apropiadas para prevenir afectaciones a los consumidores y competidores en Nicaragua, así mismo se abrió a prueba el procedimiento de concentración solicitada por el término de noventa días hábiles, a fin de admitir la aportación de evidencias adicionales. Notificándose a las partes. Mediante carta del cuatro de octubre del dos mil once se invita a participar en concurso y presentar oferta técnica y económica, para realizar análisis de la solicitud de concentración económica y así proceder a la elección de Asesor Económico. Mediante acta de evaluación y asignación de consultor de las diez y treinta minutos de la mañana del día once de octubre del dos mil once, se eligió al Economista Senior, para la realización del análisis económico del expediente de concentración económica número , conforme a los términos de referencia previamente entregados a los postulantes. Por medio de escrito presentado a las nueve y veinte minutos de la mañana del diez de octubre del dos mil once por el Ingeniero José David Castillo, en su carácter de Presidente del INE, presenta recomendaciones de condicionamientos en la operación de concentración económica. Por medio de auto de las diez y veinte minutos de la mañana del trece de octubre del dos mil once, se puso en conocimiento a las partes del escrito presentado a las nueve y veinte minutos de la mañana del diez de Octubre de dos mil once, por el Ingeniero José David Castillo Sánchez, en su carácter de Presidente del Consejo de Dirección del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), de conformidad al artículo 29 de la Ley 601. Notificándose a las partes. Por medio de auto de las dos y quince minutos de la tarde del veintisiete de octubre del dos mil once, de oficio y de conformidad al artículo 34 párrafo segundo del decreto , Reglamento a la Ley 601, Ley de Promoción a la Competencia, se requirió de los agentes económicos solicitantes de la concentración que presentará en un plazo de 48 horas la siguiente información complementaria: a) Costo de operación, b) Costo de promoción, c) Costo de distribución de combustibles a las estaciones, d) Costo de administración, toda la información deberá ser expresada trimestralmente por los últimos tres años. Notificándose a las partes. Por medio de escrito presentado a las ocho y diecisiete minutos de la mañana del treinta y uno de octubre del dos mil once por el Dra. Darliss Gordon Arana en su calidad de Apoderado Generalísimo para Acto Determinado de los Agentes Económicos Inversiones en Combustibles y Lubricantes de Nicaragua S.A (COMPRADOR) y ECCLESTON Co. Ltd (VENDEDOR), presentó documentación solicitada por medio de auto de las de las dos y quince minutos de la tarde del veintisiete de octubre del dos mil once. 6

7 CONSIDERANDOS I Que el Instituto Nacional de Promoción de la Competencia (PRO) es una Institución de Derecho Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestaria para el ejercicio de las atribuciones y funciones que se establecen la presente Ley 601 y Decreto Reglamento a la Ley 601. II Que la Ley N 601 publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 206 del veinticuatro de Octubre de dos mil seis, establece en su artículo 25, los umbrales bajo los cuales las concentraciones económicas requieren de notificación y autorización previa de PRO. III Que en virtud de lo estipulado en el numeral 28 de la Ley 601 se faculta a PRO para: a) Autorizar total o parcialmente la concentración; b) Condicionar la autorización de la concentración al cumplimiento y estricta observancia de requisitos claramente definidos, según dictamen del órgano de instrucción. Por vía de reglamento se establecerán los criterios, procedimiento y plazos para este dictamen; c) Mandar a efectuar una desconcentración parcial o total de lo que se hubiere concentrado de manera indebida, la terminación del control o la terminación de los actos según corresponda; d) Rechazar la concentración cuando ésta resulte o refuerce una posición dominante que dé lugar a impedir o limitar la competencia. IV Que como consecuencia de la solicitud, se efectuaron los trámites que exige el procedimiento de verificación previa, de conformidad a lo establecido en el capítulo VI de la Ley 601 artículos del 24 al 28, y capítulo IV del Reglamento a la Ley 601, artículos del 27 al 41. V Descripción de la Operación propuesta. Las dos partes de esta operación, INVERSIONES EN COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES DE NICARAGUA S.A, Sociedad Constituida y organizada de conformidad a las leyes de la República de Nicaragua, así consta en escritura número dieciséis (16) de Constitución de Sociedad Anónima y Estatutos, otorgada en la ciudad de Managua a las nueve de la mañana del día treinta y uno de marzo del año dos mil once ante los oficios del Notario Carlos Eduardo 7

8 Taboada Rodríguez e inscrita bajo el número 2548 páginas de la 295 a la 309, tomo LXII del Libro Segundo Mercantil y bajo número 8662 página , tomo XXIII del Libro de las Personas, ambos del registro público mercantil de Masaya, (de aquí en adelante, El Comprador) y la Sociedad ECCLESTON Co. Ltd, (de aquí en adelante, El Vendedor) Sociedad constituida y organizada bajo las leyes de la República de Mauritius bajo el número C20209/4048. VI Que según la descripción presentada por los solicitantes aseguran que mediante la adquisición de la participación social que ECCLESTON Co. Ltd detenta en la sociedad Chevron Nicaragua CCRL, la sociedad Inversiones en Combustibles y Lubricantes de Nicaragua S.A, adquirirá la totalidad de la referida participación y como consecuencia, el control de activos de Chevron Nicaragua CCRL, en Nicaragua. Es importante aclarar que la sociedad Inversiones en Combustibles y Lubricantes de Nicaragua S.A, actualmente no es operador sino comprador del 98% de la participación social de Chevron Nicaragua CCRL., sociedad que fue previamente adquirida por ECCLESTON Co. Ltd. A su vez, Inversiones de Combustibles y Lubricantes de Nicaragua S.A, es una empresa relacionada a UNOPETROL NICARAGUA S.A, en cuanto a que las sociedades holdings de las sociedades accionistas de estas dos empresas: PETROHOLDINGS Y EXPLORACIONES PETROLERAS S.A, pertenecen a un mismo accionista: xxxxxxxxxxxxxxxxxx como resultado de la concentración propuesta, un mismo Grupo Económico a través de ambas subsidiarias, UNOPETROL NICARAGUA S.A e Inversiones en Combustibles y Lubricantes de Nicaragua S.A, resultará concentrando las operaciones que se describen en este documento, según se señala a continuación: 8

9 Ambos Grupos anteriormente referidos están dedicados a la actividad de la distribución mayorista de hidrocarburos, productos cuya característica principal es la de ser un commodity 1. Por tanto, la concentración económica propuesta es en el sector de la distribución mayorista de los derivados del petróleo, siendo el mercado afectado en específico, el mercado de distribución mayorista de gasolinas, diesel fuel oil y kerosene. La solicitud de verificación previa efectuada por los agentes económicos aborda sus consideraciones en torno a la viabilidad de la misma, fundamentándose esencialmente, en los siguientes hechos: a) UNOPETROL, comprometido con brindar servicios observando los más altos estándares de calidad y seguridad, realiza importantes inversiones en la seguridad (mejor iluminación de sus estaciones en el área de marquesina y áreas perimetrales, sistema de cámaras de CCTV, y todas aquellas que permiten un mejor acceso a las áreas de despacho de forma segura, como lo son las mejores en las pistas y áreas de acceso de la estación), beneficio que será trasladado a la nueva red de distribución o puntos de ventas adquiridos como resultado de la concentración económica. b) De igual forma las buenas prácticas en gestión ambiental que actualmente UNOPETROL observa en sus estaciones de servicios, serán aplicadas a la red de distribución a adquirirse, tales como: 1. Acciones preventivas (pruebas de hermeticidad) que garantizan que las frecuencias de incidentes o accidentes se minimicen, facilitando la toma de acciones desde un inicio, reduciendo los impactos al medio ambiente. 2. Desarrollo de actividades ambientales tales como muestreos puntuales, investigaciones ambientales y/o caracterizaciones ambientales, remediaciones, con el objeto de reducir los efectos adversos al medio ambiente, tomando acciones inmediatas, evitando que la contaminación se extienda, afectando a los receptores sensibles (medio biótico, abiótico y socioeconómico). 3. Las actividades de permisología, investigaciones ambientales, caracterización y remediación son realizadas con personal cien por ciento nacional, generando de esta forma mayores fuentes de empleos y por ende una mejoría en la calidad de vida de la familia nicaragüense. 4. Fortalecimiento de la empresa privada nacional en materia ambiental: las empresas contratistas o consultoras contratadas por UNOPETROL, producto de la demanda de los servicios en ese 1 se entiende por commodity, simplemente materias primas brutas que han sufrido procesos de transformación muy pequeños o insignificantes. 9

10 campo, han invertido en mejores equipos y herramientas de investigación ambiental así como en un personal cada vez más especializado en temas de hidrocarburos. 5. Al adquirir la operación de SHELL, en el año 2010, UNOPETROL comprometido con el desarrollo sostenible, asume de forma prioritaria y permanente, la atención a los casos ambientales preexistentes, proponiendo e implementando mecanismos novedosos de remediación así como de prevención de accidentes ambientales, obteniendo resultados exitosos; política que será aplicada a las redes de distribución a ser adquirida. c) En la actualidad, CHEVRON NICARAGUA CCRLL se abastece principalmente por productos adquiridos directamente de la refinería (ESSO), mientras que UNOPETROL se abastece de forma proporcionada tanto de ESSO como de DNP; como resultado de la operación, se garantizará un suministro más confiables, ya que la empresa consolidada, que abarcará ahora un 36% del mercado de las gasolineras, se suplirá de las dos fuentes. d) UNEPETROL, comprometido con el desarrollo sostenible de sus miembros así como de la sociedad nicaragüense, realiza importantes inversiones en Responsabilidad Social Empresarial, tales como los siguientes: Programa de becas/tutoría Crece-Aprende-Enseña (BT-CAE): beneficia a 9 escuelas en 3 ciudades, 90 niños tutores y 450 tutoreados. Alianza con fundación Cocibolca: beneficia en educación ambiental a 10 escuelas de las faldas del volcán Mombacho. Alianza con Microsoft: laboratorio de computación y capacitación a maestros en escuelas de primaria Carlos Fonseca (Managua) y aledaña. Colaboradores del TELETON. Apoyo a fundación manos de niños. Como resultado de la operación, estos programas serán igualmente extendidos a la red de estaciones de servicios de CHEVRON. e) UNOPETROL realiza importantes esfuerzos en promociones y gestión de marketing (promociones como la hora uno que consiste en otorgar un descuento por galón de combustibles en horas y días específicos en las estaciones UNO participantes, así como promociones a nivel nacional en toda la red de estaciones de servicio. Beneficio que será extendido a la red de distribución que se adquiera. 10

11 VII En la actualidad, los distintos países dependen del petróleo y sus productos; la estructura física y la forma de vida de las aglomeraciones periféricas que rodean las grandes ciudades son posibles gracias a un suministro de petróleo abundante y de alguna manera económica. En el país, varios estudios realizados indican que Nicaragua tiene un alto potencial petrolero tanto en la costa pacífica como en la Costa Caribe. Sin embargo, los altos costos de inversión han retrasado los proyectos de extracción del mineral. A pesar de esta oportunidad latente de ser un país productor, Nicaragua importa la totalidad del petróleo crudo y sus derivados. Actualmente en Nicaragua encontramos cinco competidores en el mercado de distribución mayorista de derivados del crudo, entre las cuales están: CHEVRON-TEXACO, UNOPETROL, DNP, ESSO Y PETRONIC. Los problemas principales que enfrentan hoy en día son referentes a los inventarios, ya que la mayoría compran a futuro almacenándolo en reservas, para realizar el producto final a precios actuales, como si lo adquirieran a los suplidores extranjeros en ese momento. Por dicha razón, la intervención del Estado por medio de los entes reguladores es de gran relevancia, es a través de ellos se evita que los sectores económicos sean afectados por las constantes alzas, debemos recordar que el precio del petróleo es un macro precio, puesto que además de ser una variable determinante en los precios para los distribuidores de los derivados del petróleo, influye directa o indirectamente en las transacciones comerciales. En Nicaragua, las empresas que realizan operaciones dentro del mercado de hidrocarburos se encuentran distribuidas a los largo de la cadena de valor. La empresa Esso Standard Oil S.A., la más grande, concentra el 53.11% de las importaciones petroleras y opera la única refinería a nivel nacional; la Distribuidora Nicaragüense de Petróleos (DNP) es responsable del 21.2% restante, vinculada con ALBANISA %, y PETRONIC 0.85 %, y otros % (Tropigas, Zetagas, Cemex y Enron). Se considera que Esso Standard Oil S.A. se encuentra integrada verticalmente porque aparte de fungir como importadora y refinar, distribuye el producto al consumidor a través de sus propias gasolineras. Asimismo, Esso tiene un rol determinante en el establecimiento de los precios del mercado para UNO, TEXACO y ESSO. 11

12 Por su parte, DNP es una empresa que formaba parte de Glencore Internacional y que ostentaba con una concesión de diez años 2 para la operación y explotación de las estaciones de servicio bajo la marca/nombre PETRONIC y los depósitos de almacenamiento en Puerto Corinto. La marca DNP no vende combustibles con o sin aditivos. Por otro lado, la empresa estatal PETRONIC importa gasolina súper y diesel, pero debido a su falta de infraestructura necesaria para el almacenamiento del producto, ésta arrienda a la ESSO sus tanques ubicados en Puerto Corinto y Piedras Blancas. En el caso de UNIPETROL y TEXACO, ambas empresas dependen directamente de la ESSO para el suministro de hidrocarburos (gasolinas y diesel) para su posterior venta. SHELL y TEXACO compran sus combustibles a la ESSO con la única diferencia de que a cada producto es agregado el aditivo propio de cada marca de combustible. Estructura de precio de combustibles de Nicaragua Fuente: Expediente , PRO. I. Descripción de la concentración. 1. Empresas Involucradas 2 Venció en el año 2009 Y recién fue adquirida por el grupo ALBA. 12

13 a) Inversiones en Combustibles y Lubricantes de Nicaragua, S.A. Inversiones en Combustibles y Lubricantes de Nicaragua, S.A. pertenece al mismo grupo económico, que ya opera en Nicaragua a través de la filial Unopetrol Nicaragua S.A., la cual es distribuidor mayorista de combustible, que realiza mediante el suministro a estaciones de servicio (gasolineras) propias y de concesionarias independientes. UNOPETROL Nicaragua S.A Activos xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx Ventas Netas xxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxx Participación de mercado (%) 13.50% 12.71% 14% Fuente: Elaboración propia con datos del Expediente , PRO. b) Eccleston Co. Ltd Filial de la multinacional francesa VITOGAZ especializada en el suministro de gas licuado de petróleo. VITOGAZ pertenece al grupo Rubis, especializado en el almacenamiento (RUBIS TERMINAL) y distribución de productos petrolíferos (RUBIS ENERGIE). Desde su inicio en 1993, Rubis ha seguido una activa estrategia de inversiones y de desarrollo del sector y en el año 1997 empezó su expansión en el mercado internacional. Hoy en día Rubis está constituido por 24 empresas repartidas en el mundo. Eccleston Co. Ltd Activos xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxx Ventas Netas xxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxx Participación de mercado (%) 11.60% 11.68% 12% Fuente: Elaboración propia con datos del Expediente , PRO. 2. La operación de concentración La concentración se refiere a la adquisición total del control de la empresa adquiriente por la empresa compradora, lo que debe entenderse como todos aquellos derechos, contratos u otros medios que, por sí mismos o en conjunto, y teniendo en cuenta las circunstancias de hecho y de derecho, 13

14 confieren la posibilidad de ejercer una influencia decisiva sobre una empresa. La operación consistirá en la adquisición por parte de Inversiones en Combustibles y Lubricantes de Nicaragua, S.A. del 98% del capital de Chevron Nicaragua CCRL, y el otro 2% estará en manos de Petróleos de Nicaragua S.A. y Unopetrol Nicaragua S.A., quienes tendrán 1% cada uno sobre la empresa mencionada, la cual es titular de la operación de la terminal del aeropuerto Augusto Cesar Sandino, de 28 estaciones de servicio propiedad de Chevron Nicaragua CCRL, pero operada bajo terceros bajo la marca Texaco y de los contratos de suministro y uso de marca de 13 estaciones de servicio propiedad de terceros operadas por terceros bajo la marca Texaco y que deberán cambiarse a la marca UNO. Para medir los efectos positivos y negativos que trae consigo la operación de concentración entre Inversiones en Combustibles y Lubricantes de Nicaragua, S.A. y Eccleston Co. Ltd, debemos determinar el tipo de concentración, en donde de acuerdo a las características del mercado y de ambas empresas, ésta es una concentración horizontal, ya que ambos agentes económicos a concentrarse se encuentran en la misma fase del proceso productivo: distribución mayorista de los derivados del petróleo. La concentración tiene como objetivo principal continuar con la oferta y venta de combustibles en Nicaragua, tanto a clientes industriales como a través de la red de estaciones de servicios existentes, así como la distribución de fuel Oil, y kerosene cuyo único canal de distribución es al por mayor; todo ello, en forma más eficiente, gracias a la integración de las capacidades de distribución y de la sinergia comercial de los dos agentes involucrados. Asimismo, se expone que la operación propuesta beneficiará al consumidor, al extenderse la estabilidad del suministro derivada de la utilización de los dos suplidores existentes en el país y que actualmente utiliza la compradora como lo es DNP y ESSO. Igualmente, las políticas de responsabilidad social empresarial así como las políticas de seguridad y medioambientales que con éxito ha ido implementando UNOPETROL, al cual pertenece la empresa compradora, se extenderán al total de la nueva operación. Una vez definida el tipo de concentración se analizarán las distintas variables cuantitativas y cualitativas, por medio de las cuales se evaluará dicha operación, para determinar el mercado relevante que es un elemento importante para determinar el carácter competitivo o anticompetitivo de una conducta específica. 14

15 Con dicho análisis se determinará bajo que términos y condiciones podría aprobarse la concentración, en caso de encontrar efectos negativos o perjuicios a la sociedad originados con la fusión, o bien, las razones y justificaciones económicas por las cuales no se debería autorizar. II. Análisis del Mercado de Hidrocarburos En este estudio los agentes económicos a analizar son los que se encuentran dentro del mercado de distribución mayorista de hidrocarburos, en donde la estructura de mercado podrá estar determinada de la siguiente forma. Adquieren Combustible de la ESSO y DNP Fuente: Elaboración propia con datos del Expediente , PRO. Esso Standard Oil S.A. Limitada (ESSO) (refinería y cadena de distribución) Chevron Caribbean Inc. (TEXACO) Unopetrol (UNO) Petróleos de Nicaragua (PETRONIC) Distribuidora Nicaragüense de Petróleos (DNP) La producción de la refinería Managua, propiedad y operada por la ESSO, posee una capacidad de refinamiento de alrededor de los 20 mil barriles al día, algo menos de 7.3 millones de barriles al año. Asimismo, posee el sistema de oleoducto para transportar el crudo a sus instalaciones en la capital, lo que le permite disponer ese centro de consumo a costos menores que los demás competidores, los cuales trasladan sus productos a través de camiones de cisternas, terminales portuarias que están situadas a largas distancias de la capital y que por ende influye directamente en sus costos. 15

16 Cuadro 1. Producción En Refinería Managua (Miles de Barriles) PRODUCTO Gas Licuado de Petróleo (GLP) Gasolinas Premium Regular + Naptha Keroturbo Diesel Fuel Oil Asfaltos Solventes Fuel Gas y Pérdidas Total De Derivados Fuente: Refinería Plantel Managua, ESSO STANDARD OIL, S.A. LIMITED El petróleo importado es recibido y almacenado en la terminal de la ESSO en Puerto Sandino, donde cuenta con depósitos para almacenar hasta mb de crudo. Esta materia prima es luego trasladada hasta la única refinería en Nicaragua -ubicada en las cercanías de la cuesta El Plomo-, operada por la transnacional ESSO, para ser refinada. En dicha planta fueron refinados un total de 5,700.2 Mbls de crudo para obtener diversos derivados, principalmente fuel Oil, diesel y gasolinas. Adicionalmente, del proceso de refinado se puede obtener los productos GLP 3, kerosén, turbo jet, fuel Oil, asfalto y solvente. Todo lo anterior es posible por la conversión primaria mediante el proceso conocido como Hidroskimming. 1. Tendencias de la Producción El mercado de Hidrocarburos es uno de los rubros más importantes en la economía de cualquier país, ya que desde el último tercio del siglo XIX, el petróleo es la energía primaria más importante del mundo. Prácticamente todas las actividades económicas se sustentan en el petróleo como fuente energética, representando alrededor del 40% de las necesidades energéticas mundiales. Estudiar las tendencias de producción y consumo es de gran relevancia, ya que nos permitirá conocer el comportamiento actual del mercado y poder figurar su ritmo de crecimiento. 3 GLP- Gas Licuado de Petróleo 16

17 En base al nivel de producción trimestral expresado en miles de barriles lo podemos ver gráficamente a continuación y utilizando las series de tiempo estacional, podemos decir que de acuerdo al factor de ajuste, podemos saber que durante el segundo y tercer trimestre del año se da la mayor producción de estos derivados. Elaboración propia en base a datos del Instituto Nicaragüense de Energía. El valor bruto de la producción para el año 2010 de derivados de petróleo en el mercado nacional asciende a C$ 13, 554, 724,491.00, tomando en cuenta la producción anual y los precios por barril del Instituto Nicaragüense de Energía para el Fuel Oil, Diesel, Kerosene y Gasolina. El nivel de la producción aumentó en un 15% durante los últimos 10 años, lo cual se deriva del aumento en el consumo fuel Oil y Diesel. 2. Mercado Relevante Para conocer el mercado relevante es de importancia determinar el ámbito de acción empresarial tanto de producto, como geográfico, considerando la capacidad de sustitución, desplazamiento de productos vía precios, uso final y características de los usuarios, la relevancia del mismo radica en que este análisis ofrece el espectro de amplitud de la investigación y por tanto la capacidad de observación y fiscalización de la misma. En tal sentido, los principales factores que permiten delimitarlo correctamente son: i) el producto o servicio; ii) el ámbito geográfico; y iii) el nivel comercial. Con relación a la delimitación del producto o servicio, a fin de realizarla, debe identificarse a aquellos otros servicios que los usuarios puedan considerar como sustitutos cercanos del producto o servicio en cuestión. Para determinar qué productos o servicios son sustitutos cercanos debe tomarse en consideración lo siguiente: (i) que los compradores o usuarios puedan darle al supuesto producto o servicio sustituto el mismo o similar 17

18 uso que le dan al servicio en cuestión (sustituibilidad técnica); y (ii) que los compradores o usuarios estén dispuestos a pagar el costo de los servicios supuestamente sustitutos en lugar de utilizar el servicio en cuestión (sustituibilidad económica). Mercado relevante de producto: Al analizar un mercado de producto nos enfocaremos en determinar si el producto afectado por la operación de concentración recibe una competencia insuficiente de otros productos de manera tal que al hipotético monopolista le resulte rentable aplicar un incremento leve pero significativo y no transitorio en el precio con relación al nivel competitivo de dicho precio. Para definir el mercado relevante de producto de las empresas que desean hacer la operación de concentración, debemos conocer los productos que los consumidores finales consideren sustituibles e intercambiables en razón de sus características. Por tanto, debemos analizar tanto la sustituibilidad por el lado de la demanda y por el lado de la oferta. La presente operación de concentración entre las empresas Inversiones en Combustibles y Lubricantes de Nicaragua, S.A. y Eccleston Co. Ltd afecta el sector de distribución mayorista de derivados del petróleo. Por tanto, en dicho mercado nos encontramos con los siguientes productos: Gasolina Diesel Fuel Oil Kerosene Es decir, que en base a la información el mercado relevante de producto es el Mercado de Distribución Mayorista de Gasolina, Diesel, Fuel Oil y Kerosene. Dentro del análisis es importante señalar aquellos productos sustitutos que pudiesen existir y por tanto, generar cambios en la demanda, desplazando su curva en base a los cambios que se presenten en el nivel de consumo de los consumidores finales debido a la variación en el precio de uno de los productos dentro de la operación. Sin embargo, dado al mercado en donde se presenta la operación de concentración es de conocimiento general que no poseen productos sustitutos ni dentro, ni fuera del mercado en que desarrolla la operación. Por tanto, se concluye que la demanda es inelástica, puesto que un cambio en el precio de cualquiera de los productos dentro de la operación no generara cambios en el consumo. 18

19 Sustituibilidad de la demanda El consumo de Hidrocarburos en Nicaragua según los datos del Banco Central de Nicaragua, del primer semestre del año corriente en comparación con los dos años anteriores ( ), tomando en cuenta el consumo de Kerosene, Gasolina, Diesel y Fuel Oil, los cuales son los productos que se tomaron en cuenta para el análisis de la operación de concentración, es el siguiente: Fuente: Elaboración propia en base a datos del BCN. La demanda de gasolina y diesel para el transporte claramente es resultado de las necesidades de movilización de las personas, en función de las distancias de los recorridos para asistir al trabajo, recreación, educación u otros fines; de las características y condiciones de la infraestructura vial, de la obsolescencia o modernidad del parque automotor. La demanda de gasolina está determinada principalmente por la gasolina súper, y se ha generado una demanda menor para la gasolina regular. Dadas las diferencias y considerando que ambos tipos de gasolina, es de subrayar que son utilizados con propósitos muy parecidos y casi perfectamente sustitutos, y su uso depende de las características mismas del parque automotor. El diesel, que se usa principalmente para el transporte público y el transporte de carga, presenta menos posibilidades de sustitución, y es el combustible que más se demanda por los agentes económicos. Puesto que la mayoría de la población por ejemplo utiliza como medio de transporte el bus. Pese a la variedad de productos derivados del petróleo, por el lado de la demanda podemos afirmar que en la actualidad no existen productos que puedan ser sustituibles, ya que los consumidores no se trasladaran a ningún producto con el aumento del precio. No obstante, un efecto que pudiese ocurrir es que los consumidores tiendan a comprar menores cantidades, reduciendo de esta misma manera el uso de los sus propios medios de transporte. 19

20 Sustituibilidad de la oferta Cuando hablamos de sustituibilidad de la oferta nos referimos a los mismos efectos de la demanda, pero en vez de estudiar el comportamiento de los consumidores, se analiza la capacidad que las empresas competidoras del mercado para cambiar sus productos por el bien relevante, como respuesta de un cambio en el precio, sin incurrir en costos adicionales significantes. En nuestro caso como se ha definido con anterioridad el mercado afectado es el de Derivados del Petróleo en donde participa ESSO, UNOPETROL, TEXACO, DNP, PETRONIC y ALBANISA, TROPIGAS, ZETAGAS, HINISA, TRANSMERQUIN. Por otro lado, los competidores que operan dentro del mercado relevante, el cual es definido como el Mercado de Distribución Mayorista de Gasolina, Diesel, Fuel Oil y Kerosene, son: ESSO, UNOPETROL, TEXACO, DNP, PETRONIC y ALBANISA. Considerando la sustitución desde la oferta entre áreas geográficas, con relación a la distribución de los hidrocarburos dentro del mercado relevante, la información facilitada por los agentes muestran que las actividades principales que dan inicio al suministro nacional, como lo son la importación y refinación del producto (crudo) está en principalmente dominada por las empresas competidoras DNP (Albanisa) y ESSO, en donde la primera es responsable del 21.20% y la segunda del 53.11%, convirtiéndose estas dos empresas en principales proveedores a los demás actores de la cadena de suministros de hidrocarburos en el país. Asimismo, ESSO a parte de fungir como importadora es propietaria de la única refinería del país y distribuye el producto al consumidor a través de sus propias estaciones de servicio. Es importante mencionar que dentro de la cadena de suministro de hidrocarburos de Nicaragua comprende las actividades de importación, refinación, almacenamiento, transporte, distribución mayorista y distribución minorista, en donde las actividades de importación y refinación constituyen el 72% del precio bomba en las gasolinas y el 76% del precio en el Diesel. Por otro lado la cuantificación de la oferta de los productos vinculados al estudio lo reflejamos en el siguiente gráfico. 20

21 Oferta de derivados del Petróleo Enero-Julio 2011 Expresado en Barriles Fuente: Elaboración propia en base a datos Ministerio de Energía y Mina. Cada uno de los productos tiene una tendencia de acuerdo al uso y la demanda de cada uno de ellos, en donde el Diesel y Fuel Oil, por ser los más demandados la oferta en el mercado es mayor al de los otros productos. Tomando en cuenta los datos obtenidos por el Ministerio de Energía y Minas para el periodo de Enero a Julio del 2011, el Diesel alcanzo los 2, 248, barriles. En el caso del Kerosene que aún cuando comparado con los otros productos es el que posee menor oferta, es importante mencionar que es de gran relevancia, ya que es utilizado por la zona rural del país para realizar distintas actividades domésticas principalmente. Mercado relevante geográfico: Se entiende como mercado relevante geográfico la zona en donde las empresas afectadas estén desarrollando sus actividades comerciales y donde las condiciones de competencia sean suficientemente homogéneas. En el caso de la dimensión geográfica la cuestión central es determinar si el área afectada por la conducta investigada recibe una competencia insuficiente de otra áreas geográficas de manera tal que a un hipotético monopolista de aquel área le resulte rentable aplicar un incremento leve pero significativo y no transitorio en el precio con relación al nivel competitivo de dicho precio. Si la respuesta es afirmativa, y en consecuencia a un hipotético monopolista le resultara rentable aplicar el mencionado incremento de precios en el área afectada por la operación, entonces ese es el mercado geográfico en el marco del cual se analizará dicha operación. Si la anterior respuesta fuera negativa, entonces deberá ampliarse el área geográfica hasta que la respuesta a la pregunta resulte afirmativa. En el caso bajo análisis el área geográfica del cual debe partirse para realizar el ejercicio es el territorio nacional, ya que la conducta investigada se refiere 21

22 básicamente a una concertación de cuotas y participaciones de mercado a escala nacional. En la operación de concentración entre Eccleston y Unopetrol el mercado relevante geográfico estará dado en el mercado Regional de Nicaragua, entendiéndose este como la zona occidente, pacifico y centro, ya que como se presentará en la gráfica posterior, las estaciones de servicio de ambas empresas así como las de los competidores dentro del mercado relevante se encuentran ubicadas en todo el mercado regional nacional. Fuente: Elaboración propia con datos del INE. Como podemos ver en el gráfico las estaciones de servicio de las empresas a concentrarse se encuentran distribuidas en el mercado nacional, a excepción de la región Atlántica y Rio San Juan. Tomando en cuenta la distribución de las estaciones de servicio, se podría decir que uno de los sectores más afectados en el mercado geográfico relevante es Managua, ya que de las 89 estaciones que existen las cuales representan el 32% del total de las estaciones a nivel nacional, 50 pertenecen a UNO-TEXACO, es decir el 56% de las estaciones dentro de Managua. Asimismo, la concentración de las empresas producirá mayores efectos en Managua debido a que en relación a la venta al consumidor final el parque existente según datos obtenidos por INIDE del año 2008, existían a esa fecha 406,330 vehículos, de los cuales 260,746 se encuentran en la capital, representando el 64% del parque total. III. Análisis del mercado 1. Grado de concentración De acuerdo a la teoría económica, la intensidad de la competencia en un mercado está directamente relacionada con el número de firmas que participan en el mercado y el grado de desigualdad entre ellas. La medición del tamaño relativo de las empresas que participan en un mercado y la intensidad de la competencia que puede darse dentro del mismo se realizan a través de indicadores llamados índices de concentración. 22

23 El grado de concentración es función del número de empresas participantes en un mercado y de sus respectivas cuotas de mercado. Para analizar el grado de concentración del mercado en el presente caso se procederá a estimar los siguientes índices; i) Índice Herfindhal Hirschman (HHI); ii) Índice de Dominancia (ID) y; iii) Cociente de Concentración (CR). Internacionalmente es reconocido que cualquier amenaza para el mercado aparece a partir del grado de concentración que se genere producto de la operación de concentración, en ese sentido se analizaran las pautas a nivel internacional del Índice Herfindhal Hirschman. El Índice de Herfindahl-Hirschmann es una herramienta utilizada para la medición de la concentración de un mercado; se define como la sumatoria del cuadrado de las participaciones de las empresas que actúan en el mercado. Los valores del HHI oscilan entre 0 (mercado perfectamente competitivo) y (mercado monopólico). Con respecto al Índice de Dominancia, éste depende del tamaño relativo de los participantes en la operación de concentración, de esta forma cuando la operación de concentración está limitada a agentes económicos relativamente pequeños el indicador no aumenta, en cambio si lo hace cuando se trata de una concentración entre agentes económicos relativamente grandes. 2. Participación y cobertura del mercado por empresa del total de venta de productos derivados del petróleo La participación de mercado referido a la cobertura en la distribución del total de ventas de todos los hidrocarburos, demuestra el elevado grado de concentración existente; donde DNP, TEXACO, UNO y ESSO son las empresas distribuidoras con la mayor participación. Fuente: Elaboración propia en base a datos del INE, sección hidrocarburos, 2011 De acuerdo a la participación del total del mercado, muestra que al unirse las empresas la participación aumenta a 26% entre ambas, sin embargo la cobertura del mercado por cada uno de los productos relacionados (diesel, 23

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