ASESGC ÍNDICE ASESGC SERVICIOS_2014

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1 ÍNDICE 1. AREA PENAL 1. DEFENSA JURIDICA PENAL 2. RECLAMACIONES EN EL AMBITO PENAL ORDINARIO Reclamaciones de daños al asociado Denuncias por insultos, amenazas o coacciones Denuncias por calumnias o injurias vertidas con publicidad 3. FIANZAS PENALES 4. COMPLEMENTOS Procuradores Peritos 2. AREA ADMINISTRATIVA 1. COBERTURAS 3. AREA DISCIPLINARIA 1. COBERTURAS 2. COMPLEMENTOS Asistencia a declaraciones en el ámbito disciplinario Peritos 4. SERVICIO DE CONSULTAS Y ASESORAMIENTO 1. COBERTURAS 5. SUBSIDIO POR SUSPENSIÓN TEMPORAL DE EMPLEO Y SUELDO 1. SUBSIDIO MÁXIMO GARANTIZADO 2. SUSPENSION PROVISIONAL 3. SUSPENSION DEFINITIVA 4. RECURSOS EN VIA ADMINISTRATIVA Y/O JUDICIAL 5. DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN CASO DE SINIESTRO 6. AYUDA DE BAJAS MÉDICAS 7. SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO EN ACTO DE SERVICIO. 8. EXCLUSIONES GENERALES 9. COMO UTILIZAR LOS SERVICIOS 10. INFORMACION SOBRE LEY DE TASAS 11. INFORMACIÓN SOBRE DELEGACIONES DE ASES EN COMANDANCIAS

2 La presente información es meramente informativa para ver el alcance completo de cada cobertura ha de consultarse cada póliza, contrato o acuerdo para ver las exclusiones correspondientes y las condiciones particulares y generales. AREA PENAL Comprende la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción militar. 1. DEFENSA JURIDICA PENAL (DENUNCIADO) Se incluirán la totalidad de actuaciones que a continuación se detallan siempre que respondan a una actuación relativa o producida con motivo del Servicio del Asociado como Guardia Civil en los casos que se le imputen por imprudencia, impericia y/o negligencia en el desarrollo de sus funciones, y siempre que no medie dolo por parte del mismo. En estos últimos casos el Asociado deberá abonar los gastos íntegros de su defensa jurídica. Juicio de Faltas. Trámite completo en Diligencias Previas y procedimiento abreviado. Trámite completo en Sumario. Asistencia y defensa en juicio oral. Recursos de queja, nulidad de actuaciones, apelación, casación, amparo, etc. Tramitación de indultos. Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el asociado. En asuntos y reclamaciones de contenido económico, en los que se ventilen cuantías superiores a los y únicamente en el caso de la obtención de sentencia estimatoria y una vez se haya producido el cobro de las mismas por el cliente, el GABINETE JURÍDICO, minutará al asociado aplicando un descuento del 50% sobre los honorarios estipulados por el I.C.A.M. Se entenderá que un asociado se encuentra en alta en la Asociación, únicamente, cuando lo estuviere a la fecha de los hechos dilucidados en el procedimiento. Para la garantía de Defensa de la Responsabilidad Penal en la Actividad como Funcionario Público, se establece un límite de gastos jurídicos garantizados y fianzas penales de Euros (tres mil euros) por evento. 2. RECLAMACIONES EN EL AMBITO PENAL ORDINARIO (DENUNCIANTE) Esta Garantía comprende la defensa de los intereses del Asociado en los siguientes ámbitos: Reclamación de daños al asociado

3 Reclamación de los daños de origen no contractual que haya sufrido en su persona, ocasionados por imprudencia o dolosamente en el desempeño de su actividad como funcionario. Comprende expresamente, teniendo en cuenta la limitación anterior, el atentado a Agente de la Autoridad y la reclamación de daños corporales por accidente de circulación con vehículos oficiales. Denuncias por insulto, amenazas o coacciones (verbales) Comprende la representación del asociado en juicio en aquellas diligencias policiales instruidas por insultos, amenazas o coacciones en las que el asociado tenga la condición de sujeto pasivo de la infracción penal siempre que respondan a una actuación relativa o producida con motivo del Servicio del Asociado como Guardia Civil. Denuncias por calumnias e injurias vertidas con publicidad contra funcionario público sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos Comprende la elaboración de la denuncia ante el Ministerio Fiscal artículos 205 y 208 del Código Penal. referida a los Excepcionalmente en caso de que el asunto sea considerado de interés general por la Junta Directiva de la Asociación, la cobertura abarcará la designación de abogado o la personación de la Asociación como acusación popular o particular según los casos y los procuradores necesarios. Para las reclamaciones en el ámbito penal ordinario en la actividad como Funcionario Público, se establece un límite de gastos jurídicos garantizados de Euros (tres mil euros) por evento. 3. FIANZAS PENALES Comprende la imposición de Fianzas de exclusivo orden penal para la obtención de la libertad provisional en procesos penales que se le sigan por imprudencia, impericia y/o negligencia en el desarrollo de sus funciones. Límite de la garantía por siniestro. 4. COMPLEMENTOS Procuradores Siempre que sean necesarios. Peritos Cuando sean necesarios para la defensa penal del asociado, teniendo en cuenta la dirección letrada y de consenso con el Gabinete Jurídico de la Asociación.

4 AREA ADMINISTRATIVA 1. COBERTURAS Vía administrativa, Vía judicial: Primera Instancia en todo caso y previo estudio de viabilidad Casación, Revisión y Amparo, comprendiendo: Instancias. Alegaciones y en su caso prueba. Recursos, de reposición y alzada. Trámite completo en Recurso Contencioso Administrativo ordinario. Trámite completo en Recurso Contencioso Administrativo Abreviado. Trámite completo en Recurso de Amparo, incluyendo incidente de nulidad de actuaciones. Trámite completo en Recurso de Casación o Casación para unificación de doctrina. Ejecuciones de Sentencias. Ejercicio del derecho de rectificación, trámite completo. En asuntos y reclamaciones de contenido económico, en los que se ventilen cuantías superiores a los y únicamente en el caso de la obtención de sentencia estimatoria y una vez se haya producido el cobro de las mismas por el cliente, el GABINETE JURÍDICO, minutará al asociado aplicando un descuento del 50% sobre los honorarios estipulados por el I.C.A.M. Salvo casos excepcionales, los recursos contencioso-administrativos a tramitar ante Tribunal Superior de Justicia, serán cursados por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, preferentemente en la modalidad de recurso acumulado. Se entenderá que un asociado se encuentra en alta en la Asociación, únicamente, cuando lo estuviere a la fecha de su solicitud en vía administrativa. AREA DISCIPLINARIA 1. COBERTURAS Vía administrativa, vía judicial: Primera y segunda Instancia, en todo caso y previo estudio de viabilidad Revisión, Casación y Amparo, comprendiendo: Alegaciones a pliegos de cargos y propuestas de resolución Recursos de alzada Recursos de Reposición o segunda alzada Trámite completo en Recursos Contencioso- Disciplinario Militar Preferente y Sumario Trámite completo en Recursos Contencioso- Disciplinario Militar Ordinario Trámite completo en Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Militar

5 Trámite completo en Recurso de Amparo, incluyendo incidente de nulidad de actuaciones. 2. COMPLEMENTOS Asistencia en declaraciones del ámbito disciplinario La Asociación pondrá a disposición del asociado un abogado designado por ésta para que le asista en las comparecencias a declaraciones en expedientes disciplinarios por falta grave o muy grave, expedientes gubernativos, informaciones reservadas, expedientes de caducidad de especialidades, etc. Peritos Asunción por parte de la Asociación de los gastos de peritos necesarios en trámite de prueba en los procedimientos disciplinarios por faltas muy graves seguidos contra el asociado siempre que sean necesarios, el servicio jurídico de la Asociación asuma la defensa y éste servicio lo considere conveniente, previa aprobación por la Junta Directiva. SERVICIO DE CONSULTAS Y ASESORAMIENTO 1. COBERTURAS El servicio de consultas se prestará mediante comunicaciones por correo electrónico de forma preferente o en su defecto por teléfono. Comprende la respuesta aproximada a la duda del asociado sobre los siguientes asuntos: Servicio Asuntos jurídicos relativos al ámbito profesional Asuntos jurídicos particulares (incluye la gestión de documentos) del socio y familiares que convivan con él Comentario de resoluciones judiciales y administrativas SUBSIDIO SUSPENSIÓN TEMPORAL DE EMPLEO Y SUELDO Como complemento a las garantías de Protección Jurídica descritas anteriormente, se garantiza también el pago al suboficial Asociado de un Subsidio compensatorio de la retribución neta dejada de percibir por suspensión temporal, provisional y/o definitiva de empleo y sueldo, impuesta por sentencia judicial o sanción administrativa, como consecuencia de hechos realizados en el desempeño de su actividad como funcionario público.

6 1. SUBSIDIO MÁXIMO GARANTIZADO El Subsidio garantizado cubrirá la pérdida económica real del Funcionario/Asociado, consistente en las retribuciones mensuales netas dejadas de percibir por el mismo, durante el período en que permanezca en suspensión temporal de empleo y sueldo, hasta un plazo máximo de 365 días, con límites máximos de hasta Euros/anuales por Asociado, como Subsidio total garantizado. Por Salario Neto se entenderá el resultado de deducir a las retribuciones brutas anuales las retenciones a cuenta del IRPF y las cuotas a cargo del trabajador de la Seguridad Social o de los Derechos Pasivos. 2. SUSPENSION PROVISIONAL En caso de Suspensión Provisional la Asociación complementará provisionalmente la diferencia de cantidad no percibida hasta el total de las retribuciones globales que en circunstancias normales hubieran correspondido al Asociado. Cuando se produzca la resolución definitiva del expediente y ésta fuera favorable al Asociado, el mismo reintegrará a la Asociación las cantidades percibidas como anticipo provisional. 3. SUSPENSION DEFINITIVA En caso de confirmarse la sanción impuesta al Asociado, la Asociación regularizará el pago del subsidio compensatorio definitivo, deduciéndose del mismo los anticipos provisionales efectuados. En caso de que la suspensión provisional o definitiva sea superior a un mes, la compensación económica será abonada en lo que corresponde a cada mensualidad dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que se haya producido la sanción. Cuando la sanción sea inferior al mes, será abonada también dentro de los cinco primeros días del mes siguiente. La gestión y liquidación de los subsidios garantizados se efectuarán siempre a través de la Asociación. 4. RECURSOS EN VÍA ADMINISTRATIVA Y/O JUDICIAL Cuando se produzca una situación de Suspensión Provisional de Funciones, será condición necesaria para que la Asociación asuma sus obligaciones durante ese periodo, que el Asociado ejercite sus derechos de oposición y defensa en vía administrativa en el expediente administrativo sancionador que se le haya abierto o en vía judicial; posteriormente se compromete a recurrir en la vía judicial frente a la sanción por falta grave o muy grave que se le haya impuesto. Caso de no ejercitarse por el Asociado sus derechos de oposición y recurso facultará a la Asociación a suspender el pago de la prestación de suspensión provisional y solicitar la devolución de las cantidades satisfechas, y a rehusar el pago de la suspensión definitiva.

7 Los gastos jurídicos de defensa, que se deriven de los Recursos en vía Administrativa y/o Judicial, serán a cargo exclusivo del Asociado excepto en los casos en que sean cubiertos por las presentes coberturas. Queda expresamente convenido que la Asociación se reserva en todo caso la facultad para solicitar la colaboración del Asociado para recurrir, en vía administrativa y/o contenciosa o judicial, las sanciones o propuestas de sanción que se le notifiquen y tengan o puedan tener trascendencia económica para la Asociación. El ejercicio de esta facultad, que no prejuzgará la asunción del evento, atenderá exclusivamente a criterios y análisis jurídicos propios de la Asociación. La reclamación se seguirá según las indicaciones establecidas por la Asociación, que pondrá a disposición del asociado los medios legales para ello, que en caso de que fuese necesario otorgará poder especial para pleitos a favor de los Letrados o Procuradores que le indique la Asociación. En todo caso, todos los gastos que ocasione lo anterior, incluyendo el otorgamiento del poder especial para pleitos, serán por cuenta de la Asociación. En el supuesto de que el asociado no facilitase este poder especial para interponer la reclamación, la Asociación quedará liberada de cualquier obligación derivada del siniestro. 5. DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN CASO DE SINIESTRO Para el pago del subsidio garantizado se debe aportar la siguiente documentación: Declaración del siniestro, con relato sucinto del hecho ocurrido y reseña de las fechas más importantes. Justificación de la pérdida económica neta mensual (diferencia de nómina o certificado acreditativo de tal diferencia). Documentación completa del expediente sancionador. Copia de la resolución de la sanción. En caso de que la sanción no fuese firme, se deberá aportar, en su momento, la resolución definitiva, sea cual fuere el resultado. AYUDA POR BAJA MÉDICA ASES es pionera en integrar una ayuda de este tipo en la cuota de socio extendiendo esta prestación a todos sus afiliados de manera genérica. 1.- Cuantía de la ayuda La percepción de la ayuda para los socios de ASES por baja para el servicio se determinará dependiendo del número de días de la baja de acuerdo a la siguiente tabla.

8 TABLA I. Ayudas económicas. Días de baja uros/día acumulados Condiciones 2.1 Descuento en nómina del afiliado en aplicación del RDL 20/2012 y de la Instrucción número 1/2013, de la Dirección General de la Guardia Civil, para regular las previsiones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, respecto a la situación de incapacidad temporal del personal de la Guardia Civil. Es decir, que el servicio de retribuciones de la Guardia Civil haya descontado en su nómina alguna cantidad por este concepto. 2.2 Para los nuevos afiliados se establece una carencia de 3 meses desde la fecha de adquisición de la condición de socio con arreglo a los estatutos de la Asociación. Durante ese periodo de tiempo cualquier baja médica que le sea descontada en nómica no le será aplicada la ayuda. Los afiliados de ASES antes del día 1 de enero de 2013 no tienen periodo de carencia alguno y la ayuda es efectiva desde el día 1 de enero de Quedan excluidas las enfermedades o accidentes que den lugar a la baja y que hayan tenido lugar o sean anteriores a la adquisición de la condición de socio o del periodo de carencia para los nuevos afiliados.

9 2.4 En el caso de que la baja sea de posible relación con el servicio el afiliado está obligado a iniciar el trámite correspondiente para determinar esta relación con el servicio en la forma que se determine en la Instrucción de la DIGEGUGI. 2.5 El afiliado está obligado a comunicar al Servicio Médico de su Unidad la hospitalización o la intervención quirúrgica en el plazo de 20 días establecido en la Instrucción número 1/2013, de la Dirección General de la Guardia Civil, para regular las previsiones del Real Decreto-Ley 20/ Quedan excluidas de la ayuda todas las enfermedades o accidentes que hayan tenido lugar con anterioridad o sean anteriores al 1 de enero de Cada afiliado sólo podrá acceder a 20 días de ayuda económica en el año natural de enero a diciembre de 2014, o la parte proporcional correspondiente de la tabla II para los que adquieran la condición de afiliados iniciado el año La cuantía de la ayuda se determina con arreglo a la tabla I de ayudas económicas con un máximo de 360 en un periodo anual completo de enero a diciembre de TABLA II. Proporcionalidad de la ayuda por bajas médicas para nuevos afiliados dependiendo de la fecha de adquisición de la condición de socio. FECHA ALTA SOCIO MAXIMO DIAS DE BAJA EUROS MAXIMO AÑO PRIMER TRIMESTRE 16 DÍAS 360 SEGUNDO TRIMESTRE 12 DIAS 210 TERCER TRIMESTRE 8 DIAS 150 CUARTO TRIMESTRE 4 DIAS Se deberá solicitar la ayuda dentro del mes natural siguiente al de la nómina en que se hace efectiva la deducción por baja. Se entiende que ha solicitado la ayuda cuando ha aportado todos los documentos necesarios. 2.9 Es requisito imprescindible presentar la nómina del interesado en la que se hace efectivo el descuento por baja médica y la nómina del mes anterior a la baja, con arreglo a las previsiones del RDL 20/2013 y de la Instrucción 1/2013, de la Dirección General de la Guardia Civil En el caso de que se produzcan reembolsos posteriores al afiliado de la cantidad o parte de la cantidad descontada en nómina por la baja está obligado a devolver la ayuda percibida El interesado en recibir la ayuda consiente en entregar estos documentos a la Asociación por el hecho de presentar la solicitud de la ayuda. No son aceptadas remisiones a otros archivos o lugares para probar lo requerido. 3.- Documentos Solicitud según modelo normalizado. Nómina en que se hace efectiva la deducción por baja.

10 Nómina del mes anterior a la baja. Partes de baja y alta para el servicio. Informe médico de la enfermedad o accidente en el que conste la fecha de adquisición o detección de la enfermedad y si han existido tratamientos anteriores expedido por el médico de cabecera. No son válidos los informes de atención en urgencias. Justificante bancario de abono de la cuota anual de en Información verbal instruida, en su caso. 4.- Exclusiones Se excluyen de la ayuda las bajas médicas siguientes: Enfermedades derivadas del consumo de estupefacientes, drogas tóxicas y alcohol. Tratamientos de fertilidad, esterilidad, fecundación in vitro, inseminación artificial, esterilizaciones, embarazo y parto. Tratamientos odontológicos (empastes, endodoncias, extracciones, etc.) Cirugía de refracción (Corrección de miopía, hipermetropía, astigmatismo, etc. Tratamientos para adelgazar, curas de sueño, estéticos y tratamientos voluntarios en general. Tratamientos psiquiátricos, y psicológicos. El SIDA y/o enfermedades asociadas al virus HIV. Epidemias oficialmente declaradas. Bajas Psicológicas, psiquiatritas, etc.. Bajas estéticas. Bajas por enfermedades congénitas. Las bajas derivadas de estas circunstancias ya que no tienen descuento en nómina en aplicación del RDL 20/2012: Bajas por hospitalización. Bajas por enfermedades congénitas. Bajas por intervención quirúrgica. Bajas por radioterapia. Bajas por quimioterapia. Bajas en acto de servicio o derivadas de él. Las recaídas de procesos patológicos previos. * La ayuda económica está directamente relacionada con la deducción de una baja en la nómina con arreglo a la Instrucción número 1/2013, de la Dirección General de la Guardia Civil, para regular las previsiones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, respecto a la situación de incapacidad temporal del personal de la Guardia Civil. 5.- Tramitación de las solicitudes Las solicitudes de los afiliados se tramitarán obligatoriamente por correo electrónico a adjuntando los documentos requeridos en formato PDF, todos los

11 documentos deberán ir juntos en un solo correo. La presentación de la solicitud deberá hacerse dentro del mes natural siguiente al descuento en nómina. El día de presentación será considerado aquel en el que el interesado ha presentado todos los documentos que se requieren. La ayuda por baja se hará efectiva en los 15 días siguientes a la recepción de la documentación requerida mediante transferencia bancaria. 6.- Modificaciones ASES se reserva la posibilidad de modificación de las condiciones de esta ayuda siempre que se modifique la Instrucción de la Dirección General de la Guardia Civil 1/2013 que regula la deducción por baja médica en la Guardia Civil como consecuencia del RDL 20/2012 y precisamente para adaptarse a su contenido en caso de resultar necesario. AYUDA POR FALLECIMIENTO EN ACTO DE SERVICIO ASES establece un auxilio económico de 6000, a repartir entre los herederos de los socios fallecidos en acto de servicio del año considerado. En caso de concurrir varios casos se repartirá a partes iguales la citada cantidad. Es necesario que el fallecimiento sea decretado en acto de servicio por la correspondiente resolución administrativa. EXCLUSIONES GENERALES Además de los límites que para cada garantía se establecen en los apartados anteriores, no quedan cubiertos en ningún caso por las presentes coberturas los siguientes eventos: Los hechos cuyo origen se haya producido antes de la fecha de adquisición de la cualidad de socio o después de su baja y aquellos eventos que se declaren después de transcurrir dos años desde su producción. Se adquiere la cualidad de socio el día 1 del mes siguiente a la recepción y aprobación de ingreso en la Asociación. Los hechos intencionales o dolosos del propio Asociado. Los siniestros a consecuencia de incompatibilidades de acuerdo con la legislación vigente en el momento del siniestro. Los que deriven de cualquier actividad del Asociado distinta a la de su condición de Guardia Civil y los que se produzcan en el ámbito de su vida particular, excepto las consultas sobre asuntos jurídicos particulares. Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques propiedad del Asociado o que estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente,

12 siempre que no sea un vehículo oficial que se conduzca por razón de su cargo. Las reclamaciones que pueda formular el Asociado contra la Asociación. Cualquier clase de acontecimientos que deriven en forma directa o indirecta de la energía nuclear, radiaciones radioactivas, alteraciones genéticas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas, así como los relacionados con la informática e internet. Los hechos que se produzcan fuera del territorio nacional. COMO UTILIZAR LOS SERVICIOS 1.- AREA PENAL A través de la Asociación. Se pondrá provincia de su destino. disposición del asociado un abogado en la Contacto Documentos Para la defensa jurídica penal deberá aportar necesariamente: 1.- Cédula de citación como imputado o denunciado en el hecho delictivo del Juzgado correspondiente. La cédula de citación deberá hacerla llegar a la Asociación con 72 horas de antelación a la celebración del juicio o declaración. 2.- Relato de hechos con expresión de las fechas correspondientes, si éstos no vienen expresados en la citación. Para las demás coberturas del área penal, el atestado, noticia calumniosa o injuriosa o relato de hechos con expresión de fechas. 2.- AREA ADMINISTRATIVA Y AREA DISCIPLINARIA LOS SERVICIOS DEL ÁREA ADMINISTRATIVA Y DISCIPLINARIA DEBE HACERLOS EFECTIVOS DIRECTAMENTE EL ASOCIADO A TRAVÉS DEL CONTACTO CON EL SERVICIO JURIDICO

13 Contacto Antonio Suárez Valdés González C/ Bravo Murillo, 101 Pl Madrid consultas@suarezvaldes.es asuarez@suarezvaldes.es SERVICIO DE CONSULTAS Y ASESORAMIENTO Consultas relativas al servicio ASES Consultas jurídicas y cometario de resoluciones: consultas@suarezvaldes.es asuarez@suarezvaldes.es Consultas particulares (incluye familiares que convivan con el socio): Cuando un asociado pretende hacer uso de determinados servicios directamente, por ejemplo la asistencia jurídica telefónica, después de identificarse como perteneciente al colectivo de ASES le piden el número de póliza, son los siguientes: Para todas las coberturas de DAS, asistencia jurídica telefónica, seguro de haberes, defensa penal, reclamación de daños, asistencia jurídica por denuncias de tráfico: nº póliza SUBSIDIO POR SUSPENSIÓN TEMPORAL DE EMPLEO Y SUELDO A través de la Asociación. Contacto

14 Documentos Expediente completo de la resolución sancionadora. Nómina en que se ha efectiva la sanción. INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE LA LEY DE TASAS Todos los gastos derivados de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia que genere un procedimiento administrativo o judicial de los establecidos por las presentes coberturas no serán asumidos en ningún caso por la Asociación. El asociado será informado antes de iniciar un procedimiento judicial administrativo de la posibilidad de ser condenado en costas si se pierde el procedimiento, asumiendo el riesgo a esa condena por parte del afiliado que decida su continuación. DELEGACIONES TERRITORIALES DE ASES dispone de 45 delegaciones territoriales en otras tantas comandancias con un representante en cada una de ellas como delegado elegido por los socios que cuenta además con un equipo de trabajo, todos ellos suboficiales en activo. Aquí puedes encontrar los datos de contacto del delegado de ASES en tu Comandancia para pedir asesoramiento o información. Busca aquí tu delegación:

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