ALCALDÍA MUNICIPAL GUADALAJARA DE BUGA SECRETARÍA DE GOBIERNOY CONVIVENCIA CIUDADANA. RESOLUCION DAM No de Junio de 2011
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- Esteban Salinas Ortiz
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1 RESOLUCION DAM No de Junio de 2011 POR MEDIO DE LA CUAL SE SEÑALA EL NUMERO DE CUÑAS RADIALES, DE AVISOS EN PUBLICACIONES ESCRITAS Y DE VALLAS QUE PUEDEN HACER USO LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS CON PERSONERIA JURIDICA, LOS MOVIMIENTOS SOCIALES Y GRUPOS SIGNIFICATIVOS DE CIUDADANOS, EN LAS ELECCIONES PARA GOBERNADORES, DIPUTADOS, ALCALDES CONCEJALES Y JUNTAS ADMINIDTRADORAS LOCALES A CELEBRARSE EL DIA 30 DE El Alcalde Municipal de Guadalajara de Buga y los Registradores Especiales del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial en cumplimiento de la ley 130 de 1994, Resolución No del 2011 del Consejo Nacional Electoral, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley 130 de 1.994, los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral a través de los medios de comunicación en los términos provistos en la mencionada Ley. Que de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 130 de 1.994, la propaganda electoral debe entenderse como la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo electoral. Que el inciso segundo de la norma antes mencionada dispone que la propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. Que el artículo 29 de ley 130 de 1994 señala lo siguiente: Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño. El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios
2 públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones. Que la ley 140 de 1994, por el cual se reglamentó la publicidad exterior visual en el territorio nacional. Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas Que el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución No del 10 de febrero de 2011 por la cual se señala el número de vallas publicitarias, cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupo significativos de ciudadanos, en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, que se llevaran a cabo el día 30 de octubre del año 2011 En consecuencia, RESUELVEN: ARTICULO 1: Autorizar a partir del día treinta (30) de Julio de dos mil once (2011) en el Municipio de Guadalajara de Buga, la propaganda electoral a los candidatos, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que participaran en las elecciones de gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, que se llevaran a cabo el día 30 de Octubre de 2011 en los términos que la Ley establece y las regulaciones contenidas en la presente resolución. ARTICULO 2: Cuñas radiales. Los candidatos, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, tienen derecho en toda la jurisdicción del Municipio de Guadalajara de Buga, hasta cuarenta (40) cuñas radiales diarias en las radiodifusoras de cubrimiento exclusivo de este municipio; que distribuirán libremente, sin exceder en ningún caso el número máximo autorizado. Parágrafo: Las cuñas radiales diarias previstas en este artículo podrán ser contratadas en una o varias emisoras del municipio sin exceder el total del número autorizado. Las cuñas que por cualquier causa no sean emitidas en un determinado día, no podrán ser acumulables para emisiones de días posteriores. ARTICULO 3: Avisos en medios escritos. Los candidatos, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, tendrán derecho a publicar hasta un máximo de seis (6) avisos del tamaño
3 de una página por cada edición, en publicaciones escritas en los medios de comunicación escrita de cubrimiento exclusivo del municipio. ARTICULO 4: Vallas publicitarias. Los candidatos, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, tendrán derecho a colocar hasta doce (12) vallas publicitarias; estas deberán tener un máximo de 2,40 metros de ancho por 4,80 metros de altura. ARTICULO 5: Sitios de ubicación para las vallas. Señalar como sitios para ubicar vallas publicitarias dentro del perímetro urbano del municipio de Guadalajara de Buga los siguientes: o Calle 4, carrera 1 esquina. o Entrada Parque La Bombonera. o Parque carrera 8 entre calles 23 y 24. o Parque carrera 9 entre calles 17 y 18. o Entrada Parque Recreacional El Jardín, carrera 16. o Calle 21, carrera 16, parque Glorieta de la 21 o Carrera 19, calle 1, Puente La Merced. o Calle 1 sur, carrera 16, entrada al Barrio Los Ángeles. Para la ubicación de estas vallas se deberá contar con la respectiva autorización de la Secretaría de Planeación Municipal, previa solicitud por escrito que harán los candidatos, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos. Parágrafo 1: Estas vallas tendrán carácter transitorio y deberán ser retiradas en un plazo máximo de 48 horas después de terminado el evento electoral. Parágrafo 2: El costo que demande el retiro de la valla por la administración Municipal, será liquidado mediante acto administrativo expedido por la Secretaría de Planeación Municipal y su valor será cargado a la cuenta del Directorio, Movimiento o Candidato respectivo. ARTICULO 6: Pasacalles. Autorizar la fijación de un (1) pasa-calle por cada manzana intermedia guardando la norma de que entre un pasacalle y otro del mismo candidato o movimiento político, deberán existir al menos seis (6) cuadras de diferencia en línea recta. Los mismos se podrán fijar en todos los puntos de la ciudad excepto en el sector histórico. Parágrafo: Cada candidato o movimiento político tendrá derecho a un máximo de doce (12) pasacalles que deberán tener máximo 90 centímetros de ancho por un largo igual al ancho de la vía, con una altura mínima de 3,80 metros, en vías urbanas tal como lo establece el reglamento del estatuto urbano vigente, y la autorización para los sitios de fijación estará a cargo de la Secretaría de Planeación Municipal.
4 ARTICULO 7: Afiches. Autorizase a los candidatos, movimientos políticos, sociales y grupos significativos de ciudadanos, la instalación de afiches de una dimensión máxima de 70 centímetros por 50 centímetros, en ventanas y vitrinas de edificaciones interiormente, previa autorización del propietario, además en las fachadas de las sedes políticas de los movimientos y de los candidatos. ARTICULO 8: Las vallas y demás elementos de la propaganda electoral que constituyan publicidad visual exterior solo podrán fijarse por el termino de la correspondiente campaña electoral y hasta cuarenta y ocho (48) horas después de terminado el evento electoral.. Si así no se hiciere, su retiro será ordenado por la Secretaría de Planeación Municipal, previo requerimiento de los propietarios o responsables de la valla. ARTICULO 9: Trámites. Para efectos de trámite de los permisos para la ubicación de vallas publicitarias, pasacalles, los Candidatos, los Partidos Políticos, los Movimientos Políticos y Grupos Significativos de Ciudadanos, deberán presentar solicitud por escrito ante la Secretaría de Planeación Municipal, donde se debe indicar el nombre del representante a nivel municipal, su documento de identidad, dirección o domicilio, teléfono y demás datos necesarios para su localización, como la facultad de recibir las vallas y demás elementos de la propaganda electoral que constituya publicidad visual exterior colocada en lugares prohibidos por la ley o en condiciones no autorizadas por esta, que será entregada a partir de las cuarenta y ocho (48) horas después de terminado el evento electoral La Secretaria de Planeaciòn Municipal contará con un término no mayor a dos días hábiles para expedir la respectiva autorización a nombre del representante a nivel municipal del candidato, los partidos, los movimientos. ARTICULO 10: Prohibiciones. Se prohíbe la fijación de afiches y carteles sobre postes, fachadas, culatas, paredes y muros de edificaciones públicas y privadas, al igual que los murales pintados alusivos a movimientos o candidatos, ni aún contando con la autorización del propietario. ARTICULO 11: Prohibir totalmente la instalación de vallas, pasa-calles, carteles, afiches, en el área histórica de Guadalajara de Buga, definida en el Acuerdo 109 de marzo 11 de 1.997, comprendida entre las calles 1 a 8 y las carreras 9 a 17, inclusive. PARAGRAFO. Las sedes de política ubicada dentro del área histórica de esta municipalidad deben someterse a esta prohibición. ARTICULO 12 Propaganda Móvil. Durante el día de las elecciones queda prohibida toda clase de propaganda móvil, estadística o sonora, camisetas, sombreros o cualquiera otra prenda de vestir, gacetas, documentos similares o distintivos que inviten a votar por determinado candidato o que simplemente haga propaganda a cien (100) metros a la redonda de los sitios de votación, de ser así, las autoridades de policía retirarán todos aquellos elementos por medio de los cuales se haga propaganda político-electoral.
5 ARTICULO 13: Sanciones. Las violaciones a las disposiciones municipales contenidas en los artículos 6, 7, 8, 10 y 11, acarreará para el respectivo partido o movimiento político en cabeza de su presidente o representante legal o para el candidato a título personal una multa equivalente a tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes, y la exigencia de retirar y dejar limpio el sitio en un término de 24 horas, contados a partir de la notificación que hará la Secretaría de Planeación Municipal. De no proceder así el candidato político o movimiento, lo hará el Municipio a través de la Secretaría de Obras Públicas y los costos respectivos los cargará el infractor sin perjuicio de la multa a la que se ha hecho merecedor por la infracción. ARTICULO 14: El Consejo Nacional Electoral, investigará y sancionará a quienes infrinjan las normas sobre propaganda electoral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 130 de 1.994, tal como lo señala el artículo séptimo de la Resolución 0022 del 10 de febrero de 2011, proferida por el Consejo Nacional Electoral. PARAGRAFO El señor Alcalde municipal y los Registradores especiales del estado civil informaran al Consejo Nacional Electoral sobre las posibles infracciones a la presente resolución de que tengan conocimiento y trasmitirán a esa corporación todas las denuncias que reciban de la ciudadanía ARTICULO 15: La presente resolución deroga todas las normas que le sean contrarias y rige partir del treinta (30) de julio de dos mil once (2011) PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en Guadalajara de Buga, a los-diez y seis (16) días del mes de junio de dos mil once (2011). FREDDY HERNANDO LIBREROS HENAO CARLOS ALBERTO TORRES Z. Alcalde Municipal Secretario de Gobierno Municipal JOSE JAVIER MORALES MONTOYA Secretario de Planeación Municipal (e) CLARA INES FORY GALLEGO Registrador Especial del Estado Civil MARIO GERMAN LOAIZA PATIÑO Registrador Especial del Estado Civil
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