REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQÜETÁ MUNICIPIO DE SAN VICENTE DEL CAGUÁN. DECRETO MUNICIPAL No.099 (Julio 29 de 2015)
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- José Ramón Herrera Medina
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1 DECRETO MUNICIPAL No.099 (Julio 29 de 2015) "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ARTICULOS 3" y 4' DEL DECRETO MUNICIPAL 085 DE JULIO 03 DE 2015". EL SUSCRITO ALCALDE DEL CAGUETA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el Numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, Resolución 0236 de 2015 del Consejo Nacional Electoral, Artículo 207 y subsiguientes del Acuerdo 022 de Diciembre 02 de 2013 y CONSIDERANDO: Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en todas las decisiones que los afectan, en los aspectos de la económicos, políticos, administrativos y culturales propios del desarrollo de la vida cotidiana de la Nación. Que en la resolución No del 11 de septiembre de 2015 de la Registraduría del Estado Civil, se establece el calendario electoral para las elecciones de autoridades locales (Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales) que se realizaran el 25 de octubre de 2015, Que la Ley 130 de 1994, "Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan nomnas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones", detemninó en el Artículo 22, que los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral a través de los medios de comunicación, Que el artículo 24 ibídem estableció que, la propaganda electoral es entendida como aquella que: "realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con el fin de obtener apoyo electoral", y que únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. Que el Artículo 29 de la Ley 130 de 1994 señala: "Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en amnonia con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral." Que el Consejo Nacional Electoral a través de la Resolución del 3 de marzo de 2015, estableció el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, que se llevarán a cabo en el año L CAMBIO ESTA EN MARCHA...YUSTB3HAC PARTE DE ELI ALCALDÍA MUNICIPAL CALL 4 CON CRA 5 ESQUINA TELÉFONO:
2 Que en esa misma Resolución se detemíiinó que cada partido, movimiento o grupo significativo de ciudadanos tendrá derecho en los municipios de sexta categoría a instalar hasta ocho (08) vallas, en el caso de los medios de comunicación impresos hasta cuatro (4) avisos del tamaño de una página por cada edición y hasta treinta (30) cuñas radiales diarias, cada una de hasta 15 segundos. Que conforme al marco de competencias antes descrito, con-esponde al Alcalde Municipal de San Vicente del Caguán y al Registrador del Municipio, regular los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, haciéndose necesario establecer para el Municipio la normativa aplicable para el tema, atendiendo en todo caso a las disposiciones de la Ley 140 de 1994, por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el temtorio nacional. Que en consecuencia, se hace necesario regular la forma, características, lugares y condiciones para la fijación de elementos de publicidad exterior visual destinadas a difundir propaganda electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y gaipos significativos de ciudadanos en las elecciones a celebrarse el día 25 de octubre de Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1^- Objeto.- Regular la Publicidad Polífica o Propaganda electoral autorizada, de los partidos políticos, movimientos políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las elecciones a gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, que se llevarán a cabo en el año Artículo 2".- Ámbito de Aplicación.- Esta regulación es de aplicación para el Municipio de San Vicente del Caguán, y sobre la Publicidad Exterior Visual de Contenido Político, utilizada por los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones a celebrarse el próximo 25 de octubre de Artículo 3".- Modifiqúese el Articulo 3" del Decreto 085 de julio 03 de 2015 y agregúese el siguiente contenido: Definiciones.- Para los finesdel presente Decreto, se adoptarán las siguientes definiciones: Campaña electoral: Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerio. La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerio a partir de su inscripción. Propaganda electoral: Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidéd realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los BL CAMBIO ESTA &ÍMARCHA...Y USTED HACE PARTE DE EU ALCALDIA MUNICIPAL CALL 4 CON CRA 5 ESQUINA TELÉFONO:
3 DEPARTAMENTO DEL CAGUETA mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) dias anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. Afiche ó Cartel.- Es todo anuncio temporal impreso sobre cualquier material que se adhiera sobre una superficie para su apreciación visual en lugares exteriores. Aviso.- Es el conjunto de elementos distintos de los que adornan la fachada, compuesto por logos y letras o una combinación de ellos que se utilizan como anuncio, señal, advertencia o propaganda que con fines profesionales, culturales, comerciales, turísticos o informativos, se instalan adosados a las fachadas de las edificaciones. Valla.- Es todo anuncio permanente o temporal utilizado como medio masivo de comunicación, que permite difundir mensajes publicitarios, cívicos, comerciales, turísticos, culturales, políticos, institucionales, artísticos, infomiativos o similares; que se coloca para su apreciación visual en lugares exteriores y que se encuentra montado sobre una estructura metálica u otro material estable con sistemas fijos; el cual se integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que lo soporta. Se entiende que en el caso de estructuras que sostienen dos (2) caras publicitarias, cada una de ellas se contará por separado como valla. Artículo 4".- Modifiqúese el Articulo 4 del Decreto 085 de julio 03 de 2015 y agregúese el siguiente contenido: Elementos Publicitarios Autorizados.- En el Municipio de San Vicente del Caguán se podrán colocar únicamente por partido y movimientos políticos con personería jurídica y por los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, los siguientes elementos publicitarios: 1. Un máximo de Ocho (8) elementos de publicidad exterior visual tipo valla comercial con registro vigente, por cada partido y movimiento político con personería jurídica y por los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, que se llevarán a cabo en el año Un máximo de cinco (5) pasacalles, destinados a difundir propaganda electoral, 3. Un (1) aviso por fachada en cada una de las sedes políticas, el cual deberá ser instalado y registrado cumpliendo con todas las condiciones contempladas dentro de la normativa vigente para la materia, 4. Un (1) vehículo con publicidad política, por partido y movimientos políticos con personería jurídica y por los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos. 5. Cuatro (4) avisos del tamaño de una página por cada edición de los medios de prensa local por cada partido y movimiento político con personería jurídica y por los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, que se llevarán a cabo en el año L CAMBIOESTA Bi MARCHA...Y USm3 HACE PARTE DE EU ALCALDIA MUNICIPAL CALL 4 CON CRA 5 ESQUINA TELÉFONO:
4 I DEPARTAMENTO DEL CAGUETA 6. flastatreinta (30) cuñas radiales diarias, cada una de hasta 15 segundos por cada partido y movimiento político con personería jurídica y por los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, que se llevarán a cabo en el año Parágrafo 1". - Impuesto de Publicidad Exterior Visual y Avisos. El Impuesto de Publicidad Exterior Visual y Avisos, se encuentra autorizado en cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 140 de 1994 y, de acuerdo con el literal k del artículo 1" de la Ley 97 de 1913; reformada por la ley 84 de 1915, a la cual se refiere el artículo 37 de la Ley 14 de 1983; el Decreto 1333 de En todo caso, los elementos de publicidad exterior visual de que trata el presente Decreto, deberán ser instalados en las condiciones y con el lleno de requisitos establecidos por la normativa vigente en materia de publicidad exterior visual. Parágrafo 2*. - Entiéndase por Publicidad Exterior Visual el medio masivo de comunicación permanente o temporal, fijo o móvil, que se destine para instalar mensajes con los cuales se busque llamar la atención del público, a través de leyendas o elementos visuales en general, tales como dibujos, fotografías, letreros o cualquier otra forma de imagen que se haga visible desde las vías de uso publico, bien sean peatonales, vehiculares, terrestres, acuáticas o aéreas, cuyo fin sea publicitario, cívico, político, institucional, cultural o informativo y tenga un área igual o superior a cuatro (4) metros. Parágrafo 3. - Teniendo de presente que las vallas publicitarias son elementos independientes del inmueble sobre el cual están ubicadas, que igualmente son bienes muebles y no se consideran inmuebles por adherencia y constituyen en sí misma un negocio aparte del que pudiera ubicarse en el inmueble o mueble sobre el cual están instaladas, deberá pagar de manera independiente e individual el impuesto con-espondiente a "Avisos y Tableros" de que hablan las precitadas nomnas. Parágrafo 4".- Para el pago del impuesto de publicidad exterior visual La Secretaria de Hacienda y Tesorería Municipal, exigirá la licencia para colocación de vallas expedida por El Departamento Administrativo de Planeación Municipal. Parágrafo 5'. Cada uno de los elementos de Publicidad Exterior Visual que se encuentren ubicados en la Jurisdicción del Municipio de San Vicente del Caguán, genera a favor de éste un impuesto, que se cobrará por mes anticipado, sea que estos pemnanezcan instalados por mes o fracción de mes. Parágrafo 6. - El hecho generador del impuesto de Publicidad Exterior Visual será la exhibición efectiva de la Publicidad Exterior Visual de más de 4 metros cuadrados. Artículo 5".- Distribución.- Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, distribuirán entre sus candidatos inscritos en las listas para cada una de las corporaciones públicas, el número de elementos de publicidad exterior visual a que tienen derecho, conforme a lo dispuesto por la Resolución 832 de 2013 del Consejo Nacional Electoral y el presente Decreto y, adoptarán las decisiones que consideren necesarias para la mejor utilización de los elementos, por sus candidatos a cargos en las corporaciones públicas objeto de las elecciones. L CAMBIO BSTA EN UARCHA...YUSTH} HACE PARTE DE EU ALCALDÍA MUNICIPAL CALL 4 CON CRA 5 ESQUINA TELÉFONO:
5 Arbcuio 6".- Lugares prohibidos para colocación de publicidad política o propaganda electoral.- Está prohibida la colocación de elementos de publicidad exterior visual de contenido político o propaganda electoral en los lugares que a continuación se enuncian: a. En las áreas que constituyan espacio público; b. En las sedes de entidades públicas del Municipio; c. En las zonas declaradas como reservas naturales e hídrícas y en las zonas declaradas de manejo y preservación ambiental. d. En lugares en los que su colocación obstaculice el tránsito peatonal, en donde interfiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana, aun cuando sean removibles, e. Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, ton-es eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado. Artículo T.- Condiciones para la utilización de vallas para realizar publicidad o propaganda política. Para la utilización de vallas comerciales con publicidad política o propaganda electoral en el Municipio de San Vicente del Caguán, los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, que se llevarán a cabo en el año 2015, deberán: a) Comunicar a la Secretaría de Gobierno, el número de vallas comerciales en las que van a instalar la publicidad política, sin que sobrepase el número establecido en el presente Decreto, indicando su ubicación. Parágrafo 1*.- En ningún caso podrán cederse los elementos de publicidad exterior visual tipo valla comercial a que tienen derecho los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y tos movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos. Artículo 8^ Publicidad en vehículos. Cada partido o movimiento político con personería jundica tendrá derecho a hacer publicidad política o propaganda electoral en un máximo de un (1) vehículo que será distribuido internamente entre los candidatos que participan en la respectiva contienda electoral. Se deberá informar a la Secretaría de Gobierno, los datos del vehículo que pretenden utilizar. Artículo 9'.- Instalación de Avisos. Se permite la instalación de un (1) soto elemento de publicidad exterior visual tipo aviso por fachada en cada una de las sedes de campaña. Artículo 10".- Instalación de Afiches y Carteles. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídtoa, y movimiento social y grupo significativo de ciudadanos, podrán colocar veinte (20) carteles o afiches por cartelera local, los cuales se ubicaran colocando en el vértice izquierdo superior de manera horizontal el primer afiche hasta el último en el vértice derecho inferior en sus sedes políticas o lugares pennítídos. Artículo ll".- Sanciones. La Secretaría de Gobierno ejercerá las aaitones administrativas y sancionatorias que se deriven por el incumplimiento de las normas ambientales de publicidad exterior visual. En el evento que alguno de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que van a participar en las elecciones para gobernadores. EL CAMBIO ESTA BNMARCHA.YUSTB) HACE PARTE DE EL! ALCALDÍA MUNK:IPAL CALL 4 CON CRA 5 ESQUINA TELÉFONO;
6 dipurados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, que se llevarán a catx) en el año 2015, supere el número de elementos publicitarios autorizados o haga uso de elementos de publicidad exterior visual no permitidos en el presente Decreto, se comunicará al Consejo Nacional Electoral, para que conforme a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, investigue y sancione a quienes infrinjan las nonnas de propaganda electoral. Artículo 12**.- Desmonte de publicidad. La Secretaría de Gobierno en el marco de sus competencias removerán u ordenarán el desmonte, según corresponda, de la publicidad que no cumpla con el lleno de requisitos contemplados en la normativa vigente y lo dispuesto en el presente Decreto o no sea desmontada dentro del plazo fijado posterior a la celebración de la contienda electoral, siendo trasladados los costos de remoción ai candidato que anuncie; sin perjuicio de las sanciones y multas que imponga el Consejo Nacional Electoral en los términos del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, Parágrafo 1.- Los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica y los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos deberán desmontar toda la publicidad que hayan fijado dentro de los 30 días calendario posteriores a las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, que se llevarán a cabo en el año 2015, Artículo 13".- Publicidad. El presente Decreto se enunciará en la emisora local, y se le enviará copia de este al Registrador Municipal y a cada partido o movimiento político en su respectiva sede. Artículo 14".- Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE. Dado en el Despacho del Alcalde, a Ij de julio ote dos mil quince (2015), Proyectó: Alexander Parra Conde. Auxiliar Administrativo. EL CAMBIO ESTA EN MARCHA..Y USTB) HACE PARTE DE ELI ALCALDÍA MUNCIPAL CALL 4 CON CRA 5 ESQUINA TELÉFONO: 098 '««
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