ACUERDO No. 003 DE 2011 (Febrero 26)

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1 (Febrero 26) POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UN PLAN ESTIMULOS TRIBUTARIOS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO PREDIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL HONORABLE DE COELLO TOLIMA En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Colombia Artículo 363; Artículo 315, numeral 5; Artículo 313, numeral 4; Artículo 287, numeral 3; Artículo 95; Ley 14 de 1983, Artículos 32 al 39; Ley 44 de 1990, Artículo 2º; Ley 136 de 1994, Artículo 32, numeral 7 y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 287 de la Constitución Política, las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de las disposiciones vigentes, administrando los recursos y establecidos tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, igualmente el artículo 313, numeral 4 de la misma Constitución, estipula que le corresponde al Concejo Municipal bajo los parámetros jurídicos votar los tributos y gastos locales. Que el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, permite que el procedimiento consagrado en el Estatuto Tributario Nacional sea aplicado a nivel municipal, por lo cual, es factible que el Concejo Municipal estudie y apruebe mecanismos que faciliten y estimulen el recaudo de los ingresos tributarios. Que la crisis económica mundial, obliga a muchos contribuyentes de impuestos municipales, a incurrir en mora en el pago oportuno de sus Impuestos, y que es deber de la Administración Municipal, trazar políticas de motivación y oportunidades que permitan la recuperación de la cartera morosa. Que un gran número de contribuyentes del impuesto predial unificado del municipio de Coello, han solicitado a la administración municipal, estímulos tributarios para lo que resta de la vigencia fiscal 2011 y dar aplicación a medidas similares a las consagradas a la Ley 1066 de 2006 y 1175 de 2007, en atención a 1

2 que por razones de índole económico, no alcanzaron a cancelar sus impuestos de vigencias anteriores del año 2010, en el término estipulado. Que las gestiones de cobro persuasivo adelantada ante los morosos, un gran porcentaje corresponde a situaciones económicas coyunturales o a personas con poca capacidad de pago, argumentando la alteración de la capacidad de los afectados de cumplir con sus obligaciones de subsistencia y éstas para ellos prevalecen sobre cualquier otra obligación. Que frente a lo anterior, la administración municipal ha priorizado y establecido como estrategia tributaria conceder de forma excepcional, una última oportunidad a los contribuyentes morosos para resolver su situación fiscal con el municipio, mediante estímulos tributarios consistentes en descuentos por pronto pago, así como en intereses y sanciones, liquidados a quienes cumplan con su deber legal de pagar los tributos adeudados dentro de unos plazos perentorios. Que la totalidad de los recursos que los contribuyentes adeudan, hacen parte de los ingresos corrientes de libre destinación (ICLD), que son propiedad del municipio, y por tanto en ejercicio de la autonomía que para la administración de sus recursos le otorga la Constitución y la Ley, se puede decretar estímulos que permitan su recaudo. Que mediante el acuerdo 016 de 2009 se adoptó el código de rentas del municipio de Coello, el cual estipula los diferentes parámetros de cobro para la generación de ingresos al fisco municipal. Que con el recaudo oportuno por concepto de la cartera morosa del impuesto Predial Unificado, la Administración Municipal podrá cumplir con las metas propuestas de inversión social en el Municipio de Coello durante la presente vigencia al igual que al saneamiento de las finanzas municipales. Que la jurisprudencia constitucional, Sentencia C , ha establecido que No viola en ningún sentido la Constitución, que una Ley pretenda conceder a los contribuyentes morosos una oportunidad para resolver s situación fiscal. Tampoco quebranta la carta que el estado haga uso de ciertos instrumentos de recaudo, con el objeto de recuperar, así sea parcialmente sus créditos. 2

3 Que con fundamento en los considerandos anteriores, es legal, técnica y financieramente procedente, conveniente y necesario expedir el presente acuerdo por medio del cual se establecen estímulos tributarios y se dictan otras disposiciones. Que en razón a los considerándos anteriores. ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: ADOPCIÓN DEL PLAN DE DESCUENTOS IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. Adóptese el presente plan de descuentos tomando como base la fecha de cancelación, a manera de estímulo tributario para aquellos contribuyentes del impuesto predial unificado, que a 31 de Diciembre de 2010 se encuentren al día en el pago de esas obligaciones tributarias con el fisco municipal, siempre y cuando el pago del 100% de la obligación se produzca antes de las fechas señaladas, así: FECHA LIMITE DE PAGO Para quienes paguen hasta el: 30 de Abril de de Mayo de de Junio de 2011 % DESCUENTO SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO 20% 10% 5% PARAGRAFO: En el caso del beneficio fiscal para los contribuyentes del impuesto predial unificado, éste no incluye las deudas e intereses causados por la sobretasa ambiental a favor del CORTOLIMA, la cual se cobrará en su totalidad. ARTÍCULO SEGUNDO: REDUCCION DE SANCIONES E INTERESES DE MORA POR PAGO TOTAL DEL IMPUESTO PREDIAL PARA DEUDORES MOROSOS. A los deudores morosos del impuesto predial, que cancelen el total de la obligación a su cargo por cada período gravable adecuado al Municipio de Coello Tolima, se les reducirá las sanciones e intereses de mora, independientemente de la etapa del 3

4 procedimiento de determinación oficial o de cobro por la jurisdicción coactiva en la que se encuentren, bajo las siguientes condiciones: 1. Reducción del 90% de la sanción e intereses de mora si cancelan a más tardar el 30 de Abril de Reducción del 70% de la sanción e intereses de mora si cancelan a más tardar 31 de Mayo de Reducción del 40% de la sanción e intereses de mora si cancelan hasta el 30 Junio de Durante el término de vigencia del presente acuerdo, se le dará aplicación a los beneficios enunciados en los numerales 1,2,3 del articulo 2 en lo dispuesto a la sanción mínima establecida en el articulo 639 del Estatuto tributario Nacional, en armonía al articulo 59 de la ley 788 de 2002 El monto de las sanciones y el termino de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del moto de los impuestos (Lo subrayado fuera del contexto). A partir del 1 de julio de 2011 se aplicaran las sanciones y los intereses moratorios sin ningún beneficio para el contribuyente e iniciar el cobro por la vía coactiva. PARAGRAFO PRIMERO: El beneficiario establecido en el presente artículo corresponde a los deudores del impuesto predial de las vigencias 2010 y anteriores, siempre y cuando se cumplan con dichas obligaciones tributarias, hasta el 30 de junio de PARAGRAFO SEGUNDO: Los contribuyentes que se acojan a lo consagrado en el presente artículo, no podrán aplicarse beneficios tributarios que reduzcan el monto de las sanciones o de los intereses de mora que se consagran en otras normas o que a la entrada en vigencia del presente acuerdo, hayan firmado acuerdo de pago o hayan solicitado facilidad de pago. 4

5 PARAGRAFO TERCERO: Los contribuyentes del impuesto predial que al momento de declarar y pagar no tengan en cuenta lo dispuesto en el presente articulo, pierden el derecho a la reducción y por ese motivo, no habrá lugar a la corrección para disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor, de que trata el articulo 589 del Estatuto Tributario Nacional. ARTICULO TERCERO: El presente ACUERDO tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2011 y rige a partir de la fecha de su expedición. ADOPCIÓN: Expedido en el Recinto del Honorable Concejo Municipal de Coello Tolima a los Veintiséis (26) días del mes Febrero de Dos Mil Once (2011). EFRAIN RONDON AGUILAR Presidente Concejo Municipal MARIBEL OYUELA LOZANO Secretaria Concejo Municipal CONSTANCIA SECRETARIAL: Coello, Febrero 26 de 2011 La Suscrita Secretaria del Honorable Concejo Municipal de Coello Tolima, hace constar que el presente acuerdo recibió aprobación en primer debate en la reunión de comisión realizada el día 20 de Febrero del presente año y segundo debate en la sesión plenaria ordinaria del día 26 de Febrero de 2011, contando con la ponencia del Honorable Concejal MARCO FIDEL PRADA POVEDA, conste: MARIBEL OYUELA LOZANO Secretaria Concejo Municipal 5

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