ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DEL INSTITUTOS DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA (IPSPUNEG)

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1 ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DEL INSTITUTOS DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PROFESOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA (IPSPUNEG) Entre la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), Instituto de Educación Superior Creado por decreto Ley N publicado en la Gaceta Oficial N del 9 de marzo de3 1982, representado en este acto por su Rector, ciudadano Oswaldo Del Castillo Saume, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N y de este domicilio, quien en lo adelante se denominará la UNEG, por una parte; y por la otra la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (APUNEG), Asociación Civil, debidamente protocolizada el 13 de septiembre de 1985, por ante de a Oficina Subalterna del Registrada bajo N 43, protocolo 1, décimo tomo, tercer presidente, ciudadano Manuel Salazar Medina, venezolano, mayor de edad, casado, profesor, titular de la cédula de identidad N , y de este domicilio, por el presente documento declaramos: Con el objeto de establecer los medios indispensables para lograr el bienestar, la protección social y la estabilidad del Personal Académico al servicio de la UNEG, en ejercicio de las facultades que nos confieren los respectivos Entes que representamos una Asociación Civil sin fines de lucro, denominada Instituto de Previsión Social del Profesor de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, que en lo adelante se denominará indistintamente el Instituto o por sus siglas IPSPUNEG ; y que se regirá por la presente Acta Constitutiva, que ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a la vez de Estatutos, los cuales quedan establecidos como sigue: TITULO I DE LA RAZÓN SOCIAL, SU OBJETO Y DEMAS DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y UBICACIÓN Artículo Nº 1 El Instituto de previsión Social del Profesor de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, quien además podrá utilizar las siglas I.P.S.P.U.N.E.G., es una Asociación Civil, autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio y sin fines de lucro.

2 Artículo Nº 2 Su objetivo es: a) Desarrollar planes de previsión, servicios y bienestar social para sus asociaciones. b) Invertir los fondos del Instituto con miras a incrementar su patrimonio c) Promover e impulsar el ahorro entre sus asociaciones. d) Dar directa e indirectamente y en la medida de sus posibilidades, protección a sus asociados por servicios médico, psicológico, odontológico, de laboratorio, radiológicos y otras afines; así como de hospitalización, cirugía y maternidad. e) Crear sistemas de créditos para la adquisición, construcción, refacción o mejoramiento de la vivienda propia; para la adquisición de terrenos a este fin; liberación de hipotecas; dotación de mobiliario; vehículo o cualquier otra necesidad financiera debidamente establecida y reglamentada. f) Establecer sistemas de protección para el asociado, su cónyuge, ascendientes de descendientes directos, así como otros familiares de dependencia económica comprobada. Todo ello según la respectiva reglamentación. g) Promover, organizar, establecer y supervisar centros Educativos, Socio - Culturales y Recreativos para los asociados y su familia. h) Promover cualquier otra actividad que la Asamblea de Asociados, considere conveniente y que en general contribuya, por distintos medios, al mejoramiento del ser humano, de los asociados y sus familiares, dentro del campo de la seguridad social. Artículo Nº 3 A todo efecto el IPSPUNEG fija su domicilio en Ciudad Guayana. Donde tendrá su Sede principal. Pudiendo crear oficinas, agencias, representaciones, etc. en cualquier otra localidad del país o del exterior. Artículo Nº 4 Su giro comenzará a partir de la fecha de protocolización de la presente acta, su duración es por tiempo ilimitado y sólo se disolverá con el petitorio del noventa por ciento (90%) de sus miembros, previa solicitud hecha por escrito y aprobada en Asamblea General Extraordinaria de asociados convocada a tal fin; en tal caso la distribución de bienes se hará según la reglamentación respectiva. Artículo Nº 5 El patrimonio del Instituto será propio y estará conformado por: a) El aporte de afiliación, el cual será ajustado anualmente en asamblea general de asociados.

3 b) Los aportes iniciales y subsiguientes que conforme a la Ley de Universidad y demás normas, esté obligada a aportar la UNEG para el logro de los fines aquí propuestos. c) Los aportes ordinarios y extraordinarios de sus asociaciones d) Los ingresos financieros obtenidos mediante sus gestiones y en general, por todos aquellos ingresos que adquiera por cualquier título. e) Los bienes muebles e inmuebles, que a título de propiedad adquiera el Instituto Artículo Nº 6 El Instituto constará de tantos Departamentos como sean necesarios para el logro de los objetivos descritos. Las normas que los regulan serán dictadas, supervisadas y controladas directamente por el Consejo Administrativo; a quien estos departamentos rendirán cuentas. CAPITULO II DE LOS ASOCIADOS, DEBERES Y DERECHO Artículo Nº 7 Son miembros del Instituto todos los integrantes del Personal Académico de la Universidad Nacional Experimental de Guayana que manifiesten por escrito su voluntad de pertenecer a esté y cancelen la cuota de afiliación para el momento de la inscripción. Artículo Nº 8 Todos los asociados gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones de la forma siguiente: a) Tendrán voz y voto en las deliberaciones de las asambleas, juntas y comisiones de las que formen parte. b) Podrán elegir y ser elegidos para cualquier de los cargos, que se creasen, necesarios al funcionamiento, supervisión o vigilancia del Instituto con sujeción a lo dispuesto en los reglamentos y estatutos del IPSPUNEG. c) Podrán disfrutar y percibir los beneficios que otorgue el Instituto, por sí o por sus representantes, con sujeción a lo que dispongan los Reglamentos y estos Estatutos. d) Deberán ahorrar en le Departamento de Ahorro del IPSPUNEG el aporte que otorgue la UNEG, más un porcentaje de su sueldo básico que en ningún caso podrá ser inferior al aporte por la UNEG. e) Podrán pedir y obtener del Consejo Administrativo cualquier tipo de información relativas al Instituto.

4 f) Deberán cumplir fielmente con los Estatutos del IPSPUNEG, sus reglamentos, así como los acuerdos, resoluciones y decisiones emanadas tanto del Consejo Administrativo como de la Asamblea General de g) Cancelar las cuotas mensuales de sostenimiento y cualquier otra contribución y/o cuota especial que se acordase en la Asamblea General de h) Asistir puntualmente a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que se celebren. i) Deberán desempeñar los cargos y comisiones para los cuales hayan sido designados por la Asamblea o por el Consejo Administrativo. j) Denunciar ante el Consejo Administrativo o ante la Asamblea General de Asociados, cualquier irregularidad que afecte la buena marcha del Instituto. k) Cualquier otro que pudiera establecer la Asamblea General de Artículo Nº 9 El asociado dejará de pertenecer al IPSPUNEG, cuando ocurra cualquiera de las siguientes situaciones: a) Cuando lo solicitare por escrito. b) Al dejar de ser miembro del Personal Académico de la UNEG. c) Al dejar de cumplir con los aportes obligatorios que señalan estos estatutos o con las obligaciones adquiridas con el Instituto de alguna manera que le fuera imputable, según la reglamentación respectiva. d) Cualquier otro que pudiera establecer la Asamblea General de Paragrafo Unico: En caso de retiro, el asociado deberá cancelar la totalidad de las obligaciones pendientes en las condiciones o términos que fije el Instituto, mediante disposiciones especiales que se dicten. TITULO II DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN: DEFINICIÓN Y FUNCIONES CAPITULO I DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

5 Artículo Nº 10 La dirección y operatividad del IPSPUNEG estará a cargo de un Consejo Administrativo, un Comité Ejecutivo y los Departamentos de Servicios. Así mismo contará con un Comité de Vigilancia como órgano contralor y supervisor. Artículo Nº 11 Para ser miembro de los órganos de dirección y supervisión del IPSPUNEG se requiere: a) Ser miembro del personal académico a dedicación exclusivo o tiempo completo de la UNEG. b) Ser asociado del IPSPUNEG con antigüedad no menor de dos años. c) Resultar electo por los asociados al IPSPUNEG en elecciones directas, secretas y uninominales. d) Ser de reconocida solvencia moral. e) Estar en pleno goce de sus derechos civiles. Paragrafo Unico: No podrán ocupar cargos de libre elección en el IPSPUNEG quienes ejerzan funciones de Rector, Gerentes, Secretario, Consultor Jurídico y los Coordinadores Generales en la UNEG. Artículo Nº 12 El ejercicio de funciones en los cargos de libre elección del IPSPUNEG durará (2) años a partir de la fecha de su juramentación; pudiendo ser revocados por la Asamblea General de Asociados, según la reglamentación correspondiente. CAPITULO II DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo Nº 13 La Asamblea General ejerce la autoridad suprema del Instituto. Está integrada por la totalidad de los asociados y tiene la facultad de decidir en aquellos asuntos que no estén asignados específicamente a cualquier otro órgano. Las decisiones tomadas por la Asamblea deberán ser aceptadas por todos los asociados del Instituto aún quienes no hubieran concurrido. Artículo Nº 14 La Asamblea General deberá reunirse, por convocatoria del Presidente del Comité Ejecutivo, ordinariamente dos (2) veces al año y

6 extraordinariamente cada vez que éste la convoque, con por lo menos dos (2) días hábiles de anticipación, pudiendo también ser convocadas a solicitud escrita de por lo menos el Diez por ciento (10%) de los asociados, en este caso la celebración de la Asamblea deberá ser en los Cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. Artículo N 15 El quórum de las asambleas será establecido de la siguiente manera: a) Al menos con la mitad mas uno de los asociados, en primera convocatoria. b) Al menos con el Veinticinco por ciento (25%) de los asociados, en segunda convocatoria. En ese caso la Asamblea debe realizarse de dos (2) a cinco (5) días hábiles siguientes a la primera convocatoria. c) Con cualquier número de asociados asistentes, en tercera convocatoria.. En ese caso la Asamblea debe realizarse de dos (2) a cinco (5) días hábiles siguientes a la segunda convocatoria. Paragrafo Unico: Si a la hora fijada para la realización de una asamblea nos e obtiene el quórum se esperará media hora y si vencido este lapso aún no se cuenta con la asistencia requerida, e procederá según lo establecido en este artículo. Artículo Nº 16 Son atribuciones de la Asamblea: a) Remover a cualquier miembro de los órganos de dirección y/o supervisión. b) Conocer y decidir sobre la memoria y cuenta que debe presentarse anualmente el Consejo Administrativo. c) Conocer y decidir acerca de la modificación de los estatutos. d) Establecer el monto de las cuotas de Afiliación, Ordinarias y Extraordinarias que deberán cancelar los asociados al IPSPUNEG, oída la sugerencia del Consejo de Administración. e) Elegir en cada Asamblea el director de debate correspondiente. f) Decidir sobre cualquier asunto que le fuere sometido a consideración. g) Cualquier otro que pudiera establecer la Asamblea General de Artículo Nº 17 Las decisiones de las Asambleas serán tomadas por mayoría absoluta de los miembros presentes, siendo indelegable el derecho al voto.

7 Artículo Nº 18 Todo lo tratado en la Asamblea se oficializará a través de un acta la cual deberá ser firmada por todos los asociados presentes, por los miembros del Consejo Administrativo y del Comité de Vigilancia cuya asistencia es obligatoria. El Comité Ejecutivo deberá hacer públicos los acuerdos de Asamblea en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles posteriores a la realización de ésta. CAPITULO III DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO Artículo Nº 19 La administración del Instituto estará a cargo de un Consejo Administrativo integrado por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y los Jefes de los Departamentos de IPSPUNEG; todos ellos de libre elección y remoción por los Asociados; por el rector de la UNEG o quien éste designe y el Presidente de APUNEG como miembros natos. Artículo Nº 20 Son atribuciones y deberes del Consejo Administrativo a) Dictar los Reglamentos y establecer las políticas que juzgue necesarias para el buen funcionamiento del Instituto, previa aprobación de la Asamblea General b) Diseñar y establecer la estructura organizativa interna capaz de garantizar una administración que conduzca al logro de los objetivos del Instituto, vale decir la protección social de sus asociaciones. c) Establecer los objetivos específicos de los Programas y Proyectos así como los parámetros a seguir en el control de gestión y en la evaluación de su ejecución. d) Obtener y administración los recursos financieros del Instituto conforme a los estatutos y normas que a tales afectos se dicten. e) Analizar y pronunciarse acerca del Proyecto de Presupuesto anual de Ingresos y Gastos, así como el Proyecto de Inversiones de cada ejercicio, presentado por el Comité Ejecutivo y publicados internamente en el primer trimestre de cada año. f) Presentar informes de gestión a la Asamblea General. g) Conocer y decidir sobre las transacciones comerciales del Instituto, propuestas por los Jefes de Departamentos y/o el Comité Ejecutivo. h) Pronunciar acerca de los Informes de Gestión de los diferentes departamentos, presentados por el Comité Ejecutivo.

8 i) Constituir las comisiones de trabajo que estimen necesarias a fin de garantizar el óptimo funcional del IPSPUNEG. Artículo Nº 21 El Consejo Administrativo se reunirá ordinariamente cada quince (15) días y extraordinariamente a solicitud del Comité ejecutivo. Paragrafo Unico: Lo referente a: Agenda, Convocatoria, Quórum y cualquier otro aspecto relacionado con su funcionamiento interno deberá ser establecido en la reglamentación que para tal fin elaboren los miembros del Consejo Administrativo. CAPITULO IV DEL COMITÉ EJECUTIVO Artículo Nº22 El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, el Tesorero y el Secretario del Consejo Administrativo y serán sus atribuciones las siguientes: a) Ejecutar las Resoluciones del Consejo Administrativo y controlar el funcionamiento de los Programas y Proyectos. b) Elaborar el Proyecto anual de Inversiones en colaboración con los jefes de departamentos para la consideración y aprobación de la asamblea general. c) Actuar como Comisión Delegada del Consejo Administrativo en atención de asuntos urgentes cuando habiendo convocado a dicho Consejo, éste no se hubiera reunido, de acuerdo a la reglamentación respectiva. d) Analizar las solicitudes de los asociados presentada por los jefes de departamentos y decidir su aprobación. En caso de solicitudes, referentes a problemas de salud, que no cumplan con los requisitos reglamentarios, serán remitidas al Consejo Administrativo para su consideración. e) Actuar como órgano coordinador y supervisor de las actividades de los departamentos. f) Realizar negociaciones; celebrar, administrar y controlar contratos que cumplan con el objetivo para el cual fue creado el Instituto. g) Cualquier otro que pudiera establecer la Asamblea General de

9 Artículo Nº 23 El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente a solicitud del Presidente. Paragrafo Unico: Lo referente a: Agenda, Convocatoria, Quórum y cualquier otro aspecto relacionado con su funcionamiento interno deberá ser establecido en la reglamentación que para tal fin elaboren los miembros del Consejo Administrativo. Artículo Nº 24 Son atribuciones del Presidente del Comité Ejecutivo: a) Ejercer la representación legal del IPSPUNEG. b) Convocar y presidir las Asambleas Generales de Asociados, los Consejos Administrativos y las reuniones del Comité Ejecutivo. c) Firmar conjuntamente con el Tesorero toda la documentación financiera y contable del Instituto. d) Firmar conjuntamente con el Secretario la correspondencia del Instituto. e) Cualquier otro que pudiera establecer la Asamblea General de Artículo Nº 25 Son atribuciones del Tesorero del Comité Ejecutivo: a) Firmar conjuntamente con el Presidente toda la documentación financiera y contable del Instituto. b) Suplir las ausencias temporales o definitivas del Presidente del Comité Ejecutivo. c) Ser responsable de la contabilidad del IPSPUNEG. d) Custodiar todos los valores del IPSPUNEG. f) Cualquier otro que pudiera establecer la Asamblea General de Artículo Nº 26 Son atribuciones del Secretario del Comité Ejecutivo: a) Firmar conjuntamente con el Presidente todas las correspondencias y convocatorias del Instituto. b) Preparar las Actas de las Asambleas Generales, de los Consejos Administrativos y de las reuniones del Comité Ejecutivo. c) Publicar los acuerdos de las Asambleas Generales. d) Disponer de la organización y conservación de archivos. e) Cualquier otro que pudiera establecer la Asamblea General de

10 CAPITULO V COMITÉ DE VIGILANCIA Artículo Nº 27 El Comité de Vigilancia es el órgano electo por la Asamblea General, encargado del velar por el correcto manejo de los fondos, bienes y valores que constituyen el Patrimonio del Instituto, sin menoscabo de las atribuciones que éste mismo sentido tiene el Consejo Administrativo de conformidad con los estatutos. Artículo Nº 28 El Comité de Vigilancia estará integrada por un Coordinador, un Asistente al Coordinador y un Secretario, todos ellos de libre elección y remoción de los Asociados y serán electos en el mismo acto en que se elijan los miembros del Consejo Administrativo. Artículo Nº 29 En el cumplimiento de sus funciones contraloras el Comité de Vigilancia deberá supervisar permanentemente las transacciones mercantiles realizadas en el Instituto y deberá tener libre acceso a la información en todos los niveles y podrá asistir libremente con derecho a voz a las reuniones del Consejo Administrativo y del Comité Ejecutivo. Artículo Nº 30 Son funciones del Comité de Vigilancia: a) Aplicar instrumentos de control por lo menos trimestralmente e informar los resultados a los b) Velar por que sean presentados los informes de gestión del Consejo Administrativo en la Asamblea General de c) Prestar asesoría al Consejo Administrativo en asuntos relacionados con su materia, cuando éste así lo requiera. d) Practicar auditoría anual de los Estados Financieros del Instituto e Informar los resultados a la Asamblea General de e) Cualquier otro que pudiera establecer la Asamblea General de Artículo Nº 31 A los efectos de cumplir con sus funciones el Comité de Vigilancia podrá contratar el personal especialista necesario.

11 Artículo Nº 32 Cuando en su función el Comité de vigilancia detectara irregularidades administrativas, deberá solicitarle al Presidente del Comité Ejecutivo la convocatorio a una Asamblea extraordinaria para informar dichas irregulares a los Si transcurrido cinco (5) días hábiles a esta solicitud al Presidente del Comité Ejecutivo no realizara la convocatoria solicitada, el Coordinación del Comité de vigilancia tendrá la potestad de convocar y presidir esta Asamblea. CAPITULO VI DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTO Artículo Nº 33 Las jefaturas de los Departamentos del IPSPUNEG son cargos de libre elección y remoción de los asociados y serán electos en el mismo acto en que se elijan los miembros del Consejo Administrativo. Artículo Nº 34 Son atribuciones de los Jefes de Departamentos: a) Elaborar los presupuestos de cada Departamentos para ser presentados al Consejo Administrativo. b) Ejecutar los Planes y Programas aprobadas por el Consejo Administrativo y en coordinación con el Comité Ejecutivo. c) Conocer y resolver las solicitudes de los Asociados relativas a los beneficios y presentaciones que el Instituto otorga, según aprobación del Comité Ejecutivo o Consejo Administrativo. d) Colaborar con el Comité Ejecutivo en la elaboración del Proyecto Anual de Inversiones. e) Organizar las actividades internas de cada departamento de manera que los miembros del Instituto puedan aportar ideas, para lo cual podrá nombrar, previa aprobación del Consejo Administrativo, las comisiones asesoras y/o especiales que crea conveniente. f) Establecer Convenios con las Casas Comerciales, Médicos, Odontólogos, Centros Sociales, Gobernaciones, Alcaldías, Inmobiliarias, Aseguradoras etc., y velar por su cumplimiento. g) Cualquier otro que pudiera establecer la Asamblea General de

12 TITULO III CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES FINALES Artículo Nº 35 Estos Estatutos podrán ser modificaciones total o parcialmente en Asamblea General convocada a ese fin, con asistencia no inferior al sesenta por ciento (60%) de los Artículo Nº 36 Lo no contemplado en estos estatutos será resuelto en Asamblea General de Asociados convocada a tal fin. CAPITULO II DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo Nº 37 El IPSPUNEG iniciará su gestión con los siguientes departamentos: a) Seguridad y Salud. b) Asistencia Comercial. c) Ahorro y Préstamo. d) Educación y Recreación. Artículo Nº 38 El primer Consejo Administrativo del IPSPUNEG, electo, deberá, en un lapso no mayor a sesenta (60) días a partir de la fecha de su juramentación, elaborar los siguientes reglamentos: a) De Asambleas. b) Del Consejo Administrativo. c) Del Comité Ejecutivo. d) Del Consejo de Vigilancia. e) De los Departamentos inicialmente creados: Seguridad y Salud; Asistencia Comercial; Ahorro y Préstamo; y de Educación y Recreación. f) De Elecciones. g) Cualquier otro que pudiera establecer la Asamblea General de Asociados o el Consejo Administrativo.

13 Artículo Nº 39 A los efectos de la primera elección para los cargos de dirección y supervisión del IPSPUNEG, no aplicará lo contemplado en el artículo 11, Capitulo I, del titulo II, de estos Estatutos. Artículo Nº 40 A los efectos de iniciar la gestión del IPSPUNEG, el Rector de la UNEG y el Presidente de APUNEG deberán conjuntamente: a) Protocolizar este documento ante la oficina de Registro Público. b) Depositar en Cuenta inamovible, propia del IPSPUNEG, los dineros que le corresponden y que actualmente están bajo custodia de la UNEG. Dicha Cuenta será entregada al primer Consejo Administrativo del IPSPUNEG, electo. c) Realizar, en un plazo no mayor a siete (7) días continuos a partir de la protocolización de este documento, el primer proceso de la asociación al IPSPUNEG, de los miembros del personal académico de la UNEG que así lo deseen y cumplan las condiciones de estos Estatutos. d) Convocar, coordinar y supervisar el primer proceso de elección a los cargos de Dirección, Operación y Supervisión del IPSPUNEG. A tales efectos designaran una comisión constituida por asociados al instituto, la cual deberá ejecutar dicho proceso en un plazo no mayor a quince (15) días continuos a partir del cierre del proceso de inscripción referido en el literal anterior. e) Juramentar a quienes resultasen electos en el proceso antes señalados y hacerles entrega de la documentación y cuentas del IPSPUNEG. En Ciudad Guayana a lo días del mes de de 1992 El rector de la UNEG El Presidente de APUNEG

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