CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

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1 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SINDICATO DE INGENIEROS Y PROFESIONALES & EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A

2 TITULO PRELIMINAR: PARTES Y DEFINICIONES... 4 A.- PARTES A QUIENES AFECTA... 4 B.- DEFINICIONES... 5 TITULO I: SOBRE LAS REMUNERACIONES REAJUSTABILIDAD DE REMUNERACIONES SISTEMA DE REMUNERACIONES INFORMACIÓN ESTRUCTURA DE RENTAS ASOCIADA AL CARGO GRATIFICACIÓN ANUAL REMUNERACIONES NO IMPONIBLES BONIFICACIÓN DE ALIMENTACIÓN BONIFICACIÓN ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN TITULO II: SOBRE LAS ASIGNACIONES ASIGNACIÓN POR TURNO ROTATIVO PERMANENTE ASIGNACIÓN POR TURNO ROTATIVO PARCIAL ASIGNACIÓN DE TURNO DE ALISTAMIENTO DOMICILIARIO (TAD) BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO ASIGNACIÓN POR REMPLAZO DE JEFATURA O INTERINATO ASIGNACIÓN POR TRABAJO EN NOCHE DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO BONIFICACIÓN POR TRABAJO EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO ASIGNACIÓN DE ZONA... ERROR! MARCADOR NO DEFINIDO. TITULO III: SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ESTAMENTO PROFESIONAL EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO CONCURSOS INTERNOS (MOVILIDAD INTERNA) BENEFICIOS POR TRASLADO CAPACITACIONES REUBICACIÓN Y DESVINCULACIÓN PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO DESCANSOS FERIADO ANUAL DESCANSO POR AÑOS DE TRABAJO CONTINUO EN LA EMPRESA PERMISO POR FALLECIMIENTO PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJO (A) PERMISO MATRIMONIAL PERMISO POR DOCENCIA PERMISO POR ESTUDIOS DE POSTÍTULOS PERMISO A DIRIGENTES SINDICALES

3 CAPACITACIÓN EN TEMAS SINDICALES FONDO DE ACTIVIDADES SINDICALES PERMISOS AL PERSONAL SOMETIDO A RÉGIMEN DE TURNO PERMISO POR COMISIÓN DE SERVICIO PERMISO PARA DESCANSO EFECTIVO DIA INTERFERIADO TERMINO DE JORNADA PREVIO A UN DIA FERIADO INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS EN EFECTOS PERSONALES VESTUARIO DE TRABAJO REGLAMENTO DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS TELETRABAJO ASIGNACIÓN DE VIÁTICOS COMISIÓN DE SERVICIO EN EL PAÍS COMISIÓN DE SERVICIO EN EL EXTRANJERO TITULO IV: BENEFICIOS DE SALUD PARA LOS AFILIADOS APORTES AL SISTEMA DE SALUD PLAN DE VIDA SALUD COMPLEMENTARIO DISPOSICIONES DEL PLAN DE VIDA SALUD CARENCIAS Y PREEXISTENCIAS SUBSIDIO POR ENFERMEDAD TRASLADO POR URGENCIAS MÉDICAS MEDICINA PREVENTIVA PERMISO POR ASUNTOS MÉDICOS SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ PERMANENTE TITULO V: BENEFICIOS DE ESTUDIOS PARA LOS AFILIADOS BECAS DE ESTUDIO PARA HIJOS DE AFILIADOS TITULO VI: BENEFICIOS VARIOS PARA LOS AFILIADOS JARDÍN INFANTIL SALA CUNA PASAJES SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DIA DE CUMPLEAÑOS DIA SINDICAL PRESTAMO BLANDO COMPUTADOR DE TRABAJO CLUB DE CAMPO CUOTA MORTUORIA TITULO VII: DE LAS COMPENSACIONES

4 7.1.- BONO POR CUMPLIMIENTO DE OBJETIVOS INDEMNIZACION ESPECIAL AGUINALDOS ANTICIPO DE REMUNERACIONES TITULO FINAL: VIGENCIA CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

5 Contrato colectivo de trabajo Sindicato de Ingenieros y Profesionales Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. En Santiago de Chile, a 20 de Agosto del 2013, entre Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., representada por su Gerente General don Antonio Büchi Buc, y su Gerente de Recursos Humanos don Felipe Straub Barros, por una parte, en adelante indistintamente ENTEL o LA EMPRESA y el Sindicato de Ingenieros y Profesionales de Empresa Entel S.A., representado por sus directores don Ricardo Moya Barrera, don Johny Gonzalez Quezada, don Danilo Mundaca Molina, don José Cabrera Nuñez y don Carlos Esparza Rojas, por la otra parte, en adelante indistintamente El SINDICATO todos con domicilio en la ciudad de Santiago, para estos efectos en Avenida Andrés Bello 2687, piso 14, comuna de Las Condes, se conviene el Contrato Colectivo de Trabajo que consta de las siguientes cláusulas: TITULO PRELIMINAR: PARTES Y DEFINICIONES A.- PARTES A QUIENES AFECTA El presente Contrato Colectivo de Trabajo afecta a Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., como empleadora, y al personal de trabajadores afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales de Empresa Entel Chile S.A., que se individualizan en el listado que se agrega como Anexo N 1 y que forma parte integrante de él para todos los efectos legales y contractuales correspondientes. 4

6 B.- DEFINICIONES Con el propósito de facilitar la redacción, interpretación de este Contrato Colectivo, las siguientes palabras o expresiones tendrán para todos los efectos de este Contrato, la significación que se pasa a indicar y en su silencio las normas de interpretación contenidas en la Ley: a) Contrato o Contrato Colectivo o Convenio o Convenio Colectivo: Esta expresión se refiere al presente Contrato Colectivo de Trabajo, cuando no se indique específicamente que corresponde a uno distinto. b) Empresa, empleador, Entel: Cada vez que en el presente Contrato Colectivo se mencione alguna de las expresiones señaladas, se entenderá que alude a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. c) Sindicato, Sindicato de Ingenieros y Profesionales, SIP: Toda vez que se mencione cualquiera de las tres expresiones se refiere al Sindicado de Ingenieros y Profesionales de Empresa Entel S.A. d) Trabajador, Afiliado, Socio: Todas aquellas personas incorporadas a la fecha de firma de este contrato, con todos los derecho y beneficios entregados por Entel y por este contrato. e) Índice de Precios al Consumidor, IPC - Variación: Cada vez que se use la expresión Índice de Precios al Consumidor, o IPC o su variación, las partes entienden que se hace referencia a aquel índice que fija el Instituto Nacional de Estadísticas o el organismo que lo reemplace. f) RROP: Es la razón entre el resultado operacional real y el resultado operacional proyectado. g) Renta, Remuneración: Para los socios con sueldo fijo, corresponderá a la suma de los ítems Sueldo Base, Gratificación Legal y cualquier concepto adicional que corresponda a un valor mensual que constituya renta. Para los socios con sueldo variable, se considera el Sueldo Base, Gratificación Legal y cualquier concepto adicional que corresponda, más la renta variable considerando un cumplimiento igual al 100% de las metas. Se deja constancia que la asignación Otros Haberes estará comprendida y será reflejada en las futuras liquidaciones de sueldo, para todos los efectos dentro del ítem Sueldo Base. Este cambio será realizado por la Gerencia RRHH y será oportunamente informado a toda la organización. h) Cursos de Postítulo, Pregrado y Postgrado: Se refiere a los estudios logrados a través de la Empresa mediante el proceso de obtención de becas por partes de los socios del SIP. i) RAP: Referencia de Acción y Procesos j) TAD: Turno de Alistamiento Domiciliario 5

7 k) Régimen de Turno: Se refiere a los turno rotativo parcial y turno rotativo permanente, excluyendo el TAD. l) Unidad de Fomento o UF : aquella unidad a que se refiere el Nº 9 del artículo 35 de la Ley Nº , Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, o la que en el futuro la reemplace y sea determinada sobre las mismas bases u otras equivalentes que determine la autoridad pertinente. TITULO I: SOBRE LAS REMUNERACIONES REAJUSTABILIDAD DE REMUNERACIONES Se deja constancia que de acuerdo a lo estipulado en el contrato colectivo de fecha 1 de Agosto de 2011, las remuneraciones y demás beneficios expresados en dinero del personal afecto al presente contrato colectivo de trabajo, vigentes al día 1º de septiembre del año 2013, se reajustarán en esa fecha, en un 100 % respecto de la variación acumulada del índice de precios al consumidor habida en el periodo comprendido entre el último cuatrimestre y el 1º de septiembre de Las remuneraciones y todos los demás beneficios, se reajustarán el 1 de Noviembre del año 2013, en el 100% de la variación acumulada que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre el 1 de septiembre de 2013 y el 1 de noviembre de Posteriormente se reajustarán cada cuatro meses en el 100% de la variación acumulada que experimente el Índice de Precios al Consumidor en el cuatrimestre inmediatamente anterior, aplicándose los reajustes sucesivamente los días, 1 de Marzo del año 2014, 1 de Julio del año 2014, 1 de Noviembre del año 2014, 1 de Marzo del año 2015, 1 de Julio del año 2015, 1 de Noviembre del año 2015 y 1 de Marzo del año Sin embargo, cada vez que la variación acumulada del I.P.C. alcance o supere el 3%, en uno o más cuatrimestres, se procederá a efectuar el reajuste respectivo a partir del primer día del mes siguiente al cual la variación del I.P.C. hubiera alcanzado dicha cifra, sin que por ello se pierda o afecte el periodo cuatrimestral correspondiendo en este caso el pago de la diferencia de la variación del IPC, a contar del día 1º del mes en que comienza el nuevo cuatrimestre En todo caso la Empresa reajustará las remuneraciones y demás beneficios de los afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales a partir del 1º de Septiembre del año 2013 de acuerdo al 100% (cien por ciento) de la variación que haya experimentado el I.P.C. en el período comprendido entre el último reajuste otorgado y el 1º de septiembre de

8 Se deja constancia, que en el evento que la variación acumulada que experimente el IPC en el cuatrimestre inmediatamente anterior sea negativa, las remuneraciones y beneficios considerados en este contrato colectivo no sufrirán variaciones En el caso de que uno de los Afiliados al Sindicato, resulte seleccionado por un Concurso Interno o después de un Interinato o haya sido designado para ocupar un cargo de mayor responsabilidad, la remuneración inicial debe corresponder como mínimo al menor nivel de estructura de dicho cargo. En la eventualidad de que la diferencia entre el cargo de procedencia y el nuevo cargo supere el 30%, el sueldo se ajustará en un 30% de inmediato y el resto transcurrido seis meses de asumido el cargo. Los fondos de libre disposición de las Gerencias Divisionales designados para aumentos de remuneraciones, deben ser utilizados en aumentos distintos a los considerados por cambio de cargos SISTEMA DE REMUNERACIONES Los afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales estarán afectos al Sistema de Liquidación de Sueldo Base (incluirá el concepto de otros Haberes) Gratificación Legal, Movilización, Alimentación más cualquier concepto que constituya remuneración de conformidad a la Ley La directiva del Sindicato, finalizado el periodo de evaluación de desempeño, entregará a la Gerencia de Recursos Humanos, una nómina con el 10% de los socios a la fecha de entrada en vigencia del presente contrato, que cumplan los siguientes requisitos copulativos: a) haber obtenido nota mínima cinco (5.0) b) tener una antigüedad mínima de 2 años, y c) su remuneración se encuentre bajo el mínimo de la estructura de renta del cargo que le corresponde La Gerencia de Recursos Humanos Corporativa, seleccionará 27 socios de la nómina presentada, que cumplan los requisitos antes señalados a quienes se les aumentara la renta al mínimo valor correspondiente a su estructura de renta. En todo caso, el aumento que corresponda no podrá exceder del 10% de su renta, aun cuando con este aumento no alcance el mínimo de estructura. No obstante lo anterior, en el caso de situaciones excepcionales el Gerente Corporativo de Recursos Humanos podrá autorizar hasta un 15% de aumento de renta para cada caso. 7

9 Adicionalmente para todos los trabajadores con una antigüedad mayor a 5 años de permanencia continua en la Empresa, y que por razones diversas no se le hubiera hecho ningún reajuste real en sus remuneraciones, la Empresa, en conjunto con la Directiva Sindical, revisarán especialmente estos casos a efectos de aplicar, según su mérito, una propuesta de mejora a los casos revisados. Esta revisión se efectuará dentro de los primeros 60 días de vigencia del presente contrato El afiliado al SIP que solicite a su jefatura la revisión de su remuneración, tendrá una respuesta en el plazo máximo de 30 días. En caso que no obtenga respuesta, el afiliado podrá plantear su situación a la Directiva del SIP, la cual en conjunto con el afiliado, evaluaran la situación para exponerla a la Gerencia de Recursos Humanos Corporativa Para los efectos del cálculo y pago de bonos de productividad u otro similar asociado o derivado del de productividad, el personal con renta variable, se considerará el 100% de su renta variable Las metas de las remuneraciones variables de los trabajadores que tengan pactado en sus contratos individuales de trabajo "Metas" u "Objetivos" que varían de acuerdo a un periodo determinado, deberán comunicarse a los trabajadores por su Jefatura directa, a más tardar el décimo día hábil de cada periodo en el que debe verificarse el cumplimiento de la respectiva meta. Si ello no ocurre, regirán en tal periodo, las metas comunicadas en el periodo anterior, a menos que las metas del periodo en curso comunicadas con posterioridad al plazo referido fueren favorables para el trabajador INFORMACIÓN ESTRUCTURA DE RENTAS ASOCIADA AL CARGO El Sindicato de Ingenieros y Profesionales durante el mes de Abril de cada año, recibirá en forma obligatoria y actualizada, la documentación con la descripción completa de la estructura de rentas, categorías y cargos vigentes para el periodo. Del mismo modo, el sindicato podrá solicitar información de la situación de sus socios en relación a la estructura mencionada. La Gerencia de RRHH entregará anualmente, el manual de cargos a la Directiva Sindical. 8

10 1.4.- GRATIFICACIÓN ANUAL La Empresa pagará a los trabajadores afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, una gratificación convencional, garantizada, sustitutiva de la establecida en el artículo 50 del Código del Trabajo de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Adicionalmente la empresa reliquidará, en el mes siguiente de aprobado el nuevo ingreso mínimo de cada año, los montos pagados durante los meses anteriores, en base al diferencial del aumento que experimente el nuevo ingreso mínimo mensual REMUNERACIONES NO IMPONIBLES BONIFICACIÓN DE ALIMENTACIÓN La Empresa pagará a los afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales afectos al presente Contrato Colectivo, una bonificación de alimentación ascendente a $3.907(Tres mil novecientos siete pesos) por cada día hábil trabajado, en forma mensual, valor expresado al 1º de Septiembre de Esta bonificación se reajustará de acuerdo a lo señalado en la cláusula Los trabajadores afectos al presente Contrato Colectivo de Trabajo que hagan uso de todas sus vacaciones en forma continua o de un mínimo de 10 días hábiles continuos del feriado anual, tendrán derecho a que se les descuente la bonificación de alimentación en 4 cuotas iguales a contar del mes siguiente a aquel en que se reincorporen a sus funciones BONIFICACIÓN ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN El personal que trabaje en días sábado, domingo y/o festivo, más de media jornada, percibirá por estos días la bonificación de alimentación referida en el punto 1.5.1, recargada en un 100% por cada día. El personal que trabaje horas extraordinarias entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, en el equivalente a más de media jornada, tendrá derecho a una asignación de colación cuyo monto será igual al de la bonificación indicada en el punto El beneficio se paga automáticamente, de acuerdo con los parámetros señalados. 9

11 El personal que este prestando sus servicios en el horario que se realiza la Fiesta Anual de Entel, para mantener la continuidad de los mismos, se les proporcionara un servicio de Cena ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN. La Empresa pagará a los Afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, una bonificación de movilización equivalente a dos (2) veces (el valor máximo de un Pasaje de Metro) multiplicado por veintiuno coma cinco (21,5) ascendente a $ (veintiocho mil ochocientos diez pesos) mensuales, valor expresado al 1 de mayo del Esta bonificación se reajustará en el mismo porcentaje y oportunidad en que lo realice el METRO S.A. Esta bonificación es sustitutiva de la asignación legal de movilización. No obstante se deja constancia que si el valor de la bonificación calculada de la manera expresada es inferior a $ se pagará este valor. TITULO II: SOBRE LAS ASIGNACIONES ASIGNACIÓN POR TURNO ROTATIVO PERMANENTE Este beneficio será percibido exclusivamente por el personal sometido a régimen de Turno Rotativo Permanente. Se entiende por Turno Rotativo Permanente, aquel sistema que se caracteriza por la rotatividad permanente del horario de trabajo debido a necesidades del servicio, es decir, las horas de inicio y término de la jornada varían en forma constante y substancial. Este horario de trabajo cambiante implica el desarrollo de las funciones en diferentes jornadas (mañana, tarde y noche) dentro de las 24 horas, incluyendo sábado, domingo y festivos. Todo el personal que trabaja sometido a régimen de Turno Rotativo Permanente, percibirá una asignación mensual equivalente al 15,7% de su renta mensual. 10

12 El personal de este turno que realice horas extraordinarias los días sábados, domingos o festivos tendrá derecho a que éstas sean valorizadas al 100% del valor de la hora ordinaria que le corresponda. No obstante, el trabajador sometido a turno que registre ausentismo en el mes calendario, por causas injustificadas, perderá un cuarto de la asignación antes referida. Tratándose de los trabajadores afectos al presente contrato, que realicen este turno exclusivamente en horario nocturno, también tendrán derecho a percibir la asignación por turno rotativo permanente. Adicionalmente si un colaborador ha permanecido en régimen de turno por un lapso continuo superior a 5 años y sale definitivamente de este régimen por movilidad interna, recibirá una asignación que reemplace a aquella recibida mientras ejercía turnos. La asignación de reemplazo se cancelará por un periodo de 6 meses y será equivalente al 85% de la asignación original en el primer mes; un 70% en el segundo mes; un 55% en el tercer mes; un 40% en el cuarto mes; un 25% en el quinto mes y un 10% en el sexto mes. Luego de este período, la asignación se extinguirá definitivamente ASIGNACIÓN POR TURNO ROTATIVO PARCIAL Este beneficio será percibido exclusivamente por el personal sometido a régimen de Turno Rotativo Parcial. Se entiende por Turno Rotativo Parcial, aquel sistema de horario caracterizado por la rotación del mismo sin llegar a cumplir las 24 horas en su calendario regular mensual. Este horario de trabajo cambiante implica el desarrollo de las funciones en diferentes jornadas fuera del horario normal vigente y que puede incluir sábado, domingo y/o festivos. Dentro de este Turno Rotativo Parcial no se contemplan los trabajos desarrollados en horario nocturno cuando sean realizados en forma ocasional. Todo el personal que trabaja sometido a régimen de Turno Rotativo Parcial, percibirá una asignación mensual equivalente al 7,85% de su renta mensual. 11

13 El personal de este turno que realice horas extraordinarias los días sábados, domingos o festivos tendrá derecho a que éstas sean valorizadas al 100% del valor de la hora ordinaria que le corresponda. Adicionalmente si un colaborador ha permanecido en régimen de turno por un lapso continuo superior a 5 años y sale definitivamente de este régimen por movilidad interna, recibirá una asignación que reemplace a aquella recibida mientras ejercía turnos. La asignación de reemplazo se cancelará por un periodo de 6 meses y será equivalente al 85% de la asignación original en el primer mes; un 70% en el segundo mes; un 55% en el tercer mes; un 40% en el cuarto mes; un 25% en el quinto mes y un 10% en el sexto mes. Luego de este período, la asignación se extinguirá definitivamente ASIGNACIÓN DE TURNO DE ALISTAMIENTO DOMICILIARIO (TAD) La Empresa pagará una asignación especial a aquellos trabajadores que después de su horario normal de trabajo queden a disposición de la Empresa, para solucionar cualquier problema que se presente y que atente contra la continuidad del servicio, consistente en $ (diez mil veintidós pesos) por cada día de turno, valor vigente al 1 de Mayo de Esta asignación cuando corresponda pagarla, por estar el trabajador a disposición de la Empresa en día sábado, domingo y/o festivo, tendrá un 100% de recargo. Esta asignación se reajustará en la misma forma y oportunidad en que se reajuste las remuneraciones del presente contrato, por variaciones en el IPC BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO. Las horas extraordinarias que trabaje el personal entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente, se pagarán con un 100% de recargo, en lugar del 50% de recargo legal. El personal que deba alojar en las Radio estaciones por necesidades de traslado, inclemencias del tiempo, seguridad personal, riesgos al instrumental o equipamientos a cargo y propios de la Radio Estación, tendrán derecho a percibir una asignación equivalente al 1,9% de su remuneración mensual por cada noche que lo haga. Esta asignación es incompatible con la Asignación de Turno Rotativo Permanente o Rotativo Parcial. 12

14 El personal indicado en los párrafos precedentes, tendrá derecho a una asignación de colación cuyo monto será igual al de la bonificación de alimentación que corresponda. La Empresa proporcionará movilización a los socios del sindicato de ingenieros profesionales, desde y hacia su domicilio, que trabaje en sistema de turnos entre las 24:00 horas y las 08:00 horas del día siguiente; o hacia su domicilio cuando termine su jornada en horario nocturno, esto es después de las 22:00 horas. En su defecto pagará los gastos de dicha movilización nocturna, sólo en caso que la Empresa no tuviere contratada una movilización especial o servicios de movilización para este efecto o que por razones ajenas o excepcionales no hubiere sido prestado el servicio de movilización solicitada. Con todo, los socios privilegiarán el uso racional del beneficio, entre otras formas, compartiendo movilización en los casos que así sea posible. La empresa sólo pagará los gastos de movilización al trabajador, siempre que se encuentre dentro del área urbana del respectivo lugar habitual de trabajo. Para estos efectos se entenderá por área urbana respecto de la Región Metropolitana de Santiago, sólo a la provincia de Santiago y las comunas de San Bernardo, Puente Alto, Padre Hurtado, Malloco, Peñaflor y Colina. Para el resto del país, se considerarán pertenecientes a una misma área urbana las comunas colindantes próximas, como ocurre por ejemplo con Concepción, Talcahuano, San Pedro de la Paz; Viña del Mar y Valparaíso; La Serena y Coquimbo; etc. El beneficio de Radio Taxi, para los trabajadores afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, que realicen ocasionalmente trabajos en horario nocturno, esto es después de las 22:00 horas, podrán hacer uso del derecho a trasladarse de regreso a su domicilio sea cual fuese su horario de salida. El personal que, por circunstancias extraordinarias, deba permanecer o pernoctar en dependencias o instalaciones de la Empresa excediendo su respectiva jornada de trabajo tendrá derecho a que dicho exceso sea considerado horas extraordinarias, siempre y cuando esto se deba a motivos de trabajo autorizados por la Empresa, valorizadas al 50% ASIGNACIÓN POR REMPLAZO DE JEFATURA Los afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, que en el desempeño de sus funciones, les corresponda por cualquier causa y en forma continua realizar un reemplazo en un cargo de jefatura de la Empresa, en cargos de Jefe de Área o 13

15 superiores, recibirán una asignación por reemplazo, en los casos y condiciones que se indican: a) Reemplazo de jefatura por vacaciones o licencias médicas. Si el reemplazo se realiza por un período continuo superior a 21 días corridos, el Afiliado recibirá una asignación equivalente al 20% de su remuneración diaria, desde el primer día, por cada día de reemplazo. Dicho valor se deberá reajustar al 1 de Septiembre de 2013, conforme a la variación experimentada por el I.P.C en el cuatrimestre inmediatamente anterior. b) Reemplazo de jefatura por interinato. Si el reemplazo se realiza por vacancia del cargo, el socio recibirá una asignación equivalente al 20% de su remuneración diaria, desde el primer día, por cada día de reemplazo. El pago de la asignación se efectuará al trabajador con la remuneración del mes siguiente a aquel en que se hubieran cumplido los requisitos que dan derecho al pago de la asignación. El Afiliado deberá comunicar por correo electrónico, a la Gerencia de Recursos Humanos, con copia al Sindicato de Ingenieros y Profesionales la fecha de inicio del reemplazo o interinato de un cargo de jefatura, y la fecha de término, cuando éste se finalice. El pago se realizará previa verificación de los antecedentes por parte de la Gerencia de Recursos Humanos. Para esta designación se deberá tener especial consideración en la carga laboral que tenga el trabajador al momento de su designación para reemplazo, debiendo velar la jefatura para que no se afecte el normal desempeño de las funciones ordinarias al asumirse las funciones encomendadas ASIGNACIÓN POR TRABAJO EN NOCHE DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO Los trabajadores, estén o no sometidos a Régimen de Turno Rotativo Permanente, que trabajen entre las 22:00 horas de los días 24 y/o 31 de Diciembre y las 06:00 horas de los días 25 de Diciembre y/o 1 de Enero, respectivamente, tendrán derecho al pago de una asignación especial consistente en un 13,5% de su remuneración mensual, con un tope máximo de $ , cada vez que cumplan dicho trabajo. Esta asignación se pagará exclusivamente al personal que se encuentre trabajando desde las 22:00 horas de la noche, en forma completa o proporcional según sea el tiempo trabajado. 14

16 2.7.- BONIFICACIÓN POR TRABAJO EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO El personal no sujeto a régimen de turno que trabaje en días sábado, domingo o festivo, percibirá, además del pago de las horas extraordinarias que le corresponda, una bonificación equivalente a un 8% de su respectiva remuneración diaria. TITULO III: SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ESTAMENTO PROFESIONAL Con el fin de que todo Afiliado al Sindicato de Trabajadores Ingenieros y Profesionales conozca su Estamento y categoría del cargo que desempeña, la Gerencia de Recursos Humanos mantendrá actualizado sus datos en el campo Consultas Personales de la Intranet de la Gerencia de Recursos Humanos de la Empresa EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO La Empresa promoverá que el 100% de los socios del Sindicato sea evaluado durante el periodo establecido para ello. Sin embargo, si alguno de los socios del Sindicato, debiendo haber sido evaluado, no tiene evaluación vigente, este podrá optar a todas las instancias que requieran dicha evaluación, para lo cual se le considerará el promedio de sus últimas tres notas MOVILIDAD INTERNA.- La movilidad al interior de la compañía, se sujetará a las condiciones y regulaciones contenidas en el documento Política Procedimiento de Movilidad Interna el que se agrega como Anexo N 2, al presente Contrato. Respecto de aquellas materias no tratadas en el referido el documento, se aplicará lo convenido en los párrafos siguientes: Cada vez que se produzca un concurso interno, comunicado e informado por la Gerencia de Recursos Humanos, este deberá incluir dentro de la información a considerar del Cargo: Nombre, Requisitos, Funciones, Perfil del postulante y el estamento al que pertenece el cargo. La Empresa se obliga a enviar a la directiva sindical, a petición de ésta, trimestralmente la siguiente información: cantidad de concursos internos realizados, los ganadores y la cantidad de concursos declarados desiertos. 15

17 La Gerencia de Recursos Humanos velará para que las vacantes que se produzcan sean de preferencia llenadas por Concursos Internos, a fin de privilegiar la proyección profesional de los afiliados a este Sindicato. Independiente a la información generada respecto a los concursos, la Gerencia de Recursos Humanos, deberá proporcionar a la Directiva Sindical todos los meses los Ingresos y Egresos de personal a la Compañía BENEFICIOS POR TRASLADO Los Afiliados que a solicitud de la empresa o por haber ganado algún concurso interno, sean trasladados a una ciudad o localidad distinta al de su residencia habitual, percibirán por este concepto, una indemnización equivalente a 1,2 remuneraciones brutas para el personal casado y 0,8 remuneraciones brutas para los solteros. El trabajador que fuere trasladado con cambio de residencia y no dispusiere de casa-habitación desde el momento de su arribo al nuevo lugar de trabajo, tendrá derecho a rendir gastos o percibir viáticos, a su opción, con tope máximo de 30 días. La rendición de gastos y la percepción de viáticos se sujetarán a la reglamentación interna definida por la Gerencia de RRHH. El trabajador que, por la adjudicación de un concurso interno o necesidad de la empresa, se traslade a otra región, podrá hacer uso de 4 días hábiles, para coordinar el traslado de sus enseres y su grupo familiar. Este beneficio se perderá si no es utilizado en el periodo de un año a partir de la fecha en que la Empresa disponga dicho traslado. El personal que haya sido o fuere trasladado a regiones o entre regiones, excepto la región Metropolitana, tendrá derecho a una asignación de casa mensual equivalente al 11,7% de su renta mensual. Este derecho se perderá cuando el traslado se produjere al lugar original de contratación del trabajador CAPACITACIONES La Gerencia de Recursos Humanos, en el desarrollo del Plan de Capacitación dirigido a los Ingenieros y Profesionales de Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A., tomará en consideración las proposiciones que formule en el mes de Noviembre de cada año, el Sindicato de Ingenieros y Profesionales, respecto a la detección de 16

18 necesidades de capacitación, a su vez la Gerencia de Recursos Humanos se compromete a entregar en el mes de Diciembre de cada año, los cursos y el calendario de la capacitación programada para el siguiente año y dirigida a los trabajadores afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, con los fondos destinados a dicho concepto. El Plan de Capacitación, semestralmente será revisado, por un Comité de Control y Evaluación bipartito, conformado de la siguiente manera: 1. Dos representantes de la Empresa, que serán designados anualmente por la Gerencia de Recursos Humanos. 2. Dos representantes del Sindicato de Ingenieros y Profesionales, que serán designados por la Directiva de dicho Sindicato. Este Comité de Control y Evaluación, tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el fiel cumplimiento y el correcto uso del Plan de Capacitación programado. b) Determinar una correcta utilización de los fondos presupuestados. c) Velar por mantener una relación directa de la capacitación con el desempeño del afiliado. d) Revisar el plan y de ser necesario proponer modificaciones al Plan de Capacitación. e) Cooperar con la Gerencia de Recursos Humanos en materia de Capacitación Formativa de la Corporación f) Motivar y dar las facilidades a los asociados para su desempeño como relator. g) Propiciar que las Capacitaciones se realicen dentro de la Jornada Ordinaria de Trabajo. h) La Gerencia de Recursos Humanos, creará y mantendrá un registro de relatores que la Empresa tendrá a su disposición para dictar charlas, seminarios, conferencias, cursos, etc., al personal de ENTEL, en que el profesional afiliado al Sindicato de Ingenieros y Profesionales tenga ventajas competitivas. La aceptación de una persona como relator le competerá al comité de Control y Evaluación, en el caso de que la persona este afiliada o asimilada al Sindicato de Ingenieros y Profesionales. Todas las capacitaciones o cursos internos, serán evaluadas de acuerdo al contenido y nivel del curso, por el relator. Los asistentes a estos cursos podrán evaluar al relator de acuerdo a las pautas dictadas por el Departamento de Capacitación dependiente de la Gerencia de Recursos Humanos, cuya información a su vez será entregada al Comité de Control 17

19 y Evaluación, quienes podrán recomendar si dichos cursos se dictaran nuevamente y / o surgirán cambios en el relator. No obstante, la decisión final será la que determine la Gerencia de Recursos Humanos. La Gerencia de Recursos Humanos, determinará la forma y monto a pagar por los servicios de capacitación que preste el afiliado relator a la Empresa CAPACITACIÓN DE IDIOMA INGLES EN REGIONES La Empresa se obliga a analizar la mejor alternativa para extender el programa de capacitación del idioma Inglés a los socios de regiones. La resolución sobre la modalidad en la entrega de esta capacitación, será entregada por la Administración durante el mes de Noviembre de 2013 a través del comité de capacitación CAPACITACIÓN DE POSTITULO La administración de la Empresa destinará un fondo equivalente a 300 U.F. por año, de cargo de la Empresa, llamado Fondo de Capacitación Externa, cuyo objetivo sea el financiar parcialmente estudios de Postítulos o últimos 2 semestres para completar un pregrado que tenga relación con los intereses de la Empresa, a los socios del SIP, que sean seleccionados por el Comité de Capacitación del SIP. Este beneficio cubrirá un máximo de un 80% del costo de cada Postítulo con un tope de 50 UF. El postítulo que siga cada beneficiado no podrá ser financiado por un periodo superior a 2 semestres, lapso en el cual deberá estar finalizado. El Sindicato de Ingenieros y Profesionales, confeccionará una nómina con los nombres de los afiliados postulantes, dentro de la cual el Comité determinará a quienes obtengan dicho beneficio, los que una vez seleccionados, deberán someterse a la reglamentación vigente al respecto. Por otra parte, la Empresa incentivará y apoyará la participación de los afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales de la Empresa, en seminarios y congresos nacionales, sobre materias que sean de interés para el desarrollo de la Empresa, ya sea como relatores, participantes o asistentes. Los afiliados que participen en dichos seminarios y congresos deberán, cuando así lo requiera la Gerencia de Recursos Humanos, difundir a los demás trabajadores de la Empresa, en la forma que se determine en cada caso, los conocimientos adquiridos o expuestos, ya sea que haya participado en calidad de asistente o relator respectivamente. 18

20 Esta beca no será impedimento para postular a las becas que otorgue la Empresa, en otros procesos FINANCIAMIENTO DE POSTITULO La Empresa financiará hasta 10 postítulos o diplomados, con el fin de apoyar la proyección académica de los socios del Sindicato, en materias relativas al giro de Entel. En ninguno de los casos estos estudios podrán tener una duración superior a los dos semestres y el tope máximo de financiamiento será de 110 UF, monto que será cobrado a cada socio beneficiado en un periodo de hasta 24 meses, de acuerdo a la capacidad de pago del socio, a contar del mes siguiente de otorgado, sin intereses ni reajustes. La directiva del SIP entregará una nómina de postulantes a un comité conformado por RRHH, quienes de acuerdo a la normativa vigente entregarán el listado de seleccionados con el beneficio. Esto último, se hará con un plazo máximo de 30 días desde la presentación por parte del SIP REUBICACIÓN Y DESVINCULACIÓN Cuando alguna unidad de la Empresa requiera la desvinculación de un profesional afiliado, por motivos distintos a las causales contempladas en el artículo 160 del Código del Trabajo, el Directorio del Sindicato de Ingenieros podrá solicitar a la Gerencia de Recursos Humanos la posibilidad de reubicación del Afiliado en donde se pueda emplear el conocimiento, autonomía y el compromiso con la Empresa del profesional afectado. En el evento que un socio del sindicato sea desvinculado, por motivos distintos a las causales contempladas en el artículo 160 del Código del Trabajo, la Gerencia de Recursos Humanos, con posterioridad a su desvinculación, deberá informar al Presidente del Sindicato, las causas que fundamenten la desvinculación adoptada por la jefatura respectiva Durante el periodo de vigencia de este Contrato Colectivo, el Presidente del Sindicato de Ingenieros, en el caso de conocer el deseo de retiro voluntario de un afiliado con una antigüedad superior a 10 años en la Empresa tendrá la facultad de plantear la solicitud del hecho al Gerente de Recursos Humanos, el cual podrá tomar una decisión para indemnizar voluntariamente al trabajador en la cantidad que el Gerente de Recursos Humanos lo determine. 19

21 Es particularmente necesario puntualizar que el Gerente de Recursos Humanos, considerará las razones que el trabajador tenga para solicitar su retiro. Esta indemnización, de concederse, es absolutamente incompatible con cualquiera otra de carácter legal o convencional que pudiera ser procedente, a la cual contribuya en su pago la Empresa directa o indirectamente, por ejemplo, el IAS. De producirse el término del contrato de trabajo de un Afiliado, cualquiera que sea la causa, el Afiliado deberá cancelar el saldo que estuviera pendiente de cualquiera suma que adeudare a su empleador con motivo de anticipos por remuneraciones, préstamos de salud, tráfico de teléfonos móviles asignados por la empresa, diferencias por subsidios por enfermedad, deudas por concepto de estudios de capacitación y perfeccionamiento, y cualquiera otra suma que se adeudare con motivo de beneficios otorgados en virtud de este Contrato Colectivo, o con motivo del desarrollo de sus labores durante la vigencia o con motivo de la terminación de su contrato de trabajo, facultando desde ya al empleador para descontar dicha suma de la liquidación que se practique al momento de extenderse el correspondiente finiquito de la relación laboral PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO Durante el periodo de vigencia del presente Contrato, el Sindicato de Ingenieros y Profesionales podrá presentar a la Empresa a uno o más afiliados que deseen desvincularse voluntariamente de la Empresa. Las condiciones que deberá reunir el funcionario para ser presentado son las siguientes: a) Afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales que tengan al menos 20 años de servicio continuos en la Empresa y 60 o más años de edad, en el caso de los hombres y al menos 15 años de servicio continuos en la Empresa y 55 años de edad o más, en el caso de las mujeres. b) Estar Afiliados a la Corporación Mutual Entel Chile y tener derecho al pago de IAS. En la eventualidad que la Empresa después de estudiados los antecedentes, decida acoger la solicitud de retiro voluntario pagará al beneficiario una renta mensual bruta por año trabajado menos el monto que corresponde por retiro voluntario de la Corporación Mutual ENTEL-CHILE. 20

22 Adicionalmente, la Empresa enterará las cotizaciones previsionales 1 por los años que resten al beneficiario para obtener su jubilación legal efectiva; de acuerdo a su remuneración al momento del retiro. Durante el mes de diciembre de cada año los interesados comunicarán, por escrito, su intención de acogerse a este plan de retiro voluntario, a la Gerencia de Recursos Humanos y al Sindicato de Ingenieros y Profesionales. La Empresa otorgará el beneficio hasta un máximo de cinco afiliados al Sindicato por año. En el evento que un año no se contemplen las cinco vacantes señaladas, estas no se traspasan para el año siguiente. En el caso que hayan más de cinco postulaciones en un periodo, se privilegiará los años de antigüedad en la empresa. La Empresa responderá por escrito, dentro de los 30 días posteriores al cierre de las postulaciones. Esta indemnización en caso de concederse es absolutamente es incompatible con cualquier otra indemnización de carácter legal o convencional que pudiera ser procedente, a la cual contribuya en su pago la empresa directa o indirectamente, por ejemplo el IAS INDEMNIZACIÓN ESPECIAL. Los Trabajadores indicados en el Anexo N 1 tendrán derecho a una Indemnización Especial de acuerdo a su antigüedad en la empresa calculada hasta el 1 de septiembre de El monto de la Indemnización Especial se determinará según sea el número de meses que el socio haya tenido contrato vigente ininterrumpido con Entel, de acuerdo a la siguiente distribución y aumento que se indica: Los socios con antigüedad laboral igual o superior a 24 meses tendrán derecho a una indemnización de $ Los socios con antigüedad laboral inferior a 24 meses tendrán derecho a una indemnización de $ , más $ , por cada mes, a partir del octavo mes, incluido éste, de vigencia de su contrato de trabajo, hasta completar un máximo de 23 meses, según sea el tiempo efectivo que corresponda a cada socio. Para estos efectos se considerará un mes completo la fracción de mes superior a 14 días. 1 Corresponde a las cotizaciones previsionales legales, con los topes imponibles correspondientes. 21

23 Esta indemnización, calculada en la forma indicada, será pagada al término del respectivo contrato de trabajo cualquiera que fuere la causal de él. Sin perjuicio de lo anterior, esta indemnización podrá ser anticipada y liquidada a los trabajadores a petición escrita del Sindicato y será compatible con otras indemnizaciones previstas en este Contrato Colectivo o la ley DESCANSOS FERIADO ANUAL. La Empresa para los efectos de reglamentar lo relativo al Feriado Anual, para los afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, hace suyo lo dispuesto en el Capítulo VII del Libro I del Código del Trabajo. En relación con lo anterior, se deja constancia que no podrá modificarse el feriado anual a un afiliado al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, una vez que este haya sido autorizado y concedido por la jefatura directa del interesado. A todo funcionario que haga uso de su feriado anual con un mínimo de 10 días seguidos, tendrá derecho, una vez al año, a un bono anual de vacaciones ascendente al 5% de su renta bruta con un mínimo de $ , (ciento quince mil pesos) y un máximo de $ , (ciento sesenta mil pesos).- Los socios cuya renta mensual, incluida su renta variable al 100%, sea inferior a $ , (seiscientos setenta mil pesos) que haga uso de su feriado anual, en forma continua, con un mínimo de 10 días hábiles, no se le descontará la bonificación de alimentación correspondiente a dicho periodo. Adicionalmente, podrá solicitar, por una vez y para el mismo evento, un préstamo de vacaciones equivalente al 15% de su remuneración, pagadero en 10 cuotas iguales y sucesivas, sin intereses ni reajustes. Este préstamo se podrá solicitar siempre cuando no se encuentre pagando el mismo beneficio otorgado en un periodo anterior. Este préstamo deberá ser solicitado por medio del formulario respectivo, conjuntamente con la solicitud de vacaciones aprobada por su Jefatura y firmada por ambas partes. Las alternativas escogidas deberán ser solicitada a la Gerencia de Recursos humanos con al menos de 10 días hábiles previos a la salida de vacaciones y este será pagado al Afiliado el viernes anterior a la fecha de salida efectiva de este feriado. 22

24 DESCANSO POR AÑOS DE TRABAJO CONTINUO EN LA EMPRESA Los Trabajadores Afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, tendrán derecho hasta tres (3) días de descanso extraordinario, por años de trabajo continuo en la Empresa, en la forma que se determina a continuación: Los afiliados con más de ocho y menos de doce años de trabajo continuo en la Empresa, tendrán derecho a un (1) día de descanso extraordinario. Los afiliados con más de doce y menos de dieciséis años de trabajo continuo en la Empresa, tendrán derecho a dos (2) días de descanso extraordinario. Los afiliados con más de dieciséis años de trabajo continuo, tendrán derecho a tres (3) días de descanso extraordinario. Estos días extras de descanso por trabajo continuo en la Empresa, deberán tomarse entre 2º de enero y 31 de diciembre de cada año. Estos días extras de descanso por trabajo continuo en la Empresa, deben ser visibles en el sistema de solicitud de permisos y feriados en la intranet Corporativa. Asimismo, aquellos afiliados que no cumplan los requisitos anteriores, podrán solicitar un permiso de un día cada año, para atender eventos extraordinarios como cambios de casa, trámites de posesión efectiva o urgencia médicas de algún familiar directo debidamente acreditado y autorizado por su jefatura directa. En el evento que el afiliado no haga uso de sus días de descanso extras dentro del año calendario que le corresponde, perderá el derecho a su goce y no podrán ser acumulados con los del año siguiente, y no serán en caso alguno compensables en dinero o en otra especie valorada, ni aun en caso de terminar la relación laboral entre el afiliado y la Empresa PERMISO POR FALLECIMIENTO Se concederá a cada afiliado al Sindicato de Ingenieros y Profesionales un permiso pagado de cinco días hábiles, en caso de fallecimiento del cónyuge o hijos. Adicionalmente, tratándose de la muerte de cónyuge o hijos, si el afiliado lo requiere, podrá solicitar un anticipo de remuneraciones de hasta una renta bruta mensual. Este anticipo podrá ser pagado hasta en 18 cuotas, iguales y sucesivas, sin intereses ni reajustes. 23

25 Se concederá a cada afiliado al Sindicato de Ingenieros y Profesionales un permiso pagado de tres días hábiles, en caso de fallecimiento de padres, hermanos, abuelos o suegros, que ocurran dentro de un radio igual o inferior a 250 Km. a su lugar de trabajo. Este permiso se extenderá a cinco días hábiles en el caso que ocurra a más de 250 Km del lugar de trabajo. En el evento que el trabajador sea quien deba realizar los trámites propios de la sepultación del padre o hermano, el permiso se ampliará hasta por el plazo indicado en el primer párrafo. Este permiso deberá ser ejercido inmediatamente ocurrido el evento, perdiéndose el derecho si así no se hiciere. Este permiso será adicional a todo otro permiso establecido por Ley PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJO (A) El afiliado afecto al presente contrato tendrá derecho a dos días hábiles de permiso con goce de remuneraciones por cada nacimiento de hijo(a) o adopción plena. Este permiso deberá ser solicitado dentro de los 30 días siguientes al nacimiento, y previa autorización de la jefatura respectiva. Este permiso será adicional a todo otro permiso establecido por Ley PERMISO MATRIMONIAL Tendrán derecho a 5 (cinco) días hábiles de permiso con goce de remuneraciones y una asignación de $ (ciento siete mil setenta y cinco pesos) Bruto por una sola vez, a todo aquel Afiliado que contraiga matrimonio legal. En el caso del personal sometido a régimen de turno rotativo permanente, si el permiso terminara en día viernes, se reintegrará a su trabajo el día lunes o el día hábil siguiente si aquel fuera feriado. Este permiso deberá ser ejercido inmediatamente ocurrido el evento o celebrado el matrimonio religioso a elección del afiliado, perdiéndose el derecho si así no se hiciere. Este permiso será adicional a todo otro permiso establecido por ley PERMISO POR DOCENCIA 24

26 Los afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales tendrán derecho a utilizar cuatro (4) horas semanales, no acumulativas, dentro de la jornada laboral de la Empresa, para que realicen docencia en las Universidades miembros o acreditadas por el Consejo de Rectores y/o las Universidades Autónomas. Para hacer uso de este beneficio, el interesado deberá acreditar por escrito ante la Gerencia de Recursos Humanos tal condición. La Gerencia de Recursos Humanos, notificará al interesado, a su jefatura directa y al Sindicato de Ingenieros y Profesionales, la resolución adoptada con respecto a la aceptación o rechazo a cada caso en particular. En caso de ser rechazada, se informará al socio con copia al Sindicato de las razones que sustenten tal decisión PERMISO POR ESTUDIOS DE POSTÍTULOS Los afiliados al Sindicato de Ingenieros y Profesionales tendrán derecho a utilizar cuatro (4) horas semanales, dentro de la jornada laboral de la Empresa, para que cursen estudios de Postítulos en las Universidades miembros o acreditadas por el Consejo de Rectores y/o las Universidades Autónomas. Las horas deberán ser distribuidas con un máximo de 2 horas por día. Para hacer uso de este beneficio, el interesado deberá acreditar por escrito ante la Gerencia de Recursos Humanos tal condición. La Gerencia de Recursos Humanos, adoptara la resolución, previa opinión de la Directiva Sindical, con respecto a la aceptación o rechazo a cada caso en particular. Dicha resolución, que tendrá el carácter de inapelable, se le notificará al interesado, a su jefatura directa y al Sindicato de Ingenieros y Profesionales. El presente permiso se extenderá bajo las mismas condiciones, a los trabajadores que deseen realizar cursos de pre-grado PERMISO A DIRIGENTES SINDICALES La Empresa dará las instrucciones correspondientes a las Jefaturas involucradas, para que a los miembros del Directorio del Sindicato de Ingenieros y Profesionales se les den todas las facilidades necesarias para la atención de los asuntos que le son propios a sus funciones como tales. Se tratará de limitar las comisiones de servicios que deban cumplir los dirigentes, siempre que las necesidades de la Empresa lo permitan, de modo que puedan regresar al lugar habitual de trabajo dentro de las 24 horas, empleando los medios normales de transportes. 25

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