ANEXO 1 GLOSARIO Y ABREVIACIONES DE TERMINOS UTILIZADOS EN LA NORMA PRINCIPALES ABREVIACIONES

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2 ANEXO 1 GLOSARIO Y ABREVIACIONES DE TERMINOS UTILIZADOS EN LA NORMA PRINCIPALES ABREVIACIONES NIIF NIC SIC s CINIIF s NIA s IED BMI ROSC PCGA NCF PEPS UEPS DPC Normas Internacionales de Información Financiera Normas Internacionales de Información Financiera. Normas Internacionales de Contabilidad. Interpretaciones del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad. Interpretaciones del Comité de Normas Internaciones de Información Financiera Normas Internacionales de Auditoria Inversión Extranjera Directa. Banco Mundial. Informe sobre el Cumplimiento de Normas y Códigos de Contabilidad y Auditoría. Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados Normas de Contabilidad Financiera Primeras entradas, primeras salidas Últimas entradas, primeras salidas Desarrollo Profesional Contínuo DIGESTYC Dirección General de Estadísticas y Censos

3 GLOSARIO DE TÉRMINOS UTILIZADOS EN LA NORMA A ACTIVO: Es todo recurso controlado por la empresa como resultado de sucesos pasados, del que la empresa espera obtener, en el futuro, beneficios económicos. ACTIVO CONTINGENTE: es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmados solo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o mas eventos incierto en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad. ACTIVO CUALIFICABLE: se considera como un activo cualificable cuando se necesita un largo periodo de tiempo para su fabricación, producción o construcción, antes de ser vendido. Este activo incluirá los intereses en los cuales ha incurrido la empresa a causa de los fondos de financiamiento a largo plazo que la requiera, para fabricar, producir o construir el activo y posteriormente éste pueda ser vendido. C COSTOS: Es el importe de efectivo o medios líquidos equivalentes pagados, o bien el valor razonable de la contraprestación entregada, para comprar un activo en el momento de sus adquisición o construcción por parte de la empresa. COSTOS POR INTERESES: Los intereses y otros costos, incurridos por la empresa, que estén relacionados con los fondos que han tomados prestados.

4 G GANANCIA: Son otras partidas que cumpliendo la definición de ingresos, pueden o no surgir de las actividades ordinarias llevadas a cabo por la empresa. GASTO: son costos que se han aplicado contra el ingreso de un período determinado. I INCOTERMS: Los INCOTERMS son Un conjunto de reglas internacionales, De aceptación voluntaria por las partes, que determina el alcance de las cláusulas comerciales incluidas en el contrato de compraventa internacional. Son de fácil comprensión para las partes que intervienen. El propósito de los INCOTERMS es el de establecer unas reglas para el uso y la interpretación de los unas reglas para el uso y la interpretación de los términos más usados en el transporte internacional. De esta manera el número de malentendidos o interpretaciones erróneas pueden ser reducido. Las normas conocidas como INCOTERMS, son: 1) EXW: El vendedor se obliga a poner a disposición del comprador en su establecimiento o lugar convenido (establecimiento o lugar convenido (por ejemplo: fábrica, taller, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni efectuar la carga en el vehículo receptor, concluyendo sus obligaciones. 2) FAS: La entrega de la mercancía se realiza cuando es colocada por el vendedor al costado del buque en el puerto de embarque convenido. son por cuenta del comprador todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese momento. Este incoterm exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación.

5 3) FCA: El vendedor entrega la mercancía y la despacha para la exportación al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. El lugar de entrega elegido determina las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar: si la entrega tiene lugar en los locales de vendedor, éste es responsable de la carga; si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no el responsable de la descarga. 4) FOB: El vendedor tiene la obligación de cargar la mercancía a bordo del buque en el puerto de embarque especificado en el contrato de venta. El comprador selecciona el buque y paga el flete marítimo. La transferencia de riesgos y gastos produce cuando la mercancía rebasa la borda del buque. El vendedor se encarga de los trámites para la exportación. 5) CFR: El vendedor paga los gastos de transporte y otros necesarios para que la mercancía llegue al puerto convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transmite de vendedor a comprador una vez haya sido entregada esta a bordo del buque en el puerto de embarque y haya traspasado la borda del mismo. También exige que el vendedor despache la mercancía de exportación. El seguro es a cargo del comprador. 6) CPT: El vendedor contrata y paga el flete de transporte de la mercancía hasta el lugar de destino convenido. El riesgo de mercancía hasta el lugar de destino convenido. El riesgo de pérdida o daño se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del primer transportista designado por el vendedor, caso de existir varios. el despacho en aduana de exportación lo realiza el vendedor. 7) CIP: Este término obliga al vendedor de igual forma que el CPT y además debe contratar el seguro y pagar la prima correspondiente, para cubrir la pérdida o

6 daño de la mercancía durante el transporte, si bien, solo está obligado a contratar un seguro con cobertura mínima. 8) CIF: El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR, si bien, además, ha de contratar y pagar la prima del seguro marítimo de cobertura de la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, ocupándose además, del despacho de la mercancía en aduana para la exportación. 9) DES: La mercancía es puesta por el vendedor a disposición del comprador a bordo del búque, en el puerto de destino convenido, sin llegar a despacharla en aduana para la importación. El vendedor asume los costes y riesgos de transportar la mercancía hasta el puerto de destino, pero no de la descarga. Solo se usa cuando el transporte es por mar. 10) DEQ: El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone El vendedor cumple su obligación de entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle y una vez descargada, en el puerto de destino convenido. En este término es el comprador el obligado a realizar el despacho aduanero de la mercancía para la importación. Solo es usado en transporte marítimo. 11) DDU: El vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar El vendedor entrega la mercancía al comprador en el lugar convenido del país del comprador, no despachada para la aduana de importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada a dicho lugar. El término DDU puede utilizarse en cualquier medio de transporte. 12) DDP: En este término el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de

7 transporte a su llegada al lugar convenido del país de la importación. El vendedor asume todos los gastos y riesgos, incluidos derechos, impuestos y otras cargas por llevar la mercancía hasta aquel lugar, una vez despachada en aduana para la importación. INGRESO: Incluye tanto los ingresos ordinarios como las ganancias. Los ingresos ordinarios surgen en el curso de las actividades ordinarias de la empresa, y corresponden a una variada gama de denominaciones como: ventas, honorarios, intereses, dividendos, alquileres y regalías. IMPORTE EN LIBRO: es el importe por el que se reconoce un activo en el balance general. INVENTARIOS: son activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la operación; en proceso de producción con vistas a esa venta; o en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios. INVENTARIOS DE MATERIA PRIMA: Lo conforman todos los materiales con los que se elaboran los productos, pero que todavía no han recibido procesamiento. INVENTARIOS DE PRODUCTOS EN PROCESO: El inventario de productos en proceso consiste en todos los artículos o elementos que se utilizan en el actual proceso de producción. Es decir, son productos parcialmente terminados que se encuentran en un grado intermedio de producción y a los cuales se les aplico la labor directa y gastos indirectos inherentes al proceso de producción en un momento determinado. INVENTARIOS DE MERCANCÍAS: Lo constituyen todos aquellos bienes que le pertenecen a la empresa bien sea comercial o mercantil, los cuales los compran para luego venderlos sin ser modificados.

8 INVENTARIOS DE PRODUCTOS TERMINADOS: Comprenden estos, los artículos transferidos por el departamento de producción al almacén de productos terminados por haber estos alcanzado su grado de terminación total y que a la hora de la toma física de inventario se encuentren aun en los almacenes, es decir, los que todavía no han sido vendidos. M MEDICIÓN: Es el proceso de determinación de lo importes monetarios por los que se reconocen y llevan contablemente los elementos de los estados financieros, para su inclusión en el balance general y los estados de resultados. METODO DE VALUACION DE INVENTARIOS: Es la determinación del costos que será asignado a las mercancías vendidas y el costo de la mercancías disponibles al terminar el periodo. O OBSOLESCENCIA: Es la caída en desuso de máquinas, equipos y tecnologías motivada no por un mal funcionamiento del mismo, sino por un insuficiente desempeño de sus funciones en comparación con las nuevas máquinas, equipos y tecnologías introducidos en el mercado.

9 P PASIVO: Es una obligación presente de la empresa, surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la empresa espera desprenderse de recursos que incorporaran beneficios económicos. PASIVO CONTINGENTES: Es: (a) una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia, o en su caso por la no ocurrencia, de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la entidad; o bien (b) una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha contablemente porque: reconocido (i) (ii) no es probable que la entidad tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que incorporen beneficios económicos; o bien el importe de la obligación no puede ser medido con la suficiente fiabilidad. POLITICA CONTABLE: Son los principios, bases, métodos, convenciones, reglas y procedimientos adoptados por las empresas en la preparación y presentación de sus estados financieros. PROVISION: Es un pasivo en el que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento.

10 R RECONOCIMIENTE: Es el proceso de incorporación, en el balance general o en le estado de resultados, de una partida que cumpla la definición del elemento correspondiente, satisfaciendo además los criterios para su reconocimiento. S SISTEMAS DE COSTOS: Un sistema de costos es un conjunto de procedimientos y técnicas para calcular el costo de las distintas actividades. V VALOR NETO REALIZABLE: es el precio estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación menos los costos estimados para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta. VALOR RAZONABLE: es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realizan una transacción en condiciones de independencia mutua.

11 ANEXO 2 RESUMEN EJECUTIVO DEL INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS Y CÓDIGOS (ROSC) El Salvador CONTABILIDAD Y AUDITORÍA 24 de junio del 2005 Este informe fue preparado por un equipo del Banco Mundial (LCSFM) sobre la base de las conclusiones de una revisión-diagnóstico llevada a cabo en El Salvador entre febrero y abril del El equipo estuvo dirigido por Henri Fortin quien contó con el apoyo de los consultores Alfredo Rodríguez Neira como parte del proceso de la debida diligencia, y Jamil Sopher en los aspectos referidos a la revisión de calidad. El informe fue realizado a través de un proceso participativo que involucró a diversas partes interesadas encabezadas por el Ministro de Hacienda y coordinadas por el Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría. La publicación de este Informe ROSC fue autorizada por el Ministerio de Hacienda. El Salvador se encuentra promoviendo activamente una política de integración económica con sus socios regionales, especialmente los Estados Unidos, a través de acuerdos de libre comercio. El sector financiero del país está controlado por conglomerados financieros que cuentan con negocios diversificados, y el mercado de valores local se encuentra aún en una fase incipiente. En 1998 se creó un sistema de pensiones administrado por el sector privado. Este informe proporciona una evaluación de las prácticas de contabilidad y auditoría del sector empresarial de El Salvador; para ello se utilizó como referencia las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), y se apoyó en la experiencia internacional y las buenas prácticas en estos campos. Tanto las exigencias establecidas por ley como las prácticas existentes fueron analizadas como parte de este Informe. El propósito de este Informe ROSC es apoyar al gobierno de El Salvador en el fortalecimiento de las prácticas de contabilidad y auditoría del sector privado, así como la transparencia financiera. Los objetivos de desarrollo a los que se orientan estos esfuerzos son: (a) promover el crecimiento, y la responsabilidad del sector privado, (b) asegurar una adecuada regulación del mercado con relación a la provisión de servicios esenciales, y (c) brindar un ambiente empresarial más atractivo para la inversión extranjera directa (IED). En el 2004 se realizó en El Salvador una actualización del Programa de Evaluación del Sector Financiero ( FSAP ). A través del seguimiento a este programa se vienen consiguiendo considerables progresos con las autoridades salvadoreñas. Como resultado, las conclusiones de este Informe ROSC relativas a las normas de contabilidad y a las prácticas regulatorias en el sector financiero de El Salvador, serán dadas a conocer a las autoridades del país a través del diálogo nacional en curso y, por lo tanto, no están incluidas en este informe. En el 2000, El Salvador decidió adoptar las NIIF y las NIA, lo que constituyó un gran paso, consistente con el objetivo de incrementar la integración de la economía a los mercados mundiales y atraer la IED. Sin embargo, el proceso de adopción de las NIIF ha sido más lento de lo previsto, debido, en gran medida, a las debilidades del régimen regulatorio y a la falta de habilidad en la profesión de auditoría y en la comunidad empresarial. A continuación se presentan las principales conclusiones del Informe ROSC de Contabilidad y Auditoría de El Salvador: Las sociedades anónimas y las empresas de responsabilidad limitada representan la gran mayoría de empresas salvadoreñas, gran parte de las cuales son de propiedad familiar. Ellas están obligadas por ley a auditar sus estados financieros anualmente.

12 Estas mismas empresas tienen la obligación de presentar sus estados financieros ante la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles (SOM) y ante varias otras instituciones. Las obligaciones impuestas a empresas relativamente pequeñas tienden ya sea a incrementar el costo de hacer negocios en El Salvador o invitan al incumplimiento de la ley. Más aún, la SOM tiene facultades limitadas para imponer sanciones; su ámbito de intervención, que posiblemente abarca cerca de 50,000 empresas, es demasiado vasto y actualmente no se encuentra equipada para hacer cumplir estas obligaciones de manera efectiva. A pesar de su obligación de tener auditados sus estados financieros, a las empresas que no cotizan valores en la bolsa no se les exige poner estos estados financieros a disposición de terceros (sólo debe presentarse una copia del balance general sin notas al Registro de Comercio, lo que proporciona una información limitada).esto facilita el incumplimiento de la ley, en tanto no es observable por terceras partes. Un objetivo importante de la información financiera empresarial debe ser la protección a terceras partes, para así disminuir los riesgos asociados a los fraudes financieros. En la medida que el público no puede acceder a los estados financieros, este objetivo no puede se alcanzado. En el 2000, las normas internacionales de contabilidad fueron explícitamente incorporadas en el marco legal nacional. El Consejo de Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría (CVCA) ha establecido un cronograma gradual de adopción de las NIIF que va del 2004 al Se ha realizado algunos esfuerzos para preparar a las empresas y a los auditores para la adopción de las NIIF. Sin embargo, el proceso a través del cual las NIIF fueron adoptadas no incluyó una revisión de cada norma a fin de identificar las áreas que plantearían los retos más importantes al momento de la implementación. Además, el CVCA decidió que El Salvador aplicaría la versión 2003 de las NIIF, la cual es considerablemente diferente de la versión Actualmente, una gran mayoría de auditores autorizados no conocen lo suficientemente bien las normas como para estar en condiciones de garantizar que estas sean aplicadas por las empresas que ellos auditan. Es más, parece ser que las propias empresas no han hecho muchos esfuerzos por prepararse para la aplicación de las NIIF. La revisión ROSC de una muestra de estados financieros auditados advirtió una serie de diferencias con respecto a las NIIF que no fueron mencionadas en los informes de auditoría. El requisito principal para obtener la licencia de contador público, y por lo tanto de auditor, es el grado universitario de licenciatura en contabilidad. No se ha establecido un estándar mínimo para el contenido del currículo universitario de contabilidad. Tampoco se requiere un examen profesional, ni experiencia práctica. Esto no garantiza que las personas autorizadas para ejercer tengan un conocimiento técnico adecuado y la competencia profesional para realizar auditorías de calidad. Asimismo, el CVCA no monitorea el cumplimiento de las NIA de parte de los auditores; tiene planificado introducir controles de calidad periódicos pero hasta el momento no se ha definido ningún proceso. Se ha establecido un requisito de desarrollo profesional continuo para los contadores públicos; sin embargo, este requisito no se monitorea de manera adecuada y las sanciones por incumplimiento son relativamente leves. En mayo de 2005, el CVCA ha emitido un Código de Ética Profesional para Contadores Públicos (CEPCP), cuya preparación se basó en el código del IFAC (principalmente en la edición de 1998). Tal código es importante para garantizar que quienes ejercen la profesión acaten plenamente los principios fundamentales de conducta profesional, incluyendo la integridad, la objetividad, la competencia y, en el caso de los auditores, la independencia. Sin embargo el CEPCP presenta ciertas diferencias con el código del IFAC, contiene ciertas imprecisiones y no establece el régimen de sanciones. En general, el CVCA no dispone de los recursos necesarios para cumplir sus funciones. Actualmente el CVCA depende casi exclusivamente de una asignación presupuestal del Ministerio de Economía. Asimismo, no existe ningún cargo de nivel ejecutivo a tiempo completo dentro del CVCA. Las tres superintendencias que forman parte del sistema financiero (SSF, SP y SV) tienen sus propios criterios para otorgar licencias de auditoría. Monitorean a los auditores externos sin coordinar con el CVCA. Esto representa una potencial duplicidad de esfuerzos e inconsistencias en la forma en que se regula a los auditores. Las Superintendencias también son responsables de hacer cumplir las normas de contabilidad y los requisitos de información financiera; sin embargo, ninguna de ellas tiene una oficina dedicada a esta actividad con una experticia específica en normas internacionales. Las recomendaciones de este Informe ROSC se resumen en el cuadro a continuación.

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32 NORMATIVA TRIBUTARIA: ANEXO 4 Marco Legal referente a las Importaciones Ley de impuesto a la transferencia de bienes muebles y la prestación de servicios: CAPITULO III Importación e Internación de Bienes y Servicios HECHO GENERADOR Art. 14.-Constituye hecho generador del impuesto la importación e internación definitiva al país de bienes muebles corporales y de servicios. Las subastas o remates realizados en las Aduanas constituyen actos de importación o internación. Existe importación o internación de servicios cuando la actividad que generan los servicios se desarrolla en el exterior y son prestados a un usuario domiciliado en el país que los utiliza en él, tales como: asesorías o asistencias técnicas, marcas, patentes, modelos, informaciones, programas de computación y arrendamiento de bienes muebles corporales. INTERPRETACIÓN AUTENTICA AL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 14 Art. 1.-Interprétese auténticamente el inciso tercero del Art. 14 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bines Muebles y a la Prestación de Servicios, en el sentido que, en la importación e internación de servicios a que se refiere la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios como hecho generador gravado con dicho impuesto, la utilización del servicio debe ocurrir de manera exclusiva en el territorio de la República de El Salvador. Art. 2.- Esta interpretación auténtica queda incorporada al texto de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios desde su vigencia. Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. MOMENTO EN QUE SE CAUSA EL IMPUESTO Art La importación e internación definitiva de bienes muebles corporales se entenderá ocurrida y causado el impuesto en el momento que tenga lugar su importación o internación. La importación e internación de servicios se entenderá ocurrida y causado el impuesto, según cualquiera de las circunstancias que se mencionan a continuación, ocurra primero: a) Cuando se emita el documento que dé constancia de la operación por parte del prestador del servicio; b) Cuando se realice el pago; o

33 c) Cuando se dé término a la prestación. Respecto de los bienes que se importen o internen acogidos a regímenes aduaneros especiales, el impuesto se devenga en su totalidad o por la diferencia, según fuere el caso, al quedar los bienes entregados a la libre disponibilidad de los importadores por haberse convertido la importación o internación en definitiva. TITULO IV DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA BASES IMPONIBLES ESPECÍFICAS CAPITULO I Base Imponible del Impuesto Art Sin perjuicio de la regla general establecida en el artículo anterior y de la contenida en el artículo 199-A del Código Tributario, la base imponible específica de las operaciones que constituyen los diferentes hechos generadores del impuesto es la que a continuación se señala: g) En las importaciones e internaciones se tomará como base imponible, la cantidad que resulte de sumar al valor CIF o valor aduanero, los derechos arancelarios y los impuestos específicos al consumo que correspondan. En ningún caso el presente impuesto formará parte de la base imponible; Ley de impuesto sobre la renta: Deducciones generales. Art Son deducibles de la renta obtenida: Tributos y cotizaciones de seguridad social. TITULO IV CAPITULO ÚNICO DETERMINACIÓN DE LA RENTA NETA 6) Los impuestos, tasas y contribuciones especiales, fiscales y municipales que recaigan sobre la importación de los bienes y servicios prestados por la empresa o que graven la fuente productora de la renta, siempre que hayan sido causados y pagados durante el ejercicio impositivo correspondiente, salvo los que correspondan al mes de diciembre de cada año respecto de los cuales además de haberse causado deberá comprobarse por parte del contribuyente el pago efectuado dentro del plazo que las leyes establezcan.

34 No quedan comprendidos en esta disposición el Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Mueles y Prestación de Servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 70 de la Ley que regula el último impuesto citado, el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Raíces y las multas, recargos e intereses incurridos respecto de cualquier contribución fiscal o municipal. NORMATIVA ADUANERA: Ley de simplificación aduanera: Art. 2.- Previo al arribo de las mercancías al territorio aduanero nacional, los transportistas ya sean terrestres, marítimos o aéreos, o los agentes de transporte en su caso, están obligados a proporcionar a la aduana de ingreso, mediante transmisión electrónica u otros medios autorizados por la Dirección General, la información contenida en el manifiesto general de carga. En cuanto a la información relativa a las mercancías, deberá consignarse el peso bruto en kilogramos, la clase y cantidad de bultos, así como la clase o tipo genérico de las mercancías, detallando primero y en orden descendente las de mayor valor comercial. En los casos en los que el importador, no pueda acreditar el valor de la prima de seguro por no haber efectuado la contratación de una póliza para el transporte de carga, el Servicio de Aduanas, podrá establecer como prima de seguro, los porcentajes que a continuación se detallan: a) Transporte regional terrestre de carga: 1.25% sobre el valor FOB de las mercancías; y b) Transporte internacional de carga, sin consideración de la modalidad de transporte: 1.50% sobre el valor FOB de las mercancías. Para la determinación del valor flete, el Servicio de Aduanas, podrá establecer de manera periódica valores de referencia, en consulta con las gremiales de transporte o empresas del rubro, los cuales serán publicados para conocimiento de los importadores y Auxiliares de la Función Pública Aduanera. En los casos en los cuales no se pueda acreditar un valor de flete, por parte del importador, el Servicio de Aduanas, establecerá el 10% sobre el valor FOB de las mercancías. Los gastos de transporte de las mecánicas importadas hasta el puerto o lugar de importación, así como los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto de importación y el costo del seguro, estarán incluidos en el valor en aduana de las mercancías, para los efectos del Número 2 del Art. 8 del Acuerdo a la aplicación del Art.VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de Para efectos del inciso primero de este artículo, se considera agente de transporte, la persona natural o jurídica registrada ante la Dirección General, que representan en el país, a las compañías que se dedican al transporte internacional de mercancías.

35 El transportista que ejecuta una operación de tránsito aduanero y el agente de transporte, serán responsables ante el Fisco por la entrega de las mercancías a la aduana de destino, en consecuencia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas y penales en que puedan incurrir en el ejercicio de sus funciones, responderán solidariamente por el pago de los derechos e impuestos a la importación si las mismas no arriban en su totalidad a dicha aduana. A los efectos de cubrir esta responsabilidad, tanto el transportista como el agente de transporte, como condición para ejecutar o hacer ejecutar el tránsito aduanero de mercancías, deberán rendir a favor del Fisco, una garantía global que será fijada por el Dirección General, de conformidad a los Convenios internacionales que regulan la materia del transporte internacional de mercancías, suscritos y ratificados por El Salvador.

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