I. Antecedentes GOBIERNO CANTABRIA DICTAMEN. D. ª Avelina Saldaña Valtierra. Presidenta. D. Javier Argos González Vicepresidente

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1 GOBIERNO de CANTABRIA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Consejo Escolar de Cantabria D. ª Avelina Saldaña Valtierra. Presidenta D. Javier Argos González Vicepresidente D. Fernando Amigo Fernández. D. Jesús Antonio Aguayo Díaz D. José Antonio Sánchez Raba D. Fernando García Domínguez D. ª Mª Luz Moro Torres. D. Juan Antonio Vilches Vázquez D. ª Carmen López Rendo D. Manuel García-Oliva Mascaros. D. Manuel Ángel Ortiz Velasco D. ª Soledad Blázquez Sánchez. D. ª Mª Teresa Del Castillo Campos. D. Javier Muñiz Bárcena D. Carlos Ponga Ruiz. D. Jesús Gutiérrez Barriuso. D. Fco. Javier López Nogués D. Juan Antonio Sánchez Saiz D. Mariano García Herrero D. José Luís Alejos Diego D. ª María Isabel Fernández Gutiérrez D. Miguel Ángel Quintana Codorro. D. José María Laínz Fernández. D. ª Cristina Otero Saiz. D. Carlos Meix Izquierdo D. Julio Ortega Coz DICTAMEN El Pleno del Consejo Escolar de Cantabria, en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2009, a la que asistieron los/as señores/as relacionados al margen, ha elaborado el siguiente dictamen sobre el Decreto XX/ 2009 por el que se establece el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Estudiado en la Comisión Permanente, fecha 19 de mayo de 2009, el Dictamen elevado a la misma por la Comisión de Planificación General de la Enseñanza. D. ª Adriana Salgado LLopis. Secretaria Este Dictamen no consiguió los 2/3 de los votos necesarios para su aprobación por lo que la Comisión Permanente eleva al Pleno el presente Dictamen para su estudio y toma en consideración. I. Antecedentes La organización de los centros educativos constituye una herramienta básica en la consecución de los fines a los que se orienta el sistema educativo de Cantabria. Una planificación e intervención conjunta y coordinada de todos los órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente, y de la dirección de los centros resulta imprescindible para favorecer el desarrollo personal y social del alumnado; consolidar el principio de no discriminación y de inclusión educativa; mejorar la convivencia y favorecer modelos de relación positiva; fomentar la participación; y facilitar el desarrollo y la consecución de las competencias básicas, entre otros aspectos. Todas estas consideraciones están íntimamente relacionadas con la potenciación del papel del centro educativo como eje que

2 dinamiza y aglutina la acción de toda la comunidad educativa y como núcleo de la innovación y el cambio, lo cual constituye uno de los pilares fundamentales del modelo educativo que se viene impulsando desde la Consejería de Educación. La organización y el funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas deben facilitar la implantación y el desarrollo de todos aquellos planes, programas y proyectos acordados y aprobados que contribuyan al éxito educativo, entendido como el desarrollo integral de cada alumno. Para la consecución de esta finalidad, dichos planes, programas y proyectos deben desarrollarse de manera integrada, estableciendo objetivos comunes, planteando actuaciones coordinadas y desarrollando mecanismos que posibiliten la integración curricular. Este Decreto concreta la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas y facilita la coordinación docente a través de una serie de órganos de coordinación que deben contribuir a consolidar culturas de centro en las que sean realidad acciones colectivas y de colaboración como reflexionar, contrastar puntos de vista, tomar decisiones, adoptar acuerdos y revisar la práctica educativa. Igualmente, establece el marco de actuación de la dirección de las mencionadas Escuelas, fijando las competencias de los equipos directivos así como de cada uno de los miembros del mismo. Dicho marco de actuación debe facilitar la labor imprescindible de la dirección de los centros como promotora de la innovación, de la investigación y del cambio, que deben partir de la formación y actualización permanente del profesorado. Por otro lado, el presente Decreto sienta las bases para el ejercicio de la autonomía por parte de las Escuelas Oficiales de Idiomas, que se concibe desde distintos puntos de vista: pedagógico, a través de la elaboración del Proyecto educativo; organizativo, a través de las Normas de organización y funcionamiento; y de gestión de los recursos, mediante el Proyecto de gestión. Todo ello recogido en la Programación general anual. II. Contenido El Decreto por el que se establece el Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria se estructura en un artículo único que contempla el objeto y ámbito de aplicación, una disposición adicional única, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y el Anexo que contiene sesenta y seis artículos distribuidos en ocho Títulos. La Disposición adicional única hace referencia a los requisitos mínimos que han de reunir las instalaciones de las Escuelas Oficiales de Idiomas La Disposición transitoria primera contempla el periodo de duración de los Consejos Escolares en el desempeño de sus funciones y su renovación de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto y en la normativa posterior que lo desarrolle. La Disposición transitoria segunda indica el periodo de duración, en el desempeño de sus funciones, de los equipos directivos nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto. La Disposición derogatoria única procede a derogar cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. La Disposición final primera incluye el título competencial para dictar la norma y la Disposición final segunda incluye la entrada en vigor del Decreto. 2

3 ANEXO REGLAMENTO ORGÁNICO DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS TÍTULO II.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE. El Título II comprende desde el artículo 9 al 38 Artículo 9.- Participación de la comunidad educativa. Artículo 10.- Principios de actuación. CAPÍTULO I.- EL CONSEJO ESCOLAR Artículo 11.- Carácter y composición del consejo escolar. Artículo 12.- Elección y renovación del Consejo escolar. Artículo 13.- Régimen de funcionamiento del Consejo escolar. Artículo 14.- Comisiones y otras designaciones del Consejo escolar. Artículo 15.- Competencias del Consejo escolar. CAPÍTULO II.- EL CLAUSTRO DE PROFESORES Artículo 16.- Carácter y composición del claustro de profesores Artículo 17.- Régimen de funcionamiento del claustro. Artículo 18.- Competencias del Claustro de profesores. CAPÍTULO III.- OTROS ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE Artículo 19.- Órganos de coordinación docente. * SECCIÓN PRIMERA.-Departamento de actividades complementarias y extraescolares. Artículo 20.- Carácter y composición Artículo 21.- Designación del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares. Artículo 22.- Funciones del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares. * SECCIÓN SEGUNDA.- Departamentos de coordinación didáctica Artículo 23.- Carácter y composición. Artículo 24.- Competencias de los departamentos de coordinación didáctica. Artículo 25.- Designación de los jefes de los departamentos de coordinación didáctica. Artículo 26.- Competencias de los jefes de los departamentos de coordinación didáctica. Artículo 27.- Cese de los jefes de departamento. * SECCIÓN TERCERA.- Comisión de coordinación pedagógica. Artículo 28.- Composición de la Comisión de Coordinación Pedagógica. Artículo 29.- Régimen de funcionamiento de la Comisión de coordinación pedagógica. Artículo 30.- Competencias de la Comisión de Coordinación Pedagógica. CAPÍTULO IV.- TUTORES Artículo 31.- Tutoría y designación de tutores. Artículo 32.- Funciones del tutor. CAPÍTULO V.- COORDINADORES DE DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA, DE BIBLIOTECA/AULA DE AUTOAPRENDIZAJE, DEL PLAN DE ACTUACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN, Y COORDINADORES DE PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS Artículo 33.- Coordinadores. Artículo 34.- Coordinadores de los departamentos de coordinación didáctica. Artículo 35.- Coordinador de biblioteca / Aula de autoaprendizajee: Artículo 36.- Coordinador del Plan de actuación de las tecnologías de la información y la comunicación. Artículo 37.- Otras funciones de coordinación. Artículo 38.- Cese de los coordinadores. TÍTULO III.- DIRECCIÓN DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS. El Título III comprende desde el artículo 39 al 46 Artículo 39.- El equipo directivo. Artículo 40.- Competencias del director. 3

4 Artículo 41.- Designación y nombramiento de jefe de estudios y el secretario. Artículo 42.- Competencias del jefe de estudios. Artículo 43.- Jefaturas de estudios adjuntas. Artículo 44.- Competencias del secretario. Artículo 45.- Cese del jefe estudios y del secretario. Artículo 46.- Sustitución de los miembros del equipo directivo. TÍTULO IV.- AUTONOMÍA DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS. El Título IV comprende desde el artículo 47 al 58. Artículo 47.- Disposiciones generales. CAPÍTULO I..-AUTONOMÍA PEDAGÓGICA. Artículo 48.- Autonomía pedagógica de las Escuelas Oficiales de Idiomas Artículo 49.- Proyecto educativo. Artículo 50.- Proyecto curricular de la Escuela Oficial de Idiomas. Artículo 51.- Programaciones didácticas. Artículo 52.- El Plan de convivencia de las Escuelas Oficiales de Idiomas. CAPÍTULO II.- AUTONOMÍA DE ORGANIZACIÓN Artículo 53.- Normas de organización y funcionamiento de las Escuelas Oficiales de Idiomas CAPÍTULO III.- AUTONOMÍA DE GESTIÓN Artículo 54.- Proyecto de gestión de las Escuelas Oficiales de Idiomas. Artículo 55.- Proyecto de gestión económica de las Escuelas Oficiales de Idiomas. Artículo 56.- Organización de los recursos humanos de las Escuelas Oficiales de Idiomas. Artículo 57.- Utilización de los recursos materiales e instalaciones de las Escuelas Oficiales de Idiomas. CAPÍTULO IV.- PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL Artículo 58.- Programación general anual. TÍTULO V.- EVALUACIÓN DE LA ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS El Título V comprende el artículo 59 Artículo 59.- Evaluación de las Escuelas Oficiales de Idiomas TÍTULO VI.- ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS, Y DE ALUMNOS El Título VI comprende el artículo 60 y 61. Artículo 60.- Asociaciones de madres y padres de alumnos. Artículo 61.- Asociaciones de alumnos. TITULO VII.- JUNTA DE DELEGADOS DEL ALUMNADO. El Título VII comprende los artículos 62 al 65 Artículo 62.- Composición y régimen de funcionamiento de la junta de delegados. Artículo 63.- Funciones de la junta de delegados. Artículo 64.- Delegados de grupo. Artículo 65.- Funciones de los delegados de grupo. TÍTULO VIII.- OTRAS DISPOSICIONES El Título VIII comprende un único artículo. Artículo 66.- Secciones de las Escuelas Oficiales de Idiomas. III. Consideraciones generales y al articulado 4

5 I. General Se sugiere la revisión del texto para corregir faltas mecanográficas, repeticiones, ausencias (principalmente en el enunciado), y unificar criterios de utilización de mayúsculas. II. Al Articulado TÍTULO I.- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Articulo 4 punto 1: El artículo expone: 1. Los centros públicos que impartan los Niveles Intermedio y Avanzado de las enseñanzas de idiomas se denominarán Escuelas Oficiales de Idiomas. Igualmente, dichos centros impartirán el Nivel Básico de dichas enseñanzas en las condiciones que determine la Consejería de Educación. De la lectura anterior, la Comisión de Planificación considera que se puede deducir que la impartición del Nivel Básico va ha desaparecer por lo que estima oportuno dejar constancia de que éste nivel debe de seguir ofertándose. Articulo 8 punto 1- letra h): El artículo 8.- Funciones del profesorado dice así: h) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, personal, social y moral de alumnado. Se propone la siguiente redacción: h) La atención al desarrollo integral del alumnado. TÍTULO II.- ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACIÓN DOCENTE Artículo 15 punto 2 -letra a): Se propone la sustitución de la primera palabra de párrafo Conocer relaciones... por Promover las relaciones, resultando el texto como se detalla a continuación: a) Promover las relaciones del centro con las instituciones de su entorno. TÍTULO IV.- AUTONOMÍA DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Capítulo IV.- Artículo 58: Se sugiere modificar del texto las referencias a la Dirección General de Coordinación y Política Educativa sustituyéndolas por a la Dirección General competente en la materia. Esta propuesta se justifica por el carácter de permanencia con el que se quiere dotar a los Reglamentos de Organización de Centro sin olvidar que, durante los últimos años, diferentes Direcciones Generales de la Consejería de Educación han variado su nomenclatura. TÍTULO V.- EVALUACIÓN DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Capítulo V.- Artículo 59: Se sugiere modificar del texto las referencias a la Dirección General de Coordinación y Política Educativa sustituyéndolas por a la Dirección General competente en la materia. 5

6 Esta propuesta se justifica por el carácter de permanencia con el que se quiere dotar a los Reglamentos de Organización de Centro sin olvidar que, durante los últimos años, diferentes Direcciones Generales de la Consejería de Educación han variado su nomenclatura. Sometido a votación, el Dictamen queda aprobado con el siguiente resultado: AFIRMATIVO: 22 NEGATIVO: - ABSTENCIONES: 2 Es Dictamen que se eleva a su consideración. En Santander, a 26 de mayo de 2009 Vº Bº, LA PRESIDENTA LA SECRETARIA Fdo.: D. ª Avelina Saldaña Valtierra Fdo.: Adriana Salgado Llopis 6

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