REGLAMENTO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUNDACION NACIONAL DEL COMERCIO PARA LA EDUCACION

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1 FUNDAMENTACION: REGLAMENTO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LA FUNDACION NACIONAL DEL COMERCIO PARA LA EDUCACION Santiago, diciembre 11 del Las prestaciones de bienestar que otorgará la Fundación Nacional del Comercio para la Educación, COMEDUC, se regirá por las normas contenidas en el presente reglamento, y tendrán por objetivo propender al mejoramiento de las condiciones de vida del personal y de sus cargas familiares y al desarrollo, y perfeccionamiento social, económico y humano del mismo. Las prestaciones indicadas se fundamentan en los siguientes valores y principios: a) Solidaridad b) Respeto por la persona c) Equidad d) Universalidad de beneficios e) Orientación pro-activa f) Participación g) Cooperativismo ARTICULO I: DE LA ACCIÓN DE BIENESTAR EN LAS ORGANIZACIONES 1.1. La unidad de Bienestar a cargo del Departamento de Personal de la Fundación Nacional del Comercio para la Educación, deberá otorgar y administrar, una red de beneficios y servicios complementarlos a la Seguridad Social, orientados a la satisfacción de las necesidades de bienestar del funcionario y su grupo familiar, en las áreas de salud, educación, asistencia y recreación, entre otras, que propendan a cumplir mediante una atención eficiente, atenta, igualitaria y oportuna En este marco, las áreas de bienestar y recursos humanos deben comprender, aplicar, gestionar y desarrollar los beneficios de salud, así como los de tipo previsional, de modo que se conviertan en un factor de mejoramiento del desempeño, del compromiso y de la productividad. ARTÍCULO II: DE LOS OBJETIVOS DE BIENESTAR Los objetivos de las prestaciones de bienestar serán los siguientes: 2.1. Objetivos Generales: 1. Contribuir al mejoramiento de la calidad de vida del afiliado y de sus 2. cargas familiares. 3. Proporcionar atención integral al afiliado y a sus cargas familiares.

2 2.2. Objetivos Específicos: 1. Atender oportunamente las situaciones socio-económicas que puedan afectar al afiliado y a sus cargas familiares. 2. Detectar permanentemente las necesidades e intereses de los afiliados. 3. Promover una gestión pro-activa que contemple el diseño e implementación de programas de carácter preventivo, de desarrollo y curativo. 4. Otorgar y administrar beneficios vinculados a las áreas de Salud; Educación; Asistencia; económica, recreativas, culturales entre otras. 5. Elaborar, implementar y evaluar políticas, programas y proyectos sociales específicos, que correspondan, por una parte, a las necesidades e intereses de los afiliados, y por otra, que proyecten el desarrollo y fortalecimiento de las prestaciones de Bienestar. 6. Proponer la celebración de Convenios con Instituciones y Empresas orientadas a generar beneficios a los afiliados. 7. Mantener un sistema administrativo contable y de control financiero de todos los recursos destinados a bienestar. 8. Mantener coordinación permanente con las distintas áreas de Comeduc y con Instituciones externas a la organización, cuyas funciones se relacionen con beneficios de Bienestar. 9. Administrador racionalmente los recursos disponibles, conforme a los reglamentos y disposiciones legales vigentes. ARTICULO III: DEL OBJETIVO Y ADMINISTRACION DEL DEPTO. DE BIENESTAR Los objetivos del Departamento de Bienestar por finalidad es proporcionar a sus afiliados y a las personas por las cuales éstos perciban asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, como también beneficiar con asistencia económica y social ARTÍCULO IV: DE LOS AFILIADOS Y FINANCIAMIENTO: 4.1. Se establece las condiciones y obligaciones de los socios, dejando establecido y regulado que tanto, la incorporación como la permanencia en el Departamento serán voluntaria, pudiendo afiliarse todos los funcionarios de Comeduc cualquiera sea su calidad. Al momento de su incorporación al Departamento, los afiliados deberán autorizar por escrito al mismo, para que de sus remuneraciones se practiquen los descuentos correspondientes a aportes, o a cualquier otro pago a que el afiliado se vea obligado, en su calidad de asociado.

3 4.2. DE LA AFILIACION De acuerdo al Reglamento, tanto la incorporación como la permanencia en Bienestar serán voluntarias, pudiendo afiliarse todos los funcionarios de Comeduc, cualquiera sea su calidad. ARTICULO V: INCORPORACION Funcionarios Activos: al momento de incorporarse a Bienestar del Personal deberán llenar una solicitud de afiliación, la que tendrá el carácter de autorización para que se le practiquen los correspondientes descuentos o aportes A partir del año 2008 todos los funcionarios que ingresen a Comeduc, en calidad de docentes con contrato a plazo fijo de un año, serán incorporados en forma automática a Bienestar En el caso del personal no docente, se incorporará automáticamente a bienestar una vez que su contrato pase a ser indefinido En ambos casos los asociados podrán hacer uso de los beneficios y servicios de bienestar a partir del tercer mes de antigüedad como socio. ARTICULO VI: DE LOS APORTES DEL ASOCIADO 6.1. Todo socio de bienestar aporta mensualmente la cantidad de $ que son descontados de su remuneración mensual A partir de enero del año 2008 el aporte mensual de los asociados se incrementará en un 20%, desglosado de la siguiente forma: Aporte para el no docente: $1.600 Aporte para el docente: $ A partir del mes de enero del 2009 y en los años siguientes, se incrementará un porcentaje del aporte mensual de los asociados de acuerdo al I.P.C. anual. ARTÍCULO VII: DE LOS APORTES DE COMEDUC: La Fundación Nacional del Comercio para la Educación, realiza mensualmente un aporte de $1.500 por cada funcionario que pertenezca a bienestar, y a partir del 2008 realizará dicho aporte en las mismas condiciones de los puntos 6.2 y 6.3. Del artículo III. (Incrementación en los aportes).

4 ARTÍCULO VIII: DE LOS BENEFICIOS DEL ASOCIADO: 7.1. El Departamento otorgar a sus afiliados y a las personas por las que éstos perciban asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, en la forma y condiciones que se señala y de conformidad a los acuerdos que sobre la materia adopte el Consejo Administrativo, los beneficios que a continuación se indican: 1. Asignaciones; 2. Ayudas de carácter médico; 3. Ayudas de carácter dental; 4. Préstamos; 5. Otros beneficios ASIGNACIONES ESPECIALES: a. Asignación de Matrimonio: Al contraer matrimonio un afiliado, el Departamento le otorgará una asignación. En caso de que ambos contrayentes sean afiliados, la asignación señalada se pagará a cada uno de ellos en forma independiente. b. Asignación de Nacimiento: Por el nacimiento de cada hijo, el Departamento otorgará al afiliado, padre o madre del recién nacido, una asignación. En caso de que ambos padres sean afiliados, la asignación señalada se pagará a cada uno de ellos en forma independiente. c. Asignación de Fallecimiento: Por el fallecimiento del afiliado, su cónyuge o de cualquiera de las personas por las cuales el afiliado perciba asignación familiar, el Departamento otorgará una asignación En caso de fallecimiento del afiliado, la asignación se pagará al cónyuge sobreviviente, a los hijos, a los padres, o a los hermanos de aquel según este mismo orden de precedencia. Si faltaren todos estos beneficiarios y los hijos del afiliado fueren todos menores de edad, la asignación será pagada a quien acredite haber efectuado los gastos del funeral del afiliado fallecido.

5 ARTÍCULO IX: DE LOS BENEFICIOS MÉDICOS Y OTROS: Los beneficios que pueden optar los socios de bienestar son los siguientes: CONCEPTO BENEFICIO Matrimonio $ Nacimiento $ Matricula Universitaria Anual $ Fallecimiento afiliado $ Fallecimiento carga legal $ DE LA SOLICITUD DE BENEFICIOS El cobro de beneficios médicos y otro solo se podrán acceder mediante formulario de solicitud de beneficios y los documentos adjuntos que justifiquen la petición. ARTÍCULO X: DE LOS CONCEPTOS DE BONIFICACIONES Y REEMBOLSO: Los beneficios y coberturas que pueden optar los socios de bienestar para su reembolso son los siguientes: RECETAS MÉDICAS: Se bonifica el 50% de un tope mensual de $ BONOS CONSULTA MEDICA: Máximo 2 bonos mensuales, se bonifica el 50% con tope mensual de $ BONOS POR OTROS CONCEPTOS: mensual de $ Máximo un bono mensual, se bonifica el 50% con tope BONOS POR EXAMENES MEDICOS: mensual de $ Máximo un bono mensual, se bonifica el 50% con tope PROGRAMAS MEDICOS: Solo se bonifica para el afiliado $ anuales

6 10.1. DEL PLAZO DE RECEPCION DE DOCMENTOS: Los socios de bienestar deberán presentar la documentación para reembolso al Departamento de Bienestar a Casa Central en un plazo máximo hasta el 5º día posterior al mes en que se efectuó el gasto. ARTÍCULO XI: DE LOS PRÉSTAMOS: Este sistema de créditos, se clasificarán según las necesidades del funcionario y será desde $ hasta $ como máximo. Que posteriormente se descontarán en cuotas mensuales PARAMETROS DE PRÉSTAMOS CONCEPTO MONTO Nº CUOTAS INTERESES Médicos $ % FIJO + I.P.C. Dentales $ IDEM Estudios $ IDEM Emergencia $ IDEM Nota: Si el I.P.C. es negativo el interés es O + el Fijo Préstamos de Complementación Médica o Dental: Para financiar diferencias entre el valor de atenciones médicas o dentales y las bonificaciones correspondientes Préstamos de Auxilio: Para financiar necesidades del afiliado o de las personas que constituyan sus cargas familiares En todo caso la reajustabilidad y la fijación de intereses de las prestaciones en dinero, se efectuarán conforme a o dispuesto a las normas de la Ley N , sobre intereses de las obligaciones contraídas en dinero Para solicitar un nuevo préstamo de bienestar, los asociados no deberán adeudar un crédito anterior, ni tener cuotas pendientes de pago.

7 ARTÍCULO XII: DE LOS CONVENIOS El Departamento podrá celebrar convenios con empresas industriales y/o comerciales, destinados a obtener ventas al contado o crédito de toda clase de mercaderías y/o servicios para satisfacer las necesidades personales de los afiliados y de sus cargas familiares, informándolos en sesiones del Consejo Administrativo y públicamente a los asociados. Dentro de los convenios que se cuentan están: 3 convenios con clínicas dentales 1 convenio con médico a domicilio (consulta domiciliaria) 2 convenios con farmacias 2 convenios con ópticas 1 convenio con librería 1 convenio con Funeraria ARTICULO XIII: DE LOS ASOCIADOS CON LICENCIA MÉDICA Si el asociado se encuentra con licencia médica prolongada (post natal, pre natal, otras) será obligación de éste el cancelar las respectivas las cuotas mensuales, prestamos y pago de uso de convenios al área de bienestar. A fin de mantener los convenios al día para el uso de todos sus asociados En el caso que no se cumpliera el inciso anterior, al momento del reintegro a sus funciones se procederá a descontar en forma total la deuda pendiente, por el tiempo que duró su licencia médica. ARTICULO XIV: DE LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADO Se perderá la calidad de afiliado: 1. Por pérdida de la calidad de funcionario de la Fundación Nacional del Comercio para la Educación, 2. Por renuncia voluntaria dirigida por escrito al Depto. De Bienestar, y 3. Por separación acordada por el Consejo Administrativo, basada en alguna de las siguientes causales: Incumplimiento reiterado de los compromisos contraídos con el Servicio. Menoscabar gravemente el prestigio del Servicio, y Obtener beneficios en forma dolosa

8 ARTICULO XIV: DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Artículos que se establecen como normas generales en el Reglamento de Bienestar Para hacer uso de Convenios cuya modalidad de pago sea descuento por planilla, el funcionario debe pertenecer a Bienestar, y deberá disponer de un cupo que no exceda el 15% de la remuneración mensual total percibida. CONSEJO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR FUNDACION NACIONAL DEL COMERCIO PARA LA EDUCACACION.

9 CONSEJO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR Presidente Sr. José Manuel Fernandez S. Rep. Empresa Vicepresidente Sr. Eugenio Cartagena U. Liceo Com. San Bernardo Secretarias Sra. Maria Reveco C. Liceo Insuco Dos Srta. Ivonne Alvear L. Liceo Vate Vicente H. Directores Sr. Gerardo Araya B. Liceo Julio Chana Cariola Asesores Internos Sr. Leoncio Fierro G. Srta. Scarlet Salas S. Rep. Empresa Comunicaciones y Difusión. Delegados consejo Administrativo de Bienestar:

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