Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya Núm

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1 12036 AGENCIA DE APOYO A LA EMPRESA CATALANA RESOLUCIÓN EMO/363/2012, de 13 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Programa 360º Competitividad, y se abren las convocatorias para el año En el contexto económico actual, la mejora de la gestión de las empresas y el desarrollo de su estrategia son imprescindibles para alcanzar una mejora sostenible en la productividad y la competitividad empresarial y, por lo tanto, se convierten en un objetivo esencial de las actuaciones de la Generalidad de Cataluña. Los resultados de convocatorias pasadas de ayudas para actividades en la mejora de la gestión empresarial y la importancia del hecho que cada empresa catalana disponga de una estrategia adecuada a sus necesidades de futuro a medio plazo han evidenciado la conveniencia de seguir prestando apoyo a programas de ayuda a empresas catalanas que tengan una vocación clara de crecimiento y de cambio, con la voluntad de implantar procesos de innovación e internacionalización para incrementar así su competitividad y contribuir a mejorar su posicionamiento. Esta Resolución responde a los objetivos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y, en concreto, de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana (en adelante ACC1Ó), entidad adscrita al Departamento de Empresa y Empleo, tiene como objetivo prestar apoyo a la competitividad de la empresa catalana y centra su actividad en torno a tres grandes ejes: la innovación, la internacionalización y la mejora del modelo de negocio empresarial. Para lograr este objetivo, cuenta con una red de oficinas en todo el mundo. En este contexto, ACC1Ó ha diseñado un programa destinado a apoyar a las empresas catalanas que tengan vocación de crecimiento en el marco de los procesos de innovación y expansión internacional (campos en que ACC1Ó dispone de un amplio abanico de servicios y programas de ayuda). Este programa contribuye a fortalecer las bases y capacidades internas de la empresa bajo una visión de análisis de 360º y un enfoque dual: preparar el futuro, gestionando el presente, que le permita configurar una gestión empresarial sólida y competitiva. Por todo ello, visto el informe de la Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones que me son conferidas, RESUELvO: Artículo 1 Bases reguladoras Aprobar las bases reguladoras que deberán regir esta convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta disposición. Artículo 2 Convocatoria Abrir la convocatoria para el año 2012 para la concesión de las ayudas del Programa 360º Competitividad. Artículo 3 Régimen jurídico A estas bases reguladoras les son aplicables el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de ), y todas sus modificaciones; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de

2 ), el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de ), la Resolución EMO/93/2012, de 9 de enero, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales que deben regir las ayudas convocadas por la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, ACC1Ó (DOGC núm. 6059, de ), y el resto de normativa aplicable. Artículo 4 Aplicación presupuestaria 4.1 La cantidad máxima destinada a las ayudas del Programa 360º Competitividad es de euros, aplicados a la partida presupuestaria D/7025/ /574, que se destinan a la fase de desarrollo del proyecto en la empresa. De estas cantidades, un 40% se destina al primer plazo de presentación de solicitudes previsto en estas bases, un 30% al segundo plazo y un 30% al tercer plazo. En el caso de existencia de sobrante, una vez resueltas las solicitudes presentadas en uno de los plazos, este sobrante se pasará al plazo posterior. En caso de remanente una vez resueltas todas las solicitudes, este se podrá utilizar para conceder una ayuda a proyectos presentados en esta línea que no llegaron a obtener subvención por falta de presupuesto; estas concesiones se realizarán de acuerdo con la puntuación obtenida por los proyectos una vez aplicados los criterios de valoración publicados en estas bases. 4.2 La concesión de estas ayudas para el año 2012 quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias. Artículo 5 Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes 5.1 Se establecen tres plazos de presentación de solicitudes para obtener las ayudas que prevé esta convocatoria. Primer plazo: desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC hasta el Segundo plazo: del al Tercer plazo: del al Las solicitudes deben ir dirigidas al consejero delegado de ACC1Ó y deben formalizarse en el impreso normalizado que se podrá obtener en la página web de ACC1Ó ( Al impreso deberá adjuntarse el cuestionario técnico del proyecto en un documento PDF, según el modelo que está disponible en la página web de ACC1Ó ( Una vez cumplimentado el impreso, por un lado, los datos del impreso de solicitud y del documento PDF con el cuestionario técnico se enviarán telemáticamente a ACC1Ó y, por el otro, el impreso de solicitud en papel y firmado, sin el documento con el cuestionario técnico, se presentará, en los plazos que anualmente establezcan las convocatorias correspondientes y junto con la documentación que prevé la base 6 del anexo, a ACC1Ó, paseo de Gràcia, 129, Barcelona, en cualquiera de sus delegaciones, o mediante los procedimientos que prevé el artículo 25 de la Ley 26/2010 del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La información incluida en el documento PDF del cuestionario técnico y adjuntada al impreso en el momento de su formalización será la utilizada para realizar la valoración de la solicitud presentada. Artículo 6 Órgano resolutorio El/la consejero/a delegado/a de ACC1Ó, o bien quien por delegación corresponda, es el órgano competente para emitir resolución sobre las solicitudes de las ayudas presentadas. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde

3 12038 el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. DISpOSICIÓN adicional ACC1Ó llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones reguladas en esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos. DISpOSICIÓN FINaL Entrada en vigor Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 13 de febrero de 2012 JOSEp MORagaS I FREIxa Consejero delegado anexo Bases reguladoras de las ayudas del Programa 360º Competitividad 1 Objeto El objeto de estas bases es regular la concesión de las ayudas del Programa 360º Competitividad. 2 Beneficiarios y requisitos 2.1 Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas con establecimiento operativo en Cataluña que tengan una actividad industrial, comercial o de servicios. Quedan excluidas de este programa: Las empresas de reciente creación. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por empresa de reciente creación la que se haya constituido, como máximo, 3 años antes de la fecha de presentación de la solicitud. Como fecha de constitución de la empresa se considerará la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de cooperativas de Cataluña. Únicamente se considerarán beneficiarias de estas ayudas las empresas inscritas en alguno de estos dos registros. Las empresas comerciales minoristas con establecimiento comercial de venta al por menor a pie de calle que tengan menos de 25 establecimientos abiertos a pie de calle y que sólo tengan establecimientos en Cataluña. Las empresas de menos de 10 trabajadores en los proyectos que tengan como objetivo definir la estrategia de la empresa y reforzar o transformar el modelo de negocio (definidos como tipología 1 en la base 3 de este anexo). Las empresas de menos de 3 trabajadores en los proyectos que tengan como objetivo la implantación de mejoras en la gestión empresarial (definidos como tipología 2 en la base 3 de este anexo). 2.2 Dado que esta línea se acoge al Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5 de ), no pueden ser beneficiarias las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura regulados por el Reglamento (CE) núm. 875/2007 del Consejo, ni aquellas que operen en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, como tampoco las empresas activas en el sector del carbón ni tampoco las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera concedidas a empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

4 El resto de requisitos establecidos en la base 6 del anexo de la Resolución EMO/93/2012, de 9 de enero, por la que se aprueban y se hacen públicas las ayudas generales que deben regir las ayudas convocadas por la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, ACC1Ó. 3 Tipología de los proyectos subvencionables 3.1 Este programa está orientado a incrementar la competitividad de la empresa catalana, fortaleciendo su gestión bajo un enfoque dual: por un lado, realizando una profunda reflexión estratégica y elaborando una hoja de ruta a medio plazo y, por otro, implantando mejoras operativas a corto plazo en las diferentes áreas funcionales de la empresa para optimizar su gestión. Para ello cuenta con dos tipologías de proyectos: Tipología 1: definir y desarrollar la estrategia de la empresa. Reforzar o transformar el modelo de negocio. Tipología 2: implantación de mejoras en la gestión empresarial. Implantar mejoras operativas en las diferentes áreas funcionales de la empresa: marketing y ventas, operaciones y organización y control de gestión. Cada una de las dos tipologías de ayuda se divide en dos fases: Fase 1: Fase colectiva. Jornadas de reflexión y networking. Esta fase tiene como objetivo analizar, debatir, reflexionar y adquirir una sólida comprensión de la importancia de reforzar o transformar el modelo de negocio con visión de futuro y gestionar de manera óptima las distintas áreas funcionales de la empresa, con el fin de hacer más eficiente el modelo de gestión. Los contenidos que se tratarán en la fase colectiva son distintos en función de la tipología de proyecto: Tipología 1: los proyectos que tengan como objetivo definir y desarrollar la estrategia de la empresa contarán con dos jornadas colectivas (una al inicio del Programa y otra transcurridos tres meses desde el inicio de la fase individual) impartidas por un experto en estrategia empresarial. El enfoque de las sesiones será práctico y participativo, con el fin de facilitar el cruce de experiencias empresariales. Los aspectos que se tratarán en estas jornadas estarán relacionados con la creación de un marco adecuado para la reflexión estratégica dentro de la empresa, las metodologías y técnicas necesarias para definir la estrategia de la empresa, como también los puntos clave a tener en cuenta en el momento de desarrollarla en la organización. Además, la última jornada se destinará a compartir experiencias y conocimiento estratégico entre las empresas participantes; por este motivo, no podrán participar en las mismas jornadas empresas que se consideren competencia entre ellas. A cada una de las jornadas podrán asistir dos personas del equipo directivo de la misma empresa. Dado que el programa quiere fomentar la reflexión estratégica, es obligatorio que el/la director/a general o el/la gerente de la empresa sea una de las dos personas que asistan a las jornadas de esta fase colectiva, que serán de asistencia obligatoria. En la última jornada, el/la director/a general o el/la gerente de cada empresa presentará los resultados obtenidos en la fase individual con el objetivo de promover el intercambio de experiencias empresariales. Tipología 2: los proyectos que tengan por objetivo la implantación de mejoras en la gestión empresarial contarán con seis sesiones colectivas de 5 horas, impartidas por expertos en gestión empresarial, con un enfoque práctico y participativo que facilite el cruce de experiencias empresariales. El formato de las seis sesiones será el siguiente: En las primeras cuatro sesiones se analizarán, debatirán y trabajarán colectivamente metodologías, mejores prácticas y conocimientos que una vez implantados generarán mejoras y optimizarán cada una de las siguientes áreas funcionales de la empresa: (1) marketing, (2) ventas, (3) operaciones y (4) organización y control de gestión. En la quinta sesión se hará una revisión global (360º), cuyo principal objetivo es que el/la director/a general o el/la gerente de la empresa presente los resultados de los diagnósticos realizados en las cuatro sesiones previas y las líneas de actuación que se implantarán posteriormente en la siguiente fase (fase 2: fase individual. Desarrollo del proyecto en la empresa).

5 12040 En la última sesión, el/la director/a general o el/la gerente de cada empresa presentará los resultados obtenidos, una vez finalizada la fase 2: fase individual. Desarrollo del proyecto en la empresa. Es obligatoria la asistencia de las empresas beneficiarias a las seis sesiones de reflexión colectiva y deberán asistir a las cinco primeras antes de iniciar los proyectos de implantación de mejoras en la gestión empresarial. A cada una de las seis sesiones podrán asistir dos personas del equipo directivo de la misma empresa, siendo obligatoria la participación del/la director/a general o del/la gerente en la primera y en las dos últimas sesiones. Al resto de sesiones puede asistir cualquier otro miembro del equipo directivo o responsable máximo del área funcional, que podrá ir variando en función de la temática de cada jornada, si bien se recomienda la asistencia del/la director/a general o del/de la gerente en todas las sesiones. Para las dos tipologías de ayuda, las personas que asistirán a las sesiones se decidirán al inicio del programa tomando en consideración la propuesta especificada en la solicitud y los requerimientos del propio programa. Fase 2: Fase individual. Desarrollo del proyecto en la empresa. Una vez finalizada la fase colectiva anterior se iniciará la segunda fase, que tiene como objetivo desarrollar el proyecto de forma individual en la empresa, ya sea para definir y desarrollar la estrategia de la empresa o la implantación de mejoras operativas en el modelo de gestión, según corresponda a cada una de las tipologías descritas. El asesoramiento y acompañamiento a la empresa en esta fase se llevará a cabo por consultores externos expertos en estrategia (tipología 1) y/o consultores expertos en gestión empresarial (tipología 2), propuestos por el Servicio de Estrategia Empresarial. Los consultores externos que presten sus servicios a este programa serán aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en la página web de ACC1Ó ( Esta segunda fase está dirigida únicamente a las empresas que hayan participado en la primera fase. Tipología 1: en los proyectos que tengan por objetivo definir la estrategia de la empresa, reforzar o transformar el modelo de negocio, el objetivo de esta fase es promover la reflexión para definir y desarrollar la estrategia de la empresa y generar modelos de negocio transformadores con el apoyo de un experto. La duración temporal de la fase individual será de máximo 4 meses a contar desde la fecha de inicio del proyecto. Durante este periodo la empresa deberá realizar un mínimo de 60 horas con el consultor escogido previamente y el equipo directivo de la empresa. Tipología 2: en los proyectos que tengan por objetivo la implantación de mejoras operativas en el modelo de gestión empresarial, la duración temporal de la fase individual será de cuatro meses, a contar desde la fecha de inicio del proyecto, destinando un mes para presentar el autodiagnóstico y plan de actuación, y tres meses para implementar las mejoras operativas en el modelo de gestión. Estos cuatro meses de proyecto individual equivalen a un mínimo de 100 horas de asesoramiento de los consultores, de las que 75 horas deberán ser presenciales en la empresa. El ámbito de actuación de las mejoras operativas implantadas en la fase individual será una de las siguientes áreas funcionales: marketing y ventas, finanzas y control de gestión, operaciones y organización y control de gestión. Para ambas tipologías se podrá solicitar una ampliación de la duración de esta segunda fase en base a lo que establece el artículo 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 3.2 Para participar en el Programa 360º Competitividad será necesario participar en las dos fases. Una empresa no podrá participar en una sola fase del programa por separado. 3.3 La coordinación de ambas fases la realizarán los técnicos del Servicio 360º Modelo de Negocio de ACC1Ó.

6 No se consideran subvencionables dentro de esta línea de ayudas los proyectos siguientes: Los proyectos destinados a la simple reducción de costes en la actividad económica habitual de la empresa. Los estudios y los análisis sin implantación. La implantación de sistemas de información. Los estudios de mercado. El EFQM o cualquier sistema de certificación. Innovaciones de producto. 3.5 Una misma empresa sólo puede solicitar ayuda para una de las tipologías de proyecto descritas en este apartado dentro de un mismo plazo de presentación de solicitudes. 4 Gastos subvencionables 4.1 Para la fase colectiva se consideran subvencionables los gastos derivados de las jornadas o sesiones de reflexión y networking que llevarán a cabo los consultores expertos en estrategia y gestión empresarial. 4.2 Para la fase individual de desarrollo del proyecto en la empresa, se considera subvencionable el asesoramiento externo para realizar el proceso de reflexión y definición estratégica o para la implantación de mejoras en la gestión empresarial. 4.3 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en que el proveedor tenga vinculación con el solicitante según la definición establecida en la base 15.2 del anexo de estas bases reguladoras, excepto justificación expresa que deberá ser valorada por ACC1Ó. 5 Intensidad de las ayudas 5.1 Para la tipología 1, la ayuda total será de euros por empresa, distribuidos de la manera siguiente: Para la fase 1, fase colectiva de jornadas de reflexión y networking, la subvención será del 100% del coste del servicio prestado por un experto en estrategia empresarial. El coste de este servicio se valora en euros. Para la fase 2, fase individual de desarrollo del proyecto en la empresa, la subvención será de euros por empresa. El coste total subvencionable de esta fase 2, que incluye un mínimo de 60 horas presenciales de consultor experto en estrategia empresarial, que asesorará de acuerdo con la metodología definida por el Servicio de Estrategia Empresarial, estará comprendido entre los y los euros. 5.2 Para la tipología 2, la ayuda total será de euros por empresa, distribuidos de la manera siguiente: Para la fase 1, fase colectiva de sesiones de reflexión y networking, la subvención será del 100% del coste del servicio prestado por los diferentes expertos en gestión empresarial. El coste de este servicio se valora en euros. Para la fase 2, fase individual de desarrollo del proyecto en la empresa, la subvención será de euros por empresa. El coste total subvencionable de esta fase 2, que incluye un mínimo de 100 horas de consultor experto en implantación de mejoras operativas, que asesorará de acuerdo con la metodología definida por el Servicio de Estrategia Empresarial, estará comprendido entre los y los euros. 5.3 En base a lo que establece el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de ), al que se acoge esta línea de ayudas, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el caso de empresas que operen en el sector del transporte por carretera, la ayuda total de minimis no será superior a euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Estas cantidades están expresadas en términos brutos, es decir, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad. Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo o finalidad perseguidos, e indistintamente de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario.

7 Documentación adicional Junto con el impreso de solicitud, que incluye el cuestionario técnico incorporado en el momento de cumplimentar este impreso, se adjuntará la documentación siguiente: a) Escritura de constitución o de adaptación de estatutos debidamente registrada, en el caso de que esta no esté inscrita en el Registro Mercantil. b) Documento acreditativo de poderes para actuar como representante legal de la entidad, en el caso de que este no esté inscrito en el Registro Mercantil. c) Declaración conforme no se han recibido ni solicitado otras ayudas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. d) Si fuera el caso, detalle de las ayudas de minimis recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y en el ejercicio fiscal en curso, especificando la cuantía, la fecha de concesión y el ente otorgante. En el caso de que alguno de estos documentos ya haya sido presentado en convocatorias anteriores de ACC1Ó, no será necesario presentarlo en esta convocatoria siempre que el solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos, la fecha en que se presentaron y se haga constar que siguen siendo vigentes. 7 Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes. 8 Órganos de evaluación y valoración de las solicitudes 8.1 El Área de Orientación y Crecimiento Empresarial de ACC1Ó será el órgano instructor encargado de la valoración de las solicitudes presentadas basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos. La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de multiplicar el valor de cada uno de estos criterios por la puntuación que se dé a este criterio (dicha puntuación podrá ir de 0 a 5). Para considerar un proyecto como objeto de aprobación, este deberá obtener una puntuación mínima de 250 puntos. El órgano instructor elaborará un informe de valoración y podrá solicitar la ayuda o el asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas oportunas a la empresa. Cuando crea que puede ser necesario para la correcta valoración del proyecto presentado, el órgano instructor podrá solicitar una entrevista con el solicitante. 8.2 Los criterios de valoración de las solicitudes que se presenten para la concesión de estas ayudas, así como la ponderación, son los siguientes: a) Capacidad de implantación de nuevos procesos de innovación e internacionalización (valor 50). b) Nivel de implicación del Comité de Dirección (disponibilidad de recursos, dedicación, capacidades, etc.) (valor 20). c) Necesidad e implicación para realizar una adecuada reflexión estratégica para reforzar o transformar el modelo de negocio (tipología 1)/implantar mejoras en la gestión empresarial, tipología 2 (valor 20). d) Evolución económica de la empresa, capacidad de crecer e impacto en el territorio (valor 10). 8.3 La evaluación definitiva de las solicitudes será realizada por ACC1Ó sobre la base de la valoración hecha por el órgano instructor y por medio de un órgano colegiado de valoración constituido a tal efecto y que estará integrado por tres representantes de ACC1Ó, en base al citado informe de valoración emitido por el órgano instructor. A las reuniones de la comisión acudirá un representante de ACC1Ó, que actuará como secretario. A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos del Servicio de Estrategia Empresarial encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes de la Comisión, así como expertos externos.

8 Se priorizarán las solicitudes presentadas por empresas que no hayan recibido, en un plazo de dos años, una ayuda de ACC1Ó para la misma tipología de proyecto para la que se solicita ayuda en esta convocatoria. 8.5 Entre los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en los apartados anteriores, obtengan la misma puntuación total, se priorizarán aquellos proyectos en que la responsabilidad de su dirección corresponda a mujeres. 8.6 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaborará informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. 8.7 La tipología de los programas de ayuda que se establecen en estas bases implica que se compartan experiencias y conocimiento estratégico entre las empresas beneficiarias de un mismo plazo. Por este motivo, en el caso de que, a criterio de ACC1Ó, dentro de un mismo plazo se aprueben empresas que sean competencia en cualquier ámbito de actuación, ACC1Ó podrá desplazar alguna de estas empresas al conjunto formado por los beneficiarios de uno de los otros plazos que se establecen en esta convocatoria. Las empresas desplazadas serán las que hayan obtenido una puntuación inferior entre las que se consideren que son competencia. Si este hecho se da en el último plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la denegación de la solicitud que haya obtenido una puntuación inferior. 9 Resolución de ayudas y recursos 9.1 Vistos el expediente y el informe emitido por el órgano colegiado de valoración, y a propuesta de este, el/la consejero/a delegado/a de ACC1Ó, o bien quien corresponda por delegación, emitirá la resolución que corresponda, con el trámite de audiencia previo, del que se podrá prescindir cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas más que las presentadas por los interesados. 9.2 La resolución, con indicación de la cuantía de la ayuda concedida y de las condiciones y los plazos para la realización de la actuación objeto de ayuda, se notificará a los beneficiarios, con su consentimiento previo, mediante el envío de un correo electrónico a la dirección que el solicitante haya facilitado, a estos efectos, en el impreso de solicitud de la ayuda, y esta notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, cuando se produzca el acceso del solicitante a su contenido. Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación en la dirección electrónica, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que se ha rechazado la notificación, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder a este. Este mismo procedimiento se utilizará para la notificación al interesado de posibles modificaciones de la resolución inicial. Estas notificaciones también podrán efectuarse mediante correo certificado con acuse de recibo. 9.3 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo, si no se ha producido la notificación mencionada, se entenderá que la solicitud es desestimada, por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña. 9.4 Contra la resolución que dicte el/la consejero/a delegado/a de ACC1Ó, o bien quien por delegación corresponda, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de que, potestativamente, se quiera interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su notificación. Con la firmeza de la resolución de concesión de la subvención se entiende que el beneficiario declara, tácitamente, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. 10 Revisión y modificación Se podrán revisar las subvenciones ya concedidas y, en especial, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión en el caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

9 12044 Por causas debidamente justificadas y con la solicitud previa del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada su esencia, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al proyecto subvencionado y que sean suficientemente justificadas por los interesados antes del plazo de ejecución del proyecto. 11 Obligaciones de los beneficiarios Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases quedan sometidos a las obligaciones establecidas en la base 7 del anexo de la Resolución EMO/93/2012, de 9 de enero, por la que se aprueban y se hacen públicas las bases generales que deben regir las ayudas convocadas por la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, ACC1Ó, así como las siguientes: a) Seguir la metodología del Programa tal y como establece ACC1Ó. b) Asistencia a las jornadas colectivas y los cargos de la empresa que deben asistir a ellas. c) Compartir, como mínimo, los siguientes datos de contacto con el resto de empresas participantes: nombre de la empresa, nombre y apellido del participante, correo electrónico, sector de la empresa y fotografía, cumpliendo con todo lo que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), y el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/ Justificación 12.1 El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones El beneficiario de la ayuda está obligado a realizar la justificación del proyecto en el plazo y en la forma que se establezca en la resolución de concesión de la ayuda. Las fechas de los documentos justificativos (en función del gasto estos documentos serán facturas y comprobantes de pago u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil ) deberán estar dentro del periodo de ejecución de la actuación subvencionable que se defina en la resolución de concesión de la ayuda. La fecha de los comprobantes de pago podrá ser, como máximo, dos meses posterior a la fecha máxima establecida por los documentos justificativos La justificación del proyecto consistirá en la aportación de la documentación siguiente: a) Una breve memoria técnica de la actuación, según el modelo que se encontrará disponible en la página web de ACC1Ó ( que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. b) Documentación demostrativa de las acciones realizadas en relación con las obligaciones de publicidad que se mencionan en la base 14 de este anexo. c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: Una relación clasificada de los gastos realizados, según el modelo que se encontrará disponible en la página web de ACC1Ó ( Originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos del gasto subvencionado. Una declaración conforme no se han recibido ni solicitado otras ayudas para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales. En su caso, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada Igualmente, el beneficiario deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir ACC1Ó La notificación de las carencias que puedan existir en la justificación presentada se hará mediante el mismo sistema de correo electrónico que se establece en el artículo 5 de la normativa general de las ayudas de ACC1Ó ACC1Ó, una vez finalizada la ejecución del proyecto, extenderá acta de comprobación de la actuación subvencionada.

10 Pago El pago del 100% de la ayuda que se regula por esta Resolución será tramitado una vez se haya comprobado la justificación de la realización del proyecto subvencionado por parte de ACC1Ó y un técnico haya elaborado un acta favorable de comprobación. 14 Seguimiento y control 14.1 ACC1Ó efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado ACC1Ó podrá realizar las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que los beneficiarios dan un destino correcto a las ayudas y para determinar el cumplimiento de las condiciones y requisitos que dieron lugar a la concesión, así como de las obligaciones establecidas. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes Los beneficiarios estarán sometidos a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones. 15 Publicidad de las subvenciones Se hará constar en cualquier comunicación y difusión externa que la actuación subvencionada se ha realizado Con el apoyo de ACC1Ó y se hará constar el logotipo de ACC1Ó en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, según lo que se detalla en la dirección acc10.cat/identitat-corporativa. 16 Definiciones 16.1 A los efectos de estas bases, se considerará como micro, pequeña y mediana empresa aquella que se ajuste a la definición incluida en el anexo 1 del Reglamento (CE) núm. 800/2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado, de acuerdo con la cual se entiende por mediana empresa aquella que emplea a menos de 250 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros, o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros, mientras que se entiende por pequeña empresa la que emplea a menos de 50 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no excede de 10 millones de euros, y se entiende por microempresa aquella empresa que emplea a menos de 10 trabajadores y que tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no excede los 2 millones de euros. Para calcular estos importes habrá que tener en cuenta las diversas definiciones que establece el citado Reglamento, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada A los efectos de estas bases se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que se establecen en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 17 Comunicación a la Comisión Europea La concesión de las ayudas se regirá por las condiciones que establece el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L 379/5 de ). 18 Concurrencia Estas ayudas no se pueden acumular con ninguna otra ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables. ( ) *

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