DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
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- Eva María Muñoz Álvarez
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1 53506 DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO ORDEN EMO/332/2012, de 16 de octubre, por la que se regula la aplicación en Cataluña del Real decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríicas y sus instrucciones técnicas complementarias. El Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas, aprobado por el Real decreto 3099/1977, de 8 de septiembre (BOE núm. 291, de ), y sus sucesivas instrucciones técnicas complementarias MI-IF, establecían las condiciones técnicas de seguridad de estas instalaciones. La Orden del Departamento de Industria y Energía de 18 de septiembre de 1995, sobre el procedimiento de actuación de las empresas instaladoras-conservadoras, de las entidades de inspección y control y de los titulares en las plantas e instalaciones frigoríficas (DOGC núm. 2114, de ), reguló la aplicación en Cataluña del citado Reglamento. La experiencia adquirida en la aplicación del citado Reglamento, los avances tecnológicos, la distribución de competencias en la organización territorial del Estado español, la integración del Estado en la Unión Europea, y la consideración de nuevos objetivos medioambientales y energéticos además de los de seguridad, han motivado la publicación del Real decreto 138/2011, de 4 de febrero. La Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial (DOGC núm. 5191, de ), de acuerdo con el nuevo régimen competencial establecido por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de Reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña (BOE núm. 172, de ), modifica el marco normativo en el ámbito de la seguridad industrial, establecido anteriormente en la Ley 13/1987, de 9 de julio, de seguridad de las instalaciones industriales (DOGC núm. 869, de ). El Decreto 30/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial (DOGC núm. 5582, de ), regula, entre otros, el régimen jurídico de los organismos de control, los profesionales y las empresas instaladoras. La Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas en Cataluña (DOGC núm. 5686, de ), regula la comunicación previa y la declaración responsable para usarlas como herramienta de tramitación preferente dentro de la filosofía de la simplificación administrativa, y faculta a la Administración para realizar comprobaciones posteriores para verificar la conformidad de los datos. La Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa (DOGC núm. 6035, de ), modifica la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial, y afecta, entre otros, varios aspectos del régimen de prestación de servicios de inspección. Por todo ello, resulta necesario establecer esta Orden, para regular en Cataluña las normas de procedimiento y las tarifas a aplicar por los organismos de control necesarias para la ejecución en Cataluña del Real decreto 138/2011, de 4 de febrero, inspirándose en los principios de racionalización y eficacia administrativa. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo del Estatuto de autonomía de Cataluña y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley 12/2008, de 31 de julio, de seguridad industrial,
2 53507 ORDENO: Artículo 1 Objeto Constituye el objeto de esta Orden establecer las normas de procedimiento necesarias en relación con las instalaciones frigoríficas reguladas por el Real decreto 138/2011, de 4 de febrero. Artículo 2 Procedimiento administrativo para la tramitación de los expedientes de instalaciones frigoríicas El titular de la instalación debe presentar, en cualquiera de las oficinas o sedes electrónicas de los organismos de control autorizados, la documentación que se relaciona en diferentes artículos de esta Orden, en los siguientes supuestos: a) Previamente a la puesta en servicio de una nueva instalación frigorífica de nivel 1 o 2. b) Previamente a la puesta en servicio de una modificación de una instalación ya existente que implique cambios en las características técnicas, según la definición del artículo 24 del Real decreto 138/2011, de 4 de febrero. c) Posteriormente a un cambio de refrigerante, por motivos medioambientales, que no implique modificación de la instalación, para que, de acuerdo con el artículo 24 del Real decreto 138/2011, de 4 de febrero, no queden alteradas las características técnicas de la instalación. d) Posteriormente al desmantelamiento y baja de una instalación frigorífica. e) Posteriormente al cambio de titularidad de una instalación frigorífica. Artículo 3 Documentación a presentar para una nueva instalación o modiicación 3.1 Para la puesta en servicio de una nueva instalación frigorífica o de una modificación de una ya existente, cuando sean de nivel 1, su titular debe presentar la siguiente documentación: a) Declaración responsable suscrita por la persona titular de la instalación, de acuerdo con el modelo que se encuentra en la página web del Departamento de Empresa y Empleo, donde se incorporan los datos para identificar la instalación, instalación y que se compromete a mantenerlos durante la vida útil de la misma, así como que dispone de la documentación siguiente: Memoria técnica de acuerdo con las especificaciones del Real decreto 138/2011, de 4 de febrero. Certificado de instalación eléctrica firmado por la empresa instaladora de electricidad. Declaraciones CE de conformidad de los equipos a presión. Libro registro de la instalación. b) Certificado de instalación firmado por una empresa frigorista. 3.2 Para la puesta en servicio de una nueva instalación frigorífica o de una modificación de una ya existente, cuando sean de nivel 2, su titular debe presentar la siguiente documentación: a) Declaración responsable suscrita por la persona titular de la instalación, de acuerdo con el modelo que se encuentra en la página web del Departamento de Empresa y Empleo, donde se incorporan los datos para identificar la instalación, instalación y que se compromete a mantenerlos durante la vida útil de la misma, así como que dispone de la documentación siguiente: Proyecto firmado por un técnico titulado competente, de acuerdo con las especificaciones del Real decreto 138/2011, de 4 de febrero, y de sus instrucciones técnicas complementarias. Certificado de instalación eléctrica firmado por empresa instaladora de electricidad. Declaraciones CE de conformidad de los equipos a presión.
3 53508 Libro registro de la instalación. Contrato de mantenimiento con una empresa frigorista. Póliza de responsabilidad civil de una cuantía mínima de , en el caso de instalaciones con refrigerantes de los grupos L2 o L3. b) Certificado de la instalación firmado por la empresa frigorista. c) Certificado técnico de dirección y finalización de obra de la instalación firmado por un técnico titulado competente. Artículo 4 Documentación a presentar para un cambio de refrigerante Para un cambio de refrigerante de una instalación frigorífica su titular debe presentar una declaración responsable suscrita por la persona titular de la instalación, Empresa y Empleo, donde se incorporan los datos para identificar la instalación y en la que declara que dispone de la documentación siguiente: Certificado de ejecución del cambio de refrigerante emitido por una empresa frigorista, que incluya que no se han alterado las características de la instalación. Certificado de reciclaje o de tratamiento de residuos del refrigerante recuperado, firmado por una empresa gestora de residuos autorizada. Artículo 5 Documentación a presentar para el desmantelamiento y baja de una instalación Para un desmantelamiento y baja de una instalación frigorífica, su titular debe presentar una declaración responsable suscrita por la persona titular de la instalación, Empresa y Empleo, donde se incorporan los datos para identificar la instalación y en la que declara que dispone de la siguiente documentación: Certificado de ejecución del desmantelamiento firmado por una empresa frigorista. Certificado con la descripción de las actuaciones de tratamiento ambiental de los residuos generados y de descontaminación llevadas a cabo, firmado por una empresa gestora de residuos autorizada. Artículo 6 Documentación a presentar para un cambio de titularidad Para un cambio de titularidad de una instalación frigorífica, su titular debe presentar declaración responsable suscrita por la persona titular de la instalación, Empresa y Empleo, donde se incorporan los datos para identificar la instalación instalación y que dispone de la siguiente documentación: Documentos acreditativos del cambio de titularidad. Contrato de mantenimiento de la instalación frigorífica con una empresa frigorista (en caso de instalación de nivel 2). Póliza de responsabilidad civil de cuantía mínima de euros (en caso de instalación de nivel 2 con refrigerantes de los grupos L2 o L3). Artículo 7 Procedimiento de autorización de soluciones alternativas a las prescripciones técnicas reglamentarias 7.1 Las instalaciones frigoríficas pueden ser realizadas mediante la aplicación de soluciones técnicas alternativas a las establecidas en el Real decreto 138/2011, de 4 de febrero, siempre y cuando garanticen un nivel de seguridad y unas prestaciones equivalentes o superiores. 7.2 En estos casos, previamente a la puesta en servicio de la instalación según el artículo 2 de esta Orden, el titular debe presentar una solicitud de autorización en la oficina de gestión empresarial con la documentación técnica correspondiente al nivel de la instalación, memoria técnica en el caso de nivel 1 o proyecto en el caso de nivel 2, que justifique la superioridad o equivalencia con el Real decreto
4 /2011, de 4 de febrero, o sus ITC, de la seguridad y prestaciones de las medidas sustitutorias propuestas, así como un informe favorable al respecto emitido por un organismo de control. 7.3 La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial debe resolver en el plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya emitido la resolución, se entenderá estimada la solicitud. Contra esta Resolución se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Empresa y Empleo. 7.4 Una vez ejecutada la instalación con las soluciones alternativas, el titular debe presentar al organismo de control la documentación prevista en el artículo 3 de esta Orden. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera Requisitos y obligaciones de las empresas frigoristas automantenedoras Los titulares de instalaciones frigoríficas que hagan el mantenimiento de sus propias instalaciones, empresas frigoristas automantenedoras, deben cumplir con los mismos requisitos y obligaciones, y asumir las mismas responsabilidades que el resto de empresas frigoristas. Segunda Tarifas a aplicar por los organismos de control 1. Expedientes de nuevas instalaciones y de modificaciones de instalaciones. Tarifa máxima para la recepción y control administrativo, y control técnico con inspección de la instalación de acuerdo con las instrucciones aprobadas por el órgano competente del Departamento, de cada expediente: Instalaciones de nivel 1: OC-IF-A1 = 111,96 euros. Instalaciones de nivel 2: Si la potencia eléctrica instalada en compresores es superior a 30 kw en alguno de los sistemas frigoríficos, pero la suma total es inferior a 100 kw, con refrigerantes L1: OC-IF-A2 = 264 euros. Si la potencia eléctrica total instalada en compresores es superior a 100 kw con refrigerantes L1, o se enfrían cámaras de atmósfera artificial, o se emplean refrigerantes L2 o L3, se aplicarán las tarifas máximas generales OC-G1 y OC-G2. 2. Cambio de refrigerante, desmantelamiento y baja de instalación y cambio de titularidad. Tarifa máxima para cada expediente de tramitación de cambio de refrigerante (sin modificación de la instalación), desmantelamiento y baja de instalación o cambio de titularidad: OC-IF-C1: 16,10 euros. Tercera Revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones existentes Las instalaciones frigoríficas ya existentes en fecha , de entrada en vigor del Real decreto 138/2011, de 4 de febrero, quedan sujetas al régimen de revisiones e inspecciones periódicas establecidas en el citado Real decreto, para lo cual han de ser clasificadas previamente a la realización de las revisiones e inspecciones en los niveles 1 o 2 correspondientes. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Empresas instaladoras-conservadoras frigoristas existentes Las empresas instaladoras-conservadoras frigoristas ya existentes en fecha de de entrada en vigor del Real decreto 138/2011, de 4 de febrero, pueden continuar ejerciendo su actividad, aunque deben adaptarse a los requisitos y condiciones establecidos en el capítulo III del Real decreto 138/2011, de 4 de febrero. A tal efecto, deben presentar una declaración responsable en la oficina de gestión empresarial, donde hagan constar en qué nivel de empresa frigorista quieren
5 53510 estar incluidas, y que cumplen y cumplirán permanentemente con los requisitos y obligaciones establecidas en el Real decreto 138/2011, de 4 de febrero. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior a esta Orden que se opongan a las prescripciones que contiene o la contradigan. En particular, quedan derogadas las siguientes disposiciones: Orden de 18 de septiembre de 1995, del Departamento de Industria y Energía, sobre el procedimiento de actuación de las empresas instaladoras conservadoras, de las entidades de inspección y control y de los titulares en las plantas e instalaciones frigoríficas. Capítulo 7 del título 1 del anexo de la Orden IUE/361/2010, de 17 de junio, por la que se establece el importe máximo de las tarifas que deben abonar los destinatarios de los servicios de control del cumplimiento reglamentario de la seguridad industrial y de la inspección técnica de vehículos a los operadores de la inspección en materia de seguridad industrial (DOGC núm. 5660, de ). DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de esta Orden. Segunda Esta Orden entra entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 16 de octubre de 2012 F. XAvIER MENA Consejero de Empresa y Empleo ( )
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