ASPECTO LEGAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE UN CENTRO ESCOLAR. Legislación educativa preescolar en Colombia
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- Benito Acuña Ríos
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1 ASPECTO LEGAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE UN CENTRO ESCOLAR. Legislación educativa preescolar en Colombia
2 Legislación educativa preescolar en Colombia Página 2 LEGISLACIÓN EDUCATIVA PREESCOLAR EN COLOMBIA Ley General de la Educación En febrero ocho (8) de 1994 se expide la Ley General de la Educación, la cual contiene los decretos que determinan las disposiciones del servicio o sistema educativo en todo el territorio colombiano. Es necesario, entonces, mostrar las argumentaciones legales por las que se dispone de una ley en el campo educativo; en este sentido, el objeto de la Ley es mostrar "la educación como un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes." La Ley señala las normas generales para regular el servicio público de la Educación, que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familias y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, y en su carácter de servicio público. Teniendo en cuenta que es la Constitución Política la que da cabida a la creación de la Ley 115 de Educación, se exponen ciertos criterios organizativos según su normatividad. En la Constitución se define cómo debe desarrollarse la organización y prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas con limitaciones físicas, sensoriales y psíquicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social. Código Educativo. Ley General de Educación. Ley 60 y Ley 30. Cooperativa Editorial Magisterio 12. Bogotá, Pág. 11.
3 Página 3 Organización del Centro Escolar En lo que respecta al servicio educativo (Artículo 2), "comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal, la educación informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales y privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnológicos, metodológicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educación." En esta Ley se proporcionan las especificaciones de manera precisa, con el fin de dar lineamientos claros en lo que se requiere atender dentro de los procesos educativos. Uno de ellos es la Calidad del servicio (artículo 4), en donde se especifican quiénes deben estar involucrados dentro del proceso de formación y de quiénes depende que el Sistema Educativo se cumpla dentro del territorio nacional. Este artículo determina que "corresponde al Estado, a la Sociedad y a la Familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento." Lo anterior denota quiénes deben participar en el Sistema Educativo y cómo éstos deben responder a las necesidades de la población en general. Sin embargo, se enfatiza en la Ley que "es el Estado el que debe atender en forma permanente los factores que favorezcan la calidad y el mejoramiento de la educación, por lo que tendrá que velar por la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección y evaluación del proceso educativo." Es de entender, entonces, que el Estado debe garantizar las condiciones mínimas para que la educación pública tenga no sólo calidad, sino también sostenimiento en el tiempo, es decir, posibilitar que los diferentes actores que están en la acción educativa tengan los medios y condiciones adecuadas para que el quehacer educativo sea viable. d. Pág. 12.Ibíd. Pág. 12.Ibíd. Pág. 13.
4 Legislación educativa preescolar en Colombia Página 4 Este sostenimiento también hace referencia a los recursos y métodos que deben tenerse en cuenta para la práctica educativa, sin los cuales sería difícil, pero obviamente no imposible, emprender el trabajo educativo; se denota el "no imposible" porque la realidad colombiana está enmarcada en un sistema donde en muchas de las instituciones educativas, y no todas por supuesto, la práctica educativa se realiza con escasos recursos para formación, investigación propiamente dicha y recursos lúdicos, teniendo en cuenta las etapas del desarrollo. Sin embargo, se rescata lo necesario de que esté escrito en la Ley como parte esencial en responsabilidades del Estado. Por otra parte, la Ley 115 da por sentado en el artículo 5, en conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, los fines de la Educación dentro del territorio colombiano, a saber: 1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los princi pios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber. Ibíd. Pág. 13.
5 Página 5 Organización del Centro Escolar El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultura del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifesta ciones. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los pro blemas y al progreso social y económico del país. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del me dio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la pre vención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo, y la defensa del patrimo nio cultural de la nación. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y que le permita al edu cando ingresar al sector productivo.
6 Legislación educativa preescolar en Colombia Página 6 Cada uno de estos fines llevan a pensar en la necesidad del desarrollo y creación de condiciones para un mejoramiento de la calidad de vida de la población en general. Además, se determina aún más la obligatoriedad de la creación de estas condiciones para que la práctica educativa se lleve a cabalidad, es decir, la educación se define como un derecho (artículo 9) de carácter estatutario.
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