Arrendamiento de bienes inmuebles. Guía para cumplir sus obligaciones fiscales Personas físicas 2010

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1 Guía para cumplir Personas físicas 2010

2 En qué régimen fiscal debe tributar o pagar sus impuestos como arrendador de bienes inmuebles Si renta o subarrienda bienes inmuebles, como locales comerciales, bodegas, despachos, consultorios, edificios, casas habitación y terrenos, entre otros, le corresponde pagar sus impuestos en el régimen de. Qué es lo primero que debe hacer Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del SAT. Una vez que se inscribió en el RFC del SAT, qué sigue? w Mande imprimir y entregue a sus inquilinos o arrendatarios recibos de arrendamiento por cada cobro que haga. w Solicite comprobantes de los gastos que realice. w Presente declaraciones mensuales. w Presente Declaración Anual. w Cumpla con las demás obligaciones fiscales. w Conozca qué pasa si no cumple con alguna obligación. Cómo inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del SAT La inscripción al RFC del SAT se puede realizar a través de los siguientes medios: w Internet. w Personalmente. Por internet, se hace una preinscripción al RFC del SAT. Para realizar su preinscripción por internet, ingrese al Portal del SAT, siga la siguiente ruta: w Oficina virtual 3

3 w Inscripción en el RFC Posteriormente solicite una cita para acudir al Módulo de Servicios Tributarios del SAT de su preferencia, a través de: w Portal de internet del SAT. w Servicios por internet w INFOSAT w Inscripción en el RFC w Solicitud de inscripción Capture y guarde la información solicitada en el formato electrónico como se indica en cada pantalla. Los campos señalados con un asterisco son obligatorios. Al concluir con la captura de cada pantalla dé clic en Siguiente para continuar con el llenado; también puede regresar a la pantalla anterior para capturar datos que haya omitido o desee modificar. Al concluir realice el envío correspondiente e imprima el acuse de recepción, el cual contiene un número de folio. Acuda dentro de los 10 días siguientes al envío de su información al Módulo en el cual haya generado su cita para concluir su trámite; llevando los documentos siguientes: w Acuse con el número de folio que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción. w Original y copia de cualquier identificación oficial vigente, con fotografía y firma, expedida por los gobiernos federal, estatal o municipal. w Si cuenta con CURP, mencionar o proporcionar la constancia correspondiente; si no cuenta con CURP, copia certificada y copia de su acta de nacimiento. w Tratándose de mexicanos por naturalización: carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda. Personalmente w Original de un comprobante de domicilio. w En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público. w Tratándose de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente, con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su aviso y, en su caso, prórroga o refrendo migratorio. En cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT, con una cita y debe acompañar, según sea el caso, los documentos antes señalados. Qué pasa si le falta algún documento Cuando la documentación se presente incompleta o no reúna los requisitos correspondientes, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente, y tendrá un plazo de 10 días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en el plazo señalado, el trámite se tendrá por no presentado y deberá iniciarlo nuevamente. 4 5

4 SECRETARÍA DE HACIENDAY CRÉDITO PÚBLICO Guía para cumplir Si los documentos están completos y son correctos 1 quedará inscrito en el RFC del SAT y se le hará entrega de la siguiente documentación: Ejemplo de un recibo de arrendamiento de bienes inmuebles que cumple con todos los requisitos señalados en las disposiciones fiscales: w Fotocopia de la solicitud de Inscripción en el RFC. w Guía de obligaciones. w Cédula de Identificación Fiscal. w Acuse de Inscripción en el RFC. RECIBO DE ARRENDAMIENTO Mande imprimir y entregue a sus inquilinos o arrendatarios recibos de arrendamiento por cada cobro que haga Acuda con su Cédula de Identificación Fiscal a una imprenta autorizada por el SAT para que le impriman sus recibos de arrendamiento con todos los requisitos fiscales, ya que es obligatorio que los proporcione a sus arrendatarios por cada renta que le paguen. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL CLAVE DE REG. FED. DE CONTRIBUYENTE NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL FOLIO E Camilo Cruz Estrada R.F.C. CUEC ESPERANZA NO. 16 COL. JACARANDAS DELEGACION IZTACALCO C.P TEL MÉXICO DF LUGAR Y FECHA DE EXPEDICIÓN R.F.C. (De la persona a favor de quien se expide) Folio: 0012 Ya no es necesario solicitar a sus arrendatarios la Cédula de Identificación Fiscal para entregarles el comprobante (recibo); es suficiente con que le den su RFC de manera verbal. Los recibos de arrendamiento deben cumplir los siguientes requisitos fiscales Por concepto de: Importe total Renta I.V.A Sub Total ISR Retenido a. Contener impreso el nombre, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expide. b. Contener impreso el número de folio. c. Lugar y fecha de expedición. d. Clave del RFC del arrendatario (inquilino). e. Concepto. f. Importe en número o letra, así como el monto del IVA que se cobre, en su caso. g. La Cédula de Identificación Fiscal impresa. h. La leyenda: La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales. i. El RFC y nombre del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en el Portal de internet del SAT. j. La fecha de impresión. k. Número de aprobación asignado por el Sistema Informático autorizado por el SAT. l. Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. m. En caso que se retenga IVA, la leyenda: Impuesto retenido de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado. n. La leyenda: Pago en una sola exhibición. o. Debe firmarlos el arrendador o su representante legal. Cuenta Predial No. Opción de expedir comprobantes fiscales digitales 2 Firma: Retención IVA Las personas que tengan Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente y lleven su contabilidad en sistema electrónico podrán expedir comprobantes fiscales digitales siempre que cuenten con sello digital extendido por el SAT para estos efectos, y cumplan con las obligaciones que se establecen en el Código Fiscal de la Federación. Total IMPRESO POR OSCAR JIMÍNEZ ESTRADA, JIEO700119H70, CALLE LERDO No. 50 COL. GUERRERO, DEL. MIGUEL HIDALGO, C.P , MÉXICO, D.F. TEL , FECHA DE INCLUSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN EN LA PÁGINA DE INTERNET DEL SAT: 6 DE MARZO DE COMPROBANTES ELABORADOS EL 2 DE JULIO DEL 2007 LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE ESTE COMPROBANTE CONSTITUYE UN DELITO EN LOS TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES NÚMERO DE APROBACIÓN ASIGNADO POR EL SISTEMA INTEGRAL DE COMPROBANTES IMPUESTO RETENIDO DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO PAGO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN 1 Para mayor información sobre los documentos que debe llevar utilice los servicios que se señalan al final de esta guía. 2 Para mayor información al respecto, utilice nuestros servicios gratuitos y confidenciales que se señalan al final de esta guía. 6 7

5 Solicite comprobantes de los gastos que realice Para calcular los pagos mensuales del impuesto empresarial a tasa única (IETU) y el impuesto sobre la renta (ISR) puede deducir, entre otros, los gastos que se señalan a continuación, siempre que estén relacionados con los inmuebles que rente; para ello es necesario que solicite facturas con todos los requisitos fiscales. w El impuesto predial que pague en el año por dichos inmuebles, así como las contribuciones locales de mejoras pagadas a su estado o al D.F. y el impuesto local pagado por otorgar el arrendamiento de bienes inmuebles, en su caso. w Los gastos de mantenimiento y por consumo de agua, siempre que no los paguen los arrendatarios (inquilinos). w Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes arrendados. Para calcular el ISR, en lugar de los conceptos anteriores puede deducir 35% de sus ingresos o rentas sin comprobación alguna, y además el impuesto predial; de este último, sí requiere el comprobante correspondiente. Para que le den facturas de sus gastos no es necesario presentar su Cédula de Identificación Fiscal, es suficiente mencionar su RFC de manera verbal. Presente declaraciones mensuales Como arrendador de bienes inmuebles debe declarar los impuestos siguientes: w Las comisiones y honorarios pagados. w Los salarios, las cuotas al IMSS e Infonavit. Estos gastos no son deducibles para calcular el IETU. w Las inversiones en construcciones, incluidas las adiciones y mejoras. Impuesto sobre la renta (ISR) Es el impuesto que debe pagar sobre la ganancia obtenida; es decir, por la diferencia entre sus ingresos obtenidos menos sus deducciones del mes que declara. Por este impuesto debe presentar declaraciones mensuales y Declaración Anual. Las declaraciones mensuales se efectúan a cuenta del impuesto definitivo que se calcula en la Declaración Anual. Los pagos provisionales del ISR se presentan a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago; por ejemplo, enero se presenta a más tardar el día 17 de febrero; febrero a más tardar el día 17 de marzo, y así sucesivamente. Si renta bienes inmuebles a personas morales, éstas le retienen 10% de los ingresos por concepto de ISR, el cual se puede acreditar (restar) del ISR que resulte en su pago provisional y en la Declaración Anual. Utilice la Bitácora de información necesaria Para el cálculo de los impuestos, ya sea por su cuenta o cuando solicite apoyo en nuestros Módulos de Servicios Tributarios, es conveniente que tenga sus cantidades sumadas por cada mes, así no tiene que traer y llevar sus documentos originales ni sacarles fotocopias. Al final de este folleto encontrará un ejemplar de la Bitácora de información necesaria, que deberá llenar como se muestra a continuación: Cómo se determinan los pagos provisionales Para ejemplificar cómo se determinan los pagos provisionales del ISR se calculará el pago correspondiente a abril de 2010 de una persona física que percibe ingresos por concepto de rentas de casa habitación y local comercial; este último lo renta a una persona moral que le retiene 10% de ISR y dos terceras partes de IVA. Respecto de las deducciones aplicables, el arrendador opta por deducir 35% de las rentas cobradas más el impuesto predial pagado. Para efectos de la determinación del ISR en arrendamiento de bienes inmuebles, únicamente se considerarán los ingresos y las deducciones correspondientes al mes que declara. w Impuesto sobre la renta (ISR). w Impuesto empresarial a tasa única (IETU). w Impuesto al valor agregado (IVA). Este impuesto sólo se declara cuando renta bienes inmuebles distintos a casa habitación; por ejemplo, locales comerciales, bodegas, despachos, consultorios, casa habitación amueblada, etcétera. 8 9

6 Con el fin de Con que el fin en de el SAT que le en ayudemos el SAT le ayudemos manera de ágil manera a elaborar ágil a sus elaborar declaraciones sus declaraciones mensuales mensuales y anual, ponemos y anual, a ponemos su disposición a su disposición esta bitácora esta de bitácora información de información para que anote para que cada anote mes las cada cantidades mes las cantidades de los conceptos de los conceptos que se indican. que se indican. Con ello tendrá Con ello a la tendrá mano a oportunamente la mano oportunamente los datos que los datos se requieren que se para requieren pagar para sus pagar impuestos. sus impuestos. Cuando acuda Cuando al Módulo acuda al de Módulo Servicios de Tributarios Servicios Tributarios a elaborar a su elaborar declaración su declaración presente esta presente bitácora esta debidamente bitácora debidamente llenada. llenada. Periódo ISR ISR IETU* IETU* IVA** IVA** IDE IDE PAGOS PAGOS Deducciones Deducciones autorizadas autorizadas Acreditamientos Acreditamientos (sin incluir (sin IVA) incluir IVA) ISR ISR IDE IDE Por Por Por Por Por Por IVA IVA IVA IVA recaudado recaudado Compras, Compras, ISR ISR Deducciones Deducciones deducciones deducciones aportaciones aportaciones Inversiones Inversiones salarios salarios IVA IVA retenido retenido acreditable acreditable Acreditamiento Acreditamiento por las por las Ingresos Ingresos gastos, gastos, Base Base retenido retenido Ingresos Ingresos autorizadas autorizadas Base Base mayores mayores de seguridad de seguridad Pagado Pagado Periódo (sólo cuando (sólo cuando pagados pagados causado causado por pagos por pagos pagado pagado de saldos de saldos instituciones instituciones Pagado Pagado cobrados cobrados inversiones, inversiones, para para por pagos por pagos cobrados cobrados (sin incluir (sin IVA): incluir IVA): para para a los ingresos a los ingresos social social Otros Otros a la a la se deduzcan se deduzcan (gravados (gravados o cobrado o cobrado recibidos recibidos en sus en sus a favor a favor bancarias bancarias a la a la IETU (sin incluir (sin incluir salarios, salarios, calcular calcular efectuados efectuados (sin incluir (sin incluir compras, compras, calcular calcular de ejercicios de ejercicios (pagadas (pagadas acreditamientos acreditamientos Entidad Entidad mediante mediante para ISR, para ISR, a sus a sus por por compras, compras, de IVA de IVA o pagado o pagado Federación Federación IVA) IVA) aportaciones aportaciones el ISR el ISR por personas por personas IVA) IVA) gastos gastos el IETU el IETUanteriores anteriores como patrón, como patrón, Federativa Federativa porcentajes) porcentajes) por el factor por el factor clientes clientes personas personas gastos gastos de periodos de periodos directamente directamente de seguridad de seguridad morales morales e inversiones e inversiones (por el factor (por el factor por el factor por el factor correspondiente) correspondiente) morales morales e inversiones e inversiones anteriores anteriores por el por el social social correspondiente) correspondiente) correspondiente) correspondiente) contribuyente contribuyente Pagos efectuados Pagos en efectuados declaraciones en declaraciones mensuales mensuales (sin incluir recargos (sin incluir ni actualizaciones) recargos ni actualizaciones) IETU IVA IVA ISR ISR retenido retenido como como patrón patrón por los por los salarios salarios pagados pagados a sus a sus trabajadores trabajadores (D) (D) (H) (H) (T) (T) (A) (A) (B) (B) (C) (C) (A-B-C=D) (A-B-C=D)(E) (E) (F) (F) (G) (G) (F-G=H) (F-G=H) (I) (I) (J) (J) (K) (K) (L) (L) (M) (M) (N) (N) (Ñ) (Ñ) (O) (O) (P) (P) (Q) (Q) (R) (R) (S) (S) (M-N-Ñ-O=T) (M-N-Ñ-O=T) (U) (U) Enero Enero 25,000 25,000 8,750 8, ,250 16,250 1,500 1,50025,000 Febrero Febrero 25,000 25,000 8,750 8, ,250 16,250 1,500 1,50025,000 50,000 50,00017,500 17, ,500 32,500 3,000 3,00050,000 Marzo Marzo 25,000 25,000 8,750 8, ,250 16,250 1,500 1,50025,000 75,000 75,00026,250 26, ,750 48,750 4,500 4,50075,000 Abril Abril 25,000 25,000 9,550 9, ,450 15,450 1,500 1,50025, , ,00035,800 35, ,200 64,200 6,000 6, ,000 Mayo Mayo Junio Junio Julio Julio Agosto Agosto Septiembre Septiembre Octubre Octubre Noviembre Noviembre Diciembre Diciembre 25,000 2,000 25,000 3,000 50,000 5,000 25,000 1,500 75,000 6,500 25, ,000 2,800 9,300 2,000 23,000 3,000 22,000 5,000 45,000 1,500 23,500 6,500 68,500 2,800 22,200 9,300 90,700 23,000 22,000 45,000 23,500 68,500 22,200 90,700 2,400 2,400 2,400 2,400 2,400 2,400 2,400 2,400 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1,600 1, , , , , , ,277 1,663 1,488 3,151 1,750 4,901 1,694 6,595 1,663 1,488 3,151 1,750 4,901 1,694 6, * Recuerde * presentar Recuerde el presentar listado de el conceptos listado de que conceptos sirvieron que de sirvieron base para de determinar base para determinar el impuesto; el en impuesto; caso de tener caso impuesto de tener a impuesto cargo, a cargo, el listado se el presentará listado después presentará de después realizar el de pago. realizar el pago. ** Recuerde ** presentar Recuerde la presentar Declaración Declaración Informativa Informativa de Operaciones de Operaciones con Terceros con (DIOT). Terceros (DIOT). Columna B. Columna Para efectos B. Para del efectos régimen del régimen Arrendamiento de Arrendamiento debe anotar debe la deducción anotar la opcional deducción opcional 35%, en de caso 35%, de que en caso opte de por que ella, opte más por el ella, impuesto más el predial. impuesto predial. Incluya las inversiones Incluya las inversiones cuando tenga cuando derecho tenga a deducirlas derecho a como deducirlas erogaciones como erogaciones totales (a 100% totales en (a el 100% año de en adquisición). el año de adquisición). Si tiene dudas Si tiene sobre dudas la sobre la cantidad que cantidad debe anotar, que debe utilice anotar, nuestros utilice servicios nuestros gratuitos servicios y confidenciales. gratuitos y confidenciales. Columnas B Columnas y G. Si sus B ingresos y G. Si sus no ingresos causan IVA no causan (por ejemplo, IVA (por los ejemplo, médicos) los debe médicos) anotar debe el importe anotar de el sus importe deducciones sus deducciones con el IVA incluido. con el IVA incluido. Para presentar Para la presentar DIOT, el listado la DIOT, de el conceptos listado de para conceptos IETU y para los avisos IETU y en los ceros avisos por en internet ceros por requiere internet su requiere su Clave de Identificación Clave Identificación Electrónica Electrónica Confidencial Confidencial (CIEC) actualizada (CIEC) actualizada o su Firma Electrónica o su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) Avanzada (Fiel) vigente; si aún vigente; no las si tiene, aún no debe las tiene, acudir debe a cualquier acudir a Módulo cualquier de Servicios Módulo de Tributarios Servicios para Tributarios obtenerlas. para obtenerlas. Revise su Guía Revise de su obligaciones Guía de obligaciones para conocer para y cumplir conocer con y cumplir todas sus con obligaciones todas. fiscales. Este documento Este documento no substituye no la substituye obligación la de obligación llevar la de contabilidad llevar la contabilidad correspondiente. correspondiente. Nota: Los ingresos corresponden a 10,000 pesos pagados por personas físicas y 15,000 pesos pagados por personas morales

7 Ejemplo Paso 3 Conceptos Cantidades Para determinar el pago provisional del ISR correspondiente al mes de abril de 2010 realice los siguientes pasos: Calcule el ISR a cargo en abril de 2010, con la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR Base del ISR 15, Paso 1 Calcule el monto deducible en abril de Para determinar el ISR de abril de 2010, aplique a la base del ISR la tarifa del artículo 113 de la Ley del ISR como se indica a continuación. ( - ) ( = ) Límite inferior 10, Excedente del límite inferior 5, Para efectos de este ejemplo el contribuyente decide aplicar la deducción opcional (35% de las rentas cobradas más el impuesto predial pagado), por lo que calculará el monto de la deducción como se muestra a continuación: ( x ) Conceptos Cantidades Total de rentas cobradas en abril de , Porcentaje de deducción opcional 35% Al impuesto determinado reste las retenciones que en su caso le hayan efectuado; el resultado es el impuesto que le corresponde pagar en el mes de abril de ( x ) ( = ) ( + ) % para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 21.36% Impuesto marginal 1, Cuota fija 1, ( = ) Deducción opcional 8, ( = ) ISR determinado 2, ( + ) Impuesto predial pagado en abril de ( - ) Retención efectuada por la persona moral 1, ( = ) Monto deducible en abril de , ( = ) ISR a cargo Paso 2 Calcule la base del ISR ( - ) IDE recaudado, en su caso ( = ) ISR a cargo en abril de Al total de las rentas efectivamente cobradas en abril de 2010 reste el monto deducible determinado en el paso que antecede. Conceptos Total de rentas cobradas en abril de 2010 (10,000 pesos pagados por personas físicas y 15,000 pesos pagados por persona moral) Cantidades 25, Límite inferior Límite superior Cuota fija Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior ( - ) ( = ) Total de deducciones en abril de , Base del ISR 15, Tarifa aplicable para determinar los pagos mensuales del ISR en todos los meses de 2010 por arrendamiento de bienes inmuebles, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de diciembre de % , , , , , , , , , , , , , , En adelante 6,

8 Impuesto empresarial a tasa única (IETU) Procedimiento para determinar los pagos provisionales Impuesto al valor agregado (IVA) Cómo se determina el pago mensual Se calcula sobre la diferencia entre los ingresos que efectivamente perciba menos sus deducciones efectivamente pagadas. Los pagos provisionales del IETU que se presentan de manera mensual deben presentarse en las mismas fechas que las establecidas para el ISR; es decir, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, asimismo, se tendrá la obligación de presentar Declaración Anual por este impuesto. Para ejemplificar cómo se determinan los pagos provisionales del IETU, continuaremos con los datos correspondientes al ejemplo que se señala en el apartado del ISR. Para efectos de la determinación del IETU en arrendamiento de bienes inmuebles, los ingresos y las deducciones correspondientes se considerarán desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes que declara. En la determinación del IETU, únicamente se consideran las deducciones autorizadas que establece el artículo 5 de la Ley del IETU (no se aplica deducción opcional como en el ISR). Los donativos otorgados a instituciones autorizadas, siempre que no excedan de 7% de los ingresos acumulables del 2009, se consideran deducciones autorizadas para efectos del IETU. A la suma de las rentas cobradas desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes que declara, reste las deducciones autorizadas del mismo periodo, a la diferencia que se obtenga aplíquele la tasa de 17.5%. Al IETU que resulte, réstele, en su caso, los siguientes conceptos: w Crédito por deducciones mayores a los ingresos (pérdidas) que haya tenido en los últimos cinco años. w Acreditamiento por salarios y por aportaciones de seguridad social, en caso de tener trabajadores a su cargo. w El importe de los pagos provisionales del ISR que haya efectuado correspondientes al periodo que declara. w El monto del ISR que le hayan retenido en el periodo que declara. w El importe de los pagos provisionales del IETU efectuados con anterioridad, correspondientes al mismo periodo. La diferencia que resulte es el IETU a cargo del periodo correspondiente. Conceptos Cantidades Rentas cobradas en el periodo (enero a abril de 2010) 100, Los pagos definitivos del IVA se presentan de manera mensual en las mismas fechas que las establecidas para el ISR; es decir, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago. Por este impuesto no se tiene obligación de presentar Declaración Anual, únicamente presentará la información que le sea solicitada en la Declaración Anual del ISR. No se tendrá que proporcionar esta información cuando haya presentado la declaración Informativa de operaciones con Terceros (DIOT) por todos los meses del En caso de rentar locales comerciales, industriales, oficinas, consultorios o casas habitación amuebladas, debe pagar el impuesto al valor agregado. El IVA lo debe trasladar (cobrar) a sus arrendatarios o inquilinos y pagarlo al SAT a través de internet o ventanilla bancaria de los bancos autorizados, según corresponda. Si renta bienes inmuebles a personas morales, éstas le harán la retención de las dos terceras partes del IVA causado por sus ingresos; la otra parte restante la debe pagar al SAT después de haber realizado el acreditamiento (resta) del IVA pagado en sus gastos del mes correspondiente. Qué es el IVA acreditable Para ejemplificar cómo se calculan los pagos mensuales del IVA continuaremos con los datos correspondientes al ejemplo que se señala en el apartado del ISR. Para efectos del citado ejemplo, se considera que el total del IVA pagado en gastos se encuentra identificado en 100% con actividades gravadas (gastos efectuados en los locales comerciales), motivo por el cual se acredita en su totalidad. Para calcular el IVA mensual multiplique el total de las rentas gravadas (locales, bodegas, oficinas, casas habitación amuebladas, etcétera) por la tasa de impuesto que le corresponda (para el ejemplo, consideraremos la tasa general de 16%); al resultado, en su caso, reste el IVA que le hayan retenido, así como el IVA acreditable que haya pagado en sus gastos relacionados con los inmuebles que rente, asimismo, reste el IVA a favor de periodos anteriores. Ejemplo de la determinación del IVA en abril de Datos Cantidades ( - ) Deducciones efectuadas en el mismo periodo (predial y gastos de mantenimiento) 9, ( = ) Base del IETU 90, ( x ) Tasa del IETU, aplicable en % ( = ) IETU determinado 15, Es la cantidad que puede restar del IVA que tenga a su cargo en el mes correspondiente. Para que pueda restar el IVA acreditable es necesario que cuente con las facturas que cumplan con todos los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales. Ingresos por casa habitación (no causan IVA) Ingresos por local comercial (sí causa IVA) IVA retenido por la persona moral (dos terceras partes del IVA causado 15,000,00 x 16% / 3 x 2) 10, , , IETU Impuesto empresarial a tasa única ( - ) ( - ) Acreditamiento por pago de salarios, en caso de tener trabajadores Acreditamiento por pago de aportaciones al IMSS, en caso de tener trabajadores ( - ) Pagos provisionales del ISR de enero a abril de , ( - ) Retenciones del ISR efectuadas de enero a abril de , ( - ) Pagos provisionales del IETU de enero a marzo de , Gastos de mantenimiento del local comercial 2, IVA pagado en gastos identificado en 100% con local comercial (IVA acreditable 2,000,00 x 16%) ( = ) IETU a cargo en abril ,

9 Procedimiento para realizar el acreditamiento del IVA cuando se obtienen de manera simultánea ingresos gravados y exentos de este impuesto Si los gastos están relacionados con los inmuebles destinados a casa habitación que no causan IVA e inmuebles destinados a un uso distinto al de casa habitación que sí causan IVA, sólo puede restar una parte proporcional del IVA pagado; por lo que si se encuentra en este supuesto, para saber cómo se calcula la parte proporcional utilice nuestros servicios gratuitos y confidenciales que se indican al final de esta guía. Concepto Cantidades Ingresos por local comercial 15, ( x ) Tasa del IVA 16% ( = ) IVA causado 2, ( - ) IVA retenido por la persona moral 1, ( = ) IVA a cargo ( - ) IVA acreditable pagado en gastos ( - ) En su caso, IVA a favor de periodos anteriores 0.00 ( = ) IVA a cargo en abril de Cómo y dónde debe pagar los impuestos o presentar las declaraciones mensuales Por internet w Declaraciones con pago: En caso de que sus ingresos por concepto de rentas hayan sido iguales o superiores a 370,310 pesos en 2009 o si inició actividades en 2010 y estima que sus rentas por cobrar serán iguales o superiores a dicho monto, debe hacer los pagos provisionales por internet a través de transferencia electrónica de fondos. Para ello, contrate una cuenta (banca electrónica) en el banco autorizado de su preferencia. w Declaraciones en ceros: Cuando no le resulte impuesto a cargo en el mes debe presentar, dentro del plazo que le corresponda, la Declaración Informativa de Razones por las cuales no se realiza el pago (Avisos en cero). Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) Cómo se determina el IDE recaudado Bancos autorizados para recibir pagos por internet mediante transferencia electrónica de fondos El IDE es un impuesto que se calcula sobre el importe excedente de 15,000 pesos en los depósitos en efectivo realizados en las cuentas que tenga el contribuyente en las instituciones del sistema financiero, ya sea por uno o por la suma de varios depósitos en el mes. También debe pagarse el IDE por adquirir cheques de caja en efectivo sin importar el monto de los mismos. El IDE recaudado se determina multiplicando el importe mensual de los depósitos en efectivo que exceda de 15,000 pesos por la tasa de 3%. Ejemplo El IDE lo recaudan las instituciones del sistema financiero donde se efectúen los depósitos en efectivo. Concepto Cantidades Depósitos en efectivo durante el mes 22, ( - ) Depósitos en efectivo exentos en el mes 15, ( = ) Cantidad gravada 7, ( x ) Tasa 3% ( = ) IDE recaudado El IDE que le recauden los bancos y demás instituciones del sistema financiero por los depósitos en efectivo realizados en sus cuentas, lo puede acreditar (restar) del ISR propio o del retenido a terceros del mismo periodo. Días adicionales para hacer sus pagos mensuales Sexto dígito numérico del RFC Fecha límite de pago Para presentar por internet la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza pago (avisos en ceros), ingrese al Portal del SAT y seleccione: Los pagos mensuales deben realizarse a más tardar el día 17 de cada mes, sin embargo tiene de uno a cinco días hábiles más de plazo, de acuerdo con el sexto dígito numérico de su RFC. 1 y 2 Día 17 más un día hábil 3 y 4 Día 17 más dos días hábiles 5 y 6 Día 17 más tres días hábiles 7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles 9 y 10 Día 17 más cinco días hábiles w Oficina virtual

10 w Personas físicas. Capture los demás campos como se indica a continuación: Impuesto: seleccione impuesto sobre la renta. Régimen: seleccione: ISR personas físicas. Arrendamiento de inmuebles (uso o goce). w Declaraciones en ceros. Seleccione Mensual (periodicidad de su declaración). Tipo de declaración: seleccione Normal o complementaria. Ejercicio: seleccione el año al que corresponda la declaración. Período: seleccione el mes al que corresponda la declaración. w Enviar declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en ceros). En Razones seleccione el motivo por cual su declaración resultó sin impuesto a pagar. Capture su RFC y su CIEC actualizada 3 y dé clic en Aceptar; aparece una advertencia de seguridad, dé clic en Sí. En caso de autenticarse con Fiel, dé clic en la liga correspondiente y capture los datos solicitados. Se abrirá una pantalla con su nombre y RFC, así como un mensaje que le indica si los datos que aparecen son correctos; en caso afirmativo dé clic en Aceptar. Dé clic en Agregar concepto. Si la información es correcta, dé clic en Confirmar datos. Posteriormente, dé clic en Enviar. Por último, imprima el acuse de recibo correspondiente. Cuando no tenga impuesto a pagar en el IETU no será necesario que presente esta declaración, toda vez que se tendrá por cumplida la obligación cuando presente el Listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU. Este procedimiento debe seguirse por cada impuesto que declarare sin pago. Por ventanilla bancaria Cuando en 2009 haya obtenido ingresos por concepto de rentas inferiores a 370,310 pesos, o si inició actividades en 2010 y estima que sus rentas por cobrar no excederán de dicho monto, debe realizar sus pagos provisionales a través de ventanilla bancaria utilizando la hoja de ayuda 5 (Arrendamiento) que le proporcionan en cualquier Módulo de Servicios Tributarios o que puede obtener en el Portal de internet del SAT: en el menú: Información fiscal: Software y formas fiscales: Formas y formatos fiscales: Hojas de ayuda: Pagos en bancos: 5 Arrendamiento. Opcionalmente, puede realizar su pago por internet a través de transferencia electrónica de fondos. Para ello, contrate una cuenta (banca electrónica) en el banco autorizado de su preferencia. 3 Si no cuenta con CIEC la puede obtener en cualquier Módulo de Servicios Tributarios con una identificación oficial

11 ARRENDAMIENTO HOJA DE AYUDA PARA EL PAGO DE CONTRIBUCIONES FEDERALES 5 Presentación mensual del listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el IETU Una vez que realizó la declaración mensual del IETU, debe presentar, a través de internet, el listado de conceptos que sirvieron de base para determinar dicho impuesto, señalando el número de operación proporcionado por el banco en donde se efectuó el pago y la fecha en que éste se realizó. IMPUESTO SOBRE LA RENTA ISR personas físicas. Arrendamiento de inmuebles (uso o goce) X La presentación del listado se realizará a través del programa electrónico que puede obtener en el Portal de internet del SAT en la siguiente ruta: Hoja de ayuda para el pago en ventanilla bancaria IMPUESTO AL ACTIVO / IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Impuesto al activo / Impuesto empresarial a tasa única IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Impuesto al valor agregado PERÍODO MENSUAL Abril Ejemplo Enero X X EJERCICIO 2010 Ejemplo 2008 w Información fiscal. TIPO DE PAGO: NORMAL Impuesto a favor (IVA) w Software y formas fiscales. IMPUESTO ISR IMPAC / IETU IVA CARGOS ADICIONALES Impuesto a cargo Parte actualizada Recargos Cantidad a pagar TOTAL A PAGAR 2865 w Descarga de software. INSTRUCCIÓN: En caso de que algunos impuestos o conceptos de pago no se encuentren incluidos, o vaya a realizar disminución de aplicaciones o se trate de complementarias o de corrección fiscal, deberá utilizar la hoja de ayuda general. ESTA HOJA NO ES UN COMPROBANTE OFICIAL, POR LO CUAL NO SERÁ SELLADA POR EL CAJERO Declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en ceros) Cuando alguna de sus declaraciones resulte sin impuesto a pagar debe informar al SAT las razones por las cuales no se realiza el pago utilizando la Hoja de ayuda: 5 Arrendamiento para declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en cero) y presentarla en cualquier Módulo de Servicios Tributarios del SAT. Opcionalmente, puede presentarla a través del Portal de internet del SAT. Si considera que no va a tener ingresos por un periodo largo, se le sugiere presentar el Aviso de suspensión de actividades correspondiente. w Listado de conceptos del impuesto empresarial a tasa única, IETU. Versión actualizada Los contribuyentes podrán optar por no presentar la información anterior y presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que dicha información se presente dentro del mes siguiente al término del año

12 Listado de conceptos del impuesto empresarial a tasa única, cuando el IETU resulta en cero Tratándose de declaraciones sin IETU a cargo, al llenar el listado: w Anote un cero en Número de operación. w Descarga de software w En Fecha anote la fecha en que envíe el listado correspondiente. Se exime de la presentación del Listado de conceptos del IETU Presentación mensual de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar la declaración informativa de razones por las cuales no se realiza el pago (avisos en ceros) del IETU, cuando hayan enviado la información del listado de conceptos correspondiente. No tienen obligación de presentar esta información las personas físicas que en el año anterior hayan obtenido ingresos inferiores a 370,310 pesos, siempre que presenten las declaraciones de pago provisional en el plazo correspondiente y en los términos previstos en la Ley. Si usted es contribuyente obligado al pago del IVA, debe presentar de manera mensual la DIOT para informar sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores. La presentación de la DIOT se realiza a través del programa electrónico que puede obtener en el Portal de internet del SAT en la siguiente ruta: w Declaración Informativa de Operaciones con Terceros DIOT 2010 Completa. Versión actualizada Presente su Declaración Anual Además de las declaraciones mensuales, los contribuyentes que renten bienes inmuebles deben presentar la Declaración Anual del IETU e ISR durante el mes de abril del año siguiente a aquel en el que percibieron los ingresos. Cuando se encuentren obligados al pago del IVA, en la Declaración Anual del ISR deben proporcionar la información del IVA que les sea solicitada, siempre que no tengan la obligación de presentarla a través de la Declaración Informativa Múltiple (DIM). w Información fiscal. w Software y formas fiscales. Cómo se presenta la Declaración Anual cuando resulta en ceros o con saldo a favor Independientemente del resultado que se obtenga en la Declaración Anual debe presentarla por internet, a través de cualquiera de los siguientes programas (los puede obtener en el Portal de internet del SAT): w DeclaraSAT. w Declaración automática. Para presentar la Declaración Anual por internet es necesario que cuente con su CIEC actualizada o su Fiel vigente. Si la Declaración Anual resulta sin impuesto a cargo o con saldo a favor, con el envío de la misma a través de internet, concluye con la presentación y el cumplimiento de la obligación

13 Cómo se presenta la Declaración Anual cuando resulta con impuesto a cargo Si en la Declaración Anual le resulta impuesto a cargo, una vez que la haya enviado a través de internet debe realizar el pago de acuerdo con lo siguiente: w Si sus ingresos en 2009 fueron iguales o superiores a 370, 310 pesos, debe realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos en el portal de internet del banco en donde tenga su cuenta. Qué se requiere para que procedan las deducciones personales Qué ventajas tiene presentar su Declaración Anual 4 en los primeros días de abril Debe contar con los comprobantes que reúnan requisitos fiscales; para ello, solicite los comprobantes (facturas o recibos de honorarios) de los gastos citados, para que se los den no requiere proporcionar la Cédula de Identificación Fiscal, sólo indique su nombre, domicilio y RFC de manera verbal. w Si sus ingresos en 2009 fueron inferiores a 370, 310 pesos debe realizar el pago ante ventanilla bancaria con la Hoja de ayuda que imprime el programa DeclaraSAT o Declaración automática, opcionalmente, puede realizarlo mediante transferencia electrónica de fondos en el portal de internet del banco en donde tenga su cuenta. w Será de los primeros en obtener la devolución si presentó su declaración con saldo a favor en el ISR. w No tendrá que hacer largas filas para ser atendido. w El envío de la declaración por internet será rápido (no habrá saturación en la red). Deducciones personales para la Declaración Anual Para calcular el ISR anual, además de las deducciones autorizadas señaladas para los pagos provisionales, puede deducir los siguientes gastos personales: w Honorarios médicos, dentales y de enfermeras. w Gastos hospitalarios, análisis y estudios clínicos. w Alquiler o compra de aparatos para rehabilitación, prótesis, incluida la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por 2,500 pesos. w Gastos funerarios hasta por el monto de un salario mínimo del área geográfica del contribuyente elevado al año. w Primas por seguros de gastos médicos. Los gastos anteriores pueden haberse realizado para usted, su cónyuge, concubino(a), hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que dichas personas no perciban durante el año ingresos mayores o iguales a un salario mínimo general elevado al año. w Intereses reales pagados, por créditos hipotecarios destinados a su casa habitación, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión, y siempre y cuando no los haya incluido como una deducción autorizada. w Donativos a personas autorizadas, hasta por una cantidad que no exceda de 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en 2009, antes de aplicar las deducciones personales. w Transporte escolar de sus hijos o nietos, siempre que sea obligatorio. w Aportaciones a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro, así como a la subcuenta de aportaciones voluntarias, siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan la permanencia para los planes de retiro. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio. w El importe de los depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro, así como la adquisición de acciones de sociedades de inversión, siempre que no excedan en el año, del equivalente a 152,000 pesos. Cumpla con las demás obligaciones fiscales w Lleve contabilidad de conformidad con el CFF y su Reglamento cuando obtengan ingresos superiores a 1,500 pesos por el arrendamiento de bienes inmuebles. Quedan exentos de llevar contabilidad por el arrendamiento de bienes inmuebles, aquellos contribuyentes que opten por la deducción de 35% y el impuesto predial relacionado con el inmueble. w Cumpla con las siguientes obligaciones fiscales, en caso de que tenga trabajadores: w Efectúe la retención y haga mensualmente el entero al SAT del ISR que corresponda a sus trabajadores. w Proporcione a sus trabajadores a más tardar en enero del año siguiente, constancias del monto de los pagos y retenciones efectuadas. w Presente ante el SAT declaración informativa a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la que indique: w Las personas a las cuales les hizo pagos por salarios. w Las personas a las que les hizo pagos por subsidio para el empleo. Avise al SAT cualquier cambio en su situación fiscal a través de alguno de los siguientes avisos según corresponda: 4 Para mayor información sobre la Declaración Anual, le sugerimos consultar la Guía para presentar la Declaración Anual: Ingresos por arrendamiento de inmuebles, que ponemos a su disposición todos los años, durante los meses de marzo y abril en el Portal de internet del SAT y en las Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente de todo el país

14 1) Actualización de actividades económicas y obligaciones 4) Cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión 2) Reanudación de actividades 5) Apertura de sucesión 3) Suspensión de actividades 6) Cambio de domicilio fiscal Los tres primeros avisos los puede presentar a través del Portal de internet del SAT, en la sección Mi portal, para lo cual sólo requiere su CIEC actualizada. Bitácora de información necesaria para elaborar las declaraciones mensuales y la Declaración Anual Los tres últimos avisos los deben presentar con una cita en la Administración Local de Servicios al Contribuyente de su preferencia, le sugerimos consultar los requisitos en el Portal de internet del SAT o utilizar nuestros servicios (se indican al final de este folleto). Conozca qué pasa si no cumple con alguna obligación D L M M J V S En caso de que hubiera cometido algún error o haya dejado de cumplir alguna obligación fiscal (por ejemplo, no presentar declaraciones o presentarlas con errores), puede cumplir o corregir su situación de manera voluntaria antes de que se lo requiera la autoridad. Si corrige los errores o cumple las obligaciones de manera voluntaria no se le impondrán sanciones o multas; sin embargo, si lo hace por requerimiento de la autoridad se le impondrá la sanción que corresponda, como el pago de una multa. En caso de que haya omitido hacer los pagos de impuestos, también deberá pagar recargos y actualización, aun cuando pague sus impuestos de manera voluntaria. En todos los casos le deben notificar personalmente cualquier requerimiento o multa que se le imponga. IETU, ISR e IVA Personas físicas Actividades empresariales Actividades profesionales Régimen Intermedio Otros Cumplir beneficia a todos sat.gob.mx gobiernofederal.gob.mx 26

15 Con el fin de Con que el en fin el de SAT que le en ayudemos el SAT le ayudemos manera de ágil manera a elaborar ágil a sus elaborar declaraciones sus declaraciones mensuales mensuales y anual, ponemos y anual, a ponemos su disposición a su disposición esta bitácora esta de bitácora información de información para que anote para cada que anote mes las cada cantidades mes las cantidades de los conceptos de los conceptos que se indican. que se indican. Con ello tendrá Con ello a la tendrá mano oportunamente a la mano oportunamente los datos que los se datos requieren que se para requieren pagar para sus impuestos. pagar sus impuestos. Cuando acuda Cuando al Módulo acuda de al Módulo Servicios de Tributarios Servicios Tributarios a elaborar a su elaborar declaración su declaración presente esta presente bitácora esta debidamente bitácora debidamente llenada. llenada. Periódo ISR ISR Deducciones Deducciones autorizadas autorizadas (sin incluir (sin IVA) incluir IVA) Compras, Compras, Inversiones Inversiones Ingresos Ingresos gastos, gastos, Base Periódo (sólo cuando (sólo cuando cobrados cobrados inversiones, inversiones, para se deduzcan se deduzcan (sin incluir (sin incluir salarios, salarios, calcular mediante mediante IVA) IVA) aportaciones aportaciones el ISR porcentajes) porcentajes) de seguridad de seguridad social social ISR ISR Deducciones Deducciones Base retenido retenido Ingresos Ingresos autorizadas autorizadas Base para por pagos por pagos cobrados cobrados (sin incluir (sin IVA): incluir para IVA): calcular efectuados efectuados (sin incluir (sin incluir compras, compras, calcular el por ISR personas por personas IVA) IVA) gastos gastos el IETU morales morales e inversiones e inversiones IETU* IETU* IVA** IVA** IDE IDE PAGOS PAGOS Acreditamientos Acreditamientos ISR ISR IDE IDE Por Por Por Por Por Por IVA IVA IVA IVA recaudado recaudado deducciones deducciones aportaciones aportaciones salarios salarios IVA IVA retenido retenido acreditable acreditable Acreditamiento Acreditamiento por las por las Base mayores mayores de seguridad de seguridad Pagado Pagado pagados pagados causado causado por pagos por pagos pagado pagado de saldos de saldos instituciones instituciones Pagado Pagado para a los ingresos a los ingresos social social Otros Otros a la a la (gravados (gravados o cobrado o cobrado recibidos recibidos en sus en sus a favor a favor bancarias bancarias a la a la IETU calcular de ejercicios de ejercicios (pagadas (pagadas acreditamientos acreditamientos Entidad Entidad para ISR, para ISR, a sus a sus por por compras, compras, de IVA de IVA o pagado o pagado Federación Federación el IETUanterioresanteriores como patrón, como patrón, Federativa Federativa por el factor por el factor clientes clientes personas personas gastos gastos de periodos de periodos directamente directamente (por el factor (por el factor por el factor por el factor correspondiente) correspondiente) morales morales e inversiones e inversiones anteriores anteriores por el por el correspondiente) correspondiente) correspondiente) correspondiente) contribuyente contribuyente Pagos efectuados Pagos en efectuados declaraciones en declaraciones mensuales mensuales (sin incluir recargos (sin incluir ni actualizaciones) recargos ni actualizaciones) IETU IVA ISR ISR retenido retenido IVA como patrón por los como patrón por los salarios salarios pagados pagados a sus a sus trabajadores trabajadores (D) (D) (H) (H) (T) (T) (A) (A) (B) (B) (C) (C)(A-B-C=D) (A-B-C=D)(E) (E) (F) (F) (G) (G) (F-G=H) (F-G=H) (I) (I) (J) (J) (K) (K) (L) (L) (M) (M) (N) (N) (Ñ) (Ñ) (O) (O) (P) (P) (Q) (Q) (R) (R) (S) (S) (M-N-Ñ-O=T) (M-N-Ñ-O=T) (U) (U) Enero Enero Febrero Febrero Marzo Marzo Abril Abril Mayo Mayo Junio Junio Julio Julio Agosto Agosto Septiembre Septiembre Octubre Octubre Noviembre Noviembre Diciembre Diciembre * Recuerde presentar * Recuerde el presentar listado de el conceptos listado de que conceptos sirvieron que de sirvieron base para de determinar base para el determinar impuesto; el en impuesto; caso de tener caso impuesto de tener a cargo, impuesto a cargo, el listado se el presentará listado después presentará de después realizar el de pago. realizar el pago. ** Recuerde ** presentar Recuerde la presentar Declaración Declaración Informativa Informativa de Operaciones de Operaciones con Terceros con (DIOT). Terceros (DIOT). Columna B. Columna Para efectos B. Para del régimen efectos del régimen Arrendamiento de Arrendamiento debe anotar debe la deducción anotar la opcional deducción opcional 35%, en caso de 35%, de que en caso opte de por que ella, opte más por el ella, impuesto más el predial. impuesto predial. Incluya las inversiones Incluya las inversiones cuando tenga cuando derecho tenga a deducirlas derecho a como deducirlas erogaciones como erogaciones totales (a 100% totales en (a el año 100% de en adquisición). el año de adquisición). Si tiene dudas Si tiene sobre dudas la sobre la cantidad que cantidad debe anotar, que debe utilice anotar, nuestros utilice servicios nuestros gratuitos servicios y confidenciales. gratuitos y confidenciales. Columnas B Columnas y G. Si sus B ingresos y G. Si sus no ingresos causan IVA no (por causan ejemplo, IVA (por los ejemplo, médicos) los debe médicos) anotar debe el importe anotar de el sus importe deducciones sus deducciones con el IVA incluido. con el IVA incluido. Para presentar Para la presentar DIOT, el listado la DIOT, de el conceptos listado de para conceptos IETU y los para avisos IETU y en los ceros avisos por en internet ceros por requiere internet su requiere su Clave de Identificación Clave Identificación Electrónica Confidencial Electrónica Confidencial (CIEC) actualizada (CIEC) actualizada o su Firma Electrónica o su Firma Avanzada Electrónica (Fiel) Avanzada (Fiel) vigente; si aún vigente; no las si tiene, aún no debe las acudir tiene, debe a cualquier acudir Módulo a cualquier de Servicios Módulo de Tributarios Servicios para Tributarios obtenerlas. para obtenerlas. Revise su Guía Revise de obligaciones su Guía de obligaciones para conocer para y cumplir conocer con y cumplir todas sus con obligaciones todas. fiscales. Este documento Este no documento substituye no la substituye obligación la de obligación llevar la contabilidad de llevar la contabilidad correspondiente. correspondiente.

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