Las fibras de celulosa son un constituyente esencial de los tejidos vegetales, cuya función es la de darles resistencia.

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1 CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL EJECUTIVO FEDERAL A MODIFICAR LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS SOBRE ADQUISICIONES DE PAPEL RECICLADO Y LIBRE DE CLORO, SUSCRITA POR LOS DIPUTADOS JORGE EMILIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ Y DIEGO COBO TERRAZAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM Los legisladores que suscriben, diputados a la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 20, 23, y 25 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones jurídicas aplicables, sometemos ante esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguiente Exposición de Motivos Fabricar papel supone un importante consumo de materias primas, agua y energía, incluyendo la emisión de una importante cantidad y diversidad de contaminantes, lo que representa un proceso de producción con efectos adversos significativos sobre el ambiente. La materia prima fundamental para fabricar papel es la celulosa. De hecho, se puede decir que el papel es una lámina constituida por un entramado tridimensional de fibras de celulosa y otras sustancias (cargas minerales, colas, almidón, colorantes, etcétera) que permiten mejorar las propiedades del papel y hacerlo apto para el uso al que está destinado. Las fibras de celulosa son un constituyente esencial de los tejidos vegetales, cuya función es la de darles resistencia. La celulosa para la fabricación de papel se obtiene principalmente de: Madera (55 por ciento) Fibras vegetales denominadas no madereras (9 por ciento) Papel recuperado (16 por ciento) 1 Las fibras madereras provienen de diferentes especies de árboles y son las más utilizadas por la industria papelera; la importancia de la madera como materia prima para la industria papelera radica en que contiene alrededor de un 50 por ciento de celulosa. Las fibras vegetales provienen de diferentes especies de arbustos. En los países industrializados se utilizan para producir papeles especiales; sin embargo, en otros son la principal materia prima para la fabricación de papel, así, en China suponen el 60 por ciento de las fibras utilizadas para la producción de papel. Estas fibras presentan un gran potencial de desarrollo p-ara sustituir a las fibras madereras, actualmente las especies mas utilizadas son: algodón, cáñamo, lino y paja de de cereales. Por otro lado, las fibras recuperadas son las presentes en el papel y cartón viejo, las cuales a través del proceso de reciclado pueden recuperar la mayoría de las fibras de celulosa y volver a utilizarse para fabricar papel y cartón. No obstante, este proceso no se puede repetir indefinidamente ya que las fibras recuperadas pierden resistencia en el proceso, siendo necesario aportar según la resistencia del papel que se quiera fabricar, una proporción de fibras vírgenes al proceso de reciclado, ya sea procedentes de madera o de otras fibras vegetales. Recuperar papel y usarlo como materia prima para fabricar papel es, ambientalmente, la mejor opción, ya que reduce de manera significativa los impactos ambientales que genera la industria papelera cuyas materias primas son directamente la madera o las fibras vegetales (que en su mayoría provienen de sistemas de producción agrícola, por lo que requirieron en alguna parte de su ciclo de vida, de agroquímicos y grandes cantidades de agua y energía). Se define como reciclado, al papel fabricado a base de fibras recuperadas de papel o cartón postconsumo como materias primas; sin embargo, el impacto sobre el ambiente de la fabricación de la pasta de papel depende de muchos factores, como la materia prima (tipo de madera, residuos vegetales, etcétera), el método de obtención de la pasta a partir de madera (kraft, sulfito, métodos mecánicos), el proceso de blanqueo de la pasta (cloro gas,

2 dióxido de cloro, oxígeno, ozono, sosa cáustica, peróxido de hidrógeno, tratamientos enzimáticos), los sistemas de depuración que tengan instalados o la ubicación de las fábricas y las necesidades de transporte. Así, las fábricas de pasta mecánica generan resinas ácidas altamente tóxicas que son difíciles de biodegradar y, por tanto, necesitan un tratamiento biológico bastante sofisticado. Sin embargo, estas fábricas aprovechan más la madera que las de pasta química y no tienen problemas de emisiones de sustancias azufradas y los malos olores así como la lluvia ácida asociados a estas. Las fábricas que emplean cloro o compuestos clorados producen además residuos y vertidos contaminados con sustancias organocloradas de elevada toxicidad. 2 Los principales daños ambientales ligados a la producción de pasta de papel son el elevado consumo de agua y energía, la generación de residuos tanto tóxicos como inertes, el vertido de aguas residuales, las emisiones contaminantes a la atmósfera y el transporte. Uno de los aspectos más preocupantes de la fabricación de pasta de papel son las emisiones, vertidos y residuos tóxicos que se generan al utilizar compuestos clorados para blanquear la pasta. Al combinarse el cloro con compuestos orgánicos presentes en la pasta, se forman una gran diversidad de compuestos organoclorados. Esta es una de las familias de sustancias más tóxicas que se conocen, ya que en general se consideran potencialmente tóxicas para los sistemas endocrino, inmunológico y reproductor de la mayoría de los animales, incluido el hombre. Además, muchas de las sustancias organocloradas son consideradas potencialmente cancerígenas. Ahora bien, existen papeles que internacionalmente son conocidos como papeles ECF o TCF, que son las siglas en inglés de "libre de cloro elemental" y "totalmente libre de cloro". En los papeles libres de cloro elemental (ECF, elementary chlorine free) para el blanqueado de la pasta, no se utiliza cloro gas, pero sí dióxido de cloro. En el blanqueo de los papeles denominados "totalmente libre de cloro" (TCF, totally chlorine free) se utilizan alternativas como el oxígeno o el ozono, eliminándose por completo el uso del cloro. El cloro gas es un potente contaminador de las aguas, que al reaccionar con las moléculas de la madera, generan sustancias como los organoclorados, que afectan el sistema inmunitario de los mamíferos. En virtud de que este Congreso de la Unión reconoce el impacto ambiental que genera, la fabricación de papel particularmente cuando se utiliza madera como fuente de celulosa virgen y procesos de blanqueamiento a base de cloro, motivo por el cual se aprobó el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 5 de septiembre de Por tanto, actualmente el Artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establece: Artículo Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina de este material, deberán requerirse certificados otorgados por terceros, previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el manejo sustentable de los bosques de donde proviene la madera de dichas adquisiciones. Para las adquisiciones de papel para uso de oficina se deberá requerir un mínimo de 50 por ciento de fibras de material reciclado blanqueado libre de cloro. En caso de incumplimiento, se estará a lo dispuesto por la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

3 " 3 Dicho artículo obliga a todas las dependencias del Poder Ejecutivo Federal, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos y entidades federativas con cargo total o parcial a fondos federales, deberán asegurarse que el papel que adquieran para uso de oficina al menos tenga un 50 por ciento de fibras recuperadas, además de que su blanqueado sea totalmente libre de cloro. Adicionalmente, la misma fecha, se publicó el decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y de la certificación de manejo sustentable de bosques por la Administración Pública Federal 4 el cual establece los mecanismos mediante los cuales se llevará a cabo la compra de papel, madera, así como la certificación del manejo sustentable de los bosques. No obstante lo anterior, este segundo decreto difiere en forma sustancial con lo establecido en la reforma del artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ya que el Artículo Primero establece como excluyente para la adquisición de papel reciclado que, por la naturaleza de los documentos a emitir, consideraciones técnicas o de disponibilidad en el mercado, se deba utilizar papel con otras características; del mismo modo los artículos segundo y quinto, restringen el papel para uso de oficina a aquel que se utiliza para impresoras y fotocopiadoras, adicionalmente el artículo sexto en su fracción IV determina que la Secretaría de medio Ambiente y Recursos Naturales deberá Emitir las normas que determinen las características del contenido de fibra de madera reciclable y de cloro para la producción de papel para impresoras y fotocopiadoras que sea adquirido por las dependencias y entidades. Resulta claro que las disposiciones reglamentarias emitidas por el Ejecutivo federal, resultan por demás contradictorias a las reformas aprobadas por este Congreso de la Unión, en virtud de que se otorga a la Secretaría la facultad de emitir una norma mexicana para regular los componentes del papel adquirido por las dependencia federales; sin embargo, el contenido determina que la fibra será de material "reciclable", término totalmente distinto al de "reciclado", mientras que una material reciclado es aquel que elabora a partir de materias primas recuperadas, el materia reciclable puede ser elaborado con materias primas vírgenes y posteriormente reutilizado, por lo que esta modificación realizada por el Ejecutivo federal, permite que el papel de oficina que sea adquirido pueda ser elaborado a partir de fibras vírgenes, lo que va en contra del espíritu de la ley. Así también, se establece que la norma determinará las características y especificaciones técnicas del contenido de cloro para la producción de papel para impresoras y fotocopiadoras, cuando la ley claramente establece que el papel será libre de cloro, cabe destacar que de conformidad con lo aprobado por el Congreso de la Unión, esta regla aplica a todo el papel para uso de oficina y no solo al papel para impresoras y fotocopiadoras. Le debe quedar claro al Ejecutivo federal que su facultad reglamentaria de las leyes, consiste únicamente en la posibilidad de expedir disposiciones generales y abstractas al desarrollo, en detalle, de la previsiones contenidas en la norma legal, a través de la determinación de los medios a emplearse para la aplicación de esta en casos concretos, sirve para sustentar lo anterior la siguiente jurisprudencia: No. Registro: 223,611 Jurisprudencia Materia(s): Administrativa Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación VII, Enero de 1991 Tesis: I. 3o. A. J/25 Página: 83 Genealogía: Gaceta número 37, Enero de 1991, página 87.

4 Reglamentos administrativos. Sus límites. Mediante el ejercicio de la facultad reglamentaria, el titular del Ejecutivo federal puede, para mejor proveer en la esfera administrativa el cumplimiento de las leyes, dictar ordenamientos que faciliten a los destinatarios la observancia de las mismas, a través de disposiciones generales, imperativas y abstractas que detallen sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación. Sin embargo, tal facultad (que no sólo se deduce de la fracción I del artículo 89 constitucional, sino que a la vez se confirma expresamente el contenido de la fracción VIII, inciso a), del artículo 107 de la propia Carta Suprema), por útil y necesaria que sea, debe realizarse única y exclusivamente dentro de la esfera de atribuciones propia del Poder Ejecutivo, esto es, la norma reglamentaria actúa por facultades explícitas o implícitas que se precisan en la ley siendo únicamente esa zona donde pueden deben expedirse reglamentos que provean a la exacta observancia de aquélla y que, por ello, compartan además su obligatoriedad. De ahí que, siendo competencia exclusiva de la ley la determinación del qué, quién, dónde y cuándo de una situación jurídica general, hipotética y abstracta, al reglamento de ejecución competerá, por consecuencia, el cómo de esos mismos supuestos, por tal virtud, si el reglamento sólo encuentra operatividad en el renglón del cómo, sus disposiciones sólo podrán referirse a las otras preguntas (qué, quién, dónde y cuándo), siempre que éstas ya estén contestadas por la ley, es decir, el reglamento desenvuelve su obligatoriedad a partir de un principio definido por la ley y, por tanto, no puede ir más allá de ella, ni extenderla a supuestos distintos, ni mucho menos, contradecirla; luego entonces la facultad reglamentaria no puede ser utilizada como instrumento ara llenar la unas de la le ni ara reformarla o, tampoco, para remediar el olvido o la omisión. Por tal motivo, si el reglamento debe contraerse a indicar los medios para cumplir la ley, no está entonces permitido que a través de dicha facultad, una disposición de tal naturaleza otorgue mayores alcances o imponga diversas limitantes que la propia norma que busca reglamentar, por ejemplo, creando y obligando a los particulares a agotar un recurso administrativo, cuando la ley que reglamenta nada previene a ese respecto. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Amparo directo 1113/88. Constructora Inversionista, SA, 2 de agosto de Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán. Amparo directo 343/89. Productos San Cristóbal, SA de CV. 4 de abril de Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández. Amparo directo 793/89. Méx-Bestos, SA. 7 de junio de 1989.Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Amparo directo 763/89. Fundición y Maquinado de Metales, SA. 7 de junio de Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán. Amparo en revisión 1733/90. Decoraciones Barcel, SA de CV. 22 de agosto de Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alberto Pérez Dayán. Luego entonces, las disposiciones contenidas en los artículos primero, segundo, quinto y sexto del decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y de la certificación de manejo sustentable de bosques por la administración pública federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de septiembre de 2007, carecen de validez jurídica plena por ser contrarias al contenido del artículo que reglamentan, y su contenido resulta evidentemente recurrible. Bajo este mismo orden de ideas, los Lineamientos generales relativos a los aspectos de sustentabilidad ambiental para las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, publicados en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 31 de octubre de 2007, y el Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-AA-144- SCFI-2008, "Características y especificaciones técnicas del contenido de fibra de material reciclable y cloro para la fabricación de papel para impresora s y fotocopiadoras que sea adquirido por las dependencias y entidades de la administración pública federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 23 de junio de 2007, contravienen el decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de

5 Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 5 de septiembre de De conformidad con lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con Punto de Acuerdo Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal a modificar el contenido del decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y de la certificación de manejo sustentable de bosques por la administración pública federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 5 de septiembre de 2007, y los Lineamientos generales relativos a los aspectos de sustentabilidad ambiental para las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, publicados en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 31 de octubre de 2007, en virtud de que contraviene lo establecido el párrafo segundo del artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en lo que a la adquisición de papel reciclado y libre de cloro para uso de oficina respecta. Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal para que por medio del Comité Técnico de Normalización Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales adecue el Proyecto de Norma Mexicana PROY-NMX-AA-144-SCFI-2008, "Características y especificaciones técnicas del contenido de fibra de material reciclable y cloro para la fabricación de papel para impresoras y fotocopiadoras que sea adquirido por las dependencias y entidades de la administración pública federal" publicado en el Diario Oficial de la Federación el lunes 23 de junio de 2007 a lo establecido el párrafo segundo del artículo 27 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en lo que a la adquisición de papel reciclado y libre de cloro para uso de oficina se refiere. Tercero. Se exhorta respetuosamente a la Cámara de Diputados de la LX Legislatura a presentar una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, demandando al titular del Poder Ejecutivo federal la invalidez de: I. El decreto por el que se establecen diversas medidas en materia de adquisiciones, uso de papel y de la certificación de manejo sustentable de bosques por la administración pública federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 5 de septiembre de 2007, y II. Los Lineamientos generales relativos a los aspectos de sustentabilidad ambiental para las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, publicados en el Diario Oficial de la Federación el miércoles 31 de octubre de Notas 1. Centro de Información de Papel Reciclado de Aragón, España, consultado en http// el 24 de noviembre de Ídem. 3. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ultima reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio del Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2007 (Primera Sección). Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil ocho. Diputados: Jorge Emilio González Martínez, Diego Cobo Terrazas (rúbrica).

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