TELECOMUNICACIONES: NUEVO REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TELECOMUNICACIONES: NUEVO REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES"

Transcripción

1 Carlos Torres y Torres Lara Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo Wong Indira Navarro Palacios Percy Huaroc LLaja Enory Okuma Fullita Mauricio Paredes Contreras Jorge Patrick García Huaroto Sylvia Morales de Torres María del Pilar Torres Morales TELECOMUNICACIONES: NUEVO REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES Por: Dr. Rafael Torres Morales I.- INTRODUCCIÓN: La portabilidad numérica es definida en términos generales como la posibilidad que tiene los usuarios finales para conservar sus números telefónicos cuando cambian de proveedor de red, proveedor de servicios o ubicación geográfica. La portabilidad numérica en las redes de telecomunicaciones incentiva el desarrollo de la competencia, dado que elimina las barreras de ingreso a los nuevos operadores. Esto, en la medida que el hecho de cambiar el servicio de una empresa operadora a otra sin contar con prestaciones numéricas trae consigo diferentes costos para el usuario, como los relativos a la publicidad del nuevo número. Además, la asignación de un nuevo número implica un uso ineficiente de la numeración, que es considerada un recurso escaso. Actualmente, la portabilidad numérica no se encuentra funcionando en nuestro país. Sin embargo, de un tiempo a esta parte, se ha estado elaborando una normativa que tiene como objetivo que la portabilidad numérica se convierta en una realidad, y de esta manera fomentar el desarrollo y mejor calidad de los servicios de telecomunicaciones en el Perú. Registrada en la P.E. N del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral IX Sede Lima

2 Página 2 de 9-21/01/2009 II.- ANTECEDENTES NORMATIVOS: La primera norma emitida con la finalidad de implementar la portabilidad numérica en el Perú ha sido a Ley N Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles-, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de abril de Esta Ley dispone que todo usuario tiene derecho a conservar su número móvil, aún así cambie de empresa operadora de servicio móvil, 1 y estableció que la portabilidad numérica entraría en vigencia a partir del 01 de enero de A fin de dar un mejor cumplimiento a lo dispuesto a la referida Ley, el día 18 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N MTC, meidant e el cual se aprobó las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica de los Servicios Públicos Móviles en el País, y a la vez se estableció un cronograma de implementación para la portabilidad numérica, la que se llevaría a cabo en tres etapas. La primera de dichas etapas consistió en elegir la solución técnica de portabilidad numérica, y concluyó a fines de junio de En este sentido, mediante Resolución Ministerial N MTC-03, emitida en concordancia al cronograma para la implementación de portabilidad numérica, se aprobó la solución técnica de la portabilidad numérica denominada All Call Query - Consulta de Todas las Llamadas con una base de datos centralizada y con bases de datos locales correspondientes a cada operador móvil, luego de que los operadores de servicios públicos móviles informaron al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que acordaron elegir dicha solución técnica. La segunda etapa consiste en la determinación de las especificaciones técnicas y operativas necesarias para la implementación de la portabilidad numérica. Por último, la tercera etapa consiste en la implementación y realización de pruebas, en la que los operadores de los servicios públicos móviles adecuarán sus redes y efectuarán pruebas internas y externas, y deberá culminar el 30 de setiembre de Actualmente, en tanto se considera necesario establecer las condiciones de uso de la portabilidad, el procedimiento para portar el número con los correspondientes plazos, como también otros aspectos relacionados con los contratos a ser suscritos entre el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal y los concesionarios de servicios públicos móviles, con la interconexión y las condiciones económicas aplicables, el día 29 de diciembre de 2008 el Consejo Directivo de OSIPTEL emitió la Resolución N 1 Artículo 1.- Portabilidad numérica en los servicios móviles 1.1 Todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil. 2 Artículo 2.- Vigencia de la portabilidad Otórgase fuerza de ley al artículo 12 del Título I, Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporado por el Decreto Supremo N MTC al Decreto Supremo N MTC. En tal sentido, la portabilidad numérica en servicios móviles entrará en vigencia el 1 de enero de 2010.

3 Página 3 de 9-21/01/ CD/OSIPTEL mediante la cual se aprobó el Reglamento de de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, conjuntamente con su Anexo 1 y su Exposición de Motivos. III.- CONTENIDO DEL REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES: OBJETIVOS: El Reglamento tiene por finalidad establecer las normas y procedimientos para la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles y dispone que todo abonado del servicio público móvil tiene derecho a la portabilidad de su número móvil, sin importar la modalidad de pago contratado, además de que es gratuito para el abonado. Sin embargo, este derecho podrá ser objetado por el Concesionario Cedente (es decir, el concesionario móvil desde el cual la numeración es portada al Concesionario Receptor) si a la fecha de solicitud de portabilidad el abonado tiene suspendido el servicio por motivo de mandato judicial, deuda, declaración de insolvencia o por uso indebido de servicio, de acuerdo a lo dispuesto en las Condiciones de Uso PROCEDIMIENTO: El Reglamento establece todas las condiciones bajo las cuales se podrá llevar a cabo la solicitud de portabilidad así como su formato y la documentación que se deberá adjuntar. En este extremo, se define a la solicitud de portabilidad como la decisión del abonado de terminar su contrato con el Concesionario Cedente y de contratar con el Concesionario Receptor la prestación del servicio conservando su número móvil. Cabe señalar que el abonado podrá presentar su solicitud de portabilidad aún cuando no hubiese terminado su contrato con su proveedor de servicios de telecomunicaciones móviles hasta de los treinta días (30) calendario posteriores a la terminación del mismo. Del mismo modo, el Reglamento establece todo el procedimiento a seguir para portar el número móvil, que se inicia con la presentación de la solicitud de portabilidad al Concesionario Receptor, y que comprende la evaluación de la misma como también de la objeción. También incluye el plazo del procedimiento, así como la ejecución de la portabilidad y la comunicación del rechazo al abonado. Por otra parte, el Reglamento del mismo modo dispone un procedimiento de retorno del número móvil y precisa las disposiciones sobre solución de reclamos por negativa a aceptar la solicitud de portabilidad así como el rechazo de la misma ADMINISTRADOR DE LA BASE DE DATOS CENTRALIZADA PRINCIPAL:

4 Página 4 de 9-21/01/2009 El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal es la entidad independiente contratada por los concesionarios del servicio público móvil que, dentro del procedimiento diseñado por OSIPTEL, canalizará todos los procesos administrativos y almacenará toda la información referente a la portabilidad en los servicios públicos móviles. Cabe señalar que OSIPTEL tendrá acceso a la Base de Datos Centralizada Principal a fin de supervisar en cualquier momento el estado de solicitudes de portabilidad y el funcionamiento en general del procedimiento de portabilidad, mientras que el Administrador de la Base de Datos Principal conservará la documentación e información asociada al proceso de portabilidad por un periodo mínimo de treinta y seis (36) meses, entre otras obligaciones TERMINACIÓN DEL CONTRATO CON EL CONCESIONARIO MÓVIL Y CONTRATACIÓN CON EL CONCESIONARIO RECEPTOR: La terminación del contrato con el Concesionario Cedente está sujeta a que la solicitud de portabilidad sea considerada procedente -es decir, que cumpla con todos los requisitos del formato de portabilidad contenido en dicha solicitud 3 - por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal. De esta forma, el contrato entre el abonado y el Concesionario Cedente quedará automáticamente resuelto en la fecha y hora en que se ejecute la deshabilitación del número móvil por el Concesionario Cedente, aún cuando esté sujeto a plazo forzoso. En otro extremo, el contrato entre el Concesionario Receptor y el abonado se celebrará simultáneamente con la presentación de solicitud de portabilidad y su eficacia estará sujeta a que sea considerada procedente por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal. De esta forma, su vigencia se inicia en la fecha y hora en que se ejecute la habilitación del número móvil por el Concesionario Receptor. Es necesario indicar que la modalidad de pago contratada con el Concesionario Cedente no condiciona la modalidad de pago que será contratada por el Concesionario Receptor. 3 Artículo 5.- Formato de Portabilidad y documentación adjunta El Formato de Portabilidad será proporcionado por el Concesionario Receptor. A dicho formato se deberá adjuntar copia del documento legal de identificación del abonado. Si el abonado actúa como representante se deberá adjuntar copia del documento legal de identificación del representante se deberá adjuntar copia del documento legal de identificación del representante y poder con firma legaliazda ante notario público. Si el abonado es una persona jurídica se deberá adjuntar copia del documento legal de identificación del representante y el certificado de vigencia de poderes donde conste el poder otorgado. Solo en el caso de abonados postpago, al Formato de Portabilidad se deberá adjuntar además: (i) Copia del último recibo entregado por el Concesionario Cedente. (ii) Copia de la constancia de pago el recibo señalado en el numeral precedente, de ser el caso. En caso a la fecha de la solicitud de portabilidad el abonado tenga deuda vencida garantizada o deuda vencida reclamada, el Formato de Portabilidad contendrá la declaración jurada respectiva.

5 Página 5 de 9-21/01/ ASPECTOS ECONÓMICOS Y DE LA INTERCONEXIÓN: En cuanto la interconexión, el Reglamento dispone que todos los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deben reconocer en cada llamada originada o terminada en una red de servicio móvil la condición de número portado con el objetivo de tarificar correctamente la comunicación. En lo concerniente a los aspectos económicos, el Reglamento regula temas relacionados a los costos de implementación, operación y mantenimiento de la Base de Datos Centralizada Principal, así como la adecuación de redes e implementación de la portabilidad de los concesionarios móviles y la adecuación de redes de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles. De esta forma, los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles serán responsables de los costos de adecuación que requieran realizar en sus propias redes para que las comunicaciones se encaminen de manera correcta hacia el abonado llamado. Es necesario indicar que estos costos no suponen contraprestación económica alguna, por lo que no se establecerá cargo de interconexión alguno entre concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones ni tarifa al usuario por el concepto de portabilidad. Asimismo, en caso estos concesionarios opten por acceder a la Base de Datos Centralizada Principal serán responsables de cubrir los costos del enlace que establezcan con ella a fin de acceder a los servicios brindados por el Administrador de la Base de Datos Centralizada CONCESIONARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES DISTINTOS A LOS CONCECIONARIOS MÓVILES: Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles tendrán la obligación de comunicar a OSIPTEL, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la finalización de la segunda etapa establecida en el Decreto Supremo N , es decir, el 31 de diciembre e 2008, la alternativa técnica que van a elegir para que las comunicaciones originadas en sus usuarios con destino a los usuarios de las redes de los concesionarios móviles sean encaminadas correctamente. Una vez elegida la alternativa técnica, estos concesionarios deberán suscribir los acuerdos de interconexión que sean necesarios con el objeto de que las llamadas originadas por sus usuarios sean encaminadas en forma correcta. Dicha elección para interactuar con la portabilidad es independiente del tipo de conexión (directa o vía tránsito) que su red tenga con la red de los concesionarios de servicios móviles. Por otro lado, en caso que los concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles opten por la alternativa de utilizar la información de numeración recibida a través de su relación de interconexión, a fin de que los programe directamente en sus redes, el Concesionario Receptor deberá comunicar a los concesionarios con los que cuenta con una relación de interconexión la

6 Página 6 de 9-21/01/2009 fecha y hora a partir de la cual será habilitado el número móvil portado en su red DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: El Reglamento establece que los concesionarios móviles están obligados a informar a todos sus abonados acerca de la portabilidad numérica. De esta manera, OSIPTEL determinará tanto el mensaje para los abonados como los mecanismos que se utilizarán para su difusión, los mismos que estarán a disposición de los concesionarios móviles a partir del 01 de abril de Del mismo modo, los concesionarios móviles deberán comunicar a OSIPTEL hasta el 01 de setiembre de 2009 los mecanismos de difusión que utilizarán para informar a sus abonados prepago, como también los que utilizarán para la actualización del Registro de Contratos Prepago por cambio de titularidad. Por otro lado, OSIPTEL publicará en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir del día siguiente de publicado el presente Reglamento el régimen sancionador aplicable a la portabilidad numérica en los servicios públicos móviles, a fin de que los interesados remitan sus comentarios. Finalmente, es necesario indicar que las disposiciones contenidas de los artículos 28 al 36 4 y las Disposiciones Complementarias del Reglamento de Portabilidad Numérica en 4 Artículo 28.-Obligaciones mínimas Las obligaciones mínimas del Adminis trador de la Base de Datos Centralizada Principal son: (i) Servicios relacionados con el propio proceso de portabilidad: - Verificar la información registrada en el Registro de Solicitud de Portabilidad por el Concesionario Receptor e indicar si la misma procede o se rechaza. - De ser objetada la solicitud de portabilidad por el Concesionario Cedente, verificar si procede el rechazo. - De corresponder, tramitar la solicitud de portabilidad. (ii) Servicios relacionados con la descarga de información de la base de datos: - Permitir el acceso remoto de los concesionarios móviles a la Base de Datos Centralizada Principal para la actualización de sus Bases de Datos Locales. - Permitir el acceso remoto de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones diferentes a los concesionarios móviles para la actualización de sus Bases de Datos Locales. - Permitir el acceso remoto del OSIPTEL a efectos de verificar que efectivamente se viene cumpliendo con el marco normativo y las condiciones establecidas para la portabilidad. (iii) Generar un archivo con la información diaria de los números a portarse y ponerlo a disposición de todos los operadores de servicio públicos de telecomunicaciones para su acceso remoto y descarga vía electrónica. Esta información deberá estar disponible un (01) día hábil antes de la fecha de ejecución de la portabilidad. (iv) Mantener la confidencialidad de la información correspondiente a los procedimientos de portabilidad. Dicha información sólo podrá ser utilizada para los fines establecidos en el marco normativo. El Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal no deberá divulgar la información, ni compartirla, ni utilizarla para otros fines. Artículo 29.- Contenido mínimo del contrato El modelo de contrato a ser incluido en las bases del proceso de selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal deberá contener como mínimo lo siguiente: (i) Especificaciones técnicas. (ii) Servicio de atención y soporte. (iii) Base de datos principal

7 Página 7 de 9-21/01/2009 (iv) Nivel de calidad y disponibilidad. (v) Mecanismos de seguridad. (vi) Confidencialidad de la información. (vii) Causales de terminación del contrato. (viii) Vigencia del contrato. (ix) Penalidades. (x) Mecanismos de pago (xi) Mecanismos de suministro de información. (xii) Mecanismos de solución de controversias. (xiii) Impedimento o condiciones para la cesión de posición contractual. Artículo 30.- Plazo para la suscripción del contrato Concluido el proceso de selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal los concesionarios móviles tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles para la suscripción del correspondiente contrato. Los contratos suscritos por los concesionarios móviles deberán ser enviados al OSIPTEL para su conocimiento. El contrato será suscrito conforme al modelo establecido en el proceso de selección del Administrado. r de la Base de Datos Centralizada Principal. Cualquier modificación que se realice a dicho contrato no deberá contradecir las posiciones contenidas en la presente norma ni las disposiciones emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Dicha modificación deberá ser puesta en conocimiento del OSIPTEL para su respectiva aprobación, en un plazo que no deberá exceder los treinta (30) días calendario desde su suscripción. En el caso de los concesionarios móviles entrantes al mercado, el contrato con el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal será suscrito con anterioridad al inicio de la prestación del servicio. Artículo 31.- Determinación de la red de destino Todos los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deben reconocer en cada llamada originada o terminada en una red de servicio móvil la condición de número portado a fin de tarificar correctamente la comunicación y/o liquidar los cargos de interconexión correspondientes y/o encaminar correctamente la comunicación. Las obligaciones mencionadas en el párrafo precedente también son de aplicación a los concesionarios del servicio portador conmutado para las comunicaciones de larga distancia nacional y larga distancia internacional entrante. Para el encaminamiento de las llamadas terminadas en las redes de servicios móviles, la red donde se origina la comunicación deberá determinar la red de destino del abonado llamado. Dicha información deberá pasar de manera transparente hacia la red de destino o, de ser el caso, hacia las redes intermedias. Artículo 32.- Concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles deberán comunicar al OSIPTEL, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario contados a partir de la finalización de la segunda etapa establecida en el Decreto Supremo N MTC, la alternativa que van a elegir para que las comunicaciones originadas en sus usuarios con destino a los usuarios de las redes de los concesionarios móviles sean encaminadas correctamente. Elegida la alternativa técnica, los concesionarios deberán suscribir los acuerdos de interconexión que resulten necesarios a efectos de que las llamadas originadas por sus usuarios sean encaminadas en forma correcta. La elección de la alterativa técnica de los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles para interactuar con la portabilidad es independiente del tipo de interconexión (directa o vía tránsito) que su red tenga con la red de los concesionarios de servicios móviles. Artículo 33.- Información de numeración de los concecionarios móviles

8 Página 8 de 9-21/01/2009 En el caso que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles elijan la alternativa de utilizar la información de numeración recibida a través de su relación de interconexión, para que los programe directamente en sus redes, el Concesionario Receptor deberá comunicar a estos concesionarios con los que cuentan con una relación de interconexión la fecha y hora a partir de la cual será habilitado el número móvil portado en su red. Artículo 34.- Adecuación de redes e implementación de la portabilidad de los concesionarios móviles Cada uno de los concesionarios móviles es responsable de las inversiones y los costos neces arios para la adecuación de su propia red a fin de implementar y proveer la portabilidad numérica y que las comunicaciones se encaminen de manera correcta, sin que se establezca cargo de interconexión alguno entre concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones por este concepto; ni cargo específico alguno al abonado por ello. Asimismo, los concesionarios móviles serán responsables de cubrir los costos del enlace que establezcan con el Adminis trador de la Base de Datos Centralizada Principal a fin de acceder a los servicios brindados por este. Artículo 35.- Adecuación de redes de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles son responsables de los costos de adecuación que requieran realizar en sus propias redes para que las comunicaciones se encaminen de manera correcta hacia el abonado llamado. Dichos costos no suponen contraprestación económica alguna, por lo que no establecerá cargo de interconexión alguno entre concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones ni tarifa al usuario por el concepto de portabilidad. Igualmente, los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones distintos a los concesionarios móviles que opten por acceder a la Base de Datos Centralizada Principal serán responsables de cubrir los costos del enlace que establezcan con ella a fin de acceder a los servicios brindados por el Administrador de la Base de Datos Centralizada. Artículo 36.- Costos de Implementación, operación y mantenimiento de la Base de Datos Centralizada Principales Los costos de la implementación, operación y mantenimiento de la Base de Datos Centralizada Principal serán pagados a través de las siguientes retribuciones: (i) Tramitación de una Solicitud de Portabilidad. Será cubierta por el Concesionario Receptor que ingrese la Solicitud, independientemente de si esta es admitida o no por el Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal. (ii) Verificación de la objeción de la solicitud de portabilidad presentada por el concesionario Cedente. Será cubierta por el Concesionario Receptor en caso que la solicitud de objeción sea declarada procedente, y por el Concesionario Cedente e caso la solicitud de objeción sea rechazada. En caso de presentación de reclamo por parte del abonado y si este se declara fundado en primera o segunda instancia, el costo deberá ser asumido por el Concesionario Cedente. (iii) Retorno de portabilidad. Será cubierto por el Concesionario Receptor si es que la actividad es procedente. El valor máximo de la Tramitación de una Solicitud de Portabilidad será definido como parte del proceso de selección del Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal. Las retribuciones anteriormente descritas son las únicas que los concesionarios móviles deberán pagar al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal por la implementación, operación y mantenimiento de la Base de Datos Centralizada Principal.

9 Página 9 de 9-21/01/2009 los Servicios Públicos Móviles entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, mientras que las demás entrarán en vigencia a partir del día 01 de enero de IV.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: 1. Hacer efectiva la portabilidad numérica constituye un paso más en la intención de abrir el mercado de los servicios de telecomunicaciones a la competencia. Como ya se ha señalado, la portabilidad numérica elimina las barreras de ingreso de nuevos operadores lo que resulta en beneficio de los usuarios, pues se evitarán diversos costos innecesarios en el proceso de cambiar los servicios de una empresa operadora a otra, además de dar un uso eficiente al recurso escaso de la numeración. Con esta disminución de los costos de transacción, los usuarios tendrán más oportunidad de elegir a la empresa que les proveerá los servicios de telecomunicaciones de acuerdo a la calidad del servicio, como debería ser, y no centrándose en los costos que signifique cambiar de proveedor. 2. También es importante señalar que es necesario respetar los cronogramas establecidos en las respectivas normas a fin de que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones puedan disfrutar de sus beneficios lo más pronto posible. 3. Sería interesante y provechoso aplicar la portabilidad numérica también a los servicios de telefonía fija, dado que en este sector la competencia todavía no está muy desarrollada, aunque también hay que tener en cuenta que la infraestructura de redes con que funciona es diferente, por lo que primero se deberá trabajar en crear las condiciones necesarias que faciliten la competencia también en este rubro.

Implementación n de la Portabilidad Numérica en el Perú

Implementación n de la Portabilidad Numérica en el Perú Seminario sobre los aspectos económicos y financieros de las telecomunicaciones Grupo Regional de la Comisión de Estudio 3 para América Latina y El Caribe (SG3RG-LAC) Regional Seminar on the economic and

Más detalles

Modifican el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N 028-2009-CD/OSIPTEL

Modifican el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N 028-2009-CD/OSIPTEL Modifican el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N 028-2009-CD/OSIPTEL Lima, 26 de junio de 2009 MATERIA Incorporación de los Mecanismos

Más detalles

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2008-CD/OSIPTEL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 044-2008-CD/OSIPTEL AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Descargado desde www.elperuano.com.pe ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Más detalles

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto

Más detalles

ANEXO Resolución No. JD-4408

ANEXO Resolución No. JD-4408 ANEXO Resolución No. JD-4408 NORMAS PARA QUE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN EL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR BANDAS A Y B, OFREZCAN LAS FACILIDADES DE ENCAMINAMIENTO AUTOMÁTICO (PRESUSCRIPCION) Y CÓDIGO

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 040-2007-MTC

DECRETO SUPREMO Nº 040-2007-MTC DECRETO SUPREMO Nº 040-2007-MTC Enlace Web: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS - PDF. CONCORDANCIAS: R.M. N 378-2008-MTC-03 (Aprueban solución técnica de portabilidad numérica en servicios públicos móviles denominada

Más detalles

En la presente Directiva se utilizarán las siguientes referencias:

En la presente Directiva se utilizarán las siguientes referencias: DIRECTIVA Nº 001-2013-OSCE/CD PROCESOS DE SELECCIÓN ELECTRÓNICOS DE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS I. FINALIDAD Precisar y uniformizar los criterios que deberán

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 151-2015-CD/OSIPTEL MATERIA :

SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 151-2015-CD/OSIPTEL MATERIA : 1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN Domingo 20 de diciembre de 2015 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 151-2015-CD/OSIPTEL MATERIA

Más detalles

En caso que se realicen los pagos parciales, existe la obligación de que el tenedor del título emita el recibo correspondiente.

En caso que se realicen los pagos parciales, existe la obligación de que el tenedor del título emita el recibo correspondiente. Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de

Más detalles

NORMAS SOBRE FACTURACIÓN Y RECAUDACION PARA EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA BAJO EL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA

NORMAS SOBRE FACTURACIÓN Y RECAUDACION PARA EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA BAJO EL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA NORMAS SOBRE FACTURACIÓN Y RECAUDACION PARA EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA BAJO EL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA CAPITULO I FACTURACIÓN Y RECAUDACIÓN A CARGO DEL CONCESIONARIO DEL SERVICIO DE

Más detalles

Listado de Preguntas y Respuestas sobre la Portabilidad Numérica (Operadores del Servicio Telefónico Fijo)

Listado de Preguntas y Respuestas sobre la Portabilidad Numérica (Operadores del Servicio Telefónico Fijo) Listado de Preguntas y Respuestas sobre la Portabilidad Numérica (Operadores del Servicio Telefónico Fijo) 1) Qué es la portabilidad numérica? La portabilidad numérica es el derecho a mantener el número

Más detalles

APRUEBAN REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS (Resolución Jefatural Nº 001-004-00000749)

APRUEBAN REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS (Resolución Jefatural Nº 001-004-00000749) Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de Ferreyros Maribel Castillo

Más detalles

María Jose Lucas Vegas. Guillermo B. Mora Marín. Consejera Técnica Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

María Jose Lucas Vegas. Guillermo B. Mora Marín. Consejera Técnica Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, una necesidad de seguridad: Plan Director de Seguridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. María Jose Lucas Vegas

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Artículo 17. Certificación del Origen 1. El certificado de origen es el único documento que certifica que las mercancías cumplen

Más detalles

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM. Visto, el Memorando Nº 017-2013-MINAM-VMGA-DGPNIGA de 14 de enero de 2013, y demás antecedentes; y,

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM. Visto, el Memorando Nº 017-2013-MINAM-VMGA-DGPNIGA de 14 de enero de 2013, y demás antecedentes; y, Aprueban Disposiciones para conducir el Registro de Certificaciones Ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 141-2013-MINAM Lima,

Más detalles

CATEGORIZACIÓN DE LAS RENTAS PERCIBIDAS POR UN GERENTE GENERAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

CATEGORIZACIÓN DE LAS RENTAS PERCIBIDAS POR UN GERENTE GENERAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 046-2013- EM

DECRETO SUPREMO Nº 046-2013- EM Establecen medidas para incentivar el desarrollo del gas natural DECRETO SUPREMO Nº 046-2013- EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Texto

Más detalles

Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor

Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor Conste por el presente documento el Contrato Marco para realizar operaciones de Factoring Electrónico que suscriben de una parte, BANCO INTERNACIONAL

Más detalles

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster

Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Procedimiento para la solicitud de MODIFICACIONES en los Títulos Universitarios Oficiales de Grado y Máster Dirección de Evaluación y Acreditación Universitaria (DEVA). V.03. 07/11/2013 V.03. 07/11/13

Más detalles

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS Índice Capítulo I.- Introducción Pág. 2 Capítulo II.- Principios Generales de Relacionamiento con los Clientes Pág. 2 Capítulo III.- Estándares de Comportamiento en las Relaciones

Más detalles

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS Ripley Puntos es un programa diseñado por Ripley Compañía de Financiamiento ( Ripley ) para fidelizar a sus clientes, otorgándoles incentivos por su preferencia y frecuencia

Más detalles

Que, la Única Disposición Transitoria de la citada Ley, encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al OSIPTEL, su reglamentación;

Que, la Única Disposición Transitoria de la citada Ley, encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al OSIPTEL, su reglamentación; Aprueban el Reglamento de la Ley N 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciones DECRETO SUPREMO N 023-2007-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO

CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO 1. EL SERVICIO 1.1 Telefónica Chile S.A. (TCH) suministrará al Cliente, en modalidad de prepago, el Servicio Público Telefónico Local (el Servicio), que le

Más detalles

REGLAMENTO METROLÓGICO DE SISTEMAS DE ASIGNACIÓN Y REGISTRO DEL CONSUMO DE TELEFONIA FIJA Y MOVIL.

REGLAMENTO METROLÓGICO DE SISTEMAS DE ASIGNACIÓN Y REGISTRO DEL CONSUMO DE TELEFONIA FIJA Y MOVIL. 1 REGLAMENTO METROLÓGICO DE SISTEMAS DE ASIGNACIÓN Y REGISTRO DEL CONSUMO DE TELEFONIA FIJA Y MOVIL. SUMARIO 1.- CAMPO DE APLICACIÓN. 2.- REQUISITOS DE LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN Y REGISTRO DEL SERVICIO

Más detalles

Este Anexo IV forma parte del Contrato Marco Multiservicios ( Contrato") suscrito entre I-MED S.A. y el Prestador.

Este Anexo IV forma parte del Contrato Marco Multiservicios ( Contrato) suscrito entre I-MED S.A. y el Prestador. ANEXO IV DESCRIPCIÓN Y PRECIO DEL SERVICIO DE CUENTA MÉDICA ELECTRÓNICA Este Anexo IV forma parte del Contrato Marco Multiservicios ( Contrato") suscrito entre I-MED S.A. y el Prestador. I. DEFINICIONES.

Más detalles

Referencia: Comentarios Consulta Pública "Reglamento de Portabilidad Numérica" Marzo 2009.

Referencia: Comentarios Consulta Pública Reglamento de Portabilidad Numérica Marzo 2009. 1 Panamá, 30 de marzo de 2009 Ingeniero VICTOR CARLOS URRUTIA G. Administrador General Autoridad Nacional de los Servicios Públicos Vía España, Edificio Office Park, Planta Baja local No. 5 Ciudad Referencia:

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en

Más detalles

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA.

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. Gerencia Selecta Ltda. (En adelante Gerencia Selecta), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) LINEAMIENTOS relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

O30/4/2015. Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que

O30/4/2015. Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que ADMININSTRACIÓN ELECTRÓNICA: POLÍTICA DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN O30/4/2015 Orden de 30 de abril de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueba la política

Más detalles

POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES POLITICA DE PRIVACIDAD Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES INTRODUCCIÓN. La presente Política contiene los derechos, principios y/o parámetros que se aplican en GESTIÓN COMPETITIVA S.A.S., para el Tratamiento

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA.

ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA. ORDENANZA REGULADORA DE LA SEDE ELECTRÓNICA Y DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DEL CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA. (Publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 82 del día 2 de mayo de 2011) EXPOSICIÓN

Más detalles

Consejo de Administración Comité de Auditoría

Consejo de Administración Comité de Auditoría LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD Y SUS EMPRESAS SUBSIDIARIAS Y FILIALES 27 de Enero de 2015 Índice Página Presentación 2 Objetivo. 2 Marco Jurídico. 3 Misión..

Más detalles

GUÍA PRACTICA DEL USUARIO SOBRE EL SERVICIO DE PORTABILIDAD DE NUMERACIÓN TELEFÓNICA PRESENTACIÓN

GUÍA PRACTICA DEL USUARIO SOBRE EL SERVICIO DE PORTABILIDAD DE NUMERACIÓN TELEFÓNICA PRESENTACIÓN rador receptor, y el operador que hasta entonces ha sido su proveedor se le denomina operador donante. El proceso de portabilidad distingue entre las siguientes modalidades: a) Conservación del número

Más detalles

NORMATIVA SOBRE LA SOLICITUD DE AVAL Y/O APOYO A: ACTIVIDADES FORMATIVAS, REUNIONES CIENTÍFICAS, PUBLICACIONES

NORMATIVA SOBRE LA SOLICITUD DE AVAL Y/O APOYO A: ACTIVIDADES FORMATIVAS, REUNIONES CIENTÍFICAS, PUBLICACIONES NORMATIVA SOBRE LA SOLICITUD DE AVAL Y/O APOYO A: ACTIVIDADES FORMATIVAS, REUNIONES CIENTÍFICAS, PUBLICACIONES Y OTRAS ACTIVIDADES NO RELACIONADAS CON LA INVESTIGACIÓN Madrid, Diciembre 2008 ÍNDICE Introducción...3

Más detalles

CAPÍTULO VIII OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO

CAPÍTULO VIII OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO CAPÍTULO VIII OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO Artículo 8.1: Objetivo El objetivo de este Capítulo es incrementar y facilitar el comercio bilateral, evitando que las normas, reglamentos técnicos y procedimientos

Más detalles

Capítulo 7. Obstáculos Técnicos al Comercio. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, este Capítulo no se aplica a:

Capítulo 7. Obstáculos Técnicos al Comercio. 2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, este Capítulo no se aplica a: Capítulo 7 Obstáculos Técnicos al Comercio Artículo 7.1: Ámbito de Aplicación 1. Este Capítulo se aplica a la preparación, adopción y aplicación de todas las normas, reglamentos técnicos y procedimientos

Más detalles

República de Panamá AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución AN No. 2768-CS Panamá, 14 de julio de 2009.

República de Panamá AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS. Resolución AN No. 2768-CS Panamá, 14 de julio de 2009. República de Panamá AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución AN No. 2768-CS Panamá, 14 de julio de 2009. Por el cual se emiten directrices relacionadas con el servicio de valor agregado

Más detalles

DOCUMENTO DE APOYO PARA EL CÁLCULO DEL COSTO ANUAL TOTAL (CAT)

DOCUMENTO DE APOYO PARA EL CÁLCULO DEL COSTO ANUAL TOTAL (CAT) DOCUMENTO DE APOYO PARA EL CÁLCULO DEL COSTO ANUAL TOTAL (CAT) El Banco de México, a fin de continuar fomentando la transparencia y competencia, y en particular para facilitar el entendimiento del cálculo

Más detalles

MANUAL DE USO DEL SISTEMA INFOMEX PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS HABILITADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

MANUAL DE USO DEL SISTEMA INFOMEX PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS HABILITADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. MANUAL DE USO DEL SISTEMA INFOMEX PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS HABILITADOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. INTRODUCCIÓN QUÈ ES EL INFOMEX? INFOMEX es un sistema electrónico creado

Más detalles

Resolución Ministerial

Resolución Ministerial Resolución Ministerial 620-2008 MTC/03 Lima, 18 de agosto de 2008 CONSIDERANDO: Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N 013-93-TCC,

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES I. ANTECEDENTES Mediante Decreto

Más detalles

Gerència de Recursos Direcció del Sistema Municipal d Arxius POLÍTICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

Gerència de Recursos Direcció del Sistema Municipal d Arxius POLÍTICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA POLÍTICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA 19 de Noviembre de 2015 INSTRUCCIÓN DE POLÍTICA DE GESTIÓN DOCUMENTAL DEL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA Preámbulo En los últimos años, la gestión

Más detalles

NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA Elaborado por: Vicerrectorado de Docencia y Relaciones Institucionales Revisado por: Servicio de Acceso y Gestión de Estudios de Grado, Servicio de Becas,

Más detalles

Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005)

Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005) Cuarta Resolución del Consejo Nacional de Valores de fecha Tres (3) de mayo del año dos mil cinco (2005) : El artículo 38, literal e) de la Ley de Mercado de Valores No. 19-00 del 8 de mayo del año 2000

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 125 Sábado 22 de mayo de 2010 Sec. I. Pág. 44861 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 8190 Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas

Más detalles

CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO FORO ELECTRÓNICO DEL ACCIONISTA

CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO FORO ELECTRÓNICO DEL ACCIONISTA CORPORACION FINANCIERA ALBA, S.A. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO FORO ELECTRÓNICO DEL ACCIONISTA 3 de mayo de 2016 I.- Introducción De conformidad con el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC),

Más detalles

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 166-2013-CD/OSIPTEL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 166-2013-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 166-2013-CD/OSIPTEL Lima, 19 de diciembre de 2013. MATERIA : Aprobación del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía

Más detalles

REGLAMENTO DE IDONEIDAD

REGLAMENTO DE IDONEIDAD La Junta de Gobierno del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, A. C., de conformidad con lo previsto en los artículos: 2, párrafo tercero, fracción X, incisos a, b y c y fracción

Más detalles

Modelo de Portabilidad

Modelo de Portabilidad Modelo de Portabilidad Portabilidad en Chile 95.000 90.000 85.000 Total de Portaciones por Mes -...- Portaciones Totales --.-Portaciones Móviles 80.000 75.000 70.000 65.000 60.000 55.000 50.000 l2012l

Más detalles

2 CÓDIGO ESTÁNDAR DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS (UNSPSC, V.14.080)

2 CÓDIGO ESTÁNDAR DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS (UNSPSC, V.14.080) ANEXO CONDICIONES TÉCNICAS ESENCIALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y/O ENTREGA DEL BIEN (FCT) Fecha 07/11/2014 1 DENOMINACIÓN DEL BIEN O SERVICIO Servicio de Internet Móvil. 2 CÓDIGO ESTÁNDAR DE PRODUCTOS

Más detalles

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014)

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014) RMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIER CORPORATIVO (ANEO al 31 de diciembre de 2014) Las entidades deberán indicar con una su decisión respecto a la adopción

Más detalles

Nuevo Esquema de Emisión de Comprobantes Electrónicos

Nuevo Esquema de Emisión de Comprobantes Electrónicos Nuevo Esquema de Emisión de Comprobantes Electrónicos Nuevo Esquema de Emisión de Comprobantes Electrónicos Misión.- - Reducir los costos para la ciudadanía en la gestión de los procesos de facturación.

Más detalles

POLÍTICAS DE PRIVACIDAD DE LOYALTY

POLÍTICAS DE PRIVACIDAD DE LOYALTY POLÍTICAS DE PRIVACIDAD DE LOYALTY 1. INTRODUCCIÓN Loyalty Perú, asegura la máxima reserva y protección de los datos de carácter personal de los usuarios del sitio de internet de su propiedad: http://www.bonus.com.pe,

Más detalles

Listado de Preguntas y Respuestas sobre la Portabilidad Numérica (Operadores del Servicio Telefónico Fijo)

Listado de Preguntas y Respuestas sobre la Portabilidad Numérica (Operadores del Servicio Telefónico Fijo) Listado de Preguntas y Respuestas sobre la Portabilidad Numérica (Operadores del Servicio Telefónico Fijo) 1) Qué es la portabilidad numérica? La portabilidad numérica es el derecho a mantener el número

Más detalles

LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER:

LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: LA CIUDADANA LIC. MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, PRESIDENTA MUNICIPAL DE LEÓN, ESTADO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO HAGO SABER: QUE EL H. AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO, CON FUNDAMENTO EN LOS

Más detalles

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES PROCEDIMIENTO al que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional

Más detalles

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos 25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INSCRIPCIÓN REGISTRO DE COMERCIO N 397 INTRODUCCIÓN Con

Más detalles

Acuerdo SGS-A-008-2010

Acuerdo SGS-A-008-2010 Javier Cascante Elizondo Superintendente de Seguros Acuerdo SGS-A-008-2010 El Superintendente General de Seguros a las nueve horas del diecinueve de octubre de 2010: Considerando: 1. Como parte de las

Más detalles

RESOLUCION EXENTA Nº VALPARAÍSO, VISTOS:

RESOLUCION EXENTA Nº VALPARAÍSO, VISTOS: RESOLUCION EXENTA Nº VALPARAÍSO, VISTOS: Lo dispuesto en la Ordenanza de Aduanas, en la Ley 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma y en la

Más detalles

b) Estar disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año (5.3.3).

b) Estar disponible durante las 24 horas del día, todos los días del año (5.3.3). Comentarios en relación con el Anteproyecto de Plan Técnico Fundamental de Calidad del Servicio Local Móvil ( Anteproyecto ), registrado bajo el número de expediente: 10/0511/140311. 1. Ausencia de servicios

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Responsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006

Responsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006 Responsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el funcionamiento del sistema que garantiza el derecho de los abonados a la conservación

Más detalles

Programa de soporte técnico ampliado MSA Start

Programa de soporte técnico ampliado MSA Start 1 1. TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES En este documento se incluye una lista de casos de soporte técnico, en relación con los que Kaspersky Lab proporcionará asistencia al propietario de este Certificado

Más detalles

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título IV, Letra A Solicitudes de Pensión en virtud del D.L. N 3.500 de 1980, de trabajadores con residencia actual en el otro Estado contratante

Más detalles

+ + + F U N E R A R I A + + + S A N P A B L O

+ + + F U N E R A R I A + + + S A N P A B L O AVISO DE PRIVACIDAD El presente documento constituye el Aviso de Privacidad de SONIA DIAZ ANICASIO y/o FUNERARIA SAN PABLO, y de sus filiales y subsidiarias (en lo sucesivo LA FUNERARIA), en donde se establece

Más detalles

BASES GENERALES DEL PROGRAMA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES CONVOCATORIA 2013/14

BASES GENERALES DEL PROGRAMA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES CONVOCATORIA 2013/14 BASES GENERALES DEL PROGRAMA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE GRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES CONVOCATORIA 2013/14 El Programa Becas Iberoamérica. Estudiantes de Grado. Santander Universidades (en lo

Más detalles

Contrato de Prestación del Servicio de Arrendamiento de Circuitos

Contrato de Prestación del Servicio de Arrendamiento de Circuitos Contrato de Prestación del Servicio de Arrendamiento de Circuitos SECCIÓN 01 - DATOS DE EL CLIENTE Nombre / Razón Social RUC N Dirección: Distrito Teléfono Nº 1: Teléfono Nº 2: Fax: e-mail: Representante

Más detalles

SOLICITUD DE CONTRATO DE SUMINISTRO Nº.

SOLICITUD DE CONTRATO DE SUMINISTRO Nº. SOLICITUD DE CONTRATO DE SUMINISTRO Nº. En, Chile, a,, en adelante el Suscriptor, cédula de identidad Nº, Nº de contacto, domiciliado en, Región, debidamente representado (si es persona jurídica) por,

Más detalles

CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS

CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS CONTRATO DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET Y ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS Conste por el presente documento el Contrato de Servicios de Acceso a Internet y Arrendamiento de Equipos que celebran de una parte,

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 058-2010-EM

DECRETO SUPREMO Nº 058-2010-EM Fecha de Publicación: 15/09/2010 Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29496 - Ley de Creación de Empresas Municipales encargadas de la prestación del Servicio Público de Suministro de Gas Natural por Red

Más detalles

Cuál es el modelo de la Integración de los Mercados de Perú, Chile y Colombia?

Cuál es el modelo de la Integración de los Mercados de Perú, Chile y Colombia? Cuál es el modelo de la Integración de los Mercados de Perú, Chile y Colombia? La integración compuesta por la Bolsa de Valores de Colombia, la Bolsa de Valores de Lima y la Bolsa de Comercio de Santiago,

Más detalles

Corte Suprema de Justicia Secretaría General

Corte Suprema de Justicia Secretaría General CIRCULAR N 112-2010 Asunto: Normas para la Creación de Páginas o Sitios Web en el Portal de Servicios Digitales del Poder Judicial (PSD). A LOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS DEL PODER JUDICIAL SE LES HACE SABER

Más detalles

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN ACUERDO 4 DE 2013 (marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2578 y 2609 de 2012 y se modifica el procedimiento

Más detalles

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002)

RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002) RESOLUCIÓN PC No.-77-02 () El Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y; CONSIDERANDO: Que entre las funciones asignadas

Más detalles

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Página 1 de 9 TABLA DE CONTENIDO 1. PRESENTACIÓN... 2 2. OBJETO... 3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASES DE DATOS... 3 4. ALCANCE... 3 5. FINALIDAD DE LA BASE DE DATOS... 4 6. TRATAMIENTO DE... 4 7. DERECHOS

Más detalles

Lima, 28 de diciembre de 2012

Lima, 28 de diciembre de 2012 Lima, 28 de diciembre de 2012 CIRCULAR Nº B- 2205-2012 F- 545-2012 CM- 393-2012 CR- 261-2012 EAH- 13-2012 EDPYME - 141-2012 ------------------------------------------------------------ Ref. : Categorías

Más detalles

PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITE DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS

PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITE DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITE DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS La empresa está obligada a orientarme o asesorarme en relación con el servicio que contraté? Todas las empresas están obligadas a informar al usuario

Más detalles

BASES GENERALES DEL PROGRAMA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE PREGRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES CONVOCATORIA 2015/16

BASES GENERALES DEL PROGRAMA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE PREGRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES CONVOCATORIA 2015/16 BASES GENERALES DEL PROGRAMA BECAS IBEROAMÉRICA. ESTUDIANTES DE PREGRADO. SANTANDER UNIVERSIDADES CONVOCATORIA 2015/16 El Programa Becas Iberoamérica. Estudiantes de Pregrado. Santander Universidades (en

Más detalles

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE

Más detalles

Fondo de Becas Colombia Biodiversa Una puerta al conocimiento. Bases I convocatoria 2016

Fondo de Becas Colombia Biodiversa Una puerta al conocimiento. Bases I convocatoria 2016 Fondo de Becas Colombia Biodiversa Una puerta al conocimiento 2005 2016, once años apoyando jóvenes investigadores Bases I convocatoria 2016 1. Propósito de las Becas Colombia Biodiversa Estimular la investigación

Más detalles

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales RESOLUCIÓN SBS Nº 6285-2013 Lima, 18 de octubre de

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE DE DIVERSAS FUNCIONALIDADES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE IMPLEMENTACIÓN Y DE SOPORTE TÉCNICO RELACIONADOS CON LAS

Más detalles

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014.

Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. Normas Complementarias al artículo 5 Disposición complementaria modificada en Sesión de Directorio N 967.14 del 15 de diciembre de 2014. DISPOSICION COMPLEMENTARIA AL ARTÍCULO 5 EN RELACION AL ACCESO DIRECTO

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción

PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN Y FACTURACIÓN 12.1 Introducción RESOLUCIÓN 157-09 EL ADMINISTRADOR DEL MERCADO MAYORISTA CONSIDERANDO: Que el Artículo 44 del Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, determina la conformación del Ente

Más detalles

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que mediante el Decreto Legislativo número 94-96 del Congreso de la República de Guatemala se promulgó la Ley General de Telecomunicaciones

Más detalles

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en

Más detalles

WINTERBOTHAM FIDUCIARIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN CÓDIGO DE ETICA

WINTERBOTHAM FIDUCIARIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN CÓDIGO DE ETICA WINTERBOTHAM FIDUCIARIA S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN CÓDIGO DE ETICA 1 Asunto: CÓDIGO DE ETICA Para uso por: Todo el personal Fecha de aprobación: Abril 2015 Contenido: 1. Introducción 2.

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT FACILITAN LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DICHOS SUJETOS EN EL REGISTRO DE EMPLEADORES

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

Condiciones Generales de Intermediación en los mercados financieros a través de Internet. En, a de de

Condiciones Generales de Intermediación en los mercados financieros a través de Internet. En, a de de Condiciones Generales de Intermediación en los mercados financieros a través de Internet En, a de de 1. Objeto del Servicio. Estas condiciones generales tienen por objeto única y exclusivamente regular

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

Reglamento del Foro Electrónico de Accionistas de Gamesa Corporación Tecnológica, S.A.

Reglamento del Foro Electrónico de Accionistas de Gamesa Corporación Tecnológica, S.A. Reglamento del Foro Electrónico de Accionistas de Gamesa Corporación Tecnológica, S.A. ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN... 3 II. RÉGIMEN JURÍDICO DEL FORO... 3 III. ACEPTACIÓN DEL REGLAMENTO Y DEMÁS CONDICIONES

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS)

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) RESPECTO A ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO

Más detalles