CAMPAÑA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE MÓVILES

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1 CAMPAÑA DE INSPECCIÓN Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE MÓVILES INTRODUCCIÓN En los años 2012 y 2013 se realizó una campaña de establecimientos de telefonía en los 21 distritos de la ciudad de Madrid, el motivo de su realización fue el elevado número de reclamaciones que se acumularon en la oficina municipal de información al consumidor. Los resultados obtenidos en la campaña mostraban que más de la mitad de los establecimientos inspeccionados presentaban algún tipo de irregularidad en materia de consumo, por ese motivo se ha considerado necesario ahondar en el control y proseguir con dicha campaña en el presente año. OBJETIVOS La presente campaña tiene como objetivo principal velar por el cumplimiento de la normativa en materia de protección y defensa de los consumidores, en concreto la acción se centrará en: La protección del derecho a la información que tienen reconocido por Ley los consumidores, relativo a los servicios contratados y productos adquiridos. El respeto de los derechos económicos de los consumidores, en cuanto a las condiciones de compra y contratación. Y en general comprobar que se cumple con lo dispuesto en la normativa vigente en el establecimiento. NORMATIVA APLICABLE Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y usuarios y otras leyes complementarias. Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid. Decreto 1/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 11/1998 de 9 de julio. Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid, de 30 marzo de 2011.

2 Real Decreto 1468/1988, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios. EJECUCIÓN DE LA CAMPAÑA Ámbito competencial La presente Campaña de Inspección se ha protocolizado por el Instituto Municipal de Consumo y será llevada a cabo por 21 Inspectores Técnicos de Calidad y Consumo de los Distritos de la ciudad de Madrid. Ámbito temporal El desarrollo de la campaña se llevara a cabo durante todo el año Tipo de establecimientos a visitar Se visitarán todo tipo de establecimientos que se comercialicen productos de telefonía y en los que se realice contratación de servicios de telefonía, tanto líneas fijas como móviles de comunicaciones, canales de TV o servicios de Internet. Número de inspecciones a realizar 502. El número previsto de establecimientos a inspeccionar durante la campaña es de METODOLOGÍA Elaboración de protocolos Con el fin de que las actuaciones sean homogéneas se ha procedido a la protocolización de las mismas. Para ello se han incluido en el presente documento los siguientes apartados: Los objetivos de las actuaciones. La normativa aplicable. El ámbito territorial y temporal. La mecánica de las inspecciones en cada uno de los casos concretos, dónde se indica el método a seguir para el adecuado desarrollo de la inspección. Un cuestionario que tiene como función principal la recogida de datos para su posterior análisis estadístico, pero que además sirve como guión para facilitar la inspección.

3 Instrucciones para la cumplimentación de los cuestionarios. Una vez elaborado el protocolo, se incluirá en el espacio: Inicio ayre sectorial Distritos Consumo Foro de campañas de inspección de consumo Con el fin de que los servicios de inspección de los Distritos realicen las sugerencias y observaciones oportunas, que darán lugar a las modificaciones procedentes y su posterior inclusión en dicho foro. Historial Antes de realizar la visita de inspección, el inspector intentará comprobar los antecedentes del titular del establecimiento para verificar si ha sido objeto de visitas anteriores, de las posibles infracciones detectadas y en este caso, de la sanción o sanciones impuestas. Mecánica de actuación Documentación Los inspectores comprobarán si dispone del cartel con el número de policía del establecimiento. Asimismo verificaran si dispone de documento acreditativo que faculte para el ejercicio de la actividad, y rellenarán el correspondiente apartado en el acta de inspección siguiendo las instrucciones que han proporcionado desde la AGA. Información y publicidad Se comprobará si se ofrece información suficiente sobre las condiciones aplicables a cada modalidad de contratación que se oferte en el establecimiento, especialmente en el caso de ofertas promocionales que van ligadas a algún periodo de permanencia, en cuyo caso se deberá informar de que ocurre en caso de rescisión de contrato antes de cumplir dicho periodo. Otro aspecto sobre el que se producen muchas reclamaciones tiene como causa la portabilidad, por ejemplo cuando el consumidor se dirige al establecimiento de un distribuidor para solicitar una portabilidad con un operador, el operador seleccionado suele contactar con el consumidor directamente y ofrecerle condiciones más ventajosas que el establecimiento distribuidor, con lo que el establecimiento distribuidor se quedaría sin establecer la portabilidad, por ello, el establecimiento distribuidor exige al consumidor una fianza para forzarle a realizar la portabilidad con ellos, siendo el importe de la misma excesivo en relación al coste de la operación. 1 Se comprobará que las leyendas y la publicidad que se exhiba en los establecimientos no induzcan a error al consumidor y no vaya en contra de sus derechos 2. 1 Respecto de la exigencia de una fianza para establecer la portabilidad, perdiendo la misma en el caso de anular dicha portabilidad, desde el Instituto Municipal de Consumo se ha sancionado como una infracción tipificada en el artículo 50.8 de la ley 11/1998, en relación con los artículos 68, 73, 82.1, 86.7, 87.2, 87.6 y 88.1 del TRLGDCU en concordancia con los artículos 21 y 47 de la ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. 2 En relación con esto hay que tener en cuenta lo ya señalado en el protocolo de Control General de Establecimientos, un anuncio que indique por ejemplo: Dispone de 15 días para cambios y devoluciones se considerará que puede inducir a error

4 Se verificará, dentro de lo posible la información precontractual obligatoria (si la información se da por escrito es inmediata su comprobación y si esta es oral sólo se podrá comprobar en presencia de un consumidor), que comprende lo detallado en el artículo 60 del texto refundido que en su nueva redacción dada en la Ley 3/2014 queda: Artículo 60. Información previa al contrato 1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato u oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, salvo que resulte manifiesta por el contexto, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas. 2. Serán relevantes las obligaciones de información sobre los bienes o servicios establecidas en esta norma y cualesquiera otras que resulten de aplicación y, además: a) Las características principales de los bienes o servicios, en la medida adecuada al soporte utilizado y a los bienes o servicios. b) La identidad del empresario, incluidos los datos correspondientes a la razón social, el nombre comercial, su dirección completa y su número de teléfono y, en su caso, del empresario por cuya cuenta actúe. c) El precio total, incluidos todos los impuestos y tasas. Si por la naturaleza de los bienes o servicios el precio no puede calcularse razonablemente de antemano o está sujeto a la elaboración de un presupuesto, la forma en que se determina el precio así como todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales. En toda información al consumidor y usuario sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio total, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación, utilización de distintos medios de pago u otras condiciones de pagos similares. d) Los procedimientos de pago, entrega y ejecución, la fecha en que el empresario se compromete a entregar los bienes o a ejecutar la prestación del servicio. e) Además del recordatorio de la existencia de una garantía legal de conformidad para los bienes, la existencia y las condiciones de los servicios posventa y las garantías comerciales. al consumidor ya que puede dar lugar a confundir el derecho de desistimiento con el de garantía legal, así pues se consideraría válido el anuncio anterior si se adiciona una expresión como salvo tara o defecto quedando el anuncio total como Dispone de 15 días para cambios y devoluciones, salvo tara o defecto

5 Precios f) La duración del contrato, o, si el contrato es de duración indeterminada o se prolonga de forma automática, las condiciones de resolución. Además, de manera expresa, deberá indicarse la existencia de compromisos de permanencia o vinculación de uso exclusivo de los servicios de un determinado prestador así como las penalizaciones en caso de baja en la prestación del servicio. g) La lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato, cuando no sea aquella en la que se le ha ofrecido la información previa a la contratación. h) La existencia del derecho de desistimiento que pueda corresponder al consumidor y usuario, el plazo y la forma de ejercitarlo. i) La funcionalidad de los contenidos digitales, incluidas las medidas técnicas de protección aplicables, como son, entre otras, la protección a través de la gestión de los derechos digitales o la codificación regional. j) Toda interoperabilidad relevante del contenido digital con los aparatos y programas conocidos por el empresario o que quepa esperar razonablemente que conozca, como son, entre otros, el sistema operativo, la versión necesaria o determinados elementos de los soportes físicos. k) El procedimiento para atender las reclamaciones de los consumidores y usuarios, así como, en su caso, la información sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos prevista en el artículo El apartado 1 se aplicará también a los contratos para el suministro de agua, gas o electricidad cuando no estén envasados para la venta en un volumen delimitado o en cantidades determinadas, calefacción mediante sistemas urbanos y contenido digital que no se preste en un soporte material. 4. La información precontractual debe facilitarse al consumidor y usuario de forma gratuita y al menos en castellano.» Este punto que se verifica contestando a la pregunta 09. Los inspectores deberán comprobar la exhibición de precios de todos los artículos que se vendan y estén expuestos en el escaparate si lo hubiera y en el interior del local. Los inspectores comprobarán si se ofrece información suficiente, clara y precisa sobre los precios de los distintos productos y servicios que se puedan contratar en el establecimiento, por ejemplo si existe una oferta que exija una permanencia deberán anunciar las condiciones de dicha permanencia y en caso de no cumplir el consumidor con dicha exigencia que repercusión tendrá en cuanto al pago realizado o por realizar. Así mismo, en el caso de contratos de tarifas con una cierta franquicia que ocurre cuando esta se supera, etc. Etiquetado Se comprobará que se cumple el etiquetado de productos industriales se incluye el artículo 7 y el 8.1 del Real Decreto 1468/1988 donde se indican los contenidos mínimos del etiquetado:

6 Artículo 7. Los datos mínimos exigibles que necesariamente deberán figurar en el etiquetado de los productos industriales que lleguen al consumidor, a fin de asegurarle una información suficiente, serán los siguientes: 7.1. Nombre o denominación usual o comercial del producto, que será aquel por el que sea conocido con el fin de que pueda identificarse plenamente su naturaleza, distinguiéndole de aquellos con los que se pueda confundir salvo para los productos que razonablemente sean identificables. ( ) 7.5. Características esenciales del producto, instrucciones, advertencias, consejos o recomendaciones sobre instalación, uso y mantenimiento, manejo, manipulación, peligrosidad o condiciones de seguridad, en el caso de que dicha información sea necesaria para el uso correcto y seguro del producto. ( ) 7.7. Identificación de la Empresa. Se indicará el nombre o la razón social o la denominación del fabricante o del envasador o transformador o de un vendedor, establecidos en la Comunidad Económica Europea y, en todo caso, su domicilio Se deberá, además, indicar el lugar de procedencia u origen, en el caso de que su omisión pudiera inducir a error al consumidor, en cuanto el verdadero origen o procedencia del producto. Los productos importados de terceros países no firmantes del Acuerdo de Ginebra sobre obstáculos técnicos al comercio de 12 de abril de 1979 (RCL 1981, 2735), deberán hacer constar en su etiquetado el país de origen Potencia máxima, tensión de alimentación y consumo energético en el caso de productos que utilicen energía eléctrica para su normal funcionamiento. ( ) Artículo Todas las inscripciones a las que se ha hecho referencia deberán figurar, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado. A la hora de indicar en la ficha si los artículos tienen etiquetado se mantiene el criterio adoptado en otras campañas, así cuando un inspector llega a un establecimiento a comprobar el etiquetado de los artículos puede encontrarse con diferentes situaciones: que todos los artículos tengan el etiquetado correcto; que unos artículos tengan etiquetado correcto y otros no tengan etiquetado; que ningún artículo tenga etiquetado. Desde el punto de vista de rellenar el acta esto no genera problema ya que se dejaría constancia de lo que hay enumerando respecto de los artículos que no tengan etiquetado o el etiquetado esté incompleto. Si el inspector comprueba que la mitad o más de los productos que se venden no tienen etiquetado se considerará (de cara a rellenar la ficha) que los artículos no tienen etiquetado y contestándose así en la pregunta, de esa manera las dos preguntas siguientes se deben contestar como no aplicables, aunque en la tienda haya artículos con etiquetado.

7 Si más de la mitad de los productos tienen etiquetado se contestará SI a dicha pregunta y a la siguiente, la pregunta de si el etiquetado está en castellano se deberá contestar obligatoriamente SI o NO Una vez que contestemos a la pregunta anterior SI, podremos saber si está completo o no y contestar la tercera pregunta del bloque. Contratos Los inspectores comprobarán si se cumplimentan contratos en el establecimiento, en cuyo caso deberán adjuntar al acta debidamente diligenciando un ejemplar de cada modelo de contrato que se utilice de los que se utilicen para la contratación de los diferentes productos o servicios. En dichos contratos comprobarán que las cláusulas que se incluyen en los mismos respetan los derechos de los consumidores y usuarios, además comprobarán que están contenidas todas las condiciones pactadas. En lo firmado en el contrato se prestará especial atención a si se firma algún tipo de cláusula mediante la cual se obligue al consumidor al envío de factura electrónica, y/o se opte por la emisión de la factura en papel. Y también se comprobará que en las cantidades que se deben pagar por penalización en caso de no respetar el periodo de permanencia se incluye el IVA ya que es práctica común el no indicarlo. Garantías Los inspectores verificarán que: En este apartado se verifica en primer lugar sobre si se informa antes de contratar sobre las garantías ofrecidas de los artículos que venden en cumplimento con el artículo 60.2.e) del texto refundido que establece que es una información relevante que debe ser puesta a disposición del consumidor de manera previa a la contratación. También comprobaran si se entrega garantía comercial que: Esté formalizada por escrito o en soporte duradero y en castellano El contenido de la garantía comercial comprenderá como mínimo lo siguiente: o El bien o servicio sobre el que recaiga la garantía. o El nombre y dirección del garante. o Que la garantía no afecta a los derechos legales del consumidor y usuario ante la falta de conformidad de los productos con el contrato. o Los derechos, adicionales a los legales, que se conceden al consumidor y usuario como titular de la garantía. o El plazo de duración de la garantía y su alcance territorial. o Las vías de reclamación de que dispone el consumidor y usuario.

8 o Indicación de los derechos legales y que estos son independientes y compatibles con la garantía comercial. Información y documentación justificativa del contrato Los inspectores comprobarán, si en el establecimiento entregan ticket o factura según se indica en el artículo 63 del TRLGDCU y si estos documentos cumplen lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 11/1998: Artículo 63(TRLGDCU). Confirmación documental de la contratación realizada 1. En los contratos con consumidores y usuarios se entregará recibo justificante, copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación, incluidas las condiciones generales de la contratación, aceptadas y firmadas por el consumidor y usuario, cuando éstas sean utilizadas en la contratación. ( ) 3. En los contratos con consumidores y usuarios, estos tendrán derecho a recibir la factura en papel. En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. La solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podrá realizarse dicha revocación. El derecho del consumidor y usuario a recibir la factura en papel no podrá quedar condicionado al pago de cantidad económica alguna. Así pues se establece la obligación de entregar siempre, y no solo cuando lo pida el consumidor el justificante de pago. Artículo 12. Derechos reconocidos Los consumidores tienen derecho a recibir de los proveedores de bienes, productos y servicios, si así lo solicitan, una factura o recibo de los pagos efectuados donde conste, como mínimo, la identidad personal o social y fiscal del proveedor, la cantidad abonada, el concepto por el que se satisface y la fecha.. Como ya se hizo en el caso del protocolo de Control General de establecimientos, se adicionan dos contenidos del documento carácter informativo, la dirección y el teléfono. Otro punto que se adiciona, pero este con carácter obligatorio, es el que se refiere al derecho de desistimiento en aquellos establecimientos donde se ofrezca. Hojas de reclamaciones Se comprobará las hojas de reclamaciones y el anuncio de las mismas conforme a lo establecido en el Decreto 1/2010.

9 Artículo 29 Ámbito de aplicación 1. Las personas físicas o jurídicas, individuales o colectivas, profesionales o titulares de establecimientos públicos o privados, fijos o ambulantes, que produzcan, faciliten, suministren o expidan en régimen de derecho privado bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, comercializados o prestados directamente a los consumidores como destinatarios finales dentro del ámbito de consumo de la Comunidad de Madrid, tendrán a su disposición las hojas de reclamaciones reguladas en el presente capítulo. Artículo 32 Cartel informativo de empresarios o profesionales 1. Todas las personas físicas o jurídicas que deban disponer de hojas de reclamaciones, deberán exhibir en el establecimiento o lugar donde proceda, conforme a lo dispuesto en el artículo 29, de modo permanente y perfectamente visible al público, un cartel en el que figure de forma legible la leyenda Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor. Dicho cartel, que se ajustará al modelo oficial que se establezca por Orden del titular de la Consejería con competencia en materia de ordenación del consumo y defensa de los consumidores, será facilitado por la Administración competente para su emisión. Cumplimentación de ficha técnica Para el desarrollo de las actuaciones se ha previsto dos modelos de ficha técnica, uno para la visita inicial y otro para la visita de comprobación. En primera vuelta se confeccionarán las fichas técnicas según las indicaciones establecidas en la hoja de instrucciones de cumplimentación (ver Anexos), en la visita de comprobación se rellenará de modo que todo aquello que estuviera bien en la primera visita se contestará como NA y solo se contestará SI o NO si la primera vez la contestación supusiera una irregularidad con respecto a la normativa. Las preguntas marcadas con un asterisco entre paréntesis, (*), tienen carácter informativo. Se levantará acta de inspección cuando se detecte una o más infracciones a la normativa. Es muy importante que en el acta de inspección lo incorrecto quede claramente identificado. No deberá figurar ninguna casilla en blanco todas deberán estar marcadas. En el caso de que se adjunte algún documento al acta de inspección deberá diligenciarse con las firmas del inspector y del inspeccionado. Además, se hará constar en el acta esta circunstancia.

10 Solicitud de documentación Se otorgará un plazo de 15 días hábiles para el requerimiento de la documentación que se estime oportuna. EVALUACIÓN Y REMISIÓN DE RESULTADOS Una vez finalizadas las visitas de inspección, los datos de las fichas técnicas serán introducidos en la aplicación Gestión de Sanidad y Consumo para su posterior evaluación.

11 ANEXO I BDXX (15/XX MÓVIL) FICHA DE CONTROL DE VENTA DE MÓVILES DOCUMENTACIÓN SI NO NA 01 Exhibe el cartel con el NDP del establecimiento 02 Dispone de documento acreditativo que autorice el ejercicio de la actividad INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD SI NO NA 03 Se realiza en el establecimiento contratación de servicio de telefonía móvil (*) 04 Se realiza en el establecimiento contratación de otros servicios (acceso a Internet, líneas ADSL, televisión por cable, etc.) (*) 05 Se realiza portabilidad entre distintos operadores (*) 06 Se retiene alguna cantidad en concepto de fianza por realizar la portabilidad 07 Existen ofertas de contratación vinculadas a periodos de permanencia. 08 Se informa de manera adecuada de las condiciones que deben cumplirse durante el periodo de permanencia y las consecuencias de su incumplimiento. 09 Facilitan la información precontractual obligatoria en su caso 10 La publicidad y las cláusulas que exhiben respetan los derechos de los consumidores y no les inducen a error PRECIOS SI NO NA 11 Expone de forma visible el PVP de los artículos en el escaparate. 12 Expone de forma visible el PVP de los artículos en el interior del establecimiento. 13 Disponen de información de precios de cada uno de los servicios contratados. 14 Los precios anteriores coinciden con los contratados y los anunciados en la publicidad del establecimiento

12 ETIQUETADO (RD 1468/88) SI NO NA 15 Se realiza venta de artículos en el establecimiento 16 Los artículos que venden en el establecimiento tienen etiquetado. 17 El etiquetado de los artículos puestos a la venta está en castellano (Art. 8.1) 18 En el etiquetado de los artículos puestos a la venta consta: - Nombre o denominación usual o comercial del producto salvo que los productos sean identificables. (Art. 7.1) 19 - Características esenciales del producto, instrucciones, advertencias, consejos o recomendaciones sobre, uso y mantenimiento, manejo, manipulación, peligrosidad o condiciones de seguridad, en el caso de que dicha información sea necesaria para el uso correcto y seguro del producto. (Art. 7.5) Identificación de la Empresa. (Nombre o la razón social o la denominación del fabricante o de un vendedor, establecidos en la UE) (Art. 7.7) Domicilio de la empresa anterior (Art. 7.7) Potencia máxima, tensión de alimentación y consumo energético en el caso de productos que utilicen energía eléctrica para su normal funcionamiento. (Art. 7.9) Marcado CE SI NO NA CONTRATOS SI NO NA 24 Se realizan contratos en el establecimiento 25 Se entrega documento contractual con todas las condiciones, tanto generales como particulares 26 Ausencia de cláusulas abusivas en los contratos

13 GARANTÍAS (RDL 1/2007) SI NO NA 27 Se informa antes de comprar sobre las garantías de los aparatos telefónicos que venden. 28 Se entrega garantía comercial formalizada por escrito o en cualquier soporte duradero (Art. 126) 29 La garantía está formalizada en castellano (Art ) 30 La garantía expresa: - El bien sobre el que recae la garantía (Art a) 31 - El nombre y la dirección del garante (Art b) 32 - Que la garantía no afecta a los derechos legales del consumidor y usuario ante la falta de conformidad de los productos con el contrato (Art c) 33 - Los derechos, adicionales a los legales, que se conceden al consumidor y usuario como titular de la garantía (Art d) 34 - El plazo de duración de la garantía (Art e) 35 - El alcance territorial (Art e) 36 - Las vías de reclamación de que dispone el consumidor y usuario (Art f) 37 - Constan expresamente los derechos que la ley concede a los consumidores y que estos son independientes y compatibles con la garantía comercial (Art. 126) SI NO NA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO SI NO NA 38 Se entrega factura o recibo acreditativo del pago efectuado. 39 Constan en los documentos anteriores: -La identidad personal o social y fiscal del proveedor, 40 -la dirección del proveedor(*) 41 -el número de teléfono(*)

14 42 -La cantidad abonada 43 -El concepto por el que se satisface 44 -La fecha 45 -en su caso, se informa sobre el derecho de desistimiento, indicando sus plazos, condiciones y posibles limitaciones 46 -Se recuerda la existencia de garantía legal 47 Ausencia de cláusulas abusivas o que induzcan a error en los documentos anteriores u otros. HOJAS DE RECLAMACIONES (D. 1/2010) SI NO NA 48 Tiene a disposición de los consumidores hojas de reclamaciones (art. 29) 49 Anuncia mediante cartel ajustado al modelo oficial la existencia de hojas de reclamaciones de modo permanente y perfectamente visible al público (art. 32) RESULTADO DE LA INSPECCIÓN SI NO NA 50 Se detectan irregularidades en materia de consumo en el establecimiento 51 Se produce obstrucción o negativa a la inspección

15 ANEXO II INSTRUCCIONES DE LA FICHA DE CONTROL DE VENTA DE MÓVILES marcar SI o NO, según proceda marcar SI o NO, según proceda, las preguntas tienen carácter informativo. 06 marcar SI o NO según proceda, marcar NA cuando no se realice portabilidad. 07 marcar SI o NO, según proceda. 08 marcar SI o NO según proceda, marcar NA cuando no existan tales ofertas. 09 marcar SI o NO según proceda. 10 marcar SI o NO según proceda, marcar NA cuando no emitan publicidad ni exhiban ningún tipo de leyenda. 11 marcar SI o NO según proceda, marcar NA cuando no se disponga de escaparate marcar SI o NO según proceda. 14 marcar SI o NO según proceda, marcar NA si las tres preguntas anteriores son NO. 15 marcar SI o NO, según proceda. 16 marcar SI o NO, según proceda, márquese NA si la pregunta 15 es NO marcar SI o NO según proceda, marcar NA cuando la pregunta 16 se responda como NO o NA o no sea aplicable la pregunta. 24 marcar SI o NO, según proceda marcar SI o NO según proceda, marcar NA si la contestación a la pregunta 24 ha sido NO marcar SI o NO según proceda marcar SI o NO según proceda, marcar NA si no se entrega garantía comercial. 38 marcar SI o NO según proceda marcar SI o NO según proceda, marcar NA si no se entrega documento justificante. (las preguntas 40 y 41 tienen carácter INFORMATIVO) marcar SI o NO según proceda.

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