Departamento de Aduanas e II. EE.
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- José Ignacio Pérez Alarcón
- hace 8 años
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2 AUTORIDADES COMPETENTES PARA MERCANCÍAS OBJETO DE CONTROL EN FRONTERA PRODUCTOS MEDICAMENTOS PLANTAS ANIMALES CONSUMO HUMANO CONSUMO ANIMAL USO HUMANO USO VETERINARIO USO FITOSANITARIO EQUIPAJES VIAJEROS Y RESTOS DE COCINA DE MEDIOS DE TRANSPORTE Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (SANIDAD VEGETAL) Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (SANIDAD ANIMAL) Ministerio de Sanidad, Política Social, e Igualdad (SANIDAD EXTERIOR) Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (SANIDAD ANIMAL) Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad (AGENCIA ESPAÑOLA DEL MEDICAMENTO Y PRODUCTOS SANITARIOS) Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (SANIDAD ANIMAL) Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (SANIDAD VEGETAL) Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (SANIDAD ANIMAL) Ministerio de Sanidad, Política Social, e Igualdad (SANIDAD EXTERIOR)
3 P. I. F SANIDAD VEGETAL SANIDAD ANIMAL SANIDAD EXTERIOR SANIDAD FARMACIA MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, MEDIO RURAL Y MARINO MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL
4 NORMATIVA COMUNITARIA Animales vivos: Directiva 91/496, por la que se establecen los principios relativos a los controles veterinarios Reg. 282/2004, por el que se establece el documento de declaración y control veterinario de animales Productos origen animal: Dir. 97/78, por la que se establecen los controles a los productos procedentes de terceros países Reg. 136/2004, por el que se establece el documento de control veterinario a los productos de terceros países
5 Dir. 91/496 y Dir. 97/78 Toda partida de animales vivos y productos de origen animal procedentes de países terceros será sometida a control veterinario en el primer punto de entrada a UE. Toda partida de productos de origen NO animal procedentes de países terceros será sometida a control veterinario antes de su despacho a libre practica y en los casos que así se determinen en el primer punto de entrada de la UE. El importador tiene la obligación de comunicar con antelación, la llegada al PIF de entrada, precisando tipo de animales o productos y hora de llegada aproximada Las partidas de animales o productos serán conducidas bajo control oficial a instalaciones del PIF, sólo se autorizará la salida tras la realización de controles.
6 NORMATIVA NACIONAL Ley 8/2003, de Sanidad Animal (Capítulo II) Están sometidos a inspección en frontera, la importación y exportación de animales, productos de origen animal, productos zoosanitarios y productos para la alimentación animal, cualquiera que sea su posterior destino. Tanto en la importación como la exportación, la inspección sanitaria se realizará únicamente a través de los P.I.F. o centros de inspección habilitados (P.E.D.) para los productos alimentación animal.
7 IMPORTACIÓN Los inspectores sanitarios adoptarán las medidas procedentes (prohibición cautelar de transporte; sacrificio; suspensión cautelar de certámenes y actividades; vacunaciones; prohibición de importación /introducción / exportación / expedición) en las importaciones: Cuya introducción esté prohibida Cuando exista sospecha fundada de que se encuentran afectados por enfermedades de los animales o vienen acompañados de certificados presuntamente falsos o incorrectos Cuando exista sospecha fundada de incumplimiento de la normativa vigente del que se derive riesgo sanitario grave. Se comunicará a la CCAA y podrá acordarse como medida cautelar la reexpedición inmediata a un país tercero Realizada la inspección se emitirá un certificado oficial veterinario que acompañará a la mercancía en los movimientos internos
8 1er PIF Permanencia en 1er PIF < 12 horas: sin controles horas: CD 2º PIF > 48 horas: CD, CI y CF ADUANAS : MERCANCÍAS TRANSPORTADAS POR VÍA AÉREA Y TERRESTRE 20 DÍAS < 7 días: sin controles 7 20 días: CD > 20 días: CD, CI y CF ADUANAS : MERCANCÍAS TRANSPORTADAS POR VÍA MARÍTIMA 45 DÍAS
9 PRODUCTOS SUJETOS A CONTROL DE SANIDAD ANIMAL EN FRONTERA
10 Están sometidos a control sistemático en frontera exterior la IMPORTACIÓN de: Animales vivos, capitulo 01 y 0301 y los circos, zoológicos de la 9508 y las colecciones de animales de la Productos destinados a uso o consumo ANIMAL del capítulo 03-fabricación ácido desoxirribonucleico, 04-huevos, 05-cerdas, pieles, huesos, marfil, coral, conchas, etc, 10-cereales, 12-semillas, paja y forraje, 15-grasas de animales y aceites destinados a usos industriales y 23-residuos y despojos. Productos químicos y destinados a uso o consumo ANIMAL de los capítulos 28, 29, 30, 31 y 35. Productos derivados de los ANIMALES de los capítulos 41- pieles, peletería y 51 lanas. Productos vegetales incluidos en el Reg. 669/2009. Además estos productos tienen que pasar el control de Sanidad Animal en el primer punto de entrada en la U.E.
11 Están sometidos a control sistemático en frontera exterior la EXPORTACIÓN de: Animales vivos, capitulo 01 y 0301 y los circos, zoológicos de la 9508 y las colecciones de animales de la Productos de uso o consumo ANIMAL de los capítulos 03 destinados a Australia, Cuba, Marruecos, Rusia y Ucrania, 04-todos los productos lácteos y huevos, 05-cerdas, pieles, huesos, marfil, coral, conchas, etc, 12-paja y forraje, 15-grasas de animales y aceites destinados a usos industriales, 16- producto de la industria alimenticia, 21-preparaciones para salsas y los helados y 23-residuos y despojos. Productos químicos y destinados a uso o consumo ANIMAL de los capítulos 30, 31-los abonos de origen animal, 35, 38- insecticidas y los medios de cultivos de células de animales, Productos derivados de los ANIMALES de los capítulos 41- pieles y 51 lanas.
12 MODELO DE DOCUMENTO DE CONTROL DE SANIDAD ANIMAL
13 Documento Oficial de Control de Sanidad Animal Parte 1. Datos de la partida presentada. A rellenar por la persona responsable de la carga Parte 2. Decisión sobre la partida. Sólo puede ser cumplimentada por el Veterinario Oficial, una vez emitido el dictamen sanitario
14 Procedimiento control sanitario en PIF en importación de animales vivos y productos de origen animal
15 Control documental En todas las partidas Control de identidad En todas las partidas de animales Control físico Examen clínico Exámenes laboratorio (eventuales) Extracción muestras oficiales para control residuos Verificación normativa bienestar animal
16 Decisión sobre la partida: APTO para mercado interior tránsito trasbordo admisión temporal El Veterinario del PIF emite el DVCE que acompañará a la partida hasta destino( Reg. 282/2004 y Reg. 136/2004) La documentación original queda en el archivo del Servicio Veterinario de entrada. Notificación de entrada de la partida en UE: grabación de datos en sistema TRACES.
17 NO APTO Decisión sobre la partida: RECHAZO El Veterinario del PIF emite el DVCE en el que se hace constar el rechazo de la partida y la decisión adoptada( Reg. 282/2004 y Reg. 136/2004). Se invalida la documentación sanitaria original Cuando se produce el rechazo de una partida se debe informar inmediatamente a: Autoridad aduanera Subdirección General de Sanidad Animal Resto PIF y Comisión Europea ( mediante sistema TRACES). Destrucción Reexportación Utilización para otros fines
18 EJEMPLO DE DOCUMENTO NO APTO
19 Documentación sanitaria en los movimientos comerciales de animales 1. Certificación sanitaria Guía de Origen y Sanidad /Certificado sanitario 2. Identificación de los animales 3. Transporte: bienestar y desinfección de vehículos 4. Para los intercambios intracomunitarios, comunicación a través del sistema TRACES 5. Para las importaciones, documento DVCE de entrada en la UE.
20 SISTEMA DE INFORMACIÓN N DE LA UNIÓN N EUROPEA TRACES (TRAde Control and Expert System) Crea una base de datos única para seguir los movimientos de animales y productos de origen animal dentro de la UE y desde terceros países. Objetivos: Emisión de los certificados veterinarios de control a la importación de productos, de animales e intracomunitarios de forma electrónica. Mejorar la trazabilidad y control de animales vivos y productos Centralizar los mensajes de alerta Ayudar a los Servicios Veterinarios en la toma de decisiones sobre partidas de animales y productos importados Disminuir la carga de trabajo de los Servicios Veterinarios mediante la inclusión de una base de datos legislativa Interoperabilidad entre los Servicios Veterinarios y Aduaneros: supresión del código ANIMO adaptando el código TARIC.
21 Desplazamiento de animales de compañía
22 Normas de Carácter general para la introducción de terceros países Los animales vendrán acompañando a los dueños o sus representantes Los animales tendrán más de 3 meses de edad o cuentan con autorización expresa. Se considera animal de compañía hasta un máximo de 5 (en caso de más de 5, se aplican las normas de importación). Certificado Sanitario emitido por un veterinario oficial del país de origen o Pasaporte en caso de reintroducción donde figure: Identificación mediante microchip Vacunación frente a la rabia. Valoración de anticuerpos neutralizantes, 30 días después de la vacunación y 3 meses antes del desplazamiento.
23 Normas de carácter general para los desplazamientos entre Estados miembros Los animales vendrán acompañando a los dueños o sus representantes Los animales tendrán más de 3 meses de edad o cuentan con autorización expresa. Con Pasaporte comunitario donde figure: Identificación del animal: tatuaje o microchip. Vacunación frente a la rabia.
24 Perros, gatos, hurones Reglamento CE 998/2003 Los animales vendrán acompañados del pasaporte europeo o del certificado veterinario. Se verificara: Identificación del animal mediante microchip. Vacunación contra la rabia, en vigor, no pudiendo desplazarse el animal hasta 21 días después de la vacunación en caso de ser la primera vacuna. Prueba serológica antirrábica en una muestra tomada 30 días después de la vacunación y tres meses antes del desplazamiento, en un laboratorio autorizado.
25 Aves de compañí ñía Decisión de la Comisión 2007/25/CE Las aves deberán venir acompañadas por el certificado veterinario y por una declaración del propietario o de su representante. Las aves de corral (según la definición de la Directiva 90/539/CEE) nunca se podrán considerar animales de compañía. Además tendrán que cumplir una de estas opciones que figuran a continuación: 1. Antes de su exportación han estado sometidas a un periodo de aislamiento de 30 días en el lugar de partida en un tercer país. 2. Después de su importación en el Estado Miembro de destino, permanecen en cuarentena durante un periodo de 30 días en instalaciones autorizadas 3. En los últimos seis meses y no más tarde de 60 días antes de su expedición han sido vacunadas contra la gripe aviar. 4. Han permanecido aisladas al menos 10 días antes de su exportación y se les ha realizado una prueba de detección de antígeno o genoma
26 Otras especies animales de compañí ñía Primates Reptiles Otras especies Certificado especifico 1 animal como máximo Certificado especifico máximo 5 animales Certificado especifico máximo 5 animales
27 CONTROL VETERINARIO EN EQUIPAJES PERSONALES
28 El Reglamento de base es el 206/2009 (L-77 de ) relativo a la introducción en la Comunidad de partidas de origen animal. Se aplican a las partidas de los envíos particulares (Correos) y a los equipajes personales transportadas por los viajeros. Estos procedimientos no se aplican a los movimientos de productos de origen animal procedentes de Andorra, Liechtenstein, Noruega, San Marino y Suiza. Tampoco se aplicará a las partidas personales de productos pesqueros enviadas desde las Islas Feroés e Islandia Queda prohibida la introducción de : Carne y productos cárnicos Leche y productos lácteos
29 Productos sujetos a limitaciones : PEQUEÑAS CANTIDADES DE CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS Procedentes de Croacia, Islas Feroés, Groenlandia o Islandia, hasta 10 kg de peso LECHE EN POLVO Y ALIMENTOS PARA LACTANTES que no sean necesarios por razones medicas (animal o humana). Si no precisan ser refrigerados antes de su consumo, son productos de marca comercial envasados y su envase esta intacto, entonces NO superar los 2 kg. Para Croacia, Islas Feroés, Groenlandia o Islandia, hasta 10 kg de peso. PEQUEÑAS CANTIDADES DE PRODUCTOS DE LA PESCA Pescado frescos, seco, cocinados, curados, ahumados, y algunos mariscos como langostinos, bogavantes, mejillones muertos y ostras muertas Hasta 20 kg o el peso de un pescado Estas restricciones no son aplicables a las Islas Feroés e Islandia
30 OTROS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL Miel, ostras vivas, caracoles vivos, mejillones vivos. Procedentes de Croacia, Islas Feroés, Groenlandia o Islandia, hasta 10 kg de peso, del resto de los países 2 kg. ANIMALES DE ESPECIES PROTEGIDAS Productos de origen animal protegidos como por ejemplo el caviar esta permitido hasta 125 gramos. Pueden existir restricciones adicionales para algunas especies protegidas Productos exceptuados; pan pasteles, gallegas, chocolates, complementos alimenticios envasados para consumidor final, concentrados de carne, aceitunas rellenas, pasta y fideos, consomés y aromatizantes y cualquier producto que no contenga carne o productos lácteos frescos o procesados. Información adicional en el caso de equipajes personales
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32 TARIC Información n que contiene relacionada con los Servicios de Inspección n Fronterizos
33 INFORMACIÓN QUE INCORPORA EL TARIC RELACIONADA CON LOS SERVICIOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS SANIDAD ANIMAL Ministerio de Agricultura SA-VE Control Sanitario a la Importación (posiciones comunes con control sanitario). VETIM Control Veterinario a la Importación. VETEX Control Veterinario a la Exportación. T-VET Control Veterinario al Transito
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35 Consulta del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino Consulta de la COMISIÓN Organización Mundial de Sanidad Animal Consulta DATOS de TARIC SA
36 Resumen Recae sobre los productos destinados a uso o consumo animal No hay partidas propias en el Arancel con estas características. Hay partidas TARIC que coinciden con el control de sanidad exterior. Se realiza por los Servicios de Inspección de Sanidad Animal del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino en los PUNTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS PIF Afectan tanto a las importaciones como a los tránsitos. En exportación SI es obligatorio, y en muchos casos los certificados de exportación luego los piden en el país de destino. También se controla los animales de compañía que acompañan a los viajeros. Esta prohibido el traer carne o productos cárnicos en los equipajes de los viajeros.
37 Muchas gracias por su atención
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