Expte. DI-1174/ I.- ANTECEDENTES. PRIMERO.- Con fecha tuvo entrada en nuestra Institución queja de carácter individual.
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- Emilio Vargas Olivares
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1 Expte. DI-1174/ Excmo. Sr. ALCALDE PRESIDENTE AYUNTAMIENTODE ZARAGOZA Plaza del Pilar, ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha tuvo entrada en nuestra Institución queja de carácter individual. SEGUNDO.- En la queja presentada, se exponía: "- El piso donde resido (2º A), y del cual soy propietario, tiene dos habitaciones que dan a un patio de luces comunitario, al cual tienen acceso directo los vecinos que residen en el primer piso (1º A, 1º B y 1º C). No existe ninguna vivienda en planta calle. Cada uno de estos vecinos disfruta de un espacio del patio separado por sus correspondientes medianiles. El resto de los vecinos de los pisos A (2º, 3º, 4º y 5º) y algunos de los del B (3º y 4º) utilizan los tendedores colocados en las ventanas que dan al patio de luces para poder secar la ropa. Los de los pisos A, no disponemos de ningún otro lugar adecuado para este menester. - Cuando en abril de 1990 me traslado a este domicilio, en el patio de luces sólo había un tejadillo de Uralita en el espacio que corresponde al que era propietario del 1º B. El 2º B no tiene tendedor y por tanto no molestaba a ningún vecino. Al tiempo el antiguo propietario del 1º C, decidió poner otro tejadillo a continuación del anterior, con lo cual estaba tapado medio patio de luces. Ningún vecino se sintió afectado. - El viernes, 5 de septiembre de 2003, sin ningún tipo de autorización, el vecino del piso 1º A, hizo colocar en el patio de luces, debajo de mis ventanas y mi tendedor, prácticamente en el rasante del suelo de mis habitaciones (escasos 5 cm), una carcasa metálica de 5 metros de largo por 30 centímetros de ancho, de la que sale un toldo que ocupa prácticamente la totalidad del espacio que corresponde a los pisos A, agujereando la fachada del patio, puesto que está fijado con tornillos, y sellándola con silicona. Dicho toldo se ha convertido en un tejado, puesto que desde entonces no ha sido recogido ni una sola vez, impidiendo tender la mayor parte de la ropa y
2 convirtiendo el patio de luces en un espacio completamente tapado, sin dar opción a la limpieza de los otros tejadillos. - Me puse en contacto con la Policía Municipal de Delicias para que mediara en el conflicto entre vecinos. Dos agentes se personaron en mi domicilio, vieron la situación y me informaron de mi derecho a tender hasta la altura de las ventanas del vecino del 1º A. De la misma manera, dicho vecino fue informado de que la manera de colocar el toldo no era la adecuada. - La Policía tramitó una denuncia que iba directamente a la gerencia de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza. - Al no recibir respuesta ni de Urbanismo ni de la Policía y después de muchas visitas a dicha gerencia, me informan de que el propietario del piso 1º A ha pagado una multa y le han legalizado el toldo, archivando la denuncia. - En esta situación y en dicha gerencia, reclamé a Urbanismo, por la altura a la que está colocado el toldo y por la humedad que podría producir en la fachada el agua de lluvia acumulada en la carcasa. El control técnico de Urbanismo se pone en contacto telefónico conmigo para preguntarme a qué altura está montado el toldo. POSTERIORMENTE me dicen que se habían personado en el susodicho patio, antes de legalizarlo. La respuesta por escrito de la Unidad del Control técnico de Urbanismo, es que aplicando las normas del P.G.O.U., artículo , punto 2, no hay infracción (anexo 1); es decir, aplican a un patio de luces la misma legislación que a una fachada a la calle, con lo cual no estoy de acuerdo. - Con el paso del tiempo, la suciedad se ha ido acumulando, hasta el punto de haber llegado a la situación de no poder abrir las ventanas para evitar malos olores y que los insectos se metiesen en mi casa. Hastiado de esta situación, llamé otra vez a la Policía de Barrio; vieron en qué condiciones estaba el patio, y volvieron a denunciar. A fecha de hoy la limpieza que se ha hecho de dicho toldo, ha sido quitar las pinzas que caen de los pisos de arriba al tender (anexos 2 y 3). - Encontrándome en esta situación SOLICITO : QUE GERENCIA DE URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, retire la licencia de la carcasa y el toldo y que la misma gerencia y el área de servicios públicos del Ayuntamiento de Zaragoza, junto con el administrador de fincas de nuestra comunidad (C...) tomen las medidas oportunas para que este patio de luces reúna unas condiciones mínimas de higiene y salubridad."
3 TERCERO.- Admitida a mediación la queja presentada, y asignada su tramitación al Asesor D. Jesús D. López Martín, se realizaron las siguientes actuaciones de instrucción : 1.- Con fecha (R.S. nº 8597, de ) se dirigió escrito al Ayuntamiento de Zaragoza solicitándole información sobre el asunto planteado, y en particular : 1.- Informe de los Servicios municipales que hayan intervenido en el asunto a que se refiere la queja, sobre lo actuado al respecto, con remisión de copia íntegra compulsada de los Expedientes /03, /04 y / En fecha se recibió, remitido por la Policía Local del Ayuntamiento de Zaragoza, copia del Parte nº /04, confeccionado por los agentes 1387 y 1488, en fecha , en Calle Ricardo Monterde nº 5-7, Patio 1º 2º A. 3.- Mediante escrito de fecha (R.S. nº 174, de ) se dirigió al Ayuntamiento, acusando recibo del parte remitido por la Policía Local, y haciendo un recordatorio de nuestra inicial petición de información respecto a las copias solicitadas de los Expedientes municipales números /03, /04 y / Finalmente, en fecha tuvo entrada en la Institución escrito de Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, adjuntando informe de la Jefa del Servicio de Disciplina Urbanística, de fecha , y fotocopia de los exptes /03 y /04. El Informe referenciado, del Servicio de Disciplina Urbanística, ponía de manifiesto : "Se remiten los expedientes solicitados por el Justicia de Aragón, en procedimiento de queja DI-1174/ , informando que las actuaciones en los mismos fueron archivadas (expedientes /03 y /04) dado que se había procedido a legalizar la instalación del toldo mediante licencia de obras menores (nº /04) y visto el informe del Servicio de Inspección de fecha 7 de abril de 2004, obrante en expediente /04. Consultado el S.E.A. el expediente /04 se encuentra finalizado en Policía Local desde mayo de 2004."
4 CUARTO.- A.- Del Expte /2003, remitido por el Ayuntamiento, resulta : 1.- En fecha , por la Policía Local del Barrio de Delicias, se formalizó denuncia, por infracción urbanística, contra D. A.F.M., por la instalación de un toldo fijo a la pared en el patio de luces interior de edificio sito en C/ Ricardo Monterde Con fecha se solicitó informe sobre los hechos denunciados al Servicio de Inspección, que lo emitió en fecha , haciendo constar: "Realizada visita de inspección se comprueba que el toldo objeto de la denuncia es plegable pudiéndose recoger en su totalidad, no constituyendo por tanto infracción urbanística si bien deberá solicitarse licencia de obra menor para su legalización." 3.- En fecha , a propuesta del Servicio de Disciplina Urbanística, por el Sr. Tte. de Alcalde Delegado del Área de Urbanismo, se resolvió : "Requerir a D. [A.F.M.] para que en plazo de DOS MESES a contar desde el recibo de la presente Resolución proceda a SOLICITAR la oportuna LICENCIA para instalación de toldo en patio de luces en MONTERDE, RICARDO 5-7, 1º A. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el art. 197 de la Ley Urbanística de Aragón 5/99 de 25 de Marzo. Se advierte a su vez que transcurrido dicho plazo sin haber cumplimentado tal requerimiento el Ayuntamiento ordenará a costa del interesado la realización de los proyectos técnicos necesarios para pronunciarse sobre la legalidad de la actuación afectada. En caso de no proceder la legalización decretará la demolición, reconstrucción o cesación definitiva de la obra. Se advierte que en caso de incumplimiento del presente requerimiento y tratándose de obras mayores se procederá a incoar expediente sancionador en el cual se impondrá la cuantía máxima de 3.005,06 que establece el artículo 203 de la Ley Urbanística de Aragón. En el supuesto de que el requerimiento corresponda a obras menores y tras la incoación de expediente sancionador se le impondrá la sanción de 300,51 de conformidad con el artículo 203 de la mencionada Ley. En ambos casos si se procede a la legalización la sanción se establecerá de acuerdo con el presupuesto presentado." Consta notificada dicha resolución al interesado, en fecha En fecha , el denunciado presentó instancia en registro general del Ayuntamiento, comunicando al Servicio de Disciplina Urbanística haber solicitado licencia de legalización del toldo, lo que dio lugar a que el Servicio de Disciplina procediera al archivo del expediente que nos ocupa, al haberse solicitado licencia de obras menores, con nº de expediente
5 30.151/2004. B.- Del Expte /04, remitido por el Ayuntamiento, resulta : 1.- En fecha el ahora presentador de la queja, presentó en registro del Ayuntamiento denuncia contra el vecino de C/ Monterde 5-7, P. 1, E 1, 1º A, "por la instalación de toldo sobrepasando la líneal del forjado y por la entrada de humedad en mi piso". 2.- Con fecha se solicitó informe al Servicio de Inspección, que lo cumplimentó en fecha , haciendo constar en dicho Informe : "Puestos al habla con el denunciante, éste nos comunica que el toldo está montado 5 cm. por debajo de la cota del piso del denunciante y por tanto al no superar la mencionada cota no constituye infracción urbanística. Art punto 2 de las normas del PGOU." 3.- Consta en Expediente copia de consulta sobre la existencia de licencia de obras menores, solicitada por D. A.F.M. al Ayuntamiento de Zaragoza, en fecha y terminada en fecha , para colocación de toldo enrollable en patio de luces, de C/ Monterde 5-7, P.1, E. 1, P 1-A. 4.- Termina el expediente con copia de notificación municipal dirigida al denunciante y ahora presentador de queja, en la que se le indica : "Examinada la solicitud formulada el por la persona arriba indicada, y una vez practicadas por este Ayuntamiento las actuaciones necesarias para resolver dicha solicitud, se ha emitido informe del cual se adjunta fotocopia para su conocimiento y efectos. Para resolver cualquier duda respecto del contenido del informe, deberá ponerse en contacto con el técnico que lo suscribe." C) De la documentación aportada por el presentador de la queja, correspondiente al Expte /2004, y confirmada por la información remitida por Policía Local, resulta : 1.- La Policía Local del Ayuntamiento de Zaragoza, en fecha 20/04/04, en respuesta a requerimiento del ahora presentador de la queja, formalizaron Parte nº /04, confeccionado por los agentes 1387 y 1488, en Calle Ricardo Monterde nº 5-7, Patio 1º 2º A, informando : "Sobre las 19,50 horas del día de la fecha, los agentes firmantes fueron requeridos por Azul-Hotel, en el sentido de personarse en el lugar de referencia donde un ciudadano deseaba formular una queja contra sus vecinos. Personados en el lugar, los agentes firmantes son requeridos por D.
6 [E.C.A.], nacido en Zaragoza el día 5 de Julio de 1956, hijo de... y de..., titular del D.N.I. nº..., con teléfono nº , con domicilio en esta ciudad en el lugar de referencia. Esta persona manifiesta que la habitación de su vivienda en la que pernocta, da a las terrazas del patio de luces interior, en las que los dos vecinos de la planta inferior, han colocado sendos toldos que no limpian regularmente, con lo que se acumula suciedad en ellos y provoca malos olores. Los agentes firmantes comprueban que efectivamente, los toldos mencionados están muy sucios en el momento de la intervención. Seguidamente los agentes firmantes se ponen en contacto con los propietarios de los pisos inferiores, D. [A.F.M.], nacido en Zaragoza el día 14 de Octubre de 1950, hijo de... y..., titular del D.N.I. nº..., con teléfono nº , con domicilio en esta ciudad en la calle Monterde, 5-7, patio 1º, piso 1º A. Esta persona muestra a los agentes una solicitud presentada en fecha 9 de Enero de 2004, con nº de registro 30151/04, por la que se solicita licencia para la instalación del toldo. Esta persona, ante la queja presentada por su vecino, manifiesta que procederá de inmediato a la limpieza del citado toldo. Los firmantes se ponen en contacto seguidamente con el otro vecino, identificado como D. [ M.A.G.], nacido en Trasobares (Zaragoza), el día 27 de Septiembre de 1928, hijo de... y de..., titular del D.N.I. Nº..., con domicilio en esta ciudad en la calle Monterde, 5-7, patio 1º, piso 1º B. Esta persona, al igual que su vecino, en el momento de conocer la queja del requirente, manifiesta que procederá a la limpieza del toldo. Por otro lado, en referencia con el estado de limpieza del patio interior de la comunidad de vecinos, los firmantes se ponen en contacto con la empresa de administración de fincas C..., sita en Av. Madrid, 195 piso 1º A-B, con teléfono , a la que se informa del estado de suciedad en que se encuentra el patio de luces y que, en caso de repetirse las quejas vecinas, se procedería a formular denuncia por no mantener en perfecto estado de limpieza y condiciones higiénico-sanitarias el patio de luces." No nos constan más actuaciones. D.- De la documentación aportada por el presentador de la queja, correspondiente al Expte /2004, resulta : 1.- La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, con fecha , adoptó la siguiente resolución : "ANTECEDENTES DE HECHO : Con fecha 31 de mayo del año en curso Policía Local denuncia a D. [A.F.M.], por no mantener en condiciones de salubridad e higiene el toldo instalado en el patio de luces en C/ Monterde, 5-7, Patio 1, 1º A, habiéndose comprobado suciedad acumulada encima de dicho toldo. FUNDAMENTOS DE DERECHO : Este Servicio, en su misión informativa, tiene a bien indicar lo siguiente:
7 - El art. 245 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 26 de Junio de 1992 dispone : "Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular y edificaciones deberán mantenerlos en las condiciones y con sujeción a las Normas señaladas en el art de la Ley 6/98, de 13 de abril sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. - Señalando dicho artículo 19-1 lo siguiente : "Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán destinarlos a usos que no resulten incompatibles con el planeamiento urbanístico y mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Quedarán sujetos igualmente al cumplimiento de las normas sobre protección del medio ambiente y de los patrimonios arquitectónico y arqueológico y sobre rehabilitación urbana". El art de la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, establece : "Los propietarios de cualesquiera edificaciones, terrenos, solares, urbanizaciones y carteles deberán mantenerlos en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y calidad ambiental. Cultural y turística". Asimismo el art. 25 apdo h) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el art h) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, expresan como competencia del Municipio, ejercida en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, la de la protección de la Salubridad Pública. Completándose la regulación sobre la cuestión, objeto del presente expediente, con lo dispuesto en el art de la Ley General de Sanidad nº 14/86, de 25 de Abril, que manifiesta que los Ayuntamientos tienen responsabilidad en relación al Control Sanitario de Edificios y lugares de vivienda y convivencia humana. A mayor abundamiento, el art. 5 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública, Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos establece que los patios, portales y escaleras de los inmuebles, así como las marquesinas y cubiertas de cristal deberán limpiarse con la frecuencia necesaria. Por último indicar que el Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las entidades locales de Aragón, establece en su art d), en relación con el 164 que "para la tutela de los intereses públicos que les son propios, las Entidades locales podrán dictar órdenes individuales que impongan a sus destinatarios una obligación o prohibición, cuando así estuviere previsto en el ordenamiento jurídico. A la vista de lo anterior SE ACUERDA : PRIMERO.- Requerir a D. [A.F.M.] para que en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente Resolución, proceda a la limpieza del toldo instalado en el patio de luces sito en C/ Monterde, 5-7, patio 1, 1º A. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes : 245 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 26 de Junio de 1992, en relación con el art de la Ley 6/98, de 13 de abril sobre
8 Régimen del Suelo y Valoraciones;184.1 de la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón;. 25 apdo h) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 42.2.h) de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; 42.3 de la Ley 14/86, General de Sanidad, de 25 de Abril, y. 5 de la Ordenanza Municipal de Limpieza Pública, Recogida y Tratamiento de Residuos Sólidos. SEGUNDO.- Poner en conocimiento de la propiedad citada, que el incumplimiento de lo dispuesto en el apartado Primero del presente acuerdo determinará la aplicación del régimen jurídico sancionador establecido por la normativa aplicable cuya observancia haya sido vulnerada. TERCERO.- Asimismo, en el supuesto previsto en el apartado segundo de no cumplimiento de la Resolución, dictada en este acto, se podrá acordar la realización de las medidas ordenadas por el procedimiento de ejecución subsidiaria, previsto en el art de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." II.- CONSIDERACIONES JURIDICAS PRIMERA.- El asunto planteado presenta un trasfondo de relaciones vecinales en conflicto, sobre el que esta Institución no puede hacer pronunciamiento alguno, más allá de constatar cómo la tolerancia de la comunidad de propietarios al dejar ejecutar (sin que conste la existencia de autorización expresa) determinadas actuaciones de cubrimiento total o parcial de lo que son patios interiores de edificaciones de viviendas, llevan a los afectados perjudicados por las mismas a recabar la intervención de la Administración urbanística municipal, en busca de soluciones que debieran tener su cauce en el específico ámbito privado de las relaciones comunitarias. SEGUNDA.- Con independencia de ese ámbito jurídico-privado, y ante la queja presentada contra la actuación de la Administración urbanística municipal, el examen de los expedientes remitidos nos lleva a la conclusión general de que la actuación administrativa municipal, en el asunto a que se refiere la queja no presenta, a juicio de esta Institución, irregularidades sustanciales, en lo que se refiere a la tutela de los derechos individuales afectados, y en materia de aplicación de la normativa atinente al caso. Tras una primera denuncia, de la Policía Local, que llevó a la comprobación de que el toldo a que se refiere la queja se había colocado sin la preceptiva licencia municipal, en expte /2003, se formuló requerimiento al propietario que había colocado el toldo para que se solicitara dicha licencia, y tramitada y concedida la misma (expte /2004), nada obsta, desde el punto de vista jurídico administrativo, a la continuidad de
9 dicha instalación, dejando a salvo, como es obligado por imperativo legal, el derecho de la comunidad de propietarios, y el del propio presentador de la queja, como miembro de la comunidad, a cuestionar en el ámbito de ésta, y, en su caso, ante la jurisdicción civil ordinaria, la autorización o no de dicha instalación, y la eventual reclamación de daños o perjuicios que de dicha instalación resultasen. En el segundo de los expedientes examinados, el expte /2004, incoado a instancia del ahora presentador de la queja, consideramos que quizá hubiera sido procedente, no sólo dar traslado al denunciante del informe emitido por el Servicio de Inspección, sino adoptar una resolución expresa, en base a dicho informe, y notificar la misma a los interesados. TERCERA.- Los otros dos expedientes examinados, el expte /2004 y el expte /2004, hacen referencia a actuaciones de la policía local y, consecuencia de la misma, a la resolución adoptada por Alcaldía-Presidencia, ordenando la limpieza de los toldos, al amparo de las disposiciones normativas urbanísticas que regulan el deber de conservación de los propietarios de los edificios, actuaciones que consideramos asimismo ajustadas plenamente a derecho, aunque éste último expediente debiera completarse, a juicio de esta Institución, con la comprobación por el Servicio de Inspección, del cumplimiento del requerimiento, o, en caso de no haberse cumplido el mismo, con la imposición de las sanciones procedentes, y, en su caso, con la utilización de la vía de ejecución subsidiaria. CUARTA.- Sin perjuicio de las consideraciones precedentes, la problemática que se plantea en torno a la ejecución de obras o a la colocación de diversos elementos o instalaciones en los patios interiores de las edificaciones de viviendas, con lo que ello supone de dificultad de control inmediato visual desde la vía pública de tales actuaciones particulares, por parte de los agentes de la Policía municipal o de los servicios de inspección urbanística, en orden a la exigencia de la preceptiva licencia, y la concurrencia con el ámbito de relaciones jurídico-privadas que es propio del régimen de propiedad horizontal, así como el examen de algunas de las disposiciones a las que se hacen referencia en los informes y resoluciones examinadas en relación con la queja presentada, nos llevan a someter a consideración de la Administración municipal la conveniencia de abordar un estudio de las normas actualmente vigentes en el municipio (en Normas Urbanísticas del Plan General, y en las Ordenanzas de Edificación, fundamentalmente), a fin de mejorar en lo posible la regulación de las obras e instalaciones que pueden realizarse en los patios interiores de los edificios, y las condiciones a las que deben someterse, para configurar un marco jurídico administrativo de la máxima seguridad, tanto a los efectos de tramitación y concesión, si procede, de las licencias, como, en su caso, de
10 resolución de las denuncias que, como en el caso que nos ocupa, puedan plantearse. III.- RESOLUCION Por todo lo anteriormente expuesto y en virtud de las facultades que me confiere la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón, me permito formular a ese Ayuntamiento la siguiente SUGERENCIA 1.- Se somete a consideración de ese Ayuntamiento la conveniencia de abordar un estudio de las normas actualmente vigentes en el municipio (en Normas Urbanísticas del Plan General, y en las Ordenanzas de Edificación, fundamentalmente), a fin de mejorar, en lo posible, la regulación de las obras e instalaciones que pueden realizarse en los patios interiores de los edificios, y las condiciones a las que deben someterse, para configurar un marco jurídico administrativo de la máxima seguridad, tanto a los efectos de tramitación y concesión, si procede, de las licencias, como, en su caso, de resolución de las denuncias que, como en el caso que nos ocupa, puedan plantearse. 2.- Ante supuestos de denuncias relativas a obras presuntamente ilegales realizadas en edificios, y sobre las cuales los informes técnicos de servicios municipales, y en particular del servicio de inspección, concluyan apreciando la inexistencia de infracción, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se sugiere la procedencia de adoptar resolución expresa desestimatoria de la denuncia, notificando la misma a los interesados en legal forma, y no sólo limitarse a dar traslado del informe técnico emitido a los denunciantes y archivar el expediente sin más trámite. 3.- Por lo que respecta al requerimiento hecho al propietario denunciado por falta de limpieza del toldo instalado, para que llevara a efecto la misma en plazo de 10 días, como en cuantas resoluciones similares puedan adoptarse, se sugiere la procedencia de efectuar visita de inspección comprobatoria del cumplimiento o no del requerimiento, y, a la vista del resultado de dicha comprobación, la adopción de las medidas pertinentes, en cuanto a la imposición de sanciones y, en su caso, a la ejecución subsidiaria, de lo ordenado Agradezco de antemano su colaboración y espero que en un plazo no
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