Que, mediante Carta AG) DZLC/USE presentada con fecha 10 de diciembre de 2013, el Contratista presenta el Producto 2;
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- Juan Antonio Miguélez Pereyra
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1 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN N PRODUCE/OGA Lima, JI de agosto de 2014 VISTOS: El Memorando W PRODUCE/OP de' la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N PRODUCE/OGA-OL de la Oficina de Logística, y el Informe N PRODUCE/OGA-avillanueval de la Asesoría de la Oficina General de Administración, respecto al reconocimiento de deuda al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial- SENATI, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de agosto de 2013 se emitió la Orden de Servicio N (SIAF N 5324), para la prestación del "Servicio de Capacitación -Técnica en Soldadura por Arco Eléctrico con Electrodo Revestido" por parte del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial- SENATI (en adelante, el Contratista); Que, la referida Or,den de Servicio establece que luego de la presentación del Producto 2, corresponde pagar al Contratista el monto de SI. 6, (Seis Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Carta AG) DZLC/USE presentada con fecha 10 de diciembre de 2013, el Contratista presenta el Producto 2;, Que, mediante Pago de Trámite a Proveedores W PRODUCE/DVMYPE- I/DIGITSE de fecha 19 de diciembre de 2013, la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales remitió a la Oficina de Logística el Informe de Conformidad al Producto 2; Que, mediante Carta AG) DZLC/USE presentada con fecha 24 de diciembre de 2013, el Contratista informa que existen dificultades para que se haga efectivo el pago debido a un inconveniente que se evidencia a la fecha en el SIAF, por lo cual solicita autorizar el pago respectivo mediante la emisión de un cheque por el pago correspondiente al Producto 2; Que, mediante Informe N PRODUCE/OGA-OL de fecha 10 de enero de 2014, la Oficina de Logística informa a la Oficina General de Administración que "por parte del Ministerio de Economía y Finanzas se han presentado inconvenientes por la aprobación del Código de Cuenta Interbancaria - CCI del Contratista, por lo cual a fin de no dilatar el
2 N PRODUCE/OGA ~.., <::1 O"q \~" e ''''1 de ~6<1' R.DONGO Lima, /1 de agosto de 2014 o tiempo y generar probables perjuicios al Contratista en visto a que el CCI es rechazado o inválido, solicita se autorice por única vez los pagos mediante cheque"; Que, mediante Memorando W PRODUCE/OGA-OL de fecha 26 de marzo de 2014, la Oficina de Logística informa a la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales que "la respectiva Orden de Servicio no fue devengada dado que al cierre de la ejecución del año fiscal 2013, se observó la falta de documentación para la finalización de la misma, siendo algunas de ellas las siguientes: i) Carta de autorización, emitida por el Contratista (con CCI actualizado ya que fue rechazado, adjuntando copia de la pantalla del SIAF); y, ii) No se remite la disponibilidad presupuestal (para tramitar pago de ejercicios anteriores); por lo que se devuelve la documentación para que se gestione el reconocimiento de deuda pertinente"; Que, mediante Memorando W PRODUCE/DVMYPE-I/DIGITSE de fecha 10 de abril de 2014, la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales remite a la Oficina de Logística el expediente original a efectos que se proceda con el reconocimiento de deuda correspondiente; Que, mediante Memorando N PRODUCE/OP de fecha 04 de julio de 2014, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite la Certificación de Crédito Presupuestario 2014, Nota N 2302, por el monto de SI. 6, (Seis Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, mediante Informe N PRODUCE/OGA-OL, de fecha 10 de julio de 2014, la Oficina de Logística recomienda a la Oficina General de Administración proceder vía acto resolutivo, al pago respectivo al Producto 2 referente al "Servicio de Capacitación Técnica en Soldadura por Arco Eléctrico con Electrodo Revestido" realizado por parte del i:-(! Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, por el monto de SI. ; 6, (Seis Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, el Decreto Supremo N PCM, aprueba el Reglamento del Procedimiento Administrativo para el reconocimiento y abono de créditos internos y devengados a cargo del Estado, estableciendo las disposiciones que regulan la tramitación de las acciones y reclamaciones de cobranza de créditos internos a cargo del Estado, por concepto de adquisiciones de bienes y servicios, contrataciones de obras públicas, remuneraciones y pensiones y otros créditos similares correspondientes a ejercicios presupuestales fenecidos, con excepción del endeudamiento financiero autorizado por norma legal expresa;
3 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN N,3bD PRODUCE/OGA Lima, 1/ de agosto de 2014 Que, la referida norma establece en su artículo 3, que se entiende por Créditos a las obligaciones que, no habiendo sido afectadas presupuestariamente, han sido contraídas en un ejercicio fiscal anterior dentro de los montos de gastos autorizados en los Calendarios de Compromisos de ese mismo ejercicio; Que, asimismo, el artículo 7 de la referida norma establece que el organismo deudor, previo los informes técnicos y jurídicos internos, con indicación de la conformidad del cumplimiento de la obligación en los casos de adquisiciones y contratos, y de las causales por las que no se ha abonado en el presupuesto correspondiente, resolverá denegando o reconociendo el crédito y ordenando su abono con cargo al presupuesto del ejercicio vigente; o Que, por su parte el artículo 8 de la referida norma establece que la resolución mencionada en el artículo precedente, será expedida en primera instancia por el Director General de Administración, o por el funcionario homólogo; Que, el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece: "37.1 Los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada año fiscal pueden afectarse al Presupuesto Institucional del periodo inmediato siguiente, previa anulación del registro presupuestario efectuado a la citada fecha. En tal caso, se imputan dichos compromisos a los créditos presupuestarios aprobados para el año fiscal (...)". Que, mediante Informe W PRODUCE/OGA-avillanueval, de fecha 08 de agosto de 2014, se señala que resulta procedente reconocer la obligación pendiente de pago contraída por el Ministerio de Producción en el Ejercicio 2013 a favor del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, con RUC N , por el Producto 2 correspondiente al "Servicio de Capacitación Técnica en Soldadura por Arco Eléctrico con E~ectrodo Revestido", a que se hace referencia en la presente resolución, para lo cual se cuenta con la Certificación de Crédito Presupuestario 2014, Nota N 2302, por el monto de SI. 6, (Seis Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), la cual garantiza el pago del suministro realizado;
4 N o PRODUCE/OGA Lima, 1I de agosto de 2014 Que, conforme a lo manifestado en los párrafos precedentes se evidencia la existencia de una obligación contraída por el Ministerio de la Producción en el Ejercicio 2013, que no pudo ser honrada en su oportunidad debido a que se observó que la Carta de Autorización, emitida por el Contratista fue rechazada, lo cual se acredita con la copia de la pantalla del SIAF; Con el visado del Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración; De acuerdo a lo dispuesto por la Ley N 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, Texto Único Ordenado de la LeyoGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N EF, el Decreto Supremo N PCM, literal f) del artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- RECONOCER la obligación pendiente y autorizar el pago por el monto de SI. 6, (Seis Mil Seiscientos y 00/100 Nuevos Soles), a favor del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, con RUC N , por al "Servicio de Capacitación Técnica en Soldadura por Arco Eléctrico con Electrodo Revestido", a que se hace referencia en la presente resolución, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma. ot.oongo Artículo 2.- AUTORIZAR a las Oficinas de Contabilidad y Tesorería de la Oficina General de Administración para que, contabilicen y efectúen el giro de la obligación reconocida en el artículo precedente con cargo al Presupuesto Institucional 2014 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, atendiendo a la disponibilidad financiera y presupuestal correspondiente.
5 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN N.3~() PRODUCE/OGA Lima, /1 de agosto de 2014 Artículo 3.- REMITIR copia de la presente resolución a la Dirección General de PRa ~ Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales y a la Oficina de Logística "'" ~ ara su conocimiento y fines.. Regístrese y comuníquese R. FLORES o Da GO CAHUAS Direct ra General Oficina General de Administración '.
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Que, con fecha 21 de agosto de 2012, se emitió la Orden de Servicio W 3183-2012, por el monto de SI. 10,000.00 (Diez Mil con 00/100 Nuevos Soles);
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN N S06-2013-PRODUCE/OGA Lima, 23 de octubre de 2013. VISTOS: El Memorando W 2231-2012-PRODUCE/SG, de Secretaría General; Memorando W 1056 Y 2672-2012-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina
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