VIII. DE LAS MEDIDAS PEDAGÓGICAS Y DISCIPLINARIAS QUE DEBE TENER PRESENTE EL ESTUDIANTE.
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- Milagros Suárez Río
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1 VIII. DE LAS MEDIDAS PEDAGÓGICAS Y DISCIPLINARIAS QUE DEBE TENER PRESENTE EL ESTUDIANTE. 1. Las medidas disciplinarias que a continuación se indican tienen como objetivo establecer y mantener una labor pedagógica y una enseñanza ordenada en nuestro establecimiento, para proteger a personas y objetos involucrados en esta labor. 2. Las medidas disciplinarias deben ser aplicadas por incumplimiento a las normas vigentes por parte del alumno, especialmente en caso de alterar el desarrollo de clases o de cualquier otra actividad escolar, por incumplimiento de sus obligaciones, por transgredir los reglamentos y normativas vigentes en el establecimiento u otras indicaciones y en especial, el presente Manual de Convivencia Escolar. 3. El principio de respeto a la persona deberá estar presente siempre, es decir, la aplicación de sanciones deberá evitar el menoscabo del individuo. 4. La aplicación de una medida debe guardar relación con la gravedad de la falta; debe existir el principio de proporcionalidad. 5. Las medidas pedagógicas y disciplinarias, según sea el caso, deben ser decididas tanto por los profesores como por la Dirección. En casos graves pueden ser decididas por el Consejo de Profesores de curso y el Inspector General, previa comprobación de los hechos y en caso de incurrir en faltas muy graves por la Dirección con respaldo del Consejo de Profesores. 6. Disciplina, obediencia, buenos modales, ademanes moderados y un limpio lenguaje serán características constantes de cada uno de los alumnos del Colegio. Por tales razones, quien es capaz de adecuarse a tales normas y obedecerlas, se dice que aprenderá a mandar y a dirigir. Es así como el ser humano debe formarse plenamente en el respeto por sus iguales, su familia, la jerarquía y el mando, de manera natural, simple y amable. Quien tenga una actitud contraria a lo planteado, se arriesga a ser amonestado y sancionado en el acto, con registro en su hoja de vida. Esto, porque rompe el esquema de armonía que debe reinar en el Colegio. De 1
2 esta forma, no se aceptarán, ni se justificarán faltas a la disciplina, a la obediencia y a las buenas costumbres. IX. DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS Faltas Leves: Son faltas leves aquellas que alteran en menor grado la convivencia escolar: - Conversar reiteradamente en clases - Arrojar papeles, cuadernos, mochilas, borradores u otros objetos - Comer durante la hora de clases - Presentarse sin uniforme y/o uniforme deportivo incompleto - No realizar tareas asignadas reiteradas veces y/o asistir a clases sin materiales de trabajo - Escuchar aparatos de sonido durante la hora de clases - Utilizar teléfono celular durante la hora de clases - Provocar desorden en la clase, desconcentrando a los compañeros - No desarrollar actividades indicadas por el profesor - Presentarse con accesorios prohibidos en el Manual de Convivencia Escolar - Asistir al colegio sin rasurado Faltas Graves: Son faltas graves aquellas que alteran o ponen en peligro el cumplimiento de la labor del establecimiento y los derechos de los demás: - No asistir a actividades escolares obligatorias - Abandonar la sala de clases sin autorización - Abandonar sin permiso el recinto escolar - Fumar en el recinto escolar o en el frontis del colegio - Tener una actitud grosera, tanto de palabra como de hecho, con profesores, personal escolar, compañeros y/o apoderados u otras personas - Agredir físicamente a otro - Ensuciar o dañar deliberadamente bienes del Colegio, funcionarios o terceros ajenos al establecimiento - Desacato al reglamento del Colegio, Manual de Convivencia 2
3 Escolar o a las órdenes o indicaciones de profesores, directivos o paradocentes - Registrar reiteradas faltas leves en el semestre escolar - Impedir, en forma reiterada, el desarrollo normal de las actividades escolares. Faltas Muy Graves: Son faltas muy graves aquellas que ponen en riesgo de manera ostensible la convivencia escolar, la seguridad propia y la de los demás miembros de la comunidad: - Falsificación de firmas y/o notas - Consumo y venta de drogas dentro y fuera del colegio - Robo - Consumir Alcohol dentro del establecimiento - Presentarse en el establecimiento bajo los efectos de las drogas, alcohol y/o estupefacientes - Faltar al colegio sin el consentimiento de los padres - Alterar la seguridad interna del colegio, con acciones que ponen en peligro la integridad de las personas y de la infraestructura - Agresión física o psicológica premeditada a algún miembro de la comunidad escolar. - Provocar daños e interrumpir el proceso educativo, participando en actividades que impidan el normal funcionamiento del establecimiento (tomas, paros dentro del colegio) - Intento de agresión física o verbal a todo funcionario del establecimiento. - Conductas que afecten la moral y las buenas costumbres (connotación sexual explícita o evidente). X. DE LAS MEDIDAS PEDAGÓGICAS Y DISCIPLINARIAS. Faltas Leves 1. Amonestación verbal por parte del profesor de asignatura en combinación con una conversación con el alumno. 3
4 2. Amonestación verbal por parte del profesor de asignatura acompañada de un trabajo especial a determinar por el mismo profesor afectado. 3. Anotación en la hoja de observaciones individual del libro de clases. 4. Información por escrito o telefónicamente al apoderado por parte del profesor de asignatura, Profesor Jefe o Inspector General y citación a una entrevista con el apoderado y el alumno, al completar tres faltas leves. 5. Comunicación escrita, y/o telefónica al apoderado, por parte del Profesor Jefe, acompañada de asistencia extraordinaria al Colegio en el horario de atención del profesor. 6. Citación por la Dirección a una entrevista con la asistencia del profesor jefe, el apoderado y el alumno. 7. Suspensión por un día acordada sólo por el Director e Inspector General con trabajo dirigido en el Colegio. Asimismo, se podrá aplicar medidas que impliquen acciones formativas por parte del alumno que hubiere incurrido en alguna falta leve, como por ejemplo: De recuperación de estudios: Contempla una acción que permita comprender el impacto de sus acciones en la vida escolar: - Registro de Observación de una clase, un recreo o un momento de la vida escolar. - Realizar un diario Mural con un tema vinculado a la falta cometida. - Realizar un trabajo de investigación sobre un tema vinculado a la falta cometida. Servicio Pedagógico: Contempla una acción en tiempo libre del estudiante, el cual es asesorado por un docente en actividades como: 4
5 - Recolectar o elaborar material para estudiantes inferiores a su grado, marcar cuadernos de primero básico, ayudar en la atención de la biblioteca, entre otras. - Dirigir alguna actividad recreativa con estudiantes de cursos inferiores De Reparación: Contempla una acción que tenga como fin reparar daños a terceros, como: - Copiar la materia en un nuevo cuaderno, si ha destruido el de algún compañero. Servicio Comunitario: Implica alguna actividad que beneficie a la comunidad escolar a la que pertenece, como: - Reparar mobiliario - Hermosear el jardín - Ayudar por un día al auxiliar de patio o comedor - Limpiar su sala La actividad escolar debe tener relación con la falta e implica hacerse responsable de su infracción a través de un esfuerzo personal Faltas Graves 8. Comunicación telefónica, o escrita, enviada por la Dirección del establecimiento, con una suspensión de clases regulares por un día y hasta una semana, con trabajos dirigidos y control de asistencia al Colegio. 9. Comunicación escrita enviada por la Dirección del establecimiento, con la suspensión de actividades escolares de planificación especial, como son: viaje de estudios, salidas vocacionales, salidas pedagógicas, licenciatura, etc. 5
6 Faltas muy Graves 10. Condicionalidad acordada por La Dirección y el Consejo de Profesores con una validez de 6 meses, inclusive al término del año escolar. 11. No renovación de matrícula, acordada por La Dirección y el Consejo de Profesores. 12. Cancelación de matrícula, acordada por la Dirección y el Consejo de Profesores. 13. Cualquier medida disciplinaria debe ser comunicada por escrito a padres o apoderados, ésta debe ser confirmada por escrito con la firma del Apoderado. 14. El ser sancionado en conducta por dos veces consecutivas durante una jornada, implica citación del apoderado y suspensión por un día. 15. El tipo de medida determinada debe guardar relación con la gravedad de la falta en la que incurrió el alumno. Además debe cumplir con la finalidad intrínseca, que es el acatar el Manual de Convivencia Escolar del Colegio y el proteger a las personas y objetos. La medida disciplinaria aplicada deberá considerar la situación individual de cada Alumno(a). Cualquier falta cometida por un Alumno(a) que no figure claramente dentro de la clasificación de leve, grave o muy grave, deberá ser estudiada por el equipo directivo del Colegio y asimilada a la categoría correspondiente. 6
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