CORRESPONDE EXPTE. Nº 11410/05-HCD 10389/05-D.E.-

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1 Ordenanza Nº 6685 Tema: Fecha: 24/11/2005 Expediente: Relaciones: Observaciones: Texto completo: ORDENANZA 6685 CORRESPONDE EXPTE. Nº 11410/05-HCD 10389/05-D.E.- San Nicolás, 11 de noviembre de Al Señor Intendente Municipal Farm. MARCELO A. CARIGNANI S / D De nuestra mayor consideración: Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a efectos de comunicarle que este Honorable Cuerpo, en su SESION ORDINARIA del día 10 de noviembre de 2005 sancionó la siguiente: O R D E N A N Z A ARTICULO 1º: Aprobar la REGLAMENTACIÓN sobre el CONTROL DE AVES (Psitácidos y Ornamentales) y las NORMAS TÉCNICAS (Condiciones Edilicias y de Funcionamiento) a reunir por los Comercios de Aves Ornamentales en el Partido de San Nicolás, que como Anexo I y II forman parte integrante de la presente.- ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese, y archívese.- Sin otro particular, saludamos a Ud. muy atte.- Promulgada el 21 de noviembre de

2 ANEXO I PRIMERO: Queda prohibida la venta ambulante de psitácidos y aves ornamentales en el Municipio de San Nicolás. SEGUNDO: Toda persona que ingrese al Partido de San Nicolás, con Psitácidos y aves ornamentales con fines comerciales, deberán inscribirse en un Registro que para tal efecto dispondrá la Dirección de Veterinaria dependiente de la Secretaria de Salud.- TERCERO Las aves sólo podrán ingresar al Partido de San Nicolás amparados por un certificado sanitario otorgado por entidad oficial del lugar de donde provienen si fueren del país o cuarentena si fueran del exterior según leyes nacionales vigentes, a cumplir antes del ingreso al Partido de San Nicolás y amparados por el certificados oficial del país de origen si se autorizase se importación. CUARTO: Los certificados no deberán ser expedidos con más de diez días cualquiera sea su procedencia. QUINTO: Todos los certificados deberán ser presentados en la Dirección de Veterinaria dependiente de la Secretaría de Salud, dentro de las 48 horas de ingresadas las aves al Partido. SEXTO: Los criadores de psitácidos y aves ornamentales existentes en el Partido de San Nicolás, deberán estar inscriptos en la Dirección de Veterinaria.- SÉPTIMO: Los comerciantes deberán llevar un Registro del movimiento de aves con los datos de quien adquiera o reciba en obsequio un psitácido o aves ornamentales de su comercio, para ser inspeccionado por las autoridades municipales cuando lo soliciten. OCTAVO: La Dirección de Veterinaria periódicamente la condición higiénico -sanitaria de los locales. Asimismo se encuentra facultada para exigir del comerciante, la exhibición de los certificados sanitarios de las aves que posea al momento de la inspección.- NOVENO: Los establecimientos que se dediquen a la comercialización de aves ajustarán su habilitación y funcionamiento a las Normas Técnicas, debiendo contar con un Asesor, Médico Veterinario. (Ley 10526).- DECIMO: Los establecimientos que se dediquen a la comercialización de Psitácidos y aves ornamentales ajustarán su habilitación y funcionamiento a las normas técnicas que fija la Ley Provincial 10526, a saber: - Habilitación: Art. 3 : Deberán también hallarse habilitados, conforme a los requisitos que establezca 1a reglamentación los siguientes establecimientos. Inc. b: Venta de animales de ornato y compañía. - Asesor Veterinario: Art. 4 : Los establecimientos a que se refiere el articulo 3, deberán contar con el asesoramiento técnico de un profesional Veterinario. - Local: Cumplimentar con los requisitos que exige el Anexo II. - Deberán contar con la habilitación de la Dirección de Fauna, si correspondiere en caso de venta de especies silvestres y del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia.- DEC1MO PRIMERO: Las Normas Técnicas citadas son de aplicación para todos los establecimientos públicos o privados en donde sean exhibidos psitácidos y aves ornamentales al público. DÉCIMO SEGUNDO: La Municipalidad de San Nicolás permitirá la venta de psitácidos y aves ornamentales en lugares de concentración con cumplimiento de las Normas Técnicas. DÉCIMO TERCERO: Se prohíbe la venta y exposición de aves ornamentales y psitácidos

3 fuera de los lugares autorizados por la Municipalidad. DÉCIMO CUARTO: Las infracciones a esta Ordenanza y sus Normas Técnicas serán reprimidas con : Suspensión preventiva de la venta. Clausura del local. Incautación, sacrificio o incineración de las aves, no dándose lugar a indemnización alguna. Sanción a criterio municipal.

4 ANEXO II NORMAS TÉCNICAS Pisos: Los pisos serán impermeables y no tendrán filtraciones. Deberán mantenerse integralmente en buen estado de conservación. Paredes: Las paredes serán de mampostería de ladrillos comunes a la cal, con revestimiento de azulejos blancos o de colores claros. Previa aprobación por la dirección de Veterinaria, podrá efectuarse un enlucido sobre base de cemento Pórtland u otro material impermeable en sustitución de los azulejos y siempre con terminación de color blancos o claro. La parte superior restante de las paredes, será revocada en fino a la cal o impermeabilizada con pintura de color blanco o claro. Techos: Los Techos deberán ser lisos y lavables. Ángulos: En el Encuentro de paredes con pisos y con techos y paredes entre si, el ángulo que forman éstos, serán redondeados. Si en las paredes existieran columnas, todos los ángulos de encuentro serán igualmente redondeados. Aberturas al Exterior: Las aberturas que den al exterior, ya sean puertas, ventanas, tubos de ventilación, etc., deberán contar con protección de malla anti - insectos. Ventilación : La renovación de aire se hará exclusivamente mediante extractores de salida independiente a los cuatro vientos en forma vertical. Se prohíbe expresamente el uso de circuladores de aire. Alojamiento de ave: Las Jaulas destinadas al alojamiento de aves tendrán las medidas apropiadas que permitan el libre movimiento de las aves y estarán construidas en metal u otro material no oxidable o poroso. Para las casos en que la Dirección de Veterinaria lo autorice, podrán utilizarse materiales porosos (palos de posar). Todas las jaulas dispondrán de bandejas y rejillas desmontables, no permitiendo el uso de elementos descartables sobre las bandejas (papeles, plásticos, etc.) Comederos y bebederos: Toda jaula dispondrá de comederos y bebederos individuales, de aceros inoxidable, vidrio o materiales enlozados.- Establecimiento: Los establecimientos dedicados a la comercialización de animales de ornato o compañía, dispondrán a estos fines de las siguientes dependencias: Sala de aislamiento o lazareto Local destinado al Profesional Veterinario Estas dependencias, además de los requisitos edilicios generales previstos, reunirán las característica que en cada caso se indican. Sala de aislamiento: La Sala de Aislamiento o Lazareto, en ningún caso tendrá comunicación directa con otros locales y/o jaulas destinados al alojamiento de otros animales. El friso impermeable de las paredes tendrá una altura mínima de 1,8m.- Local destinado al Profesional Veterinario: El local destinado al Profesional Veterinario encargado de la supervisión y control sanitario de los animales a la venta, tendrá un friso impermeable de una altura mínima de 1,8m y estará equipado con: a) Mesa de metal, provista de tapa de mármol, metal inoxidable o laminado plástico. b) Mesada de 0,5 m por 1,5 m. con cubierta de mármol, azulejos, granito, reconstituido, laminado plástico o metal inoxidable, sin juntas abiertas en toda la superficie. En toda la extensión de la mesada, la pared contará con un friso impermeable de 0,8m. de altura. c) Pileta de 0,4 m por 0,5 m por 0,5m de profundidad, con suministro de agua fría y caliente

5 d) Instrumental y equipamiento mínimo necesario para las prácticas de Medicina Veterinaria a realizar en los animales de venta. Armario o vitrina para el instrumental. Equipo de esterilización. Recipiente para desechos. Medios apropiados para el tratamiento y eliminación de los despojos, los que serán determinados en cada caso por la Dirección de Ganadería de la Provincia al aprobar las instalaciones.-

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