REGISTRO BOMEH: 31/2014 PUBLICADO EN: BOE núm. 185, de 31 de julio de 2014 Disponible en:
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- Rocío Padilla Segura
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1 TÍTULO: Circular 3/2014, 30 julio, l Banco España, a las entidas crédito y sociedas y servicios homologados, por la que se establecen medidas para fomentar la inpenncia la actividad mediante la modificación las Circulares 7/2010, 3/1998 y 4/2004, y se ejercitan opciones regulatorias en relación con la ducción activos intangibles mediante la modificación la Circular 2/2014. REGISTRO NORM@DOC: BOMEH: 31/2014 PUBLICADO EN: BOE núm. 185, 31 julio 2014 Disponible en: VIGENCIA: DEPARTAMENTO EMISOR: ANÁLISIS JURÍDICO: La presente circular entrará en vigor el día su publicación en el «Boletín Oficial l Estado», salvo lo dispuesto en la norma primera, cuya entrada en vigor se producirá a los tres meses esa publicación. Banco España Referencias anteriores MODIFICA: Norma 7 y 14.1 y AÑADE la norma 7 bis a la Circular 2/2014, 31 enero. El título y la norma 1 y AÑADE las normas 4 a 6 a la Circular 7/2010, 30 noviembre. Norma 2 la Circular 6/2010, 28 septiembre. Sección C.5) la norma 14, norma 60 y el anejo IX.1 la Circular 4/2004, 22 diciembre. Norma 1.2.b), el estado I y II y SUSTITUYE los estados III a V la Circular 3/1998, 27 enero. CITA: Ley 1/2013, 14 mayo (Ref. BOE-A ). Ley 2/1981, 25 marzo MATERIAS: Entidas rédito Sociedas Banco España La necesidad fomentar la inpenncia las sociedas como requisito para favorecer, especialmente en el ámbito l mercado hipotecario, la calidad las que estas realizan, fue claramente percibida por el legislador en 2007 al modificar, a través la Ley 41/2007, 7 diciembre, el artículo 3 la Ley 2/1981, 25 marzo, regulación l mercado hipotecario, estableciendo la obligación que aquellas sociedas que tuvieran fuertes relaciones negocio con entidas crédito, o accionariales con dichas entidas u otros accionistas con intereses en el ámbito la promoción o comercialización inmobiliaria, dispusieran terminados mecanismos para asegurar su inpenncia profesional y prevenir conflictos interés. Posteriormente, la Ley 1/2013, 14 mayo, medidas para reforzar la protección a los udores hipotecarios, reestructuración uda y alquiler social, profundizó en dicho objetivo, modificando nuevamente la citada Ley 2/1981 para, entre otros propósitos, prohibir el mantenimiento por parte las entidas crédito participaciones significativas en sociedas y hacer más estrictos los requerimientos los aludidos mecanismos favorecedores la inpenncia estas. 1
2 En el mismo sentido, esta circular preten, a través l sarrollo los citados mecanismos y l establecimiento reglas adicionales fomento la inpenncia la actividad, remover obstáculos que dificulten la acuada valoración los bienes inmuebles sobre los que recae la garantía los préstamos y créditos hipotecarios concedidos por las entidas crédito. Estos mecanismos y reglas se concretan en la incorporación las nuevas normas cuarta, quinta y sexta a la Circular 7/2010, y en la modificación la Circular 4/2004 que contempla el apartado 1 la norma tercera la presente circular. Especial relevancia, a los efectos antedichos, tiene la nueva norma quinta la Circular 7/2010, por la que se establece el contenido mínimo l reglamento interno conducta con el que ben contar los servicios propios las entidas crédito, así como aquellas sociedas a que se refiere el apartado 2 l citado artículo 3 la Ley 2/1981, 25 marzo, regulación l mercado hipotecario, ya que dicho reglamento se configura como mecanismo nuclear promoción la inpenncia la actividad. Asimismo, se ha aprovechado el texto normativo para efectuar, siempre en el ámbito la actividad valoración activos, terminadas mejoras técnicas en los estados la Circular 3/1998 (norma segunda), relacionadas con la información que han rendir al Banco España las sociedas y servicios homologados. Adicionalmente, se incorporan nuevos contenidos en la norma sexagésima y en el anejo IX la Circular 4/2004, con objeto, en el primer caso, unificar en dicha norma todas las menciones al contenido preceptivo la memoria anual actividas, especificando el contenido mínimo la nota a la que se refiere el artículo 29.1 la Ley 2/2011, 4 marzo, Economía Sostenible; y, en el segundo, para completar la implantación las recomendaciones la Junta Europea Riesgo Sistémico 21 septiembre 2011, sobre la concesión préstamos en moneda extranjera, iniciada a través la Circular 5/2012, 27 junio, a las entidas crédito y proveedores servicios pago, sobre transparencia los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión préstamos. Por último, y aunque no constituye el objeto primordial la presente circular, por medio su disposición final primera se modifica también la Circular 6/2010, 28 septiembre, a las entidas crédito y entidas pago, sobre publicidad los servicios y productos bancarios, al objeto referenciar acuadamente las normas sobre el cálculo la TAE a la Circular 5/2012, ya mencionada, que rogó la Circular 8/1990, 7 septiembre, a las entidas crédito, sobre transparencia las operaciones y protección la clientela, a la que se remitía la ya citada Circular 6/2010. La diversidad normas que se modifican entraña, correlativamente, una variedad títulos competenciales que habilitan para ello, sin perjuicio, por otra parte, la atribución general al Banco España las facultas supervisión las entidas crédito y las sociedas y servicios homologados realizada por la Ley 10/2014, 26 junio, ornación, supervisión y solvencia entidas crédito, y por la Ley 2/1981, 25 marzo, regulación l mercado hipotecario, respectivamente. Las modificaciones introducidas en la Circular 7/2010, 30 noviembre, se realizan en el marco las habilitaciones normativas contempladas, por un lado, en el apartado 2 l artículo 3 la repetida Ley 2/1981, 25 marzo, regulación l mercado hipotecario, y, por otro, en el apartado 2 la disposición final tercera l Real Decreto 775/1997, 30 mayo, sobre el régimen jurídico homologación los servicios y sociedas. Este Real Decreto faculta igualmente, a través l apartado 3 su artículo 15, al Banco España para solicitar los servicios y sociedas, forma individual o general, cuanta información resulte acuada para el ejercicio sus competencias supervisión, habilitación esta a cuyo amparo se modifica la Circular 3/1998, 27 enero. Por lo que se refiere a las modificaciones efectuadas en la Circular 4/2004, 22 diciembre, a las entidas crédito, sobre normas información financiera pública y reservada, y molos estados financieros, su encuadre normativo lo constituye el artículo primero la Orn 31 marzo 1989, por la que se faculta al Banco España para establecer y modificar las normas contables las entidas crédito. Finalmente, mediante sendas disposiciones finales se actualiza terminada referencia normativa incluida en la Circular 6/2010, 28 septiembre, a las entidas crédito y entidas pago, sobre publicidad los servicios y productos bancarios, y se modifica la Circular 2/2014, 31 enero, a las entidas crédito, sobre el ejercicio diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, l Parlamento Europeo y l Consejo, 26 junio 2013, sobre los requisitos prunciales las entidas crédito y las empresas inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012, con el propósito unificar el tratamiento la ducción los activos intangibles durante el período transitorio que establece el citado Reglamento (UE) n.º 575/2013. En consecuencia, en uso las facultas que tiene conferidas, el Consejo Gobierno l Banco España, a propuesta la Comisión Ejecutiva, y acuerdo con el Consejo Estado, ha aprobado la presente circular, que contiene las siguientes normas: Norma primera. Modificaciones la Circular 7/2010, 30 noviembre. Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular l Banco España 7/2010, 30 noviembre, a las entidas crédito, sobre sarrollo terminados aspectos l mercado hipotecario: 1. Se añan, como stinatarios la referida circular, las sociedas y servicios homologados, por lo que en alante la norma se intificará como «Circular l Banco España 7/2010, 30 noviembre, a las 2
3 entidas crédito y sociedas y servicios homologados, sobre sarrollo terminados aspectos l mercado hipotecario». 2. La norma primera queda redactada l siguiente modo: «A los efectos establecidos en el artículo 5.2.j) l Real Decreto 716/2009, 24 abril, se entenrá que son agencias calificación riesgos las finidas en el número 98), apartado 1, l artículo 4 l Reglamento (UE) n.º 575/2013, l Parlamento Europeo y l Consejo, 26 junio 2013, sobre los requisitos prunciales las entidas crédito y las empresas servicios inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.» 3. Se añan las siguientes nuevas normas, con el contenido que se indica: «Norma cuarta. Mecanismos para favorecer la inpenncia la actividad. Los servicios entidas crédito, así como las sociedas a que se refiere el artículo 3.2 la Ley 2/1981, 25 marzo, regulación l mercado hipotecario, berán informar al Banco España los mecanismos que, a tenor lo indicado en el citado precepto, hayan establecido para favorecer la inpenncia la actividad y evitar conflictos interés, y que al menos berán constar l reglamento interno conducta al que se alu en la norma siguiente. Esta información berá mencionar el órgano interno que haya aprobado esos mecanismos e incluir una scripción tallada ellos. La información a que se refiere el párrafo anterior berá comunicarse al Banco España en el plazo un mes s la creación los servicios las entidas crédito y, en el caso las sociedas a que se refiere el primer párrafo l artículo 3.2 la Ley 2/1981, 25 marzo, regulación l mercado hipotecario, no más tar l 31 marzo l ejercicio en que, conformidad con los criterios establecidos en la disposición final tercera l Real Decreto 775/1997, 30 mayo, sobre el régimen jurídico homologación los servicios y sociedas, cumplan la condición prevista en él. En los supuestos a que se refiere el párrafo tercero l artículo 3.2 la aludida ley, la repetida información habrá ser remitida por las sociedas afectadas en el plazo un mes s el momento en que conozcan o ban conocer que se encuentran comprendidas en la situación a que se refiere el citado párrafo. Cualquier modificación los mecanismos establecidos para favorecer la inpenncia la actividad y evitar conflictos interés berá ser, asimismo, comunicada al Banco España en el plazo un mes, a contar s su aprobación. El Banco España verificará la acuación esos mecanismos, pudiendo requerir a los servicios y sociedas, manera razonada, para que adopten las medidas adicionales que resulten necesarias a fin preservar su inpenncia profesional. Norma quinta. Contenido mínimo l reglamento interno conducta. El reglamento interno conducta que ben adoptar los servicios propios las entidas crédito, así como aquellas sociedas a que se refiere el artículo 3.2 la Ley 2/1981, 25 marzo, regulación l mercado hipotecario, como mecanismo mínimo para favorecer la inpenncia la actividad y evitar conflictos interés, incorporará al menos el siguiente contenido: 1. Circunstancias concretas que generan la obligación legal contar con el reglamento. 2. Principios y objetivos que inspiran el reglamento. 3. Ámbito material l reglamento, con expresión si este resulta aplicación exclusivamente a la actividad que tenga como objeto la bienes inmuebles que hayan surtir efecto en los casos a que se refiere el artículo 1 l Real Decreto 775/1997, 30 mayo, sobre el régimen jurídico homologación los servicios y sociedas, o bien si es también aplicable al conjunto o a una parte l resto la actividad la sociedad o servicio. 4. Ámbito subjetivo l reglamento, con limitación los distintos grupos personas a los que resulta aplicación, tales como profesionales (sean o no vinculados), miembros l órgano administración, resto empleados o representantes. 5. Consecuencias y, en su caso, penalizaciones previstas para las personas indicadas en el punto anterior por el incumplimiento las disposiciones l reglamento. 6. Detalle l marco la relación profesional, financiera u operativa los servicios con su entidad crédito y las sociedas su grupo económico, y las sociedas con: i) Las entidas crédito y otras personas físicas o jurídicas que formen parte l grupo influencia la sociedad. ii) La matriz y sociedas l grupo económico al que, en su caso, pertenezca la sociedad. 3
4 La información a la que se refiere este apartado berá hacer referencia a las unidas y cargos las sociedas o servicios a través los cuales se canalicen la recepción los encargos, la información sobre los servicios prestados y la entrega los correspondientes informes. A los efectos esta circular se presumirá la existencia un grupo económico en los supuestos contemplados en el artículo 42 l Código Comercio. Asimismo, se entenrá que forman parte l grupo influencia las sociedas : La entidad o entidas crédito un mismo grupo económico cuya relación negocio total con la sociedad represente, individualmente o en su conjunto, al menos un 10% los ingresos netos totales esa sociedad, calculados conformidad con lo dispuesto en la disposición final tercera l Real Decreto 775/1997, 30 mayo, sobre el régimen jurídico homologación los servicios y sociedas, que coinci con el importe la partida 1 l estado II la Circular 3/1998, 27 enero, l Banco España, a sociedas y servicios homologados. Las personas físicas o jurídicas que tengan intereses específicos en la promoción o comercialización bienes inmuebles o en actividas análogas y sean accionistas control o que ejerzan una influencia significativa en la sociedad, así como las sociedas controladas o en las que ejerzan una influencia significativa dichos accionistas. La existencia esa influencia significativa se apreciará teniendo en cuenta los criterios finidos al efecto en la normativa contable en vigor. 7. Intificación la persona responsable l servicio. 8. Indicación l órgano interno (consejo administración o comisión legada) la sociedad o, en el caso servicios, la entidad crédito que aprueba el reglamento. 9. Detalle las incompatibilidas aplicables recogidas en los artículos 6 o 10 (según se trate sociedas o servicios ) y 13 (relativas a los profesionales) l Real Decreto 775/1997, 30 mayo, sobre el régimen jurídico homologación los servicios y sociedas, así como otras incompatibilidas que, con carácter adicional a aquellas, resulten aplicación a la sociedad o servicio, a la persona responsable ese servicio, a los tasadores vinculados, a los restantes tasadores, a los consejeros y directivos la sociedad y al resto empleados. Específicamente, berán tallarse, respecto esas incompatibilidas, al menos las medidas adoptadas para: a) Evitar que los miembros l consejo administración la sociedad que tengan funciones ejecutivas mantengan relación profesional o laboral alguna con las personas físicas o jurídicas su grupo influencia o con aquellas sociedas su grupo económico, a las que la sociedad preste servicios y que estén directamente relacionadas con la actividad crediticia o promoción inmuebles. Asimismo, berá indicarse si dichos consejeros ejecutivos puen ser, y en su caso en qué supuestos y bajo qué condiciones, accionistas significativos las citadas sociedas sus grupos económico o influencia. b) Asegurar que el responsable l servicio sea totalmente ajeno a las unidas compras y comerciales la entidad, con adopción las medidas necesarias para separar el servicio los servicios comerciales y operativos la organización, modo que se garantice que aquel tome manera autónoma sus cisiones referentes al ámbito su actividad y se eviten conflictos interés. c) Evitar el trato directo la sociedad y sus profesionales tasadores con aquellos empleados o directivos las sociedas los grupos económico o influencia que presten sus servicios para las unidas que, sin competencias específicas en el análisis o la gestión riesgos, estén relacionadas con la concesión o comercialización los préstamos o créditos hipotecarios. 10. Especificación que la actuación la sociedad o servicio en el ámbito su actividad se be regir exclusivamente por criterios técnicos. 11. Indicación que ni el servicio o la sociedad, ni sus respectivos profesionales tasadores, aceptarán directrices, instrucciones, recomendaciones, presiones o informaciones relevantes cualquier tipo, especialmente las procentes personas físicas o jurídicas que formen parte los grupos económico o influencia o los directivos o empleados aquellas, en relación con la actividad y, particularmente, con el resultado esta. Amás, en el caso los servicios entidas crédito, se recogerá la especificación que los partamentos operativos o comerciales estas últimas no puen promover la revisión l valor. A efectos lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenrá por informaciones relevantes aquellas que, como las relativas al importe l préstamo o al compraventa l bien, pudieran orientar el resultado la valoración. 12. Expresión las obligaciones secreto que incumban a la sociedad o entidad crédito, a sus administradores o directivos, profesionales y empleados, que habrán incluir, al menos, las recogidas en el artículo 11 l Real Decreto 775/1997, 30 mayo, sobre el régimen jurídico homologación los servicios y sociedas. 4
5 13. Descripción l código o conjunto reglas conducta que, con el objetivo prevenir conflictos interés, se hayan aprobado para regular las relaciones las sociedas y servicios y sus respectivos profesionales tasadores, sean vinculados o no, con los clientes dichas sociedas o servicios. Estas reglas conducta incorporarán, al menos, criterios sobre el ofrecimiento a clientes o el rechazo regalos u obsequios estos, que pudieran comprometer su inpenncia, así como la indicación que los profesionales tasadores no podrán mantener comunicación directa con los clientes en relación con el valor l bien que se ha tasar. 14. Otros contenidos: a) Descripción los criterios o políticas establecidos para evitar que las remuneraciones correspondientes a los directivos o administradores la sociedad, así como la sus empleados, se vinculen significativamente a los resultados las personas físicas o jurídicas su grupo influencia o aquellas sociedas su grupo económico a las que presten servicios. b) Descripción los mecanismos establecidos para impedir que la remuneración los miembros y responsables l servicio guar relación significativa con el crédito hipotecario concedido por la entidad o su grupo económico y, en general, con el total l negocio captado. c) Indicación si el precio las efectuadas para o por encargo las personas físicas o jurídicas los grupos económico o influencia se establece igual forma que para el resto las. d) Detalle los procedimientos establecidos para impedir la transmisión cualquier tipo opiniones previas sobre el valor, tales como estimaciones o valoraciones orientativas que pudieran posibilitar el arbitraje en la selección los servicios o sociedas. Asimismo, berán scribirse los procedimientos implantados en orn a asegurar que, en aquellos supuestos en que por necesidad justificada ban realizarse esas valoraciones previas, la sociedad o el servicio se abstenga, durante un período mínimo seis meses, realizar la posterior los mismos bienes, y je constancia escrita cada uno estos casos y los motivos que lo justificaron, en un archivo específico que que a disposición l Banco España. e) Descripción las políticas establecidas con la finalidad rechazar encargos para cuya realización la sociedad o servicio carezca la bida cualificación, bien por no contar con profesionales especializados o los medios técnicos necesarios, bien por falta experiencia reciente ya sea en la valoración bienes l mismo tipo o en la zona geográfica don los bienes que se han valorar se ubiquen. f) Indicación los procedimientos generalmente utilizados para asignar las, especificando en particular si dicha asignación es centralizada y aleatoria. Asimismo, indicación si existe alguna diferencia entre los referidos procedimientos generales y los específicamente utilizados para la asignación los encargos procentes personas físicas o jurídicas los grupos económico o influencia, con expresión, en su caso, las diferencias existentes. g) Detalle las estipulaciones establecidas para impedir que los accionistas sociedas que posean intereses específicos en la promoción o comercialización bienes inmuebles, o en actividas análogas, intervengan directa o indirectamente en la esos bienes, y que conozcan el resultado dicha antes que esta se facture y entregue. h) Descripción l procedimiento establecido para el seguimiento sistemático l grado cumplimiento l propio reglamento, así como para la valoración la eficacia sus disposiciones en la preservación la inpenncia la sociedad o servicio. i) Indicación que los controles y auditorías internas las áreas comerciales y operativas l grupo económico al que pertenezca la sociedad, o la entidad crédito con servicio propio, se realizarán forma inpendiente los que se efectúen sobre la sociedad o servicio. j) En el supuesto que accionistas o consejeros la sociedad, u otros directivos esta o l servicio, presten servicios como profesionales tasadores, vinculados o no, para la referida sociedad o servicio, scripción las respectivas funciones. k) Indicación las reglas o contenidos este reglamento que se harán públicos, con expresión l procedimiento que se utilizará para hacerlo. Norma sexta. Informe anual la comisión técnica que ben constituir terminadas entidas crédito. El informe anual que, sobre el cumplimiento los requisitos inpenncia a que se refiere la norma anterior, be elaborar la comisión técnica aquellas entidas crédito que menciona el artículo 3.3 la Ley 2/1981, 25 marzo, regulación l mercado hipotecario, berá incorporar, al menos, el siguiente contenido: 1. Intificación los miembros la propia comisión técnica, con indicación su función y responsabilidas ntro l grupo económico al que pertenezca la entidad crédito. 2. Requisitos inpenncia asumidos por la entidad, con expresión tallada cada una las concretas normas y exigencias que consten. En particular, se incluirá una copia o extracto l reglamento interno conducta l servicio. 5
6 3. Detalle la información que se facilita regularmente al servicio a efectos dar cumplimiento a las estipulaciones incluidas en su reglamento interno conducta. 4. Detalle l ámbito y profundidad la verificación efectuada los requisitos inpenncia y los criterios utilizados para su realización. 5. Grado cumplimiento los requisitos específicos inpenncia a que se refiere el apartado 2 anterior. 6. Detalle los incumplimientos hallados que se estimen cierta relevancia, así como las específicas medidas adoptadas en orn a su subsanación futura.» Norma segunda. Modificaciones la Circular 3/1998, 27 enero. Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular l Banco España 3/1998, 27 enero, a las sociedas y servicios homologados, sobre información a rendir al Banco España: 1. El primer párrafo l apartado 2.b) la norma primera se sustituye por el siguiente texto: «Dentro los quince días siguientes a la celebración la Junta General Accionistas que las apruebe, remitirán las cuentas anuales individuales y, en su caso, consolidadas l ejercicio anterior, acompañadas la certificación l acuerdo la junta relativo a su aprobación y l informe auditoría correspondiente.» 2. En el estado I se introducen las siguientes modificaciones: a) En la partida 1.4 l activo se incluyen como sglose las partidas «1.4.1 Participaciones» y «1.4.2 Resto inversiones». b) En la PRO MEMORIA se añan las siguientes partidas: «4. Garantías financieras otorgadas», «5. Otros pasivos contingentes», «6. Activos dudoso cobro (importe bruto)» y «7. Correcciones valor realizadas para la cobertura activos dudoso cobro». Amás, al final las partidas 2 y 3 se aña «(3)». c) La actual nota pasa a ser la nota (4) y se añan las notas y (3), con el siguiente texto: «Si la entidad tuviese participaciones en empresas l grupo, multigrupo o asociadas, enviará junto con el balance una nota con la siguiente información cada participada: número intificación fiscal, nombre, porcentajes participación y votos, nominal y valor contable la participación, e indicación si es una empresa l grupo, multigrupo o asociada. (3) Esta información incluirá los importes a nombre los accionistas y todas las personas físicas y jurídicas que sean partes vinculadas los accionistas.» 3. En el estado II se aña una «PRO MEMORIA» con las siguientes partidas: «1. Cantidas ducidas l importe neto la cifra negocios por rappels y conceptos similares» y «2. Otros gastos explotación incurridos con entidas crédito». 4. Los estados III, IV y V quedan sustituidos por los molos que se incluyen como anejo en esta circular. Norma tercera. Modificaciones la Circular 4/2004, 22 diciembre. Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular l Banco España 4/2004, 22 diciembre, a las entidas crédito, sobre normas información financiera pública y reservada, y molos estados financieros: 1. El tercer párrafo l apartado 5 la sección C) la norma cimocuarta queda redactado l siguiente modo: «En el supuesto inmuebles localizados en España, el valor razonable estimado por el consejo administración la entidad no podrá superar al valor hipotecario concluido por valoraciones efectuadas a partir lo preceptuado en la Orn ECO/805/2003, 27 marzo, sobre normas valoración bienes inmuebles y terminados rechos para ciertas finalidas financieras, para la finalidad l artículo 2.a), realizadas por sociedas inpendientes inscritas en el Registro Oficial l Banco España, siempre que cuenten con experiencia reciente en la localidad y tipo inmueble que se está valorando. La inpenncia la sociedad se entenrá cumplida cuando no sea parte vinculada con la entidad, en el sentido la norma sexagésima segunda, y cuando los ingresos netos totales rivados su relación negocio con una entidad crédito o el grupo económico esta en el último ejercicio no sean superiores al 25% los ingresos netos totales la sociedad.» 2. Se aña una nueva sección S.7) en la norma sexagésima, con el siguiente texto: «S.7) Documento sobre prácticas para la concesión responsable préstamos y créditos a los consumidores. 74. En la memoria las cuentas individuales berá incluirse la nota a que se refiere el párrafo tercero l apartado 1 l artículo 29 la Ley 2/2011, 4 marzo, Economía Sostenible, en la que se dé cuenta l documento que recoja las prácticas para la concesión responsable préstamos y créditos a los consumidores. La referida nota berá incluir, al menos, mención sobre los siguientes extremos: 6
7 a) Indicación la existencia l referido documento y la fecha aprobación su última versión por el órgano administración la entidad. b) Resumen l contenido l repetido documento, con mención las políticas, métodos y procedimientos establecidos para asegurar prácticas que, en relación con la concesión responsable préstamos y créditos a los consumidores, n cumplimiento a lo establecido en la Orn EHA/2899/2011, 28 octubre, transparencia y protección l cliente servicios bancarios, así como en la Circular l Banco España 5/2012, 27 junio, a entidas crédito y proveedores servicios pago, sobre transparencia los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión préstamos, específicamente en su norma duodécima. c) Resumen los mecanismos establecidos para el control l efectivo seguimiento las referidas políticas, métodos y procedimientos.» 3. En el apartado 1 l anejo IX se aña un nuevo punto c) bis, con el siguiente contenido: «c) bis. Incluir, en el supuesto concesión préstamos o créditos en moneda extranjera, unos protocolos información acuada sobre los riesgos que aquellos suponen para el prestatario. La información be ser suficiente para que el prestatario pueda tomar cisiones fundadas y pruntes, y comprenr al menos los efectos en las cuotas una fuerte preciación l euro y un aumento l tipo interés. Adicionalmente, berán contar con una política concesión este tipo préstamos que atienda primordialmente a la estructura reembolso estos y a la capacidad los prestatarios para resistir perturbaciones adversas los tipos cambio y l tipo interés, por lo que berán abarcar reglas concesión más estrictas en cuanto a la relación exigida entre el servicio la uda y la renta l prestatario y entre el importe l préstamo y el valor, en su caso, la garantía. Asimismo, berán ofrecer a los prestatarios la inclusión cláusulas contractuales o la contratación productos financieros cobertura los riesgos elevación los tipos interés y cambio, con protocolos para resaltar, l modo que mejor reclame la atención l cliente, cualquier estipulación que tenga objetivos diferentes al mero establecimiento límites superiores o techos a la variación los citados tipos.» DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición transitoria primera. Los servicios las entidas crédito existentes a la fecha entrada en vigor esta circular y las sociedas que a dicha fecha se encuentren en alguna las situaciones previstas en el artículo 3.2 la Ley 2/1981, 25 marzo, regulación l mercado hipotecario, berán remitir al Banco España la información a que se refiere la norma cuarta la Circular l Banco España 7/2010, 30 noviembre, a las entidas crédito y sociedas y servicios homologados, sobre sarrollo terminados aspectos l mercado hipotecario, en el plazo un mes s la entrada en vigor la norma primera la presente circular. Disposición transitoria segunda. Las sociedas berán remitir los estados III, IV y V la Circular 3/1998, 27 enero, correspondientes al período, sea este trimestral o semestral, en que se produzca la entrada en vigor esta circular, ajustándose a las modificaciones incluidas en aquellos en la norma segunda. No obstante, la información que se ha incluir en dichos estados que se refiera a realizadas con anterioridad a dicha entrada en vigor podrá, exclusivamente en aquellos supuestos en que la entidad no pueda disponer datos reales sin incurrir en costes sproporcionados, basarse en estimaciones fundadas. Asimismo, las sociedas berán remitir al Banco España, con el formato modificado por la norma segunda este texto, el estado III.1, Distribución, correspondiente a los trimestres naturales 2014 que ya hubieran transcurrido a la entrada en vigor esta circular, aun cuando ya lo hubieran enviado con anterioridad con el formato previo. El plazo para la remisión los estados a que se refieren los párrafos anteriores finalizará el 30 noviembre DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera. Modificación la Circular 6/2010, 28 septiembre. Se modifica el segundo párrafo la norma segunda la Circular l Banco España 6/2010, 28 septiembre, a entidas crédito y entidas pago, sobre publicidad los servicios y productos bancarios, que queda redactado como sigue: «Para el cálculo la tasa anual equivalente (TAE) a que se refiere la letra a) l apartado 5 l artículo 4 la Orn EHA/1718/2010, 11 junio, regulación y control la publicidad los servicios y productos bancarios, 7
8 se aplicarán las reglas establecidas en la norma cimotercera la Circular l Banco España 5/2012, 27 junio, sobre transparencia los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión préstamos.» Disposición final segunda. Modificación la Circular 2/2014, 31 enero. Se introducen las siguientes modificaciones en la Circular l Banco España 2/2014, 31 enero, a las entidas crédito, sobre el ejercicio diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, l Parlamento Europeo y l Consejo, 26 junio 2013, sobre los requisitos prunciales las entidas crédito y las empresas inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012: 1. Se suprime el apartado 2 la norma séptima. 2. Se aña una nueva norma séptima bis, con la siguiente redacción: «Norma séptima bis. Deducción activos intangibles. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 469.1(a) l Reglamento (UE) n.º 575/2013, entre el 1 enero 2014 y el 31 diciembre 2017 las entidas berán ducir los elementos capital nivel 1 ordinario los porcentajes establecidos en el apartado 1 la norma cimocuarta referidos a los importes los activos intangibles a que se refiere el artículo 36.1(b) l Reglamento (UE) n.º 575/ Los importes residuales no ducidos que resulten la aplicación l párrafo anterior se ducirán los elementos capital nivel 1.» 3. Se modifica el primer párrafo l apartado 1 la norma cimocuarta, que queda redactado como sigue: «1. El porcentaje aplicable a efectos las normas séptima bis, octava, novena, décima, undécima y cimotercera será:» Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente circular entrará en vigor el día su publicación en el «Boletín Oficial l Estado», salvo lo dispuesto en la norma primera, cuya entrada en vigor se producirá a los tres meses esa publicación. Madrid, 30 julio El Gobernador l Banco España, Luis María Lin Castro. ESTADO III.1 Distribución (1) Correspondiente al trimestre. Tipo I. TASACIONES DE BIENES INMUEBLES 1. Terrenos. Total Del que: Terrenos nivel urbanístico I Del que: Fincas rústicas Metodologías la Orn ECO/805/2003, 27 marzo Finalidad l art. 2.a) (12) Finalidas l art. 2.b) a d) (13) Sin visita al interior (14) Valor Valor Valor 8
9 Tipo 2. Edificios en proyecto (obra nueva o rehabilitación) (3) Del que: Rehabilitación 3. Edificios y elementos edificios en construcción o rehabilitación (4) 3.1 De uso resincial primera resincia 3.2 De uso resincial segunda resincia 3.3 De oficinas 3.4 De uso comercial 3.5 Industriales 3.6 Otros 4. Edificios terminados (5) 4.1 De uso resincial primera resincia 4.2 De uso resincial segunda resincia 4.3 De oficinas 4.4 De uso comercial 4.5 Industriales 4.6 Otros 5 Elementos edificios terminados (6) Metodologías la Orn ECO/805/2003, 27 marzo Finalidad l art. 2.a) (12) Finalidas l art. 2.b) a d) (13) Sin visita al interior (14) Valor Valor Valor 9
10 Tipo 5.1 Viviendas situadas en edificios o bloques 5.2 Viviendas unifamiliares 5.3 Oficinas 5.4 Locales comerciales 5.5 Otros (7) 6 Inmuebles ligados a una actividad económica (8) 6.1 Inmuebles en construcción o rehabilitación 6.2 Inmuebles terminados 7. Otras edificaciones (9) II. OTRAS TASACIONES 1. Maquinaria, instalaciones y otros bienes muebles 2. Empresas 3. Fondos comercio, activos inmateriales, opciones, rechos y otros (10) III. PRO MEMORIA: Patrimonios (11) Metodologías la Orn ECO/805/2003, 27 marzo Finalidad l art. 2.a) (12) Finalidas l art. 2.b) a d) (13) Sin visita al interior (14) Valor Valor Valor ESTADO III.1 (CONT.) Distribución (1) Correspondiente al trimestre. 10
11 Tipo De I. TASACIONES DE BIENES INMUEBLES 1. Terrenos. Total Del que: Terrenos nivel urbanístico I Del que: Fincas rústicas 2. Edificios en proyecto (obra nueva o rehabilitación) (3) Del que: Rehabilitación 3. Edificios y elementos edificios en construcción o rehabilitación (4) 3.1 De uso resincial primera resincia 3.2 De uso resincial segunda resincia 3.3 De oficinas 3.4 De uso comercial 3.5 Industriales 3.6 Otros 4. Edificios terminados (5) 4.1 De uso resincial primera resincia (cont.) Metodologías diferentes a las la orn (15) Valor Molos valoración (16) Valor por Internet (17) Valor 11
12 Tipo De 4.2 De uso resincial segunda resincia 4.3 De oficinas 4.4 De uso comercial 4.5 Industriales 4.6 Otros 5 Elementos edificios terminados (6) 5.1 Viviendas situadas en edificios o bloques 5.2 Viviendas unifamiliares 5.3 Oficinas 5.4 Locales comerciales 5.5 Otros (7) 6 Inmuebles ligados a una actividad económica (8) 6.1 Inmuebles en construcción o rehabilitación 6.2 Inmuebles terminados 7. Otras edificaciones (9) II. OTRAS TASACIONES 1. Maquinaria, instalaciones y otros bienes muebles 2. Empresas (cont.) Metodologías diferentes a las la orn (15) Valor Molos valoración (16) Valor por Internet (17) Valor 12
13 Tipo De 3. Fondos comercio, activos inmateriales, opciones, rechos y otros (10) III. PRO MEMORIA: Patrimonios (11) (cont.) Metodologías diferentes a las la orn (15) Valor Molos valoración (16) Valor por Internet (17) Valor 13
14 Correspondiente al trimestre. ESTADO III.1 (CONT.) Distribución (1) Tipo I. TASACIONES DE BIENES INMUEBLES 1. Terrenos. Total Del que: Terrenos nivel urbanístico I Del que: Fincas rústicas 2. Edificios en proyecto (obra nueva o rehabilitación) (3) Del que: Rehabilitación 3. Edificios y elementos edificios en construcción o rehabilitación (4) 3.1 De uso resincial primera resincia 3.2 De uso resincial segunda resincia 3.3 De oficinas 3.4 De uso comercial 3.5 Industriales 3.6 Otros 4. Edificios terminados (5) Actualización (18) Valor Valoraciones intermedias obra (19) Valor Resto (20) Valor 14
15 Tipo 4.1 De uso resincial primera resincia 4.2 De uso resincial segunda resincia 4.3 De oficinas 4.4 De uso comercial 4.5 Industriales 4.6 Otros 5 Elementos edificios terminados (6) 5.1 Viviendas situadas en edificios o bloques 5.2 Viviendas unifamiliares 5.3 Oficinas 5.4 Locales comerciales 5.5 Otros (7) 6 Inmuebles ligados a una actividad económica (8) 6.1 Inmuebles en construcción o rehabilitación 6.2 Inmuebles terminados 7. Otras edificaciones (9) II. OTRAS TASACIONES 1. Maquinaria, instalaciones y otros bienes muebles 2. Empresas Actualización (18) Valor Valoraciones intermedias obra (19) Valor Resto (20) Valor 15
16 Tipo 3. Fondos comercio, activos inmateriales, opciones, rechos y otros (10) III. PRO MEMORIA: Patrimonios (11) Actualización (18) Valor Valoraciones intermedias obra (19) Valor Resto (20) Valor (1) Se incluirán todas las realizadas en el trimestre al que se refieren los datos, tengan o no las finalidas previstas en el artículo 2 la Orn ECO/805/2003, 27 marzo, sobre normas valoración bienes inmuebles y terminados rechos para ciertas finalidas financieras (en alante, la Orn). todos los terrenos, tanto las nivel urbanístico I como las nivel urbanístico II. Las finiciones, incluida la fincas rústicas, son las l artículo 4 la Orn. (3) Edificios en proyecto, según se finen en el artículo 4 la Orn. (4) edificios, elementos edificios y viviendas unifamiliares en construcción o rehabilitación, según se finen en el artículo 4 la Orn. En esta categoría no se incluirán los inmuebles ligados a una actividad económica que figurarán en la línea 6.1 l apartado I. Como valor se indicará la valoración realizada bajo la hipótesis edificio terminado. La adscripción a los distintos usos se efectuará conformidad con la finición "Edificio stinado a uso terminado" recogida en el artículo 4 la Orn. (5) edificios terminados en los que la unidad es el edificio completo. En esta categoría no se incluirán las viviendas unifamiliares ni los inmuebles ligados a una actividad económica, que figurarán, respectivamente, en las líneas 5.2 y 6.2 l apartado I. La adscripción a los distintos usos se efectuará conformidad con la finición "Edificio stinado a uso terminado" recogida en el artículo 4 la Orn. (6) efectuadas a elementos edificios, según se finen en el artículo 4 la Orn, que se hayan valorado forma inpendiente l edifico en el que se ubiquen, así como a viviendas unifamiliares, siempre que unos y otras estén terminados. (7) Elementos edificios terminados no incluidos en las partidas anteriores. A modo ejemplo, berán incluirse aquí plazas aparcamiento, trasteros, elementos comunes, etc., no incluidos como anejos cualquiera las otras tipologías. (8) Inmuebles que cumplen la siguiente finición l artículo 4 la Orn: "Todo edificio, o elemento edificio, uso monovalente que está o pue estar vinculado a una explotación económica", que be ser distinta la mera explotación su renta o valor inmobiliario. Para los inmuebles en construcción o rehabilitación, como valor se indicará la valoración realizada bajo la hipótesis edificio terminado. (9) Incluye las obras urbanización y todo tipo edificaciones, construcciones y obras no incluidas en otras líneas l apartado I. (10) Incluye la valoración rechos tasados individualmente, pero no recogerá los rechos que ya figuren incluidos en las valoraciones los inmuebles sobre los que recaen. Ejemplos que se han incluir aquí, no citadas específicamente en el título, son las rechos usufructo, superficie, concesiones administrativas, etc. (11) Se incluirá la valoración total, con inpenncia su sglose en los distintos componentes, que se incluirán en los apartados I y II precentes. (12) Informes, cualquiera que sea su stino, realizadas aplicando una metodología (métodos, requisitos y procedimientos) las que establece la Orn para la finalidad contemplada en su artículo 2, letra a), incluidas las con condicionantes, siempre que se haya realizado una inspección ocular, incluida la visita al interior l inmueble. 16
17 (13) Informes, cualquiera que sea su stino, realizadas aplicando una metodología las que establece la Orn para cualquiera las finalidas contempladas en su artículo 2, letras b), c) y d). (14) Informes, cualquiera que sea su stino, realizadas aplicando una metodología las que establece la Orn para la finalidad contemplada en su artículo 2, letra a), incluidas las con condicionantes, cuando al efectuar la inspección ocular no se haya podido realizar una visita al interior l inmueble. (15) Informes realizadas aplicando una metodología diferente las que contempla la Orn para las finalidas l artículo 2, incluidas aquellas en las que al efectuar la inspección ocular no se haya podido realizar una visita al interior l inmueble. (16) Informes que consisten en una revisión la última completa l activo utilizando molos valoración. (17) Informes realizados por Internet en los que la valoración l bien se facilita en tiempo real. (18) Actualizaciones según se finen en el artículo 4 la Orn; es cir, toda revisión una anterior, emitida por la misma entidad tasadora antes transcurrir dos años s su fecha emisión, en la que con referencia a la anterior, se modifiquen las advertencias, los condicionantes o cualquiera los valores que figuren en ella. Dicho plazo será tres años para la finalidad contemplada en el artículo 2, letra b), conforme a lo establecido en el artículo 84.1 la Orn. (19) Cualquiera las valoraciones que se emiten con posterioridad a la inicial y durante la construcción o rehabilitación un bien inmueble, en los que se refleja el avance las obras y el porcentaje la obra ejecutada y cualquier otra circunstancia la construcción que pueda afectar al valor. Su emisión no implica la actualización los valores contenidos en la valoración inicial. Como valor se indicará el incremento neto l valor certificado. (20) Restantes trabajos valoración no incluidos en las categorías anteriores. El número coinci con el número unidas según se finen en el apartado 1 la norma tercera la Circular l Banco España 3/1988; es cir, cada uno los expedientes valoración realizados por una sociedad o servicio que constituya un informe y certificado individualizado; no obstante, cuando en dichos informes y certificados se incluya la valoración inpendiente varias fincas registrales, se consirarán tantas unidas como fincas registrales, a menos que estas constituyan un edificio completo. El valor la se expresará en miles euros. ESTADO III.2 Distribución las mayores (1) I. TASACIONES DE BIENES INMUEBLES 1 Terrenos, Del que: Terrenos nivel urbanístico I Del que Fincas rústicas 2 Edificios en proyecto (obra nueva o rehabilitación) 3 Edificios y elementos edificios en construcción o rehabilitación 3.1 De uso resincial primera resincia 3.2 De uso resincial segunda resincia 3.3 De oficinas 3.4 De uso comercial 3.5 Industriales 3.6 Otros 4 Edificios terminados Valor, en m 2 Desviación típica l precio por m 2, en euros 17
18 4.1 De uso resincial primera resincia 4.2 De uso resincial segunda resincia 4.3 De oficinas 4.4 De uso comercial 4.5 Industriales 4.6 Otros 5 Elementos edificios terminados 5.1 Viviendas situadas en edificios o bloques 5.2 Viviendas unifamiliares 5.3 Oficinas 5.4 Locales comerciales 5.5 Otros 6 Inmuebles ligados a una actividad económica 6.1 Inmuebles en construcción o rehabilitación 6.2 Inmuebles terminados Valor, en m 2 Desviación típica l precio por m 2, en euros (1) Total las 10 (o número menor realizado, en su caso) mayor superficie cada partida. Véanse las notas l estado III.1. Desviación típica las reseñadas en caso alcanzarse 10. ESTADO IV Distribución la clientela Correspondiente al Bancos (3)(4) 2. Cajas ahorros (3) 3. Cooperativas crédito 4. Establecimient os financieros crédito y soeciedas garantía recíproca (3) 5. Entidas aseguradoras 6. Administracio nes y organismos públicos (5) con molos valoración Resto Total Del que: vivienda (1) Valor en miles euros con molos valoración Resto con molos valoración Resto Valor en miles euros con molos valoración Resto 18
19 7. Instituciones inversión colectiva inmobiliaria 8. Fondos pensiones 9. Sociedas gestión activos 10. Otras personas jurídicas (5) 11. Personas físicas Total 1 a 11 con molos valoración Resto Total Del que: vivienda (1) Valor en miles euros con molos valoración Resto con molos valoración Resto Valor en miles euros con molos valoración Resto (1) Viviendas individuales situadas en edificios o bloques y viviendas unifamiliares (conceptos correspondientes a las partidas 5.1 y 5.2 l estado III.1). Se incluyen las bienes inmuebles que se informan en la columna igual nombre l estado III.1. (3) Se incluirán en estos apartados las requeridas por estas entidas, aunque hayan sido facturas a los clientes las mismas. (4) Incluye el Instituto Crédito Oficial. (5) Incluye Administración Central, Comunidas Autónomas, Corporaciones Locales, Entidas Gestoras la Seguridad Social y Organismos Autónomos administrativos, comerciales o industriales. (6) Incluye empresas públicas. ESTADO V Distribución geográfica las inmuebles (a) Correspondiente al. 1. ESPAÑA Andalucía (3) Aragón Asturias Baleares Canarias Cantabria Castilla-La Mancha Castilla y León Cataluña Extremadura Galicia La Rioja Madrid con molos valoración Resto Total Del que: vivienda (1) Valor en miles euros con molos valoración Resto con molos valoración Resto Valor en miles euros con molos valoración Resto 19
20 Murcia Navarra Pais Vasco Valencia 2. EXTRANJERO TOTAL (1+2) 3. PRO MEMORIA (Municipios españoles) (b): 1. Madrid y Barcelona 2. Otros más habitantes 3. Otros más habitantes 4. Resto municipios con molos valoración Resto Total Del que: vivienda (1) Valor en miles euros con molos valoración Resto con molos valoración Resto Valor en miles euros con molos valoración Resto (a) La distribución geográfica se hará teniendo en cuenta la ubicación cada uno los inmuebles tasados, consirando cada uno ellos como diferente. (b) El Banco España proporcionará, anualmente, la relación municipios por estratos población tomada la página web l INE Esta relación se utilizará hasta que el Banco España envíe nueva información sobre esta clasificación. Cada municipio se incluirá en el epígrafe mayor número habitantes en el que tenga cabida. (1) Viviendas individuales situadas en edificios o bloques y viviendas unifamiliares (conceptos correspondientes a las partidas 5.1 y 5.2 l estado III.1). Se incluyen las bienes inmuebles que se informan en la columna igual nombre l estado III.1. (3) Incluye Ceuta y Melilla. 20
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