JOSÉ LUIS GÓMEZ CALVO SEGURIDAD Y AUTOPROTECCIÓN

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1 SEGURIDAD Y AUTOPROTECCIÓN JOSÉ LUIS GÓMEZ CALVO DIRECTOR DE SEGURIDAD EN EMPRESAS POR LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA DE COMILLAS (MADRID) EXPERTO EN SEGURIDAD DE INSTALACIONES Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y EN EVENTOS DE MASAS

2 CURSO DE SEGURIDAD Y AUTOPROTECCIÓN Por José Luis Gómez Calvo INTRODUCCIÓN La organización y celebración de espectáculos y actividades recreativas de masas, es una tarea que se viene realizando desde hace mucho tiempo. Sin embargo en ciertos casos, la superación de algunos parámetros, como es el aforo, el uso inadecuado del espacio de celebración y las deficientes medidas de seguridad, han dado lugar a casos como el reciente del Madrid Arena en Madrid, y el año 2010, en Love Parade en la ciudad de Duisburgo en Alemania. Estos hechos, que no deben empañar ni cuestionar, la buena organización y desarrollo, que en muchos casos se ha hecho y se hace, de festivales, macroconciertos y macrofiestas de música disco, si que deben alertar a titulares de espacios y lugares, gestores, organizadores y responsables públicos de la autorización y supervisión de los eventos, sobre si se están sobrepasando ciertos parámetros, que pueden aumentar los niveles de riesgo hasta llegar a una materialización que cause, como ya se ha visto, victimas mortales Para ilustrar esta opinión, se expone a continuación, el cuadro número 1. Este cuadro no pretende tener ningún rigor estadístico, sino mostrar gráficamente en el caso Madrid Arena, la estimación respecto a diez variables o factores desencadenantes, en los que se alcanzaron niveles máximos en el 60% de los mismos, coincidiendo con ello la materialización de una avalancha en un vomitorio de la pista central, que causó cinco víctimas mortales por aplastamiento, además de varios heridos y contusionados. 1

3 Punto crítico Variable o Factor desencadenante Cuadro número 1 1 Número de personas. Asistencia multitudinaria X X X X X X X Materialización del riesgo de daños 2 Exceso de aforo Falta de control de aforo X X X X X X X X X X X 3 Presencia de menores de edad. Falta de control de accesos 4 Comportamiento alterado de los asistentes. Alcohol, bengalas, etc. 5 Relajación de medidas Falta de control de permanencia 6 Ahorro en seguridad Número de efectivos insuficiente 7 Número de accesos o pasos interiores insuficiente X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X 8 Falta de un Plan de Seguridad X X X X X X X X X X X 9 Falta de un Plan de Autoprotección adecuado X X X X X X X 10 Falta de adiestramiento del personal adecuado X X X X X X X X X X X Podríamos decir que cuando hay un 60% de factores desencadenantes, en los que se alcanzan valores muy elevados, se llega al punto de criticidad, en el que puede producirse y se produce una materialización del riesgo, en forma de daños personales, para los asistentes. 2

4 Por ello se propone abordar la seguridad de los espectáculos y actividades recreativas, con una perspectiva, que recoja las necesidades que se vienen señalando. El factor determinante para la seguridad es el RIESGO de daños considerado en cada caso, en el cual hay que hacer dos distinciones: 1. Riesgos de daños, para quién y para qué. Para: Personas. Bienes Actividades 2. Riesgos de quién y de qué. De: Cuadro número 2 Tipo de riesgos 1 Riesgos por actos deliberados 2 Riesgos para los derechos respecto a los datos de carácter personal Alteración del orden, violencia, vandalismo, intrusión, robo Particularmente de las imágenes captadas y registradas por video cámaras con fines de video vigilancia 3 Graves riesgos colectivos Graves riesgos colectivos, calamidad pública o catástrofe extraordinaria, causados por incendio, explosión de gas, derrumbe, amenaza de bomba, grave inclemencia o acción de la Naturaleza, etc. 4 Riesgos de utilización y accesibilidad 5 Riesgos por uso inadecuado de espacios, diseño de recorridos interiores y exceso de aforo Riesgos debidos a las condiciones, el estado o la falta de adecuación del recinto, espacio o local Distribución del uso de los espacios, recorridos de los asistentes y control de aforo total y parcial 6 Riesgos laborales Riesgos derivados o con ocasión, del montaje y desmontaje del evento 3

5 NOTA: Es necesario diferenciar los riesgos por accidentes, o fenómenos naturales adversos, que pueden ser causa de emergencia e incluso de evacuación, como el incendio, la inundación, el vendaval o el movimiento sísmico, de los riesgos por actos deliberados, como la alteración del orden, la violencia, la intrusión o el robo entre otros. Incendio en la discoteca 40 grados de la localidad alicantina de San Isidro Avalancha en el Madrid Arena 4

6 PLANTEAMIENTO DE LA SEGURIDAD. Se propone diferenciar los riesgos propios de la actividad, en dos grupos, a los que corresponderán dos documentos básicos, y una coordinación entre ellos, de cara a un objetivo común, proteger a personas bienes y actividad, de forma eficaz, eficiente y efectiva. Riesgos por actos deliberados, cuya protección se recoge en un Plan de Seguridad. Es lo que los anglosajones denominan SECURITY Riesgos por accidentes fenómenos de la Naturaleza adversos, suya protección se recoge en un Plan de Autoprotección. Es lo que los anglosajones denominan SAFETY 5

7 OPCION NÚMERO 1 Esquema número 1 PLAN DE SEGURIDAD PLAN DE AUTOPROTECCIÓN OBJETO OBJETO PROTECCION CONTRA RIESGOS POR ACTOS DELIBERADOS PROTECCION CONTRA RIESGOS POR ACCIDENTES O FENOMENOS DE LA NATURALEZA ADVERSOS ACCIONES A REALIZAR ACCIONES A REALIZAR CONTROL DE ACCESOS CONTROL DE PERMANENCIA CONTROL DE USO INTERVENCIÓN EN CASO DE INCIDENCIA PREVENCIÓN INTERVENCIÓN EN CASO DE INCIDENCIA SI LA INCIDENCIA NO PUEDE RESOLVERSE Y LA SITUACION DE CONFLICTO SE EXTIENDE O PROPAGA, SE APLICA EL PLAN DE EMERGENCIA SI LA INCIDENCIA NO PUEDE RESOLVERSE Y LA SITUACION DE CONFLICTO SE EXTIENDE O PROPAGA, SE APLICA EL PLAN DE EMERGENCIA SI LA SITUACION DE EMERGENCIA NO PUEDE RESOLVERSE, SE PROCEDE A LA EVACUACION EVACUACIÓN EN CASO DE QUE LA SITUACIÓN DE LA EMERGENCIA ASÍ LO REQUIERA No se trata de duplicar los Planes, sino de abordar los diferentes riesgos, de forma apropiada a su naturaleza. 6

8 En algunos casos, el Plan de emergencia y el Plan de evacuación podrían unificarse, pero es necesario tener en cuenta, que incluso respecto a la evacuación, no es lo mismo hacerlo en un local de pública concurrencia por incendio, que por aviso de bomba, por avalancha o por una pelea multitudinaria. Consideramos, que conviene elaborar dos documentos distintos, manteniendo los puntos en común que sean posibles, pero teniendo en cuenta que los riesgos respecto a los que protegen dichos documentos, son de distinta naturaleza, y consecuentemente requieren diferente tratamiento y planificación. No obstante, hay que tener en cuenta el artículo 3.2 del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección en los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que pudieran dar origen a situaciones de emergencia, que dice lo siguiente: Los planes de autoprotección previstos en esta norma y aquellos otros instrumentos de prevención y autoprotección impuestos por otra normativa aplicable, podrán fusionarse en un documento único cuando dicha unión permita evitar duplicaciones innecesarias de la información y la repetición de los trabajos realizados por el titular o la autoridad competente, siempre que se cumplan todos los requisitos esenciales de la presente norma y de las demás aplicables de acuerdo con el artículo 2.1. Aunque es evidente que el Plan de Seguridad que se propone, no está impuesto por otra normativa aplicable, si que según los casos, el Plan de seguridad y el Plan de Autoprotección pueden tener capítulos en común, como la opción que se propone en el esquema número 2, o incluso fusionarse en un único Plan de Autoprotección. Respecto a la elaboración de los Planes de Autoprotección, queremos destacar el contenido del artículo 4.f del citado Real Decreto 393/2007, que dice lo siguiente respecto a los titulares de actividades en régimen de arrendamiento, concesión o contrata: Los titulares de las distintas actividades, en régimen de arrendamiento, concesión o contrata, que se encuentren físicamente en los centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias que deban disponer de Plan de Autoprotección, de acuerdo con lo establecido en el anexo I, deberán elaborar, implantar e integrar sus planes, con sus propios medios y recursos. 7

9 OPCION NÚMERO 2 Esquema número 2 PLAN DE SEGURIDAD PLAN DE AUTOPROTECCIÓN OBJETO OBJETO PROTECCION CONTRA RIESGOS POR ACTOS DELIBERADOS PROTECCION CONTRA RIESGOS POR ACCIDENTES O FENOMENOS DE LA NATURALEZA ADVERSOS ACCIONES A REALIZAR ACCIONES A REALIZAR CONTROL DE ACCESOS CONTROL DE PERMANENCIA CONTROL DE USO INTERVENCIÓN EN CASO DE INCIDENCIA PREVENCIÓN INTERVENCIÓN EN CASO DE INCIDENCIA SI LA INCIDENCIA GENERA UNA SITUACION QUE ASI LO REQUIERA, SE APLICARA EL PLAN DE EMERGENCIA PLAN DE EMERGENCIA PLAN DE EVACUACIÓN 8

10 PRIMERA PARTE Seguridad contra riesgos por actos deliberados TEMA 1: Normativa de aplicación específica y relacionada: Estatal y Autonómica I. Cuadro número 3 Ámbito de la Ámbito de Nombre seguridad aplicación Seguridad ciudadana Estatal Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana Seguridad Privada Ley 23/1992, de 30 de julio de Seguridad Estatal Privada Real Decreto 2364/94 de 9 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada Ordenes ministeriales INT/2011 de Seguridad Privada Espectáculos Estatal Reglamento General de Policía de públicos y actividades Espectáculos Públicos y Actividades recreativas Recreativas (1982) Autonómica (Galicia) Autonómica (Galicia) Decreto 292/2004, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Catálogo de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado por Decreto 160/2005, de 2 de junio Decreto 8/2010, de 21 de enero, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas Protección del derecho al honor, la intimidad y la propia imagen Protección de datos de carácter personal Estatal Estatal Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 9

11 Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras TEMA 2: Documentación de seguridad espectáculos y actividades recreativas I. para la organización de Cuadro número 4 Tipo de riesgos Documento Carácter del documento 1 Riesgos por actos Plan de seguridad especifico Necesario antisociales del evento aunque no obligatorio 2 Informe del estado de la Se trata de que exista Necesario instalación pre y pos evento constancia documental del aunque no estado anterior y posterior al obligatorio evento, al efecto de posibles reclamaciones por parte de la propiedad o empresa gestora del inmueble. 3 Riesgos de afectación a los derechos sobre datos de Documento de seguridad de los datos de carácter personal Obligatorio carácter personal (Imágenes captadas y grabadas por cámaras de video vigilancia) TEMA 3: El Plan de seguridad específico del evento. Es el documento necesario, aunque no obligatorio, que recoge el estudio de los posibles riesgos por actos deliberados, como son la alteración de orden público como agresiones, peleas entre grupos, violencia y vandalismo en grupo, las avalanchas, la intrusión, el robo, el hurto y el atentado, entre otros. 10

12 Contenido mínimo del Plan de seguridad: Capítulo 1: Características de la actividad, lugar de celebración, aforo y tipo de asistentes Capítulo 2: Estudio de riesgos por actos deliberados (Identificación, análisis y evaluación): Alteración de orden público: Agresiones y peleas entre grupos Violencia y vandalismo Avalanchas Intrusión Robo Hurto Atentado Capítulo 3: Medidas y medios de protección Medidas: o Preventivas Aforo Requisitos de acceso, permanencia y uso (medidas preventivas y disuasorias) o Informativas Información de los requisitos (medidas preventivas y disuasorias) o Operativas Control de acceso y aforo Control de permanencia y uso Actuación en caso de incidencias (protocolos) Medios o Humanos Controladores de acceso Vigilantes de seguridad Acomodadores (cuando proceda) o Físicos o pasivos Carteles informativos en el exterior y en los accesos. Tornos de paso de personas o Electrónicos o activos: Sistema automático de control de aforo. (Sería recomendable disponer de pantallas luminosas visibles al público dentro y fuera del recinto, en las que apareciese reflejado el número de ocupantes en cada momento) Sistema de control de accesos Sistema de detección de intrusión 11

13 Sistema de registro de imágenes Capítulo 4. Implantación de medidas y medios. Respecto a las medidas: o Información y formación a al personal de vigilancia y control de accesos o Información a los asistentes al evento: Reverso de las entradas, carteles informativos, etc. Respecto a los medios: o Medios humanos: Caso de un edificio nuevo: Contratar una empresa de seguridad privada para la prestación de servicios de vigilantes de seguridad y de controladores de accesos Contratar personal de acomodación, si se precisa Informar y formar al personal de seguridad y de control de accesos, sobre el Plan de Seguridad Caso de un edificio existente, en el que ya está contratada una empresa de seguridad y de controladores de accesos. Informar y formar al personal de seguridad y de control de accesos, sobre el Plan de Seguridad o Medios materiales Caso de un edificio o recinto nuevo. Se procederá a dotarle de los medios materiales adecuados al tipo de actividades que se van a realizar en él, y a los riesgos considerados Caso de un edificio o recinto existente, o se trata de un edificio o recinto con medios materiales ya existentes. Puede ser necesaria la actualización o complementación de los medios existentes. Puede procederse al uso de los medios disponibles de acuerdo con el Plan de Seguridad 12

14 Capítulo 5. Aplicación y control Aplicación en situación de normalidad Intervención en caso de incidencias que alteren el normal desarrollo del evento Capítulo 6. Plan de emergencia y evacuación Capítulo 7. Informe de incidencias o sucesos y evolución de resultados TEMA 4: Implantación y aplicación del Plan de Seguridad Desarrollo de los capítulos de: Implantación de medidas y medios (Capítulo 4) Aplicación y control (Capítulo 5) TEMA 5: Taller: Caso práctico de elaboración de un Plan de Seguridad Se constituirán grupos de trabajo entre los asistentes, designando cada grupo un coordinador. Cada uno de los grupos elaborará un Plan de Seguridad para una actividad de las propuestas por el ponente. Al final del ejercicio, cada coordinador de grupo, expondrá ante todos los asistentes, las partes mas significativas de su Plan de Seguridad, a lo que seguirán los comentarios del resto de los asistentes al curso, y un análisis final del ponente sobre el trabajo expuesto. 13

15 SEGUNDA PARTE Seguridad contra riesgos colectivos por accidente o fenómenos naturales adversos, TEMA 6: Normativa de aplicación específica y relacionada: Estatal y Autonómica II Cuadro número 5 Ámbito de la Ámbito de Nombre seguridad aplicación Protección Civil Estatal Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil. Real Decreto 393/2007 de 23 de marzo por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección Autonómica (Galicia) Decreto 171/2010, de 1 de octubre, sobre planes de autoprotección en la Comunidad Autónoma de Galicia Prevención riesgos laborales Cálculo y control de aforos Condiciones y estado de utilización y accesibilidad Reglamentación técnico-sanitaria de piscinas uso colectivo Condiciones de accesibilidad Autonómica (Galicia) Estatal Planes especiales: Ante el riesgo sísmico Ante el riesgo de inundaciones (Platerga) Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales Estatal Código Técnico de la Edificación Documento Básico SI (Seguridad contra incendios) Estatal Código Técnico de la Edificación. Documento Básico SUA (Seguridad de utilización y accesibilidad) Autonómica (Galicia) Estatal Decreto 103/2005, de 6 de mayo, por el que se establece la reglamentación técnico- sanitaria de piscinas de uso colectivo Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones 14

16 Protección contra incendios Autonómica (Galicia) Autonómica (Galicia) Estatal Autonómica (Galicia) Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo y ejecución de la ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia Código Técnico de la Edificación Documento Básico SI (Seguridad contra incendios) Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales TEMA 7: Documentación de seguridad espectáculos y actividades recreativas II. para la organización de Cuadro número 6 Tipo de riesgos Documento Carácter del documento 1 Riesgos colectivos Plan de autoprotección Obligatorio 2 Riesgos debidos a las condiciones, estado, o falta de adecuación del recinto, espacio o local 3 Riesgos por uso inadecuado de espacios, diseño de recorridos interiores y exceso de aforo Informe de revisión de las condiciones, estado y adecuación del edificio, local o espacio, para la actividad prevista Plan de distribución del uso de espacios, y de recorridos interiores 4 Riesgos laborales Plan de prevención de riesgos laborales 5 Transferencia o gestión del riesgo Contrato de seguro obligatorios que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones Necesario aunque obligatorio Necesario aunque obligatorio Obligatorio Obligatorio no no 15

17 del loca, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo TEMA 8: El Plan de Autoprotección, según el Decreto 171/2010, de 1 de octubre, sobre planes de autoprotección, en la Comunidad Autónoma de Galicia. El Plan de Autoprotección es obligatorio dentro de las actividades de espectáculos públicos y recreativos, en los lugares, recintos e instalaciones en que se cumplan las siguientes características: En espacios cerrados: Edificios cerrados con capacidad o aforo igual o superior a personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m. Instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad o aforo igual o superior a personas. Al aire libre: en general, aquellas con una capacidad o aforo igual o superior a personas. El Plan de Autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización, así como para la modificación del ejercicio de la ya autorizada. (Artículo 4 del Decreto 171/2010, de 1 de octubre). Contenido mínimo del Plan de Autoprotección. : Índice paginado. Capítulo I. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad Dirección postal del emplazamiento de la actividad. Denominación de la actividad, nombre y/o marca. Teléfono y fax Identificación de los titulares de la actividad. Nombre y/o razón social, dirección postal, teléfono y fax Nombre del director del plan de autoprotección y del director o directora del plan de actuación en emergencias, en caso de ser distintos. Dirección postal, teléfono y fax. 16

18 Capítulo II. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla Descripción de cada una de las actividades desarrolladas objeto del plan Descripción del centro o establecimiento, dependencias e instalaciones en donde se desarrollan las actividades objeto del plan Clasificación y descripción de usuarios Descripción del entorno urbano, industrial o natural en el que figuren los edificios, instalaciones y áreas en donde se desarrolla la actividad Descripción de los accesos. Condiciones de accesibilidad para la ayuda externa. Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará como mínimo de la documentación gráfica siguiente: Plano de situación, comprendiendo el entorno próximo urbano, industrial o natural en el que figuren los accesos, comunicaciones, etc. Planos descriptivos de todas las plantas de los edificios, de las instalaciones y de las áreas en donde se realiza la actividad. Capítulo III. Inventario, análisis y evaluación de riesgos. Se debe tener presentes, como mínimo, aquellos riesgos regulados por normativas sectoriales. Este capítulo comprenderá: 3.1. Descripción y localización de los elementos, instalaciones, procesos de producción, etc., que puedan dar origen a una situación de emergencia o incidir de manera desfavorable en el desarrollo de la misma Identificación, análisis y evaluación de los riesgos propios de la actividad y de los riesgos externos que le pudiesen afectar (riesgos contemplados en los planes de protección civil y actividades de riesgo próximas) Identificación, cuantificación y tipología de las personas tanto afectas a la actividad como las ajenas a esta que tengan acceso a los edificios, instalaciones y áreas en donde se desarrolle la actividad. Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará como mínimo de la documentación gráfica siguiente: 17

19 Planos de situación por plantas de todos los elementos y/o instalaciones de riesgo, tanto los propios como los del entorno. Capítulo IV. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección Inventario y descripción de las medidas y medios, humanos y materiales, de que dispone la entidad para controlar los riesgos detectados, enfrentar las situaciones de emergencia y facilitar la intervención de los servicios externos de emergencia Las medidas y los medios, humanos y materiales, disponibles en aplicación de disposiciones específicas en materia de seguridad. Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará como mínimo con la documentación gráfica siguiente: Planos de situación de los medios de autoprotección, conforme a la normativa UNE. Planos de recorridos de evacuación y áreas de confinamiento, reflejando el número de personas a evacuar o confinar por áreas según los criterios fijados en la normativa vigente. Planos de compartimentación de áreas o sectores de riesgo. Capítulo V. Programa de mantenimiento de instalaciones 5.1. Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo que garantice el control de las mismas Descripción del mantenimiento preventivo de las instalaciones de protección que garantice la operatividad de las mismas Realización de las inspecciones de seguridad de acuerdo con la normativa vigente. Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará como mínimo de un libreto de hojas numeradas en donde queden reflejadas las operaciones de mantenimiento realizadas, y de las inspecciones de seguridad, conforme a la normativa de los reglamentos de instalaciones vigentes. Capítulo VI. Plan de actuación ante emergencias Se deben definir las acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, garantizando la alarma, la evacuación y el socorro. 18

20 Comprenderá: 6.1. Identificación y clasificación de las emergencias En función del tipo de riesgo En función de la gravedad En función de la ocupación y medios humanos 6.2. Procedimientos de actuación ante emergencias: a) Detección y alerta. b) Mecanismos de alarma. b.1 Identificación de la persona que dará los avisos. b.2 Identificación del Centro de Coordinación de Atención de Emergencias de Protección Civil. c) Mecanismos de respuesta frente a las emergencias. d) Evacuación y/o confinamiento. e) Prestación de las primeras ayudas. f) Modos de recepción de las ayudas externas Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los procedimientos de actuación en emergencias Identificación del responsable de la puesta en marcha del plan de actuación ante emergencias. Capítulo VII. Integración del plan de autoprotección en otros de ámbito superior Los protocolos de notificación de la emergencia La coordinación entre la dirección del plan de autoprotección y la dirección del plan de protección civil en donde se integre el plan de autoprotección Las formas de colaboración de la organización de autoprotección con los planes y las actuaciones del sistema público de protección civil Capítulo VIII. Implantación del plan de autoprotección Identificación del responsable de la implantación del plan Programa de formación y capacitación para el personal con participación activa en el plan de autoprotección. 19

21 8.3. Programa de formación e información a todo el personal sobre el plan de autoprotección Programa de información general para los usuarios Señalización y normas para la actuación de visitantes Programa de dotación y adecuación de medios materiales y recursos. Capítulo IX. Mantenimiento de la eficacia y actualización del plan de autoprotección Programa de reciclaje de formación e información Programa de sustitución de medios y recursos 9.3. Programa de ejercicios y simulacros Programa de revisión y actualización de toda la documentación que forma parte del plan de autoprotección Programa de auditorías e inspección. Anexo I do plan de autoprotección. Directorio de comunicación. 1. Teléfono del personal de emergencias. 2. Teléfono de ayuda exterior 3. Otras formas de comunicación. Anexo II del plan de autoprotección. Formularios para la gestión de emergencias. Anexo III del plan de autoprotección. Planos. TEMA 9: Implantación y aplicación del Plan de Autoprotección. Además de lo expuesto en el Capítulo VIII del contenido mínimo del propio Plan, que es el siguiente 1. Identificación del responsable de la implantación del plan. 2. Programa de formación y capacitación para el personal con participación activa en el plan de autoprotección. 20

22 3. Programa de formación e información a todo el personal sobre el plan de autoprotección. 4. Programa de información general para los usuarios. 5. Señalización y normas para la actuación de visitantes. 6. Programa de dotación y adecuación de medios materiales y recursos. Parece lógico, incluir también 7. Las medidas y los medios, humanos y materiales, disponibles en aplicación de disposiciones específicas en materia de seguridad. Entre ellos: Medios humanos: Director/a del plan de autoprotección. Director/a del plan de actuación en emergencias. Jefe de emergencia (Denominación del Manual de Autoprotección de la extinta Orden del Ministerio del Interior de 29 de noviembre de 1984) Jefe de intervención (Denominación del Manual de Autoprotección de la extinta Orden del Ministerio del Interior de 29 de noviembre de 1984) Equipos de emergencia o Equipo de intervención. (denominación del Manual de Autoprotección de la extinta Orden del Ministerio del Interior de 29 de noviembre de 1984) o Equipo de evacuación (denominación del Manual de Autoprotección de la extinta Orden del Ministerio del Interior de 29 de noviembre de 1984) o Equipo de primeros auxilios (denominación del Manual de Autoprotección de la extinta Orden del Ministerio del Interior de 29 de noviembre de 1984) Medios materiales: Puertas y cerraduras de emergencia. Alumbrado de emergencia Señalización de evacuación Megafonía (si procede) Ropa identificativa para el personal de emergencia. Equipos de intercomunicación para los miembros de emergencia y evacuación. Equipos de protección individual (EPI), si procede. 21

23 8. La documentación gráfica siguiente: Planos de situación de los medios de autoprotección, conforme a la normativa UNE. Planos de recorridos de evacuación y áreas de confinamiento, reflejando el número de personas a evacuar o confinar por áreas según los criterios fijados en la normativa vigente. Planos de compartimentación de áreas o sectores de riesgo. TEMA 10: Taller: Caso práctico de elaboración de un Plan de Autoprotección. Se constituirán grupos de trabajo entre los asistentes, designando cada grupo un coordinador. Cada uno de los grupos elaborará un Plan de Autoprotección para una actividad de las propuestas por el ponente. Al final del ejercicio, cada coordinador de grupo, expondrá ante todos los asistentes, las partes más significativas de su Plan de Autoprotección, a lo que seguirán los comentarios del resto de los asistentes al curso, y un análisis final del ponente sobre el trabajo expuesto. 22

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