TRANSACCION - Improcedencia frente a proceso de nulidad y restablecimiento del derecho

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TRANSACCION - Improcedencia frente a proceso de nulidad y restablecimiento del derecho"

Transcripción

1 TRANSACCION - Elementos La Corte Suprema de Justicia, admite que la definición legal de la transacción es inexacta y deficiente, porque considera que por sí sola no es creadora de obligaciones y porque no alude a las prestaciones recíprocas de las partes, ni la distingue de otras figuras afines. Por ello, esa Corporación ha señalado los siguientes tres elementos como específicos de la transacción: la existencia de un derecho dudoso o de una relación jurídica incierta, aunque no esté en litigio, es decir, la existencia actual o futura de discrepancia entre las partes acerca de un derecho; la voluntad e intención de las partes de mudar la relación jurídica dudosa por otra relación cierta y firme y la eliminación convencional de la incertidumbre mediante concesiones recíprocas. Con los elementos anteriores, la define como la convención en que las partes, sacrificando parcialmente sus pretensiones, ponen término en forma extrajudicial a un litigio pendiente o precaven uno eventual. Igualmente la Corte Suprema de Justicia afirma que cuando la transacción afecta inmuebles se convierte en contrato solemne y que ella suele presentarse combinada con otras figuras con las que no se la debe confundir, tales como la renuncia de un derecho, la aceptación de una demanda, el desistimiento, la conciliación, la dación en pago, la remisión de la deuda, el compromiso y el laudo arbitral (CSJ, Cas civil, diciembre 12 de 1938, junio 6 de 1939, gacetas XLVII y XLVIII; mayo 6/66). NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación con oficio de 31 de octubre de TRANSACCION - Improcedencia frente a proceso de nulidad y restablecimiento del derecho Según pronunciamiento del Consejo de Estado, el Código Contencioso Administrativo autoriza la transacción para las acciones contractuales y de reparación directa, pero no para la de nulidad y restablecimiento del derecho. La disposición del artículo 218 del C.C.A, regula la materia como ley especial para las acciones contencioso administrativas, lo cual impide la aplicación por remisión de la figura de la transacción como forma de terminación anormal del proceso prevista en el Código de Procedimiento Civil. Por tanto, a juicio de la Sala no es procedente la transacción como contrato estatal para los efectos de solucionar el conflicto porque no existe disposición legal que autorice a las partes, para que por vía de acuerdo entre ellas, puedan sustraer el proceso del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa de acción que involucra la legalidad del acto administrativo, a diferencia de lo que ocurre con la conciliación para la que si existe autorización legal, según se precisará (arts. 59 y 62, ley 23/91 y art. 70, ley 446/98). NOTA DE RELATORIA: Expedientes 9151 auto de 27 de junio de 1994; Sección Segunda; 2198 auto de 3 de junio de 1993, Sección Primera; Autorizada su publicación con oficio de 31 de octubre de AMIGABLE COMPOSICION - Improcedencia para entidades estatales El Código de Procedimiento Civil de 1970, artículo 677, prevé la amigable composición; adoptada luego por los artículos 51 y 52 del decreto 2279 de 1989, adicionado por el artículo 116 de la ley 23 de 1991, es un medio de solución de conflictos, por el cual dos o más particulares delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de precisar, con fuerza vinculante para ellas, la forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular (arts. 130, 131 y 132, ley 446 de 1998). Además en la materia que ocupa a esta Sala, su autorización no está dada a las entidades estatales, pues sólo es aplicable a los particulares. NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación con oficio de 31 de octubre de ARBITRAJE - Improcedencia frente a controversia judicial Está definido como el mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral ( ley 446/98, art. 111). Para el caso en estudio no resulta procedente el arbitramento porque la controversia carece de origen contractual, y las partes mediante acuerdo no pueden arrebatar al Consejo de Estado el juzgamiento de la legalidad del acto administrativo sub judice porque el legislador asigna esta competencia de forma privativa a esta Corporación (art ). Finalmente, el arbitramento cuya competencia es explícita en la ley, no está contemplado para el caso que ocupa a la Sala, pues se trata de una controversia judicial. NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación con oficio de 31 de octubre de 2000.

2 DESISTIMIENTO - Procedencia en acción de nulidad y restablecimiento del derecho entre entidades públicas Para las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, no existe disposición especial que autorice o prohiba el desistimiento en el Código Contencioso Administrativo. La remisión eventual al Código de Procedimiento Civil no podría entenderse que está habilitando al servidor para ejercer la función de disponer de bienes públicos; sin embargo su viabilidad en este caso parece evidente. NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación con oficio de 31 de octubre de CONCILIACION - Entre entidades de derecho público / EXPROPIACION - Conciliación En síntesis, la conciliación, es aplicable, como lo indica la ley 446, artículo 65, a los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y en aquéllos expresamente determinados en la ley. Y el artículo 70 (ley 446) transcrito, remite a los conflictos de carácter particular y contenido económico. Por tanto, debe afirmarse que constituye conflicto de carácter particular y contenido económico la pérdida de dominio de un bien inmueble cuya titularidad pasa a la autoridad que ejerció la función de expropiación, lo cual prima facie, desde luego tiene contenido económico y si se le analiza como bien rural de una entidad descentralizada (hoy la Nación), constituye un derecho subjetivo, real y patrimonial del cual su titular es una entidad de derecho público. La ley 446 de 1998 además amplió el mecanismo de la conciliación a las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho; dicha ley modificó el artículo 62 de la ley 23 de 1991 y permite, cuando medie acto administrativo de carácter particular, que se concilie sobre los efectos económicos del mismo, si existe fundamento en alguna de las causales del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, evento en el cual, una vez aprobada la conciliación, se entenderá revocado el acto y sustituido por el acuerdo logrado (ley 446/98, art. 71). NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación con oficio de 31 de octubre de CONCILIACION - Mecanismo alternativo para dirimir conflictos entre entidades públicas / EXTINCION DE DOMINIO - Procedencia de la conciliación entre entidades públicas En curso un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que vincula a la Nación -Ministerio de Desarrollo Económico y al distrito turístico, cultural e histórico de Santa Marta, en relación con los actos administrativos de extinción de dominio del inmueble conocido como Pozos Colorados, es viable que las partes diriman en forma definitiva y mediante acuerdo sus diferencias, porque se trata de dos entidades de derecho público, cuyo patrimonio tiene esta misma naturaleza. La conciliación en este caso concreto es posible por cuanto la parte demandante puede desistir de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho pues ambas están en capacidad de conciliar las consecuencias económicas que pudieran derivarse de un fallo judicial; además el legislador autoriza dirimir conflictos de carácter particular y contenido económico y el asunto específico tiene lugar entre entidades públicas cuyos efectos patrimoniales se entiende que dejan la titularidad del bien objeto de la controversia, en alguna de ellas. Lo anterior, en el entendido de que la Sección Tercera del Consejo de Estado, según su criterio, considere que se ha configurado alguna de las causales previstas en el Código Contencioso Administrativo, para atender las peticiones de las entidades en conflicto y resuelva dar curso a la conciliación. NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación con oficio de 31 de octubre de ASOCIACION ENTRE ENTIDADES PUBLICAS - Procedencia en materia de urbanización Las actuaciones en materia de urbanización pública a que se refiere la ley 388 de 1997, artículos 36 y siguientes, permiten expresamente la asociación de entidades públicas para desarrollar directamente o mediante formas mixtas dichas actividades. Lo anterior, sin perjuicio de la opción para que el bien sea aportado a una sociedad existente o que se conforme con participación de otras entidades estatales y de particulares NOTA DE RELATORIA: Autorizada su publicación con oficio de 31 de octubre de C O N S E J O D E E S T A D O Sala de Consulta y Servicio Civil

3 Consejero Ponente: LUIS CAMILO OSORIO ISAZA Santa Fe de Bogotá, D.C., marzo dieciséis del dos mil (2000) Radicación número: 1246 Actor: MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Referencia: Conciliación judicial, transacción, arbitramento y amigable composición. Mecanismos alternativos para dirimir conflictos entre entidades estatales, estando en curso un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho; operan respecto de la extinción de dominio de un inmueble?. El señor Ministro de Desarrollo Económico doctor Jaime Alberto Cabal Sanclemente, pregunta a la Sala lo siguiente: 1.Estando en curso un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que vincula a la Nación-Ministerio de Desarrollo Económico (como sucesor (sic) de la Corporación Nacional de Turismo) y al Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, con relación a los actos administrativos de extinción de dominio del inmueble conocido como Pozos Colorados es viable que las partes diriman en forma definitiva y mediante un acuerdo sus diferencias?. 2.En el evento descrito en la pregunta anterior, es procedente el empleo de uno o varios de los siguientes mecanismos alternativos de solución de conflictos: conciliación judicial, transacción, amigable composición o arbitramento?. 3.Frente a los mecanismos alternativos de solución de conflictos que se consideran viables en este asunto, cuáles son los requisitos y las condiciones para su validez?. 4.En consideración a la naturaleza de las partes, cuáles de las alternativas de materialidad del arreglo son viables, sus requisitos y consecuencias jurídicas para las partes y para sus representantes legales? Para ilustrar el cuestionario, el consultante plantea las siguientes hipótesis: La revocatoria total o la revocatoria parcial de los actos administrativos; la transacción que verse exclusivamente sobre los efectos jurídicos de los actos administrativos para las partes en conflicto; el aporte del bien a una sociedad ya constituida de la que son socios el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y particulares, y donde participaría la Nación-Ministerio de Desarrollo Económico; la celebración de un convenio interadministrativo; y, el empleo de instrumentos de actuación urbanística en el inmueble, mediante mecanismos de reajuste de tierras o integración inmobiliaria de que tratan los artículos 36 y siguientes de la ley 388 de 1997 concordantes con los artículos 77 y 78 de la ley 9ª de Antecedentes 1.La Corporación Nacional de Turismo -C.N.T.-, liquidada mediante decreto 1671 de junio 27 de 1997, era propietaria de un inmueble, ubicado en la jurisdicción del distrito turístico, cultural e histórico de Santa Marta. Dicho predio fué adquirido por la CNT mediante compra efectuada al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por escritura pública otorgada en la Notaría Catorce del Círculo Notarial de Bogotá y registrada el 20 de febrero de 1979 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Marta. El inmueble fué declarado por el Ministerio de Comercio Exterior, mediante resolución 555 de 1993, zona franca industrial de bienes y servicios turísticos.

4 2. El Alcalde del distrito de Santa Marta, mediante resolución 113 de 15 de marzo de 1995, invocó lo dispuesto en los artículos 79 y ss. de la ley 9ª de 1989 e inició el proceso de extinción de dominio del terreno con matrícula inmobiliaria conocido como Pozos Colorados ubicado en la jurisdicción de ese distrito, cuya extensión es de 65 hectáreas; mediante la resolución 396 del 12 de julio de 1995 declaró la extinción de dominio de dicho predio. El distrito de Santa Marta es, por efecto del procedimiento señalado, el actual propietario del inmueble, el cual fue objeto de división material por medio de la escritura pública 3603 del 15 de diciembre de 1997 otorgada en la Notaría Tercera del círculo notarial de Santa Marta. 3. La Corporación Nacional de Turismo, se opuso a la actuación administrativa de extinción de dominio adelantada por el distrito de Santa Marta y presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones proferidas por el alcalde; el proceso respectivo cursa en la Sección Tercera de esta Corporación, con la radicación El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Desarrollo Económico (en calidad de titular de los derechos y obligaciones de la CNT, liquidada) así como la Alcaldía Mayor de Santa Marta, han coincidido en la necesidad de solucionar la controversia sobre el inmueble Pozos Colorados y en concertar las bases de su desarrollo urbanístico y turístico con el concurso de ambas partes. Debe hacerse la advertencia de que las partes en conflicto, o sea la CNT y el distrito de Santa Marta, conformaron una persona jurídica denominada sociedad usuaria operadora de la zona franca turística, en la que incluyeron como socios, además al IFI, la Cámara de Comercio de la ciudad y al departamento del Magdalena según la escritura pública 1066 de 1964 de la Notaría 168 del círculo notarial de Bogotá. Consideraciones Con el fin de absolver la consulta formulada, la Sala procede a establecer la naturaleza de la actuación administrativa que dió lugar a la extinción de dominio y también la de la acción incoada y en curso ante la jurisdicción contencioso administrativa para analizar las alternativas planteadas por el consultante, y la viabilidad de ser aplicados los mecanismos de solución de conflictos en estas materias. Normas constitucionales Las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra y bienes (art. 2º). Se garantiza la propiedad privada y demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles; además la propiedad es una función social que implica obligaciones. En los casos que determine el legislador puede haber expropiación por vía administrativa, sujeta a posterior acción contencioso administrativa (art. 58 de la C.P., A.L. 1/99). Los bienes de uso público son inalienables, imprescriptibles e inembargables y corresponde al legislador determinar qué otros bienes tienen esos atributos (art. 63). Los bienes fiscales como bienes públicos que son, hacen parte de la hacienda pública y del patrimonio estatal (art. 102). Les corresponde a las entidades públicas velar por la protección e integridad del espacio público y a los municipios ordenar el desarrollo de su territorio (art. 311); además, participan en la plusvalía que genera la acción urbanística y también regulan la utilización del suelo en defensa del interés común (art. 82).

5 Las partes pueden investir transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros para proferir fallos en derecho, en los términos que determine la ley (art. 116). En cuanto a la disposición de los bienes estatales, corresponde al legislador conceder autorizaciones al Gobierno para enajenar bienes nacionales (art ). Santa Marta se transformó en distrito turístico, cultural e histórico mediante el Acto Legislativo 1 de 1989, y la Constitución de 1991 ordena que conserve su régimen y carácter (art. 328). Los distritos son entidades territoriales y éstas, dentro de los límites de la Constitución y la ley, gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, tienen derecho a gobernarse por autoridades propias, ejercer las competencias que les correspondan y administrar los recursos para el cumplimiento de sus funciones (arts. 286 y 287). Corresponde a las entidades territoriales elaborar y adoptar de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional los planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley (art. 339). Los bienes de las entidades territoriales son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad de los particulares (art. 362). Los actos administrativos acusados El Alcalde del distrito turístico, cultural e histórico de Santa Marta, invocó las atribuciones contenidas en los artículos 82, 89 y demás concordantes del capítulo VIII de la ley 9ª de 1989, para declarar mediante la resolución (396/95) la extinción del dominio del inmueble objeto de la controversia. El acto administrativo de iniciación de los trámites (resolución 113/95) se fundamentó en el siguiente texto de la ley 9ª de 1989: Artículo 80:... habrá lugar a la iniciación del proceso de extinción del dominio sobre los siguientes inmuebles que no cumplen con su función social: a) los inmuebles urbanizables pero no urbanizados declarados por el Concejo,... mediante acuerdo, como de desarrollo prioritario en cumplimiento del Plan de Desarrollo, y que no se urbanicen dentro de los dos (2) años siguientes a dicha declaratoria. (...) Se afirma en el acto administrativo que condujo a la iniciación del proceso de expropiación, lo siguiente: estas circunstancias, en su conjunto, constituyen incumplimiento de la función social del inmueble que el mismo artículo 80 precisa y cuyo alcance y comprensión plena deben establecerse en concordancia con el artículo 79 ya que éste determina el contenido general de las obligaciones que la función social impone a todo propietario urbano, todo lo cual es plenamente aplicable al predio afectado en la presente actuación,.. El acto de extinción de dominio fue confirmado por la resolución 561 de 1995 mediante la cual se resolvieron los recursos de reposición interpuestos. La demanda ante el Consejo de Estado La Corporación Nacional de Turismo instauró acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos mediante los cuales se cumplió el proceso de extinción del dominio,

6 formulando petición de nulidad de dichos actos y como consecuencia de ello, y a título de restablecimiento del derecho, se condene al Distrito de Santa Marta a devolver a la CNT -hoy a la Nación representada por el Ministerio de Desarrollo Económico-, el predio denominado Pozos Colorados, de ser posible, o en su defecto, conforme al artículo 91 de la ley 9ª de 1989 a indemnizarla plenamente, para lo cual solicitó tener en cuenta al momento del fallo el lucro cesante, el daño emergente e intereses hasta la fecha en que se realice el desembolso y además la indexación o el mayor valor de la suma que corresponda a la indemnización en razón de la desvalorización monetaria calculada, desde la fecha en que se declaró la extinción, hasta cuando se entregue, la cual estimó en cuantía de $ oo. El auto admisorio de la demanda tiene fecha del 13 de agosto de 1997 cuando inicialmente se decretó la suspensión provisional del acto, providencia ésta que fué impugnada y revocada en la parte de la mencionada suspensión. Actualmente el proceso se encuentra en la etapa de notificación a terceros que puedan tener interés directo en él. La parte objeto de la expropiación, señaló que el bien cuya extinción de dominio se cumplió, es un terreno donde existen depósitos, yacimientos y fuentes salinas que conforme a la Constitución pertenecen al Estado, y por tanto, tiene las propiedades de ser imprescriptible, inalienable e inembargable. Así mismo alega que a esta clase de bienes le es propia, no la simple noción de función social, sino otra más alta, la de función pública, que entraña una finalidad intrínseca del Estado e integra el concepto de interés público. Naturaleza del conflicto La controversia en que se hallan involucrados la Nación -Ministerio de Desarrollo Económico, como cesionaria de la CNT y el Distrito de Santa Marta, recae sobre el inmueble cuya titularidad, por vía de la extinción del dominio, la obtuvo el distrito de Santa Marta, de su anterior propietario la CNT. El proceso tiene por objeto dirimir el conflicto acerca de la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales se produjo para la C.N.T. la pérdida de su derecho real de dominio sobre el inmueble en razón de no haber cumplido, según la autoridad del distrito de Santa Marta, con la función social señalada en el plan de desarrollo de la entidad territorial consistente en darle explotación económica y social al predio que fué objeto de la expropiación. La ley 9ª de 1989 disponía sobre el particular: Artículo 79: En desarrollo del principio constitucional según el cual la propiedad tiene una función social que implica obligaciones, todo propietario de inmuebles dentro del perímetro urbano de las ciudades está obligado a usarlos y explotarlos económica y socialmente de conformidad con las normas sobre usos y atendiendo a las prioridades de desarrollo físico, económico y social contenidas en los planes de desarrollo, o en los planes simplificados, y en su defecto, atendiendo a los usos del suelo que para estos fines establezca la Oficina de Planeación Departamental. El precepto siguiente (art. 80) establece el evento de procedibilidad de la extinción de dominio sobre los bienes que no cumplen su función social cuando se trata de inmuebles urbanizables, así declarados por el Concejo mediante acuerdo como de desarrollo prioritario en cumplimiento del Plan de Desarrollo y que no se urbanicen dentro de los 2 años siguientes a dicha declaratoria. En el presente caso la acción de nulidad y restablecimiento del derecho tiene por objeto atacar la legalidad de los actos administrativos de extinción del dominio sobre un inmueble de propiedad de una entidad pública, los cuales fueron sustentados en el incumplimiento de la función social del terreno cuyo titular era la CNT. Por ello, la autoridad administrativa que los expidió, consideró viable el decreto de

7 extinción de dominio sobre este bien por no estar, en su criterio, destinado al uso público ni cumplir su función social. A título de restablecimiento y como consecuencia de la nulidad, se solicita la devolución del predio y el pago de los perjuicios enunciados. Esta Sala considera que por tratarse de la valoración acerca de la calificación que una entidad territorial, en este caso el distrito de Santa Marta, hace de la función social de la propiedad del terreno, esta materia comporta una competencia de la entidad estatal que incorpora una función de imperium, es decir un acto de autoridad soberana o de ejercicio del poder político como función del Estado, cuyos efectos no pueden ser objeto de idéntico tratamiento a aquéllos dirimidos por la sola voluntad de las partes afectadas, así ambas tengan la condición de organismos estatales y en consecuencia estén dotados de atribuciones para resolver directamente situaciones de conflicto entre ellas. Sin embargo, deben analizarse los mecanismos de solución de conflictos propuestos por el consultante, incluso la facultad que le asiste a la parte demandante para desistir de acciones judiciales ya iniciadas. La decisión sobre la legalidad o ilegalidad de los actos administrativos, para efectos de declarar su suspensión o nulidad, es potestad atribuida a la jurisdicción contenciosa administrativa; el asunto bajo análisis es materia compleja para anticipar la viabilidad de aplicar una solución de controversias por vía no judicial. En todo caso, no corresponde al ejercicio de la función consultiva determinar la conformidad de tales actos con la Constitución Política y la ley y por ello, apenas se limitará esta Sala, al análisis de las alternativas descritas por el consultante. Se trata de identificar si la calificación acerca de la legalidad de los actos administrativos que condujeron a la extinción de dominio de un inmueble propiedad de una entidad pública y las consecuencias económicas de éstos pueden ser objeto de transacción, conciliación, arbitramento, u otro de los mencionados por el consultante. La competencia de la jurisdicción contencioso administrativa La Sección Tercera de esta Corporación se ha pronunciado en diversas oportunidades acerca de la naturaleza de algunas actuaciones administrativas sobre las cuales no habría posibilidad de sustituir la autoridad jurisdiccional para dirimir los conflictos, a cuyo efecto ha advertido recientemente sobre esta materia, lo siguiente: Cabe destacar que la jurisdicción contencioso administrativa, de estirpe constitucional (artículos 236 a 238 de la Constitución Política),... está instituida para juzgar las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado... (artículo 82 Código Contencioso Administrativo). Fue pues, en esta jurisdicción donde el legislador radicó, en forma exclusiva, la facultad de juzgamiento de la legalidad de los actos de la administración, de donde no resulta admisible aceptar la tesis, conforme a la cual, las partes pueden disponer o transigir respecto de la legalidad de los actos administrativos, por tratarse precisamente de un aspecto en que se encuentran involucrados normas de derecho público y el ejercicio del poder público (Ponente Dr. Germán Rodríguez, exp del 23 de febrero del 2000). Sobre la misma materia la Corporación, en el proceso referido, cita al profesor Rafael Bielsa para advertir cómo la Nación y las entidades territoriales, concretamente las municipalidades, pueden someter a decisión arbitral la solución de ciertas cuestiones patrimoniales pero no la decisión sobre la validez de un acto administrativo, sea de autoridad o de gestión, porque ese régimen jurídico de la administración es

8 de derecho público que comprende la esfera de potestad jurisdiccional, sea administrativa, contencioso administrativa o judicial. La potestad jurisdiccional no es materia de contrato. En conclusión, la potestad de anulación de los actos administrativos, incluida la de suspensión provisional, radica de manera exclusiva en la jurisdicción contencioso administrativa y de acuerdo con la Constitución Política, la competencia está establecida en los precisos términos que señale la ley. Lo propio habría de plantearse en relación con la transacción y con los demás mecanismos de solución de conflictos. De otro lado, debe tenerse en cuenta que el artículo 36 de la ley 446 modificó el artículo 128 del C.C.A., el cual quedó encabezado con el siguiente texto, que se transcribe con uno de sus numerales, así: El Consejo de Estado en sala de lo contencioso administrativo, conocerá de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: (...) 10. De los relacionados con la declaración administrativa de extinción de dominio o propiedad de inmuebles urbanos y de los muebles de cualquier naturaleza. Lo anterior significa que hay una explícita competencia atribuida al Consejo de Estado en esta materia, acompañada de otras referidas, por ejemplo, a la nulidad de actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional, o contra otros también de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, donde solamente se excluyen los de carácter laboral, los de nulidad de la elección de Presidente y Vicepresidente, senadores, representantes a la cámara, los generados por nombramientos que hacen estas autoridades, las altas corporaciones y la Contraloría General de la República, los relativos a la nacionalidad y a la ciudadanía, los de anulación de laudos arbitrales, los que se promuevan sobre asuntos petroleros o mineros, de propiedad industrial, las acciones de repetición que el Estado ejerza contra sus altos servidores y las de revisión contra los actos de extinción de propiedad agraria y los de nulidad de los actos del Incora en los casos previstos en la ley. Sin embargo, debe analizarse que se trata es precisamente de una solución anticipada al fallo judicial, de la misma autoridad jurisdiccional, con la consideración prevista en la ley 446 de que los acuerdos conciliatorios hacen tránsito a cosa juzgada y su acta correspondiente presta mérito ejecutivo (art. 66). Ahora bien, cuando es el propio juez de la causa, en este caso el Consejo de Estado el que debe decidir el asunto por la vía de la conciliación, la pregunta a formular es sí para estos eventos la competencia es amplia o está reglada y si, a la par que le asiste la facultad para dictar un fallo, puede en cualquier materia autorizar una solución anticipada mediante un mecanismo de concertación, particularmente el de la conciliación judicial. En todo caso, existen efectos económicos derivados de la extinción del dominio de la propiedad inmobiliaria y de las posibilidades de su explotación, lo cual por sí solo, presta mérito en la aplicación de alguno o de varios de los mecanismos mencionados; por tanto, éstos se analizan a continuación. Mecanismos alternativos de solución de conflictos La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven uno eventual, según la definición dada por el Código Civil, artículo En consecuencia, es una forma de terminación del proceso. En cualquier etapa de la controversia las partes pueden transigir la litis, incluso las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia. El Código de Procedimiento Civil, la regula como una forma de terminación del proceso (art. 340).

9 La transacción por entidades públicas, está expresamente prevista en la legislación, según el siguiente texto: Los representantes de la Nación, departamentos, intendencias, comisarías y municipios no podrán transigir sin autorización del gobierno nacional, del gobernador, intendente, comisario o alcalde, según fuere el caso (artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el decreto extraordinario 2282/89, artículo 1º, numeral 162). Es un contrato que por esencia implica la recíproca renuncia de pretensiones o la mutua reducción de las mismas y aun cuando no se menciona explícitamente a los distritos, es entendido que también éstos tienen la misma competencia que le asiste a los municipios por cuanto al momento de expedición de la norma no se habían creado, salvo el Distrito Especial de Bogotá. El Código Contencioso Administrativo autoriza la transacción para la Nación y las demás entidades con la autorización previa, expresa y escrita del respectivo Ministro, director del departamento administrativo, gobernador o alcalde, según el caso, que represente la entidad o a cuyo despacho estén vinculadas o adscritas, en los procesos contractuales y de reparación directa (art. 218). La ley 80 de 1993 autoriza la celebración de los contratos estatales, generadores de obligaciones, previstos en el derecho privado o en la ley, derivados de la autonomía de la voluntad (art. 32). Entre dichos contratos se encuentra incluido el de transacción. El Consejo de Estado acepta el carácter contractual de la transacción, así : Jurisprudencialmente la sala ha reiterado su posición en el sentido de que el acuerdo conciliatorio no constituye, como si ocurre con la transacción, un contrato. Es sólo una forma anticipada de resolver controversias creada por el legislador con el fin de descongestionar despachos judiciales ( Sección Tercera, sentencia del 16 de marzo de 1998, exp Magistrado Ponente : Juan de Dios Montes Hernández). La Corte Suprema de Justicia, admite que la definición legal de la transacción es inexacta y deficiente, porque considera que por sí sola no es creadora de obligaciones y porque no alude a las prestaciones recíprocas de las partes, ni la distingue de otras figuras afines. Por ello, esa Corporación ha señalado los siguientes tres elementos como específicos de la transacción: la existencia de un derecho dudoso o de una relación jurídica incierta, aunque no esté en litigio, es decir, la existencia actual o futura de discrepancia entre las partes acerca de un derecho; la voluntad e intención de las partes de mudar la relación jurídica dudosa por otra relación cierta y firme y la eliminación convencional de la incertidumbre mediante concesiones recíprocas. Con los elementos anteriores, la define como la convención en que las partes, sacrificando parcialmente sus pretensiones, ponen término en forma extrajudicial a un litigio pendiente o precaven uno eventual. Igualmente la Corte Suprema de Justicia afirma que cuando la transacción afecta inmuebles se convierte en contrato solemne y que ella suele presentarse combinada con otras figuras con las que no se la debe confundir, tales como la renuncia de un derecho, la aceptación de una demanda, el desistimiento, la conciliación, la dación en pago, la remisión de la deuda, el compromiso y el laudo arbitral (CSJ, Cas civil, diciembre 12 de 1938, junio 6 de 1939, gacetas XLVII y XLVIII; mayo 6/66). Según pronunciamiento del Consejo de Estado, el Código Contencioso Administrativo autoriza la transacción para las acciones contractuales y de reparación directa, pero no para la de nulidad y restablecimiento del derecho. La disposición del artículo 218 del C.C.A, regula la materia como ley especial para las acciones contencioso administrativas, lo cual impide la aplicación por remisión de la figura de la transacción como forma de terminación anormal del proceso prevista en el Código de Procedimiento Civil. 1 1 Consejo de Estado, Sección Segunda, Magistrado Ponente : Dr. Diego Younes Moreno, exp. 9151, auto del 27 de junio de 1994 y Sección Primera, Magistrado Ponente : Dr. Miguel González Rodríguez, exp auto del 3 de junio de 1993.

10 Por tanto, a juicio de la Sala no es procedente la transacción como contrato estatal para los efectos de solucionar el conflicto porque no existe disposición legal que autorice a las partes, para que por vía de acuerdo entre ellas, puedan sustraer el proceso del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa de acción que involucra la legalidad del acto administrativo, a diferencia de lo que ocurre con la conciliación para la que si existe autorización legal, según se precisará (arts. 59 y 62, ley 23/91 y art. 70, ley 446/98). Amigable composición El Código de Procedimiento Civil de 1970, artículo 677, prevé la amigable composición; adoptada luego por los artículos 51 y 52 del decreto 2279 de 1989, adicionado por el artículo 116 de la ley 23 de 1991, es un medio de solución de conflictos, por el cual dos o más particulares delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de precisar, con fuerza vinculante para ellas, la forma de cumplimiento de un negocio jurídico particular (arts. 130, 131 y 132, ley 446 de 1998). La ley no regula el trámite de la amigable composición, y por tanto, deja a las partes en libertad para pactar lo que estimen conveniente. La decisión no tiene carácter judicial ya que los amigables componedores sólo obligan contractualmente a las partes porque actúan por mandato de éstas, pero no con la fuerza procesal de la sentencia. Por tanto, los amigables componedores no están investidos de jurisdicción. Además en la materia que ocupa a esta Sala, su autorización no está dada a las entidades estatales, pues sólo es aplicable a los particulares. Arbitraje Está definido como el mecanismo por medio del cual las partes involucradas en un conflicto de carácter transigible, defieren su solución a un tribunal arbitral, el cual queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia, profiriendo una decisión denominada laudo arbitral ( ley 446/98, art. 111). Para el caso en estudio no resulta procedente el arbitramento porque la controversia carece de origen contractual, y las partes mediante acuerdo no pueden arrebatar al Consejo de Estado el juzgamiento de la legalidad del acto administrativo sub judice porque el legislador asigna esta competencia de forma privativa a esta Corporación (art ). Finalmente, el arbitramento cuya competencia es explícita en la ley, no está contemplado para el caso que ocupa a la Sala, pues se trata de una controversia judicial. Desistimiento Las entidades publicas pueden instaurar todas las acciones previstas en el código contencioso administrativo (art. 150). En materia contencioso administrativa, el desistimiento no es procedente en acciones públicas de simple nulidad (según reiterada jurisprudencia de esta Corporación) y en la acción electoral por expresa prohibición legal (art.235 ibídem). Para las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho, no existe disposición especial que autorice o prohiba el desistimiento en el Código Contencioso Administrativo. La remisión eventual al Código de Procedimiento Civil no podría entenderse que está habilitando al servidor para ejercer la función de disponer de bienes públicos; sin embargo su viabilidad en este caso parece evidente. La conciliación En materia contencioso administrativa el legislador por primera vez en la ley 23 de 1991, artículo 59, permitió la conciliación en las modalidades de prejudicial o de judicial, por parte de las personas

11 jurídicas de derecho público sobre conflictos de carácter particular y contenido patrimonial de los que conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo mediante las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho. La vigencia del procedimiento conciliatorio para esta clase de asuntos fue suspendida mediante el decreto 2651 de 1991, dictado en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República por el artículo 5º transitorio de la Constitución Política de 1991 para expedir normas con el objeto de descongestionar los despachos judiciales. La ley 446 de 1998 por la cual se adoptaron como legislación permanente algunas disposiciones del decreto 2651 de 1991 y se modificaron normas del Código Contencioso Administrativo, de la ley 23 de 1991, del decreto 2279 de 1989 y se dictaron otros preceptos sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia, reguló entre otras materias, la conciliación. Dicha ley 446 define la conciliación como el mecanismo de resolución de conflictos mediante el cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador. Son conciliables, agrega esta ley, todos los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y aquellos que expresamente determine la ley. El acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y el acta de conciliación presta mérito ejecutivo (arts 64 a 67, ibídem). La Corte Constitucional ha sostenido sobre esta materia: La conciliación es no solo congruente con la Constitución del 91, sino que puede evaluarse como una proyección, en el nivel jurisdiccional, del espíritu pacifista que informa a la Carta en su integridad. Porque siendo la jurisdicción una forma civilizada y pacífica de solucionar conflictos, lo es más aun el entendimiento directo con el presunto contrincante, pues esta modalidad puede llevar a la convicción de que a la confrontación de puntos de vista opuestos se puede seguir una solución de compromiso, sin necesidad de que un tercero decida lo que las partes mismas pueden convenir. (Sentencia C-165 de 26 abril de 1993). Respecto de conciliación en materia contencioso administrativa, la ley 446, modificó el artículo 59 de la ley 23 de 1991, así : Artículo 70. Podrán conciliar, total o parcialmente, en las etapas prejudicial o judicial, las personas jurídicas de derecho público, a través de sus representantes legales o por conducto de apoderado, sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo. De acuerdo con las normas comentadas el legislador autoriza la conciliación judicial efectuada por entidad de derecho público en acción de nulidad y restablecimiento del derecho. La disposición exige que se trate de un conflicto de carácter particular y de contenido económico, aún tratándose de entidades públicas. El acto administrativo de expropiación es de contenido particular, pues sus efectos jurídicos sólo afectan a persona determinada; en el caso bajo análisis, la CNT estaba sujeta al derecho privado en cuyo patrimonio se radicaba el inmueble expropiado. Asimismo la acción de nulidad y restablecimiento del derecho hace evidente el carácter particular del acto de expropiación. El contenido económico del conflicto, hace necesario para las entidades públicas la solución, pues en el caso concreto bajo consideración de esta Sala, resulta lesivo para el patrimonio público que se mantenga la litis sin la posible explotación turística y desarrollo urbanístico del inmueble, para lo cual debe tenerse en cuenta que la concertación entre las autoridades nacionales y territoriales es el

12 mecanismo que el Constituyente señala para dar cumplimiento a la coordinación e integración de los planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos; además las entidades públicas tienen derecho a participar de la plusvalía generada por la urbanización (arts 82 y 339 C.P). En síntesis, la conciliación, es aplicable, como lo indica la ley 446, artículo 65, a los asuntos susceptibles de transacción, desistimiento y en aquéllos expresamente determinados en la ley. Y el artículo 70 (ley 446) transcrito, remite a los conflictos de carácter particular y contenido económico. Por tanto, debe afirmarse que constituye conflicto de carácter particular y contenido económico la pérdida de dominio de un bien inmueble cuya titularidad pasa a la autoridad que ejerció la función de expropiación, lo cual prima facie, desde luego tiene contenido económico y si se le analiza como bien rural de una entidad descentralizada (hoy la Nación), constituye un derecho subjetivo, real y patrimonial del cual su titular es una entidad de derecho público. La ley 446 de 1998 además amplió el mecanismo de la conciliación a las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho; dicha ley modificó el artículo 62 de la ley 23 de 1991 y permite, cuando medie acto administrativo de carácter particular, que se concilie sobre los efectos económicos del mismo, si existe fundamento en alguna de las causales del artículo 69 del Código Contencioso Administrativo, evento en el cual, una vez aprobada la conciliación, se entenderá revocado el acto y sustituido por el acuerdo logrado (ley 446/98, art. 71). Artículo 69. Causales de revocación Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: 1.Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley; 2.cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él; 3.cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona La disposición citada establece un evento especial de revocación del acto como consecuencia de la aplicación de la conciliación, de tal manera que el acuerdo logrado sustituye la decisión administrativa, en este caso al acto de extinción del dominio. Si bien la conciliación sólo puede tener por objeto los efectos económicos del acto administrativo, la revocatoria se produce sobre todo el acto, sin limitantes ni condicionamiento alguno. Observa la Sala finalmente, que las acciones objeto de desistimiento, por esta razón, también son materia de conciliación (art. 65, ley 446/98). En este caso específico y sui géneris, no se está frente a la generalidad de los procesos judiciales de carácter contencioso administrativo donde se enfrenta el Estado con los particulares, en los que el patrimonio público está comprometido respecto a la otra parte que representa el interés privado, sino, fundamentalmente, se analiza la real voluntad de las entidades en conflicto, ambas de derecho público que al unísono tienen la decisión de afectar el inmueble en disputa a los mismos objetivos sociales que involucran la actividad del turismo y planes urbanísticos. En conclusión, La Sala limita sus consideraciones al evento concreto propuesto en la consulta, bajo los siguientes aspectos: -Se trata de entidades de derecho público, y en consecuencia, los intereses patrimoniales en conflicto conservan, en cualquier evento, la condición de bienes públicos, más exactamente de bienes fiscales. -Las entidades estatales, partes en la controversia, tienen idénticos propósitos de destinar el inmueble objeto de la acción contenciosa a la actividad turística y de desarrollo urbanístico, con observancia de los planes de desarrollo a los cuales ésta afectado. -La conciliación que opera en este caso, tiene naturaleza de conciliación judicial y a la Sección Tercera de esta Corporación, al momento de autorizarla, le corresponderá analizar si se configura alguna de las causales previamente establecidas por el legislador respecto del acto administrativo, a saber: -que exista oposición a la Constitución o a la ley

13 -que no esté conforme con el interés jurídico o social o atenta contra él, o -que con ellos se cause agravio injustificado a alguien. Con las consideraciones anteriores, la entidad demandante puede desistir de la acción principal y conciliar con la demandada las consecuencias de carácter económico que se deriven del proceso, todo lo cual es susceptible de convenio. La conciliación tiene efectos de cosa juzgada, termina el proceso y permite acordar las demás prestaciones económicas, así como la destinación que darán al inmueble, por tanto, la Sala considera que podría proponerse ante la jurisdicción contencioso administrativa la voluntad expresada por las entidades en conflicto, de dar cumplimiento a los aspectos señalados, para que mediante conciliación que, de ser autorizada por esta Corporación, Sección Tercera, produzca los efectos descritos. Lo anterior, significa que la Sección Tercera, tendrá ocasión de sopesar las excepcionales circunstancias y situaciones que convergen en este proceso y una vez valorados los elementos descritos, podrá impartir o no su autorización para que tenga lugar la conciliación en los términos descritos. Destinación del inmueble. El consultante solicita indicar los requisitos y forma para lograr este objetivo, a cuyo efecto si se tiene en cuenta que el interés común, tanto de la Nación, en su condición de cesionaria de la Corporación Nacional de Turismo, como el del distrito de Santa Marta, es no solamente superar la confrontación judicial sino lograr el aprovechamiento del inmueble para beneficio de la Nación, la región y especialmente de la comunidad, se analizan diversas alternativas que pueden canalizar tal interés, entre ellas las de la aportación del predio a una sociedad o persona jurídica distinta de sus socios, ya sea que ésta se conforme exclusivamente por entidades públicas, o con participación de particulares, o mediante la suscripción de un convenio administrativo que vincule la voluntad de las distintas entidades, sin constituir otra persona jurídica, según lo prevé la ley 489 de Lo anterior está consignado en la siguiente norma: Artículo 95: Asociación entre entidades públicas. Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro. (...). Sobre este precepto la Corte Constitucional, al declarar su exequibilidad condicionada, afirmó:... la disposición en estudio sólo podrá considerarse ajustada a las normas superiores cuando la asociación surgida se sujete al mismo régimen que, en consonancia con la naturaleza de las entidades participantes y el régimen propio de función administrativa o de servicio público a su cargo hubiere señalado la ley de creación o autorización de éstas. Además, en todo caso, el ejercicio de las prerrogativas y potestades públicas, los regímenes de los actos unilaterales, de la contratación, los controles y la responsabilidad serán los propios de las entidades estatales según lo dispuesto en las leyes especiales sobre dichas materias (Sentencia C- 671/99). Tales consideraciones resultan relevantes para la opción de asociación exclusivamente entre entidades públicas mediante la conformación de una persona jurídica. Además, las actuaciones en materia de urbanización pública a que se refiere la ley 388 de 1997, artículos 36 y siguientes, permiten expresamente la asociación de entidades públicas para desarrollar directamente o mediante formas mixtas dichas actividades. Lo anterior, sin perjuicio de la opción para que el bien sea aportado a una sociedad existente o que se conforme con participación de otras entidades estatales y de particulares.

14 La regulación del contrato interadministrativo en el estatuto general de contratación de la administración pública, supone en primer término que las partes contratantes sea cualquiera de las entidades enunciadas en el artículo 2º de la ley 80 de 1993, entre las cuales se cuentan la Nación, los ministerios y los distritos especiales, entre otros. En cuanto a la normatividad aplicable, dispone el estatuto que los contratos estatales se rigen por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo lo que éste regule particularmente, el cual solo establece en materia de contratos interadministrativos, la prescindencia de cláusulas excepcionales (art. 14, parágrafo) y la salvedad del procedimiento de licitación o concurso para escoger al contratista, de modo que es posible su contratación directa (art. 24 letra c). El convenio interadministrativo tiene capacidad de definir los aspectos que han resuelto aproximar las entidades en conflicto por conducto de la conciliación judicial que incluya la terminación del proceso, la renuncia o concertación sobre las prestaciones económicas eventuales derivadas del mismo. En dicho convenio que se comprometan a celebrar como consecuencia de la conciliación, pueden las entidades consignar la voluntad de afectar el bien, cualquiera que sea su titular, a un proyecto donde estén previamente definidos los objetivos con arreglo a los planes de desarrollo y a las disposiciones de orden legal y distrital aceptados por las entidades en conflicto y donde se establezcan los aportes y compromisos económicos. La Sala sugiere que con la conciliación judicial se pacte la celebración del convenio interadministrativo como mecanismo para hacer efectivas las prestaciones mutuas que se deriven de la aprobación que le imparta la Sección Tercera de la Corporación. La Sala responde 1.En curso un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que vincula a la Nación -Ministerio de Desarrollo Económico y al distrito turístico, cultural e histórico de Santa Marta, en relación con los actos administrativos de extinción de dominio del inmueble conocido como Pozos Colorados, es viable que las partes diriman en forma definitiva y mediante acuerdo sus diferencias, porque se trata de dos entidades de derecho público, cuyo patrimonio tiene esta misma naturaleza. La conciliación en este caso concreto es posible por cuanto la parte demandante puede desistir de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho pues ambas están en capacidad de conciliar las consecuencias económicas que pudieran derivarse de un fallo judicial; además el legislador autoriza dirimir conflictos de carácter particular y contenido económico y el asunto específico tiene lugar entre entidades públicas cuyos efectos patrimoniales se entiende que dejan la titularidad del bien objeto de la controversia, en alguna de ellas. Lo anterior, en el entendido de que la Sección Tercera del Consejo de Estado, según su criterio, considere que se ha configurado alguna de las causales previstas en el Código Contencioso Administrativo, para atender las peticiones de las entidades en conflicto y resuelva dar curso a la conciliación (arts. 69 y 71). 2.De acuerdo con la respuesta anterior, procede el empleo del mecanismo de solución de conflictos previsto por el legislador como conciliación judicial, siempre que estén cumplidos los aspectos indicados en el punto anterior, incluido el que hace referencia a la consideración de las causas previstas en la ley, cuya evaluación está a cargo de la Sección Tercera del Consejo de Estado (art. 69, CCA). 3 y 4.Los requisitos y condiciones para la validez de la conciliación, están señalados por el legislador en forma expresa, de acuerdo con lo indicado en la parte motiva de esta consulta (arts. 65 y ss, ley 446 de 1998). Transcríbase al señor Ministro de Desarrollo Económico. Igualmente envíese copia a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

15 FLAVIO AUGUSTO RODRIGUEZ ARCE Presidente de la Sala CESAR HOYOS SALAZAR LUIS CAMILO OSORIO ISAZA AUGUSTO TREJOS JARAMILLO ELIZABETH CASTRO REYES Secretaria de la Sala

La Conciliación en materia de Propiedad Intelectual Gonzalo Méndez Morales Agosto de 2013

La Conciliación en materia de Propiedad Intelectual Gonzalo Méndez Morales Agosto de 2013 La Conciliación en materia de Propiedad Intelectual Gonzalo Méndez Morales Agosto de 2013 Fundamento Constitucional de la Conciliación Constitución Nacional Título V De la Organización del Estado Capítulo

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así

Más detalles

ANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.

ANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración. ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre;

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.

Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración. MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre; objeto;

Más detalles

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento

Más detalles

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006.

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. Síntesis: La devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual

Más detalles

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA CONCEPTO 18217 (Marzo 26 de 2012) Señor HUMBERTO MIELES SARMIENTO Carrera 17 No. 34-86 Of. 606. Edificio Mercantil hieles262@hotmail.com Bucaramanga - Santander Asunto:

Más detalles

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL

JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,

Más detalles

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO INTERVENCION DE TERCEROS - Pueden actuar como coadyuvantes o impugnadores de las partes / TERCEROS - Alcance de su intervención adhesiva en un proceso / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO - Implica

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS (AS) INDEPENDIENTES AL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 10665 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Universidades 3154 Resolución de 28 de marzo de 2016 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la

Más detalles

Impuestos A. Extraordinario N 06/2014. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. J-00178041-6

Impuestos A. Extraordinario N 06/2014. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. J-00178041-6 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 06 (2014) LOS MUNICIPIOS NO PUEDEN IMPONER SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS A PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DE CASINOS, SALAS DE BINGOS Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES La

Más detalles

ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA

ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA OFICIO 220-125675 DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2015 ASUNTO: OTORGAMIENTO DE PODER ESPECIAL O GENERAL POR PARTE DEL REPRESENTANTE LEGAL DE UNA COMPAÑÍA Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el

Más detalles

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número

Más detalles

LEY N 20.720 1 CAPÍTULO X MODIFICACIONES A LEYES ESPECIALES

LEY N 20.720 1 CAPÍTULO X MODIFICACIONES A LEYES ESPECIALES LEY N 20.720 1 Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo ( ) 2 CAPÍTULO X ( ) 3 MODIFICACIONES

Más detalles

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento

Más detalles

www.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble.

www.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. La Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado

Más detalles

Test parcial. 19 de febrero de 2013

Test parcial. 19 de febrero de 2013 19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

Convenio de colaboración y cesión de uso de las instalaciones deportivas

Convenio de colaboración y cesión de uso de las instalaciones deportivas Convenio de colaboración y cesión de uso de las instalaciones deportivas Ayuntamiento de Getafe 1 Habiéndose remitido a esta Secretaría General para su estudio borrador de Convenio de colaboración y cesión

Más detalles

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÚMERO

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÚMERO República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÚMERO DE ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las consagradas

Más detalles

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n 31274 Acta No. 06 (2013). Bogotá, D.C.,

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación

Más detalles

En relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA

En relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA Informe 25/08, de 29 de enero de 2009. «Régimen jurídico aplicable a los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos patrimoniales celebrados por una entidad local» Clasificaciones de los

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO DEL NOMBRE; OBJETO SOCIAL; DOMICILIO; NACIONALIDAD Y DURACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO DEL NOMBRE; OBJETO SOCIAL; DOMICILIO; NACIONALIDAD Y DURACIÓN MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. CAPÍTULO PRIMERO DEL NOMBRE; OBJETO

Más detalles

CONTRATO DE EDICIÓN ELECTRÓNICA DE TESIS DOCTORALES. En Huelva, a... de... de...

CONTRATO DE EDICIÓN ELECTRÓNICA DE TESIS DOCTORALES. En Huelva, a... de... de... CONTRATO DE EDICIÓN ELECTRÓNICA DE TESIS DOCTORALES En Huelva, a... de... de... DE UNA PARTE, la Universidad de Huelva, representada por D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ LÓPEZ, en su calidad de Rector Magnífico

Más detalles

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Artículo 3º.- Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

ANEXO 6 TÍTULO PRIMERO ASOCIACIÓN CIVIL. CAPÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales

ANEXO 6 TÍTULO PRIMERO ASOCIACIÓN CIVIL. CAPÍTULO PRIMERO De las disposiciones generales ANEXO 6 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES DE PLANILLA DE AYUNTAMIENTO POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

EXPTE. NÚM.: 1165/2012 INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO á COMISION NACIONAL RESOLUCION Expte. S/0357/11, Colegio Agentes Propiedad Inmobiliaria Consejo D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Da. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas

Más detalles

Posibilidad de reclamar a la Junta de Extremadura la deuda por el canon de caza y aplicación de intereses 317/12

Posibilidad de reclamar a la Junta de Extremadura la deuda por el canon de caza y aplicación de intereses 317/12 ASUNTO: ACTIVIDADES Posibilidad de reclamar a la Junta de Extremadura la deuda por el canon de caza y aplicación de intereses 317/12 FD ************ INFORME I. ANTECEDENTES. Según los datos aportados por

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS TITULO I.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Naturaleza 1.- La Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

GUÍA PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE ARQUITECTOS A LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES

GUÍA PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE ARQUITECTOS A LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES GUÍA PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE ARQUITECTOS A LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES Paso 1.- SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE COLEGIACIÓN AL COAVN. El certificado expedido por el COAVN acreditará

Más detalles

NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL

NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL PRINCIPALES ASPECTOS DE LA LEY: El proyecto de ley de Matrimonio Civil regula los requisitos para contraer matrimonio, la forma de su celebración, la separación de los cónyuges,

Más detalles

NORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS

NORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS Martes 28 de julio de 2009 Gaceta Oficial Nº 39.229 NORMAS PARA REGULAR LA ENTREGA DE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE SUS RESPECTIVAS OFICINAS O DEPENDENCIAS REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Más detalles

Unidad 8. Explicación de los regímenes patrimoniales

Unidad 8. Explicación de los regímenes patrimoniales Unidad 8 Explicación de los regímenes patrimoniales LA SOCIEDAD CONYUGAL Como lo señalamos al concluir el tema anterior, el Código Civil para el D.F. concede a los cónyuges la más amplia libertad para

Más detalles

Los Métodos de Resolución de Controversias en la Reforma Energética

Los Métodos de Resolución de Controversias en la Reforma Energética Los Métodos de Resolución de Controversias en la Reforma Energética La reciente promulgación de las leyes secundarias que integran el cuerpo normativo alrededor del cual se ha construido el nuevo régimen

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente

Más detalles

convenios de colaboración

convenios de colaboración convenios de colaboración 25 consideraciones generales convenios de la subdirección general de promoción de las bellas artes procedimiento de tramitación 26 El objetivo de este capítulo consiste en proponer

Más detalles

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL PODER JUDICIAL ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL o Competencias o Órganos Jurisdiccionales TRIBUNAL SUPREMO AUDIENCIA PROVINCIAL TRIBUNALES SUPERIORES

Más detalles

Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales. Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C.

Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales. Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. Oficio Nº 068174 Diciembre 30 de 2014 Dirección de impuestos y aduanas nacionales Dirección de Gestión Jurídica Bogotá, D. C. 100202208-1608 Señora ADRIANA ORTIZ ROA Calle 100 N 19-54 Bogotá, D. C. Referencia:

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora Artículo Primero. Asset Administradora General de Fondos S.A. (la Administradora

Más detalles

Sociedades en Derecho Mercantil

Sociedades en Derecho Mercantil Sociedades en Derecho Mercantil SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL 1 Lectura No. 11 Nombre: Sociedades Cooperativas Contextualización El movimiento cooperativo en todas las legislaciones tienen un marcado

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 058-2010-EM

DECRETO SUPREMO Nº 058-2010-EM Fecha de Publicación: 15/09/2010 Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29496 - Ley de Creación de Empresas Municipales encargadas de la prestación del Servicio Público de Suministro de Gas Natural por Red

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL El artículo 149.1.30 de la Constitución atribuye al Estado como

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES.

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. El Congreso de Colombia DECRETA: T I T U L O I DEL RÉGIMEN DE PROTECCION

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 () Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas SUMARIO Párrafos OBJETIVO 1 ALCANCE 2-5 CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES

Más detalles

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3 Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. Presentar

Más detalles

La adaptación de las sociedades de arquitectos a la nueva Ley.

La adaptación de las sociedades de arquitectos a la nueva Ley. La adaptación de las sociedades de arquitectos a la nueva Ley. Documento elaborado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cataluña Paso 1.- Solicitud de certificados de colegiación al COAS El certificado

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

4. Debido a la falta de ejecución de laudos y resoluciones, los agraviados no han podido disfrutar de los derechos que éstos les reconocen.

4. Debido a la falta de ejecución de laudos y resoluciones, los agraviados no han podido disfrutar de los derechos que éstos les reconocen. CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A ACEPTAR Y CUMPLIMENTAR LA RECOMENDACIÓN NÚMERO 17/2006, EMITIDA POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 355/2013 Votación: 21/05/2014 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO PODRÁ HACERSE USO DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL En fecha 09 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo

Más detalles

COMPETENCIA DE LA SALA TERCERA (CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y LABORAL)

COMPETENCIA DE LA SALA TERCERA (CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y LABORAL) COMPETENCIA DE LA SALA TERCERA (CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA Y LABORAL) La jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y Laboral encuentra su Marco Constitucional en el artículo 206, numeral 2 de la Constitución

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 12 Miércoles 14 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 4411 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 655 Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado

Más detalles

CONFIGURACIÓN DE UNA LEY DE PARTICIPACIÓN

CONFIGURACIÓN DE UNA LEY DE PARTICIPACIÓN CONFIGURACIÓN DE UNA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL ESTADO DE PUEBLA Lic. Miguel C. Luna Mendoza DIRECTOR DE DOCENCIA Y CAPACITACIÓN ELECTORAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA Introducción

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL

NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL Exposición de motivos La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en

Más detalles

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

Centro de Estudios de Derecho Administrativo Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario Pontificia Universidad Católica Argentina

Centro de Estudios de Derecho Administrativo Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario Pontificia Universidad Católica Argentina Centro de Estudios de Derecho Administrativo Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario Pontificia Universidad Católica Argentina Tema: Enajenación del subsuelo de lugares afectados al dominio

Más detalles

ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO ADECUADA AL D.L. N 882. Estatuto Social

ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO ADECUADA AL D.L. N 882. Estatuto Social ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO ADECUADA AL D.L. N 882 Estatuto Social 2007 Í N D I C E TÍTULO I.- De la Denominación, Duración y Domicilio.. 7 TÍTULO

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

Unidad 23. Obligaciones Mercantiles

Unidad 23. Obligaciones Mercantiles Unidad 23 Obligaciones Mercantiles 23.1 Definición de obligaciones mercantiles 23.2 Fuentes de las obligaciones mercantiles 23.3 Otras figuras jurídicas UNIDAD 23. OBLIGACIONES MERCANTILES. Poca atención

Más detalles

TEMA 3 RECURSOS ADMINISTRATIVOS ENLAS LEYES LOCALES

TEMA 3 RECURSOS ADMINISTRATIVOS ENLAS LEYES LOCALES TEMA 3 RECURSOS ADMINISTRATIVOS ENLAS LEYES LOCALES 3.1.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: De acuerdo con el autor José Roberto Dromi dice que: el procedimiento es en rigor respecto de la voluntad administrativa,

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito registrado de entrada en Diputación el pasado 4 de marzo, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión de un informe jurídico

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

Manual de Procedimientos

Manual de Procedimientos 1 de 9 Elaborado por: Oficina de Planeación y Desarrollo Institucional -Área de Calidad y Mejoramiento Aprobado por: Aprobado por: Secretario Comité de Conciliación Rector Universidad TABLA DE CONTENIDO

Más detalles

I. BASES CONSTITUCIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU DESARROLLO LEGIS- LATIVO

I. BASES CONSTITUCIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y SU DESARROLLO LEGIS- LATIVO El sentido de la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Allan R. Brewer-Carías Profesor de la Universidad Central de Venezuela I. BASES CONSTITUCIONALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y

Más detalles

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva: Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la

Más detalles

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES- Reducción de apropiaciones presupuestales y programa anual de caja

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES- Reducción de apropiaciones presupuestales y programa anual de caja CONTRIBUCIONES PARAFISCALES- Ejecución por órganos que forman parte del presupuesto general de la nación/establecimientos PUBLICOS- Ejecución de contribuciones parafiscales Por haber sido incorporadas

Más detalles

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA UB PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO DE DOCTOR Aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha

Más detalles

V. OTRAS DISPOSICIONES

V. OTRAS DISPOSICIONES Núm. 11 Lunes, 19 de enero de 2015 Sec. V. Pág. 1027 V. OTRAS DISPOSICIONES ENAJENACIÓN DE SUELO A COOPERATIVAS Cód. Informático: 2015000800. Orden Ministerial 1/2015, de 12 de enero, por la que se determinan

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San

Más detalles

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en: GUÍA DE RECURSOS: RÉGIMEN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Los actos y resoluciones dictados por distintos órganos de la Oficina Española de Patentes (en adelante OEPM), en su mayor parte concesiones o

Más detalles

Dirección General de los Registros y del Notariado (Civil) Resolución de 18 junio 2009. JUR 2009\337099

Dirección General de los Registros y del Notariado (Civil) Resolución de 18 junio 2009. JUR 2009\337099 Dirección General de los Registros y del Notariado (Civil) Resolución de 18 junio 2009. JUR 2009\337099 REGISTRO MERCANTIL: INSCRIPCION: escritura de adaptación de sociedad a la Ley de sociedades profesionales:

Más detalles

Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005.

Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005. Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005 (julio 6) por medio de la cual se establece el procedimiento para la transferencia

Más detalles

, P. s u p r e m a C o r t e:

, P. s u p r e m a C o r t e: , P I CL.A,0~A- S.C. P. 515, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confi=ó la sentencia del juzgado de primera instancia que había desestimado

Más detalles

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA.

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. Gerencia Selecta Ltda. (En adelante Gerencia Selecta), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de

Más detalles

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos 25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE

Más detalles

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial A continuación formulamos algunos comentarios sobre la ley 1395, de descongestión judicial: 1. Competencia por razón de la cuantía: El artículo

Más detalles

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:

El procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en: Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad

Más detalles

73 (28 73. XXIII... XXIV.

73 (28 73. XXIII... XXIV. Nota sobre Implicaciones a considerar por los Gobiernos Locales derivadas del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos

Más detalles

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) Reglamento de Conciliación de la CNUDMI

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) Reglamento de Conciliación de la CNUDMI Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) Reglamento de Conciliación de la CNUDMI ÍNDICE RESOLUCIÓN 35/52 DE LA ASAMBLEA GENERAL 3 REGLAMENTO DE CONCILIACIÓN DE LA

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO RESOLUCION Nº Resolución: 74/2013 Fecha: 20/11/2013 Sig: MJGM Nº Expediente: Asunto: Resolución definitiva de concesión de subvenciones en el marco de la convocatoria de fomento de la actividad emprendedora

Más detalles