REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA ESCOLAR
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- Encarnación Murillo García
- hace 8 años
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1 0 REPÚBLICA DE CHILE PROVINCIA DE TALCA I. MUNICIPALIDAD DE TALCA DEPTO. ADM. EDUC. MUNICIPAL Escuela La Florida Viviendo la Educación en la Diversidad REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA ESCOLAR ESCUELA: La Florida. COMUNA: Talca. Talca, Marzo de 2012
2 1 INTRODUCCIÓN: En el contexto de las políticas educativas de nuestro país, la misión de nuestra escuela y a su Proyecto Educativo Institucional, es que se ha elaborado este reglamento de convivencia y disciplina escolar, con el propósito de sistematizar y consensuar las formas de vida escolar entre los integrantes de nuestra comunidad. MISIÓN: De la Escuela.- El esfuerzo del trabajo pedagógico de nuestra escuela se centra en que nuestros alumnos logren aprendizajes significativos, respetando su diversidad, necesidades, intereses y su entorno sociocultural, encausándolos por aquellos principios y valores que le permitan un adecuado desarrollo personal y del conocimiento, para integrarse satisfactoriamente en una sociedad global y democrática.- ARTÍCULO 1. Objetivos. 1.- El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión. 2-. Asimismo establecer protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados. 3.- Lo anterior es sin perjuicio de impulsar acciones de prevención tales como talleres de habilidades socio afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, competencias parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo institucional. ARTÍCULO 2. Conceptos. 1.- La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos. 2.- Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales. ARTÍCULO 3. Derechos y deberes de la comunidad educativa.
3 2 A.- Derechos 1.- Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia. 2.- Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. 3.-A ser escuchados y atendidos en sus situaciones problemáticas por los otros miembros de la comunidad escolar. 4.- A ser tratado con respeto y amabilidad por todo el personal del Establecimiento. 5.- En el caso de los alumnos: a) A recibir una educación de calidad y no ser rechazado por su situación socioeconómica o rendimiento escolar. b) A ser informados en lo académico, conductual y otros aspectos que lo involucren. ( El profesor informará verbalmente al alumno cuando le registre una anotación en el libro de clases). 6.- En el caso de los apoderados. a) A ser informado, por quien corresponda, a través de reuniones, entrevistas, libreta de comunicaciones, etc. de todo el quehacer Educativo de su pupilo (rendimiento, comportamiento, salud, asistencia a clases, etc.). b) A integrar la organizaciones según a su rol (Subcentros del Curso, Centro General de Padres, Equipo de Gestión, Consejos Escolares etc.). c) A ocupar infraestructura del Establecimiento, previa autorización de Dirección. d) A ser escuchado, ante propuestas de mejora o reclamos, siguiendo el conducto regular: primero con la persona directamente involucrada, profesor jefe, Inspectoría General y/o UTP, finalmente dirección. f) A ser reconocido o premiado de alguna forma por su aporte a la comunidad educativa. g) Serán apoderados los padres. En caso de no poder ser así, adquieren esta categoría las personas familiares, los tutores legales o personas mayores de 18 años debidamente acreditados en el establecimiento.
4 3 B.- Deberes: 1.- Los integrantes de la comunidad educativa, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados. 2.- Respetar los reglamentos y normas del establecimiento. 3.- Cuidar, mantener y hacer buen uso de la infraestructura, equipamiento y materiales de la escuela. 4.- Ser respetuoso en el lenguaje y otras formas de comunicación, modales y actitudes, en toda interacción entre miembros de la comunidad escolar. 5.- En el caso de los alumnos: a) Portar documentación que lo identifiquen como estudiante de esta comunidad educativa. (Libreta de comunicaciones, carné de biblioteca). 6.- En el caso de los apoderados: a) Tomar conocimiento del Proyecto Educativo Institucional y de los reglamentos internos, solicitando dichos documentos en el establecimiento. b) El apoderado debe colaborar en la acción formativa del Establecimiento Educacional, interiorizándose permanentemente de la problemática de su pupilo, generando acciones en búsqueda de solución. c) Informar al Establecimiento, de todo cambio de residencia y/o número telefónico en un plazo de 72 horas. d) Debe conocer el Reglamento de convivencia Escolar y velar, en lo que corresponda, por su cumplimiento. e) Asistir a reuniones de Apoderados (subcentros). f) Justificar personal y/o por escrito, en portería, las inasistencias y atrasos reiterados de su pupilo. En caso de no poder hacerlo, no deberá enviar a su pupilo al Establecimiento Educacional. g) Presentarse en el Establecimiento Educacional cuando sea requerido por un Profesor o Directivo, a través de comunicación escrita. h) Respetar la hora de citación para entrevistarse con el profesor. i) El apoderado que no asista a reunión o entrevista, con un profesor, sin justificación, deberá asistir a la hora de atención de apoderados siguiente que tiene programada el profesor jefe, si así no ocurre, el alumno no podrá ingresar a clases.
5 4 j) Reparar o reponer, destrozos de mobiliario o infraestructura del Establecimiento Educacional, causados por su pupilo. k) Ser respetuoso en su lenguaje y demás formas de comunicación con los Profesores, Directivos y demás miembros del Establecimiento. l) Aportar a la armonía y crecimiento comunitario, tanto en lo material, como en lo valórico de acuerdo a los principios del PEI del Establecimiento Educacional. m) Velar por la presentación personal de su pupilo de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. ñ) Las justificaciones a su pupilo por no vestir, ocasionalmente, con su uniforme completo, deben ser hechas, en inspectoría, personalmente, o por escrito, por el apoderado. o) El ingreso y salidas fuera de horario, deben ser solicitados personalmente, o por escrito por el apoderado o justificar salida con certificado de atención médica. p) Solicitar autorización para ingresar al establecimiento q) Mantener lealtad de palabra y acción, a la misión del colegio. ARTÍCULO 4. Encargado de Convivencia Escolar. Existirá un encargado de convivencia escolar, quien deberá: a) Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano; b) Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento; c) Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar; ARTÍCULO 5. Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar. Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente (Inspectora General) investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones. ARTÍCULO 6. Definición de maltrato escolar. 1.- Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o
6 5 psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: a) Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales; b)crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o c)dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico. ARTÍCULO 7. Medidas y Sanciones Disciplinarias. 1.- Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias: a) Diálogo personal pedagógico y correctivo; b) Diálogo grupal reflexivo; c) Amonestación verbal; d) Amonestación por escrito; e) Comunicación al apoderado; f) Citación al apoderado; g) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar); h) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas; i) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas; j) Suspensión temporal; k) Condicionalidad de la matrícula del alumno; 2.- No renovación de la matrícula para el próximo año escolar o Expulsión del establecimiento educacional. (Sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas). 3.- Si el responsable de la falta, fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente, previa
7 6 investigación de los hechos, corresponderá: amonestación verbal o escrita por parte de la dirección, emitir informe escrito a Jefe DAEM, realizar denuncia a policía. 4.- Si el responsable de la falta, fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, se dispondrán de las siguientes medidas, previa investigación de los hechos, corresponderá: Amonestación verbal o escrita por parte de la dirección, obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento, denuncia a la policía.- ARTÍCULO 8º. Faltas a las Normas de Convivencia. Se considerarán constitutivas de Faltas a las normas de convivencia escolar, entre otras, las siguientes conductas, clasificándose en: LEVES, GRAVES Y GRAVÍSIMAS.- a) FALTAS LEVES: son aquellas que presentan incumplimiento u omisión de obligaciones y que sean de fácil encauzamiento: 1.- Hacer ruidos molestos. 2.- Presentarse a clases sin uniforme o con prenda de otro color, sin justificación. 3.- Presentarse sin ropa adecuada para Educación Física. 4.- Llamar con sobre nombre a compañeros. 5.- Hacer desorden en formación..6.- Comer en horas de clases. 7.- Ir al baño después del toque de timbre. 8.- Decir palabras groseras. 9.- Presentarse a clases sin cambiarse de la ropa de Educación Física Presentarse sin tareas Realizar actividades ajenas a las labores propias del subsector Descuidar aseo y presentación personal Salir de la sala de clases en cambios de hora Llegar atrasado a clase después del recreo Botar basura fuera de los basureros Otras de similar naturaleza 17.- Cambiarse de puesto, desde donde fue asignado por su profesor jefe a otro, sin autorización del profesor de la clase.
8 7 NOTA: Las faltas leves, cuando se repiten tres veces, se transforman en graves. MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA FALTAS LEVES: Las faltas consideradas LEVES, serán sancionadas por el funcionario que las descubra ( directivo, profesor o asistente de la educación) y serán de aplicación inmediata. Con orientaciones al alumno, para modificar su conducta y amonestaciones verbalmente y/o por escritas en su hoja de vida, cuando la situación se repita.- b) FALTAS GRAVES: Son aquellas actitudes y actos que vulneren las obligaciones, deberes y normas del establecimiento, causando graves perjuicios al proceso Educativo, a la convivencia, seguridad escolar y prestigio del Establecimiento Educacional. Las medidas tomadas deben ser informadas por escrito al apoderado por el Profesor Jefe o Inspectoría General, según sea el caso. 1.- Rayar los bienes del Establecimiento, su infraestructura y/o el entorno comunitario, los útiles y vestimenta escolar de sus compañeros. 2.- Usar celulares, mp3, grabadoras u otro aparato tecnológico en clases sin autorización del profesor. (Cuando el profesor autorice el uso de estos aparatos, será responsable de ellos durante su clase. La escuela no se responsabilizará por la perdida de ningún elemento que no constituya parte de los útiles escolares) Salir de la sala de clases sin autorización Faltar a clases sin autorización del apoderado. 5.- Falsificar firmas en comunicaciones supuesta del apoderado. 6.- Hacer mal uso de duchas y servicios higiénicos 7.- Burlarse de los defectos físicos o de conducta, de compañeros(as). 8.- No asistir a clases estando en el Establecimiento Educacional Fumar en el recinto educativo o en sus alrededores Reemplazar al apoderado por un impostor. 11.-Presentarse al Establecimiento Educacional después de una inasistencia sin justificación de su apoderado Desobedecer instrucciones que entorpezcan al aprendizaje del subsector Tener contacto o comunicación con personas extrañas o ajenas a la escuela, durante la jornada de clases Quitar material de trabajo a compañeros o miembros de la Comunidad.
9 Presentarse a clases sin materiales para la realización de un trabajo, sin justificación, cuando se le hubiere solicitado con anticipación Responder verbalmente en forma violenta a compañeros Interrumpir las clases lanzando proyectiles de cualquier tipo. NOTA: Las faltas graves, cuando se repiten, tres veces, se consideran gravísimas. LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA FALTAS GRAVES SON: 1.- Realización de trabajo comunitario de ayuda en aseo o mejoramiento de infraestructura, después de su horario de clases. La falta lo sanciona el profesor que se encuentre con los alumnos. Este informa al profesor Jefe e Inspectoría General y el profesor jefe al apoderado. Controla el cumplimiento de la sanción inspectores de patio. 2.- Servicio pedagógico: ayudar a la confección de material para el aprendizaje, fuera de su hora de clases. La falta lo sanciona el profesor que se encuentre con los alumnos, este informa al profesor Jefe e Inspectoría General y el profesor jefe al apoderado. Controla el cumplimiento de la sanción inspectores de patio. 3.- Reparación del daño, pagando o devolviendo el artículo o artefacto. Aplica la sanción el profesor que se encuentre con los alumnos. Este informa al profesor Jefe e Inspectoría General y el profesor jefe al apoderado, cuando corresponda. El dinero o artículo devuelto será entregado por el profesor que aplicó la sanción a un inspector de patio. 4.- Realización de recuperación de aprendizaje: hacer trabajo de investigación acerca del motivo de la falta, hacer diario mural en torno al tema de la falta; elaborar un informe de observación que contenga respuesta positiva a la falta, después de su horario de clases. La falta lo sanciona el profesor que se encuentre con los alumnos. Este informa al profesor Jefe e Inspectoría General y el profesor jefe al apoderado. Controla el cumplimiento de la sanción inspectores de patio. El profesor que aplicó una sanción de acuerdo a las medidas contempladas entre los puntos 1 a 4, deberá dejar constancia escrita, de inmediato, en el libro de clases, acerca de la situación, registrando: Descripción del hecho, sanción, nombre profesor, subsector, fecha.- La escuela no se hace responsable por la pérdida de elementos tecnológicos, dentro del recinto escolar y que no son requeridos por los profesores, para el desarrollo de sus clases, como por ejemplo: teléfonos celulares, MP3, cámaras fotográficas, etc. Asimismo, no está autorizado el uso de teléfonos celulares, MP3, etc. en horas de clases. En consecuencia si algún alumno es sorprendido usando estos elementos u otros distractores, el profesor se lo requisará y será devuelto, en la próxima reunión de apoderados.
10 9 Si los padres, necesitan comunicarse con sus hijos deberán hacerlos durante los recreos o si es una urgencia, llamar a la secretaría de la escuela Ser suspendido de clases, enviándose a casa, siendo llevado por el apoderado en persona o por un asistente de educación de la escuela. Aplica la sanción Inspectoría General. Habiéndose repetido tres veces una falta grave, registrada en el libro de clases, el profesor jefe, informará de esta situación a Inspectoría General, solicitando la suspensión del alumno(a), quien procederá a reunir los antecedentes e investigar el caso, antes de ejecutar la sanción por un número de días, según la gravedad de los hechos. En caso que hubiere evaluaciones mientras el alumno esté suspendido, éstas se realizarán en fecha posterior, debidamente acordada entre alumno y profesor; siendo responsabilidad del alumno acercarse a la clase siguiente a solicitar dicha evaluación. Sin embargo, si fuera fijada una evaluación mientras un alumno se encuentra suspendido, el profesor informará al alumno de dichas fechas cuando se incorpore a clases. c) FALTAS GRAVÍSIMAS: son aquellas que pueden ocasionar un evidente y serio trastorno a las personas, a la convivencia y seguridad escolar. Las medidas tomadas deben ser informadas al apoderado. 1.- Hurtar objetos o especies dentro o fuera del establecimiento. 2.- Falsificar firmas; alterar documentos legales del Establecimiento (certificados, libretas, libro de clases, cuaderno de seguimientos etc.) 3.- Agredir física, moral o verbalmente a cualquier miembro de la Comunidad. 4.- Grabar clases o intervenciones del profesor o alumnos en proceso de disertación o de otras similares, sin el consentimiento de estos. 5.-Perder el autocontrol quebrantando normas y/o afectando a personas. 6.-Mentir frente a cualquiera circunstancia involucrando a terceros (profesor, paradocente, compañeros, etc.) 7.-Coludirse frente a una acción que dañe al otro (profesor, paradocente, compañero, etc...) 8.- Actuar desafiantemente ante cualquier miembro de la comunidad. 9.- Provocar peleas entre compañeros Burlarse, ofender y/o desobedecer órdenes del profesor, referidas al ámbito Educacional Retirarse del establecimiento sin justificación, durante la jornada de clases Destruir útiles escolares, vestuario de compañeros o bienes del establecimiento Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;
11 Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.); 15.- Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia; 16.- Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico; 17.- Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar; 18.- Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito. (cortejo imprudente, tocar partes íntimas, etc.) 19.- Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; 20.- Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste. MEDIDAS DISCIPLINARIAS PARA FALTAS GRAVÍSIMAS 1.- En caso de agresión física y/ o psicológica, previa investigación y consulta al Consejo de Profesores caducará matrícula, si el caso lo ameritare. 2.-Cuando la falta o conducta gravísima se manifieste hacia el término del año Escolar y por el resguardo a los derecho de los demás miembros de la comunidad escolar, se aplicará al alumno(a) la medida de asistir sólo a rendir evaluaciones en fechas estipuladas previamente, según calendarización que será entregada al apoderado y alumno por Unidad Técnica Pedagógica, a fin de terminar el proceso de evaluación. 3.-Caducación de matrícula de un año para otro, según la decisión del Consejo de Profesores a efectuarse en el mes de octubre. Dicha determinación será informada personalmente al apoderado. De no presentarse el apoderado(a), se le notificará por teléfono de tal situación. 4.-En el caso de consumo, porte o tráfico de drogas, dentro o fuera del establecimiento, se procederá a hacer denuncia ante los organismos pertinentes y/o redes de apoyo, CONFORME LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE. Si el alumno no muestra cambio
12 11 favorable, pese a la asistencia recibida, el establecimiento aplicará la cancelación de matrícula. En caso de cancelación de matrícula, él o la alumno(a), tendrá derecho a apelar, por escrito, ante la medida, dirigiendo dicha solicitud al Director, dentro de los primeros cinco días hábiles a partir de la recepción de la notificación, quien deberá responder en forma definitiva si dicha solicitud tiene respuesta positiva o negativa, dentro de los cinco días hábiles siguientes de haber recibido la apelación.- ARTÍCULO 9. Criterios de aplicación. 1. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable. 2. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios: a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas; b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado; c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como: d) La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores; e) El carácter vejatorio o humillante del maltrato; f) Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro; g) Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa; h) Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento; i) La conducta anterior del responsable; j) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra; k) La discapacidad o indefensión del afectado. ARTÍCULO 10. Obligación de denuncia de delitos. Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes,
13 12 dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal. ARTÍCULO 11. Reclamos. 1.- Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, las que deberán dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso. 2.- Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo. ARTÍCULO 12. Protocolo de actuación. 1.- Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra. 2.- De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente. 3.- En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas. ARTÍCULO 13. Deber de protección. 1.- Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso. 2.- Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad. ARTÍCULO 14. Notificación a los apoderados. Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella. ARTÍCULO 15º. Investigación. 1.- El Inspector General, deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento.
14 Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el Inspector General, deberá presentar un informe ante la dirección y al encargado de convivencia escolar, para que se aplique una medida o sanción si procediere.- ARTÍCULO 16. Resolución. La autoridad competente (Dirección, Inspectoría General, Encargado de convivencia escolar) deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y al consejo de profesores- ARTÍCULO 17. Medidas de reparación. En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine. ARTÍCULO 18. Recursos. Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada por la autoridad competente, dentro de un plazo de tres días. ARTÍCULO 19. Mediación. El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnos, docentes, orientadores, otros miembros de la comunidad educativa y especialistas. ARTÍCULO 20. Publicidad. El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, (período de matrícula, reuniones de apoderados, entrega de informes escritos, cuenta pública, etc.), para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos.- ANEXO ARTÍCULO 21º. Presentación Personal de los alumnos. 1.- Uniforme. a) Todos los alumnos deben asistir a la escuela con su uniforme establecido por la comunidad escolar, de lunes a viernes. En el caso que un alumno no pueda asistir con el
15 14 uniforme o parte de este, por alguna causa de fuerza mayor, esta situación deberá ser comunicada por el apoderado, al profesor jefe, en forma escrita o personal, informando los días que requiera de esta autorización. b) En el caso que un alumno asista a clases sin su uniforme y sin justificación del apoderado, será amonestado y se le registrará una anotación negativa en libro de clases, por parte del profesor que lo sorprenda. En el caso que sea un Asistente de la Educación quien descubre al alumno sin su uniforme informará al profesor Jefe de tal situación para que le registre una anotación negativa. c) Al repetirse esta situación el profesor Jefe le citará el apoderado a una entrevista. De persistir esta situación a pesar de las acciones anteriores o que el apoderado no asista a la entrevista, el caso será derivado a Inspectoría General. d) El uniforme de los alumnos, según lo acordado por la comunidad escolar, es: NIÑAS: Jumper azul, blusa blanca, corbata colegio calcetines azules, Chaleco azul, zapatos negros. NOTA: El Yamper no podrá exceder de 10 cms. Sobre la rodilla.- INVIERNO: (Abril a Septiembre) Pantalón azul, Parka azul.- NIÑOS: Pantalón gris, camisa blanca, corbata de colegio, zapatos negros, calcetines azul, gris o negro, chaleco azul (cualquier tipo de cuello). INVIERNO: parka azul Educación Física.- a) Para las clases de educación física, todos los alumnos deben presentarse con su uniforme, para dicho subsector. b) En caso que un alumno asista a esta clase sin un uniforme no podrá realizar las actividades planificadas por la profesora y tendrá que realizar otras de carácter teórico. c) En el caso que un alumno asista a clases de educación física sin su uniforme, por una causa de fuerza mayor, por ejemplo enfermedad, el apoderado deberá justificar dicha situación por escrito o personalmente ante la profesora del subsector o con la profesora jefe. d) en el caso que un alumno se presente a clases de educación física, sin su uniforme y sin la justificación del apoderado este será amonestado con una anotación negativa en el libro de clases por parte de la profesora del subsector, en caso de repetirse tal situación el profesor del subsector y/o profesor Jefe citarán al apoderado a una entrevista. Si a pesar de las acciones antes mencionadas el apoderado no asiste a dicha entrevista y el alumnos persiste en no asistir con el uniforme para la clase, el caso será pasado a Inspectoría General.
16 15 e) El uniforme para el subsector de educación física es: Buzo azul, ( Propio de la escuela) zapatillas, polera blanca, calcetas blancas, short azul. 3.- Accesorios. a) La presentación de los alumnos debe ser: NIÑAS: No deben usar joyas ni pintura, aquellas con pelo largo deben usarlo tomado. NIÑOS: Usar pelo corto. Este no debe alcanzar a topar el cuello de la polera. Esta prohibido el uso de adornos, como: collares, aros, o cualquier otro elemento que no corresponda al uniforme escolar. b) El no cumplimiento de estas disposiciones, por parte de los estudiantes, significará amonestaciones verbales en una primera oportunidad, por parte del funcionario que lo sorprenda, si continúa, anotaciones negativas en su hoja de vida y citaciones al apoderado, por parte del profesor del subsector y/o profesor jefe, y a suspensiones por Inspectoría General, si persiste en esta conducta. Talca, Marzo de
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