CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS
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- Lidia Figueroa Miranda
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1 CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS TITULO I.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Naturaleza 1.- La Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera es el órgano integrado en la estructura colegial que, sin perjuicio de las facultades de la Junta de Gobierno, realiza la actuación que corresponde al Colegio por razón del arbitraje que éste administre La Corte de Arbitraje desempeñará sus funciones con plena autonomía conforme a lo establecido en su Reglamento.- Artículo 2.- Denominación La denominación oficial es la de Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera, que en adelante se denominará La Corte de Arbitraje en los presentes Estatutos.- 1
2 Artículo 3.- Domicilio 1.- La Corte de Arbitraje tendrá su domicilio en el del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera, salvo que la Junta de Gobierno disponga otra cosa al efecto Lo dispuesto en el apartado 1 se entiende sin perjuicio de que pueda reunirse y realizar actuaciones en otro lugar si lo considerase necesario para el ejercicio de su función.- TITULO II.- ESTRUCTURA Artículo 4.- Estructura La estructura de la Corte de Arbitraje se conforma por: a) Pleno, b) Presidencia, y c) Secretaría.- Capítulo Primero.- Del Pleno Artículo 5.- Composición El Pleno estará compuesto por un total de seis miembros, que serán elegidos libremente por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera.- 2
3 Artículo 6.- Duración del cargo El cargo de miembro del Pleno tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.- Artículo 7.- Cese en el cargo Los miembros del Pleno podrán cesar por voluntad propia o por acuerdo de la Junta de Gobierno.- En ambos casos, la Junta de Gobierno procederá a la designación de un sustituto, que desempeñará el cargo por el tiempo que le restare al que cesa Cuando por cualquier causa cesen la totalidad de los miembros del Pleno, la Junta de Gobierno procederá, de inmediato, al nombramiento de nuevos miembros.- Artículo 8.- Renovación La renovación de los miembros del Pleno del Tribunal se hará por mitad, sin que en ningún caso puedan cesar al mismo tiempo el Presidente y el Secretario Para el supuesto de que la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera no hubiere procedido a designar nuevos miembros en las renovaciones parciales o totales, los nombramientos anteriores quedarán prorrogados hasta tanto la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera acuerde nuevos nombramientos.- 3
4 Artículo 9.- Competencias del Pleno 1.- Corresponde al Pleno las siguientes funciones: a) La administración de los arbitrajes que, libre y voluntariamente, le sometan dos o más personas, prestando asistencia a las partes y a los árbitros para que el arbitraje llegue a buen fin.- b) La designación del árbitro o árbitros que hayan de intervenir en el arbitraje, cuando no hayan sido designados directamente por las partes.- c) La colaboración con los órganos jurisdiccionales dentro de las funciones establecidas al efecto en la vigente Ley de Arbitraje.- d) El estudio y elaboración de cuantos informes y dictámenes se le soliciten sobre arbitraje privado, así como la elevación a los poderes públicos de las propuestas que considere convenientes sobre la materia.- e) La relación con otros organismos especializados en la materia.- f) La resolución de las cuestiones que se susciten sobre la interpretación de la presente norma reguladora en lo que se refiere al procedimiento arbitral.- La interpretación del resto de las materias corresponde a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera, sin que las resoluciones del Pleno puedan contradecir las que haya dictado la Junta de Gobierno.- En caso de conflicto prevalecerán las de la Junta de Gobierno sin necesidad de declaración expresa de su ineficacia.- g) Todas las competencias de la Corte de Arbitraje que no estén atribuidos a otros órganos.- h) Serán competencia exclusiva del Pleno la elaboración de la lista de posibles árbitros.- 4
5 i) En general, cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el arbitraje privado El Pleno podrá delegar en cualquiera de sus miembros el ejercicio de sus competencias, salvo el nombramiento de árbitros, previa autorización de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera, cuyo otorgamiento o delegación serán discrecionales.- Igualmente, podrá revocar la delegación libremente y en los mismos términos.- La delegación conferida no impide al Pleno en ejercicio de las competencias delegadas, aunque no haya revocado aquella.- Artículo 10.- Reuniones del Pleno 1.- El Pleno habrá de reunirse, cuando menos, dos veces cada año natural La convocatoria corresponde al Presidente, a su propia iniciativa, o a petición expresa de una tercera parte de los miembros del Pleno con expresión de los asuntos que deseen tratar.- La convocatoria deberá contener el orden del Día, que habrá de incluir necesariamente los puntos indicados en la referida solicitud, así como el lugar y fecha en que vaya a tener lugar la reunión, y habrá de hacerse por escrito, mediante comunicación del Secretario con cinco días hábiles de antelación, cuando menos, al día de celebración de dicha reunión.- En supuesto de urgencia inexcusable, será suficiente la convocatoria efectuada con cuarenta y ocho horas de antelación al momento de su celebración Para la válida constitución del Pleno será necesaria la asistencia de la mitad de sus miembros.- 5
6 4.- Los acuerdos del Pleno serán adoptados por mayoría simple de los asistentes.- Siendo el voto del Presidente o de quien ejerza sus funciones, voto de calidad, en caso de empate Ocupará la Presidencia de la reunión el Presidente del Pleno, o en su defecto, el Letrado con mas antigüedad en el ejercicio profesional de entre los que se encuentren presentes en la reunión.- Ocupará la Secretaría el Secretario del Pleno, y en su defecto, el Letrado con menos antigüedad en el ejercicio profesional de entre los que se encuentren presentes en la reunión El Secretario levantará un acta de cada reunión, de acuerdo con las indicaciones que reciba del Presidente, y será sometida a la aprobación del Pleno en la misma reunión.- Las actas comprenderán una relación sucinta de los debates habidos y votaciones efectuadas, así como el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los votos particulares formulados por quienes no hayan votado a favor de aquellos.- Las certificaciones de las actas deberán ser expedidas por el Secretario con el visto bueno del Presidente Las reuniones del Pleno tendrán carácter reservado, y no podrán facilitarse a los interesados más información que la que resulte de las Actas aprobadas y acuerdos adoptados Cuando cualquiera de los miembros del Pleno tenga interés directo en el litigio sometido a arbitraje, quedará incurso en incompatibilidad para participar en cuantas decisiones afecten a dicha controversia.- No obstante la posible existencia de interés deberá ser valorada por los restantes miembros del Pleno a los efectos de acordar si existe o no incompatibilidad.- 6
7 Capítulo Segundo.- De la Presidencia Artículo 11.- Designación de Presidente Corresponde a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera la facultad para nombrar al Presidente de entre los miembros del Pleno.- Solamente cuando no se haya producido tal nombramiento, se procederá a su elección conforme a los artículos que siguen.- Artículo 12.- Elección del Presidente 1.- Si en la primera reunión del Pleno que se celebre después de constituido o renovado total o parcialmente la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera no hubiera procedido al nombramiento de Presidente, éste será sometido a elección de entre sus miembros, bastando para el nombramiento la mayoría simple de votos.- En caso de empate, será elegido el de mayor edad Cuando por cualquier causa quede vacante la Presidencia, la misma la ostentará, hasta que se produzca nueva elección, el Letrado ejerciente perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera de mayor antigüedad en el ejercicio, de los que integren el Pleno.- Artículo 13.- Facultades del Presidente Corresponde al Presidente las facultades de representación de la Corte de Arbitraje, y las funciones para convocar, suspender y levantar las sesiones, y para dirigir y ordenar los debates y votaciones, ostentando voto de calidad en caso de empate.- 7
8 Capítulo Tercero.- Del Secretario Artículo 14.- Designación de Secretario Corresponde a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera la facultad para nombrar al Secretario de entre los miembros del Pleno.- Solamente cuando no se haya producido tal nombramiento, se procederá a su elección conforme a los artículos que siguen.- Artículo 15.- Elección de Secretario 1.- Si en la primera reunión del Pleno que se celebre después de constituido o renovado total o parcialmente la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera no hubiera procedido al nombramiento de Secretario, éste será sometido a elección de entre sus miembros, bastando para el nombramiento la mayoría simple de votos.- En caso de empate, será elegido el de menor edad Cuando por cualquier causa quede vacante la Secretaría, la misma la ostentará, hasta que se produzca nueva elección, el Letrado ejerciente perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera de menor antigüedad en el ejercicio, de los que integren el Pleno.- Artículo 16.- Facultades del Secretario Corresponde al Secretario ejercitar las ordenes del Presidente, la redacción de las actas, la expedición de certificaciones, y la puesta al día de las listas de árbitros, así como gestionar los medios de que disponga la Corte de Arbitraje, dirigir la oficina de la misma, y especialmente tramitar el procedimiento arbitral.- El Secretario dará fe, cuando así se lo exijan, de las actuaciones de la Corte de Arbitraje.- 8
9 TÍTULO III.- LOS ÁRBITROS Artículo 17.- Requisitos de los Árbitros Los árbitros serán Abogados ejercientes en el Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera, y residentes en su territorio, con una antigüedad mínima de diez años de ejercicio profesional ininterrumpido, sin sanción alguna en su expediente profesional, que no hayan dejado de aceptar sin causa justificada otros nombramientos en los últimos tres años, y que no hayan incumplido su encargo, o incurrido en responsabilidades judicialmente declarada como consecuencia del desempeño de actuaciones similares.- El Pleno podrá eximir del requisito de antigüedad en el ejercicio profesional a los colegiados en quienes concurra la circunstancia de reconocido prestigio en cualquier campo del derecho, previo informe vinculante de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera.- En el supuesto de que algún miembro del Pleno actúe como árbitro, deberá abstenerse de intervenir en las deliberaciones y decisiones del Pleno en relación con el arbitraje de que se trate.- Artículo 18.- Listas Con referencia al 1 de Enero de cada año, el Pleno elaborará la Lista de Árbitros vigente para esa anualidad, por orden de antigüedad en el ejercicio profesional, de quienes puedan ser nombrados árbitros.- El Pleno también podrá elaborar listas atendiendo al criterio de especialidad.- Los colegiados que deseen ser incluidos en las listas como árbitros lo solicitarán mediante escrito dirigido a la Secretaría del Pleno, justificando cumplir los requisitos establecidos para ser árbitro y, en su caso, designando si desean ser incluidos en la lista general y/o en la de una determinada especialidad.- Dicha solicitud deberá ser presentada antes del 1 de Noviembre de cada año.- 9
10 Artículo 19.- Nombramiento de los Árbitros 1.- El Pleno designará tantos árbitros como hayan sido convenidos en la solicitud de arbitraje, y tantos suplentes como árbitros, y siempre en número impar El nombramiento de los árbitros corresponde a las partes de mutuo acuerdo y, si no lo hubieren realizado antes o en el plazo concedido para ello, corresponderá al Pleno su designación conforme a la Ley 60/2.003, de 23 de Diciembre El nombramiento de los árbitros, cuando corresponda al Pleno, será por turno, siguiendo el orden establecido en la Lista de Árbitros, teniendo en cuenta las designaciones realizadas en años anteriores a los efectos del cómputo de este turno.- No obstante, el Pleno tiene facultades expresas para designar libremente al árbitro o árbitros que considere oportuno, cuando concurran a su juicio, supuestos de gravedad, complejidad, trascendencia, urgencia o necesidad de especialización en determinadas materias.- Artículo 20.- Recusación, Cese, Remoción y Sustitución de Árbitros En todo lo relacionado con la recusación, cese, remoción y sustitución de árbitros será de aplicación el contenido del reglamento de la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera.- Disposición Transitoria Primera A los efectos de la renovación parcial del Pleno, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera, al momento de acordar 10
11 el nombramiento de los miembros del mismo, designara aquellos cuyo nombramiento se hace por dos años, para posibilitar la renovación parcial.- Disposición Transitoria Segunda Hasta tanto se produzca la nueva lista de árbitros, la actualmente existente se considerará válida aunque los incorporados a la misma no reúnan los requisitos establecidos en el presente Estatuto, quedando ésta anulada cuando aquella sea confeccionada.- Disposición Transitoria Tercera Forman parte del Pleno, manteniéndose en sus cargos, aquellos miembros que fueron designados en su día para formar parte del Tribunal de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera, cuyas designaciones quedarán sin efecto al momento en que la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera designe a los componentes del Pleno, conforme a los presentes Estatutos.- Disposición Derogatoria A la entrada en vigor del presente Estatuto, queda derogado el Reglamento del Tribunal de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera, aprobado por la Junta de Gobierno de la Corporación el 9 de Enero de 2.001, y protocolizado en la Notaría de Don Rafael González de Lara y Alférez el 6 de Febrero de 2.001, con el número 455 de protocolo.- 11
12 Disposición Final El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de la fecha en que sea aprobado por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera, sin perjuicio de su protocolización notarial.- Jerez, Marzo
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