DECRETO No.006 Febrero 19 de 2015 "POR EL CUAL SE CREA LA JUNTA MUNICIPAL PROTECTORA DE ANIMALES EN EL MUNICIPIO DE LA MACARENA, META"

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1 EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA MACARENA-META En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, las Leyes 136 de 1994,lo dispuesto en la ley 5 de 1972, la ley 84 de 1989, demás normas vigentes Y CONSIDERANDO 1. Que el municipio de La Macarena-Meta, en desarrollo de las norma legales y sobreprotección de animales, considera necesario tomar medidas de orden administrativo y policivo encaminadas a defender, preservar y proteger los animales domésticos y demás presentes, en el entorno que nos rodea. 2. Que en el Municipio existe la necesidad de crear un organismo encargado de la defensa de los animales, de tal manera, que se garantice por parte de los entes oficiales el cumplimiento de los programas, entre otros: las actividades de promoción, prevención y control de la población, así como el cumplimiento de los derechos de los animales; las actividades de promoción tendientes a mejorar las condiciones de vida de los animales explotados por el ser humano, las actividades de difusión sobre el maltrato con el fin de ilustrar y hacer tomar conciencia sobre el sufrimiento de los animales y los programas sobre el trato a los animales con consideración y respeto por sus vidas, en fin, sobre la aplicación de la normatividad vigente en nuestro país a lo concerniente a la vida y defensa de especies animales. 3. Que es deber de las autoridades municipales promover campañas educativas tendientes a evitar los actos de crueldad, maltrato y abandono injustificado de animales de cualquier especie, dentro de la jurisdicción municipal. 4. Que es competencia del Alcalde, crear la Junta Municipal protectora de animales, tal como lo dispone el articulo 1 de la ley 5 de Con base a lo anteriormente expuesto DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Crease la Junta Protectora de Animales del Municipio de La Macarena Meta, como un órgano de carácter consultivo y asesor de la Administración Municipal. ARTÍCULO SEGUNO: La Junta Protectora de Animales del Municipio, será dirigida por un comité integrado así: El Alcalde Municipal o su delegado, quien la presidirá, el Personero Municipal, el párroco o su delegado, el Director de alcaldia@lamcarena-meta.gov.co OLJEISl/XS r-1 >!\I O S

2 Núcleo Educativo del Municipio, el Técnico de Saneamiento de la Secretaría de Salud,, el Comandante de la Estación de Policía Local, el Inspector de Policía Municipal, La Coordinadora del plan de Salud Territorial, Un Representante del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, Un Representante de Agro parqués, Un Representante de Corma carena, y Un representante del Concejo Municipal, quienes se reunirán cada tres meses y extraordinariamente cuando alguno de los miembros de la Junta así lo amerite. ARTÍCULO TERCERO: La Junta Municipal Protectora de Animales, tendrá como objetivo, propender por una relación de RESPETO con los animales, basado en la difusión de valores, fundamentados en principios, sentimientos y comportamientos; para lograr la SOLIDARIDAD, LA TOLERANCIA Y LA LIBERTAD entre los seres vivos, además de: a) Prevenir y tratar el dolor y el sufrimiento de los animales. b) Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia. c) Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales. d) Desarrollar programas educativos a través de medios de comunicación del estado o privados y de los establecimientos de educación oficial y privados, que promuevan el respeto y el cuidado de los animales. e) Desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre. PARÁGRAFO 1: La expresión "animal" utilizada genéricamente en este decreto hace referencia a los seres silvestres, bravios o salvajes y los seres Domésticos o Domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o cautividad. ARTÍCULO CUARTO: Serán funciones de la junta municipal protectora de animales del municipio de La Macarena Meta las siguientes: a) Promover campañas educativas y culturales tendientes a despertar el espíritu de amor hacia los animales útiles al hombre, e impulsar el desarrollo de actividades de promoción tendientes a mejorar las condiciones de vida de los animales explotados por el ser humano. b) Promover campañas educativas entre la población residente y visitante del municipio de la Macarena Meta, destinadas a formar una cultura de vigilancia, protección y conservación e las especies animales y aves exóticas en peligro de extinción. Erna i I: alcaldia@lamcarena-meta.gov.co

3 c) Divulgar las políticas ambientales, de salubridad pública y de policía, dirigidas a proteger las especies, garantizar los derechos de la personas y restringir la caza y comercio ilegal de animales y de aquellos que están en peligro de extinción. d) Promover campañas educativas tendientes a evitar loa actos de crueldad maltrato y abandono injustificado de animales dentro de la jurisdicción del municipio de La Macarena. e) Impulsar el desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control de la población de fauna domestica e industrial. f) Impulsar actividades de difusión sobre los actos de maltrato, buscando ilustrar y concientizar a las personas sobre el sufrimiento de los animales y el merecimiento de trato con consideración y respeto por sus vidas. 9) ARTÍCULO QUINTO: DE LOS DEBERES PARA CON LOS ANIMALES: En principio toda persona está obligada a respetar y abstenerse de causar daño o lesión a cualquier animal, igualmente debe denunciar todo acto de crueldad cometido por terceros de que tenga conocimiento. Sin embargo son también deberes del propietario, tenedor o poseedor de un animal, entre otros: a) Mantener el animal en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene. b) Suministrarle bebida, alimento en cantidad y calidad suficientes, así como medicinas y los cuidados necesarios para asegurar su salud, bienestar y para evitarle daño, enfermedad o muerte. c) Suministrarle abrigo apropiado contra al intemperie, cuando la especie animal y las condiciones climáticas así lo requieran. PARÁGRAFO 2. Cuando se trata de animales domésticos o domesticados en cautividad o confinamiento, las condiciones descritas en el presente artículo deberán ser especialmente rigurosas, de manera tal que los riesgos de daño, lesión enfermedad o muerte sean mínimas. ARTÍCULO SEXTO: DE LA CRUELDAD PARA CON LOS ANIMALES. Se presumen Hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales los siguientes: a) Herir o lesionar un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada, o con arma de fuego. alcaldia@lamcarena-meta.gov.co

4 Libertad y Orden REPÚBLICA DE COLOMBIA DECRETO No. 006 Febrero 19 de b) Causar la muerte innecesaria o daño grave a un animal obrando por motivo obyecto o fútil. c) Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofilactica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo. d) Causar la muerte inevitable o necesaria a un animal con procedimientos que originen sufrimiento o que prolongue su agonía. Es muerte inevitable o necesaria las descritas en los artículos 17 y 18 del capítulo quinto de la ley 84 de e) Enfrentar animales para que se acometan y hacer de las peleas así provocadas u espectáculo público o privado. f) Convertir en espectáculo público o privado el maltrato, la tortura o la muerte de animales adiestrados o sin adiestrar. g) Usar animales vivos para entrenamiento o para probar o incrementar la agresividad o la pericia de otros animales. h) Utilizar para el servicio de carga, tracción monta o espectáculo, animales ciegos, heridos, deformes o enfermos gravemente, o desherrados en vía asfaltada, pavimentada o empedrada o emplearos para el trabajo cuando por cualquier otro motivo no se hallen en estado físico adecuado. i) Usar animales cautivos como blanco de tiro, con objetos susceptibles de causarles daño o muerte, o con armas de cualquier clase. j) Toda privación de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, higiene o aseo, tratándose de animal cautivo o confinado, doméstico o no, que le cause daño o muerte. k) Pelar o desplumar animales vivos o entregarlos a la alimentación de otros. I) Abandonar sustancias venenosas o perjudiciales en lugares accesibles a animales diferentes de aquellos a los cuales específicamente se trate de combatir. m) Recargar de trabajo a un animal a tal punto que como consecuencia del exceso o esfuerzo superior a su capacidad o resistencia se le cause agotamiento, extenuación manifiesta o muerte. alcaldia@lamcarena-itieta.gov.co

5 n) Envenenar o intoxicar a un animal, usando para ello cualquier sustancia venenosa, toxica, de carácter líquido, solido o gaseoso, volátil, mineral u orgánico. o) Sepultar vivo a un animal. p) Confina uno o más animales en condiciones tales que les produzca la asfixia. q) Ahoga a un animal. r) Hace con bisturí, aguja o cualquier otro medio susceptible de causar daño a sufrimiento prácticas de destreza manual con animales vivos, o practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables, y en lugares y por personas que no estén debidamente autorizadas para ello. s) Estimula o entumecer a un animal con medios químicos, físicos o quirúrgicos para fines competitivos, de exhibición o utilización en espectáculos públicos o privados y en general aplicarles drogas sin perseguir fines terapéuticos. t) Utilizar animales vivos o muertos en la elaboración de escenas cinematográficas o audiovisuales destinadas a la exhibición pública o privada en las que se cause daño o muerte a un animal con procedimientos crueles o susceptibles de promover la crueldad contra los mismos. u) Dejar expósito o abandonar a su suerte un animal doméstico o domesticado en estado de vejez, enfermedad invalidez o incapacidad de procurarse por sí mismo la subsistencia, en predios públicos o privados o en las vías públicas o privadas. v) Realizar experimentos con animales vivos de grado superior en la escala zoológica al indispensable, según la naturaleza de la experiencia. w) Abandonar a sus propios medios animales utilizados en experimentos y causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal, salvo que se trate de industrias legalmente establecidas que se funden en la explotación del nonato. x) Lastimar o arrollar un animal intencionalmente o matarlo por simple perversidad. ARTÍCULO SÉPTIMO: Corresponde a la inspección de policía municipal por petición de: la junta protectora de animales, la administración municipal y las personas naturales o jurídicas denunciantes; adelantar de conformidad alcaldia(g),lamcarena-meta.gov.co

6 Libertad y Orden REPÚBLICA DE COLOMBIA con la ley los procesos y proferir los actos administrativos sancionatorios contra los responsables de las conductas o actos de crueldad o hechos dañinos contra los animales de que trata el artículo 6 del presente decreto, realizados dentro de la jurisdicción municipal. ARTÍCULO OCTAVO: La Inspección de policía y el comando de la estación de policía, prestaran el auxilio necesario a la junta municipal protectora de animales, en las labores de prevención vigilancia y control de las especies protegidas, así como, de los actos crueles y los hechos dañinos contra los anímales silvestres, bravios o salvajes y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Dado en el Despacho de la Alcaldía Municipal, a los 19 días delmestlétébters! de HERMINSO C ONTEALEGRE alcaldia(g),lamcarena-meta.gov.co

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