<.«: f.~ dt~ PlJode/}l. \ r ~ r,"-.. G?an cj/iti ue/ ck C2%cfM'JUVnlO do julio de DECRETO N 2.600/5 (MEd) EXPEDIENTE N /230-S-07.
|
|
- Aurora Godoy Segura
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 PlJode/}l dt~ ~eatwlj{j G?an cj/iti ue/ ck C%cfM'JUVnlO do julio de DECRETO N.600/5 (MEd) EXPEDIENTE N 00006/30-S-07.- VISTO.que la Secretaría de Estado de Gestión Educativa propone la modificación de la Escala de Valoración de Títulos y Antecedentes para los Concursos Docentes, y CONSIDERANDO: Que el Reglamento vigente en la materia, con sus Veinticuatro Anexos, fue aprobado por el Decreto N.404/5 (SE)-06 y su modificatorio, Decreto N.640/5 (SE)-06. \ r ~ r,"-.... '.' x' ' <.«: ESTER SUSANA MONTA LOO ~ISTRO DE EDUCACION r Que a efectos de la modificación y actualización de la referida Escala de Valoración, dicha Secretaría de Estado recabó la opinión de los distintos sectores de incumbencia del Sistema Educativo, dándose asi participación al personal docente y técnico docente de todos los Niveles, Especialidades y Modalidades de la Educación, al igual que a las Juntas de Clasificación y a las entidades representativas de la docencia. Que tras la labor consultiva, la Secretaría de Estado de Gestión Educativa propone las modificaciones a realizar a la Escala de Valoración de Antecedentes Docentes. f.~ Que se considera apropiado, a fin de facilitar el trabajo de las Juntas de Clasificación, así como la consulta y control por parte de los docentes interesados, elaborar un texto único de dichas disposiciones reglamentarias. ~.' BtATRiL~ANSlllA Que la elaboración de un texto único, también posibilita la ARI~ DE í OE Gf \ l. ElxJCI\ TIVA Id i~llrlú E~U~ÍlCIO adecuación de la terminología empleada en la Tabla de Valoración, a la contenida en la Ley de Educación Nacional, contemplando los cuatro Niveles que comprenden la estructura del Sistema Educativo Nacional -Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria y Educación Superior- (Artículo 7, Ley N 606). Que al efecto antes expuesto, dicha Secretaría de Estado acompaña el Proyecto de Tabla de Valoración de Antecedentes Docentes con veintitres Anexos, por el que se sustituye la actualmente vigente (Decreto N.404/06 y su modificatorio ). Que la aprobación de la Escala de Valoración de Antecedentes Docentes resulta de importancia prioritaria, a fin de posibilitar la realización en tiempo y...///
2 PJJode/)l Qr~ ~ecawllo G?a~tQffi u.el de ~WJ'rtá?'t CONT. DECRETO N.600/5 (MEd) EXPEDIENTE N 00006/ '... forma de los Concursos Docentes que anualmente deben llevarse a cabo para los ingresos en titularidad, educativo. interinatos y suplencias, tendientes a las coberturas del servicio Por ello, atento lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 84 (Dictamen N 386/07, de fecha 0706/07) y en uso de sus facultades; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTÍCULO._ Apruébase la Escala de Valoración de Títulos y Antecedentes que regirá en los concursos docentes de todos los niveles y modalidades de la enseñanza, conforme se detalla en los Anexos I a XXIII, que forman parte integrante del presente instrumento. ARTÍCULO._ Derógase el Decreto N.404/5 (SE)-06, su modificatorio Decreto N.640/5 (SE)-06 y toda otra disposición que se oponga a la reglamentación que por este instrumento se aprueba. ARTÍCULO 3._ El presente Decreto será refrendado por la señorita Ministro de Educación y firmado por la Señora Secretaria de Estado de Gestión Educativa. ARTÍCULO 4._ Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. ~ - '" -: Prof. ESTER SUSANA MONTALDO Z MANSlllA ',,_maria' f f'i O, G!, DUCI\TIVA -, M:ti"llkiJ Oc E~UcÍlCl~~
3 EXPEDIENTE N 00006/30-S /5(MEd) ANEXO I TABLA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES DOCENTES EDUCACIÓN INICIAL A) TÍTULOS A. Docente A.. Profesor de Nivel Inicial Universitario A.. Profesor de Nivel Inicial No Universitario Al puntaje del título base se le sumará el promedio Antigüedad de título por año pudiendo acumular hasta (uno) punto PUNTAJE 6 4 B) ACUMULACIÓN DE TÍTULOS ~ALOO TRO DE EDUCACION M.Ed. Sólo se podrán acumular los títulos que estén registrados por entidades oficiales, nacionales ylo provinciales. Se podrán acumular títulos de formación de Grado y Post-grados ylo Post Títulos. Para la acumulación de Títulos no se acumularán aquellos cuyos currículos que sean iguales. '% Se considerarán: B.. Post Grado: Nivel Universitario B... Doctorado B... Maestría B..3. Especialización B.. Post Títulos B... Diplomatura Carga horaria mínima 600 horas reloj B... Especialización Carga horaria mínima 400 horas reloj B..3. Actualización Académica Carga horaria mínima 00 horas reloj Las titulaciones de organismos internacionales se bonificarán con B.3. Otros títulos de grado B.3.. Licenciatura de Educación Inicial B.3.. Profesorados Universitarios incumbentes B.3.3. Licenciaturas incumbente B.3.4. Licenciaturas no incumbentes B.4. Otros Títulos B.5. Tecnicaturas Universitarias incumben tes para el cargo que se concursa. B.6. Tecnicaturas No Universitarias íncumbentes para el cargo que se concursa
4 .600 /5(MEd) EXPEDIENTE N 00006/:;O~S-07 CONTINUACIÓN ANEXO I 8.7. Tecnicaturas Universitarias y no Universitarias no incumbentes Maestros de Especialidades y Maestros de Títeres. B.9. Profesorados de Academias Libres - Avaladas referentes al Área Artística e Idiomas. B.9.. Profesor Superior B.3.. Profesor Elemental C) ANTIGÜEDAD DE DESEMPEÑO EN LA DOCENCIA Ci I, Por año o fracción mayor a 6 (seis) meses, sin límite ~ :STER SUSANA MONT ALDO IISTRO DE EDUCACION D) POR CONCEPTO PROFESIONAL (Ingreso) En caso de poseer dos conceptos profesionales se valorará el de mejor puntaje. Los conceptos profesionales de otras provincias se valorarán con las equivalencias de la provincia de Tucumán; en estos casos no se considerará la zona de ubicación de la provincia informante D.l. Sobresaliente (con 6 puntos.) D.. Sobresaliente (con 5 puntos.) D.3. Distinguido D.4. Muy Bueno D.5. Bueno,0 0, E) PREMIOS, PUBLICACIONES, CONFERENCIAS, TRADUCCIONES Y PROYECTOS Se valorarán temas relativos a educación y I o afines con la especialidad provenientes de concursos u organizados por Instituciones ~~ Oficiales o Privadas del ámbito educativo y cultural. Deberán tener,li- reconocimiento mediante Resolución emitida por el gobierno ~ BEHRIZ MAt~S!llA educativo. M.Ed. E.. Premios por Trabajo E... Internacionales er premio E... Internacionales premio E..3. Internacionales 3er premio o Mención E..4. Nacionales ler Premio E..5. Nacionales Premio E..6. Nacionales 3er Premio o Mención E..7. Regionales ler Premio E.l.8. Regionales Premio E..9. Regionales 3er o Mención E..0. Provinciales ler Premio E.l.. Provinciales Premio E... Provinciales 3er premio o Mención E..3. Municipales ler Premio
5 ?J>ode~~eouwuo QYuowl'J'tán EXPEDIENTE N 00006/30-s-07 CONTINUACIÓN ANEXO I.600/5(MEd) Prot. ESTER SUSANA MONTALDO MANSlllA ~lcrearia DE DE l. EDUCATIVA MINISHRIO DE EDUCACION r: I \M.E d. \ y ~ \...ll...--l \! - \_ E..4. Municipales Premio E..5. Municipales 3er premio o Mención Tope (dos) puntos por año. En el caso de participación simultánea en el mismo evento, se considerará la de mayor puntaje. Si el mismo trabajo fuera presentado en distintas instancias, sólo se valorará la máxima. No se acreditarán los premios y menciones obtenidos por trabajos realizados como parte del cursado de la carrera. E.. Publicaciones. Deben ser afines al área de concurso o relativas a temas educativos. E... Libros: se valorará sólo la primera edición E..l.l. Individual E..l.. Dos autores E..l.3. Más de dos autores Presentar tapa, contratapa, índice, prólogo, depósito de Ley N.73, ISBN, acompañada del ejemplar original. E... CD, Videos, Cassettes, etc. registrados. E...l. Individuales E... Dos autores E...3. Más de dos autores E..3. Producciones escritas editadas en actas de congresos y en publicaciones oficiales (Ministerios, Secretarías, Departamentos de Investigación), afines III área en concurso o relativas a temas educativos.. E..3.l. Trabajos de investigación, monográficos y materiales curriculares y didácticos E..3.l.l. Individuales E..3.l.. Dos autores E..3.l.3. Más de dos autores No se acreditarán los trabajos exigidos para la aprobación de asignaturas ylo cursos. E..4. Producciones literarias (cuentos) publicados en libros, antologías, revistas literarías, páginas especializadas en el ámbito cultural y literario. Tope de (uno) punto por año. No se acreditarán los trabajos exigidos para la aprobación de asignaturas ylo cursos. E..5. Artículos breves, crónicas, folletos, reseñas, afines al área educativa, publicados en diarios y revistas. Por cada uno, tope por año. E..6. Traducciones publicadas y avaladas por entidades oficiales, hasta (dos) puntos por año E..6.l. De un libro E..6.. De un artículo E..7. Proyectos educativos, radiales o televisivos ylo interinstitucionales relacionados con lo 'educativo ylo la especialidad, a cargo del docente. Aprobados por Resolución
6 .600 /5(MEd) EXPEDIENTE N 00006/ CONTINUACIÓN ANEXO I Ministerial, con la respectiva certificación de ejecución. Máximo (uno) proyecto por año. Por cada uno, sin réplica E..7.. Hasta un año E..7.. Hasta nueve meses 0.75 E Hasta seis meses E Hasta tres meses 0.5 No se bonificarán los trabajos exigidos para la aprobación de asignaturas y/o cursos. F) OTROS ESTUDIOS.ES~AlOO MINISTRO DE EPUCACION Ir M.Ed. F.l. Estudios incompletos Solo se tendrán en cuenta carreras/estudios del nivelo nivel superior. F.l.l. Post-grados F... Doctorado incompleto: por curso/módulo aprobado, pudiendo acumular hasta 3.50 puntos. F... Maestría incompleta: Por curso/módulo aprobado, pudiendo acumular hasta 3 (tres) puntos. F...3. Especialización incompleta: por curso/módulo aprobado, pudiendo acumular hasta.50 puntos. F.l.. Post Títulos F... Diplomatura incompleta: F... Por módulo aprobado, pudiendo acumular hasta (dos) puntos F... Por espacio curricular aprobado, pudiendo acumular hasta (dos) puntos F... Especialización incompleta: F... Por módulo aprobado, pudiendo acumular hasta.50 punto F...Por espacio curricular aprobado, pudiendo acumular hasta.50 punto F...3. Actualización Académica incompleta: F Por módulo aprobado, pudiendo acumular hasta (uno) punto F Por espacio curricular aprobado, pudiendo acumular hasta (uno) punto F.l.3. Carreras Universitarias F..3.. Por asignatura aprobada - carrera docente universitaria 0.5 ///..
7 CONTINUACiÓN DECRETO N EXPEDIENTE N 00006/30...S-07 CONTINUACiÓN ANEXO.600 /5(MEd) F.l.3.. Por asignatura aprobada carrera 0.05 universitaria no incumbente F..4. Carreras no Universitarias F..4.. Por asignatura aprobada - carrera docente no universitaria F.IA.. Por asignatura aprobada - carrera no 0.05 uni versi taria G)OTROSANTECEDENTES Deben ser afines al área de concurso. G.l. Disertaciones en Congresos, Seminarios y Simposios, en total, con reconocimiento oficial y/o Resolución Ministerial, hasta (dos) puntos por año. G.. Disertaciones en Talleres, Jornadas, Conferencias, Encuentros, Foros, Ateneos, Mesa Panel, Coloquio, Clínica, en total, con reconocimiento oficial y/o Resolución Ministerial, hasta.0 punto por año. G.3. Coordinación/Organización de Congresos, Seminarios y :TER SUSANA MONTALDO HRO DE EDUCACION Simposios, en total, con reconocimiento oficial y/o Resolución Ministerial, hasta.0 por año. G.4. Coordinación de Talleres, Jornadas, Conferencias, Encuentros, Foros, Ateneos, Mesa Panel, Coloquio, Clínica, en total, con reconocimiento oficial y/o Resolución Ministerial, hasta.0 punto por año. G.5. Asistencia a Congresos, Seminarios y Simposios, en total, con reconocimiento oficial y/o Resolución Ministerial, hasta.0 punto por año. G.6. Felicitaciones mediante Resolución Ministerial, reconocimiento, /J...t~ oficia!, o certificación de la Dirección de Nivel. Hasta (uno) punto ~.~ por ano. "-.-'-'''''''''-~--:7 '.' I G.7. Certificación avalada por el Supervisor de Nivel en la que \ BFAII'l:3MA,SllcA... r d di" d l,a CE \í Gél. CIVA conste a participación e ocente en a atencrón e a umnos...' e;»: ~ ~.ü'. benefi~i~rios del Progra~a Provincial de Integración Escolar. Por año. o fracción mayor a 6 (seis) meses. G.8. Asistencia a Talleres, Jornadas, Conferencias, Encuentros, Foros, Mesa Panel, Coloquio, Clínica, en total, con reconocimiento oficial y/o Resolución Ministerial, hasta.0 punto por año. ted. V G.9. Director de Tesis/Tesina (por única vez) G.9.. De Post -Grado G.9.. De Post -Título G.9.3. De Grado G.0. Miembro de: G.0.. Comisión de seguimiento de Tesis de Post-Grado (por única vez) G.0.. Comisión de Tesis de Grado (por única vez) ///..
8 EXPEDIENTE N 00006/30,,",.3-07 CONTINUACIÓN ANEXO I.600/5(MEd) G.0.3. Comisión Académica (por única vez) G.0.4. Jurado de Defensa de Tesis (por única vez) G.0.5. Jurado de Concurso Docente (por única vez) G.0.6. Jurado para Evaluación de Carreras e Instituciones (por única vez) G.0.7. Jurado de Concurso para evaluar Elencos Estables (por única vez) G.l. Investigación, con certificación de trabajo concluido y acompañado de informe final. Nivel Superior Universitario y No Universitario G.l.. Director de Proyecto (por proyecto) G... Integrante de Proyecto (por proyecto) G.. Certificado de Competencias hasta (uno) punto 0.5 J:J ~tt H) CURSOS Y CURSILLOS E~T~; ONTALDO H.. Por hora cátedra de capacitación asistida y aprobada NISTRO DE EDUCACION No se valorará ningún curso de menos de cuarenta horas cátedra a partir de la aprobación de la presente grilla (Se exceptúan los cursos de los Post-grados incompletos que hayan sido valorados en el punto E). El certificado debe ser emitido por Universidades Nacionales o consignar Resolución Ministerial, aprobado, número de horas, tiempo que abarca el curso, presencial o a distancia. Todos los cursos anteriores a la aprobación del Decreto 700/S(SE), se valorarán según la cantidad de horas cátedra consignadas en.el certificado correspondiente. Si el certificado consigna la palabra "Horas" se deberá hacer la conversión a horas cátedra. Sólo se podrá acumular un total de 350 horas cátedras por año. Para obtener el puntaje consignado, los cursos deberán ser inherentes al espacio curricular en el cual se inscribe. /. H.. Por hora cátedra de cursos dictados en cualquier nivel con un ACINTA F TRll MA" Il/A mínimo de 40 horas cátedra y un máximo de 300 horas cátedra la c'i e m\. EDUC\ VA por año. lin,sllriu Dt E,., NI" o se va oraran rep l' icas, repeticiones.. y / o reposiciones.. di' e mismo curso. El certificado debe consignar Resolución Ministerial, número de horas: tiempo que abarca el curso presencial o a distancia. Todos los cursos anteriores a la aprobación del Decreto 700/5 (SE), se valorarán ir M.Ed. \ \_ según la cantidad de horas consignadas en el certificado correspondiente. Si el certificado consigna la palabra "Horas" se deberá hacer la conversión a horas cátedra. En el caso de cursos avalados por Red Federal de Formación Docente Continua, se homologará el verbo "dictó" con "coordinó el curso" o "coordinó el taller" ) BECAS DE ESTUDIO..
9 c?cvn ~ J.600 /5(MEd) EXPEDIENTE N 00006/?30-S-07 CONTINUACIÓN ANEXO I Las obtenidas por concurso, por mes de duración, nacionales o extranjeras, cumplidas y aprobadas. Cada una, hasta un máximo de (dos) puntos. J)JURADOS -fm lf. ESTER SUSANA MONTALOO dlnistro DE EDUCACION J.l. De Feria de Ciencias, Literarios, Deportivos J..l. De orden Internacional. Tope.50 puntos. J... De orden Nacional. Tope 0.90 puntos. J..3. De orden Regional. Tope 0.75 puntos J..4. De orden Provincial. Tope 0.60 puntos. J..5. De orden Municipal. Tope puntos. J..6. De orden zonal o interinstitucional. Tope puntos Serán valoradas estas actividades siempre que se refieran a eventos culturales y/o educativos organizados por entes oficiales o cuenten con Resolución aprobatoria. K) ACTIVIDADES DE COORDINACION EN EL NIVEL K.l. Dirección de talleres literarios, coros, obras de teatro, obras de títeres y exposiciones plásticas, por cada nueva obra presentada, en el ámbito público o privado con aval oficial, vinculadas a ámbitos educativos y culturales. Tope.0 puntos. No se valorarán repeticiones. Se deberán presentar catálogos ylo progr~mas con los nombres de las obras a cargo. K.. Actividades de coordinación. Por año completo o fracción 0.5 mayor a 6 (seis) meses: c.ó' ~~ L) EXPOSICIONES Y CONCIERTOS j~~7:~t.. diva 'mi. ~.' i'j c' MANS!llA En el ~mbito público o privado con aval oficial, vinculadas a ámbitos educativos y culturales. L.l. Unipersonales L.. Colectivas, por cada una No se valorarán repeticiones. Debe presentarse catálogos y/o programas con los nombres de las obras a cargo. Hasta 4 (cuatro) obras por año M.Ed. M) COMISIONES OFICIALES M.l. Miembro de Junta Clasificación por año de gestión o fracción mayor a 6 (seis) meses. M.. Miembro de Junta Electoral del Sistema Educativo por periodo. M.3. Miembro de Junta de Disciplina del Sistema, Educativo, por año...
10 EXPEDIENTE N 00D-0630-S-07 CONTINUACIÓN ANEXO I.600 /5(MEd) M.4. Miembro de Planta Funcional Jerárquica dependiente del Ministerio y/o Secretaría de Educación, de cualquier jurisdicción. N.4.I. Desde Ministro a Director General N.4.. Director de Nivel y Sub-Director.50 N.4.3. Coordinador de Nivel y otras coordinaciones M.S. Adscripciones para cumplir funciones de equipo Técnico de las Direcciones de Nivel y Programas Nacionales. Por año o fracción mayor a 6 (seis) meses. M.6. Adscripciones en el Nivel o Nivel Superior del Sistema Educativo, por año. Tope.40. M.7. Comisiones o representaciones oficiales, por cada una Quedan exceptuadas las comisiones de servicio por cargos directivos. N) ASESORAMIENTO RELATIVO A LA ENSEÑANZA Con certificación avalada por Supervisión y Director de Nivel N.. Asesoramiento a alumnos para Ferias de Ciencias, Olimpíadas, Programas NacionaleslProvinciales que promuevan premios o distinciones N... A Nivel Nacional e Internacional N... A Nivel Regional N..3. A Nivel Provincial N..4. A Nivel Departamental N.. Experiencias Educativas no inherentes a la función específica y campamentos, con la debida constancia de lo realizado. Por trabajo, hasta por año. N.3. Dirección de Talleres Literarios, Coros, Obras de Teatro. Por Obra presentada N.3.. Nacional e Internacional, hasta I (uno) punto por año N.3.. Zonal y Provincial, hasta l (uno) punto por año 0.5 \~,-- O) POR UBICACIÓN DE ESCUELA Servicios prestados en el Nivel Superior, por año y sin límites 0.. ZONA A 0.. ZONA B 0.3. ZONA C y D 0.4. ZONA E, F, G, H el En el caso que el docente revista en distintas zonas, se bonificará la zona donde la carga horaria sea mayor. Deberá constar en la prestación de servicios el porcentaje correspondiente a la zona de cada institución. Los servicios prestados en Escuelas pertenecientes al Padrón de Alta Montaña y/o dificil acceso se bonificarán con, 0.60 "'~ONTAUJO e.p.n. J GOBE..
11 EXPEDIENTE N 00006/30-S /5(MEd) ANEXO ASCENSO DE JERARQUIA NIVEL DE EDUCACION INICIAL A) TÍTULOS A. Docente A.. Profesor de Nivel Inicial Universitario A.. Profesor de Nivel Inicial No Universitario Al puntaje del título base se le sumará el promedio Antigüedad de título por año pudiendo acumular hasta (uno) punto Antigüedad de gestión hasta (uno) punto PUNTAJE 6 4 STER! / USANA MONTA LOO ISTRO DE EDUCACION M.Ed. ~, \ B) ACUMULACIÓN DE TÍTULOS Sólo se podrán acumular los títulos que estén registrados por entidades oficiales, nacionales y/o provinciales. Se podrán acumular títulos de formación de grado Inicial y Post-grados y/o Post Títulos. Para la acumulación" de Títulos no se acumularán aquellos cuyas currículas sean iguales. Se considerarán: B.l. Post Grado: Nivel Universitario 8... Doctorado B... Maestría B..3. Especialización 8.. Post Títulos B... Diplomatura Carga horaria mínima 600 horas reloj B... Especialización Carga horaria mínima 400 horas reloj B..3. Actualización Académica Carga horaria mínima 00 horas reloj Las titulaciones de organismos internacionales se bonificarán con 8.3. Otros títulos de grado B.3.. Licenciatura de Educación Inicial B.3.. Profesorados Universitarios incumbentes B.3.3. Licenciaturas incumbente B.3.4. Licenciaturas no incumbentes B.4. Otros Títulos B.4.l. Superior No Universitario Docente B.5. Tecnicaturas Universitarias incumbentes para el cargo que se concursa. B.6. Tecnicaturas No Universitarias incumbentes para el cargo que se concursa
12 EXPEDIENTEN 00006/30-S-07. CONTINUACIÓN ANEXO II.600/5(MEd) B.7. Tecnicaturas Universitarias y no Universitarias no incumbentes B. 8. Maestros de Especialidades y Maestros de Títeres. B.9. Profesorados de Academias Libres - Avaladas referentes al Área Artística e Idiomas. B.9.. Profesor Superior B.3.. Profesor Elemental C) ANTIGÜEDAD DE DESEMPEÑO EN LA DOCENCIA C.l. Por año o fracción mayor a 6 (seis) meses, sin límite ~ ~of. ESTER SUSANA MONTALDO D) POR CONCEPTO PROFESIONAL (Ingreso) En caso de poseer dos conceptos profesionales se valorará el "de mejor puntaje. Los conceptos profesionales de otras provincias se valorarán con las equivalencias de la provincia de Tucumán; en estos casos no se considerará la zona de ubicación de la provincia informante D.l. Sobresaliente (con 6 puntos.) D.. Sobresaliente (con 5 puntos.) D.3. Distinguido D.4. Muy Bueno D.5. Bueno E) PREMIOS, PUBLICACIONES, CONFERENCIAS, TRADUCCIONES Y PROYECTOS Se valorarán temas relativos a educación y I o afines con la especialidad provenientes de concursos u organizados por Instituciones Oficiales o Privadas del ámbito educativo y cultural. Deberán tener reconocimiento mediante Resolución emitida por el gobierno educativo. "f:,0 0, M.Ed. E.l. Premios por Trabajo E.l.l. Internacionales ler premio E... Internacionales do premio E..3. Internacionales 3er premio o Mención.E..4. Nacionales ler Premio E..5. Nacionales do Premio E..6. Nacionales 3er Premio o Mención E..7. Regionales ler Premio E..8. Regionales do Premio E..9. Regionales 3er o Mención E..0. Provinciales ler Premio E.l.ll. Provinciales do Premio E... Provinciales 3er premio o Mención E..3. Municipales ler Premio E..4. Municipales do Premio E..5. Municipales 3er premio o Mención
13 g >~~ ~ec{~uo Q'TuowHUÍ/n EXPEDIENTE N 00006/30-S-07. CONTINUACIÓN ANEXO.600 /5(MEd) STER SUSANA MONTALDO STRO DE EDUCACION lr M.Ed. Tope (dos) puntos por año. En el caso de participación simultánea en el mismo evento, se considerará la de mayor puntaje. Si el mismo trabajo fuera presentado en distintas instancias, sólo se valorará la máxima. No se acreditarán los premios y menciones obtenidos por trabajos realizados como parte del cursado de la carrera. E.. Publicaciones. Deben ser afines al área de concurso o relativas a temas educativos. E... Libros: se valorará sólo la primera edición E... Individual E... Dos autores E...3. Más de dos autores Presentar tapa, contratapa, índice, prólogo, depósito de Ley N.73, ISBN, acompañada del ejemplar original. E... CD, Videos, Cassettes, etc. registrados. E... Individuales E... Dos autores E...3. Más de dos autores E..3. Producciones escritas editadas en actas de congresos y en publicaciones oficiales (Ministerios, Secretarías, Departamentos de Investigación),.afines al área en concurso o relativas a temas educativos. E..3.. Trabajos de investigación, monográficos y materiales curriculares y didácticos E Individuales E Dos autores E Más de dos autores No se acreditarán los trabajos exigidos para la aprobación de asignaturas ylo cursos. E..4. Producciones literarias (cuentos) publicados en libros, antologías, revistas literarias, páginas especializadas en el ámbito cultural y literario. Tope de (uno) punto por año. No se acreditarán los trabajos exigidos para la aprobación de asignaturas ylo cursos. E..5. Artículos breves, crónicas, folletos, reseñas, afines al área educativa, publicados en diarios y revistas. Por cada uno, tope por año. E..6. Traducciones publicadas y avaladas por entidades oficiales, hasta (dos) puntos por año E..6.. De un libro E..6.. De un artículo E..7. Proyectos educativos, radiales o televisivos ylo interinstitucionales relacionados con lo educativo ylo la especialidad, a cargo del docente. Aprobados por Resolución Ministerial, con la respectiva certificación de ejecución. Máximo (uno) proyecto por año. ' Por cada uno, sin réplica
14 EXPEDIENTE N 00006/30-S-07. CONTINUACIÓN ANEXO.600 /5(MEd) E Hasta un año E..7.. Hasta nueve meses 0.75 E Hasta seis meses E Hasta tres meses 0.5 No se bonificarán los trabajos exigidos para la aprobación de asignaturas y/o cursos. F) OTROS ESTUDIOS --~' \' / ~rof.es E SUSANA MONTALOO M.Ed. F.. Conducción y gestión Educativa F.. Estudios incompletos Solo se tendrán en cuenta carreras/estudios del nivel o nivel superior. F... Post-grados F... Doctorado incompleto: por curso/módulo aprobado, pudiendo acumular hasta 3.50 puntos. F... Maestría incompleta: Por curso/módulo aprobado, pudiendo acumular hasta 3 (tres) puntos. F...3. Especialización incompleta: por curso/módulo aprobado, pudiendo acumular hasta.50 puntos. F... Post Títulos ~ F... Diplomatura incompleta: F... Por módulo aprobado, pudiendo acumular hasta (dos) puntos F... Por espacio curricular aprobado, pudiendo acumular hasta (dos) puntos F... Especialización incompleta: F... Por módulo aprobado, pudiendo acumular hasta.50 punto F...Por espacio curricular aprobado, pudiendo acumular hasta.50 punto F...3. Actualización Académica incompleta: F Por módulo aprobado, pudiendo acumular hasta (uno) punto F Por espacio curricular aprobado, pudiendo acumular hasta (uno) punto F..3. Carreras Universitarias F..3.. Por asignatura aprobada - carrera docente universitaria F..3.. Por asignatura aprobada - carrera universitaria no incumbente F..4. Carreras no Universitarias
15 EXPED lente N 00006/30-S-07. CONTINUACIÓN ANEXO.600 /5(MEd) G) OTROS ANTECEDENTES F..4.l. Por asignatura aprobada - carrera docente no universitaria F..4.. Por asignatura aprobada - carrera no 0.05 universitaria no incumbente. / Prof. ESTER SU ANA MONTALDO (, M.Ed. ~ \ Deben ser afines al área de concurso. G.l. Disertaciones en Congresos, Seminarios y Simposios, en total, con reconocimiento oficial y/o Resolución Ministerial, hasta (dos) puntos por año. G.. Coordinación/Organización de Congresos, Seminarios y Simposios, en total, con reconocimiento oficial y/o Resolución Ministerial, hasta.0 por año. G.3. Disertaciones en Talleres, Jornadas, Conferencias, Encuentros, Foros, Ateneos, Mesa Panel, Coloquio, Clínica, en total, con reconocimiento oficial y/o Resolución Ministerial, hasta.0 punto por año. G.4. Asistencia a Congresos, Seminarios y Simposios, en total, con reconocimiento oficial y/o Resolución Ministerial, hasta.0 punto por año. G.5. Coordinación de Talleres, Jornadas, Conferencias, Encuentros, Foros, Ateneos, Mesa Panel, Coloquio, ~Clínica, en total, con reconocimiento oficial y/o Resolución Ministerial, hasta.0 punto por año. G.6. Felicitaciones mediante Resolución Ministerial, reconocimiento oficial, o certificación de la Dirección de Nivel. Hasta (uno) punto por año. G.7. Certificación avalada por el Supervisor de Nivel en la que conste la participación del docente en la atención de alumnos beneficiarios del Programa Provincial de Integración Escolar. Por año o fracción mayor a 6 (seis) meses. G.8. Asistencia a Talleres, Jornadas, Conferencias, Encuentros, Foros, Mesa Panel, Coloquio, Clínica, en total, con reconocimiento oficial y/o Resolución Ministerial. G.9. Director de Tesis/Tesina (por única vez) G.9.. De Post -Grado G.9.. De Post -Título G.9.3. De Grado G.0. Miembro de: G.0.. Comisión de seguimiento de Tesis de Post-Grado (por única vez) G.0.. Comisión de Tesis de Grado (por única vez) G.0.3. Comisión Académica (por única vez) G.0.4. Jurado de Defensa de Tesis (por única vez) G.0.5. Jurado de Concurso Docente (por única vez)
16 EXPEDIENTE N 00006/30-S-07. CONTINUACIÓN ANEXO.600 /5(MEd) G.0.6. Jurado para Evaluación de Carreras e Instituciones (por única vez) G.0.7. Jurado de Concurso para evaluar Elencos Estables (por única vez) G.. Investigación, con certificación de trabajo concluido y acompañado de informe final. Nivel Superior Universitario y No Universitario G... Director de Proyecto (por proyecto) G... Integrante de Proyecto (por proyecto) 0.5 G.. Certificado de Competencias incumbente hasta (uno) punto. ywj!/i'./ rof. ESTER susana MONTAlDO M.Ed. H) CURSOS Y CURSILLOS H.l. Por hora cátedra de capacitación asistida y aprobada' No se valorará ningún curso de menos de cuarenta horas cátedra a partir de la aprobación de la presente grilla (Se exceptúan los cursos de los Post-grados incompletos que hayan sido valorados en el punto E). El certificado debe ser emitido por Universidades Nacionales o consignar Resolución Ministerial, aprobado, número de horas, tiempo que abarca el curso, presencial o a distancia. Todos los cursos anteriores a la aprobación del Decreto 700/5 (SE); se valorarán según la cantidad de horas cátedra consignadas en el certificado correspondiente. Si el certificado consigna la palabra "Horas" se deberá hacer la conversión a horas cátedra. Sólo se podrá acumular un total de 350 horas cátedras por año. Para obtener el puntaje consignado, los cursos deberán ser inherentes al espacio curricular en el cual se inscribe. H.. Por hora cátedra de cursos dictados en cualquier nivel con un mínimo de 40 horas cátedra y un máximo de 300 horas cátedra por año. No se valorarán réplicas, repeticiones ylo reposiciones del mismo curso. El certificado debe consignar Resolución Ministerial, número de horas, tiempo que abarca el curso presencial o a distancia. Todos los cursos anteriores a la aprobación del Decreto 700/5 (SE), se valorarán según la cantidad de horas consignadas en el certificado correspondiente. Si el certificado consigna la palabra "Horas" se deberá hacer la conversión a horas cátedra. En el caso de cursos avalados por Red Federal de Formación Docente Continua, se homologará el verbo "dictó" con "coordinó el curso" o "coordinó el taller" ' ---,-~ ) BECAS DE ESTUDIO Las obtenidas por concurso, por mes de duración, nacionales o extranjeras, cumplidas y aprobadas. Cada una, hasta un máximo de (dos) puntos...
17 g >cu:k~ ~jeouwuo Q%auffuVrl EXPEDIENTE N 00006/30-S-07. CONTINUACIÓN ANEXO II.600 /5(MEd) J) CARGOS DOCENTES TITULARES OBTENIDOS POR CONCURSO, OFICIALES EN EL NIVEL O NIVEL SUPERIOR J.. De antecedentes y/u oposición ante Jurado, cada uno J... Supervisor Docente. Cada uno. Máximo 3 (tres) puntos.50 J... Director. Cada uno. Máximo 3 (tres) puntos J..3. Vice-director. Cada uno. Máximo 3 (tres) puntos 0.75 K) JURADOS x.' ti ";r A i'}._/'/.t J,}./,-" Prot, ESfEIi SUSANA MONTALDO K.l. De Feria de Ciencias, Literarios, Deportivos K... De orden Internacional. Tope.50 puntos. K... De orden Nacional. Tope 0.90 puntos. K..3. De orden Regional. Tope 0.75 puntos K..4. De orden Provincial. Tope 0.60 puntos. K..5. De orden Municipal. Tope puntos. K..6. De orden zonal o interinstitucional. Tope puntos Serán valoradas estas actividades siempre que se refieran a eventos culturales ylo educativos organizados por entes oficiales o cuenten con Resolución aprobatoria p, L) CARGOS DE GESTIÓN Y OTRAS ACTIVIDADES DE COORDINACION EN EL NIVEL L.. Dirección de talleres literarios, coros, obras de teatro, obras de títeres y exposiciones plásticas, por cada nueva obra presentada, en el ámbito público o privado con aval oficial, vinculadas a ámbitos educativos y culturales. Tope.0 puntos. No se valorarán repeticiones. Se deberán presentar catálogos y/o programas con los nombres de las obras a cargo. L.. Actividades de coordinación. Por año completo o fracción mayor a 6 (seis) meses: 0.5 M) EXPOSICIONES Y CONCIERTOS ~I,--- I --- En el ámbito público o privado con aval oficial, vinculadas a ámbitos educativos y culturales. M.. Unipersonales M.. Colectivas, por cada una No se valorarán repeticiones. Debe presentarse catálogos ylo programas con los nombres de las obras a cargo. Hasta 4 (cuatro) obras por año N) CARGOS Y COMISIONES OFICIALES N.. Miembro de Junta Clasificación por año de gestión o fracción mayor a 6 (seis) meses...
18 ?lbck~~je<:{d{/lkj Q%a#qu;Í/n EXPEDIENTE N 00006/30-S-07. CONTINUACIÓN ANEXO.600 /5(MEd) N.. Miembro de Junta Electoral del Sistema Educativo por período. N.3. Miembro de Junta de Disciplina del Sistema Educativo, por año. N.4. Miembro de Planta Funcional Jerárquica dependiente del Ministerio y/o Secretaría de Educación, de cualquier jurisdicción. N.4.. Desde Ministro a Director General N.4.. Director de Nivel y Sub-Director.50 N.4.3. Coordinador de Nivel y otras coordinaciones N.S. Coordinador de Nivel, Coordinador de Área, Coordinador de 0.60 RFFDC, por fracción mayor a 6 (seis) meses. N.6. Adscripciones para cumplir funciones de equipo Técnico de las Direcciones de Nivel y Programas Nacionales. Por año o fracción mayor a 6 (seis) meses. N.7. Adscripciones en el Nivelo Nivel Superior del Sistema Educativo, por año. Tope.40. N.8. Comisiones o representaciones oficiales, por cada una Quedan exceptuadas las comisiones de servicio por cargos directivos. O) ASESORAMIENTO RELATIVO A LA ENSEÑANZA Con certificación avalada por Supervisión y Director de Nivel 0.. Asesoramiento a alumnos para Ferias de Ciencias, Olimpíadas, Programas Nacionales/Provinciales que promuevan premios o distinciones 0... A Nivel Nacional e Internacional 0... A Nivel Regional A Nivel Provincial A Nivel Departamental 0.. Experiencias Educativas no inherentes a la función específica y campamentos, con la debida constancia de lo realizado. Por trabajo, hasta por año Dirección de Talleres Literarios, Coros, Obras de Teatro. Por Obra presentada Nacional e Internacional, hasta (uno) punto por año Zonal y Provincial, hasta (uno) punto por año. P) POR UBICACIÓN DE ESCUELA 7 M.Ed. _- Servicios prestados en el Nivel Superior, por año y sin límites P.l. ZONA A P.. ZONA B P.3. ZONA C y D P.4. ZONA E, F, G, H e I Los servicios prestados en Escuelas pertenecientes al Padrón de Alta Montaña y/o dificil acceso se bonificarán con 0,0 r '! e./i'\ 'VV,-, '. xv../ Prof. ESTER'SUSANA MONTA LOO (' 0.60 Prol. J AZ MANSILlA ~ECRElARIA DE fsr DE Gfl,i~TIVA MINISIERlü DE EDUC'CION..
19 EXPEDIENTE N 00006/30-S /5(MEd) ANEXO TABLA DE VALORACIÓN DE ANTECEDENTES DOCENTES EDUCACIÓN PRIMARIA Prof. EST R A) TÍTULOS A. Docente A.l. E.G.B. Y A.l.l. Profesor Universitario en EGB Y A.t.. Profesor Superior No Universitario en EGB y Al puntaje del Título de base se sumará el promedio Antigüedad de título por año pudiendo acumular hasta (uno) punto / Antigüedad de gestión hasta (uno) punto. SANA MONTALDO B) ACUMULACIÓN DE TÍTULOS PUNTAJE 6 4 M.Ed. Sólo se podrán acumular los títulos que estén registrados por entidades oficiales, nacionales ylo provinciales. Se podrán acumular títulos de formación de grado Inicial y Post-grados ylo Post Títulos que sean afín al área en cqncurso. Para la acumulación de Títulos no se acumularán aquellos cuyos currículos que sean iguales. Se considerarán: B.l. Post Grado: Nivel Universitario B... Doctorado B... Maestría B..3. Especialización Se podrán acumular Post Títulos que sean afines al título de base con el que se concursa. B.. Post Títulos B... Diplomatura Carga horaria mínima 600 horas reloj B... Especialización Carga horaria mínima 400 horas reloj B..3. Actualización Académica Carga horaria mínima 00 horas reloj Las titulaciones de organismos internacionales se bonificarán con B.3. Otros títulos de grado B.3.. Licenciatura en EGB Y B.3.. Profesorados Universitarios incumbentes
20 .600 /5(MEd) EXPEDIENTE N 00_Qe~~ CONTINUACIÓN ANEXO B.3.3. Licenciaturas incumbente 4 B.3.4. Licenciaturas no incumbentes B.4. Otros Títulos B.4.l. Superior No Universitario Docente 4 B.5. Tecnicaturas Universitarias incumbentes para el cargo que se 3 concursa. B.6. Tecnicaturas No Universitarias incumbentes para el cargo que se concursa Tecnicaturas Universitarias y no Universitarias no incumben tes B. 8. Maestros de Especialidades y Maestros de Títeres. ~~~ C) ANTIGÜEDAD DE DESEMPEÑO EN LA DOCENCIA Prol. ESTER"$USANA MONTALDO C.l. Por año o fracción mayor a 6 (seis) meses, sin límite D) POR CONCEPTO PROFESIONAL (Ingreso) En caso de poseer dos conceptos profesionales se valorará el de mejor puntaje. Los conceptos profesionales de otras provincias se valorarán con las equivalencias de la provincia de Tucumán; en estos casos no se considerará la zona de ubicación de la provincia informante D.l. Sobresaliente (con 6 puntos.),0 D.. Sobresaliente (con 5 puntos.) D.3. Distinguido 0,80 D.4. Muy Bueno 0.60 D.5. Bueno E) PREMIOS, PUBLICACIONES, TRADUCCIONES Y PROYECTOS CONFERENCIAS, M.Ed. Iv Se valorarán temas relativos a educación y I o afines con la especialidad provenientes de concursos u organizados por Instituciones Oficiales o Privadas del ámbito educativo y cultural. Deberán tener reconocimiento mediante Resolución emitida por el gobierno educativo. E.. Premios por Trabajo E.l.. Internacionales er premio E... Internacionales premio E..3. Internacionales 3er premio o Mención E.l.4. Nacionales er Premio E.l.5. Nacionales Premio E..6. Nacionales 3er Premio o Mención E.l.7. Regionales er Premio E.l.8. Regionales Premio E..9. Regionales 3er o Mención
21 ?/->ode/ft ~evuwuo cituowmwrl.600 /5(MEd) EXPEDIENTE N 00006/30~s-07 CONTINUACIÓN ANEXO.' Prof. ESTER SUSANA MONTALDO \M.Ed. f7 \ ~---I,- E..0. Provinciales ler Premio E... Provinciales Premio E... Provinciales 3er premio o Mención E..3. Municipales ler Premio E..4. Municipales Premio E..5. Municipales 3er premio o Mención Tope (dos) puntos por año. En el caso de participación simultánea en el mismo evento, se considerará la de mayor puntaje. Si el mismo trabajo fuera presentado en distintas instancias, sólo se valorará la máxima. No se acreditarán los premios y menciones obtenidos por trabajos realizados como parte del cursado de la carrera. E.. Publicaciones. Deben ser afines al área de concurso o relativas a temas educativos. E... Libros: se valorará sólo la primera edición 0... Individual D... Dos autores D...3. Más de dos autores Presentar tapa, contratapa, índice, prólogo, depósito de Ley N.73, ISBN, acompañada del ejemplar original. E... CD, Videos, Cassettes, etc. registrados. D... Individuales D... Dos autores. D...3. Más de dos autores E..3. Producciones escritas editadas en actas de congresos y en publicaciones oficiales (Ministerios, Secretarías, Departamentos de Investigación), afines al área en concurso o relativas a temas educativos. D..3.. Trabajos de investigación, monográficos y materiales curriculares y didácticos D..3.l.l. Individuales D..3.l.. Dos autores D Más de dos autores No se acreditarán los trabajos exigidos para la aprobación de asignaturas y/o cursos. E..4. Producciones literarias (cuentos) publicados en libros, antologías, revistas literarias, páginas especializadas en el ámbito cultural y literario. Tope de (uno) punto por año. No se acreditarán los trabajos exigidos para la aprobación de asignaturas y/o cursos. E..5. Artículos breves, crónicas, folletos, reseñas, afines al área educativa, publicados en diarios y revistas. Por cada uno, tope por año. E..6. Traducciones publicadas y avaladas por entidades oficiales, hasta puntos por año D..6.l. De un libro
22 I~ D).600 /5(MEd) EXPEDIENTE N 00006/30-s-07 CONTINUACIÓN ANEXO III De un artículo E..7. Proyectos educativos, radiales o televisivos y/o interinstitucionales relacionados con lo educativo y/o la especialidad, a cargo del docente. Aprobados por Resolución Ministerial, con la respectiva certificación de ejecución. Máximo (uno) proyecto por año. Por cada uno, sin réplica E..7.. Hasta un año E..7.. Hasta nueve meses 0.75 E Hasta seis meses n YA E Hasta tres meses 0.5 No se bonificarán los trabajos exigidos para la aprobación de asignaturas y/o cursos. {X./ Prof. ESTER SUSANA MONTALDO MINISTRO DE EDUCACION.&--/.~~ ~. r,el. foil [ATRil MANSILlA ~c&iaí;i~ ()f i DE G: l. EDUCAIIVA L MINISllRIO EDUu<CION. M.Ed. F) OTROS ESTUDIOS F.l. Estudios incompletos Solo se tendrán en cuenta carreras/estudios del nivelo nivel superior. F.l.l. Post-grados F.l... Doctorado incompleto: por curso/módulo, pudiendo acumular hasta 3.50 puntos. F.I.l.. Maestría incompleta: Por curso/módulo, pudiendo acumular hasta 3 (tres) puntos. F...3. Especialización incompleta: por curso/módulo, pudiendo acumular hasta.50 puntos.. F... Post Títulos F... Diplomatura incompleta: F... Por módulo, pudiendo acumular hasta (dos) puntos F... Por espacio curricular, pudiendo acumular hasta (dos) puntos F... Especialización incompleta: F... Por módulo, pudiendo acumular hasta.50 punto F...Por espacio curricular, pudiendo acumular hasta.50 punto F.l..3. Actualización Académica incompleta: F Por módulo, pudiendo acumular hasta l (uno) punto F Por espacio curricular, pudiendo acumular hasta (uno) punto F.l.3. Carreras Universitarias F..3.. Por asignatura aprobada - carrera docente uni versi taria F..3.. Por asignatura aprobada carrera ///..
23 CONTINUACiÓN DECRETO N.600 /5(MEd) EXPEDIENTE N 00006/ CONTINUACiÓN ANEXO III universitaria no incumbente F..4. Carreras no Universitarias F..4.. Por asignatura aprobada - carrera docente no universitaria F..4.. Por asignatura aprobada - carrera no 0.05 universitaria Para obtener el puntaje consignado, los estudios deben tener incumbencia para el cargo en el que se inscribe. G) OTROS ANTECEDENTES -t4jjj \:./ Prof. ESTER SUSANA MONTALOO IM.Ed. [E,-- t_. Deben ser afines al área de concurso. G.l. Disertaciones en Congresos, Seminarios y Simposios, en total, con reconocimiento oficial y/o Resolución Ministerial, hasta puntos por año. G.. Coordinación/Organización de Congresos, Seminarios y Simposios, en total, con reconocimiento oficial y/o Resolución Ministerial, hasta.0 por año. G.3. Disertaciones en Talleres, Jornadas, Conferencias, Encuentros, Foros, Ateneos, Mesa Panel, Coloquio, Clínica, en total, con reconocimiento oficial y/o Resolución Ministerial, hasta.0 punto por año. G.4. Asistencia a Congresos, Seminarios y Simposios, en total, con reconocimiento oficial y/o Resolución Ministerial, hasta.0 punto por año. G.5. Coordinación de Talleres, Jornadas, Conferencias, Encuentros, Foros, Ateneos, Mesa Panel, Coloquio, Clínica, en total, con reconocimiento oficial y/o Resolución Ministerial, hasta.0 punto por año. G.6. Felicitaciones mediante Resolución Ministerial, reconocimiento oficial, o certificación de la Dirección de Nivel. Hasta punto por año. G.7. Certificación avalada por el Supervisor de Nivel en la que conste la participación del docente en la atención de alumnos beneficiarios del Programa Provincial de Integración Escolar. Por año o fracción mayor a 6 (seis) meses. G:8. Asistencia a Talleres, Jornadas, Conferencias, Encuentros, Foros, Mesa Panel, Coloquio, Clínica, en total, con reconocimiento oficial y/o Resolución Ministerial. G.9. Director de Tesis/Tesina (por única vez) G.9.. De Post -Grado G.9.. De Post -Título G.9.3. De Grado G.0. Miembro de: G.IO.l. Comisión de seguimiento de Tesis de Post-Grado (por única vez) G.I0.. Comisión de Tesis de Grado (por única vez)
24 EXPEDIENTE N 00006/30-S-07 CONTINUACIÓN ANEXO III.600 5(MEd) G.0.3. Comisión Académica (por única vez) G.0.4. Jurado de Defensa de Tesis (por única vez) G.0.5. Jurado de Concurso Docente (por única vez) G.0.6. Jurado para Evaluación de Carreras e Instituciones (por única vez) G.0.7. Jurado de Concurso para evaluar Elencos Estables (por única vez) G.l. Investigación, con certificación de trabajo concluido y acompañado de informe final. Nivel Superior Universitario y No Universitario G.ll.. Director de Proyecto (por proyecto) G... Integrante de Proyecto (por proyecto) 0.5 G.. Certificado de Competencias hasta (uno) punto :/ Prof. ESTE 'SUSANA MONTALDO H.. Por hora cátedra de capacitación asistida y aprobada,,, No se valorara nmgun curso de menos de cuarenta horas catedra a partir de la aprobación de la presente grilla (Se exceptúan los cursos de los Post-grados incompletos que hayan sido valorados en el punto E). El certificado debe ser emitido.por Universidades Nacionales o consignar Resolución Ministerial, aprobado, número de horas, tiempo que abarca el curso, presencial o a distancia. Todos los cursos anteriores a la aprobación del Decreto 70~/5 (SE), se valorarán según la cantidad de horas cátedra consignadas en el certificado correspondiente. Si el certificado consigna la palabra "Horas" se deberá hacer la conversión a horas cátedra. Sólo se podrá acumular un total de 350 horas cátedras por año. Para obtener el puntaje consignado, los cursos deberán ser inherentes al espacio curricular en el cual se inscribe. H.. Por hora cátedra de cursos dictados en cualquier nivel con un mínimo de 40 horas cátedra y un máximo de 300 horas cátedra por año. No se valorarán réplicas, repeticiones y/o reposiciones del mismo curso. El certificado debe consignar Resolución Ministerial, número de horas, tiempo que abarca el curso presencial o a distancia. Todos los cursos anteriores a la aprobación del Decreto 700/5 (SE), se valorarán según la cantidad de horas consignadas en el certificado IM.Ed. IT " H) CURSOS Y CURSILLOS correspondiente. Si el certificado consigna la palabra "Horas" se deberá hacer la conversión a horas cátedra. En el caso de cursos avalados por Red Federal de Formación Docente Continua, se homologará el verbo "dictó" con "coordinó el curso" o "coordinó el taller". ) BECAS DE ESTUDIO Las obtenidas por concurso, por mes de 'duración, nacionales o..
25 EXPEDIENTE N 00006/30-s-07 CONTINUACiÓN ANEXO UI.600 /5(MEd) r n 7". >t: ' rj <;» -"!' j Praf. ESTE MINISTRO../ ~USANA MONTALDO DE EDUCACION extranjeras, cumplidas y aprobadas. Cada una, hasta un máximo de (dos) puntos. J)JURADOS J.l. De Feria de Ciencias, Literarios, Deportivos J.l.l. De orden Internacional. Tope.50 puntos. J... De orden Nacional. Tope 0.90 puntos. J..3. De orden Regional. Tope 0.75 puntos J..4. De orden Provincial. Tope 0.60 puntos. J..5. De orden Municipal. Tope puntos. J.l.6. De orden zonal o interinstitucional. Tope puntos Serán valoradas estas actividades siempre que se refieran a eventos culturales y/o educativos organizados por entes oficiales o cuenten con Resolución aprobatoria. K) ACTIVIDADES DE COORDINACION EN EL NIVEL (DIRECCIÓN) K.. Dirección de talleres literarios, coros, obras de teatro, obras de títeres y exposiciones plásticas, por cada nueva obra presentada, en el ámbito público o privado con aval oficial, vinculadas a ámbitos educativos y culturales. Tope.0 puntos. No se valorarán repeticiones. Se deberán presentar catálógos y/o programas con los nombres de las obras a cargo. K.. Otras actividades de coordinación (de áreas o ciclos). Por año completo o fracción mayor a seis meses: L) EXPOSICIONES Y CONCIERTOS p En el ámbito público o privado con aval oficial, vinculadas a ámbitos educativos y culturales. L.l. Unipersonales L.. Colectivas, por cada una No se valorarán repeticiones. Debe presentarse catálogos y/o programas con los nombres de las obras a cargo. Hasta 4 (cuatro) obras por año M.Ed. IV M) COMISIONES OFICIALES M.l. Miembro de Junta Clasificación por año de gestión o fracción mayor a 6 (seis) meses. M.. Miembro de Junta Electoral del Sistema Educativo por período. M.3. Miembro de Junta de Disciplina del, Sistema Educativo, por año. ///..
26 ~ode/j<: ~eofdivo Q%,-()w~rt EXPEDIENTE N Q"o.00.6X30-s-07 CONTINUACIÓN ANEXO.600 /5(MEd) M.4. Miembro de Planta Funcional Jerárquica dependiente del Ministerio y/o Secretaría de Educación, de cualquier jurisdicción. M.4.l. Desde Ministro a Director General M.4.. Director de Nivel y Sub-Director.50 M.4.3. Coordinador de Nivel y otras coordinaciones M.S. Adscripciones para cumplir funciones de equipo Técnico de las Direcciones de Nivelo Programas Nacionales. Por año o fracción mayor a 6 (seis) meses. M.6. Adscripciones en el Nivel o Nivel Superior del Sistema Educativo, por año. Tope.40. M.7. Comisiones o representaciones oficiales, por cada una Quedan exceptuadas las comisiones de servicio por cargos directivos. N) ASESORAMIENTO RELATIVO A LA ENSEÑANZA Con certificación avalada por Supervisión y Director de Nivel N.. Asesoramiento a alumnos para Ferias de Ciencias, Olimpíadas, Programas NacionaleslProvinciales que promuevan premios o distinciones N... A Nivel Nacional e Internacional N... A Nivel Regional. N..3. A Nivel Provincial N..4. A Nivel Departamental N.. Experiencias Educativas no inher:ntes a la. función específica y campamentos, con la debida constancia de lo realizado. Por trabajo, hasta por año. N.3. Dirección de Talleres Literarios, Coros, Obras de Teatro. Por Obra presentada N.3.l. Nacional e Internacional, hasta (uno) punto por año 0.5 N.3.. Zonal y Provincial, hasta (uno) punto por año O) POR UBICACIÓN DE ESCUELA M.Ed. Servicios prestados en el Nivel Superior, por año y sin límites 0.. ZONA A 0.. ZONA B 0.3. ZONA C y D 0.4. ZONA E, F, G, H e I En el caso que el docente revista en distintas zonas, se bonificará la zona donde la carga horaria sea mayor. Deberá constar en la prestación de servicios el porcentaje correspondiente a la zona de cada institución. Los servicios prestados en Escuelas pertenecientes al Padrón de Alta Montaña ylo dificil acceso se bonificarán con 0.60,~, x /; j",,!'-..,/,.f V Prof. ESTERSuSANA MONTALDO..
27 CONTINUACiÓN DECRETO N EXPEDIENTE N 00006/30-S (MEd) ANEXO IV ASCENSO DE JERARQUIA EDUCACIÓN PRIMARIA A) TÍTULOS A. Docente A.. E.G.B. Y A.l.l. Profesor Universitario en EGB Y O\.} )';( A... Profesor Superior No Universitario en EGB A)~ / y Prol ESTER"SUSANA MONTALDO Al puntaje del Título de base se sumará el promedio MINISTRO DE EOUCACION Antigüedad de título por año pudiendo acumular hasta (uno) punto MINISIlRIU B) ACUMULACIÓN DE TITULOS Se podrán acumular aquellos títulos de grado inicial, post grados y/o postítulos que sean afines al cargo que se concursa (carreras completas). Se considerarán B.l. Post Grado: Nivel Universitário B... Doctorados B.l.. Maestrías A BFATW MANSIl!A B.I.3. Especialización B.. Post Títulos B..3. Diplomatura Carga horaria mínima 600 horas reloj, [; G f. l::'ic,<iva B... Especialización EDUL;'ClO Carga horaria mínima 400 horas reloj B... Actualización académica Carga horaria mínima 00 horas reloj Si no se especifica el tipo de Post Título se asignará el puntaje mínimo (dos) puntos. Titulaciones de organismos internacionales se bonificarán con. B.3. Otros títulos de Grado B.3.. Licenciatura en EGB Y B.3.. Profesorados Universitarios incumbentes B.3.3. Licenciaturas incumbente B.3.4. Licenciaturas no incumbentes B.4. Otros Títulos B.4.. Superior no Universitario docente B.5. Tecnicaturas Universitarias incumbentes para el cargo que se concursa. B.6. Tecnicaturas No Universitarias incumbentes para el cargo que se concursa. PUNTAJE
Decreto 183/04 modificado por el decreto 1099/04 ANEXO I CAPITULO I. a) Docente... 9
Decreto 183/04 modificado por el decreto 1099/04 VALORACIÓN DOCENTE PROVINCIA DE MISIONES ANEXO I CAPITULO I 1-1 Títulos. a) Docente... 9 Expedidos por establecimientos oficiales y/ o reconocidos por la
Más detallesAdherido por Resolución del Consejo General de Educación Nº3258/13
POSADAS 14 de Julio del 2013 DECRETO Nº 744/13 Adherido por Resolución del Consejo General de Educación Nº3258/13 VISTO: El Expte. Nº5550-24-C-11- caratulado Consejo General de Educación Junta de Clasificación
Más detallesPrincipado de Asturias
BOPA Nº 244 - Sábado, 20 de octubre de 2001 OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA Principado de Asturias RESOLUCION de 3 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por
Más detallesANEXO I REGLAMENTO PARA PROVEER CARGOS INTERINOS Y REEMPLAZANTES DE PROFESORES EN LA ESCUELAS DE ENSEÑANZA MEDIA DEPENDIENTES DE LA UNIVERSIDAD
ANEXO I REGLAMENTO PARA PROVEER CARGOS INTERINOS Y REEMPLAZANTES DE PROFESORES EN LA ESCUELAS DE ENSEÑANZA MEDIA DEPENDIENTES DE LA UNIVERSIDAD DEL LLAMADO: ARTÍCULO 1º- Los llamados a inscripción abiertos
Más detallesb) Postulantes que no habiendo sido Ordinarios, se han desempeñado en calidad de Interinos en forma ininterrumpida en el cargo en cuestión.
REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE DOCENTES Y AUXILIARES INTERINOS PARA LAS MATERIAS DEL DEPARTAMENTO DE MATERIAS BÁSICAS DE LA U.T.N. FACULTAD REGIONAL HAEDO Art. 1.- El nombramiento de Profesores, Jefes
Más detallesPoder Judicial de la Nación
Poder Judicial de la Nación PAUTAS PARA LA EVALUACIÓN EN LOS CONCURSOS PARA SECRETARIOS DE AMBAS INSTANCIAS EN LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO (ANEXO A LOS REGLAMENTOS) ANTECEDENTES Máximo total: 15 puntos.
Más detallesDe acuerdo a la Ordenanza Nº 261, aprobada por el Honorable Consejo Superior de la UNLP, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2002.
REGLAMENTACION DE LA CARRERA DE DOCTORADO De acuerdo a la Ordenanza Nº 261, aprobada por el Honorable Consejo Superior de la UNLP, en su sesión de fecha 26 de noviembre de 2002. De los títulos y requisitos.
Más detallesArtículo 14º.- Serán antecedentes valorables para el ingreso:
Artículo 14º.- Serán antecedentes valorables para el ingreso: a) TÍTULO Decreto Reglamentario 2181/02 A- Título Docente o Profesional específico).....27 B- Título Habilitante con certificado de Capacitación
Más detallesPor ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA RESUELVE:
1 RESOLUCIÓN N : 539/15 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Inmunología y Alergia, del Instituto Universitario Italiano de Rosario, Escuela de Medicina, Centro Formador Sanatorio Británico,
Más detallesArtículo 2. Formas de obtención Los alumnos podrán obtener los créditos de libre configuración por: 1. Asignaturas 2. Reconocimiento de créditos
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA LIBRE CONFIGURACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (Aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005; BOUCA núm. 28. Modificado por
Más detallesLA DIRECCION GENERAL DE EDUCACION PRIVADA DISPONE:
VISTO: El Decreto N 278/96 por el que le corresponde a la Dirección General de Educación Privada cumplimentar los objetivos y funciones previstas en el Título V Artículo 36, 37 y 38 de la Ley Nacional
Más detallesII PLAN PROPIO DE DOCENCIA
1.2.1.3. Formación Docente del Profesorado Introducción La Universidad de Sevilla, en su compromiso con la mejora continua de la docencia, y como aplicación de la Acción 1.2.1 del II Plan Propio de Docencia
Más detallesAnexo II Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el cuerpo de maestros
Anexo II Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el cuerpo de maestros Reglas generales para la aplicación del baremo 1.- Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta
Más detallesA N E X O V I I I ANEXO VIII. BAREMO PARA LOS SISTEMAS DE ACCESOS ENTRE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES (B-A y A-A)
Boletín Oficial de Canarias núm. 69 9840 Viernes 9 de abril de 2010 A N E X O V I I I ANEXO VIII BAREMO PARA LOS SISTEMAS DE ACCESOS ENTRE LOS CUERPOS DE FUNCIONARIOS DOCENTES (B-A y A-A) Las personas
Más detallesUniversidad del Salvador
Anexo I Resolución Decanal Nº 105/10 Universidad del Salvador Facultad de Ciencias de la Administración Especialización en Gestión de Finanzas Reglamento de la Carrera Contenido: Capítulo 1: Consideraciones
Más detalles3.- Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos. Reglas específicas para cada apartado.
Baremo para la valoración de méritos en el procedimiento de ingreso Reglas generales para la aplicación del baremo 1.- Únicamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización
Más detallesDOCTORADO EN ECONOMÍA Y GOBIERNO. Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP)
DOCTORADO EN ECONOMÍA Y GOBIERNO Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset/Fundación José Ortega y Gasset- Gregorio Marañón (IUIOG/FOGM)
Más detallesReglamento Interno. Programa de Magíster
Reglamento Interno Programa de Magíster Versión Acreditación Departamento de Ingeniería Eléctrica (Reglamento vigente desde junio de 2011) Santiago, Junio de 2011 Í N D I C E 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. DESCRIPCIÓN
Más detallesPor ello, LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA RESUELVE:
1 RESOLUCIÓN N : 75/15 ASUNTO: Acreditar con compromisos de mejoramiento la carrera de Doctorado en Odontología, de la Universidad Nacional de Rosario, Facultad de de Odontología, que se dicta en la ciudad
Más detallesANEXO III DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS MÉRITOS VALORACIÓN 1. ANTIGÜEDAD 1.1
ANEXO III BAREMO DE PRIORIDADES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO DE TRASLADOS DE ÁMBITO ESTATAL DE PUESTOS CORRESPONDIENTES A LOS CUERPOS DE INSPECTORES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA Y
Más detallesQUILMES, 15 de diciembre de 2005. VISTO el Expediente Nº 827-0233/04, y
QUILMES, 15 de diciembre de 2005 VISTO el Expediente Nº 827-0233/04, y CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar la evaluación del personal docente con criterios de publicidad, legalidad, garantías y
Más detallesÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
VI. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 1. Los centros, en función de los niveles, etapas y modalidades de enseñanza que se impartan en ellos, así como del número de unidades o grupos de alumnos, podrán tener
Más detallesBAREMO DE MÉRITOS EN EL PROCEDIMIENTO DE INGRESO PUNTOS DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
Anexo III. BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS EN EL PROCEDIMIENTO DE INGRESO Reglas generales para la aplicación del baremo.- Únicamente serán valorados los méritos perfeccionados antes de la finalización
Más detallesDIRECCIÓN ACADÉMICA DEL PROFESORADO
INGRESO A LA DOCENCIA ORDINARIA CRITERIOS DE EVALUACIÓN PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS PROFESORES ORDINARIOS DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE PSICOLOGÍA Áreas / sub-áreas de evaluación y pesos para la calificación
Más detallesANEXO I FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL POSTULANTE PARA LOS EFECTOS DEL PROCESO DE JERARQUIZACIÓN
ANEXO I FORMA DE PRESENTACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL POSTULANTE PARA LOS EFECTOS DEL PROCESO DE JERARQUIZACIÓN I. ANTECEDENTES PERSONALES - Nombre - Fecha de nacimiento - Unidad Académica a la que pertenece.
Más detallesReglamento de Postgrado
Reglamento de Postgrado LA JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DEL VALLE DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 11 FRACCIÓN V, DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO
Más detallesINSTRUCTIVO SIGEVA PARA USUARIOS
INSTRUCTIVO SIGEVA PARA USUARIOS Para acceder al sistema tiene que ingresar a la siguiente página web http://sigeva.unc.edu.ar. (Asegúrese de haber ingresado al sistema de la Universidad Nacional de Córdoba,
Más detallesIE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*
IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO
Más detallesEn el presente reglamento consideramos que existen diferencias esenciales e importantes entre los estudios de licenciatura y los de postgrado.
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En el presente reglamento consideramos que existen diferencias esenciales e importantes entre los estudios de licenciatura y los de postgrado.
Más detallesPROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS.
PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,
Más detallesINSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA
- INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA TABULADOR PARA PROMOCION DEL PERSONAL ACADEMICO Febrero de 2001. DISPOSICIONES GENERALES 1. elaborado El presente tabulador se ha tomando en consideración un valor de
Más detallesINICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES
INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II DE LAS ESTADÍAS PROFESIONALES CAPÍTULO III DE LOS RESPONSABLES SECCIÓN I DE LOS RESPONSABLES
Más detallesRecursos humanos. Rubro: Apoyo a actividades de perfeccionamiento docente
UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA PRO RECTORADO DE ENSEÑANZA COMISIÓN SECTORIAL DE ENSEÑANZA LLAMADO: Recursos humanos Rubro: Apoyo a actividades de perfeccionamiento docente MODALIDAD : PROYECTOS CONCURSABLES
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010
1 RESOLUCIÓN N : 909/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Doctorado en Geografía, de la Universidad del Salvador, Facultad de Historia, Geografía y Turismo, que se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Más detallesI. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE. I.2. Consejo de Gobierno I.2.1. Vicerrectorado de Estudios REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN
Más detallesTÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO
TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO 1. DEFINICIONES Titulaciones de origen y de destino Se denominará titulación de origen aquélla que se ha cursado
Más detallesANEXO I. Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
ANEXO I Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.
Más detallesZONA NOROESTE FORMULARIO PARA PARTICIPAR EN EL CERTAMEN PROFESOR DISTINGUIDO
FORMULARIO PARA PARTICIPAR EN EL CERTAMEN PROFESOR DISTINGUIDO No. ANEXO I.- INFORMACION GENERAL FECHA: 1. NOMBRE: _ 2. DOMICILIO PARTICULAR: _ 3. TELEFONO PARTICULAR: _ 4. DOMICILIO PROFESIONAL: _ 5.
Más detallesTécnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9
Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo
Más detallesReglamento Interno de la Escuela de Obstetricia y Enfermería de la Universidad Autónoma del Estado de México
Reglamento Interno de la Escuela de Obstetricia y Enfermería de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL TÍTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La Escuela
Más detallesCOLEGIACIÓN DE PROFESORES UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE DURANGO
COLEGIACIÓN DE PROFESORES UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE DURANGO SITUACIÓN ACTUAL La UPD ha tenido a través de su historia diversas formas de organizar el trabajo colegiado. En este sentido y haciendo una retrospectiva
Más detallesLineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamientos de Educación Profesional a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE
Más detallesTEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO
TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO TITULO I DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION Y POST-GRADO Art. Nº1 A la Dirección de Investigación y Post-Grado de la Vicerrectoría Académica
Más detallesREGLAMENTO DE PROFESORES - INVESTIGADORES. Reformado en XX sesión de Junta de Gobierno de El Colegio de Tamaulipas
1 REGLAMENTO DE PROFESORES - INVESTIGADORES Reformado en XX sesión de Junta de Gobierno de El Colegio de SECCIÓN I.- Disposiciones generales Artículo 1.- El presente reglamento de Profesores - Investigadores
Más detallesCONVALIDACIÓN/ADAPTACIÓN DE ESTUDIOS
SERVICIO DE ALUMNOS Y PLANES DE ESTUDIO CONVALIDACIÓN/ADAPTACIÓN DE ESTUDIOS La Universidad se ajustará para la adaptación/convalidación de estudios cursados en Centros Españoles correspondientes a enseñanzas
Más detallesMAESTRIA EN CIENCIAS VETERINARIAS (Res. CD nº 304/08)
Universidad Nacional del Litoral Facultad de Ciencias Veterinarias MAESTRIA EN CIENCIAS VETERINARIAS (Res. CD nº 304/08) REGLAMENTO GENERAL La Maestría en Ciencias Veterinarias de la Facultad de Ciencias
Más detallesANEXO DEL REGLAMENTO DE ESTIMULOS AL DESEMPEÑO DOCENTE TABULADOR DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS
ANEXO DEL REGLAMENTO DE ESTIMULOS AL DESEMPEÑO DOCENTE TABULADOR DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS A. CALIDAD EN EL DESEMPEÑO DE LA DOCENCIA (700 puntos/70%) ACTIVIDADES ACADÉMICAS EVALUADAS 1. DOCENCIA Y EXTENSIÓN
Más detallesREGLAMENTO DE RETRIBUCIONES DE LAS ENSEÑANZAS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA
REGLAMENTO DE RETRIBUCIONES DE LAS ENSEÑANZAS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA (Aprobado en Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2012) Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente
Más detallesR E G L A M E N T O D E T U T O R Í A S
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE TLAXCALA SECRETARÍA TÉCNICA DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA R E G L A M E N T O D E T U T O R Í A S TLAXCALA, TLAX. SEPTIEMBRE DE 2003. REGLAMENTO DE TUTORÍAS Capítulo I.
Más detallesTECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO DOCUMENTO DEL PROCESO DE PROMOCIÓN PARA EL PERSONAL DOCENTE DE LOS INSTITOS TECNOLÓGICOS
TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO DOCUMENTO DEL PROCESO DE PROMOCIÓN PARA EL PERSONAL DOCENTE DE LOS INSTITOS TECNOLÓGICOS AÑO 2015 INDICE CONTENIDO PÁGINA 1.- ASPECTOS GENERALES 5 1.1 PRESENTACIÓN 1.2 OBJETIVOS
Más detalles1 2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores. Buenos Aires, 24 de octubre de 2011. Carrera Nº 3.
1 2011 - Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores RESOLUCIÓN N : 800/11 ASUNTO: Acreditar la carrera de Maestría en Dirección de Empresas, de la Universidad Torcuato Di Tella,
Más detallesREGLAMENTO DE BECAS TITULO I DEFINICIONES. Para todos los efectos de este Reglamento, deberán considerarse las siguientes definiciones:
REGLAMENTO DE BECAS El Reglamento de Becas es un documento normativo que establece los procedimientos y condiciones para la postulación y/o asignación de las becas internas de la Universidad SEK. Artículo
Más detallesEL ESTATUTO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO COMO MOTOR PARA IMPULSAR LOS SPPUS
EL ESTATUTO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO COMO MOTOR PARA IMPULSAR LOS SPPUS Alfonso Fernández- Martos Abascal Universidad Carlos III de Madrid En esta época de recortes y de dificultades económicas en
Más detallesCONEAU. C omisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 25 de abril de 2007
1 RESOLUCIÓN Nº: 267/07 ASUNTO: Acreditar la carrera de Maestría en Docencia Universitaria de la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional Rosario, que se dicta en la ciudad de Rosario, Provincia
Más detallesNORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS
NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS CRITERIOS GENERALES PARA EL RECONOCIMIENTO ACADÉMICO EN CRÉDITOS ECTS POR LA PARTICIPACIÓN DE
Más detallesMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL A LOS PROFESIONALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL A LOS PROFESIONALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ CAPÍTULO I De la definición y objetivos de la Carrera Profesional Artículo
Más detallesESCUELA SECUNDARIA DE LA UNGS. Llamado para la selección de profesores
ESCUELA SECUNDARIA DE LA UNGS Llamado para la selección de profesores A comienzos de 2015, la Universidad Nacional de General Sarmiento (UNGS) puso en funcionamiento su Escuela Secundaria 1, que abrió
Más detallesUNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER USAM REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE MAESTRÍA CONSIDERANDO:
UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER USAM REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE MAESTRÍA CONSIDERANDO: 1) Que el Art. 17 del Reglamento General de la Ley de Educación Superior establece la facultad para
Más detallesUNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA DIRECCIÓN DE BANCO DE DATOS INSTRUCTIVO PARA LA COMISIÓN DE BANCO DE DATOS
UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA DIRECCIÓN DE BANCO DE DATOS INSTRUCTIVO PARA LA COMISIÓN DE BANCO DE DATOS Página INTRODUCCIÓN A. El Reglamento de Banco de Datos establece en el artículo
Más detallesANEXO I. Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.
ANEXO I Baremo para la valoración de méritos para el ingreso en el Cuerpo de Maestros. Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos. I. Experiencia docente previa
Más detallesANEXO III BAREMO PARA PLAZAS DE FUNCIONARIOS DOCENTES EN EL EXTERIOR MÉRITOS PUNTOS DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA. Máximo 2,50 1,25 0,25 0,10.
1. SERVICIOS DOCENTES PRESTADOS 1.1. Por ser funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Artes Plásticas y Diseño Máximo 2,50 1,25
Más detallesNORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO El presente documento se basa en la Guía de Normas y Procedimientos de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA)
Más detallesINSTRUCCIÓN. Corresponde a la citada comisión las siguientes funciones:
INSTRUCCIÓN 14/2015, DE 18 DE JUNIO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE FIJAN LOS CRITERIOS QUE HA DE SEGUIR LA COMISION DE BAREMACIÓN EN LA VALORACIÓN DE LA FASE DE
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO Y ACTUALIZACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO Y ACTUALIZACIÓN DE PLANES DE ESTUDIO (Procedimiento para el Registro de Planes de Estudios ante la Dirección General de Profesiones).
Más detallesREGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. Reglamento de Maestrías
REGLAMENTO DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Reglamento de Maestrías EXP-UBA: 56.964/2011 Buenos Aires, 12 de setiembre 2012. VISTO la Resolución (CS) Nº 6650/97 y sus modificatorias
Más detallesLineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamientos de Estudios Avanzados a Distancia de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DE ESTUDIOS AVANZADOS A DISTANCIA DE LA UAEM CAPÍTULO I DE LAS GENERALIDADES
Más detallesBOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Martes, 6 de mayo de 2008
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Martes, 6 de mayo de 2008 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden 9/08, de 28 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las
Más detallesCRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LOS APARTADOS 3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2 Y 6
CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LOS APARTADOS 3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2 Y 6.3 DEL BAREMO DE MÉRITOS DE LOS CONCURSOS DE TRASLADOS DE ÁMBITO REGIONAL CONVOCADOS PARA EL CURSO 2011/2012. 3. Méritos Académicos
Más detallesC/Santa Paula, 35. 18001-Granada. 958-806074. ipao@ipao.es www.ipao.es OPOSICIONES
C/Santa Paula, 35. 18001-Granada. 958-806074. ipao@ipao.es www.ipao.es OPOSICIONES CUERPO DE MAESTROS REQUISITOS DE ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA DOCENTE Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros: Estar
Más detallesOrdenanza de las Carreras de Posgrado
Ordenanza de las Carreras de Posgrado Res. N 9 del CDC de fecha 25/09/01 - DISTR. 431/01 - DO 3/10/01 (TEXTO DEFINITIVO) I - ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1 - La presente Ordenanza se aplica a las carreras
Más detallesREGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic. 4 de 1995.
UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS DEPARTAMENTO DE SOCIOLOGÍA REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic.
Más detallesColegio de Ingenieros Civiles de México
REGLAMENTO PARA LA CERTIFICACIÓN PROFESIONAL DE LOS INGENIEROS CIVILES. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1.- El Colegio de Ingenieros Civiles de México, A. C., en lo sucesivo el Colegio, en
Más detallesArtículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios
REGLAMENTO DE SUPERACIÓN DE REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE UN TÍTULO EXTRANJERO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de
Más detallesSegundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos:
ORDEN DE 14 DE MARZO DE 1988 PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 104/1988, DE 29 DE ENERO, SOBRE HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA
Más detallesREGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica
Más detalles2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 1
2013 - Año del Bicentenario de la Asamblea General Constituyente de 1813 1 Carrera nueva Nº 10.803/10: Maestría en Catastro Territorial, Universidad Nacional de San Juan, Facultad de Ingeniería. Dictamen
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010
1 RESOLUCIÓN N : 903/10 ASUNTO: Acreditar la carrera de Maestría en Integración Educativa y Social, de la Universidad Nacional de Cuyo, Facultad de Educación Elemental y Especial, que se dicta en la ciudad
Más detallesInterpretación Operística
CSM JOAQUIN RODRIGO VALENCIA. ISEACV DEPARTAMENTO DE CANTO, COMPOSICIÓN y DIRECCIÓN. ESPECIALIDAD DE CANTO. Estudios de POSTGRADO: Máster en Enseñanzas Artísticas de Interpretación Operística Organiza:
Más detallesFACULTAD DE CIENCIAS FÍSICO- MATEMÁTICAS
FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICO- MATEMÁTICAS REGLAMENTO DE TITULACIÓN DE LA CARRERA DE LICENCIADO EN FÍSICA CAPÍTULO I. GENERALIDADES ARTÍCULO 1.- Se establecen cuatro opciones para obtener el Título Profesional
Más detallesDOCTORADO EN ARQUITECTURA Y ESTUDIO URBANOS
: DOCTORADO EN ARQUITECTURA Y ESTUDIO URBANOS PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CHILE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DOCTORADO TITULO I: DEFINICION ART. 1 Del Programa La Facultad de Arquitectura, Diseño
Más detalles2. La Junta de Centro establecerá y aprobará este reglamento.
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL TRABAJO DE FIN DE GRADO (TFG) DE LOS TÍTULOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE BIOLOGÍA EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA (Aprobado por la Junta de Facultad el 10 de mayo de 2012)
Más detallesLineamientos del Aula Virtual de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México
Lineamientos del Aula Virtual de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DEL AULA VIRTUAL DE LA FACULTAD DE CIENCIAS
Más detallesSer docentes en el Siglo XXI. Para estudiantes de carreras Docentes de Nivel Inicial y Primario
Ser docentes en el Siglo XXI Para estudiantes de carreras Docentes de Nivel Inicial y Primario Ingreso a la Docencia Niveles Escuelas INICIAL PRIMARIO MEDIO PÚBLICAS PROVINCIALES DE GESTIÓN PRIVADA TERCIARIO
Más detallesCapítulo I. Reconocimiento de créditos.
UflED NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS GRADOS (Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2011, modificación de la normativa aprobada en Consejo de Gobierno
Más detallesCONEAU. C omisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 19 de julio de 2007
1 RESOLUCIÓN Nº: 471/07 ASUNTO: Acreditar la carrera de Maestría en Gestión de Proyectos Educativos de la Universidad CAECE, Departamento de Psicología y Ciencias Pedagógicas, que se dicta en la Ciudad
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 13 de julio de 2004
1 RESOLUCION N : 319/04 ASUNTO: Acreditar del proyecto de carrera de Maestría en Dirección de Organizaciones del Instituto Universitario Naval, Escuela de Guerra Naval, que se dictará en la ciudad Autónoma
Más detallesANEXO II BAREMO DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTORES DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS MÉRITOS PUNTOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
ANEXO II BAREMO DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTORES DE CENTROS DOCENTES PÚBLICOS 1. EJERCICIO DE CARGOS DIRECTIVOS (ver disposición complementaria primera) MÉRITOS PUNTOS DOCUMENTOS
Más detallesESCUELA SECUNDARIA DE LA UNGS
ESCUELA SECUNDARIA DE LA UNGS Llamado para la selección de profesores para la modalidad Técnica con especialización en Electrónica. A comienzos de 2015, la Universidad Nacional de General Sarmiento (UNGS)
Más detallesReglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Reglamento de Procedimientos y Requisitos para la Admisión, Permanencia y Egreso de los Alumnos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla TITULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- Es alumno
Más detallesREGLAMENTO DE LA CARRERA DE INVESTIGADOR CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO
1. ESCALAFON 1.1. CATEGORÍAS ORDINARIAS El escalafón de Investigador Científico y Tecnológico estará compuesto por 5 (cinco) categorías ordinarias, a saber: Investigador Superior: Deberá acreditar una
Más detallesREGLAMENTO SECRETARIA TECNICA NACIONAL
REGLAMENTO SECRETARIA TECNICA NACIONAL CAPITULO I DENOMINACION OBJETO DOMICILIO 1. Se denomina SECRETARIA TECNICA NACIONAL (S.T.N.) al organismo dependiente del Área Técnica de la FEDERACIÓN DEL VOLEIBOL
Más detallesFeria Nacional para alumnos y alumnas de la Educación Inicial
Feria Nacional para alumnos y alumnas de la Educación Inicial Documento Nº 17 Generalidades Se convoca a la participación de los Jardines de Infantes tanto de gestión estatal (provinciales, municipales,
Más detallesRELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS
Consejería de Educación y Cultura Dirección General de Personal Docente GOBIERNO DE EXTREMADURA RELACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA PARA LA VALORACIÓN DE CONCURSO DE TRASLADOS DE LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS
Más detallesCONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 13 de junio de 2005
1 RESOLUCIÓN N : 415/05 ASUNTO: Acreditar la carrera de Especialización en Implantología Oral de la Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires, Facultad de Posgrado en Ciencias de la
Más detallesREGLAMENTO PROGRAMA DE MAGISTER EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE MHM. TITULO I De las Normas Generales
REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGISTER EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE MHM TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la
Más detallesREGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS CULTURALES, DEPORTIVAS, DE
REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES UNIVERSITARIAS CULTURALES, DEPORTIVAS, DE REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL, SOLIDARIAS Y DE COOPERACIÓN Aprobado
Más detallesCARRERA DE DOCTORADO EN CIENCIAS MEDICAS REQUISITOS DE ADMISION
CARRERA DE DOCTORADO EN CIENCIAS MEDICAS REQUISITOS DE ADMISION A) Graduados en la Carrera de Medicina, Bioquímica, Farmacia, Odontología de Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas, o de Universidades
Más detallesUNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO FACULTAD DE HUMANIDADES DEPARTAMENTO DE POSTGRADO
UNIVERSIDAD MAYOR DE SAN SIMÓN ESCUELA UNIVERSITARIA DE POSGRADO FACULTAD DE HUMANIDADES DEPARTAMENTO DE POSTGRADO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE DIPLOMADO EN EDUCACIÓN UNIVERSITARIA (4TA VERSIÓN) CAPÍTULO
Más detallesb) Tener una edad comprendida entre dieciocho y treinta y cinco años, ambos inclusive.
Que es Bono Joven de la Junta de Andalucía? Es una medida de carácter económico destinada a favorecer la contratación. Quien lo solicita? Jóvenes que reúnan todos los requisitos siguientes: a) Tener la
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO
B.O.C.M. Núm. 122 LUNES 25 DE MAYO DE 2015 Pág. 91 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación, Juventud y Deporte 21 ORDEN 1513/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación,
Más detalles